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ANDRE HORI:

EXCMA. SRA.:

En cumplimiento a lo acordado por el Consejo de Jaurlaritzaren Kontseiluak 2013ko ekainaren 25ean
Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de junio egindako bilkuran ebatzitakoa betez, honekin
de 2013, adjunto tengo el honor de remitir a V.E. batera igortzen dizut honako dokumentazio hau,
para su conocimiento y efectos, la siguiente jakin dezazun eta dagozkion ondorioak izan ditzan:
documentación:
Acuerdo por el que se aprueba el Calendario Erabaki-proposamena, X. legegintzaldiko (2012Legislativo de la X Legislatura (2012-2016).

Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2013.

2016) legegintza-egutegia onartzeari buruzkoa.

Vitoria-Gasteiz, 2013ko ekainaren 28a.

EL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO
Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO/
JAULARITZAREN IDAZKARITZAKO ETA
LEGEBILTZARRAREKIKO HARREMANETARAKO ZUZENDARIA

FDO. IZP.:: SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ

EXCMA. SRA. PRESIDENTA DEL PARLAMENTO VASCO.
EUSKO LEGEBILTZARREKO LEHENDAKARIA

Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ
tef. 945 01 86 18 – Fax 945 01 87 01
JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO, CONSEJERO DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA Y SECRETARIO DEL
GOBIERNO VASCO
CERTIFICO:
Que el Gobierno Vasco, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2013 adoptó,
entre otros, el siguiente Acuerdo:
PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA
LEGISLATIVO DE LA X LEGISLATURA (2012-2016).

EL

CALENDARIO

El Calendario Legislativo es un instrumento que pone en práctica el principio de planificación en
el ámbito de la intervención legislativa del Gobierno en cuanto que supone un establecimiento
de objetivos, una concreción de prioridades y una determinación de medios para la producción
normativa.

Este documento, que pretende reflejar, de forma integradora, transparente y ajustada a la
realidad, las acciones del Gobierno dirigidas a la ejecución de su política que requieran el
ejercicio de la iniciativa legislativa será remitido al Parlamento para el seguimiento por parte del
mismo de esta actividad gubernamental ya desde la fase previa o de planificación, todo ello
para el cumplimiento del compromiso de este Gobierno de avanzar en una administración
eficaz y transparente, que lleve a cabo una gestión moderna y responsable de los recursos
públicos, en consonancia con lo anunciado por el Lehendakari en su comparecencia ante el
Pleno del Parlamento Vasco del pasado 9 de mayo de 2013.

Este instrumento de planificación debe concebirse como un documento dinámico que se debe
ir rediseñando, adaptando y perfeccionando en virtud de las eventuales variaciones que se
produzcan en función de las nuevas necesidades y se configura de forma que sea posible la
adecuación, incorporación o separación razonada de aquellas iniciativas legislativas que así lo
demanden a lo largo de la Legislatura por circunstancias sobrevenidas.

En síntesis, tiene como finalidad el desarrollo coordinado del conjunto de iniciativas legislativas
precisas para alcanzar a lo largo de la Legislatura los objetivos que se ha propuesto el
Gobierno en sus diferentes áreas de actuación.

Por otra parte, resulta congruente con la medida de extender a toda la Legislatura la validez del
Calendario que inicialmente se apruebe, proceder a un seguimiento y evaluación de su
cumplimiento con el fin de tener al corriente al propio Gobierno de la evolución de los
compromisos inicialmente adquiridos a este respecto, sin que este seguimiento periódico obste
a su adecuación puntual, si así se requiere.

Se pretende, por tanto, implantar un sistema que materialice en este ámbito el deseo de
impulsar una política inspirada en una mejor Gobernanza mediante el seguimiento, control y
evaluación de esta actividad administrativa.

En su virtud, conforme a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de abril de
2013, a propuesta del Lehendakari y previa deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el
siguiente

ACUERDO

“Primero.- Aprobar el “Calendario Legislativo para la Legislatura 2012-2016”
compuesto por el Anexo I –Listado de Proyectos Legislativos- y el Anexo II –
Documento de fichas informativas-.

Segundo.- Remitir al Parlamento Vasco, al efecto de realizar el oportuno
seguimiento de la acción de Gobierno, el Calendario Legislativo aprobado.

Tercero.- Los Departamentos del Gobierno deberán remitir, con periodicidad
semestral, a la Secretaría General de la Presidencia una Memoria explicativa
sobre el cumplimiento o modificación, en su caso, de los compromisos
establecidos en el Calendario Legislativo para facilitar su seguimiento y
evaluación”.

ANEXOS AL ACUERDO:
I.- LISTADO DE PROYECTOS LEGISLATIVOS.
II.- DOCUMENTO DE FICHAS INFORMATIVAS.

ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016)
Pág. 2 de 46
CALENDARIO LEGISLATIVO DE LA X. LEGISLATURA
(2012-2016)

ANEXO I
LISTADO DE PROYECTOS LEGISLATIVOS

1.

Segundo semestre de 2014

3.

Ley de Ordenación del
Servicio Jurídico del Gobierno
Vasco

Segundo semestre de 2014

Ley de Empleo Publico

Segundo semestre de 2014

5.

Ley de la Administración
Pública Vasca

Primer semestre de 2014

6.

Ley de tercera modificación
de la Ley 7/1994, de 27 de
mayo, de la Actividad
Comercial

Primer semestre del 2014

7.

Ley de Estatuto de
Mujeres Agricultoras

las

Primer semestre de 2014

8.

Ley de modificación de la Ley
6/1993, de 29 de octubre, de
Protección de los Animales

Primer semestre de 2014

9.

3. DEPARTAMENTO DE
EMPLEO Y POLÍTICAS
SOCIALES

Ley de Fundaciones del País
Vasco

4.

2. DEPARTAMENTO DE
DESARROLLO
ECONÓMICO Y
COMPETITIVIDAD

Primer semestre de 2014

2.
1. DEPARTAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA Y JUSTICIA

Ley Municipal Vasca

Ley Vasca de Empleo

Primer semestre de 2015

10. Ley de
Euskadi
11.

Cooperativas

de

Ley de Tercer Sector Social
de Euskadi

Primer semestre de 2014
Segundo semestre de 2014

ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016)
Pág. 3 de 46
12. Ley de Subvenciones y
Ayudas de la Comunidad
Autónoma de Euskadi
13. Ley de modificación del
Decreto Legislativo 1/2011, de
24 de mayo, por el que se
aprueba el Texto Refundido
de las disposiciones legales
vigentes en materia de
Régimen Presupuestario de
Euskadi y se regula el
Régimen
Presupuestario
aplicable a las Fundaciones y
Consorcios del Sector Público
de la Comunidad Autónoma
de Euskadi.

Primer semestre de 2015

14. Ley de Metodología de
distribución de recursos y de
determinación
de
las
aportaciones
de
las
Diputaciones Forales a la
financiación
de
los
presupuestos
de
la
Comunidad Autónoma del
País Vasco aplicable al
periodo 2014-2018

Primer semestre de 2014

15. Ley de modificación de la Ley
11/2012 de 14 de junio, de
Cajas de Ahorro de la
Comunidad Autónoma de
Euskadi

Primer semestre de 2014

16. Ley del Plan Vasco
Estadística 2014-2017

4. DEPARTAMENTO DE
HACIENDA Y
FINANZAS

Primer semestre de 2015

Primer semestre de 2014

de

17. Ley de Formación Profesional
del País Vasco
5.

Segundo semestre de 2015

18. Ley de Patrimonio Cultural
DEPARTAMENTO DE
del País Vasco
EDUCACIÓN, POLÍTICA
19. Ley de Documentos y
LINGÜÍSTICA Y
Archivos de Euskadi
CULTURA

Primer semestre de 2015

20. Ley sobre el ejercicio de
profesiones del deporte en el
País Vasco

Primer semestre de 2015

Primer semestre de 2015

ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016)
Pág. 4 de 46
21

23

Ley de Regulación de los
Servicios de Prevención y
Extinción de Incendios y
Salvamento

Segundo semestre de 2014

Ley de Espectáculos Públicos
y Actividades Recreativas

Primer semestre de 2014

25
7. DEPARTAMENTO
SALUD

Primer semestre de 2014

24

DE

Primer semestre de 2014

22. Ley de modificación de la Ley
de Gestión de Emergencias
6. DEPARTAMENTO
SEGURIDAD

Ley de modificación de la Ley
de Elecciones al Parlamento
Vasco

Ley de Policía del País Vasco

Primer semestre de 2015

Ley de Adicciones

Segundo semestre de 2014

Ley General de Protección de
Medio Ambiente de la
Comunidad Autónoma del
País Vasco

Segundo semestre de 2015

Ley para la prevención y
corrección
de
la
contaminación del suelo

Segundo semestre de 2015

Ley de Puertos de Euskadi

Primer semestre de 2015

DE 26
27

8. DEPARTAMENTO
DE
MEDIO AMBIENTE Y
28
POLÍTICA
TERRITORIAL
29

ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016)
Pág. 5 de 46
CALENDARIO LEGISLATIVO DE LA X. LEGISLATURA
(2012-2016)
ANEXO II
DOCUMENTO DE FICHAS INFORMATIVAS.

1. DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1.- Ley Municipal Vasca.
a.- Denominación: LEY MUNICIPAL VASCA.
b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que,
en su caso, resulten afectados:
b.1.) Objeto principal de la regulación:
-

Completar la regulación de la organización político-administrativa de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante la fijación legal del régimen
jurídico de los municipios y demás entidades locales ubicados en su ámbito
territorial.

-

Delimitar de manera completa el entramado institucional, competencial y de
relaciones que forman las instituciones vascas, comunes y forales, respecto al
ámbito municipal.

-

Articular adecuadamente el principio de autonomía local con los ámbitos de
autonomía foral y la autonomía de las instituciones comunes vascas, para lograr
que las administraciones públicas vascas sean en su conjunto eficaces y
eficientes en la respuesta a las necesidades de la ciudadanía.

b.2.) Otros objetivos:
-

Configurar un sistema de coordinación y colaboración interinstitucional para el
diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas que sean desarrolladas
por el nivel municipal o requieran de su participación.

-

Establecer el régimen de competencias municipales y un marco legal para la
garantía de suficiencia financiera en su ejercicio, definiendo el modo de
participación de los municipios en el sistema de financiación pública vasca.

ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016)
Pág. 6 de 46
-

Delimitar los instrumentos con los que disponen los gobiernos locales para la
gestión pública municipal.

-

Establecer los instrumentos que permitan a la ciudadanía participar en los
asuntos locales.

b.3.) Sectores sociales implicados:
-

Administración Local.

-

EUDEL (Asociación de Municipios Vascos).

-

Diputaciones Forales.

-

Ciudadanía en general.

c.- Estimación de la incidencia financiera:
Se determinará en fase de estudio.
d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior
remisión al Parlamento Vasco.
Primer semestre de 2014.

2.- Ley de Fundaciones del País Vasco.
a.- Denominación: LEY DE FUNDACIONES DEL PAÍS VASCO.
b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que,
en su caso, resulten afectados:
b.1.) Objeto principal de la regulación:
-

Adecuar la normativa fundacional actualmente vigente (Ley 12/1994, de 17 de
junio, de Fundaciones del País Vasco y sus disposiciones de desarrollo) a la
realidad sociológica actual y a las demandas existentes desde el propio sector
fundacional, necesitado de un marco jurídico nuevo y operativo, que dé
respuesta a las nuevas estructuras organizacionales.

-

A la fecha de entrada en vigor de la vigente Ley de Fundaciones, las
fundaciones eran mayoritariamente benéficas, constituidas por un fundador que
entregaba sus bienes de forma altruista a una entidad sin ánimo de lucro.

-

Si bien en su día dicha Ley supuso un gran avance, desde hace años han ido
surgiendo nuevos tipos de fundaciones: tecnológicas, bancarias, del sector
público, etc. Dichas fundaciones cuentan con una estructura compleja,

ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016)
Pág. 7 de 46
requieren una regulación específica y control de diversos sectores.
b.2.) Otros objetivos:
-

Recoger en un solo texto toda la normativa referente a las fundaciones de la
Comunidad Autónoma del País Vasco: artículos de aplicación básica y general
de la Ley 50/2002, de Fundaciones, legislación comunitaria, etc.

-

Dotar a la Administración pública de instrumentos eficaces de tutela para el
ejercicio de la labor de prevención, asesoramiento y control del cumplimiento
de los fines de interés general que tiene encomendada, medidas que deberán ser
ejercidas en el marco de la flexibilidad y liberalidad en el que debe promoverse
la intervención administrativa.

-

Regular la intervención pública en la constitución y participación en
fundaciones asegurando el necesario equilibrio entre el desempeño de las
actividades privadas y las limitaciones consustanciales al ejercicio del poder
público.

b.3.) Sectores sociales implicados:
-

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, su
Administración Institucional y los demás entes instrumentales dependientes y
adscritos a ella. Departamentos competentes en función de la materia de cada
fundación.

-

Otras Administraciones Públicas y los entes dependientes de las mismas:
Diputaciones, Ayuntamientos, etc.

-

Otras entidades del Sector Público.

-

Entidades financieras.

-

Fundaciones y otras entidades del denominado “Tercer Sector” como
asociaciones, cooperativas….

-

Sociedades mercantiles. Empresarios individuales.

-

Notarios, Registradores.

-

Profesionales liberales relacionados con la actividad fundacional como
abogados, economistas, auditores, gestores financieros y administrativos en
general así como otros profesionales de aquellas materias que se desarrollan a
través de estas entidades.

-

La ciudadanía en general como promotora y/o beneficiaria de la labor de
interés general desarrollada por las fundaciones.

c.- Estimación de la incidencia financiera:
Pendiente de verificación durante la tramitación.

ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016)
Pág. 8 de 46
d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior
remisión al Parlamento Vasco.
Segundo semestre de 2014.

3.- Ley de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
a.- Denominación: LEY DE ORDENACIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO DEL
GOBIERNO VASCO.
b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que,
en su caso, resulten afectados:
b.1.) Objeto principal de la regulación:
Actualización de la normativa relativa a la representación y defensa en juicio de la
Administración General de la Comunidad Autónoma, adaptándolo a los tiempos y
necesidades actuales (la vigente data de 1986).
b.2.) Otros objetivos:
La reorganización funcional de los medios personales que prestan servicio de
asesoramiento jurídico en los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, de cara a
una mejora de su eficiencia y rendimiento y al establecimiento de una unidad de
criterio común en todos ellos.
b.3.) Sectores sociales implicados:
Se trata de una Ley con incidencia interna y contenido eminentemente técnico, no
encontramos óbice social, que extiende sus efectos estrictamente a personal
funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
c.- Estimación de la incidencia financiera:
Al tratarse de una reordenación y reorganización de los medios personales ya
existentes la incidencia financiera será nula o, en su caso, de muy escasa entidad.
d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior
remisión al Parlamento Vasco.
Segundo semestre del 2014.

4.- Ley de Empleo Público.

ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016)
Pág. 9 de 46
a.- Denominación: LEY DE EMPLEO PÚBLICO.
b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que,
en su caso, resulten afectados:
b.1.) Objeto principal de la regulación:
-

Ordenar y definir el régimen jurídico del empleo público de Euskadi, dentro de
los márgenes de configuración previstos en la legislación básica y de acuerdo
con las competencias reconocidas en el Estatuto de Autonomía del País Vasco
y en la Constitución.

-

Desarrollar instrumentos de gestión del empleo público aplicables a las
Administraciones Públicas vascas.

b.2.) Otros objetivos:
-

Llevar a cabo un proceso de racionalización y modernización de las
Administraciones públicas vascas.

-

Adaptar la normativa autonómica al nuevo marco normativo básico establecido
por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
especialmente en todos los aspectos relativos a las cuestiones estructurales o
que tienen una dimensión objetiva en las relaciones de empleo público, tales
como la dirección pública profesional, la ordenación y estructura del empleo
público, la evaluación del desempeño, el sistema de provisión de puestos de
trabajo y el sistema retributivo.

-

Definir un modelo propio de empleo público.

-

Establecer un marco normativo común en materia de empleo público aplicable
a los diferentes niveles territoriales de gobierno, respetuoso con la autonomía
foral y local, así como con las potestades normativas y de organización propias
de cada gobierno territorial.

-

Sentar las bases para que el empleo público vasco camine hacia un proceso de
paulatina aproximación, sin perjuicio de las peculiaridades propias de cada nivel
de gobierno.

-

Implantar un sistema de evaluación del desempeño, constituyendo un
importante instrumento de mejora de la gestión y de comprobación del
desarrollo profesional del personal empleado público en el desempeño de sus
tareas y en la conducta profesional en su respectivo puesto de trabajo.

b.3.) Sectores sociales implicados:
-

Administración de la Comunidad Autónoma.

-

Administraciones forales y locales.

ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016)
Pág. 10 de 46
-

Entes instrumentales, consultivos y participativos de las Administraciones
Públicas.

-

Parlamento Vasco y Juntas Generales.

-

Universidad del País Vasco.

-

Ciudadanía en general.

c.- Estimación de la incidencia financiera:
Se determinará en la fase de estudio.
d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior
remisión al Parlamento Vasco.
Segundo semestre de 2014.

5.- Ley de la Administración Pública Vasca.
a.- Denominación: LEY DE LA ADMINISTRACÓN PÚBLICA VASCA.
b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que,
en su caso, resulten afectados:
b.1.) Objeto principal de la regulación:
Regular de forma ordenada y cohesionada el Sector Público vasco, entendido éste
como el conjunto de las Administraciones públicas, organismos autónomos, entes
públicos de derecho público o privado, sociedades públicas y demás entes
instrumentales del que se valen los distintos niveles de gobierno, autonómico, foral y
local, de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la ejecución de sus políticas
públicas, con pleno sometimiento a la legalidad vigente y en aras de la defensa del
interés general y del bien común.
b.2.) Otros objetivos:
-

Establecer criterios precisos para crear, participar y propiciar entidades
instrumentales con personalidad jurídica propia.

-

Definir los contenidos mínimos del acuerdo destinado a la creación de
entidades instrumentales o de participación en ellas.

-

Delimitar la naturaleza de los puestos directivos de los entes instrumentales y
establecer reglas comunes para la contratación de personal por parte de los
entes instrumentales.

-

Regular la fiscalización de los entes instrumentales y la responsabilidad de la

ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016)
Pág. 11 de 46
gestión de los mismos.
-

Implantar planes de actuación y medidas de control de la eficacia y eficiencia de
los elementos organizativos que definen el Sector Público vasco, de los que
deriven datos contrastables e información transparente en relación con la
actuación institucional de los mismos.

-

Establecer medidas organizativas para garantizar el derecho al acceso a la
información y a la participación.

-

Introducir protocolos y herramientas de participación ciudadana.

-

Impulsar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la
participación.

-

Establecer medidas organizativas para garantizar el derecho de acceso a la
información y la participación. Definir los principios de publicidad activa,
utilizando estándares abiertos para el acceso y la reutilización de la información.

-

Facilitar los procesos de participación ciudadana, como instrumento de
implicación en el diseño e implementación de las políticas públicas.

-

Procurar procesos de evaluación de políticas públicas.

b.3.) Sectores sociales implicados:
-

Integrantes del Sector Público vasco.
Ciudadanía en general.

c.- Estimación de la incidencia financiera:
Se determinará en fase de estudio.
d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior
remisión al Parlamento Vasco.
Primer semestre de 2014.

ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016)
Pág. 12 de 46
2. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
6.- Ley de tercera modificación de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la
Actividad Comercial.
a.- Denominación: LEY DE TERCERA MODIFICACIÓN DE LA LEY 7/1994, DE
27 DE MAYO, DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL.
b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que,
en su caso, resulten afectados:
b.1.) Objeto principal de la regulación:
-

Introducir en la Ley actual la regulación de las Zonas de Gran Afluencia
Turística, estableciendo el proceso administrativo para su declaración.

-

Hasta la fecha, la regulación de horarios comerciales en la Comunidad
Autónoma de Euskadi no recogía referencia alguna a dichas zonas. Al
conocerse que algún ayuntamiento está interesado en acogerse a esa figura, ha
surgido la necesidad de regular el proceso.

b.2.) Otros objetivos:
-

Ir completando la regulación de la ordenación comercial atendiendo a las
nuevas necesidades del sector en su proceso de adaptación a la realidad
económica que le afecta.

-

Posibilitar que puedan, nuevamente, regularse los horarios comerciales vía
reglamentaria, agilizando su trámite.

b.3.) Sectores sociales implicados:
-

Sector de la distribución comercial minorista.
Personas consumidoras y usuarias.
Otras Administraciones Públicas, principalmente las entidades locales que son
las que con su propuesta iniciaran el proceso de declaración.

c.- Estimación de la incidencia financiera:
No se contempla incidencia económica directa para la Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior

ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016)
Pág. 13 de 46
remisión al Parlamento Vasco.
Primer semestre de 2014.

7.- Ley de Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
a.- Denominación: LEY DE ESTATUTO DE LAS MUJERES AGRICULTORAS.
b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que,
en su caso, resulten afectados:
b.1.) Objeto principal de la regulación:
El Estatuto responde a la necesidad de afrontar la discriminación que sufren las
mujeres en el sector agrario, sobre todo en lo que se refiere a su reconocimiento
profesional y su estimación social. La proporción de mujeres titulares de
explotaciones no se corresponde con el trabajo real que realizan en ellas, ya que a
menudo se trata de trabajos invisibilizados. Promover el acceso de las mujeres
agricultoras a la titularidad de las explotaciones es una de las prioridades de esta Ley
para visibilizar su trabajo y lograr que puedan acceder a todos los derechos
derivados de él.
b.2.) Otros objetivos:
-

Fomentar la participación de las mujeres en los órganos de decisión del ámbito
agrario, que es muy inferior a la de los hombres.

-

Afrontar las desigualdades que sufren las mujeres en su participación en el
ámbito público es indispensable para alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y
hombres en el sector agrario. Igualmente, se trata de impulsar su participación
en los órganos directivos de asociaciones del sector agrario.

-

Contemplar los factores diferenciales sobre la salud de mujeres y hombres y
tomar las medidas pertinentes para garantizar la salud de las mujeres en el
trabajo agrario.

b.3.) Sectores sociales implicados:
-

Sector agrario y, en particular, las mujeres agricultoras.

-

Entidades que integran el sector público vasco.

-

Asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, sindicales o de otra
índole que operen en el ámbito agrario.

c.- Estimación de la incidencia financiera:

ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016)
Pág. 14 de 46
-

El Estatuto de las Mujeres Agricultoras tiene un impacto económico indirecto
ya que, aunque la propia Ley no cuente con ninguna partida económica
específica, sí que se establecen modificaciones de carácter económico en su
desarrollo. Serán, por tanto, los Decretos reguladores de programas de ayudas,
a modificar como consecuencia de esta ley, los que contemplen en sus
respectivas memorias económicas el impacto económico previsto. En todo
caso, las medidas previstas no implican mayor gasto, sino cambios en los
criterios de reparto.

-

Se prevén unas ayudas a la afiliación a la Seguridad Social, si bien no se
determina sobre qué Administraciones recaerá, ni su cuantía. De forma
orientativa se puede decir que otras CCAA prevén ayudas por importe del 20%
de la cuota, con cuantías que van entre los 60.000 € de Navarra y 1.000.000 € en
Extremadura.

d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior
remisión al Parlamento Vasco.
Primer semestre de 2014.

8.- Ley de modificación de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de
Protección de los Animales.
a.- Denominación: LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 6/1993, DE 29 DE
OCTUBRE, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES.
b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que,
en su caso, resulten afectados:
b.1.) Objeto principal de la regulación:
-

Ampliar la protección de la Ley actual, centrada sobre todo en animales
domésticos y de compañía, a otros, como son los animales de renta y
producción, circos y espectáculos, experimentación.

-

Dar rango legal a la protección del bienestar animal en las explotaciones
ganaderas, transporte, mataderos.

b.2.) Otros objetivos:
b.3.) Sectores sociales implicados:
-

Sector ganadero, de transporte de animales, espectáculos, investigación, entre
otros.

-

Ciudadanía en general y, en particular, las personas propietarias de animales.

ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016)
Pág. 15 de 46
-

Otras Administraciones Públicas.

c.- Estimación de la incidencia financiera:
No se contempla incidencia económica directa.
d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior
remisión al Parlamento Vasco.
Primer semestre del 2014.

ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016)
Pág. 16 de 46
3. DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
9.- Ley Vasca de Empleo.
a.- Denominación: LEY VASCA DE EMPLEO.
b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que,
en su caso, resulten afectados:
b.1.) Objeto principal de la regulación:
Establecer los objetivos y los principios rectores de la política de empleo de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, cuya finalidad última es el incremento de los
niveles de empleo, de su estabilidad y calidad y la mejora de la empleabilidad y de la
inserción laboral de las personas, así como la regulación de las estructuras e
instrumentos para planificar y desarrollar las políticas activas de empleo.
b.2.) Otros objetivos:
-

Definir las competencias de los agentes públicos y los supuestos de
coordinación entre ellos, así como la participación de las entidades
colaboradoras.

-

Desarrollar el modelo de intermediación laboral y de las políticas activas de
empleo.

-

Estructurar el modelo de participación social a través de órganos de
participación y consulta.

b.3.) Sectores sociales implicados:
-

Personas en edad de trabajar, especialmente las que se encuentran en
desempleo, las inactivas potencialmente activas y aquéllas con empleo precario
o en riesgo de pérdida de empleo.

-

Empresas de la CAE.

-

Instituciones públicas vascas que intervienen en el ámbito de empleo.

-

Organizaciones empresariales vascas.

-

Organizaciones sindicales vascas.

-

Otras organizaciones que intervienen en el ámbito de empleo, tales como
Agencias privadas de colocación; Centros Especiales de Empleo; Empresas de
Inserción; Universidades y centros de Formación Profesional y otros centros
educativos públicos y privados, entre otras.

ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016)
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c.- Estimación de la incidencia financiera:
No se identifica a priori incidencia financiera.
d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior
remisión al Parlamento Vasco.
Primer semestre de 2015.

10.- Ley de Cooperativas de Euskadi.
a.- Denominación: LEY COOPERATIVAS DE EUSKADI.
b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que,
en su caso, resulten afectados:
b.1.) Objeto principal de la regulación:
-

La razón básica del proyecto legislativo es la refundición de los diversos textos
legales que han ido modificando la Ley 4/1993, de 24 de junio, por razones de
sistematicidad, facilidad en la identificación y utilización de la norma en vigor.

-

Se precisa una labor añadida de armonización, para la interpretación coherente
del cuerpo legal, o de aclaración, en otros casos.

-

Se innovará en algunos aspectos, referidos sobre a las infracciones y sanciones
(incluida, la función de inspección), cooperativismo de vivienda y aspectos
puntuales (silencio administrativo en materia registral, etc.).

b.2.) Otros objetivos:
b.3.) Sectores sociales implicados:
-

Las cooperativas a que se aplica la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas
de Euskadi.

-

El movimiento cooperativo vasco, organizado en la Confederación de
Cooperativas del País Vasco en las que se integran las correspondientes
Federaciones de Cooperativas de Trabajo Asociado, Consumo, Enseñanza,
Crédito, Agrarias y Transportistas.

-

Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.

c.- Estimación de la incidencia financiera:
No se contempla incidencia económica directa.

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d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior
remisión al Parlamento Vasco.
Primer semestre de 2014.

11.- Ley del Tercer Sector Social de Euskadi.
a.- Denominación: LEY DE TERCER SECTOR SOCIAL DE EUSKADI.
b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que,
en su caso, resulten afectados:
b.1.) Objeto principal de la regulación:
Establecer el estatuto de las organizaciones del “Tercer Sector Social” en Euskadi,
avanzando en su identificación como organizaciones de iniciativa e intervención
social, más allá de su definición como sector no lucrativo, reconociendo la
importancia de su contribución social, particularmente, en el ámbito de las políticas
sociales, y su derecho a participar activamente en las mismas.
b.2.) Otros objetivos:
-

Sistematizar y reforzar los mecanismos de cooperación entre el tercer sector
social y el sector público, así como entre el sector social y el sector empresarial,
avanzando en la definición de espacios de intersección y colaboración entre los
diferentes sectores.

-

Consolidar en la normativa los diferentes espacios de interlocución del tercer
sector social con el sector público y otros agentes sociales en los que el sector
social está y debería estar presente.

-

Sistematizar y reforzar los instrumentos y políticas de promoción del tercer
sector social por parte de las administraciones públicas y de otros agentes
sociales.

b.3.) Sectores sociales implicados:
-

Tercer Sector Social: organizaciones de iniciativa e intervención social del
ámbito cívico (asociaciones de familias, mayores, jóvenes, mujeres, inmigrantes,
acción social y cooperación internacional al desarrollo, entre otras).

-

Sector público: administraciones públicas vascas y órganos legislativos de la
CAPV.

-

Sector empresarial: empresas y organizaciones empresariales.

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c.- Estimación de la incidencia financiera:
-

La norma que se pretende aprobar, dado su objeto, no tiene una gran incidencia
financiera, más allá de las medidas o mecanismos de promoción que se puedan
establecer distintas a las ya existentes.

-

En todo caso, se determinará en fase de estudio.

d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior
remisión al Parlamento Vasco.
Segundo semestre de 2014.

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4.- DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
12- Ley de Subvenciones y Ayudas de la Comunidad Autónoma de
Euskadi.
a.- Denominación: LEY DE SUBVENCIONES Y AYUDAS DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EUSKADI.
b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que,
en su caso, resulten afectados:
b.1.) Objeto principal de la regulación:
-

La regulación de manera específica del régimen general de ayudas y
subvenciones como materia propia de la Hacienda General del País Vasco.

-

La reordenación de la actividad subvencional de la Administración, atendiendo
a la experiencia acumulada por la aplicación de la normativa vigente hasta
ahora.

b.2.) Otros objetivos:
-

La acomodación y adecuación de la regulación de la actividad subvencional a la
normativa básica (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones).

-

Asegurar la transparencia en el procedimiento de concesión de subvenciones y
ayudas públicas.

-

Incrementar los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público
subvencional.

b.3.) Sectores sociales implicados:
-

Administraciones públicas.

-

Ciudadanía en general.

c.- Estimación de la incidencia financiera:
No se estima una incidencia financiera directa.
d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior
remisión al Parlamento Vasco.
Primer semestre de 2015.

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13.- Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales
vigentes en materia de Régimen Presupuestario de Euskadi y se regula
el Régimen Presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios
del Sector Público de la Comunidad Autónoma del Euskadi.
a.- Denominación: LEY DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO
1/2011, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL
TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES
VIGENTES
EN
MATERIA
DE
RÉGIMEN
PRESUPUESTARIO DE EUSKADI Y SE REGULA EL
RÉGIMEN PRESUPUESTARIO APLICABLE A LAS
FUNDACIONES Y CONSORCIOS DEL SECTOR PÚBLICO
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.
b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que,
en su caso, resulten afectados:
b.1.) Objeto principal de la regulación:
-

Introducir en la normativa presupuestaria los principios de estabilidad
presupuestaria, sostenibilidad financiera y plurianualidad.

-

Adecuar y acomodar el procedimiento presupuestario a la regulación
reglamentaria de la Unión Europea.

b.2.) Otros objetivos:
-

Asegurar que la contabilidad, los presupuestos y sus liquidaciones contengan la
información suficiente y adecuada que permita verificar la situación financiera
de la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades dependientes
de la misma.

-

Proveer la disponibilidad pública de la información económico-financiera e
incrementar la calidad de la información remitida al Parlamento.

-

Encuadrar las políticas de gasto público en un marco de planificación plurianual
y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica y a
los objetivos de política económica.

-

Orientar la gestión de los recursos públicos hacia la eficacia, la eficiencia, la
economía y la calidad.

b.3.) Sectores sociales implicados:
Es una ley básicamente organizativa y de aplicación interna, con la que, además, se

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espera mejorar la transparencia ante el Parlamento y la sociedad.
c.- Estimación de la incidencia financiera:
No se estima una incidencia financiera directa.
d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior
remisión al Parlamento Vasco.
Primer semestre de 2015.

14.- Ley de metodología de distribución de recursos y de determinación
de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los
Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al
periodo 2014-2018.
a.- Denominación: LEY DE METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN DE
RECURSOS
Y
DE
DETERMINACIÓN
DE
LAS
APORTACIONES DE LAS DIPUTACIONES FORALES A LA
FINANCIACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO APLICABLE
AL PERIODO 2014-2018.
b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que,
en su caso, resulten afectados:
b.1.) Objeto principal de la regulación:
Actualización del marco de referencia de las relaciones financieras entre las
Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las
Instituciones Forales de los Territorios Históricos, en los términos del artículo
41.2.e) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
b.2.) Otros objetivos:
Fijar la metodología de distribución de los recursos derivados de la gestión del
Concierto Económico entre las Instituciones Públicas del País Vasco para el
quinquenio 2014-2018. Se acuerda en el seno del Consejo Vasco de Finanzas
Públicas conforme al artículo 22 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de
relaciones entre las Instituciones Comunes y los Órganos Forales de los Territorios
Históricos.
b.3.) Sectores sociales implicados:
-

Diputaciones Forales.

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-

Ayuntamientos.

-

Ciudadanía en general.

c.- Estimación de la incidencia financiera:
No se contempla incidencia económica directa.
Su entrada en vigor determinará los recursos disponibles por las Instituciones
Comunes de la Comunidad Autónoma e, indirectamente, del resto de Instituciones
Públicas del País Vasco.
d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior
remisión al Parlamento Vasco.
Primer semestre de 2014.

15.- Ley de modificación de la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de
Ahorro de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
a.- Denominación: LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 11/2012, DE 14 DE
JUNIO, DE CAJAS DE AHORROS DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EUSKADI.
b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que,
en su caso, resulten afectados:
b.1.) Objeto principal de la regulación:
-

Adaptar la normativa actual en materia de cajas de ahorros de la Comunidad
Autónoma de Euskadi a la futura normativa básica del Estado en esta materia.

-

Regulación del régimen jurídico de las fundaciones bancarias de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, de conformidad con la normativa básica del Estado en
esta materia.

b.2.) Otros objetivos:
-

Adecuar el régimen de supervisión de la actividad financiera de las cajas de
ahorros y de las fundaciones bancarias, entidades jurídicas de nueva creación.

-

La reestructuración del sector financiero del Estado español ha supuesto una
total transformación que va a suponer, en la práctica, la desaparición de las
cajas de ahorros tal y como se han concebido hasta ahora. Esta situación
requiere la acomodación de nuestro ordenamiento jurídico al nuevo contexto.

ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016)
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-

La creación de las fundaciones bancarias, entidades jurídicas de nueva creación,
requerirá también cohonestar la tutela de dichas fundaciones en el marco de la
Ley de Fundaciones del País Vasco.

b.3.) Sectores sociales implicados:
-

Cajas de Ahorros.

-

Diputaciones Forales.

-

Administración municipal.

-

Impositores.

-

Inversores.

-

Asociaciones sindicales representativas del personal.

c.- Estimación de la incidencia financiera:
No se estima una incidencia financiera directa.
d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior
remisión al Parlamento Vasco.
Primer semestre de 2014.

16.- Ley del Plan Vasco de Estadística 2014-2017.
a.- Denominación: LEY DEL PLAN VASCO DE ESTADÍSTICA 2014-2017.
b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que,
en su caso, resulten afectados:
b.1.) Objeto principal de la regulación:
Ordenar la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el
cuatrienio 2014-2017. El Plan, que se aprueba por Ley, contiene las operaciones
estadísticas y actividades estadísticas que deberán ejecutarse por Euskal Estatistika
Erakundea/Instituto Vasco de Estadística-EUSTAT, los distintos departamentos
del Gobierno y demás órganos estadísticos a nivel operativo (Diputaciones ForalesAyuntamientos) durante el período de vigencia.
b.2.) Otros objetivos:
-

Facilitar un sistema de información estadística de calidad que minimice los
riesgos en la planificación de las políticas públicas y permitir sus evaluaciones.

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b.3.) Sectores sociales implicados:
-

Administraciones públicas.

-

Agentes sociales.

-

Colectivos sociales implicados en la prestación de políticas públicas que
requieran información estadística.

-

Ciudadanía en general.

c.- Estimación de la incidencia financiera:
80 millones de euros del año 2013 para el cuatrienio, con un coste menor en
términos homogéneos que en Planes precedentes.
d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior
remisión al Parlamento Vasco.
Primer semestre de 2014.

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5.- DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA

17.- Ley de Formación Profesional del País Vasco.
a.- Denominación: LEY DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL PAÍS VASCO.
b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que,
en su caso, resulten afectados:
b.1.) Objeto principal de la regulación:
Articular un Sistema Integrado de Cualificaciones, Formación Profesional y
Orientación, que conjugue todas las necesidades de las empresas y de las personas
de forma global y flexible, comprendiendo todas las modalidades de formación
profesional (tanto la del sistema educativo como la formación profesional para el
empleo), reconociendo e impulsando todas las formas de aprendizaje y adquisición
de la competencia profesional y dirigiendo todas sus medidas y acciones a toda la
población en edad activa.
b.2.) Otros objetivos:
El Sistema Integrado de Cualificaciones, Formación Profesional y Orientación se
configurará y orientará buscando la consecución de los siguientes objetivos:
a)

Promover la mejora de la competitividad de la economía de la CAPV y de la
empleabilidad de las personas, mediante la cobertura de las necesidades de
cualificación profesional que requieren los diferentes sectores productivos,
buscando una estrecha implicación entre los enfoques formativos y
empresariales.

b) Contribuir a lograr una dirección más estratégica, coordinada y eficaz de la
política de cualificaciones, formación y orientación profesional por parte de las
diversas administraciones de la CAPV, vinculando esta política, estrechamente,
a la competitividad de la economía y a las necesidades de las personas y de las
empresas.
c)

Conseguir el consenso y la cooperación necesaria de las organizaciones
empresariales y de los sindicatos en el desarrollo de las cualificaciones, la
formación y la orientación profesional de jóvenes y adultos.

d) Dar cobertura a los centros de Formación Profesional para posibilitar un tipo
de estructura y organización diferente, que se adecue a las nuevas necesidades
que se plantean para el futuro.
e)

Contribuir al desarrollo de los conocimientos y las capacidades necesarias, así
como al progreso y mantenimiento de las cualificaciones profesionales de toda

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la población activa.
f)

Asegurar las oportunidades y opciones oportunas para adquirir las
cualificaciones, la formación y la orientación profesional requeridas por las
personas y las empresas.

g)

Contribuir a la eficacia y óptimo aprovechamiento de los esfuerzos de
formación y cualificación de las personas y de las empresas mediante una
información y una orientación profesional adecuada.

h) Conseguir que las cualificaciones, la formación y la orientación profesional
alcancen altos niveles de calidad, sean homologables en el contexto europeo, y
se perciban como un camino fundamental para el progreso de las personas y de
las organizaciones productivas.
b.3.) Sectores sociales implicados:
-

Ciudadanía.

-

Administración vasca (Departamento de Desarrollo Económico y
Competitividad, Departamento de Empleo y Políticas Sociales y Departamento
de Educación, Política Lingüística y Cultura).

c.- Estimación de la incidencia financiera:
Se determinará en fase de estudio.
d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior
remisión al Parlamento Vasco.
Segundo semestre del 2015.

18.- Ley de Patrimonio Cultural del País Vasco.
a.- Denominación: LEY DE PATRIMONIO CULTURAL DEL PAÍS VASCO.
b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que,
en su caso, resulten afectados:
b.1.) Objeto principal de la regulación:
Dotar a la sociedad vasca de un instrumento normativo actualizado, completo y
sistematizado que dé cabida a una concepción más amplia del patrimonio cultural y
establezca un modelo de gestión que responda de una manera eficaz y eficiente a las
necesidades de protección, conservación y difusión del patrimonio cultural vasco.
b.2.) Otros objetivos:

ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016)
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-

Ampliar las categorías de los bienes culturales objeto de protección,
conservación y difusión, reforzando de manera especial la protección de
nuestro patrimonio inmaterial.

-

Regular el procedimiento y régimen de protección de los bienes que conforman
el patrimonio cultural vasco, con el fin de agilizar su tramitación y compaginar
la protección con la puesta en valor del bien.

-

Especificar las condiciones y criterios que deben cumplir los instrumentos de
planeamiento urbanístico para garantizar la preservación del patrimonio
cultural.

-

Perfilar los criterios de conservación e intervención en la restauración de los
bienes culturales protegidos.

-

Definir las funciones de las Administraciones Públicas en el ámbito del
patrimonio cultural.

-

Regular los derechos y obligaciones de las personas físicas con respecto al
patrimonio cultural.

-

Establecer los órganos de gestión y de participación en relación con el
patrimonio cultural.

b.3.) Sectores sociales implicados:
-

Personas físicas y jurídicas titulares de los bienes protegidos.

-

Ayuntamientos.

-

Diputaciones Forales.

-

Ciudadanía, en general.

c.- Estimación de la incidencia financiera:
No se contempla incidencia financiera.
d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior
remisión al Parlamento Vasco.
Primer semestre de 2015.

19.- Ley de Documentos y Archivos de Euskadi.
a.- Denominación: LEY DE DOCUMENTOS Y ARCHIVOS DE EUSKADI.
b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que,
en su caso, resulten afectados:

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b.1.) Objeto principal de la regulación:
Establecer las bases para la configuración de un sistema integrado de gestión de
documentos, analógicos y electrónicos, y de archivos, así como para la creación del
Archivo Histórico de Euskadi.
b.2.) Otros objetivos:
-

Regular los sistemas de administración de los documentos en todas las etapas
de su ciclo vital.

-

Fijar las bases conceptuales y técnicas que permitan la gestión de los
documentos electrónicos generados por la Administración.

-

Regular el Sistema de Archivos de Euskadi, sus integrantes y órganos de
gestión.

-

Regular la protección, custodia y difusión del patrimonio documental de
Euskadi.

-

Regular el derecho de la ciudadanía de acceso a los documentos archivísticos.

b.3.) Sectores sociales implicados:
-

Las Administraciones Públicas, que son las principales titulares de fondos de
archivo y gestoras de sus propios Sistemas de Archivo. (Ayuntamientos y
Diputaciones Forales).

-

Las personas titulares de archivos y documentos. En particular, familias,
fundaciones, organizaciones políticas y sindicales, empresas y asociaciones
civiles y religiosas.

-

La ciudadanía en general, en tanto en cuanto se le garantiza el libre acceso a la
documentación de valor histórico, que forma parte de su memoria personal,
familiar y social.

c.- Estimación de la incidencia financiera:
Sólo la derivada de la puesta en marcha del nuevo Archivo Histórico de Euskadi,
sito en Bilbao.
d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior
remisión al Parlamento Vasco.
Primer semestre de 2015.

20.- Ley sobre el ejercicio de Profesiones del Deporte en el País Vasco.

ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016)
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a.- Denominación: LEY SOBRE EL EJERCICIO DE PROFESIONES DEL
DEPORTE EN EL PAÍS VASCO.
b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que,
en su caso, resulten afectados:
b.1.) Objeto principal de la regulación:
-

Ordenar los aspectos esenciales del ejercicio de determinadas profesiones del
deporte, reconociendo de forma expresa cuáles son tales profesiones,
determinando los títulos académicos necesarios para el ejercicio de las mismas y
atribuyendo a cada profesión su correspondiente ámbito funcional general.

-

Se reconocen como profesiones del ámbito del deporte y se ordenan en la
presente ley las siguientes:
a) Profesor o Profesora de Educación Física.
b) Monitor Deportivo o Monitora Deportiva Profesional.
c) Entrenador o Entrenadora Profesional de la modalidad o disciplina
deportiva correspondiente.
d) Director Deportivo o Directora Deportiva.

b.2.) Otros objetivos:
Articular aquellas medidas necesarias para otorgar una razonable protección a las y
los deportistas destinatarios de los servicios que prestan quienes ejercen las
profesiones del deporte objeto de regulación. Y en este sentido la Ley:
a)

Evita la infracualificación al vincular las profesiones del deporte a la posesión
de adecuados títulos académicos y, asimismo, se evita la sobrecualificación
estableciendo unos requerimientos formativos excesivos.

b) Impide que determinados profesionales realicen funciones propias de otra
profesión para la que no están autorizados.
c)

Establece la obligación de colegiación y, en consecuencia, somete a los
profesionales del deporte a la potestad disciplinaria de los colegios
profesionales por el incumplimiento de sus deberes.

d) Articula un conjunto de obligaciones y principios específicos de estos
profesionales.
e)

Establece obligaciones de aseguramiento de la responsabilidad civil.

f)

Posibilita que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del
País Vasco requieran, en los equipamientos deportivos y la prestación de
servicios, las titulaciones adecuadas.

b.3.) Sectores sociales implicados:

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-

Ciudadanía.

-

Administración Vasca (Departamento de Desarrollo Económico y
Competitividad, Departamento de Empleo y Políticas Sociales y Departamento
de Educación, Política Lingüística y Cultura).

-

Diputaciones Forales.

-

Federaciones Deportivas.

-

Ayuntamientos.

-

Organizaciones colegiales representativas del sector.

-

Centros educativos que imparten enseñanzas deportivas.

-

Organizaciones relacionadas con la gestión de equipamientos y servicios
deportivos.

c.- Estimación de la incidencia financiera:
Se determinará en la fase de estudio.
d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior
remisión al Parlamento Vasco.
Primer semestre de 2015.

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6. DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
21.- Ley de modificación de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.
a.- Denominación: LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ELECCIONES AL
PARLAMENTO VASCO.
b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que,
en su caso, resulten afectados:
b.1.) Objeto principal de la regulación:
Introducir las mejoras y adecuaciones pertinentes derivadas, fundamentalmente, de
los cambios introducidos por la legislación estatal electoral básica, por la de partidos
políticos, por la de financiación de los mismos, por la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, así como por las recomendaciones de la Administración electoral y
del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
b.2.) Otros objetivos:
Introducir mejoras desde el punto de vista técnico, jurídico y terminológico,
corrigiendo aspectos del articulado, la adaptación al lenguaje de género del texto de
la citada ley, el empleo de términos vigentes en cuestiones como la del euro, etc.
b.3.) Sectores sociales implicados:
-

Partidos políticos.
Ciudadanía en general.

c.- Estimación de la incidencia financiera:
Se estima la existencia de incidencia financiera derivada de la confección, validación
y distribución de los impresos oficiales necesarios para el ejercicio del voto de las
personas con discapacidad visual y del voto por correo de las personas residentes
temporales en el extranjero en las elecciones autonómicas.
Asimismo, es precisa la financiación para llevar a cabo, en su caso, las pruebas
piloto o demostraciones con sistemas de votación y escrutinio electrónico, para
cuyo impacto económico se puede dar un orden de cifra de 60.000 a 150.000 euros,
dependiendo del tipo de voto electrónico empleado y del número de Mesas
electorales en las que se efectúa la prueba.
d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior
remisión al Parlamento Vasco.

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Primer semestre de 2014.

22.- Ley de modificación de la Ley de Gestión de Emergencias.
a.- Denominación: LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE GESTIÓN DE
EMERGENCIAS.
b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que,
en su caso, resulten afectados:
b.1.) Objeto principal de la regulación:
-

Actualizar algunos aspectos del sistema vasco de protección civil y emergencias,
en aspectos tales como el refuerzo de la concertación e interrelación de las
actuaciones de las distintas instituciones y servicios, así como el rol de la
iniciativa social reconociendo y su complementariedad con el nivel público.

-

Suplir algunas carencias en la regulación vigente en aspectos tales como la
organización de la previsión y alerta; los derechos y deberes de la ciudadanía; las
obligaciones de autoprotección, o el régimen sancionador.

-

La modificación propuesta en esta Ley no tiene como pretensión alterar los
fundamentos básicos del sistema de gestión de emergencias, sino consolidarlos.

b.2.) Otros objetivos:
-

Regular los derechos y deberes de la ciudadanía en cuanto a su formación y de
la información sobre riesgos y medidas de protección contra los mismos, al
tiempo que procurar su implicación en los mecanismos de respuesta ante
emergencias.

-

Regular los derechos y deberes de autoprotección, mecanismos de estímulo al
cumplimiento de tales deberes y la contribución, en su caso, de las personas o
empresas que incrementan los riesgos existentes a las cargas públicas que tales
riesgos suponen.

-

Vincular a la gestión de emergencias y la protección civil a todas las
organizaciones públicas o privadas relevantes para la seguridad por presentar
elementos de vulnerabilidad, o por su potencial peligrosidad.

-

Reforzar los mecanismos de previsión y prevención, mediante la creación de
una red de alertas.

-

Reforzar legalmente las estructuras y servicios de emergencias y protección
civil. Crear una escala de “protección civil y emergencias” y conferir el rango de
autoridad pública al personal de atención de emergencias y protección civil que

ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016)
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coordine los operativos de emergencia.
-

Regular un régimen de distinciones y reconocimientos en protección civil y
atención de emergencias.

-

Regular un régimen sancionador adecuado al principio de tipicidad que
contemple las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de
autoprotección o las alarmas malintencionadas, etc.

b.3.) Sectores sociales implicados:
•
•
•
•
•

Empresas y ciudadanía en general.
Profesionales del sector.
Cuerpos de Bomberos.
Voluntariado de protección civil.
Funcionariado.

c.- Estimación de la incidencia financiera:
Incidencia financiera limitada dado que las modificaciones a la ley no implican en
principio costes verificables derivados de la propia aprobación de esta norma.
d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior
remisión al Parlamento Vasco.
Primer semestre de 2014.

23.- Ley de regulación de los Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamento.
a.- Denominación: LEY DE REGULACIÓN DE LOS
PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE
SALVAMENTO.

SERVICIOS DE
INCENDIOS Y

b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que,
en su caso, resulten afectados:
b.1.) Objeto principal de la regulación:
El capítulo IV de la vigente Ley 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias,
regula los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento y las
especificidades del régimen estatutario de sus miembros, si bien de un modo parco y
refiriéndose exclusivamente a ciertos aspectos nucleares relativos a sus funciones,
principios de actuación básicos y algunas especificidades respecto al régimen
estatutario de sus funcionarios.

ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016)
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Se pretende con esta iniciativa que la regulación legal de los servicios de prevención y
extinción de incendios y salvamento en Euskadi disponga de una marco legal
específico que aborde la configuración básica de tales servicios y el régimen aplicables
al personal que presta servicios en los mismos, elaborada de un modo consensuado
con las Administraciones vascas que disponen de servicios de esta naturaleza.
De este modo los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
pasarían a estar regulados en una ley propia y no parcialmente en una norma
generalista como la Ley de gestión de emergencias que aborda cuestiones más
relacionadas con la planificación y operatividad en emergencias que la ordenación de
recursos concretos llamados a intervenir en las mismas. De hecho, en tal norma, de
todos los servicios esenciales destintados a intervenir en situaciones de emergencia,
sólo se regula lo referente a los bomberos, mientras que el resto de servicios cuentan
con su propia normativa: policía, sanitarios, etc.
Para afrontar el reto regulatorio se conformará un grupo de trabajo con los titulares
de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento para consensuar
el contenido de esta regulación común.
b.2.) Otros objetivos:
-

Definir con mayor precisión la naturaleza y funciones encomendadas a los
servicios de bomberos, adecuándose a las que realmente prestan en la
actualidad.

-

Asegurar la garantía de la extensión de la cobertura y unos niveles mínimos de
prestación integral y adecuada de dichos servicios de manera racional en todo el
territorio de la Comunidad Autónoma, permitiéndose fórmulas alternativas de
hacer efectiva dicha garantía, según los principios de solidaridad y equilibrio
territorial, con el máximo rendimiento de los medios personales, materiales y
tecnológicos.

-

Establecer unos criterios y directrices básicas homogéneas, sin perjuicio de la
autonomía local, relativas a la organización, funcionamiento, estructura y
dotaciones mínimas de los servicios que posibiliten mejorar su operatividad y
calidad y faciliten la colaboración instrumental, asistencia recíproca y mutuo
auxilio de todas las Administraciones implicadas, para garantizar una respuesta
rápida y eficaz.

-

Impulsar la homogeneización de la formación del personal, así como de las
condiciones mínimas exigibles que deberán reunir los diferentes tipos de
vehículos, útiles y herramientas utilizadas por el personal de modo que
permitan la colaboración recíproca entre servicios de bomberos y con otros
servicios básicos de emergencias.

-

Regular las especificidades del régimen estatutario de los empleados públicos de

ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016)
Pág. 36 de 46
dichos servicios, tales como reglas para su ingreso y promoción interna,
formación, segunda actividad o régimen disciplinario, remitiéndose en el resto a
la legislación común de los funcionarios de las Administraciones públicas del
País Vasco.
-

En este sentido, acoger la reivindicación del personal respecto a la
reclasificación de los bomberos en el grupo C-1, atendiendo a la proposición no
de ley aprobada por el Parlamento Vasco.

-

Contemplar la prestación de servicios en los parques de bomberos a tiempo
parcial, cuando así lo decida el servicio correspondiente.

-

Regular las funciones y formación de los bomberos de empresa.

b.3.) Sectores sociales implicados:
-

Administraciones Públicas con servicios de bomberos.

-

Funcionarios y funcionarias de los cuerpos de bomberos.

-

Empresas que cuenten con bomberos de empresa.

c.- Estimación de la incidencia financiera:
No se estima incidencia financiera directa.
d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior
remisión al Parlamento Vasco.
Segundo semestre de 2014.

24.- Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
a.- Denominación: LEY DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES
RECREATIVAS.
b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que,
en su caso, resulten afectados:
b.1.) Objeto principal de la regulación:
-

La legislación de espectáculos y actividades recreativas no debe limitarse a
establecer las condiciones de seguridad de las mismas, sino que debe considerar
la presencia de otros intereses públicos necesitados de protección, las garantías
de salubridad e higiene, la protección del medio ambiente y del patrimonio
cultural, la integración de las personas aquejadas de minusvalías, la promoción

ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016)
Pág. 37 de 46
de la calidad de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, el
derecho al descanso, o la protección de la infancia y de la juventud.
-

Asimismo, se incorporará a la regulación de espectáculos y actividades
recreativas medidas legales que refuercen o clarifiquen los derechos y deberes
de los distintos tipos de personas relacionadas con los espectáculos públicos y
actividades recreativas. Además de las medidas relativas a las personas
espectadoras o usuarias y a organizadores, artistas o personal al servicio de estas
actividades, la ley debe tomar el consideración a las personas que viven cerca de
donde se realizan tales actividades y que, por ello, puedan sufrir colateralmente
consecuencias negativas, equilibrando el derecho al ocio y el derecho al
descanso.

b.2.) Otros objetivos:
-

Incorporar al catalogo de espectáculos y actividades recreativas algunas
manifestaciones contemporáneas de los mismos no comprendidas en el vigente
y adecuar la distribución de competencias administrativas a dichas nuevas
realidades, aplicando el principio de subsidiariedad de modo que las
Administraciones más cercanas a la ciudadanía puedan asumir la
responsabilidad del control de estas actividades en la medida en que cuenten
con los medios y recursos para ello.

-

Dar cabida en el Consejo Vasco de Espectáculos a representantes de todos los
sectores sociales involucrados con los espectáculos públicos y las actividades
recreativas.

-

Estudiar la posibilidad de exigir sistemas de control de acceso y de aforos y de
servicios de vigilancia en determinados locales.

-

Definir la capacidad del planeamiento territorial y urbanístico para establecer
determinaciones que garanticen que los establecimientos y los espacios abiertos
al público tengan una localización idónea y una accesibilidad segura.

-

Adaptar el régimen de control administrativo sobre los espectáculos públicos,
las actividades recreativas y los establecimientos en que éstos se realizan,
simplificando los controles administrativos previos en los casos en los que la
posible afección a la seguridad de personas y bienes o a otros bienes jurídicos
como el medioambiente o el patrimonio cultural sea menor, e incidiendo con
mayor intensidad en las obligaciones de los organizadores y las posibilidades de
control e inspección administrativas.

-

Adecuar el régimen de inspecciones y sanciones, previendo nuevas
tipificaciones y medidas sancionadoras más eficaces, así como regular las
medidas provisionales previas a la apertura del expediente o de carácter
inmediato.

ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016)
Pág. 38 de 46
b.3.) Sectores sociales implicados:
-

Empresas de ocio y espectáculos.
Administraciones Públicas.
Ciudadanía en general.

c.- Estimación de la incidencia financiera:
No se estima incidencia financiera directa.
d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior
remisión al Parlamento Vasco.
Primer semestre de 2014.

25.- Ley de Policía del País Vasco.
a.- Denominación: LEY DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO.
b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que,
en su caso, resulten afectados:
b.1.) Objeto principal de la regulación:
Adecuar la normativa sobre la policía del País Vasco a las necesidades actuales y
futuras demandadas por la sociedad, profundizando en el modelo de policía
comunitaria y cercana al servicio de la ciudadanía que se propone.
Para ello es preciso dotar a la Ertzaintza de procedimientos ágiles para la cobertura
óptima de las necesidades del servicio policial en cada momento y lugar, que sean
compatibles con la garantía de los derechos del funcionariado, e igualmente
contemplar mecanismos adecuados para velar por la eficiencia y eficacia del servicio
policial y para auditar imparcialmente las actuaciones de la Ertzaintza en los casos que
legalmente se contemplen.
El alcance de tales reformas y otras precisas para adecuarse al ordenamiento jurídico
vigente y a la jurisprudencia más reciente, así como que la actual Ley de policía del
País Vasco sea un texto repetidamente modificado, hace conveniente elaborar una
nueva disposición texto legal que refunda en un solo texto normativo la regulación de
la Policía del País Vasco en cuanto a su organización, principios de actuación y el
régimen jurídico de su personal.
b.2.) Otros objetivos:
-

Regular en una ley formal los requisitos de ingreso. Reforzar las garantías de

ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016)
Pág. 39 de 46
imparcialidad, profesionalidad y especialidad de los órganos de selección y el
equilibrio entre hombres y mujeres. Establecer medidas de acción positiva para
favorecer la integración de la mujer en los cuerpos policiales.
-

Simplificar la estructura de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,
eliminando la figura de la Dirección de Administración y Servicios.

-

Suprimir el límite de tres convocatorias para participar en los procedimientos de
promoción interna. Reconocer a quienes presten comisiones de servicios el
percibo de las retribuciones correspondientes al puesto o funciones
efectivamente desempeñados.

-

Reforzar las medidas de protección de la salud del funcionario o funcionaria
que se ha visto afectada física o psíquicamente por enfermedad, accidente o
edad, como el caso de la segunda actividad.

-

Actualizar el régimen disciplinario.

-

Posibilitar que las policías locales actúen fuera del término municipal respectivo
en funciones de protección de las autoridades locales, así como otros aspectos
relativos a la estructura profesional de tales cuerpos y otras figuras legales como
los vigilantes municipales o los agentes de movilidad.

b.3.) Sectores sociales implicados:
-

Funcionarios de la Policía del País Vasco.
Administraciones Públicas con cuerpos de la Policía del País Vasco.

c.- Estimación de la incidencia financiera:
Incidencia financiera limitada dado que las modificaciones a la ley no implican en
principio costes verificables derivados de la propia aprobación de esta norma.
d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior
remisión al Parlamento Vasco.
Primer semestre de 2015.

ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016)
Pág. 40 de 46
7. DEPARTAMENTO DE SALUD
26.- Ley de Adicciones.
a.- Denominación: LEY DE ADICCIONES.
b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que,
en su caso, resulten afectados:
b.1.) Objeto principal de la regulación:
Actualizar la política vasca en materia de adicciones actualmente regulada por la Ley
18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de
drogodependencias, en función de las nuevas realidades sociales y los nuevos
patrones de consumo. Así mismo, ampliar el enfoque para abordar todo tipo de
adicciones.
b.2.) Otros objetivos:
-

Optimizar la efectividad de la prevención y la promoción de estilos de vida
saludable.

-

Avanzar en las políticas de reducción de riesgos y daños.

-

Adecuar la normativa al avance y evolución de las normativas y estrategias de
nuestro entorno.

-

Avanzar en los derechos y deberes de las personas consumidoras de drogas.

-

Estimular el compromiso de la sociedad civil y de la ciudadanía y fomentar su
participación en las políticas en materia de adicciones.

-

Determinar las responsabilidades de las diferentes áreas competenciales e
instituciones y adecuar la arquitectura institucional, participativa y de
coordinación.

-

Atender específicamente determinadas realidades:
Alcohol y menores.
Adicciones sin sustancia.
Enfoque de género.
Nuevos tratamientos basados en la evidencia científica.
Comorbilidad.

-

b.3.) Sectores sociales implicados:

-

Ciudadanía en general.

ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016)
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-

Colectivos sociales que trabajan en el ámbito de las adicciones.

c.- Estimación de la incidencia financiera:
Los derivados de los procesos que se implanten en aplicación de esta ley.
d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior
remisión al Parlamento Vasco.
Segundo semestre de 2014.

ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016)
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8. DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL

27.- Ley General de Protección de Medio Ambiente de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
a.- Denominación: LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.
b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que,
en su caso, resulten afectados:
b.1.) Objeto principal de la regulación:
Incorporar los preceptos establecidos en diversos textos normativos aprobados por la
Unión Europea y por la Administración del Estado, con carácter de legislación básica, en
materia de medio ambiente.
b.2.) Otros objetivos:
-

Adaptar la regulación relativa a la evaluación ambiental de planes, programas y
proyectos, revisando tanto los procedimientos como los planes, programas y
proyectos que deben someterse al procedimiento.

-

Adaptar la regulación en materia de acceso a la información y participación
pública, cuestión especialmente relevante si se toma en consideración la
preocupación por el medio ambiente que muestra la ciudadanía.

-

Incorporar nuevas cuestiones en materia de protección del medio ambiente
como contaminación lumínica u odorífera.

-

Regular, en base a criterios de simplificación administrativa, el conjunto de los
procedimientos de intervención administrativa, facilitando la puesta en marcha
de proyectos y actividades, sin menoscabar la protección del medio ambiente.

b.3.) Sectores sociales implicados:
-

Sector privado (promotores de proyectos).

-

Sector público (Administraciones Públicas competentes en materia de medio
ambiente y promotoras de planes y programas).

-

Asociaciones y entidades privadas. (ecologistas, consumidores, organizaciones
empresariales, etc.).

c.- Estimación de la incidencia financiera:

ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016)
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La simplificación de los procedimientos medioambientales, reduciendo las cargas
administrativas, favorecerá la actividad económica al impulsar la implantación de nuevas
actividades productivas y de servicios, repercutiendo en la generación de empleo y de
riqueza.
d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior
remisión al Parlamento Vasco.
Segundo semestre del 2015.

28.- Ley para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
a.- Denominación: LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN DE LA
CONTAMINACIÓN DEL SUELO.
b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que,
en su caso, resulten afectados:
b.1.) Objeto principal de la regulación:
Adaptación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, con el fin de agilizar los procedimientos de
declaración de calidad del suelo.
b.2.) Otros objetivos:
-

Proceder a una nueva delimitación de los supuestos en los que resulta exigible el
procedimiento de declaración de la calidad del suelo y establecer obligaciones
más flexibles sobre las actividades con una menor probabilidad de contaminar
el suelo, además de simplificar el procedimiento de declaración de calidad del
suelo.

-

Delimitar con mayor precisión el concepto de actividad e instalación
potencialmente contaminante del suelo y revisar y modificar el anexo relativo a
las mismas para ajustarlo al contenido del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero,
por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes
del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

-

Resolver los problemas prácticos que plantea la interrelación existente entre los
procedimientos de la Ley 1/2005, de 4 de febrero y el Real Decreto 9/2005, de
14 de enero y los procedimientos de aprobación de los instrumentos de
ordenación urbanística.

b.3.) Sectores sociales implicados:
-

Sector privado (empresas y particulares titulares de actividades potencialmente
contaminantes del suelo).

ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016)
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-

Particulares (propietarios de suelos que
potencialmente contaminantes del suelo).

han

soportado

actividades

c.- Estimación de la incidencia financiera:
Los nuevos procedimientos de control ambiental de la calidad del suelo (básicamente
la declaración de aptitud del uso del suelo y el procedimiento de exención de la
declaración de la calidad del suelo) permitirán obtener una deseable reducción de la
intervención administrativa en materia de suelos contaminados, así como el
mantenimiento de unos exigentes estándares de calidad ambiental. Se estima un
ahorro estimado entre los años 2013 a 2040 superior a los 100 millones de euros para
los diferentes agentes implicados.
Como resultado del ahorro económico y de tiempos en la tramitación administrativa
se estima que la aplicación de la ley conllevará un impacto positivo en la
competitividad del sector industrial y de servicios.
d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior
remisión al Parlamento Vasco.
Segundo semestre del 2015.
29.- Ley de Puertos de Euskadi.
a.- Denominación: LEY DE PUERTOS DE EUSKADI.
b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que,
en su caso, resulten afectados:
b.1.) Objeto principal de la regulación:
-

Regulación integral de los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma,
abordándose la ordenación territorial y urbanística del espacio portuario y su
necesaria articulación con la planificación portuaria, así como la explotación y
construcción de los puertos de titularidad vasca.

-

Delimitación de la gestión del dominio público portuario.

b.2.) Otros objetivos:
-

Regulación de las actividades, instalaciones, construcciones y usos admitidos en
la zona de servicio de los puertos.

-

Regulación del régimen de prestación de los servicios portuarios.

ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016)
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-

Establecimiento del régimen sancionador así como las potestades de
inspección, vigilancia y policía correspondientes a la Administración Portuaria
vasca.

b.3.) Sectores sociales implicados:
-

Cámaras de Comercio Industria y Navegación de Gipuzkoa y Bizkaia.
Cofradías.
Organizaciones de productores y comercializadores de pescado.
Agrupación de industrias marítimas y astilleros.
Colegios profesionales.
Organizaciones sindicales.
Escuelas náuticas.
Clubes náuticos.
Federaciones de usuarios.
Administración local costera.
Ciudadanía.

c.- Estimación de la incidencia financiera:
La incidencia financiera estaría relacionada con el régimen sancionador que
eventualmente se aplique contra las infracciones, así como con las tasas que se
perciban por la Administración portuaria. Pero ésta última tiene más vinculación con
la Ley de tasas y dependería de la posible inclusión de una modificación de la misma
en la Ley de Puertos.
d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior
remisión al Parlamento Vasco.
Primer semestre del 2015.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la presente
certificación en Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2013.

ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016)
Pág. 46 de 46
JOSU

IÑAKI

ADMINISTRAZIO

ERCORECA
ETA

GERVASIO

JUSTIZIAKO

JAURLARITZAREN IDAZKARI

JAUNAK,

SAILBURU

ETA

HERRI

EUSKO

NAIZEN HONEK,

ZIURTATZEN DUT:
Eusko Jaurlaritzak besteak beste erabaki hau hartu zuela 2013ko ekainaren
25ean egindako bilkuran:
ERABAKI-PROPOSAMENA,
JAURLARITZAREN
KONTSEILUARENA,
2012-2016 X. LEGEALDIRAKO LEGEGINTZA-EGUTEGIA ONARTZEN
DUENA.
Legegintza-egutegia

Gobernuaren

lege-mailako

esku-hartzearen

esparruan

plangintza-

printzipioa gauzatzen duen tresna bat da, berekin helburuak jartzea, lehentasunak zehaztea eta
arauak ekoizteko bitartekoak erabakitzea ekartzen baitu.
Dokumentu honek era integratzaile, garden eta errealitateari egokituan jaso nahi du zer egin
behar duen Gobernuak bere politika gauzatzeko, legegintza-ekimena beharrezkoa denean.
Dokumentua legebiltzarrari helaraziko zaio hark gobernu-jarduera horren jarraipena egin dezan,
aldez aurreko fasetik edo plangintza-fasetik hasita, gobernu honek administrazio eraginkor eta
gardenean aurrera egiteko konpromisoa bete dezan, eta, horrenbestez, baliabide publikoen
kudeaketa moderno eta arduratsua egin dezan, lehendakariak 2013ko maiatzaren 9an Eusko
Legebiltzarraren osoko bilkuran agertu zenean iragarritakoarekin bat etorrita.
Plangintza-tresna honek dokumentu dinamikoa izan behar du, berriz diseinatu, egokitu eta
hobetu egingo dena behar berrien arabera gerta daitezkeen aldaketen eraginez, eta
legegintzaldian gertatzen direnengatik nahitaezko diren legegintza-ekimenen zentzuzko
egokitze, jasotze edo bereizte-eginkizuna bete ahal izateko moduan taxutu da.
Hitz batean, Gobernuak bere jarduera-ildoetan finkatutako helburuak legegintzaldian lortzeko
beharrezko legegintza-ekimenen garapen koordinatua da dokumentuaren xedea.
Bestalde, hasiera batean onartzen den egutegiaren balioa legegintzaldi osora zabaltzeko
neurriarekin bat dator egutegia betetzearen jarraipena eta ebaluazioa egitea, Gobernuak berak
honi dagokionez hasieran hartutako konpromisoak zer bilakaera izaten ari diren jakin dezan,
betiere aldizkako jarraipen hori unean uneko egokitzapenak, egin behar badira, gauza daitezen
traba izan gabe.

ERABAKIA, 2012-2016 X. Legealdirako Legegintza-Egutegia onartzen duena.
Pág. 1 de 42
Hortaz, ezarri nahi den sistemak gobernamendu hobean oinarritutako politika sustatzeko nahia
gauzatu nahi du esparru honetan, administrazio-jarduera horren jarraipen, kontrol eta
ebaluazioaren bidez.
Horrenbestez,
jasotakoaren

Jaurlaritzaren
arabera,

Kontseiluak

lehendakariak

2013ko

proposatuta

apirilaren
eta

9an

aztertu

hartutako

ondoren,

Erabakian

Jaurlaritzaren

Kontseiluak hau erabaki du:
ERABAKIA
“Lehena.- “2012-2016 Legealdirako Legegintza Egutegia” onartzea; bertan, honako
hauek daude: I. eranskina –Legegintza Proiektuen Zerrenda– eta II. eranskina –
Informazio-fitxen dokumentua–.
Bigarrena.-

Eusko

Legebiltzarrera

igortzea

onartutako

legegintza-egutegia,

gobernu-jardunaren jarraipen egokia egiteko.
Hirugarrena.- Gobernuko sailek, sei hilean behin, legegintza-egutegian jasotako
konpromisoak betetzeari edo, hala egokituz gero, aldatzeari buruzko azalpentxostena igorri beharko dute Lehendakaritzako Idazkaritza Nagusira, jarraipena eta
ebaluazioa egiteko”.
ERABAKIAREN ERANSKINAK:
I. ERANSKINA – LEGEGINTZA PROIEKTUEN ZERRENDA –
II. ERANSKINA – INFORMAZIO-FITXEN DOKUMENTUA –.

ERABAKIA, 2012-2016 X. Legealdirako Legegintza-Egutegia onartzen duena.
Pág. 2 de 42
I. ERANSKINA
X. LEGEGINTZALDIA LEGEGINTZA (2012-2016)
PROIEKTUEN ZERRENDA
1.

2014ko lehen seihilekoa

2.

Euskal
Autonomia
Erkidegoko
Fundazioei
buruzko Legea
Eusko Jaurlaritzako Zerbitzu
Juridikoa Antolatzeko Legea

2014ko bigarren seihilekoa

4.

Enplegu Publikoaren Legea

2014ko bigarren seihilekoa

5.

1. HERRI
ADMINISTRAZIO ETA
JUSTIZIA SAILA

Euskal
Autonomia
Erkidegoko Udalen Legea

Euskal
Autonomia
Erkidegoko
Herri
Administrazioaren Legea
Merkataritza
jarduerari
buruzko maiatzaren 27ko
7/1994 Legearen hirugarren
aldaketaren Legea

2014ko lehen seihilekoa

Emakume
Nekazarien
Estatutuaren Legea

2014ko lehen seihilekoa

Animaliak Babesteko urriaren
29ko 6/1993 Legea aldatzeko
Legea
9. Enpleguaren
Euskal
Autonomia
Erkidegoko
Legea
10. Kooperatiben
Euskal
Autonomia
Erkidegoko
Legea
11. Hirugarren
Sektore
Sozialaren Euskal Autonomia
Erkidegoko Legea

2014ko lehen seihilekoa

3.

6.

2. EKONOMIAREN
GARAPEN ETA
LEHIAKORTASUN
SAILA

7.

8.

3.

ENPLEGU ETA
GIZARTE
POLITIKETAKO SAILA

2014ko bigarren seihilekoa

2014ko lehen seihilekoa

2015eko lehen seihilekoa
2014ko lehen seihilekoa
2014ko bigarren seihilekoa

ERABAKIA, 2012-2016 X. Legealdirako Legegintza-Egutegia onartzen duena.
Pág. 3 de 42
12. Dirulaguntzen eta Laguntzen
Euskal
Autonomia
Erkidegoko Legea
13. Euskadiko
aurrekontuaraubidearen arloan indarrean
dauden lege-xedapenen testu
bategina onartzen duen eta
Euskal
Autonomia
Erkidegoko
sektore
publikoko
fundazio
eta
partzuergoei
aplikatu
beharreko
aurrekontuaraubidea arautzen duen
maiatzaren
24ko
1/2011
Legegintzako
Dekretua
aldatzeko Legea

5.

HEZKUNTZA,
HIZKUNTZA POLITIKA
ETA KULTURA SAILA

14. Baliabideen banaketarako eta
Euskal
Autonomia
Erkidegoaren aurrekontuak
finantzatzeko foru aldundien
ekarpenak
zehazteko
metodologiaren legea, 20142018
urteetako
aldiari
aplikatzeko

2014ko lehen seihilekoa

15. Euskal
Autonomia
Erkidegoko Aurrezki Kutxen
ekainaren 14ko 11/2012 Legea
aldatzeko Legea

4. OGASUN ETA
FINANTZA SAILA

2015eko lehen seihilekoa

2014ko lehen seihilekoa

16. 2014-2017 aldirako Euskal
Autonomia
Erkidegoko
Estatistika Planaren Legea
17. Lanbide Heziketaren Euskal
Autonomia
Erkidegoko
Legea
18. Kultura Ondarearen Euskal
Autonomia
Erkidegoko
Legea
19. Agirien
eta
Agiritegien
Euskal
Autonomia
Erkidegoko Legea
20. Kirol-lanbideak betetzearen
gaineko Euskal Autonomia
Erkidegoko Legea

2014ko lehen seihilekoa

2015eko lehen seihilekoa

2015eko bigarren seihilekoa
2015eko lehen seihilekoa
2015eko lehen seihilekoa
2015eko lehen seihilekoa

ERABAKIA, 2012-2016 X. Legealdirako Legegintza-Egutegia onartzen duena.
Pág. 4 de 42
21

Eusko
Legebiltzarrerako
Hauteskundeen
Legea
aldatzeko Legea

2014ko lehen seihilekoa

22. Larrialdiak
Kudeatzeko
Legea aldatzeko Legea

2014ko lehen seihilekoa

23

Suteen
Prebentzio
eta
Itzalketa eta Salbamendu
Zerbitzuak Arautzeko Legea

2014ko bigarren seihilekoa

24

Jendaurreko Ikuskizunen eta
Jolas Jardueren Legea

2014ko lehen seihilekoa

25

Poliziaren Euskal Autonomia
Erkidegoko Legea

2015eko lehen seihilekoa

26

Adikzioen Legea

2014ko bigarren seihilekoa

27

Euskal
Autonomia
Erkidegoko
Ingurumena
Babeslari
buruzko
Lege
Orokorra

2015eko bigarren seihilekoa

28

Lurzoruaren kutsadura ekidin
eta zuzentzeko Legea

2015eko bigarren seihilekoa

29

Portuen Euskal Autonomia
Erkidegoko Legea

2015eko lehen seihilekoa

6. SEGURTASUN SAILA

7. OSASUN SAILA

8. INGURUMEN ETA
LURRALDE POLITIKA
SAILA

ERABAKIA, 2012-2016 X. Legealdirako Legegintza-Egutegia onartzen duena
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X. LEGEGINTZALDIA LEGEGINTZA (2012-2016)
II. ERANSKINA
INFORMAZIO-FITXEN DOKUMENTUA.

1.- HERRI ADMINISTRAZIO ETA JUSTIZIA SAILA
1.- Euskal Autonomia Erkidegoko Udalen Legea.
a.- Izena: EUSKAL AUTONOMIA ERKIDEGOKO UDALEN LEGEA.
b.- Proposatutako erregulazioaren xedea eta, gertatuz gero, eragindako gizartesektoreak:
b.1.) Erregulazioaren helburu nagusia:
-

Euskal Autonomia Erkidegoaren antolaketa politiko eta administratiboaren
erregulazioa osatzea, udalerrien eta haien lurralde-esparruan kokatutako
gainerako toki-erakundeen araubide juridikoaren lege-finkapenaren bidez.

-

Osorik mugatzea EAEko erakunde erkideek eta foru-esparrukoek udalesparruari dagokionez osatzen duten erakunde-, eskumen- eta harreman-egitura.

-

Behar bezala egokitzea tokiko autonomia-printzipioa foru-mailako autonomiaesparruekin eta EAEko erakunde erkideen autonomiarekin, EAEko herriadministrazioak oro har efikazak eta eraginkorrak izan daitezen herritarren
premiei erantzutean.

b.2.) Beste helburu batzuk:
-

Erakundearteko koordinazio- eta lankidetza-sistema bat prestatzea, udal-mailan
garatu behar diren edo maila horrek parte hartzea beharrezko duten herripolitikak diseinatu, gauzatu eta ebaluatzeko.

-

Udal-eskumenen araubidea eta haien erabileran finantza-nahikotasuna
bermatzeko lege-esparrua ezartzea, udalerriek EAEko herri-finantzaketako
sisteman nola parte hartu behar duten zehaztuz.

-

Tokiko gobernuek udalerrien herri-kudeaketarako dauzkaten tresnak zehaztea.

-

Herritarrek tokiko kontuetan parte hartu ahal izateko tresnak finkatzea.

b.3.) Inplikatutako gizarte-sektoreak:

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-

Toki Administrazioa.

-

EUDEL (Euskadiko Udalerrien Elkartea).

-

Foru Aldundiak.

-

Herritarrak, oro har.

c.- Finantzetan ustez izango duen eragina:
Azterketa-fasean erabakiko da.
d.- Gutxi gorabehera noiz aurkeztuko zaion Jaurlaritzaren Kontseiluari eta, gero,
noiz igorriko den Eusko Legebiltzarrera.
2014ko lehen seihilekoan.

2.- Euskal Autonomia Erkidegoko Fundazioei buruzko Legea.
a.- Izena: EUSKAL AUTONOMIA ERKIDEGOKO FUNDAZIOEI BURUZKO
LEGEA.
b.- Proposatutako arauketaren xedea eta, gertatuz gero, eragindako gizartesektoreak:
b.1.) Erregulazioaren helburu nagusia:
-

Gaur egun fundazioei buruz indarrean dagoen arautegia (12/1994 Legea,
ekainaren 17koa, Euskal Autonomia Erkidegoko Fundazioei buruzkoa eta hura
garatzeko xedapenak) egungo errealitate soziologikora egokitzea, bai eta
fundazioen sektorean bertan dauden eskaeretara ere, esparru juridiko berria eta
eraginkorra behar baitu, erakunde-egitura berriei erantzuteko.

-

Fundazioei buruzko indarreko legea indarrean jarri zenean, fundazioak
gehienbat ongintzazkoak ziren: fundatzaileak bere ondasunak modu altruistan
ematen zizkion irabazi-asmorik gabeko erakunde bati.

-

Garai hartan, lege hori aurrerapauso handia izan zen, baina duela zenbait urte
fundazio-mota berriak sortzen hasi ziren: teknologikoak, banku-esparrukoak,
herri-sektorekoak eta abar. Fundazio horiek egitura konplexua dute, eta
erregulazio espezifikoa ez ezik, zenbait sektoreren kontrola ere beharrezkoa
dute.

b.2.) Beste helburu batzuk:
-

Testu bakar batean jasotzea Euskal Autonomia Erkidegoko fundazioei buruzko
arautegi osoa: Fundazioei buruzko 50/2002 Legearen aplikazio oinarrizkoa eta
orokorra egiteko artikuluak, erkidego-legedia eta abar.

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-

Herri-administrazioari babes-tresna eraginkorrak ematea egokituta daukan
interes orokorreko helburuak betetzearen kontrol-, aholkularitza- eta
prebentzio-lana egin dezan; horretarako neurriak administrazioaren eskuhartzea sustatzean zaindu beharreko malgutasun- eta liberalitate-esparruaren
barruan hartu beharko dira.

-

Esku-hartze publikoa erregulatzea fundazioen eraketan eta haietan partehartzean, jarduera pribatuen eta herri-agintea baliatzeak berezko dituen mugen
artean beharrezko oreka ziurtatuz.

b.3.) Eragindako gizarte-sektoreak:
-

Euskal Autonomia Erkidegoko Administrazioa, hartako Administrazio
Instituzionala eta horren mendeko zein atxikita dauzkan gainerako erakunde
instrumentalak. Eskumena duten sailak, fundazio bakoitzaren gaiaren arabera.

-

Beste herri-administrazio batzuk, eta haien mendeko erakundeak: aldundiak,
udalak eta abar.

-

Herri-sektoreko beste erakunde batzuk.

-

Finantza-erakundeak.

-

Fundazioak eta hirugarren sektorea deritzoneko beste erakunde batzuk:
elkarteak, kooperatibak...

-

Merkataritza-baltzuak. Enpresaburu indibidualak.

-

Notarioak, erregistratzaileak.

-

Fundazioen jarduerarekin zerikusia duten profesional liberalak, hala nola
abokatuak, ekonomialariak, auditoreak eta, oro har, finantza- eta administraziokudeatzaileak; bai eta erakunde horien bidez garatzen diren gaietan diharduten
beste profesional batzuk ere.

-

Herritarrak oro har, fundazioen interes orokorreko lanaren sustatzaile eta/edo
onuradun diren aldetik.

c.- Finantzetan ustez izango duen eragina:
Egiaztatzeko zain izapidetu bitartean.
d.- Legebiltzarrera bidaltzeko, Jaurlaritzaren Kontseiluan gutxi gorabehera noiz
aurkeztea aurreikusten den.
2014ko bigarren seihilekoa.

3.- Eusko Jaurlaritzako Zerbitzu Juridikoa Antolatzeko Legea.
a.- Izena: EUSKO JAURLARITZAKO ZERBITZU JURIDIKOA ANTOLATZEKO

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LEGEA.
b.- Proposatzen den erregulazioaren helburua, eta gizarteko zein arlori eragingo
dion, halakorik gertatzen bada:
b.1.) Erregulazioaren helburu nagusia:
Euskal Autonomia Erkidegoko Administrazio Orokorra epaiketan ordezkatu eta
defenditzeari buruzko araudia eguneratzea, egungo garai eta beharretara egokituta
(indarrekoa 1986koa da).
b.2.) Beste helburu batzuk:
Eusko Jaurlaritzako sailetan aholkularitza juridikoa ematen duten bitarteko
pertsonalen berrantolaketa funtzionala, haien eraginkortasuna eta errendimendua
hobetzeko eta haietan guztietan irizpide komuneko unitate bat ezartzeko.
b.3.) Eragindako gizarte-sektoreak:
Legeak barne-eragina dauka, eta eduki tekniko hutsa, ez dugu aurkitzen inolako
gizarte-eragozpenik, eta bere eragina Euskal Autonomia Erkidegoko Administrazio
Orokorreko langileei soilik egokitzen zaie.
c.- Finantzetan ustez izango duen eragina:
Sortuta dauden bitarteko pertsonalen berrantolaketa eta berregituraketa denez, ez
du finantza-eraginik izango, edo, bestela, baldin badu, oso-oso txikia izango da.
d.- Legebiltzarrera bidaltzeko, Jaurlaritzaren Kontseiluan gutxi gorabehera noiz
aurkeztea aurreikusten den.
2014ko bigarren seihilekoa.

4.- Enplegu Publikoari buruzko Legea.
a.- Izena: ENPLEGU PUBLIKOARI BURUZKO LEGEA.
b.- Proposatzen den erregulazioaren helburua, eta gizarteko zein arlori eragingo
dion, halakorik gertatzen bada:
b.1.) Erregulazioaren helburu nagusia:
-

Euskadiko enplegu publikoaren araubide juridikoa antolatzea eta zehaztea,
oinarrizko legedian aurreikusitako taxutze-tarteen barruan, eta Euskadiko
Autonomia Estatutuan eta Konstituzioan aitortutako eskumenen arabera.

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-

EAEko herri-administrazioetan enplegu publikoa kudeatzeko aplika daitezkeen
tresnak garatzea.

b.2.) Beste helburu batzuk:
-

EAEko herri-administrazioen arrazionalizatze- eta modernizatze-prozesua
gauzatzea.

-

Arautegi autonomikoa 7/2007 Lege, apirilaren 12ko, Enplegatu Publikoaren
Oinarrizko Estatutua onartzekoak ezarritako oinarrizko arau-esparru berrira
egokitzea, bereziki egiturazko gaiei lotutako alderdi guztiei dagokienez, edo
enplegu publikoaren erlazioetan alde objektiboa dutenei dagokienez:
zuzendaritza publiko profesionala, enplegu publikoaren antolaketa eta egitura,
lanaren ebaluazioa, lanpostuak betetzeko sistema eta ordainsari-sistema.

-

Enplegu publikoaren berezko eredua zehaztea.

-

Arau-esparru komun bat ezartzea enplegu publikoaren alorrean, gobernuaren
lurralde-maila guztietan aplikatu ahal izango dena, foru- eta toki-autonomia ez
ezik, lurralde-gobernu bakoitzaren arauketa- eta antolaketa-eskumenak ere
errespetatuko dituena.

-

EAEko enplegu publikoak pausoz pauso hurbilketa-prozesu baterantz aurrera
egiteko oinarriak finkatzea, gobernu-maila bakoitzaren berezitasunak baztertu
gabe.

-

Lana ebaluatzeko sistema bat ezartzea; sistema hori tresna garrantzitsua izango
da kudeaketa hobetzeko eta enplegatu profesionalek lanpostuetako zereginetan
eta jokabide profesionalean duten garapen profesionala egiaztatzeko.

b.3.) Eragindako gizarte-sektoreak:
-

Autonomia Erkidegoko Administrazioa.

-

Foru- eta toki-administrazioak.

-

Herri-administrazioetako erakunde instrumentalak, kontsultarakoak eta partehartzaileak.

-

Eusko Legebiltzarra eta batzar nagusiak.

-

Euskal Herriko Unibertsitatea.

-

Herritarrak, oro har.

c.- Finantzetan ustez izango duen eragina:
Aztertze-aldian zehaztuko da.
d.- Legebiltzarrera bidaltzeko, Jaurlaritzaren Kontseiluan gutxi gorabehera noiz
aurkeztea aurreikusten den.

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2014ko bigarren seihilekoa.

5.- Euskal Autonomia Erkidegoko Herri Administrazioaren Legea.
a.- Izena: EUSKAL
AUTONOMIA
ADMINISTRAZIOAREN LEGEA.

ERKIDEGOKO

HERRI

b.- Proposatzen den erregulazioaren helburua, eta gizarteko zein arlori eragingo
dion, halakorik gertatzen bada:
b.1.) Erregulazioaren helburu nagusia:
EAEko sektore publikoa modu ordenatuan eta kohesionatuan erregulatzea; sektore
publiko hori Euskal Autonomia Erkidegoko gobernu-, autonomia-, foru- eta tokimailek beren herri-politikak gauzatzeko baliatzen dituzten herri-administrazioek,
erakunde autonomiadunek, zuzenbide publiko edo pribatuko erakunde publikoek,
sozietate publikoek eta gainerako erakunde instrumentalek osatzen dute, eta haiek
guztiek indarreko legedia guztiz betetzen dihardute, bai eta interes orokorraren eta
guztien ongiaren alde ere.
b.2.) Beste helburu batzuk:
-

Berezko nortasun juridikoko erakunde instrumentalak sortzeko, sustatzeko eta
haietan parte hartzeko beharrezko irizpide zehatzak erabakitzea.

-

Erakunde instrumentalak sortzeko edo haietan parte hartzeko akordiorako
gutxieneko edukiak zehaztea.

-

Erakunde instrumentaletako zuzendaritzako postuen zer-nolakoa zehaztea, eta
arau komunak erabakitzea erakunde instrumentalek langileak kontratatzeko.

-

Erakunde instrumentalen fiskalizazioa eta haien kudeaketaren erantzukizuna
erregulatzea.

-

Jarduera-planak eta EAEko Sektore Publikoa ezaugarritzen duten antolaketaelementuen efikazia eta eraginkortasuna kontrolatzeko neurriak ezartzea, datu
egiaztagarriak eta, haien jarduera instituzionalari dagokionez, informazio
gardena eman ditzaten.

-

Antolaketa-neurriak hartzea, informazioa eskuratzeko eta parte hartzeko
eskubidea bermatzeko.

-

Herritarrek parte hartzeko protokoloak eta tresnak ezartzea.

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b.3.) Eragindako gizarte-sektoreak:
-

EAEko Sektore Publikoko kideak.

-

Herritarrak, oro har.

c.- Finantzetan ustez izango duen eragina:
Azterketa-fasean erabakiko da.
d.- Legebiltzarrera bidaltzeko, Jaurlaritzaren Kontseiluan gutxi gorabehera noiz
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2014ko lehen seihilekoa.

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Legegintza egutegia - Calendario legislativo

  • 1. ANDRE HORI: EXCMA. SRA.: En cumplimiento a lo acordado por el Consejo de Jaurlaritzaren Kontseiluak 2013ko ekainaren 25ean Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de junio egindako bilkuran ebatzitakoa betez, honekin de 2013, adjunto tengo el honor de remitir a V.E. batera igortzen dizut honako dokumentazio hau, para su conocimiento y efectos, la siguiente jakin dezazun eta dagozkion ondorioak izan ditzan: documentación: Acuerdo por el que se aprueba el Calendario Erabaki-proposamena, X. legegintzaldiko (2012Legislativo de la X Legislatura (2012-2016). Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2013. 2016) legegintza-egutegia onartzeari buruzkoa. Vitoria-Gasteiz, 2013ko ekainaren 28a. EL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO/ JAULARITZAREN IDAZKARITZAKO ETA LEGEBILTZARRAREKIKO HARREMANETARAKO ZUZENDARIA FDO. IZP.:: SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ EXCMA. SRA. PRESIDENTA DEL PARLAMENTO VASCO. EUSKO LEGEBILTZARREKO LEHENDAKARIA Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ tef. 945 01 86 18 – Fax 945 01 87 01
  • 2. JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO, CONSEJERO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA Y SECRETARIO DEL GOBIERNO VASCO CERTIFICO: Que el Gobierno Vasco, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2013 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LEGISLATIVO DE LA X LEGISLATURA (2012-2016). EL CALENDARIO El Calendario Legislativo es un instrumento que pone en práctica el principio de planificación en el ámbito de la intervención legislativa del Gobierno en cuanto que supone un establecimiento de objetivos, una concreción de prioridades y una determinación de medios para la producción normativa. Este documento, que pretende reflejar, de forma integradora, transparente y ajustada a la realidad, las acciones del Gobierno dirigidas a la ejecución de su política que requieran el ejercicio de la iniciativa legislativa será remitido al Parlamento para el seguimiento por parte del mismo de esta actividad gubernamental ya desde la fase previa o de planificación, todo ello para el cumplimiento del compromiso de este Gobierno de avanzar en una administración eficaz y transparente, que lleve a cabo una gestión moderna y responsable de los recursos públicos, en consonancia con lo anunciado por el Lehendakari en su comparecencia ante el Pleno del Parlamento Vasco del pasado 9 de mayo de 2013. Este instrumento de planificación debe concebirse como un documento dinámico que se debe ir rediseñando, adaptando y perfeccionando en virtud de las eventuales variaciones que se produzcan en función de las nuevas necesidades y se configura de forma que sea posible la adecuación, incorporación o separación razonada de aquellas iniciativas legislativas que así lo demanden a lo largo de la Legislatura por circunstancias sobrevenidas. En síntesis, tiene como finalidad el desarrollo coordinado del conjunto de iniciativas legislativas precisas para alcanzar a lo largo de la Legislatura los objetivos que se ha propuesto el Gobierno en sus diferentes áreas de actuación. Por otra parte, resulta congruente con la medida de extender a toda la Legislatura la validez del Calendario que inicialmente se apruebe, proceder a un seguimiento y evaluación de su cumplimiento con el fin de tener al corriente al propio Gobierno de la evolución de los
  • 3. compromisos inicialmente adquiridos a este respecto, sin que este seguimiento periódico obste a su adecuación puntual, si así se requiere. Se pretende, por tanto, implantar un sistema que materialice en este ámbito el deseo de impulsar una política inspirada en una mejor Gobernanza mediante el seguimiento, control y evaluación de esta actividad administrativa. En su virtud, conforme a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de abril de 2013, a propuesta del Lehendakari y previa deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente ACUERDO “Primero.- Aprobar el “Calendario Legislativo para la Legislatura 2012-2016” compuesto por el Anexo I –Listado de Proyectos Legislativos- y el Anexo II – Documento de fichas informativas-. Segundo.- Remitir al Parlamento Vasco, al efecto de realizar el oportuno seguimiento de la acción de Gobierno, el Calendario Legislativo aprobado. Tercero.- Los Departamentos del Gobierno deberán remitir, con periodicidad semestral, a la Secretaría General de la Presidencia una Memoria explicativa sobre el cumplimiento o modificación, en su caso, de los compromisos establecidos en el Calendario Legislativo para facilitar su seguimiento y evaluación”. ANEXOS AL ACUERDO: I.- LISTADO DE PROYECTOS LEGISLATIVOS. II.- DOCUMENTO DE FICHAS INFORMATIVAS. ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 2 de 46
  • 4. CALENDARIO LEGISLATIVO DE LA X. LEGISLATURA (2012-2016) ANEXO I LISTADO DE PROYECTOS LEGISLATIVOS 1. Segundo semestre de 2014 3. Ley de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco Segundo semestre de 2014 Ley de Empleo Publico Segundo semestre de 2014 5. Ley de la Administración Pública Vasca Primer semestre de 2014 6. Ley de tercera modificación de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial Primer semestre del 2014 7. Ley de Estatuto de Mujeres Agricultoras las Primer semestre de 2014 8. Ley de modificación de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales Primer semestre de 2014 9. 3. DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES Ley de Fundaciones del País Vasco 4. 2. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD Primer semestre de 2014 2. 1. DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA Ley Municipal Vasca Ley Vasca de Empleo Primer semestre de 2015 10. Ley de Euskadi 11. Cooperativas de Ley de Tercer Sector Social de Euskadi Primer semestre de 2014 Segundo semestre de 2014 ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 3 de 46
  • 5. 12. Ley de Subvenciones y Ayudas de la Comunidad Autónoma de Euskadi 13. Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Presupuestario de Euskadi y se regula el Régimen Presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Primer semestre de 2015 14. Ley de Metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2014-2018 Primer semestre de 2014 15. Ley de modificación de la Ley 11/2012 de 14 de junio, de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de Euskadi Primer semestre de 2014 16. Ley del Plan Vasco Estadística 2014-2017 4. DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS Primer semestre de 2015 Primer semestre de 2014 de 17. Ley de Formación Profesional del País Vasco 5. Segundo semestre de 2015 18. Ley de Patrimonio Cultural DEPARTAMENTO DE del País Vasco EDUCACIÓN, POLÍTICA 19. Ley de Documentos y LINGÜÍSTICA Y Archivos de Euskadi CULTURA Primer semestre de 2015 20. Ley sobre el ejercicio de profesiones del deporte en el País Vasco Primer semestre de 2015 Primer semestre de 2015 ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 4 de 46
  • 6. 21 23 Ley de Regulación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento Segundo semestre de 2014 Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas Primer semestre de 2014 25 7. DEPARTAMENTO SALUD Primer semestre de 2014 24 DE Primer semestre de 2014 22. Ley de modificación de la Ley de Gestión de Emergencias 6. DEPARTAMENTO SEGURIDAD Ley de modificación de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco Ley de Policía del País Vasco Primer semestre de 2015 Ley de Adicciones Segundo semestre de 2014 Ley General de Protección de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco Segundo semestre de 2015 Ley para la prevención y corrección de la contaminación del suelo Segundo semestre de 2015 Ley de Puertos de Euskadi Primer semestre de 2015 DE 26 27 8. DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y 28 POLÍTICA TERRITORIAL 29 ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 5 de 46
  • 7. CALENDARIO LEGISLATIVO DE LA X. LEGISLATURA (2012-2016) ANEXO II DOCUMENTO DE FICHAS INFORMATIVAS. 1. DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA 1.- Ley Municipal Vasca. a.- Denominación: LEY MUNICIPAL VASCA. b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que, en su caso, resulten afectados: b.1.) Objeto principal de la regulación: - Completar la regulación de la organización político-administrativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante la fijación legal del régimen jurídico de los municipios y demás entidades locales ubicados en su ámbito territorial. - Delimitar de manera completa el entramado institucional, competencial y de relaciones que forman las instituciones vascas, comunes y forales, respecto al ámbito municipal. - Articular adecuadamente el principio de autonomía local con los ámbitos de autonomía foral y la autonomía de las instituciones comunes vascas, para lograr que las administraciones públicas vascas sean en su conjunto eficaces y eficientes en la respuesta a las necesidades de la ciudadanía. b.2.) Otros objetivos: - Configurar un sistema de coordinación y colaboración interinstitucional para el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas que sean desarrolladas por el nivel municipal o requieran de su participación. - Establecer el régimen de competencias municipales y un marco legal para la garantía de suficiencia financiera en su ejercicio, definiendo el modo de participación de los municipios en el sistema de financiación pública vasca. ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 6 de 46
  • 8. - Delimitar los instrumentos con los que disponen los gobiernos locales para la gestión pública municipal. - Establecer los instrumentos que permitan a la ciudadanía participar en los asuntos locales. b.3.) Sectores sociales implicados: - Administración Local. - EUDEL (Asociación de Municipios Vascos). - Diputaciones Forales. - Ciudadanía en general. c.- Estimación de la incidencia financiera: Se determinará en fase de estudio. d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior remisión al Parlamento Vasco. Primer semestre de 2014. 2.- Ley de Fundaciones del País Vasco. a.- Denominación: LEY DE FUNDACIONES DEL PAÍS VASCO. b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que, en su caso, resulten afectados: b.1.) Objeto principal de la regulación: - Adecuar la normativa fundacional actualmente vigente (Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y sus disposiciones de desarrollo) a la realidad sociológica actual y a las demandas existentes desde el propio sector fundacional, necesitado de un marco jurídico nuevo y operativo, que dé respuesta a las nuevas estructuras organizacionales. - A la fecha de entrada en vigor de la vigente Ley de Fundaciones, las fundaciones eran mayoritariamente benéficas, constituidas por un fundador que entregaba sus bienes de forma altruista a una entidad sin ánimo de lucro. - Si bien en su día dicha Ley supuso un gran avance, desde hace años han ido surgiendo nuevos tipos de fundaciones: tecnológicas, bancarias, del sector público, etc. Dichas fundaciones cuentan con una estructura compleja, ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 7 de 46
  • 9. requieren una regulación específica y control de diversos sectores. b.2.) Otros objetivos: - Recoger en un solo texto toda la normativa referente a las fundaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco: artículos de aplicación básica y general de la Ley 50/2002, de Fundaciones, legislación comunitaria, etc. - Dotar a la Administración pública de instrumentos eficaces de tutela para el ejercicio de la labor de prevención, asesoramiento y control del cumplimiento de los fines de interés general que tiene encomendada, medidas que deberán ser ejercidas en el marco de la flexibilidad y liberalidad en el que debe promoverse la intervención administrativa. - Regular la intervención pública en la constitución y participación en fundaciones asegurando el necesario equilibrio entre el desempeño de las actividades privadas y las limitaciones consustanciales al ejercicio del poder público. b.3.) Sectores sociales implicados: - La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, su Administración Institucional y los demás entes instrumentales dependientes y adscritos a ella. Departamentos competentes en función de la materia de cada fundación. - Otras Administraciones Públicas y los entes dependientes de las mismas: Diputaciones, Ayuntamientos, etc. - Otras entidades del Sector Público. - Entidades financieras. - Fundaciones y otras entidades del denominado “Tercer Sector” como asociaciones, cooperativas…. - Sociedades mercantiles. Empresarios individuales. - Notarios, Registradores. - Profesionales liberales relacionados con la actividad fundacional como abogados, economistas, auditores, gestores financieros y administrativos en general así como otros profesionales de aquellas materias que se desarrollan a través de estas entidades. - La ciudadanía en general como promotora y/o beneficiaria de la labor de interés general desarrollada por las fundaciones. c.- Estimación de la incidencia financiera: Pendiente de verificación durante la tramitación. ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 8 de 46
  • 10. d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior remisión al Parlamento Vasco. Segundo semestre de 2014. 3.- Ley de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco. a.- Denominación: LEY DE ORDENACIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO DEL GOBIERNO VASCO. b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que, en su caso, resulten afectados: b.1.) Objeto principal de la regulación: Actualización de la normativa relativa a la representación y defensa en juicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, adaptándolo a los tiempos y necesidades actuales (la vigente data de 1986). b.2.) Otros objetivos: La reorganización funcional de los medios personales que prestan servicio de asesoramiento jurídico en los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, de cara a una mejora de su eficiencia y rendimiento y al establecimiento de una unidad de criterio común en todos ellos. b.3.) Sectores sociales implicados: Se trata de una Ley con incidencia interna y contenido eminentemente técnico, no encontramos óbice social, que extiende sus efectos estrictamente a personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma. c.- Estimación de la incidencia financiera: Al tratarse de una reordenación y reorganización de los medios personales ya existentes la incidencia financiera será nula o, en su caso, de muy escasa entidad. d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior remisión al Parlamento Vasco. Segundo semestre del 2014. 4.- Ley de Empleo Público. ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 9 de 46
  • 11. a.- Denominación: LEY DE EMPLEO PÚBLICO. b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que, en su caso, resulten afectados: b.1.) Objeto principal de la regulación: - Ordenar y definir el régimen jurídico del empleo público de Euskadi, dentro de los márgenes de configuración previstos en la legislación básica y de acuerdo con las competencias reconocidas en el Estatuto de Autonomía del País Vasco y en la Constitución. - Desarrollar instrumentos de gestión del empleo público aplicables a las Administraciones Públicas vascas. b.2.) Otros objetivos: - Llevar a cabo un proceso de racionalización y modernización de las Administraciones públicas vascas. - Adaptar la normativa autonómica al nuevo marco normativo básico establecido por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, especialmente en todos los aspectos relativos a las cuestiones estructurales o que tienen una dimensión objetiva en las relaciones de empleo público, tales como la dirección pública profesional, la ordenación y estructura del empleo público, la evaluación del desempeño, el sistema de provisión de puestos de trabajo y el sistema retributivo. - Definir un modelo propio de empleo público. - Establecer un marco normativo común en materia de empleo público aplicable a los diferentes niveles territoriales de gobierno, respetuoso con la autonomía foral y local, así como con las potestades normativas y de organización propias de cada gobierno territorial. - Sentar las bases para que el empleo público vasco camine hacia un proceso de paulatina aproximación, sin perjuicio de las peculiaridades propias de cada nivel de gobierno. - Implantar un sistema de evaluación del desempeño, constituyendo un importante instrumento de mejora de la gestión y de comprobación del desarrollo profesional del personal empleado público en el desempeño de sus tareas y en la conducta profesional en su respectivo puesto de trabajo. b.3.) Sectores sociales implicados: - Administración de la Comunidad Autónoma. - Administraciones forales y locales. ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 10 de 46
  • 12. - Entes instrumentales, consultivos y participativos de las Administraciones Públicas. - Parlamento Vasco y Juntas Generales. - Universidad del País Vasco. - Ciudadanía en general. c.- Estimación de la incidencia financiera: Se determinará en la fase de estudio. d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior remisión al Parlamento Vasco. Segundo semestre de 2014. 5.- Ley de la Administración Pública Vasca. a.- Denominación: LEY DE LA ADMINISTRACÓN PÚBLICA VASCA. b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que, en su caso, resulten afectados: b.1.) Objeto principal de la regulación: Regular de forma ordenada y cohesionada el Sector Público vasco, entendido éste como el conjunto de las Administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho público o privado, sociedades públicas y demás entes instrumentales del que se valen los distintos niveles de gobierno, autonómico, foral y local, de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la ejecución de sus políticas públicas, con pleno sometimiento a la legalidad vigente y en aras de la defensa del interés general y del bien común. b.2.) Otros objetivos: - Establecer criterios precisos para crear, participar y propiciar entidades instrumentales con personalidad jurídica propia. - Definir los contenidos mínimos del acuerdo destinado a la creación de entidades instrumentales o de participación en ellas. - Delimitar la naturaleza de los puestos directivos de los entes instrumentales y establecer reglas comunes para la contratación de personal por parte de los entes instrumentales. - Regular la fiscalización de los entes instrumentales y la responsabilidad de la ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 11 de 46
  • 13. gestión de los mismos. - Implantar planes de actuación y medidas de control de la eficacia y eficiencia de los elementos organizativos que definen el Sector Público vasco, de los que deriven datos contrastables e información transparente en relación con la actuación institucional de los mismos. - Establecer medidas organizativas para garantizar el derecho al acceso a la información y a la participación. - Introducir protocolos y herramientas de participación ciudadana. - Impulsar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la participación. - Establecer medidas organizativas para garantizar el derecho de acceso a la información y la participación. Definir los principios de publicidad activa, utilizando estándares abiertos para el acceso y la reutilización de la información. - Facilitar los procesos de participación ciudadana, como instrumento de implicación en el diseño e implementación de las políticas públicas. - Procurar procesos de evaluación de políticas públicas. b.3.) Sectores sociales implicados: - Integrantes del Sector Público vasco. Ciudadanía en general. c.- Estimación de la incidencia financiera: Se determinará en fase de estudio. d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior remisión al Parlamento Vasco. Primer semestre de 2014. ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 12 de 46
  • 14. 2. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD 6.- Ley de tercera modificación de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial. a.- Denominación: LEY DE TERCERA MODIFICACIÓN DE LA LEY 7/1994, DE 27 DE MAYO, DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL. b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que, en su caso, resulten afectados: b.1.) Objeto principal de la regulación: - Introducir en la Ley actual la regulación de las Zonas de Gran Afluencia Turística, estableciendo el proceso administrativo para su declaración. - Hasta la fecha, la regulación de horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Euskadi no recogía referencia alguna a dichas zonas. Al conocerse que algún ayuntamiento está interesado en acogerse a esa figura, ha surgido la necesidad de regular el proceso. b.2.) Otros objetivos: - Ir completando la regulación de la ordenación comercial atendiendo a las nuevas necesidades del sector en su proceso de adaptación a la realidad económica que le afecta. - Posibilitar que puedan, nuevamente, regularse los horarios comerciales vía reglamentaria, agilizando su trámite. b.3.) Sectores sociales implicados: - Sector de la distribución comercial minorista. Personas consumidoras y usuarias. Otras Administraciones Públicas, principalmente las entidades locales que son las que con su propuesta iniciaran el proceso de declaración. c.- Estimación de la incidencia financiera: No se contempla incidencia económica directa para la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 13 de 46
  • 15. remisión al Parlamento Vasco. Primer semestre de 2014. 7.- Ley de Estatuto de las Mujeres Agricultoras. a.- Denominación: LEY DE ESTATUTO DE LAS MUJERES AGRICULTORAS. b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que, en su caso, resulten afectados: b.1.) Objeto principal de la regulación: El Estatuto responde a la necesidad de afrontar la discriminación que sufren las mujeres en el sector agrario, sobre todo en lo que se refiere a su reconocimiento profesional y su estimación social. La proporción de mujeres titulares de explotaciones no se corresponde con el trabajo real que realizan en ellas, ya que a menudo se trata de trabajos invisibilizados. Promover el acceso de las mujeres agricultoras a la titularidad de las explotaciones es una de las prioridades de esta Ley para visibilizar su trabajo y lograr que puedan acceder a todos los derechos derivados de él. b.2.) Otros objetivos: - Fomentar la participación de las mujeres en los órganos de decisión del ámbito agrario, que es muy inferior a la de los hombres. - Afrontar las desigualdades que sufren las mujeres en su participación en el ámbito público es indispensable para alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el sector agrario. Igualmente, se trata de impulsar su participación en los órganos directivos de asociaciones del sector agrario. - Contemplar los factores diferenciales sobre la salud de mujeres y hombres y tomar las medidas pertinentes para garantizar la salud de las mujeres en el trabajo agrario. b.3.) Sectores sociales implicados: - Sector agrario y, en particular, las mujeres agricultoras. - Entidades que integran el sector público vasco. - Asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, sindicales o de otra índole que operen en el ámbito agrario. c.- Estimación de la incidencia financiera: ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 14 de 46
  • 16. - El Estatuto de las Mujeres Agricultoras tiene un impacto económico indirecto ya que, aunque la propia Ley no cuente con ninguna partida económica específica, sí que se establecen modificaciones de carácter económico en su desarrollo. Serán, por tanto, los Decretos reguladores de programas de ayudas, a modificar como consecuencia de esta ley, los que contemplen en sus respectivas memorias económicas el impacto económico previsto. En todo caso, las medidas previstas no implican mayor gasto, sino cambios en los criterios de reparto. - Se prevén unas ayudas a la afiliación a la Seguridad Social, si bien no se determina sobre qué Administraciones recaerá, ni su cuantía. De forma orientativa se puede decir que otras CCAA prevén ayudas por importe del 20% de la cuota, con cuantías que van entre los 60.000 € de Navarra y 1.000.000 € en Extremadura. d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior remisión al Parlamento Vasco. Primer semestre de 2014. 8.- Ley de modificación de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales. a.- Denominación: LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 6/1993, DE 29 DE OCTUBRE, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES. b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que, en su caso, resulten afectados: b.1.) Objeto principal de la regulación: - Ampliar la protección de la Ley actual, centrada sobre todo en animales domésticos y de compañía, a otros, como son los animales de renta y producción, circos y espectáculos, experimentación. - Dar rango legal a la protección del bienestar animal en las explotaciones ganaderas, transporte, mataderos. b.2.) Otros objetivos: b.3.) Sectores sociales implicados: - Sector ganadero, de transporte de animales, espectáculos, investigación, entre otros. - Ciudadanía en general y, en particular, las personas propietarias de animales. ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 15 de 46
  • 17. - Otras Administraciones Públicas. c.- Estimación de la incidencia financiera: No se contempla incidencia económica directa. d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior remisión al Parlamento Vasco. Primer semestre del 2014. ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 16 de 46
  • 18. 3. DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES 9.- Ley Vasca de Empleo. a.- Denominación: LEY VASCA DE EMPLEO. b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que, en su caso, resulten afectados: b.1.) Objeto principal de la regulación: Establecer los objetivos y los principios rectores de la política de empleo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuya finalidad última es el incremento de los niveles de empleo, de su estabilidad y calidad y la mejora de la empleabilidad y de la inserción laboral de las personas, así como la regulación de las estructuras e instrumentos para planificar y desarrollar las políticas activas de empleo. b.2.) Otros objetivos: - Definir las competencias de los agentes públicos y los supuestos de coordinación entre ellos, así como la participación de las entidades colaboradoras. - Desarrollar el modelo de intermediación laboral y de las políticas activas de empleo. - Estructurar el modelo de participación social a través de órganos de participación y consulta. b.3.) Sectores sociales implicados: - Personas en edad de trabajar, especialmente las que se encuentran en desempleo, las inactivas potencialmente activas y aquéllas con empleo precario o en riesgo de pérdida de empleo. - Empresas de la CAE. - Instituciones públicas vascas que intervienen en el ámbito de empleo. - Organizaciones empresariales vascas. - Organizaciones sindicales vascas. - Otras organizaciones que intervienen en el ámbito de empleo, tales como Agencias privadas de colocación; Centros Especiales de Empleo; Empresas de Inserción; Universidades y centros de Formación Profesional y otros centros educativos públicos y privados, entre otras. ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 17 de 46
  • 19. c.- Estimación de la incidencia financiera: No se identifica a priori incidencia financiera. d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior remisión al Parlamento Vasco. Primer semestre de 2015. 10.- Ley de Cooperativas de Euskadi. a.- Denominación: LEY COOPERATIVAS DE EUSKADI. b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que, en su caso, resulten afectados: b.1.) Objeto principal de la regulación: - La razón básica del proyecto legislativo es la refundición de los diversos textos legales que han ido modificando la Ley 4/1993, de 24 de junio, por razones de sistematicidad, facilidad en la identificación y utilización de la norma en vigor. - Se precisa una labor añadida de armonización, para la interpretación coherente del cuerpo legal, o de aclaración, en otros casos. - Se innovará en algunos aspectos, referidos sobre a las infracciones y sanciones (incluida, la función de inspección), cooperativismo de vivienda y aspectos puntuales (silencio administrativo en materia registral, etc.). b.2.) Otros objetivos: b.3.) Sectores sociales implicados: - Las cooperativas a que se aplica la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. - El movimiento cooperativo vasco, organizado en la Confederación de Cooperativas del País Vasco en las que se integran las correspondientes Federaciones de Cooperativas de Trabajo Asociado, Consumo, Enseñanza, Crédito, Agrarias y Transportistas. - Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi. c.- Estimación de la incidencia financiera: No se contempla incidencia económica directa. ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 18 de 46
  • 20. d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior remisión al Parlamento Vasco. Primer semestre de 2014. 11.- Ley del Tercer Sector Social de Euskadi. a.- Denominación: LEY DE TERCER SECTOR SOCIAL DE EUSKADI. b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que, en su caso, resulten afectados: b.1.) Objeto principal de la regulación: Establecer el estatuto de las organizaciones del “Tercer Sector Social” en Euskadi, avanzando en su identificación como organizaciones de iniciativa e intervención social, más allá de su definición como sector no lucrativo, reconociendo la importancia de su contribución social, particularmente, en el ámbito de las políticas sociales, y su derecho a participar activamente en las mismas. b.2.) Otros objetivos: - Sistematizar y reforzar los mecanismos de cooperación entre el tercer sector social y el sector público, así como entre el sector social y el sector empresarial, avanzando en la definición de espacios de intersección y colaboración entre los diferentes sectores. - Consolidar en la normativa los diferentes espacios de interlocución del tercer sector social con el sector público y otros agentes sociales en los que el sector social está y debería estar presente. - Sistematizar y reforzar los instrumentos y políticas de promoción del tercer sector social por parte de las administraciones públicas y de otros agentes sociales. b.3.) Sectores sociales implicados: - Tercer Sector Social: organizaciones de iniciativa e intervención social del ámbito cívico (asociaciones de familias, mayores, jóvenes, mujeres, inmigrantes, acción social y cooperación internacional al desarrollo, entre otras). - Sector público: administraciones públicas vascas y órganos legislativos de la CAPV. - Sector empresarial: empresas y organizaciones empresariales. ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 19 de 46
  • 21. c.- Estimación de la incidencia financiera: - La norma que se pretende aprobar, dado su objeto, no tiene una gran incidencia financiera, más allá de las medidas o mecanismos de promoción que se puedan establecer distintas a las ya existentes. - En todo caso, se determinará en fase de estudio. d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior remisión al Parlamento Vasco. Segundo semestre de 2014. ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 20 de 46
  • 22. 4.- DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS 12- Ley de Subvenciones y Ayudas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. a.- Denominación: LEY DE SUBVENCIONES Y AYUDAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI. b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que, en su caso, resulten afectados: b.1.) Objeto principal de la regulación: - La regulación de manera específica del régimen general de ayudas y subvenciones como materia propia de la Hacienda General del País Vasco. - La reordenación de la actividad subvencional de la Administración, atendiendo a la experiencia acumulada por la aplicación de la normativa vigente hasta ahora. b.2.) Otros objetivos: - La acomodación y adecuación de la regulación de la actividad subvencional a la normativa básica (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). - Asegurar la transparencia en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas. - Incrementar los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público subvencional. b.3.) Sectores sociales implicados: - Administraciones públicas. - Ciudadanía en general. c.- Estimación de la incidencia financiera: No se estima una incidencia financiera directa. d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior remisión al Parlamento Vasco. Primer semestre de 2015. ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 21 de 46
  • 23. 13.- Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Presupuestario de Euskadi y se regula el Régimen Presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del Sector Público de la Comunidad Autónoma del Euskadi. a.- Denominación: LEY DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO DE EUSKADI Y SE REGULA EL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO APLICABLE A LAS FUNDACIONES Y CONSORCIOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI. b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que, en su caso, resulten afectados: b.1.) Objeto principal de la regulación: - Introducir en la normativa presupuestaria los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y plurianualidad. - Adecuar y acomodar el procedimiento presupuestario a la regulación reglamentaria de la Unión Europea. b.2.) Otros objetivos: - Asegurar que la contabilidad, los presupuestos y sus liquidaciones contengan la información suficiente y adecuada que permita verificar la situación financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades dependientes de la misma. - Proveer la disponibilidad pública de la información económico-financiera e incrementar la calidad de la información remitida al Parlamento. - Encuadrar las políticas de gasto público en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica y a los objetivos de política económica. - Orientar la gestión de los recursos públicos hacia la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad. b.3.) Sectores sociales implicados: Es una ley básicamente organizativa y de aplicación interna, con la que, además, se ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 22 de 46
  • 24. espera mejorar la transparencia ante el Parlamento y la sociedad. c.- Estimación de la incidencia financiera: No se estima una incidencia financiera directa. d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior remisión al Parlamento Vasco. Primer semestre de 2015. 14.- Ley de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2014-2018. a.- Denominación: LEY DE METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y DE DETERMINACIÓN DE LAS APORTACIONES DE LAS DIPUTACIONES FORALES A LA FINANCIACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO APLICABLE AL PERIODO 2014-2018. b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que, en su caso, resulten afectados: b.1.) Objeto principal de la regulación: Actualización del marco de referencia de las relaciones financieras entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Instituciones Forales de los Territorios Históricos, en los términos del artículo 41.2.e) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. b.2.) Otros objetivos: Fijar la metodología de distribución de los recursos derivados de la gestión del Concierto Económico entre las Instituciones Públicas del País Vasco para el quinquenio 2014-2018. Se acuerda en el seno del Consejo Vasco de Finanzas Públicas conforme al artículo 22 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes y los Órganos Forales de los Territorios Históricos. b.3.) Sectores sociales implicados: - Diputaciones Forales. ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 23 de 46
  • 25. - Ayuntamientos. - Ciudadanía en general. c.- Estimación de la incidencia financiera: No se contempla incidencia económica directa. Su entrada en vigor determinará los recursos disponibles por las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma e, indirectamente, del resto de Instituciones Públicas del País Vasco. d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior remisión al Parlamento Vasco. Primer semestre de 2014. 15.- Ley de modificación de la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de Euskadi. a.- Denominación: LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 11/2012, DE 14 DE JUNIO, DE CAJAS DE AHORROS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI. b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que, en su caso, resulten afectados: b.1.) Objeto principal de la regulación: - Adaptar la normativa actual en materia de cajas de ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la futura normativa básica del Estado en esta materia. - Regulación del régimen jurídico de las fundaciones bancarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con la normativa básica del Estado en esta materia. b.2.) Otros objetivos: - Adecuar el régimen de supervisión de la actividad financiera de las cajas de ahorros y de las fundaciones bancarias, entidades jurídicas de nueva creación. - La reestructuración del sector financiero del Estado español ha supuesto una total transformación que va a suponer, en la práctica, la desaparición de las cajas de ahorros tal y como se han concebido hasta ahora. Esta situación requiere la acomodación de nuestro ordenamiento jurídico al nuevo contexto. ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 24 de 46
  • 26. - La creación de las fundaciones bancarias, entidades jurídicas de nueva creación, requerirá también cohonestar la tutela de dichas fundaciones en el marco de la Ley de Fundaciones del País Vasco. b.3.) Sectores sociales implicados: - Cajas de Ahorros. - Diputaciones Forales. - Administración municipal. - Impositores. - Inversores. - Asociaciones sindicales representativas del personal. c.- Estimación de la incidencia financiera: No se estima una incidencia financiera directa. d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior remisión al Parlamento Vasco. Primer semestre de 2014. 16.- Ley del Plan Vasco de Estadística 2014-2017. a.- Denominación: LEY DEL PLAN VASCO DE ESTADÍSTICA 2014-2017. b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que, en su caso, resulten afectados: b.1.) Objeto principal de la regulación: Ordenar la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el cuatrienio 2014-2017. El Plan, que se aprueba por Ley, contiene las operaciones estadísticas y actividades estadísticas que deberán ejecutarse por Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística-EUSTAT, los distintos departamentos del Gobierno y demás órganos estadísticos a nivel operativo (Diputaciones ForalesAyuntamientos) durante el período de vigencia. b.2.) Otros objetivos: - Facilitar un sistema de información estadística de calidad que minimice los riesgos en la planificación de las políticas públicas y permitir sus evaluaciones. ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 25 de 46
  • 27. b.3.) Sectores sociales implicados: - Administraciones públicas. - Agentes sociales. - Colectivos sociales implicados en la prestación de políticas públicas que requieran información estadística. - Ciudadanía en general. c.- Estimación de la incidencia financiera: 80 millones de euros del año 2013 para el cuatrienio, con un coste menor en términos homogéneos que en Planes precedentes. d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior remisión al Parlamento Vasco. Primer semestre de 2014. ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 26 de 46
  • 28. 5.- DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA 17.- Ley de Formación Profesional del País Vasco. a.- Denominación: LEY DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL PAÍS VASCO. b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que, en su caso, resulten afectados: b.1.) Objeto principal de la regulación: Articular un Sistema Integrado de Cualificaciones, Formación Profesional y Orientación, que conjugue todas las necesidades de las empresas y de las personas de forma global y flexible, comprendiendo todas las modalidades de formación profesional (tanto la del sistema educativo como la formación profesional para el empleo), reconociendo e impulsando todas las formas de aprendizaje y adquisición de la competencia profesional y dirigiendo todas sus medidas y acciones a toda la población en edad activa. b.2.) Otros objetivos: El Sistema Integrado de Cualificaciones, Formación Profesional y Orientación se configurará y orientará buscando la consecución de los siguientes objetivos: a) Promover la mejora de la competitividad de la economía de la CAPV y de la empleabilidad de las personas, mediante la cobertura de las necesidades de cualificación profesional que requieren los diferentes sectores productivos, buscando una estrecha implicación entre los enfoques formativos y empresariales. b) Contribuir a lograr una dirección más estratégica, coordinada y eficaz de la política de cualificaciones, formación y orientación profesional por parte de las diversas administraciones de la CAPV, vinculando esta política, estrechamente, a la competitividad de la economía y a las necesidades de las personas y de las empresas. c) Conseguir el consenso y la cooperación necesaria de las organizaciones empresariales y de los sindicatos en el desarrollo de las cualificaciones, la formación y la orientación profesional de jóvenes y adultos. d) Dar cobertura a los centros de Formación Profesional para posibilitar un tipo de estructura y organización diferente, que se adecue a las nuevas necesidades que se plantean para el futuro. e) Contribuir al desarrollo de los conocimientos y las capacidades necesarias, así como al progreso y mantenimiento de las cualificaciones profesionales de toda ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 27 de 46
  • 29. la población activa. f) Asegurar las oportunidades y opciones oportunas para adquirir las cualificaciones, la formación y la orientación profesional requeridas por las personas y las empresas. g) Contribuir a la eficacia y óptimo aprovechamiento de los esfuerzos de formación y cualificación de las personas y de las empresas mediante una información y una orientación profesional adecuada. h) Conseguir que las cualificaciones, la formación y la orientación profesional alcancen altos niveles de calidad, sean homologables en el contexto europeo, y se perciban como un camino fundamental para el progreso de las personas y de las organizaciones productivas. b.3.) Sectores sociales implicados: - Ciudadanía. - Administración vasca (Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, Departamento de Empleo y Políticas Sociales y Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura). c.- Estimación de la incidencia financiera: Se determinará en fase de estudio. d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior remisión al Parlamento Vasco. Segundo semestre del 2015. 18.- Ley de Patrimonio Cultural del País Vasco. a.- Denominación: LEY DE PATRIMONIO CULTURAL DEL PAÍS VASCO. b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que, en su caso, resulten afectados: b.1.) Objeto principal de la regulación: Dotar a la sociedad vasca de un instrumento normativo actualizado, completo y sistematizado que dé cabida a una concepción más amplia del patrimonio cultural y establezca un modelo de gestión que responda de una manera eficaz y eficiente a las necesidades de protección, conservación y difusión del patrimonio cultural vasco. b.2.) Otros objetivos: ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 28 de 46
  • 30. - Ampliar las categorías de los bienes culturales objeto de protección, conservación y difusión, reforzando de manera especial la protección de nuestro patrimonio inmaterial. - Regular el procedimiento y régimen de protección de los bienes que conforman el patrimonio cultural vasco, con el fin de agilizar su tramitación y compaginar la protección con la puesta en valor del bien. - Especificar las condiciones y criterios que deben cumplir los instrumentos de planeamiento urbanístico para garantizar la preservación del patrimonio cultural. - Perfilar los criterios de conservación e intervención en la restauración de los bienes culturales protegidos. - Definir las funciones de las Administraciones Públicas en el ámbito del patrimonio cultural. - Regular los derechos y obligaciones de las personas físicas con respecto al patrimonio cultural. - Establecer los órganos de gestión y de participación en relación con el patrimonio cultural. b.3.) Sectores sociales implicados: - Personas físicas y jurídicas titulares de los bienes protegidos. - Ayuntamientos. - Diputaciones Forales. - Ciudadanía, en general. c.- Estimación de la incidencia financiera: No se contempla incidencia financiera. d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior remisión al Parlamento Vasco. Primer semestre de 2015. 19.- Ley de Documentos y Archivos de Euskadi. a.- Denominación: LEY DE DOCUMENTOS Y ARCHIVOS DE EUSKADI. b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que, en su caso, resulten afectados: ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 29 de 46
  • 31. b.1.) Objeto principal de la regulación: Establecer las bases para la configuración de un sistema integrado de gestión de documentos, analógicos y electrónicos, y de archivos, así como para la creación del Archivo Histórico de Euskadi. b.2.) Otros objetivos: - Regular los sistemas de administración de los documentos en todas las etapas de su ciclo vital. - Fijar las bases conceptuales y técnicas que permitan la gestión de los documentos electrónicos generados por la Administración. - Regular el Sistema de Archivos de Euskadi, sus integrantes y órganos de gestión. - Regular la protección, custodia y difusión del patrimonio documental de Euskadi. - Regular el derecho de la ciudadanía de acceso a los documentos archivísticos. b.3.) Sectores sociales implicados: - Las Administraciones Públicas, que son las principales titulares de fondos de archivo y gestoras de sus propios Sistemas de Archivo. (Ayuntamientos y Diputaciones Forales). - Las personas titulares de archivos y documentos. En particular, familias, fundaciones, organizaciones políticas y sindicales, empresas y asociaciones civiles y religiosas. - La ciudadanía en general, en tanto en cuanto se le garantiza el libre acceso a la documentación de valor histórico, que forma parte de su memoria personal, familiar y social. c.- Estimación de la incidencia financiera: Sólo la derivada de la puesta en marcha del nuevo Archivo Histórico de Euskadi, sito en Bilbao. d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior remisión al Parlamento Vasco. Primer semestre de 2015. 20.- Ley sobre el ejercicio de Profesiones del Deporte en el País Vasco. ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 30 de 46
  • 32. a.- Denominación: LEY SOBRE EL EJERCICIO DE PROFESIONES DEL DEPORTE EN EL PAÍS VASCO. b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que, en su caso, resulten afectados: b.1.) Objeto principal de la regulación: - Ordenar los aspectos esenciales del ejercicio de determinadas profesiones del deporte, reconociendo de forma expresa cuáles son tales profesiones, determinando los títulos académicos necesarios para el ejercicio de las mismas y atribuyendo a cada profesión su correspondiente ámbito funcional general. - Se reconocen como profesiones del ámbito del deporte y se ordenan en la presente ley las siguientes: a) Profesor o Profesora de Educación Física. b) Monitor Deportivo o Monitora Deportiva Profesional. c) Entrenador o Entrenadora Profesional de la modalidad o disciplina deportiva correspondiente. d) Director Deportivo o Directora Deportiva. b.2.) Otros objetivos: Articular aquellas medidas necesarias para otorgar una razonable protección a las y los deportistas destinatarios de los servicios que prestan quienes ejercen las profesiones del deporte objeto de regulación. Y en este sentido la Ley: a) Evita la infracualificación al vincular las profesiones del deporte a la posesión de adecuados títulos académicos y, asimismo, se evita la sobrecualificación estableciendo unos requerimientos formativos excesivos. b) Impide que determinados profesionales realicen funciones propias de otra profesión para la que no están autorizados. c) Establece la obligación de colegiación y, en consecuencia, somete a los profesionales del deporte a la potestad disciplinaria de los colegios profesionales por el incumplimiento de sus deberes. d) Articula un conjunto de obligaciones y principios específicos de estos profesionales. e) Establece obligaciones de aseguramiento de la responsabilidad civil. f) Posibilita que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco requieran, en los equipamientos deportivos y la prestación de servicios, las titulaciones adecuadas. b.3.) Sectores sociales implicados: ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 31 de 46
  • 33. - Ciudadanía. - Administración Vasca (Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, Departamento de Empleo y Políticas Sociales y Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura). - Diputaciones Forales. - Federaciones Deportivas. - Ayuntamientos. - Organizaciones colegiales representativas del sector. - Centros educativos que imparten enseñanzas deportivas. - Organizaciones relacionadas con la gestión de equipamientos y servicios deportivos. c.- Estimación de la incidencia financiera: Se determinará en la fase de estudio. d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior remisión al Parlamento Vasco. Primer semestre de 2015. ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 32 de 46
  • 34. 6. DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD 21.- Ley de modificación de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco. a.- Denominación: LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO. b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que, en su caso, resulten afectados: b.1.) Objeto principal de la regulación: Introducir las mejoras y adecuaciones pertinentes derivadas, fundamentalmente, de los cambios introducidos por la legislación estatal electoral básica, por la de partidos políticos, por la de financiación de los mismos, por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como por las recomendaciones de la Administración electoral y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. b.2.) Otros objetivos: Introducir mejoras desde el punto de vista técnico, jurídico y terminológico, corrigiendo aspectos del articulado, la adaptación al lenguaje de género del texto de la citada ley, el empleo de términos vigentes en cuestiones como la del euro, etc. b.3.) Sectores sociales implicados: - Partidos políticos. Ciudadanía en general. c.- Estimación de la incidencia financiera: Se estima la existencia de incidencia financiera derivada de la confección, validación y distribución de los impresos oficiales necesarios para el ejercicio del voto de las personas con discapacidad visual y del voto por correo de las personas residentes temporales en el extranjero en las elecciones autonómicas. Asimismo, es precisa la financiación para llevar a cabo, en su caso, las pruebas piloto o demostraciones con sistemas de votación y escrutinio electrónico, para cuyo impacto económico se puede dar un orden de cifra de 60.000 a 150.000 euros, dependiendo del tipo de voto electrónico empleado y del número de Mesas electorales en las que se efectúa la prueba. d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior remisión al Parlamento Vasco. ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 33 de 46
  • 35. Primer semestre de 2014. 22.- Ley de modificación de la Ley de Gestión de Emergencias. a.- Denominación: LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE GESTIÓN DE EMERGENCIAS. b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que, en su caso, resulten afectados: b.1.) Objeto principal de la regulación: - Actualizar algunos aspectos del sistema vasco de protección civil y emergencias, en aspectos tales como el refuerzo de la concertación e interrelación de las actuaciones de las distintas instituciones y servicios, así como el rol de la iniciativa social reconociendo y su complementariedad con el nivel público. - Suplir algunas carencias en la regulación vigente en aspectos tales como la organización de la previsión y alerta; los derechos y deberes de la ciudadanía; las obligaciones de autoprotección, o el régimen sancionador. - La modificación propuesta en esta Ley no tiene como pretensión alterar los fundamentos básicos del sistema de gestión de emergencias, sino consolidarlos. b.2.) Otros objetivos: - Regular los derechos y deberes de la ciudadanía en cuanto a su formación y de la información sobre riesgos y medidas de protección contra los mismos, al tiempo que procurar su implicación en los mecanismos de respuesta ante emergencias. - Regular los derechos y deberes de autoprotección, mecanismos de estímulo al cumplimiento de tales deberes y la contribución, en su caso, de las personas o empresas que incrementan los riesgos existentes a las cargas públicas que tales riesgos suponen. - Vincular a la gestión de emergencias y la protección civil a todas las organizaciones públicas o privadas relevantes para la seguridad por presentar elementos de vulnerabilidad, o por su potencial peligrosidad. - Reforzar los mecanismos de previsión y prevención, mediante la creación de una red de alertas. - Reforzar legalmente las estructuras y servicios de emergencias y protección civil. Crear una escala de “protección civil y emergencias” y conferir el rango de autoridad pública al personal de atención de emergencias y protección civil que ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 34 de 46
  • 36. coordine los operativos de emergencia. - Regular un régimen de distinciones y reconocimientos en protección civil y atención de emergencias. - Regular un régimen sancionador adecuado al principio de tipicidad que contemple las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de autoprotección o las alarmas malintencionadas, etc. b.3.) Sectores sociales implicados: • • • • • Empresas y ciudadanía en general. Profesionales del sector. Cuerpos de Bomberos. Voluntariado de protección civil. Funcionariado. c.- Estimación de la incidencia financiera: Incidencia financiera limitada dado que las modificaciones a la ley no implican en principio costes verificables derivados de la propia aprobación de esta norma. d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior remisión al Parlamento Vasco. Primer semestre de 2014. 23.- Ley de regulación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. a.- Denominación: LEY DE REGULACIÓN DE LOS PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE SALVAMENTO. SERVICIOS DE INCENDIOS Y b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que, en su caso, resulten afectados: b.1.) Objeto principal de la regulación: El capítulo IV de la vigente Ley 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias, regula los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento y las especificidades del régimen estatutario de sus miembros, si bien de un modo parco y refiriéndose exclusivamente a ciertos aspectos nucleares relativos a sus funciones, principios de actuación básicos y algunas especificidades respecto al régimen estatutario de sus funcionarios. ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 35 de 46
  • 37. Se pretende con esta iniciativa que la regulación legal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento en Euskadi disponga de una marco legal específico que aborde la configuración básica de tales servicios y el régimen aplicables al personal que presta servicios en los mismos, elaborada de un modo consensuado con las Administraciones vascas que disponen de servicios de esta naturaleza. De este modo los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento pasarían a estar regulados en una ley propia y no parcialmente en una norma generalista como la Ley de gestión de emergencias que aborda cuestiones más relacionadas con la planificación y operatividad en emergencias que la ordenación de recursos concretos llamados a intervenir en las mismas. De hecho, en tal norma, de todos los servicios esenciales destintados a intervenir en situaciones de emergencia, sólo se regula lo referente a los bomberos, mientras que el resto de servicios cuentan con su propia normativa: policía, sanitarios, etc. Para afrontar el reto regulatorio se conformará un grupo de trabajo con los titulares de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento para consensuar el contenido de esta regulación común. b.2.) Otros objetivos: - Definir con mayor precisión la naturaleza y funciones encomendadas a los servicios de bomberos, adecuándose a las que realmente prestan en la actualidad. - Asegurar la garantía de la extensión de la cobertura y unos niveles mínimos de prestación integral y adecuada de dichos servicios de manera racional en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, permitiéndose fórmulas alternativas de hacer efectiva dicha garantía, según los principios de solidaridad y equilibrio territorial, con el máximo rendimiento de los medios personales, materiales y tecnológicos. - Establecer unos criterios y directrices básicas homogéneas, sin perjuicio de la autonomía local, relativas a la organización, funcionamiento, estructura y dotaciones mínimas de los servicios que posibiliten mejorar su operatividad y calidad y faciliten la colaboración instrumental, asistencia recíproca y mutuo auxilio de todas las Administraciones implicadas, para garantizar una respuesta rápida y eficaz. - Impulsar la homogeneización de la formación del personal, así como de las condiciones mínimas exigibles que deberán reunir los diferentes tipos de vehículos, útiles y herramientas utilizadas por el personal de modo que permitan la colaboración recíproca entre servicios de bomberos y con otros servicios básicos de emergencias. - Regular las especificidades del régimen estatutario de los empleados públicos de ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 36 de 46
  • 38. dichos servicios, tales como reglas para su ingreso y promoción interna, formación, segunda actividad o régimen disciplinario, remitiéndose en el resto a la legislación común de los funcionarios de las Administraciones públicas del País Vasco. - En este sentido, acoger la reivindicación del personal respecto a la reclasificación de los bomberos en el grupo C-1, atendiendo a la proposición no de ley aprobada por el Parlamento Vasco. - Contemplar la prestación de servicios en los parques de bomberos a tiempo parcial, cuando así lo decida el servicio correspondiente. - Regular las funciones y formación de los bomberos de empresa. b.3.) Sectores sociales implicados: - Administraciones Públicas con servicios de bomberos. - Funcionarios y funcionarias de los cuerpos de bomberos. - Empresas que cuenten con bomberos de empresa. c.- Estimación de la incidencia financiera: No se estima incidencia financiera directa. d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior remisión al Parlamento Vasco. Segundo semestre de 2014. 24.- Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. a.- Denominación: LEY DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que, en su caso, resulten afectados: b.1.) Objeto principal de la regulación: - La legislación de espectáculos y actividades recreativas no debe limitarse a establecer las condiciones de seguridad de las mismas, sino que debe considerar la presencia de otros intereses públicos necesitados de protección, las garantías de salubridad e higiene, la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural, la integración de las personas aquejadas de minusvalías, la promoción ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 37 de 46
  • 39. de la calidad de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, el derecho al descanso, o la protección de la infancia y de la juventud. - Asimismo, se incorporará a la regulación de espectáculos y actividades recreativas medidas legales que refuercen o clarifiquen los derechos y deberes de los distintos tipos de personas relacionadas con los espectáculos públicos y actividades recreativas. Además de las medidas relativas a las personas espectadoras o usuarias y a organizadores, artistas o personal al servicio de estas actividades, la ley debe tomar el consideración a las personas que viven cerca de donde se realizan tales actividades y que, por ello, puedan sufrir colateralmente consecuencias negativas, equilibrando el derecho al ocio y el derecho al descanso. b.2.) Otros objetivos: - Incorporar al catalogo de espectáculos y actividades recreativas algunas manifestaciones contemporáneas de los mismos no comprendidas en el vigente y adecuar la distribución de competencias administrativas a dichas nuevas realidades, aplicando el principio de subsidiariedad de modo que las Administraciones más cercanas a la ciudadanía puedan asumir la responsabilidad del control de estas actividades en la medida en que cuenten con los medios y recursos para ello. - Dar cabida en el Consejo Vasco de Espectáculos a representantes de todos los sectores sociales involucrados con los espectáculos públicos y las actividades recreativas. - Estudiar la posibilidad de exigir sistemas de control de acceso y de aforos y de servicios de vigilancia en determinados locales. - Definir la capacidad del planeamiento territorial y urbanístico para establecer determinaciones que garanticen que los establecimientos y los espacios abiertos al público tengan una localización idónea y una accesibilidad segura. - Adaptar el régimen de control administrativo sobre los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos en que éstos se realizan, simplificando los controles administrativos previos en los casos en los que la posible afección a la seguridad de personas y bienes o a otros bienes jurídicos como el medioambiente o el patrimonio cultural sea menor, e incidiendo con mayor intensidad en las obligaciones de los organizadores y las posibilidades de control e inspección administrativas. - Adecuar el régimen de inspecciones y sanciones, previendo nuevas tipificaciones y medidas sancionadoras más eficaces, así como regular las medidas provisionales previas a la apertura del expediente o de carácter inmediato. ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 38 de 46
  • 40. b.3.) Sectores sociales implicados: - Empresas de ocio y espectáculos. Administraciones Públicas. Ciudadanía en general. c.- Estimación de la incidencia financiera: No se estima incidencia financiera directa. d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior remisión al Parlamento Vasco. Primer semestre de 2014. 25.- Ley de Policía del País Vasco. a.- Denominación: LEY DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO. b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que, en su caso, resulten afectados: b.1.) Objeto principal de la regulación: Adecuar la normativa sobre la policía del País Vasco a las necesidades actuales y futuras demandadas por la sociedad, profundizando en el modelo de policía comunitaria y cercana al servicio de la ciudadanía que se propone. Para ello es preciso dotar a la Ertzaintza de procedimientos ágiles para la cobertura óptima de las necesidades del servicio policial en cada momento y lugar, que sean compatibles con la garantía de los derechos del funcionariado, e igualmente contemplar mecanismos adecuados para velar por la eficiencia y eficacia del servicio policial y para auditar imparcialmente las actuaciones de la Ertzaintza en los casos que legalmente se contemplen. El alcance de tales reformas y otras precisas para adecuarse al ordenamiento jurídico vigente y a la jurisprudencia más reciente, así como que la actual Ley de policía del País Vasco sea un texto repetidamente modificado, hace conveniente elaborar una nueva disposición texto legal que refunda en un solo texto normativo la regulación de la Policía del País Vasco en cuanto a su organización, principios de actuación y el régimen jurídico de su personal. b.2.) Otros objetivos: - Regular en una ley formal los requisitos de ingreso. Reforzar las garantías de ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 39 de 46
  • 41. imparcialidad, profesionalidad y especialidad de los órganos de selección y el equilibrio entre hombres y mujeres. Establecer medidas de acción positiva para favorecer la integración de la mujer en los cuerpos policiales. - Simplificar la estructura de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, eliminando la figura de la Dirección de Administración y Servicios. - Suprimir el límite de tres convocatorias para participar en los procedimientos de promoción interna. Reconocer a quienes presten comisiones de servicios el percibo de las retribuciones correspondientes al puesto o funciones efectivamente desempeñados. - Reforzar las medidas de protección de la salud del funcionario o funcionaria que se ha visto afectada física o psíquicamente por enfermedad, accidente o edad, como el caso de la segunda actividad. - Actualizar el régimen disciplinario. - Posibilitar que las policías locales actúen fuera del término municipal respectivo en funciones de protección de las autoridades locales, así como otros aspectos relativos a la estructura profesional de tales cuerpos y otras figuras legales como los vigilantes municipales o los agentes de movilidad. b.3.) Sectores sociales implicados: - Funcionarios de la Policía del País Vasco. Administraciones Públicas con cuerpos de la Policía del País Vasco. c.- Estimación de la incidencia financiera: Incidencia financiera limitada dado que las modificaciones a la ley no implican en principio costes verificables derivados de la propia aprobación de esta norma. d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior remisión al Parlamento Vasco. Primer semestre de 2015. ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 40 de 46
  • 42. 7. DEPARTAMENTO DE SALUD 26.- Ley de Adicciones. a.- Denominación: LEY DE ADICCIONES. b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que, en su caso, resulten afectados: b.1.) Objeto principal de la regulación: Actualizar la política vasca en materia de adicciones actualmente regulada por la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias, en función de las nuevas realidades sociales y los nuevos patrones de consumo. Así mismo, ampliar el enfoque para abordar todo tipo de adicciones. b.2.) Otros objetivos: - Optimizar la efectividad de la prevención y la promoción de estilos de vida saludable. - Avanzar en las políticas de reducción de riesgos y daños. - Adecuar la normativa al avance y evolución de las normativas y estrategias de nuestro entorno. - Avanzar en los derechos y deberes de las personas consumidoras de drogas. - Estimular el compromiso de la sociedad civil y de la ciudadanía y fomentar su participación en las políticas en materia de adicciones. - Determinar las responsabilidades de las diferentes áreas competenciales e instituciones y adecuar la arquitectura institucional, participativa y de coordinación. - Atender específicamente determinadas realidades: Alcohol y menores. Adicciones sin sustancia. Enfoque de género. Nuevos tratamientos basados en la evidencia científica. Comorbilidad. - b.3.) Sectores sociales implicados: - Ciudadanía en general. ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 41 de 46
  • 43. - Colectivos sociales que trabajan en el ámbito de las adicciones. c.- Estimación de la incidencia financiera: Los derivados de los procesos que se implanten en aplicación de esta ley. d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior remisión al Parlamento Vasco. Segundo semestre de 2014. ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 42 de 46
  • 44. 8. DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL 27.- Ley General de Protección de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco. a.- Denominación: LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que, en su caso, resulten afectados: b.1.) Objeto principal de la regulación: Incorporar los preceptos establecidos en diversos textos normativos aprobados por la Unión Europea y por la Administración del Estado, con carácter de legislación básica, en materia de medio ambiente. b.2.) Otros objetivos: - Adaptar la regulación relativa a la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, revisando tanto los procedimientos como los planes, programas y proyectos que deben someterse al procedimiento. - Adaptar la regulación en materia de acceso a la información y participación pública, cuestión especialmente relevante si se toma en consideración la preocupación por el medio ambiente que muestra la ciudadanía. - Incorporar nuevas cuestiones en materia de protección del medio ambiente como contaminación lumínica u odorífera. - Regular, en base a criterios de simplificación administrativa, el conjunto de los procedimientos de intervención administrativa, facilitando la puesta en marcha de proyectos y actividades, sin menoscabar la protección del medio ambiente. b.3.) Sectores sociales implicados: - Sector privado (promotores de proyectos). - Sector público (Administraciones Públicas competentes en materia de medio ambiente y promotoras de planes y programas). - Asociaciones y entidades privadas. (ecologistas, consumidores, organizaciones empresariales, etc.). c.- Estimación de la incidencia financiera: ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 43 de 46
  • 45. La simplificación de los procedimientos medioambientales, reduciendo las cargas administrativas, favorecerá la actividad económica al impulsar la implantación de nuevas actividades productivas y de servicios, repercutiendo en la generación de empleo y de riqueza. d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior remisión al Parlamento Vasco. Segundo semestre del 2015. 28.- Ley para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. a.- Denominación: LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO. b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que, en su caso, resulten afectados: b.1.) Objeto principal de la regulación: Adaptación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, con el fin de agilizar los procedimientos de declaración de calidad del suelo. b.2.) Otros objetivos: - Proceder a una nueva delimitación de los supuestos en los que resulta exigible el procedimiento de declaración de la calidad del suelo y establecer obligaciones más flexibles sobre las actividades con una menor probabilidad de contaminar el suelo, además de simplificar el procedimiento de declaración de calidad del suelo. - Delimitar con mayor precisión el concepto de actividad e instalación potencialmente contaminante del suelo y revisar y modificar el anexo relativo a las mismas para ajustarlo al contenido del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. - Resolver los problemas prácticos que plantea la interrelación existente entre los procedimientos de la Ley 1/2005, de 4 de febrero y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero y los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística. b.3.) Sectores sociales implicados: - Sector privado (empresas y particulares titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo). ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 44 de 46
  • 46. - Particulares (propietarios de suelos que potencialmente contaminantes del suelo). han soportado actividades c.- Estimación de la incidencia financiera: Los nuevos procedimientos de control ambiental de la calidad del suelo (básicamente la declaración de aptitud del uso del suelo y el procedimiento de exención de la declaración de la calidad del suelo) permitirán obtener una deseable reducción de la intervención administrativa en materia de suelos contaminados, así como el mantenimiento de unos exigentes estándares de calidad ambiental. Se estima un ahorro estimado entre los años 2013 a 2040 superior a los 100 millones de euros para los diferentes agentes implicados. Como resultado del ahorro económico y de tiempos en la tramitación administrativa se estima que la aplicación de la ley conllevará un impacto positivo en la competitividad del sector industrial y de servicios. d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior remisión al Parlamento Vasco. Segundo semestre del 2015. 29.- Ley de Puertos de Euskadi. a.- Denominación: LEY DE PUERTOS DE EUSKADI. b.- Objeto de la regulación propuesta con indicación de los sectores sociales que, en su caso, resulten afectados: b.1.) Objeto principal de la regulación: - Regulación integral de los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma, abordándose la ordenación territorial y urbanística del espacio portuario y su necesaria articulación con la planificación portuaria, así como la explotación y construcción de los puertos de titularidad vasca. - Delimitación de la gestión del dominio público portuario. b.2.) Otros objetivos: - Regulación de las actividades, instalaciones, construcciones y usos admitidos en la zona de servicio de los puertos. - Regulación del régimen de prestación de los servicios portuarios. ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 45 de 46
  • 47. - Establecimiento del régimen sancionador así como las potestades de inspección, vigilancia y policía correspondientes a la Administración Portuaria vasca. b.3.) Sectores sociales implicados: - Cámaras de Comercio Industria y Navegación de Gipuzkoa y Bizkaia. Cofradías. Organizaciones de productores y comercializadores de pescado. Agrupación de industrias marítimas y astilleros. Colegios profesionales. Organizaciones sindicales. Escuelas náuticas. Clubes náuticos. Federaciones de usuarios. Administración local costera. Ciudadanía. c.- Estimación de la incidencia financiera: La incidencia financiera estaría relacionada con el régimen sancionador que eventualmente se aplique contra las infracciones, así como con las tasas que se perciban por la Administración portuaria. Pero ésta última tiene más vinculación con la Ley de tasas y dependería de la posible inclusión de una modificación de la misma en la Ley de Puertos. d.- Fecha aproximada de su presentación ante el Consejo de Gobierno y posterior remisión al Parlamento Vasco. Primer semestre del 2015. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la presente certificación en Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2013. ACUERDO por el que se aprueba el Calendario Legislativo de la X. Legislatura (2012-2016) Pág. 46 de 46
  • 48. JOSU IÑAKI ADMINISTRAZIO ERCORECA ETA GERVASIO JUSTIZIAKO JAURLARITZAREN IDAZKARI JAUNAK, SAILBURU ETA HERRI EUSKO NAIZEN HONEK, ZIURTATZEN DUT: Eusko Jaurlaritzak besteak beste erabaki hau hartu zuela 2013ko ekainaren 25ean egindako bilkuran: ERABAKI-PROPOSAMENA, JAURLARITZAREN KONTSEILUARENA, 2012-2016 X. LEGEALDIRAKO LEGEGINTZA-EGUTEGIA ONARTZEN DUENA. Legegintza-egutegia Gobernuaren lege-mailako esku-hartzearen esparruan plangintza- printzipioa gauzatzen duen tresna bat da, berekin helburuak jartzea, lehentasunak zehaztea eta arauak ekoizteko bitartekoak erabakitzea ekartzen baitu. Dokumentu honek era integratzaile, garden eta errealitateari egokituan jaso nahi du zer egin behar duen Gobernuak bere politika gauzatzeko, legegintza-ekimena beharrezkoa denean. Dokumentua legebiltzarrari helaraziko zaio hark gobernu-jarduera horren jarraipena egin dezan, aldez aurreko fasetik edo plangintza-fasetik hasita, gobernu honek administrazio eraginkor eta gardenean aurrera egiteko konpromisoa bete dezan, eta, horrenbestez, baliabide publikoen kudeaketa moderno eta arduratsua egin dezan, lehendakariak 2013ko maiatzaren 9an Eusko Legebiltzarraren osoko bilkuran agertu zenean iragarritakoarekin bat etorrita. Plangintza-tresna honek dokumentu dinamikoa izan behar du, berriz diseinatu, egokitu eta hobetu egingo dena behar berrien arabera gerta daitezkeen aldaketen eraginez, eta legegintzaldian gertatzen direnengatik nahitaezko diren legegintza-ekimenen zentzuzko egokitze, jasotze edo bereizte-eginkizuna bete ahal izateko moduan taxutu da. Hitz batean, Gobernuak bere jarduera-ildoetan finkatutako helburuak legegintzaldian lortzeko beharrezko legegintza-ekimenen garapen koordinatua da dokumentuaren xedea. Bestalde, hasiera batean onartzen den egutegiaren balioa legegintzaldi osora zabaltzeko neurriarekin bat dator egutegia betetzearen jarraipena eta ebaluazioa egitea, Gobernuak berak honi dagokionez hasieran hartutako konpromisoak zer bilakaera izaten ari diren jakin dezan, betiere aldizkako jarraipen hori unean uneko egokitzapenak, egin behar badira, gauza daitezen traba izan gabe. ERABAKIA, 2012-2016 X. Legealdirako Legegintza-Egutegia onartzen duena. Pág. 1 de 42
  • 49. Hortaz, ezarri nahi den sistemak gobernamendu hobean oinarritutako politika sustatzeko nahia gauzatu nahi du esparru honetan, administrazio-jarduera horren jarraipen, kontrol eta ebaluazioaren bidez. Horrenbestez, jasotakoaren Jaurlaritzaren arabera, Kontseiluak lehendakariak 2013ko proposatuta apirilaren eta 9an aztertu hartutako ondoren, Erabakian Jaurlaritzaren Kontseiluak hau erabaki du: ERABAKIA “Lehena.- “2012-2016 Legealdirako Legegintza Egutegia” onartzea; bertan, honako hauek daude: I. eranskina –Legegintza Proiektuen Zerrenda– eta II. eranskina – Informazio-fitxen dokumentua–. Bigarrena.- Eusko Legebiltzarrera igortzea onartutako legegintza-egutegia, gobernu-jardunaren jarraipen egokia egiteko. Hirugarrena.- Gobernuko sailek, sei hilean behin, legegintza-egutegian jasotako konpromisoak betetzeari edo, hala egokituz gero, aldatzeari buruzko azalpentxostena igorri beharko dute Lehendakaritzako Idazkaritza Nagusira, jarraipena eta ebaluazioa egiteko”. ERABAKIAREN ERANSKINAK: I. ERANSKINA – LEGEGINTZA PROIEKTUEN ZERRENDA – II. ERANSKINA – INFORMAZIO-FITXEN DOKUMENTUA –. ERABAKIA, 2012-2016 X. Legealdirako Legegintza-Egutegia onartzen duena. Pág. 2 de 42
  • 50. I. ERANSKINA X. LEGEGINTZALDIA LEGEGINTZA (2012-2016) PROIEKTUEN ZERRENDA 1. 2014ko lehen seihilekoa 2. Euskal Autonomia Erkidegoko Fundazioei buruzko Legea Eusko Jaurlaritzako Zerbitzu Juridikoa Antolatzeko Legea 2014ko bigarren seihilekoa 4. Enplegu Publikoaren Legea 2014ko bigarren seihilekoa 5. 1. HERRI ADMINISTRAZIO ETA JUSTIZIA SAILA Euskal Autonomia Erkidegoko Udalen Legea Euskal Autonomia Erkidegoko Herri Administrazioaren Legea Merkataritza jarduerari buruzko maiatzaren 27ko 7/1994 Legearen hirugarren aldaketaren Legea 2014ko lehen seihilekoa Emakume Nekazarien Estatutuaren Legea 2014ko lehen seihilekoa Animaliak Babesteko urriaren 29ko 6/1993 Legea aldatzeko Legea 9. Enpleguaren Euskal Autonomia Erkidegoko Legea 10. Kooperatiben Euskal Autonomia Erkidegoko Legea 11. Hirugarren Sektore Sozialaren Euskal Autonomia Erkidegoko Legea 2014ko lehen seihilekoa 3. 6. 2. EKONOMIAREN GARAPEN ETA LEHIAKORTASUN SAILA 7. 8. 3. ENPLEGU ETA GIZARTE POLITIKETAKO SAILA 2014ko bigarren seihilekoa 2014ko lehen seihilekoa 2015eko lehen seihilekoa 2014ko lehen seihilekoa 2014ko bigarren seihilekoa ERABAKIA, 2012-2016 X. Legealdirako Legegintza-Egutegia onartzen duena. Pág. 3 de 42
  • 51. 12. Dirulaguntzen eta Laguntzen Euskal Autonomia Erkidegoko Legea 13. Euskadiko aurrekontuaraubidearen arloan indarrean dauden lege-xedapenen testu bategina onartzen duen eta Euskal Autonomia Erkidegoko sektore publikoko fundazio eta partzuergoei aplikatu beharreko aurrekontuaraubidea arautzen duen maiatzaren 24ko 1/2011 Legegintzako Dekretua aldatzeko Legea 5. HEZKUNTZA, HIZKUNTZA POLITIKA ETA KULTURA SAILA 14. Baliabideen banaketarako eta Euskal Autonomia Erkidegoaren aurrekontuak finantzatzeko foru aldundien ekarpenak zehazteko metodologiaren legea, 20142018 urteetako aldiari aplikatzeko 2014ko lehen seihilekoa 15. Euskal Autonomia Erkidegoko Aurrezki Kutxen ekainaren 14ko 11/2012 Legea aldatzeko Legea 4. OGASUN ETA FINANTZA SAILA 2015eko lehen seihilekoa 2014ko lehen seihilekoa 16. 2014-2017 aldirako Euskal Autonomia Erkidegoko Estatistika Planaren Legea 17. Lanbide Heziketaren Euskal Autonomia Erkidegoko Legea 18. Kultura Ondarearen Euskal Autonomia Erkidegoko Legea 19. Agirien eta Agiritegien Euskal Autonomia Erkidegoko Legea 20. Kirol-lanbideak betetzearen gaineko Euskal Autonomia Erkidegoko Legea 2014ko lehen seihilekoa 2015eko lehen seihilekoa 2015eko bigarren seihilekoa 2015eko lehen seihilekoa 2015eko lehen seihilekoa 2015eko lehen seihilekoa ERABAKIA, 2012-2016 X. Legealdirako Legegintza-Egutegia onartzen duena. Pág. 4 de 42
  • 52. 21 Eusko Legebiltzarrerako Hauteskundeen Legea aldatzeko Legea 2014ko lehen seihilekoa 22. Larrialdiak Kudeatzeko Legea aldatzeko Legea 2014ko lehen seihilekoa 23 Suteen Prebentzio eta Itzalketa eta Salbamendu Zerbitzuak Arautzeko Legea 2014ko bigarren seihilekoa 24 Jendaurreko Ikuskizunen eta Jolas Jardueren Legea 2014ko lehen seihilekoa 25 Poliziaren Euskal Autonomia Erkidegoko Legea 2015eko lehen seihilekoa 26 Adikzioen Legea 2014ko bigarren seihilekoa 27 Euskal Autonomia Erkidegoko Ingurumena Babeslari buruzko Lege Orokorra 2015eko bigarren seihilekoa 28 Lurzoruaren kutsadura ekidin eta zuzentzeko Legea 2015eko bigarren seihilekoa 29 Portuen Euskal Autonomia Erkidegoko Legea 2015eko lehen seihilekoa 6. SEGURTASUN SAILA 7. OSASUN SAILA 8. INGURUMEN ETA LURRALDE POLITIKA SAILA ERABAKIA, 2012-2016 X. Legealdirako Legegintza-Egutegia onartzen duena Pág. 5 de 46
  • 53. X. LEGEGINTZALDIA LEGEGINTZA (2012-2016) II. ERANSKINA INFORMAZIO-FITXEN DOKUMENTUA. 1.- HERRI ADMINISTRAZIO ETA JUSTIZIA SAILA 1.- Euskal Autonomia Erkidegoko Udalen Legea. a.- Izena: EUSKAL AUTONOMIA ERKIDEGOKO UDALEN LEGEA. b.- Proposatutako erregulazioaren xedea eta, gertatuz gero, eragindako gizartesektoreak: b.1.) Erregulazioaren helburu nagusia: - Euskal Autonomia Erkidegoaren antolaketa politiko eta administratiboaren erregulazioa osatzea, udalerrien eta haien lurralde-esparruan kokatutako gainerako toki-erakundeen araubide juridikoaren lege-finkapenaren bidez. - Osorik mugatzea EAEko erakunde erkideek eta foru-esparrukoek udalesparruari dagokionez osatzen duten erakunde-, eskumen- eta harreman-egitura. - Behar bezala egokitzea tokiko autonomia-printzipioa foru-mailako autonomiaesparruekin eta EAEko erakunde erkideen autonomiarekin, EAEko herriadministrazioak oro har efikazak eta eraginkorrak izan daitezen herritarren premiei erantzutean. b.2.) Beste helburu batzuk: - Erakundearteko koordinazio- eta lankidetza-sistema bat prestatzea, udal-mailan garatu behar diren edo maila horrek parte hartzea beharrezko duten herripolitikak diseinatu, gauzatu eta ebaluatzeko. - Udal-eskumenen araubidea eta haien erabileran finantza-nahikotasuna bermatzeko lege-esparrua ezartzea, udalerriek EAEko herri-finantzaketako sisteman nola parte hartu behar duten zehaztuz. - Tokiko gobernuek udalerrien herri-kudeaketarako dauzkaten tresnak zehaztea. - Herritarrek tokiko kontuetan parte hartu ahal izateko tresnak finkatzea. b.3.) Inplikatutako gizarte-sektoreak: ERABAKIA, 2012-2016 X. Legealdirako Legegintza-Egutegia onartzen duena Pág. 6 de 46
  • 54. - Toki Administrazioa. - EUDEL (Euskadiko Udalerrien Elkartea). - Foru Aldundiak. - Herritarrak, oro har. c.- Finantzetan ustez izango duen eragina: Azterketa-fasean erabakiko da. d.- Gutxi gorabehera noiz aurkeztuko zaion Jaurlaritzaren Kontseiluari eta, gero, noiz igorriko den Eusko Legebiltzarrera. 2014ko lehen seihilekoan. 2.- Euskal Autonomia Erkidegoko Fundazioei buruzko Legea. a.- Izena: EUSKAL AUTONOMIA ERKIDEGOKO FUNDAZIOEI BURUZKO LEGEA. b.- Proposatutako arauketaren xedea eta, gertatuz gero, eragindako gizartesektoreak: b.1.) Erregulazioaren helburu nagusia: - Gaur egun fundazioei buruz indarrean dagoen arautegia (12/1994 Legea, ekainaren 17koa, Euskal Autonomia Erkidegoko Fundazioei buruzkoa eta hura garatzeko xedapenak) egungo errealitate soziologikora egokitzea, bai eta fundazioen sektorean bertan dauden eskaeretara ere, esparru juridiko berria eta eraginkorra behar baitu, erakunde-egitura berriei erantzuteko. - Fundazioei buruzko indarreko legea indarrean jarri zenean, fundazioak gehienbat ongintzazkoak ziren: fundatzaileak bere ondasunak modu altruistan ematen zizkion irabazi-asmorik gabeko erakunde bati. - Garai hartan, lege hori aurrerapauso handia izan zen, baina duela zenbait urte fundazio-mota berriak sortzen hasi ziren: teknologikoak, banku-esparrukoak, herri-sektorekoak eta abar. Fundazio horiek egitura konplexua dute, eta erregulazio espezifikoa ez ezik, zenbait sektoreren kontrola ere beharrezkoa dute. b.2.) Beste helburu batzuk: - Testu bakar batean jasotzea Euskal Autonomia Erkidegoko fundazioei buruzko arautegi osoa: Fundazioei buruzko 50/2002 Legearen aplikazio oinarrizkoa eta orokorra egiteko artikuluak, erkidego-legedia eta abar. ERABAKIA, 2012-2016 X. Legealdirako Legegintza-Egutegia onartzen duena Pág. 7 de 46
  • 55. - Herri-administrazioari babes-tresna eraginkorrak ematea egokituta daukan interes orokorreko helburuak betetzearen kontrol-, aholkularitza- eta prebentzio-lana egin dezan; horretarako neurriak administrazioaren eskuhartzea sustatzean zaindu beharreko malgutasun- eta liberalitate-esparruaren barruan hartu beharko dira. - Esku-hartze publikoa erregulatzea fundazioen eraketan eta haietan partehartzean, jarduera pribatuen eta herri-agintea baliatzeak berezko dituen mugen artean beharrezko oreka ziurtatuz. b.3.) Eragindako gizarte-sektoreak: - Euskal Autonomia Erkidegoko Administrazioa, hartako Administrazio Instituzionala eta horren mendeko zein atxikita dauzkan gainerako erakunde instrumentalak. Eskumena duten sailak, fundazio bakoitzaren gaiaren arabera. - Beste herri-administrazio batzuk, eta haien mendeko erakundeak: aldundiak, udalak eta abar. - Herri-sektoreko beste erakunde batzuk. - Finantza-erakundeak. - Fundazioak eta hirugarren sektorea deritzoneko beste erakunde batzuk: elkarteak, kooperatibak... - Merkataritza-baltzuak. Enpresaburu indibidualak. - Notarioak, erregistratzaileak. - Fundazioen jarduerarekin zerikusia duten profesional liberalak, hala nola abokatuak, ekonomialariak, auditoreak eta, oro har, finantza- eta administraziokudeatzaileak; bai eta erakunde horien bidez garatzen diren gaietan diharduten beste profesional batzuk ere. - Herritarrak oro har, fundazioen interes orokorreko lanaren sustatzaile eta/edo onuradun diren aldetik. c.- Finantzetan ustez izango duen eragina: Egiaztatzeko zain izapidetu bitartean. d.- Legebiltzarrera bidaltzeko, Jaurlaritzaren Kontseiluan gutxi gorabehera noiz aurkeztea aurreikusten den. 2014ko bigarren seihilekoa. 3.- Eusko Jaurlaritzako Zerbitzu Juridikoa Antolatzeko Legea. a.- Izena: EUSKO JAURLARITZAKO ZERBITZU JURIDIKOA ANTOLATZEKO ERABAKIA, 2012-2016 X. Legealdirako Legegintza-Egutegia onartzen duena Pág. 8 de 46
  • 56. LEGEA. b.- Proposatzen den erregulazioaren helburua, eta gizarteko zein arlori eragingo dion, halakorik gertatzen bada: b.1.) Erregulazioaren helburu nagusia: Euskal Autonomia Erkidegoko Administrazio Orokorra epaiketan ordezkatu eta defenditzeari buruzko araudia eguneratzea, egungo garai eta beharretara egokituta (indarrekoa 1986koa da). b.2.) Beste helburu batzuk: Eusko Jaurlaritzako sailetan aholkularitza juridikoa ematen duten bitarteko pertsonalen berrantolaketa funtzionala, haien eraginkortasuna eta errendimendua hobetzeko eta haietan guztietan irizpide komuneko unitate bat ezartzeko. b.3.) Eragindako gizarte-sektoreak: Legeak barne-eragina dauka, eta eduki tekniko hutsa, ez dugu aurkitzen inolako gizarte-eragozpenik, eta bere eragina Euskal Autonomia Erkidegoko Administrazio Orokorreko langileei soilik egokitzen zaie. c.- Finantzetan ustez izango duen eragina: Sortuta dauden bitarteko pertsonalen berrantolaketa eta berregituraketa denez, ez du finantza-eraginik izango, edo, bestela, baldin badu, oso-oso txikia izango da. d.- Legebiltzarrera bidaltzeko, Jaurlaritzaren Kontseiluan gutxi gorabehera noiz aurkeztea aurreikusten den. 2014ko bigarren seihilekoa. 4.- Enplegu Publikoari buruzko Legea. a.- Izena: ENPLEGU PUBLIKOARI BURUZKO LEGEA. b.- Proposatzen den erregulazioaren helburua, eta gizarteko zein arlori eragingo dion, halakorik gertatzen bada: b.1.) Erregulazioaren helburu nagusia: - Euskadiko enplegu publikoaren araubide juridikoa antolatzea eta zehaztea, oinarrizko legedian aurreikusitako taxutze-tarteen barruan, eta Euskadiko Autonomia Estatutuan eta Konstituzioan aitortutako eskumenen arabera. ERABAKIA, 2012-2016 X. Legealdirako Legegintza-Egutegia onartzen duena Pág. 9 de 46
  • 57. - EAEko herri-administrazioetan enplegu publikoa kudeatzeko aplika daitezkeen tresnak garatzea. b.2.) Beste helburu batzuk: - EAEko herri-administrazioen arrazionalizatze- eta modernizatze-prozesua gauzatzea. - Arautegi autonomikoa 7/2007 Lege, apirilaren 12ko, Enplegatu Publikoaren Oinarrizko Estatutua onartzekoak ezarritako oinarrizko arau-esparru berrira egokitzea, bereziki egiturazko gaiei lotutako alderdi guztiei dagokienez, edo enplegu publikoaren erlazioetan alde objektiboa dutenei dagokienez: zuzendaritza publiko profesionala, enplegu publikoaren antolaketa eta egitura, lanaren ebaluazioa, lanpostuak betetzeko sistema eta ordainsari-sistema. - Enplegu publikoaren berezko eredua zehaztea. - Arau-esparru komun bat ezartzea enplegu publikoaren alorrean, gobernuaren lurralde-maila guztietan aplikatu ahal izango dena, foru- eta toki-autonomia ez ezik, lurralde-gobernu bakoitzaren arauketa- eta antolaketa-eskumenak ere errespetatuko dituena. - EAEko enplegu publikoak pausoz pauso hurbilketa-prozesu baterantz aurrera egiteko oinarriak finkatzea, gobernu-maila bakoitzaren berezitasunak baztertu gabe. - Lana ebaluatzeko sistema bat ezartzea; sistema hori tresna garrantzitsua izango da kudeaketa hobetzeko eta enplegatu profesionalek lanpostuetako zereginetan eta jokabide profesionalean duten garapen profesionala egiaztatzeko. b.3.) Eragindako gizarte-sektoreak: - Autonomia Erkidegoko Administrazioa. - Foru- eta toki-administrazioak. - Herri-administrazioetako erakunde instrumentalak, kontsultarakoak eta partehartzaileak. - Eusko Legebiltzarra eta batzar nagusiak. - Euskal Herriko Unibertsitatea. - Herritarrak, oro har. c.- Finantzetan ustez izango duen eragina: Aztertze-aldian zehaztuko da. d.- Legebiltzarrera bidaltzeko, Jaurlaritzaren Kontseiluan gutxi gorabehera noiz aurkeztea aurreikusten den. ERABAKIA, 2012-2016 X. Legealdirako Legegintza-Egutegia onartzen duena Pág. 10 de 46
  • 58. 2014ko bigarren seihilekoa. 5.- Euskal Autonomia Erkidegoko Herri Administrazioaren Legea. a.- Izena: EUSKAL AUTONOMIA ADMINISTRAZIOAREN LEGEA. ERKIDEGOKO HERRI b.- Proposatzen den erregulazioaren helburua, eta gizarteko zein arlori eragingo dion, halakorik gertatzen bada: b.1.) Erregulazioaren helburu nagusia: EAEko sektore publikoa modu ordenatuan eta kohesionatuan erregulatzea; sektore publiko hori Euskal Autonomia Erkidegoko gobernu-, autonomia-, foru- eta tokimailek beren herri-politikak gauzatzeko baliatzen dituzten herri-administrazioek, erakunde autonomiadunek, zuzenbide publiko edo pribatuko erakunde publikoek, sozietate publikoek eta gainerako erakunde instrumentalek osatzen dute, eta haiek guztiek indarreko legedia guztiz betetzen dihardute, bai eta interes orokorraren eta guztien ongiaren alde ere. b.2.) Beste helburu batzuk: - Berezko nortasun juridikoko erakunde instrumentalak sortzeko, sustatzeko eta haietan parte hartzeko beharrezko irizpide zehatzak erabakitzea. - Erakunde instrumentalak sortzeko edo haietan parte hartzeko akordiorako gutxieneko edukiak zehaztea. - Erakunde instrumentaletako zuzendaritzako postuen zer-nolakoa zehaztea, eta arau komunak erabakitzea erakunde instrumentalek langileak kontratatzeko. - Erakunde instrumentalen fiskalizazioa eta haien kudeaketaren erantzukizuna erregulatzea. - Jarduera-planak eta EAEko Sektore Publikoa ezaugarritzen duten antolaketaelementuen efikazia eta eraginkortasuna kontrolatzeko neurriak ezartzea, datu egiaztagarriak eta, haien jarduera instituzionalari dagokionez, informazio gardena eman ditzaten. - Antolaketa-neurriak hartzea, informazioa eskuratzeko eta parte hartzeko eskubidea bermatzeko. - Herritarrek parte hartzeko protokoloak eta tresnak ezartzea. ERABAKIA, 2012-2016 X. Legealdirako Legegintza-Egutegia onartzen duena Pág. 11 de 46
  • 59. b.3.) Eragindako gizarte-sektoreak: - EAEko Sektore Publikoko kideak. - Herritarrak, oro har. c.- Finantzetan ustez izango duen eragina: Azterketa-fasean erabakiko da. d.- Legebiltzarrera bidaltzeko, Jaurlaritzaren Kontseiluan gutxi gorabehera noiz aurkeztea aurreikusten den. 2014ko lehen seihilekoa. ERABAKIA, 2012-2016 X. Legealdirako Legegintza-Egutegia onartzen duena Pág. 12 de 46