Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Respuesta del ararteko
1. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102
E-mail: arartekoa@ararteko.eus www.ararteko.eus
Referencia: 1886/2017/QC
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EUSKADIKO IRAKASLE JUBILATUAK
euskadikoirakaslejubilatuak@gmail.com
Estimadas señoras y señores:
Creo que puede ser de su interés conocer la respuesta que nos ha sido
facilitada por el director de Gestión de Personal del Departamento de
Educación en relación con los diferentes objetivos que persigue su
plataforma.
Según el tenor del informe remitido a esta institución:
“En relación con la iniciativa dada a conocer al Ararteko por Representantes
de la Plataforma de profesores y profesoras jubilados de la enseñanza
pública vasca y que, según se señala, están haciendo llegar a los distintos
sindicatos del sector y diferentes grupos parlamentarios, se comunica lo
siguiente:
A partir del mes de marzo de 2017 el profesorado jubilado voluntariamente
desde el año 2012 lista la actualidad viene presentando solicitudes en las
que se reclama la percepción de prima o indemnización por jubilación
voluntaria anticipada prevista en el artículo 68 del Decreto 185/2010, de 6
de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de
trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad
Autónoma de Euskadi.
Si bien la percepción de tal prestación económica compensatoria está
prevista en mencionado Acuerdo Regulador, desde el ejercicio 2012 hasta
el actual ha quedado suspendida en virtud de lo que establecen las
sucesivas Leyes por las que se aprueban los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Euskadi: Ley 6/2011, de 23 de diciembre por la
que se aprueban los Presupuestos Generales de la CAE para el ejercicio
2012, aplicable así mismo al ejercicio 2013, Ley 4/2013, de 20 de
diciembre por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la CAE
para el ejercicio 2014, Ley 5/2014, de 23 de diciembre por la que se
aprueban los Presupuestos Generales de la CAE para el ejercicio 2015, Ley
9/2015, de 23 de diciembre por la que se aprueban los Presupuestos
Generales de la CAE para el ejercicio 2016 y Ley 2/2017, de 11 de abril por
la que se aprueban los Presupuestos Generales de la CAE para el ejercicio
2017.
2. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102
E-mail: arartekoa@ararteko.eus www.ararteko.eus
Referencia: 1886/2017/QC
De conformidad con lo preceptuado por dichas leyes presupuestarias, en las
Resoluciones del Director de Gestión de Personal no cabe sino desestimar
dichas solicitudes. Los correspondientes Recursos de Alzada, que se
interponen en el plazo de un mes, vienen siendo así mismo desestimados
por Resoluciones de la Viceconsejera de Administración y Servicios, que
agotan la vía administrativa y en las que se confiere plazo de dos meses
para poder interponer los correspondientes Recursos contencioso-
administrativos ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
Respecto a las sentencias nº 38 y 39/2017 del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo nº 6 de Bilbao en las que los docentes fundamentan su
pretensión, se refieren únicamente a jubilaciones acaecidas en 2013, por lo
que no resultan extrapolables a los demás ejercicios. En cuanto al ejercicio
2013, al estimar los Servicios Jurídicos Centrales de esta Administración
que al no aprobarse ley presupuestaria para el año 2013 opera
automáticamente la prórroga de la Ley 6/2011 de presupuestos del anterior
ejercicio 2012, se interpusieron sendos recursos de apelación contra dichas
sentencias ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco, pendientes de resolución.
En cuanto a la aludida devolución salarial no procede pronunciarse a este
Departamento de Educación, dado que se trata de una cuestión que atañe a
la generalidad del personal de la Administración de la CAE y deberá estarse
a lo dispuesto en las correspondientes leyes presupuestarias”.
En la confianza de que esta información sea de su interés, se despide
atentamente.
Manuel Lezertua Rodríguez
Ararteko
Vitoria-Gasteiz, 6 de octubre de 2017