1. Subdirección de Articulación Educativa e Intersectorial
Fondos de Servicios Educativos – ENS
Paipa – Marzo 19 y 20 de 2009
2. ::: Fondos de Servicios Educativos
Aprobar la utilización de recursos del Fondo de
Servicios Educativos para la realización de eventos
pedagógicos, científicos, sociales y culturales con la
participación de los estudiantes.
Los recursos financieros que se obtengan por el pago
de derechos académicos del ciclo complementario en
las escuelas normales superiores deben ser
incorporados en el presupuesto del FSE. como una
sección presupuestal independiente.
3. ::: Fondos de Servicios Educativos
Gastos de viaje para los educandos tales como
transporte, hospedaje y manutención, cuando sean
aprobados por el consejo directivo de conformidad
con el reglamento interno de la institución Los costos
por tal concepto podrán incluir los gastos del
docente acompañante siempre y cuando la comisión
de la secretaria no incluya los viáticos.
4. ::: Decreto 4791 de 2008
Art. 11. Parágrafo 2. Horas Extras
En las escuelas normales superiores los gastos que
ocasione el pago de horas cátedra para docentes del
ciclo complementario deben sufragarse única y
exclusivamente con los ingresos percibidos por
derechos académicos del ciclo complementario.
5. ::: Decretos 700 y 702 de 2009
Explica el pago de horas extras las cuales no pueden
superar 10 horas semanales en jornada diurna o 20
horas semanales en jornada nocturna.
Artículos 19 y 20 del decreto 700 prohibiciones de
desempeñar mas de un empleo publico y percibir más
de una asignación
Prohibición de percibir asignaciones con cargo al fondo
de servicios educativos.
6. ::: Decreto 4791 de 2008
Acciones de mejoramiento de la gestión escolar y
académica enmarcada en los planes de mejoramiento.
Realización de actividades pedagógicas, científicas,
deportivas y culturales para los educandos, en las
cuantías autorizadas por el consejo directivo.