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MANUAL DE
      CONTRATACION DE FSE




Año: 2012            IE LOS COMUNEROS

Versión 1.0
Manual de contratación FSE
Institución Educativa Los Comuneros



                                                           TABLA DE CONTENIDO



Identificación ...................................................................................................................................................... 2

    Institución Educativa ...................................................................................................................................... 2

    NOMBRE DEL RECTOR .................................................................................................................................... 2

    Periodo Lectivo .............................................................................................................................................. 2

Introduccion ....................................................................................................................................................... 3

ASPECTOS LEGALES Y CONCEPTUALES que contempla El REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO ................ 4

FASE PREPARATORIA DEL CONTRATO CON BASE EN EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO .................... 6

    PRIMER PASO ................................................................................................................................................. 6

        EL ACUERDO ANUAL DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN DE COMPRAS ........................................................... 6

    SEGUNDO PASO ............................................................................................................................................. 7

        CONFORMACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO ......................................................................................... 7

        GRUPO 2 .................................................................................................................................................... 8

    tercer paso ..................................................................................................................................................... 9

        DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN PREVIA DE LA NECESIDAD POR CONTRAR CON BASE EN EL
        REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO ................................................................................................... 9

FASE DE LA SELECCIÓN, LA FIRMA, LA EJECUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO .................................. 11

    INVITACIÓN PÚBLICA A PROPONER U OFERTAR .......................................................................................... 11

PROCEDIMIENTO DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO PARA COMPRAS Y CONTRATOS INFERIORES A
20 SMLMV ........................................................................................................................................................ 12

ANEXOS ............................................................................................................................................................ 15




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Manual de contratación FSE
Institución Educativa Los Comuneros




   MANUAL DE CONTRATACION FSE SEGÚN DISPOSICIONES
                         DE CONSEJO DIRECTIVO


IDENTIFICACIÓN

INSTITUCIÓN EDUCATIVA

INSTITUCION EDUCATIVA LOS COMUNEROS.

NOMBRE DEL RECTOR

WALTER AUGUSTO GAVIRIA GOMEZ

PERIODO LECTIVO

2012




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Manual de contratación FSE
Institución Educativa Los Comuneros



INTRODUCCION

Este instructivo señala lo concerniente al manejo que se le debe dar a los procesos de
Compras y contratos para la IE los Comuneros, a propósito de la contratación de los Fondos de Servicios
Educativos (FSE), a los cuales como es conveniente se les debe aplicar el procedimiento del Reglamento del
Consejo Directivo o del Estatuto de Contratación Estatal, según corresponda.

Una vez expedido el citado Reglamento por el Consejo Directivo, sus trámites y reglas se le aplicarán sin
excepción a TODAS las compras y contratos inferiores a 20 SMLMV que realicen los FSE.

Este instructivo ordena y explica el Reglamento del Consejo Directivo, para lo concerniente a la Contratación
Estatal, buscando garantizar la vigencia de “…los principios de transparencia, economía, publicidad, y
responsabilidad, de conformidad con los postulados de la función administrativa.” En tal sentido además de
contenidos de norma muestra formatos y procedimientos relacionados con compras y contratos, paso a paso
con el nivel de responsabilidad designado.




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ASPECTOS LEGALES Y CONCEPTUALES QUE CONTEMPLA EL REGLAMENTO DEL
CONSEJO DIRECTIVO

Mediante el Reglamento del Consejo Directivo se pueden celebrar contratos de: Contrato de Compraventa
(cuando el FSE compra cualquier bien así sea una resma de papel, una caja de tizas…o bienes de un valor
superior); Contrato de Suministro (cuando la compra se va cumpliendo por entregas periódicas); Contrato
de Honorarios (cuando el FSE contrata Contador, Abogado u otro profesional o técnico para una asesoría
temporal y concreta); Contrato de Obra Pública (cuando el FSE realiza reparaciones, adecuaciones,
remodelaciones o construye un aula), etc.

La expedición del Reglamento para compras o contratos inferiores a los 20 SMLMV, es competencia
exclusiva del Consejo Directivo de los FSE, según lo autoriza el Artículo 13 de la Ley 715 y los Artículos 5 y
17 del Decreto 4791/2008, bajo la advertencia de que “… en todo caso siguiendo los principios de
transparencia, economía, publicidad, y responsabilidad, de conformidad con los postulados de la
función administrativa.”. Esos postulados están en el Artículo 209 de la CP, y son los siguientes: los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

La competencia para ordenar el gasto y ejercer la actividad contractual, ES EXCLUSIVA de los Rectores y los
Directores Rurales que tengan FSE. Por lo anterior, es ilegal que el Rector dineros al CER, puesto que lo que
debe entregar son bienes y servicios resultantes de un proceso contractual

ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos de calidad destinados para gratuidad se
administrarán a través de los Fondos de Servicios Educativos conforme a lo definido en el artículo 11 de la
Ley 715 de 2001, el Decreto 4791 de 2008, las normas de contratación vigentes, las que las modifiquen o
sustituyan y las que se establecen en el presente Decreto.

En todo caso los recursos del Sistema General de Participaciones se administrarán en cuentas
independientes de los demás ingresos de los Fondos de Servicios Educativos.

UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS. Teniendo en cuenta el artículo 11 del decreto 4791 de 2008,
relacionado con la utilización de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos la IE los Comuneros,
destaca que:

1. La contratación de los servicios de transporte escolar de la población matriculada entre transición y
   undécimo grado, cuando se requiera, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de
   Transporte.

2. El desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias para la población matriculada entre transición
   y undécimo grado, incluyendo alimentación, transporte y materiales.

3. Los costos asociados al trámite para la obtención del título de bachiller.

4. Los costos asociados a la elaboración de certificaciones de estudio solicitadas por los estudiantes,
   boletines, agenda y manual de convivencia, carné escolar.




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PARÁGRAFO. La destinación de los recursos para gratuidad educativa deberá realizarse teniendo en cuenta
las políticas, programas y proyectos en materia educativa contemplados en el plan de desarrollo de la
respectiva entidad territorial y en coordinación con ésta.

PROHIBICIÓN DE USO DE LOS RECURSOS. Para este entre otros se tiene en cuenta lo contemplando en
los numerales al artículo 13 del Decreto 4791 de 2008, relacionado con las prohibiciones en la ejecución de
los recursos de los Fondos de Servicios Educativos:

1. Financiar alimentación escolar, a excepción de la alimentación para el desarrollo de las jornadas
   extendidas y complementarias señalada en el artículo anterior del presente decreto.

2. Financiar cursos preparatorios del examen del ICFES, entre otros que defina el Ministerio de Educación
   Nacional.

3. Financiar la capacitación de funcionarios.

4. Financiar el pago de gastos suntuarios.




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FASE PREPARATORIA DEL CONTRATO CON BASE EN EL REGLAMENTO DEL CONSEJO
DIRECTIVO



PRIMER PASO



EL ACUERDO ANUAL DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN DE COMPRAS


Antes de iniciar el año lectivo, el Rector hará un inventario de todas las necesidades de la propia institución,
para conformar el Presupuesto, el Plan de Compras, únicamente con aquellos bienes y servicios que indica
el Artículo 11 del Decreto 4791/2008, siempre y cuando tengan estricta relación con el PEI.

El Presupuesto y el Plan de Compras de los FSE: Estos deberán recoger en forma unificada el inventario
de las necesidades propias de la institución para programar con anticipación las compras y contratos: es
ILEGAL que un FSE ejecute compras al menudeo los bienes y servicios ya que estos deben responder a una
planeación previa de la actividad contractual, a partir de la elaboración del PRESUPUESTO y EL PLAN DE
COMPRAS.

Una vez que se haya priorizado y realizado el inventario de necesidades, éstas deben convertirse mediante
acto administrativo, en el Presupuesto y el Plan de Compras de la respectiva vigencia, que el Consejo
Directivo, previa elaboración del Rector, discutirá y aprobará.

Tanto en la confección del Presupuesto y el Plan de Compras, como en su ejecución, se deberá tener en
cuenta la Ley 715 de 2001 (artículos 12 y 14) y el Decreto 4791 de 2008 (artículo 3), que establecen que el
manejo presupuestal de los FSE deberá sujetarse a lo dispuesto Estatuto Orgánico de Presupuesto,
contenido en el Decreto Ley 111/1996 y las demás normas que lo modifican y complementan. Ver los
artículos 5, 6, 6, 7, 8, 9 y10 del Decreto 4791/2008.

Los dineros de los FSE no pueden consignarse en Cooperativas: Solo se podrán consignar en
establecimientos financieros vigilados por la Superintendencia Financiera, lo que quiere decir, que no pueden
ser consignados en cooperativas u otras entidades similares así sean de ahorro y crédito, salvo que sean
Cooperativas Financieras.

El Plan de Compras deberá registrarse en el SICE antes del 31 de diciembre de cada año. Una vez
ocurrido el registro SICE, las variaciones que en el año tenga el presupuesto y el Plan de Compras se
registrarán allí mismo como una simple modificación que se hará cada vez que sea necesario.

Todo Proveedor que vaya a ofertar a las entidades del Estado dentro de un proceso de selección del Estatuto
de Contratación Estatal, debe también registrarse previamente en el SICE y acreditar ese registro con la
propuesta. No obstante, dicho Registro no es absolutamente necesario que lo acredite el proveedor cuando la
compra o contrato se vaya a realizar según el procedimiento que establece el Reglamento del Consejo
Directivo (tampoco en el procedimiento del Decreto 2516/2011).

De todas formas, la consulta del SICE obliga previamente dentro de la etapa preparatoria del contrato, puesto
que es con base en esos precios que el Rector o Director Rural puede con toda tranquilidad apartar mediante




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la Disponibilidad Presupuestal Previa, la suma de dinero necesaria para realizar la compra o contrato sin
peligro de que mañana un ente de control cualquiera le acuse de haber comprado por encima de los precios
del mercado.

SEGUNDO PASO



CONFORMACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO

Las únicas obras, bienes y servicios que pueden contratar los FSE, son los que aparecen relacionados en el
Artículo 11 del Decreto 4791/2008, siempre y cuando tengan ESTRICTA relación con el Proyecto Educativo
Institucional, PEI.

Esas obras, bienes y servicios se clasifican así

GRUPO 1

Bienes de uso común y características técnicas uniformes (en adelante también BSCTU): i): Papelería,
tal como: Papel Bond Carta y Oficio, Carpetas, sobres, fólderes, libretas, tintas, CD, equipos de cómputo pero
de los cuales solo se exigirán las características técnicas requeridas según la necesidad del establecimiento
educativo, sin nombrar o exigir una marca en específico; ii): útiles de oficina tales como: lápices, lapiceros,
minas, portaminas, borradores, sacapuntas, clips, ganchos de cosedora y similares, todos de uso corriente y
que se ofrezcan en cualquier tienda, miscelánea o almacén y satisfagan la necesidad que motiva la compra,
independientemente de la marca que pueda tener ese bien; iii): elementos de aseo para el establecimiento
con las observaciones hechas para los bienes antes mencionados; iv): servicio de fotocopiado, de impresión y
publicaciones, etc.

Con el anterior Grupo o de los bienes que realmente necesite el FSE para la propia institución el Rector
elaborará:

-UN ÚNICO OBJETO TOTAL PARA UN ÚNICO CONTRATO EN VIRTUD DE UN SOLO PROCEDIMIENTO
DE SELECCIÓN SEGÚN INDICACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO, POR TRATARSE DE CUANTÍAS
IFERIORES A 20 SMLMV. (Ver en anexos el procedimiento de elaboración de contratos). En este caso el
objeto del contrato lo constituyen todos los bienes que necesiten la propia institución y las demás sedespara
el año o el período que corresponda de este, un solo proponente puede ofertar el suministro de la totalidad de
los bienes o de una parte de ellos. O varios proponentes ofertar cada uno el suministro de uno o varios grupos
de bienes. Lo anterior, siempre que se garantice la disponibilidad presupuestal suficiente en el respectivo
rubro y a la vez el dinero en el banco para cubrir el valor total de los bienes del contrato, y este valga menos
de 20 SMLMV.

-Ante la imposibilidad de conformar un único objeto contractual debido a la falta de recursos en el banco o por
limitaciones del comercio del municipio u otra causa objetiva, el Rectorpodrá armarVARIOS OBJETOS
CONTRACTUALES PARA VARIOS CONTRATOS EN VIRTUD DE VARIOS PROCESOS DE SELECCIÓN
SEGÚN EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO, CADA UNO DE LOS CUALES DEBERÁ SER
INFERIOR A LOS 20 SMLMV. Ejemplos:




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    -    El Conjunto “A” conformado por resmas de papel carta y oficio, carpetas, carátulas, sobres…. y
         otros de igual o similar naturaleza, pueden conformar un OBJETO CONTRACTUAL con el Conjunto
         “B” integrado por útiles de escritorio u oficina: así sean de diferente naturaleza los elementos de los
         citadosconjuntos, ambos tienen en común un mismo uso en el quehacer de la institución, y por ello
         pueden conformar un grupo de bienes para un único OBJETO CONTRACTUAL y un único proceso
         de selección del contratista.

    -    Conjunto “C integrado por detergentes, jabones, desinfectantes y blanqueadores, con los elementos
         de un Conjunto D compuesto por limpiones, estopas, traperas, escobas, baldes, cepillos, guantes,
         esponjillas y otros utensilios (plásticos y no plásticos): todos los anteriores, son elementos de aseo.

Teniendo en cuenta los Numerales 1, 3, 6 y 10 del Artículo 11 del Decreto 4791/2008, otros bienes que en
razón de la naturaleza, especialidad o del uso o destinación, pueden conformar varios OBJETOS
CONTRACTUALES, diferentes son los que a continuación se relacionan a manera de ilustración:

1. Objeto contractual integrado por equipos de cómputo, impresoras y elementos similares.
2. Objeto contractual integrado con los elementos de aseo.
3. Objeto contractual integrado por pinturas y elementos de ferretería.
4. Objeto contractual integrado por cuidos, concentrados, drogas veterinarias y similares.


El Rector deberá fundamentar en debida forma el porqué de la conformación de los diversos OBJETOS
CONTRACTUALES, lo que hará en el respectivo documento de Justificación Previa del Contrato, que es
una versión elemental, corta y bastante simplificada de los Estudios y Documentos Previos que obligan
cuando se utiliza un procedimiento del Estatuto de Contratación Estatal.

GRUPO 2



Lo constituyen: i): La Obra pública: adecuaciones, reparaciones, refacción, pintura y similares del
establecimiento educativo; ii): Los demás bienes que requieran cada una de las sedes: los repuestos, el
computador y el software

Para este GRUPO 2 se pueden conformar diversos objetos contractuales para contratarlos en forma
independiente aplicando la misma lógica, condiciones y explicaciones dadas para la conformación de los
objetos contractuales del GRUPO 1.

PROHIBIDO FRACCIONAMIENTO DE CONTRATO: Hay fraccionamiento de contrato cuando teniendo en
caja los recursos suficientes para comprar la totalidad de los bienes y servicios por ejemplo, los del Grupo 1,
el Rector divide arbitrariamente la compra de tal manera que la cuantía de cada contrato sea inferior a los 20
SMLMV para poder adquirir varias veces la misma clase de bienes en un mismo período fiscal con base en el
Reglamento del Consejo Directivo, evadiendo con ello el procedimiento de selección de ley 80 y 1150, que
requiere más trámites, requisitos y documentos en el proceso de selección del contratista.




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TERCER PASO



DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN PREVIA DE LA NECESIDAD POR CONTRAR CON BASE
EN EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

La Justificación Previa del Contrato Debe elaborarse cuando se hace uso de una de las modalidades de la
Contratación Estatal, excepto en la Contratación Directa, donde también simplemente obliga es un simple
documento de justificación de la necesidad. Numeral 12 del art. 25 y el numeral 1 del artículo 30 de la ley 80
de 1993. Artículo 77 del Decreto 2474/2008.

En la Justificación Previa del Contrato o necesidad, que es el documento que obliga cuando se contrata
según el procedimiento del Consejo Directivo, se analizará la necesidad y conveniencia de la compra o
contrato a la luz de los principios de la Contratación Estatal, el PEI del respectivo establecimiento educativo y
el Artículo 11 del Decreto 4791/2008



CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD PREVIA

PRIMERO: -Una sucinta descripción de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación y
autorización del Consejo Directivo, según lo disponga el Artículo 11 del Decreto 4791/2008. La necesidad
deberá tener ESTRICTA RELACIÓN con el Plan Educativo Institucional-PEI y estar prevista dentro del
Numeral 11 del Artículo 11 del Decreto 4791/2008. Y no estar prohibida por la Directiva Ministerial 22 del 21
de Julio de 2010, o el Artículo 13 del Decreto 4791/2008. Si el gasto no tiene esa ESTRICTA RELACIÓN con
el PEI, el FSE no podrá realizar la compra o contrato.

SEGUNDO: -La descripción del objeto a contratar e indicación de sus condiciones técnicas. Una vez
descrita la necesidad y hechas las verificaciones sobre su relación estricta con el PEI y la NO prohibición del
gasto, en el documento de Justificación Previa deberá constar que el bien o servicio está previsto en el Plan
de Compras de los FSE y registrado en el SICE.

En el documento de Justificación Previa Se requiere detallar cuál es el bien o servicio requerido, cuáles son
sus características, cuál es su número o cantidad, cuál es el precio unitario en el mercado, cuál el valor
total…etc.

TERCERO: -El valor estimado del contrato y forma de pago. En la justificación Previa se debe decir que
la forma de pago, debe ser de contado y total una vez recibido el bien o servicio a satisfacción y que esta se
acreditará siempre que se compruebe el pago de la seguridad social integral, además de las obligaciones
parafiscales si se trata de una sociedad, empresa o establecimiento de comercio, según el mandato del
Artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

Si se trata de suministros periódicos, o de construcción de obra pública, el precio se pagará por el avance de
la obra en la forma que se haya establecido, o por el monto de los suministros recibidos en el período según
lo pactado previamente en el contrato respectivo. Con los recursos de los FSE, NO está permitido dar
anticipos ni pagos anticipados (adelantar pagos) cuando se contrata con el Reglamento del Consejo Directivo,




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lo que se explica en razón de la naturaleza de los contratos que realizan los referidos Fondos, la agilidad del
trámite, la cuantía mínima de los mismos y su ejecución instantánea o inmediata.

El valor deberá calcularse en forma razonada, es decir, conforme con los precios del mercado del respectivo
municipio de ubicación del FSE, que será la base para la expedición del Certificado Previo de Disponibilidad
Presupuestal-CDP, cuyo monto, número y fecha quedarán registrados en el documento de Justificación
Previa que nos ocupa: El Certificado de Disponibilidad Presupuestal-CDP, es el que garantiza que hay
recursos suficientes en el presupuesto y en bancos para la compra o contrato y respalda luego la expedición
del Registro Presupuestal-RP a nombre del contratista seleccionado.

El valor del bien o servicio que está dispuesto a pagar el FSE, no podrá ser superior al precio del mercado: o
sea, el que registre el SICE para el municipio sede del FSE o el que resulte del estudio de mercado que
realice el Rector o Director. La propuesta cuyo precio supere el presupuesto oficial que indique el FSE, será
rechazada.

Si por cualquier razón no hubiere precio de referencia del SICE, bien porque no existe ningún proveedor en el
municipio o bien debido a una imposibilidad insalvable de consultarlo de lo cual se dejará constancia en el
documento de Justificación Previa, el Rector realizará en forma documentada un estudio de mercado en el
respectivo municipio para indagar el precio y con base en ello expedir el CDP.

CONTRATACIONES EN OTROS MUNICIPIOS

El Rector solo comprar o contratar obras en otro municipio con base en el Reglamento del Consejo Directivo,
únicamente en el caso de NO existir proveedor para el bien o servicio en Popayán; para ello deberá probar, al
menos, con los siguientes documentos previos que harán parte inseparable de la Justificación Previa del
posterior contrato que realice por fuera de su jurisdicción:

El pantallazo del SICE que pruebe la consulta previa a la compra o adquisición que haya realizado en otro
municipio, o del documento donde conste el estudio de mercado que haya hecho el Rector o Director Rural en
el municipio sede del FSE, ante la ausencia de proveedor SICE.

El texto de la convocatoria pública a contratar fallida por ausencia siquiera de un proponente. Lo anterior,
debido a que la INVITACIÓN PÚBLICA de todas formas deberá realizarse aun habiéndose constatado la
ausencia de proveedores en el SICE y en el municipio de Popayán, conforme con el estudio de mercado
realizado por el Rector.

Deberá ser una CONVOCATORIA PÚBLICA para asegurar que si no hubo oferta se debió realmente a la falta
de interés o de físico proveedor y no al desconocimiento de la invitación a presentar oferta.

No debe ser causal válida para contratar o comprar en un municipio diferente a Popayán, el menor precio del
bien ya que el Reglamento del Consejo Directivo de la IE los Comuneros es para compras y contratos
inferiores al 20 SMLMV y está destinado a aplicarse en el municipio de Popayán.

Lo anterior para dar la protección a los “… principios de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad,
aplicados en forma razonable a las circunstancias concretas en las que hayan de celebrarse los
contratos,…y la eficacia y la celeridad en la atención del servicio educativo, y economía en el uso de
los recursos públicos”, principios que se aducen en el Artículo 17 del Decreto 4791/2008.




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A la luz de los anteriores principios (eficacia, celeridad en la atención del servicio educativo, y economía
en el uso de los recursos públicos) es claro que el menor precio de un bien o servicio en otro municipio no
siempre sería el más económico puesto que al comprar en otro lugar, deberá tenerse en cuenta los costos de
trasporte, de viáticos, manutención y estadía del Rector.Estos costos en cuestión, son fácilmente
cuantificables y basta sumarlos al supuesto menor precio pagado para que tengamos una idea, así sea
aproximada, de lo antieconómico que podría resultarle al FSE comprar por fuera de su municipio de
ubicación, teniendo en este oferta comercial del bien.

Para las compras con base en el Reglamento del consejo Directivo, no es necesario que el proponente esté
inscrito en el SICE, ni en el RUP, pero los precios que aparecen en el SICE o en el mercado local sí obligan
como referente para la oferta que haga dicho proponente y sobre todo obliga para el FSE.

CUARTO: -El documento de Justificación Previa indicará el plazo dentro del cual se cumplirá con la
ejecución del contrato o el día cierto y el lugar en el cual se recibirá el bien o servicio, lo cual deberá constar
en actas, tanto de inicio de ejecución como de recibo a satisfacción o no del bien o servicio

Ver en anexo 1: FORMATO DE JUSTIFICACION PREVIA DE LA NECESIDAD A CONTRATAR CON
BASE EN EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO



FASE DE LA SELECCIÓN, LA FIR MA, LA EJECUCIÓN Y L A LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

     En la Justificación Previa cuando se contrata con el Reglamento del Consejo Directivo, la IE los
      Comuneros deberá establecer en forma razonada cuál será el procedimiento o la modalidad de
      selección que utilizará para escoger al contratista: En la citada Justificación, el Rector dirá, por
      ejemplo, que utilizará el Reglamento del Consejo Directivo para contratar, porque los bienes y
      servicios valen MENOS de 20 SMLMV. O en los Pliegos de Condiciones Simplificados dirán que
      se convoca una SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA porque el valor del bien o servicio no supera los
      28 SMLMV, y no sería procedente contratar con base en el reglamento del Consejo Directivo. Igual
      explicación deberá darse en los Pliegos de Condiciones normales.

     Definido el procedimiento o modalidad contractual que deba convocarse se procederá según la
      normativa a seleccionar al contratista, para luego suscribir el respectivo contrato, ejecutarlo y una
      vez agotado el objeto, LIQUIDARLO.

     Una vez ejecutado el presupuesto a través de la actividad contractual, el establecimiento educativo
      tendrá en su bodega todo aquello que necesita para funcionar y prestar el servicio durante el año
      lectivo, razón por la cual no habrá necesidad de realizar ninguna otra compra durante el período,
      salvo que por algún eventual motivo muy especial se haya agotado algún bien de la bodega. O deba
      contratar algún servicio esporádico y transitorio, puesto que debe entenderse que también se
      realizaron los mantenimientos y demás trabajos que conforme con lo previsto en el presupuesto.


INVITACIÓN PÚBLICA A PROPONER U OFERTAR

Se recomienda la Convocatoria Pública por considerar que es lo más acorde con el deber de protección de
los principios de IGUALDAD, TRASPARENCIA y PUBLICIDAD: La Convocatoria Pública NO riñe con la




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acogida en el Reglamento de un procedimiento ágil, de 3, 4 días o un poco más, obviamente dependiendo de
la complejidad del objeto. Así las cosas tendríamos:

CONVOCATORIA PÚBLICA: La Convocatoria pública se cumpliría fijando la invitación a contratar o
suministrar el bien o servicio, mínimo por UN (1) DÍA HÁBIL en la página WEB, o Cartelera en lugares visibles
y de fácil acceso al público en general (NO en la Rectoría o en la Secretaría de la institución), o a través de la
emisora local u otro medio de comunicación de cobertura en el municipio. En los casos anteriores, se dejará
constancia escrita y documental en la carpeta de cada contrato o convocatoria, del tiempo en que estuvo
fijada la invitación a contratar y el medio o medios utilizados.

El contenido de la Convocatoria Pública o invitación a proponer se debe exponer los elementos básicos y
fundamentación de la Convocatoria o Invitación a ofertar, los cuales están en la Etapa Preparatoria del
Contrato, desde la confección del Presupuesto y el Plan de Compras y el documento de Justificación Previa
de la necesidad.

Ver anexo 2. FORMATO DE CONVOCATORIA PÚBLICA

PROCEDIMIENTO DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO PARA COMPRAS Y
CONTRATOS INFERIORES A 20 SMLMV



NUMERO      CICLO                             ACCION                                RESPONSABLE          DOCUMENTOS
                                                                                                         REQUERIDOS
   1          P      Recibe al docente o administrativo la solicitud                   Directivo (         Formato de
                     de compra de elementos, diligenciada                           coordinador de la      solicitud de
                                                                                     sede o jornada)        compra de
                                                                                                            elementos,
                                                                                                           diligenciado
   2          H      Verifica si la necesidad está prevista, o sea, la                 Directivo (        Presupuesto
                     obra, bien o servicio, en el Presupuesto y Plan de             coordinador de la    anual y plan de
                                                                                     sede o jornada        compras del
                     Compras del año
                                                                                                                año
   3          H      Remite al Rector la solicitud firmada y con visto                 Directivo (         Formato de
                     bueno                                                          coordinador de la      solicitud de
                                                                                     sede o jornada         compra de
                                                                                                            elementos,
                                                                                                          diligenciado y
                                                                                                         con visto bueno
                                                                                                         de coordinador
   4          V      Verifica en el SICE si hay oferta para la necesidad.                Rector          Aplicativo SICE
                     Si no hay oferta, hace estudio de mercado.                                           y solicitud de
                                                                                                           cotizaciones
   5          H      Informa precios del bien o servicio de acuerdo a                    Rector           Comunicación
                     la oferta SICE o estudio de mercado                                                    interna con
                                                                                                            relación de
                                                                                                              precios
   6          H      Recibe comunicación interna de precios del bien                    Tesorera          Comunicación
                     o servicio de acuerdo a la oferta SICE o estudio                                       interna con
                                                                                                            relación de
                     de mercado
                                                                                                             precios y




                                                       12
Manual de contratación FSE
Institución Educativa Los Comuneros



                                                                                               anexos de
                                                                                             cotizaciones o
                                                                                              pantallazos
                                                                                                  SICE
  7       H    Expide el Certificado de Disponibilidad                      Tesorera         Comunicación
               Presupuestal, lo que se hace con base en el SICE                               interna con
                                                                                               relación de
               o el estudio previo de mercado
                                                                                                precios y
                                                                                               anexos de
                                                                                             cotizaciones o
                                                                                              pantallazos
                                                                                                  SICE;
                                                                                             presupuesto y
                                                                                                orden de
                                                                                              compras del
                                                                                                 período
  8       V    Presenta Justificación Previa de la necesidad con         Solicitante de la    formato de
               las explicaciones del caso indicando el #, fecha y            compra          Justificación
               el valor del CDP. Ver formato de Justificación                                   previa,
               previa                                                                        diligenciado
  9       H    Clasifica el objeto contractual, en grupo 1 o 2, y            Rector           formato de
               crea subgrupos, si es necesario                                               Justificación
                                                                                                previa,
                                                                                             diligenciado
                                                                                               y plan de
                                                                                             compras del
                                                                                                período
  10      A    Constituye un único o varios objetos                          Rector           formato de
               contractuales, según sea el caso                                              Justificación
                                                                                                previa,
                                                                                             diligenciado
                                                                                               y plan de
                                                                                             compras del
                                                                                                período
  11      H    Diligencia Invitación Pública a presentar ofertas             Rector            Formato de
                                                                                              convocatoria
                                                                                                 publica
  12      H    Realiza Invitación Pública a presentar ofertas,               Rector            Aplicativos,
               mínimo por un día hábil, o varios, dependiendo                                  carteleras,
                                                                                                publicidad
               de lo que disponga el CD: bien en página de la IE,
                                                                                             radial o visual,
               Cartelera Pública u otro medio similar                                            páginas
                                                                                             Institucionales
  13      H    Recibe las propuestas dentro del plazo indicado               Rector            Propuestas
               en la Invitación. Examina documentos-requisitos                                  recibidas
               habilitantes. Por ejemplo: si acreditan
               cumplimiento Art. 50 Ley 789, o copia del RUT o
               de la Cédula,…
  14      H    Informa verificación de los requisitos                        Rector              Propuestas




                                            13
Manual de contratación FSE
Institución Educativa Los Comuneros



                  habilitantes para poder participar y término para                                       recibidas y
                  subsanar-aportar requisito faltante. Este informe                                      documentos
                                                                                                            anexos
                  se hace conocer de todos.
  15        V     Selecciona la Oferta más Favorable, o sea la de                     Rector             Propuestas
                  MENOR PRECIO siempre que el proponente haya                                             recibidas y
                                                                                                         documentos
                  acreditado los requisitos para participar, la
                                                                                                            anexos
                  cantidad y calidad solicitada
  16        H     Elabora carta informando formalmente la                           Secretaria           Propuesta
                  adjudicación a través de carta de aceptación o                                         ganadora
                  una minuta contractual que deberán firmar el
                  proponente y el Rector
  17        H     Expide el Registro Presupuestal a nombre del                      Tesorera             Carta de
                  proponente selecciona que ya es el contratista                                      formalización
                                                                                                    de adjudicación
                                                                                                       y propuesta
                                                                                                        ganadora
  18        V     Realiza seguimiento al contrato ya sea por                      Interventor del      Formato de
                  compra del bien o servicio e informa el estado                      contrato             actas
                                                                                                     institucionales
                  de avance, en los períodos establecidos en el
                  contrato. Acta de informe de avance firmada por las dos
                  partes.
  19        V     Indica si el contrato se ha ejecutado Esto es con               Interventor del     Formato de
                  la entrega del bien comprado. Si es obra o                          contrato      acta de recibido
                                                                                                     a satisfacción
                  servicio, con la realización de la obra o la
                                                                                                    de la compra o
                  prestación del servicio totalmente terminada                                          servicio
  20        V     Recibe Acta de Recibo a Satisfacción y Pago.                      Tesorera          Formato de
                                                                                                    acta de recibido
                                                                                                     a satisfacción
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                                                                                                    servicio firmado
                                                                                                      por las dos
                                                                                                         partes
  21        A     Exige los documentos para el pago y solicita                      Tesorera        Documentos de
                  recibo de cancelación de la seguridad social y                                    identificación y
                                                                                                       demás de
                  pago de parafiscales. Art. 50 Ley 789.
                                                                                                     parafiscales al
                                                                                                           día



Aspectos a tener en cuenta:

       Si la solicitud de compra no está incluida en el plan de compras debe devolverse al solicitante
       justificando la devolución
       Todas las consultas del SICE deben dejarse impresas con el pantallazo respectivo, ya que
       constituyen evidencia; incluyendo los pantallazos que por falla técnica no nos hayan permitido
       ingresar en ella.




                                                   14
Manual de contratación FSE
Institución Educativa Los Comuneros



        Si la obra, el bien o el servicio valen MENOS de 20 SMLMV, entonces el Rector aplicará el
        procedimiento establecido en el Reglamento del Consejo Directivo. ($ 11.334.000)

        Si la cuantía de la obra, bien o servicio oscila entre los 20 y los 28 SMLMV, obliga la convocatoria de
        una SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA aplicando el Decreto 2516/2011, modalidad que no es tan
        ágil como el procedimiento del Reglamento del Consejo Directivo, pero sí más rápido que las otras
        modalidades contractuales. ($ 15.867.600)

        Si la cuantía de la obra o de los bienes o servicios superan los 28 SMLMV sin exceder los 280
        SMLMV, entonces al FSE le obliga contratar según la modalidad de la SELECCIÓN ABREVIDADA
        (Subasta Inversa y De Menor Cuantía). ($ 158.676.000)

        Si la cuantía supera los 280 SMLMV, el Rector convocará un Licitación Pública, para contratar la
        obra pública, los bienes o servicios que NO SEAN de características técnicas uniformes y común
        utilización. ($ 158.676.000)


        V. Si lo requerido por el FSE son servicios profesionales, técnicos y oficios específicos, contratará en
        forma directa, teniendo en cuenta el cumplimiento de las causales “a, c, e, g, h, i”, del Numeral 4 del
        Artículo 2º de la Ley 1150; además, con base en el Artículos 32 Numeral 3 de la Ley 80/1993, 82 del
        Decreto 2474/2008 y el Numeral 11 del Decreto 4791/2008, sin olvidar las prohibiciones del Artículo
        13, ibídem

ANEXOS

ANEXO 1: FORMATO DE JUSTIFICACION PREVIA DE LA NECESIDAD POR CONTRATAR CON BASE EN EL REGIMEN DEL
CONSEJO DIRECTIVO (GAF-F-33-VER (1))




                                                     15
Manual de contratación FSE
Institución Educativa Los Comuneros




ANEXO 2: FORMATO DE REGLAMENTO DE CONSEJO DIRECTIVO PARA CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS
GAF-F-30-VER (1)




ANEXO 3: FORMATO DE PRESENTACION DE OFERTA POR PARTE DE LOS PROPONENTES

GAF-F-31-VER (1)




                                               16
Manual de contratación FSE
Institución Educativa Los Comuneros




ANEXO 4: FORMATO DE PRESENTACION DE LA OFERTA ECONOMICA POR PARTE DE LOS PROPONENTES

GAF-F-32-VER (1)




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Manual contratación FSE IE Los Comuneros

  • 1. MANUAL DE CONTRATACION DE FSE Año: 2012 IE LOS COMUNEROS Versión 1.0
  • 2. Manual de contratación FSE Institución Educativa Los Comuneros TABLA DE CONTENIDO Identificación ...................................................................................................................................................... 2 Institución Educativa ...................................................................................................................................... 2 NOMBRE DEL RECTOR .................................................................................................................................... 2 Periodo Lectivo .............................................................................................................................................. 2 Introduccion ....................................................................................................................................................... 3 ASPECTOS LEGALES Y CONCEPTUALES que contempla El REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO ................ 4 FASE PREPARATORIA DEL CONTRATO CON BASE EN EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO .................... 6 PRIMER PASO ................................................................................................................................................. 6 EL ACUERDO ANUAL DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN DE COMPRAS ........................................................... 6 SEGUNDO PASO ............................................................................................................................................. 7 CONFORMACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO ......................................................................................... 7 GRUPO 2 .................................................................................................................................................... 8 tercer paso ..................................................................................................................................................... 9 DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN PREVIA DE LA NECESIDAD POR CONTRAR CON BASE EN EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO ................................................................................................... 9 FASE DE LA SELECCIÓN, LA FIRMA, LA EJECUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO .................................. 11 INVITACIÓN PÚBLICA A PROPONER U OFERTAR .......................................................................................... 11 PROCEDIMIENTO DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO PARA COMPRAS Y CONTRATOS INFERIORES A 20 SMLMV ........................................................................................................................................................ 12 ANEXOS ............................................................................................................................................................ 15 1
  • 3. Manual de contratación FSE Institución Educativa Los Comuneros MANUAL DE CONTRATACION FSE SEGÚN DISPOSICIONES DE CONSEJO DIRECTIVO IDENTIFICACIÓN INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUCION EDUCATIVA LOS COMUNEROS. NOMBRE DEL RECTOR WALTER AUGUSTO GAVIRIA GOMEZ PERIODO LECTIVO 2012 2
  • 4. Manual de contratación FSE Institución Educativa Los Comuneros INTRODUCCION Este instructivo señala lo concerniente al manejo que se le debe dar a los procesos de Compras y contratos para la IE los Comuneros, a propósito de la contratación de los Fondos de Servicios Educativos (FSE), a los cuales como es conveniente se les debe aplicar el procedimiento del Reglamento del Consejo Directivo o del Estatuto de Contratación Estatal, según corresponda. Una vez expedido el citado Reglamento por el Consejo Directivo, sus trámites y reglas se le aplicarán sin excepción a TODAS las compras y contratos inferiores a 20 SMLMV que realicen los FSE. Este instructivo ordena y explica el Reglamento del Consejo Directivo, para lo concerniente a la Contratación Estatal, buscando garantizar la vigencia de “…los principios de transparencia, economía, publicidad, y responsabilidad, de conformidad con los postulados de la función administrativa.” En tal sentido además de contenidos de norma muestra formatos y procedimientos relacionados con compras y contratos, paso a paso con el nivel de responsabilidad designado. 3
  • 5. Manual de contratación FSE Institución Educativa Los Comuneros ASPECTOS LEGALES Y CONCEPTUALES QUE CONTEMPLA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO Mediante el Reglamento del Consejo Directivo se pueden celebrar contratos de: Contrato de Compraventa (cuando el FSE compra cualquier bien así sea una resma de papel, una caja de tizas…o bienes de un valor superior); Contrato de Suministro (cuando la compra se va cumpliendo por entregas periódicas); Contrato de Honorarios (cuando el FSE contrata Contador, Abogado u otro profesional o técnico para una asesoría temporal y concreta); Contrato de Obra Pública (cuando el FSE realiza reparaciones, adecuaciones, remodelaciones o construye un aula), etc. La expedición del Reglamento para compras o contratos inferiores a los 20 SMLMV, es competencia exclusiva del Consejo Directivo de los FSE, según lo autoriza el Artículo 13 de la Ley 715 y los Artículos 5 y 17 del Decreto 4791/2008, bajo la advertencia de que “… en todo caso siguiendo los principios de transparencia, economía, publicidad, y responsabilidad, de conformidad con los postulados de la función administrativa.”. Esos postulados están en el Artículo 209 de la CP, y son los siguientes: los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. La competencia para ordenar el gasto y ejercer la actividad contractual, ES EXCLUSIVA de los Rectores y los Directores Rurales que tengan FSE. Por lo anterior, es ilegal que el Rector dineros al CER, puesto que lo que debe entregar son bienes y servicios resultantes de un proceso contractual ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos de calidad destinados para gratuidad se administrarán a través de los Fondos de Servicios Educativos conforme a lo definido en el artículo 11 de la Ley 715 de 2001, el Decreto 4791 de 2008, las normas de contratación vigentes, las que las modifiquen o sustituyan y las que se establecen en el presente Decreto. En todo caso los recursos del Sistema General de Participaciones se administrarán en cuentas independientes de los demás ingresos de los Fondos de Servicios Educativos. UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS. Teniendo en cuenta el artículo 11 del decreto 4791 de 2008, relacionado con la utilización de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos la IE los Comuneros, destaca que: 1. La contratación de los servicios de transporte escolar de la población matriculada entre transición y undécimo grado, cuando se requiera, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte. 2. El desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias para la población matriculada entre transición y undécimo grado, incluyendo alimentación, transporte y materiales. 3. Los costos asociados al trámite para la obtención del título de bachiller. 4. Los costos asociados a la elaboración de certificaciones de estudio solicitadas por los estudiantes, boletines, agenda y manual de convivencia, carné escolar. 4
  • 6. Manual de contratación FSE Institución Educativa Los Comuneros PARÁGRAFO. La destinación de los recursos para gratuidad educativa deberá realizarse teniendo en cuenta las políticas, programas y proyectos en materia educativa contemplados en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y en coordinación con ésta. PROHIBICIÓN DE USO DE LOS RECURSOS. Para este entre otros se tiene en cuenta lo contemplando en los numerales al artículo 13 del Decreto 4791 de 2008, relacionado con las prohibiciones en la ejecución de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos: 1. Financiar alimentación escolar, a excepción de la alimentación para el desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias señalada en el artículo anterior del presente decreto. 2. Financiar cursos preparatorios del examen del ICFES, entre otros que defina el Ministerio de Educación Nacional. 3. Financiar la capacitación de funcionarios. 4. Financiar el pago de gastos suntuarios. 5
  • 7. Manual de contratación FSE Institución Educativa Los Comuneros FASE PREPARATORIA DEL CONTRATO CON BASE EN EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO PRIMER PASO EL ACUERDO ANUAL DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN DE COMPRAS Antes de iniciar el año lectivo, el Rector hará un inventario de todas las necesidades de la propia institución, para conformar el Presupuesto, el Plan de Compras, únicamente con aquellos bienes y servicios que indica el Artículo 11 del Decreto 4791/2008, siempre y cuando tengan estricta relación con el PEI. El Presupuesto y el Plan de Compras de los FSE: Estos deberán recoger en forma unificada el inventario de las necesidades propias de la institución para programar con anticipación las compras y contratos: es ILEGAL que un FSE ejecute compras al menudeo los bienes y servicios ya que estos deben responder a una planeación previa de la actividad contractual, a partir de la elaboración del PRESUPUESTO y EL PLAN DE COMPRAS. Una vez que se haya priorizado y realizado el inventario de necesidades, éstas deben convertirse mediante acto administrativo, en el Presupuesto y el Plan de Compras de la respectiva vigencia, que el Consejo Directivo, previa elaboración del Rector, discutirá y aprobará. Tanto en la confección del Presupuesto y el Plan de Compras, como en su ejecución, se deberá tener en cuenta la Ley 715 de 2001 (artículos 12 y 14) y el Decreto 4791 de 2008 (artículo 3), que establecen que el manejo presupuestal de los FSE deberá sujetarse a lo dispuesto Estatuto Orgánico de Presupuesto, contenido en el Decreto Ley 111/1996 y las demás normas que lo modifican y complementan. Ver los artículos 5, 6, 6, 7, 8, 9 y10 del Decreto 4791/2008. Los dineros de los FSE no pueden consignarse en Cooperativas: Solo se podrán consignar en establecimientos financieros vigilados por la Superintendencia Financiera, lo que quiere decir, que no pueden ser consignados en cooperativas u otras entidades similares así sean de ahorro y crédito, salvo que sean Cooperativas Financieras. El Plan de Compras deberá registrarse en el SICE antes del 31 de diciembre de cada año. Una vez ocurrido el registro SICE, las variaciones que en el año tenga el presupuesto y el Plan de Compras se registrarán allí mismo como una simple modificación que se hará cada vez que sea necesario. Todo Proveedor que vaya a ofertar a las entidades del Estado dentro de un proceso de selección del Estatuto de Contratación Estatal, debe también registrarse previamente en el SICE y acreditar ese registro con la propuesta. No obstante, dicho Registro no es absolutamente necesario que lo acredite el proveedor cuando la compra o contrato se vaya a realizar según el procedimiento que establece el Reglamento del Consejo Directivo (tampoco en el procedimiento del Decreto 2516/2011). De todas formas, la consulta del SICE obliga previamente dentro de la etapa preparatoria del contrato, puesto que es con base en esos precios que el Rector o Director Rural puede con toda tranquilidad apartar mediante 6
  • 8. Manual de contratación FSE Institución Educativa Los Comuneros la Disponibilidad Presupuestal Previa, la suma de dinero necesaria para realizar la compra o contrato sin peligro de que mañana un ente de control cualquiera le acuse de haber comprado por encima de los precios del mercado. SEGUNDO PASO CONFORMACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Las únicas obras, bienes y servicios que pueden contratar los FSE, son los que aparecen relacionados en el Artículo 11 del Decreto 4791/2008, siempre y cuando tengan ESTRICTA relación con el Proyecto Educativo Institucional, PEI. Esas obras, bienes y servicios se clasifican así GRUPO 1 Bienes de uso común y características técnicas uniformes (en adelante también BSCTU): i): Papelería, tal como: Papel Bond Carta y Oficio, Carpetas, sobres, fólderes, libretas, tintas, CD, equipos de cómputo pero de los cuales solo se exigirán las características técnicas requeridas según la necesidad del establecimiento educativo, sin nombrar o exigir una marca en específico; ii): útiles de oficina tales como: lápices, lapiceros, minas, portaminas, borradores, sacapuntas, clips, ganchos de cosedora y similares, todos de uso corriente y que se ofrezcan en cualquier tienda, miscelánea o almacén y satisfagan la necesidad que motiva la compra, independientemente de la marca que pueda tener ese bien; iii): elementos de aseo para el establecimiento con las observaciones hechas para los bienes antes mencionados; iv): servicio de fotocopiado, de impresión y publicaciones, etc. Con el anterior Grupo o de los bienes que realmente necesite el FSE para la propia institución el Rector elaborará: -UN ÚNICO OBJETO TOTAL PARA UN ÚNICO CONTRATO EN VIRTUD DE UN SOLO PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN SEGÚN INDICACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO, POR TRATARSE DE CUANTÍAS IFERIORES A 20 SMLMV. (Ver en anexos el procedimiento de elaboración de contratos). En este caso el objeto del contrato lo constituyen todos los bienes que necesiten la propia institución y las demás sedespara el año o el período que corresponda de este, un solo proponente puede ofertar el suministro de la totalidad de los bienes o de una parte de ellos. O varios proponentes ofertar cada uno el suministro de uno o varios grupos de bienes. Lo anterior, siempre que se garantice la disponibilidad presupuestal suficiente en el respectivo rubro y a la vez el dinero en el banco para cubrir el valor total de los bienes del contrato, y este valga menos de 20 SMLMV. -Ante la imposibilidad de conformar un único objeto contractual debido a la falta de recursos en el banco o por limitaciones del comercio del municipio u otra causa objetiva, el Rectorpodrá armarVARIOS OBJETOS CONTRACTUALES PARA VARIOS CONTRATOS EN VIRTUD DE VARIOS PROCESOS DE SELECCIÓN SEGÚN EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO, CADA UNO DE LOS CUALES DEBERÁ SER INFERIOR A LOS 20 SMLMV. Ejemplos: 7
  • 9. Manual de contratación FSE Institución Educativa Los Comuneros - El Conjunto “A” conformado por resmas de papel carta y oficio, carpetas, carátulas, sobres…. y otros de igual o similar naturaleza, pueden conformar un OBJETO CONTRACTUAL con el Conjunto “B” integrado por útiles de escritorio u oficina: así sean de diferente naturaleza los elementos de los citadosconjuntos, ambos tienen en común un mismo uso en el quehacer de la institución, y por ello pueden conformar un grupo de bienes para un único OBJETO CONTRACTUAL y un único proceso de selección del contratista. - Conjunto “C integrado por detergentes, jabones, desinfectantes y blanqueadores, con los elementos de un Conjunto D compuesto por limpiones, estopas, traperas, escobas, baldes, cepillos, guantes, esponjillas y otros utensilios (plásticos y no plásticos): todos los anteriores, son elementos de aseo. Teniendo en cuenta los Numerales 1, 3, 6 y 10 del Artículo 11 del Decreto 4791/2008, otros bienes que en razón de la naturaleza, especialidad o del uso o destinación, pueden conformar varios OBJETOS CONTRACTUALES, diferentes son los que a continuación se relacionan a manera de ilustración: 1. Objeto contractual integrado por equipos de cómputo, impresoras y elementos similares. 2. Objeto contractual integrado con los elementos de aseo. 3. Objeto contractual integrado por pinturas y elementos de ferretería. 4. Objeto contractual integrado por cuidos, concentrados, drogas veterinarias y similares. El Rector deberá fundamentar en debida forma el porqué de la conformación de los diversos OBJETOS CONTRACTUALES, lo que hará en el respectivo documento de Justificación Previa del Contrato, que es una versión elemental, corta y bastante simplificada de los Estudios y Documentos Previos que obligan cuando se utiliza un procedimiento del Estatuto de Contratación Estatal. GRUPO 2 Lo constituyen: i): La Obra pública: adecuaciones, reparaciones, refacción, pintura y similares del establecimiento educativo; ii): Los demás bienes que requieran cada una de las sedes: los repuestos, el computador y el software Para este GRUPO 2 se pueden conformar diversos objetos contractuales para contratarlos en forma independiente aplicando la misma lógica, condiciones y explicaciones dadas para la conformación de los objetos contractuales del GRUPO 1. PROHIBIDO FRACCIONAMIENTO DE CONTRATO: Hay fraccionamiento de contrato cuando teniendo en caja los recursos suficientes para comprar la totalidad de los bienes y servicios por ejemplo, los del Grupo 1, el Rector divide arbitrariamente la compra de tal manera que la cuantía de cada contrato sea inferior a los 20 SMLMV para poder adquirir varias veces la misma clase de bienes en un mismo período fiscal con base en el Reglamento del Consejo Directivo, evadiendo con ello el procedimiento de selección de ley 80 y 1150, que requiere más trámites, requisitos y documentos en el proceso de selección del contratista. 8
  • 10. Manual de contratación FSE Institución Educativa Los Comuneros TERCER PASO DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN PREVIA DE LA NECESIDAD POR CONTRAR CON BASE EN EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO La Justificación Previa del Contrato Debe elaborarse cuando se hace uso de una de las modalidades de la Contratación Estatal, excepto en la Contratación Directa, donde también simplemente obliga es un simple documento de justificación de la necesidad. Numeral 12 del art. 25 y el numeral 1 del artículo 30 de la ley 80 de 1993. Artículo 77 del Decreto 2474/2008. En la Justificación Previa del Contrato o necesidad, que es el documento que obliga cuando se contrata según el procedimiento del Consejo Directivo, se analizará la necesidad y conveniencia de la compra o contrato a la luz de los principios de la Contratación Estatal, el PEI del respectivo establecimiento educativo y el Artículo 11 del Decreto 4791/2008 CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD PREVIA PRIMERO: -Una sucinta descripción de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación y autorización del Consejo Directivo, según lo disponga el Artículo 11 del Decreto 4791/2008. La necesidad deberá tener ESTRICTA RELACIÓN con el Plan Educativo Institucional-PEI y estar prevista dentro del Numeral 11 del Artículo 11 del Decreto 4791/2008. Y no estar prohibida por la Directiva Ministerial 22 del 21 de Julio de 2010, o el Artículo 13 del Decreto 4791/2008. Si el gasto no tiene esa ESTRICTA RELACIÓN con el PEI, el FSE no podrá realizar la compra o contrato. SEGUNDO: -La descripción del objeto a contratar e indicación de sus condiciones técnicas. Una vez descrita la necesidad y hechas las verificaciones sobre su relación estricta con el PEI y la NO prohibición del gasto, en el documento de Justificación Previa deberá constar que el bien o servicio está previsto en el Plan de Compras de los FSE y registrado en el SICE. En el documento de Justificación Previa Se requiere detallar cuál es el bien o servicio requerido, cuáles son sus características, cuál es su número o cantidad, cuál es el precio unitario en el mercado, cuál el valor total…etc. TERCERO: -El valor estimado del contrato y forma de pago. En la justificación Previa se debe decir que la forma de pago, debe ser de contado y total una vez recibido el bien o servicio a satisfacción y que esta se acreditará siempre que se compruebe el pago de la seguridad social integral, además de las obligaciones parafiscales si se trata de una sociedad, empresa o establecimiento de comercio, según el mandato del Artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Si se trata de suministros periódicos, o de construcción de obra pública, el precio se pagará por el avance de la obra en la forma que se haya establecido, o por el monto de los suministros recibidos en el período según lo pactado previamente en el contrato respectivo. Con los recursos de los FSE, NO está permitido dar anticipos ni pagos anticipados (adelantar pagos) cuando se contrata con el Reglamento del Consejo Directivo, 9
  • 11. Manual de contratación FSE Institución Educativa Los Comuneros lo que se explica en razón de la naturaleza de los contratos que realizan los referidos Fondos, la agilidad del trámite, la cuantía mínima de los mismos y su ejecución instantánea o inmediata. El valor deberá calcularse en forma razonada, es decir, conforme con los precios del mercado del respectivo municipio de ubicación del FSE, que será la base para la expedición del Certificado Previo de Disponibilidad Presupuestal-CDP, cuyo monto, número y fecha quedarán registrados en el documento de Justificación Previa que nos ocupa: El Certificado de Disponibilidad Presupuestal-CDP, es el que garantiza que hay recursos suficientes en el presupuesto y en bancos para la compra o contrato y respalda luego la expedición del Registro Presupuestal-RP a nombre del contratista seleccionado. El valor del bien o servicio que está dispuesto a pagar el FSE, no podrá ser superior al precio del mercado: o sea, el que registre el SICE para el municipio sede del FSE o el que resulte del estudio de mercado que realice el Rector o Director. La propuesta cuyo precio supere el presupuesto oficial que indique el FSE, será rechazada. Si por cualquier razón no hubiere precio de referencia del SICE, bien porque no existe ningún proveedor en el municipio o bien debido a una imposibilidad insalvable de consultarlo de lo cual se dejará constancia en el documento de Justificación Previa, el Rector realizará en forma documentada un estudio de mercado en el respectivo municipio para indagar el precio y con base en ello expedir el CDP. CONTRATACIONES EN OTROS MUNICIPIOS El Rector solo comprar o contratar obras en otro municipio con base en el Reglamento del Consejo Directivo, únicamente en el caso de NO existir proveedor para el bien o servicio en Popayán; para ello deberá probar, al menos, con los siguientes documentos previos que harán parte inseparable de la Justificación Previa del posterior contrato que realice por fuera de su jurisdicción: El pantallazo del SICE que pruebe la consulta previa a la compra o adquisición que haya realizado en otro municipio, o del documento donde conste el estudio de mercado que haya hecho el Rector o Director Rural en el municipio sede del FSE, ante la ausencia de proveedor SICE. El texto de la convocatoria pública a contratar fallida por ausencia siquiera de un proponente. Lo anterior, debido a que la INVITACIÓN PÚBLICA de todas formas deberá realizarse aun habiéndose constatado la ausencia de proveedores en el SICE y en el municipio de Popayán, conforme con el estudio de mercado realizado por el Rector. Deberá ser una CONVOCATORIA PÚBLICA para asegurar que si no hubo oferta se debió realmente a la falta de interés o de físico proveedor y no al desconocimiento de la invitación a presentar oferta. No debe ser causal válida para contratar o comprar en un municipio diferente a Popayán, el menor precio del bien ya que el Reglamento del Consejo Directivo de la IE los Comuneros es para compras y contratos inferiores al 20 SMLMV y está destinado a aplicarse en el municipio de Popayán. Lo anterior para dar la protección a los “… principios de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad, aplicados en forma razonable a las circunstancias concretas en las que hayan de celebrarse los contratos,…y la eficacia y la celeridad en la atención del servicio educativo, y economía en el uso de los recursos públicos”, principios que se aducen en el Artículo 17 del Decreto 4791/2008. 10
  • 12. Manual de contratación FSE Institución Educativa Los Comuneros A la luz de los anteriores principios (eficacia, celeridad en la atención del servicio educativo, y economía en el uso de los recursos públicos) es claro que el menor precio de un bien o servicio en otro municipio no siempre sería el más económico puesto que al comprar en otro lugar, deberá tenerse en cuenta los costos de trasporte, de viáticos, manutención y estadía del Rector.Estos costos en cuestión, son fácilmente cuantificables y basta sumarlos al supuesto menor precio pagado para que tengamos una idea, así sea aproximada, de lo antieconómico que podría resultarle al FSE comprar por fuera de su municipio de ubicación, teniendo en este oferta comercial del bien. Para las compras con base en el Reglamento del consejo Directivo, no es necesario que el proponente esté inscrito en el SICE, ni en el RUP, pero los precios que aparecen en el SICE o en el mercado local sí obligan como referente para la oferta que haga dicho proponente y sobre todo obliga para el FSE. CUARTO: -El documento de Justificación Previa indicará el plazo dentro del cual se cumplirá con la ejecución del contrato o el día cierto y el lugar en el cual se recibirá el bien o servicio, lo cual deberá constar en actas, tanto de inicio de ejecución como de recibo a satisfacción o no del bien o servicio Ver en anexo 1: FORMATO DE JUSTIFICACION PREVIA DE LA NECESIDAD A CONTRATAR CON BASE EN EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO FASE DE LA SELECCIÓN, LA FIR MA, LA EJECUCIÓN Y L A LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO  En la Justificación Previa cuando se contrata con el Reglamento del Consejo Directivo, la IE los Comuneros deberá establecer en forma razonada cuál será el procedimiento o la modalidad de selección que utilizará para escoger al contratista: En la citada Justificación, el Rector dirá, por ejemplo, que utilizará el Reglamento del Consejo Directivo para contratar, porque los bienes y servicios valen MENOS de 20 SMLMV. O en los Pliegos de Condiciones Simplificados dirán que se convoca una SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA porque el valor del bien o servicio no supera los 28 SMLMV, y no sería procedente contratar con base en el reglamento del Consejo Directivo. Igual explicación deberá darse en los Pliegos de Condiciones normales.  Definido el procedimiento o modalidad contractual que deba convocarse se procederá según la normativa a seleccionar al contratista, para luego suscribir el respectivo contrato, ejecutarlo y una vez agotado el objeto, LIQUIDARLO.  Una vez ejecutado el presupuesto a través de la actividad contractual, el establecimiento educativo tendrá en su bodega todo aquello que necesita para funcionar y prestar el servicio durante el año lectivo, razón por la cual no habrá necesidad de realizar ninguna otra compra durante el período, salvo que por algún eventual motivo muy especial se haya agotado algún bien de la bodega. O deba contratar algún servicio esporádico y transitorio, puesto que debe entenderse que también se realizaron los mantenimientos y demás trabajos que conforme con lo previsto en el presupuesto. INVITACIÓN PÚBLICA A PROPONER U OFERTAR Se recomienda la Convocatoria Pública por considerar que es lo más acorde con el deber de protección de los principios de IGUALDAD, TRASPARENCIA y PUBLICIDAD: La Convocatoria Pública NO riñe con la 11
  • 13. Manual de contratación FSE Institución Educativa Los Comuneros acogida en el Reglamento de un procedimiento ágil, de 3, 4 días o un poco más, obviamente dependiendo de la complejidad del objeto. Así las cosas tendríamos: CONVOCATORIA PÚBLICA: La Convocatoria pública se cumpliría fijando la invitación a contratar o suministrar el bien o servicio, mínimo por UN (1) DÍA HÁBIL en la página WEB, o Cartelera en lugares visibles y de fácil acceso al público en general (NO en la Rectoría o en la Secretaría de la institución), o a través de la emisora local u otro medio de comunicación de cobertura en el municipio. En los casos anteriores, se dejará constancia escrita y documental en la carpeta de cada contrato o convocatoria, del tiempo en que estuvo fijada la invitación a contratar y el medio o medios utilizados. El contenido de la Convocatoria Pública o invitación a proponer se debe exponer los elementos básicos y fundamentación de la Convocatoria o Invitación a ofertar, los cuales están en la Etapa Preparatoria del Contrato, desde la confección del Presupuesto y el Plan de Compras y el documento de Justificación Previa de la necesidad. Ver anexo 2. FORMATO DE CONVOCATORIA PÚBLICA PROCEDIMIENTO DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO PARA COMPRAS Y CONTRATOS INFERIORES A 20 SMLMV NUMERO CICLO ACCION RESPONSABLE DOCUMENTOS REQUERIDOS 1 P Recibe al docente o administrativo la solicitud Directivo ( Formato de de compra de elementos, diligenciada coordinador de la solicitud de sede o jornada) compra de elementos, diligenciado 2 H Verifica si la necesidad está prevista, o sea, la Directivo ( Presupuesto obra, bien o servicio, en el Presupuesto y Plan de coordinador de la anual y plan de sede o jornada compras del Compras del año año 3 H Remite al Rector la solicitud firmada y con visto Directivo ( Formato de bueno coordinador de la solicitud de sede o jornada compra de elementos, diligenciado y con visto bueno de coordinador 4 V Verifica en el SICE si hay oferta para la necesidad. Rector Aplicativo SICE Si no hay oferta, hace estudio de mercado. y solicitud de cotizaciones 5 H Informa precios del bien o servicio de acuerdo a Rector Comunicación la oferta SICE o estudio de mercado interna con relación de precios 6 H Recibe comunicación interna de precios del bien Tesorera Comunicación o servicio de acuerdo a la oferta SICE o estudio interna con relación de de mercado precios y 12
  • 14. Manual de contratación FSE Institución Educativa Los Comuneros anexos de cotizaciones o pantallazos SICE 7 H Expide el Certificado de Disponibilidad Tesorera Comunicación Presupuestal, lo que se hace con base en el SICE interna con relación de o el estudio previo de mercado precios y anexos de cotizaciones o pantallazos SICE; presupuesto y orden de compras del período 8 V Presenta Justificación Previa de la necesidad con Solicitante de la formato de las explicaciones del caso indicando el #, fecha y compra Justificación el valor del CDP. Ver formato de Justificación previa, previa diligenciado 9 H Clasifica el objeto contractual, en grupo 1 o 2, y Rector formato de crea subgrupos, si es necesario Justificación previa, diligenciado y plan de compras del período 10 A Constituye un único o varios objetos Rector formato de contractuales, según sea el caso Justificación previa, diligenciado y plan de compras del período 11 H Diligencia Invitación Pública a presentar ofertas Rector Formato de convocatoria publica 12 H Realiza Invitación Pública a presentar ofertas, Rector Aplicativos, mínimo por un día hábil, o varios, dependiendo carteleras, publicidad de lo que disponga el CD: bien en página de la IE, radial o visual, Cartelera Pública u otro medio similar páginas Institucionales 13 H Recibe las propuestas dentro del plazo indicado Rector Propuestas en la Invitación. Examina documentos-requisitos recibidas habilitantes. Por ejemplo: si acreditan cumplimiento Art. 50 Ley 789, o copia del RUT o de la Cédula,… 14 H Informa verificación de los requisitos Rector Propuestas 13
  • 15. Manual de contratación FSE Institución Educativa Los Comuneros habilitantes para poder participar y término para recibidas y subsanar-aportar requisito faltante. Este informe documentos anexos se hace conocer de todos. 15 V Selecciona la Oferta más Favorable, o sea la de Rector Propuestas MENOR PRECIO siempre que el proponente haya recibidas y documentos acreditado los requisitos para participar, la anexos cantidad y calidad solicitada 16 H Elabora carta informando formalmente la Secretaria Propuesta adjudicación a través de carta de aceptación o ganadora una minuta contractual que deberán firmar el proponente y el Rector 17 H Expide el Registro Presupuestal a nombre del Tesorera Carta de proponente selecciona que ya es el contratista formalización de adjudicación y propuesta ganadora 18 V Realiza seguimiento al contrato ya sea por Interventor del Formato de compra del bien o servicio e informa el estado contrato actas institucionales de avance, en los períodos establecidos en el contrato. Acta de informe de avance firmada por las dos partes. 19 V Indica si el contrato se ha ejecutado Esto es con Interventor del Formato de la entrega del bien comprado. Si es obra o contrato acta de recibido a satisfacción servicio, con la realización de la obra o la de la compra o prestación del servicio totalmente terminada servicio 20 V Recibe Acta de Recibo a Satisfacción y Pago. Tesorera Formato de acta de recibido a satisfacción de la compra o servicio firmado por las dos partes 21 A Exige los documentos para el pago y solicita Tesorera Documentos de recibo de cancelación de la seguridad social y identificación y demás de pago de parafiscales. Art. 50 Ley 789. parafiscales al día Aspectos a tener en cuenta: Si la solicitud de compra no está incluida en el plan de compras debe devolverse al solicitante justificando la devolución Todas las consultas del SICE deben dejarse impresas con el pantallazo respectivo, ya que constituyen evidencia; incluyendo los pantallazos que por falla técnica no nos hayan permitido ingresar en ella. 14
  • 16. Manual de contratación FSE Institución Educativa Los Comuneros Si la obra, el bien o el servicio valen MENOS de 20 SMLMV, entonces el Rector aplicará el procedimiento establecido en el Reglamento del Consejo Directivo. ($ 11.334.000) Si la cuantía de la obra, bien o servicio oscila entre los 20 y los 28 SMLMV, obliga la convocatoria de una SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA aplicando el Decreto 2516/2011, modalidad que no es tan ágil como el procedimiento del Reglamento del Consejo Directivo, pero sí más rápido que las otras modalidades contractuales. ($ 15.867.600) Si la cuantía de la obra o de los bienes o servicios superan los 28 SMLMV sin exceder los 280 SMLMV, entonces al FSE le obliga contratar según la modalidad de la SELECCIÓN ABREVIDADA (Subasta Inversa y De Menor Cuantía). ($ 158.676.000) Si la cuantía supera los 280 SMLMV, el Rector convocará un Licitación Pública, para contratar la obra pública, los bienes o servicios que NO SEAN de características técnicas uniformes y común utilización. ($ 158.676.000) V. Si lo requerido por el FSE son servicios profesionales, técnicos y oficios específicos, contratará en forma directa, teniendo en cuenta el cumplimiento de las causales “a, c, e, g, h, i”, del Numeral 4 del Artículo 2º de la Ley 1150; además, con base en el Artículos 32 Numeral 3 de la Ley 80/1993, 82 del Decreto 2474/2008 y el Numeral 11 del Decreto 4791/2008, sin olvidar las prohibiciones del Artículo 13, ibídem ANEXOS ANEXO 1: FORMATO DE JUSTIFICACION PREVIA DE LA NECESIDAD POR CONTRATAR CON BASE EN EL REGIMEN DEL CONSEJO DIRECTIVO (GAF-F-33-VER (1)) 15
  • 17. Manual de contratación FSE Institución Educativa Los Comuneros ANEXO 2: FORMATO DE REGLAMENTO DE CONSEJO DIRECTIVO PARA CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS GAF-F-30-VER (1) ANEXO 3: FORMATO DE PRESENTACION DE OFERTA POR PARTE DE LOS PROPONENTES GAF-F-31-VER (1) 16
  • 18. Manual de contratación FSE Institución Educativa Los Comuneros ANEXO 4: FORMATO DE PRESENTACION DE LA OFERTA ECONOMICA POR PARTE DE LOS PROPONENTES GAF-F-32-VER (1) 17