Aspectos tributarios para las instituciones educativas
1. ASPECTOS
TRIBUTARIOS
PARA LAS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
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2. AGENTES RETENEDORES DE:
Impuesto de renta Art 368 E.T.
y complementarios
Impuesto de timbre Art 518 E.T.
Contribuciones especiales Ley 1106/2006
Industria y Comercio Art. 34 Decreto 011/2004
Impuesto a las ventas No son Responsables
de IVA de acuerdo al articulo 92
Ley 30 de 1992
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3. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA COMO AGENTE
RETENEDOR TIENE LAS SIGUIENTES OBLIGACIÓNES:
• Efectuar la retención en la fuente
Art 375 E.T.
• Presentar declaraciones
Art 382 E.T.
• Consignar lo retenido
Art 376 y 377 E.T.
• Elaborar y Expedir Certificados a los beneficiarios
Art 378 Y 381 E.T.
• Llevar registros contables
Resolución 354 de 2007 de la CGN
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4. RETENCION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Las Instituciones debe practicar retención en la fuente
sobre los pagos o abonos en cuenta que realice, según los
conceptos sujetos a retención (Art383 a 404 E.T.) y tarifas
Honorarios
Comisiones
Servicios
Arrendamientos
Compras
Otros Ingresos Tributarios
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5. NO ESTAN SOMETIDOS A RETENCION EN LA FUENTE
•Recursos entregados en administración
•Anticipos o contratos
Operaciones con:
•Entidades sin ánimo de lucro
•La Nación, los Departamentos, los Establecimientos Públicos
•Asociaciones y Congregaciones religiosas sin ánimo de lucro
•Juntas de Acción Comuna
•Autorretenedores
•Cooperativas: Solo estarán sujetas a retención en la fuente
por concepto de rendimientos financieros Art 19 parágrafo 3
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6. RETENCIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Concepto Honorarios:
En la prestación de servicios predomina el factor
intelectual sobre el manual o material.
Concepto Servicios:
Predomina el factor manual, material o
mecánico, el factor intelectual no tiene
Concepto Comisión:
Retribución que se recibe por la ejecución de una
tarea de intermediación.
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7. Concepto Construcción:
Construcción de obra material de bien inmueble sobre el
valor total del contrato.
No constituye contratos de construcción o de urbanización
las obras o bienes que puedan removerse o retirarse
fácilmente sin detrimento del inmueble, tales como
divisiones internas en edificios ya terminados. Concepto
62028 de agosto de 1998.
En los contratos donde se efectúe a la vez construcción de
obras nuevas y mantenimientos se deben discriminar los
valores para cada concepto.
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8. PRESENTACION DE MEDIOS MAGNETICOS
(Resolución 3848 de abril 4 de 2008)
(Articulo 631 E.T)
Se informa transacciones en
el año con los proveedores de
las instituciones educativas.
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9. CONTENIDO Y REQUISITOS DE LA FACTURA
•Estar denominado expresamente como factura de
venta
•Apellidos y nombre o razón y nit del vendedor o de
quien presta el servicio
•Apellidos y nombre o razón social y NIT del
adquiriente de los bienes o servicios, junto con la
discriminación del IVA pagado. (Modificado Ley 788
de 2002 articulo 64)
•Llevar un número que corresponda a un sistema de
numeración consecutiva de factura de venta.
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10. CONTENIDO Y REQUISITOS DE LA FACTURA
•Fecha de expedición
•Descripción específica o genérica de los
artículos vendidos o servicios prestados.
•Valor total de la operación
•El nombre o razón social y el nit del impresor de
la factura
•Indicar la calidad de retenedor del impuesto
sobre las ventas
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11. LEY 1231 DE JULIO DE 2009
•Se elimina la factura cambiaria de compraventa
•La factura de venta es titulo valor
•Se expedirá una original y dos copias, una copia
será entregada al comprador o beneficiario.
•La aceptación procederá si dentro de los 10 días
calendario siguientes a su recepción no hay
reclamo en su contra por parte del comprador o
beneficiario.
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12. NOVEDADES EN FACTURACIÓN
•No podrá librarse factura alguna que no
corresponda a bienes entregados realmente o a
servicios efectivamente prestados.
•La fecha de vencimiento, si no la tiene se
entenderá 30 días calendario.
•La fecha de recibo y el nombre de quien recibe.
•El emisor dejara constancia del estado de pago
del precio o remuneración.
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13. SANCIONES
Sanción Origen Porcentaje
Sanción por Presentación de la 5% por cada mes o fracción de mes de retraso sin que exceda el 100% del
extemporaneidad declaraciones tributarias con impuesto a cargo si se presenta la declaración antes de ser emplazado por la
posterioridad a su plazo limite DIAN.
10% por cada mes o fracción de mes de retraso sin que exceda del 200% del
impuesto a cargo si se presenta la declaración después de ser emplazado
por la DIAN.
Sanción por Corrección Corrección voluntaria a la 10% del mayor impuesto o menor saldo a favor si se corrige antes de la
declaraciones en la cual se notificación del pliego.
incremente el impuesto a cargo 20% si se corrige después de dicha notificación.
o se disminuye el saldo a favor
Sanción por no declarar No presenta la declaración 20% del total de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos del
estando obligado hacerlo periodo no declarado o de los ingresos registrados
Operaciones aritméticas erradas 30% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor que resulte al
que llevan a un menor valor del corregir el error aritmético
impuesto a cargo
Sanción por no enviar No enviar información en medios Una multa hasta de 314.610.000, la cual será fijado teniendo en cuenta los
información Magnéticos siguientes criterios:
Hasta del 5% de las sumas respecto de las cuales nos e suministro la
información exigida, se suministro en forma errónea o se hizo en forma
extemporánea.
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