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La REFORMA LABORAL: QUÉ NOS ESPERA? 03/01/12 LA REFORMA LABORAL: ¿QUÉ NOS ESPERA? Federación de Enseñanza de CCOO
La REFORMA LABORAL: QUÉ NOS ESPERA? 03/01/12 1º:   porque abarata la indemnización del despido improcedente!!! Antes Ahora Indemnización 45 días por año trabajado 33 días por año trabajado Máximo 42 mensualidades 24 mensualidades Opción del empresario Readmisión + Salarios de Tramitación o Indemnización Readmisión o Indemnización A tener en cuenta El empresario podía evitar los salarios de tramitación poniendo a disposición del trabajador la indemnización = Despido Express El empresario sólo abonará salarios de tramitación si decide readmitir = Despido Express más barato.
La REFORMA LABORAL: QUÉ NOS ESPERA? 03/01/12 2º:   porque el despido objetivo es más fácil e injusto !!! Antes Ahora Causas Situación económica negativa: pérdidas actuales o previstas o disminución nivel de ingresos que afecten a su viabilidad o capacidad de mantener volumen de empleo Causas anteriores + disminución persistente de ingresos o ventas, durante tres trimestres consecutivos Requisitos La empresa debía acreditar los resultados alegados y justificados La acreditación se puede limitar a la demostración de una falta o disminución de beneficios o facturación. A tener en cuenta Se pierde tutela judicial: el juzgador no tiene que valorar la proporción de la medida, simplemente la existencia de la causa.
La REFORMA LABORAL: QUéNS ESPERA ? 03/01/12 3º:   por qué la autorización del despido objetivo es mas fácil e injusto !!! Antes ahora Autorización del Despido Objetivo Colectivo Debía autorizarse el ERE por la Autoridad Laboral Se suprime la intervención autorizadora: el empresario decide la ejecución y condiciones de la misma. Contra la decisión, solo cabrá conflicto colectivo y/o demanda individual de cada trabajador/a afectado/a. Despido Objetivo Individual Limitado a cuando el índice de absentismo total de la plantilla supere el 2’5% El 20% en dos meses (ej: 12 días de baja por enfermedad) o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de doce meses (el: 32 días de baja en todo un año)
La REFORMA LABORAL: QUÉ NOS ESPERA? 03/01/12 4º:   Porque aumenta desproporcionadamente el  poder al empresario y desequilibra las relaciones laborales … Mediante la modificación sustancial de las condiciones de trabajo Las condiciones laborales de los trabajadoresas pueden ser modificadas al amparo de las nuevas causas objetivas: las que estén relacionadas con la competitvidad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Es decir, cualquier causa vale. Permite la modificación y reducción de salarios al incluir este nuevo supuesto al amplio listado que ya existía: a/ Jornada de trabajo, b/ Horario y distribución del tiempo de trabajo, c/ Régimen de trabajo a turnos, d/ Sistema de Remuneración y cuantía salarial, e/ Sistema de trabajo y rendimiento, f/ Funciones… Amplia la movilidad funcional permitiendo el cambio de funciones fuera del grupo profesional, superior o inferior. Las nuevas causas objetivas mencionadas en el punto primero, son también de aplicación para la movilización para la movilidad geográfica y traslados, por lo que hace más fácil si cabe, la justificación para plantearla.
La REFORMA LABORAL: QUÉ NOS ESPERA? 03/01/12 5º:   Por qué aumenta desproporcionadamente el  poder al empresario y desequilibra las relaciones laborales … A través del descuelgue o inaplicación del Convenio Colectivo (sectorial o  de empresa) Se facilitan las causas para la inaplicación de condiciones y a las nuevas económicas (dos trimestres consecutivos en la disminución de ventas o beneficios), se añaden también las técnicas, productivas y organizativas. Antes de esta reforma, sólo estaba regulada la inaplicación o descuelgue salarial, con garantías y controles, mediante la negociación. La nueva regulación, rompe radicalmente con lo anterior y añade posibilidades de modificar: A)  Jornada de Trabajo : hasta ahora la jornada máxima de un convenio sectorial no se podía modificar,  B) Horario y la distribución del tiempo de trabajo, C) Régimen de trabajo a turnos, D) Sistema de remuneración y  cuantía salarial : rompiendo con la estructura del sector, E) Sistema de trabajo y rendimiento, F) Funciones, G)  Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social : hasta ahora no se podía modificar.
La REFORMA LABORAL: QUÉ NOS ESPERA? 03/01/12 6º:   po rque  no reduce la temporalidad y potencia la precariedad, especialmente entre el juventud!!! C ontrato a Tiempo parcial En este contrato, se introduce la posibilidad de hacer horas extraordinarias, con el límite proporcional a la jornada de las horas extras establecidas en el ET. La suma de la jornada a tiempo parcial, de las horas extras y de las complementarias no  podrá superar la jornada completa comparable. Pero nada se regula sobre el control de dichas horas por lo que, muy probablemente, se sustituirán por las complementarias, ante la poca o ninguna posibilidad de control por parte de la autoridad laboral. Por no hablar de las “tentaciones” de más de un empresario de sustituir fraudulentamente estos contratos a tiempo parcial ampliables con horas, por los de tiempo completo.
La REFORMA LABORAL: QUÉ NOS ESPERA? 03/01/12 7º:   porque  no reduce la temporalidad y potencia la precariedad, especialmente entre la juventud!!! c ontrato para la formación y el aprendizaje Se amplia su duración a un máximo de tres años (antes eran dos años y era necesaria la negociación para ampliarlo). Permite que la persona pueda volver a ser contratada en la misma o distinta empresa con esta modalidad (hasta ahora esto no era posible). En el segundo y tercer año el trabajo efectivo puede alcanzar el 85% de la jornada (antes siempre el 75% de límite y 25% de formación) y ya no está previsto que estos contratos faciliten la titulación de la ESO. Son contratos para jóvenes de hasta 30 años que se podrán seguir realizando mientras la tasa de desempleo se reduzca por debajo del 15% (estamos en el 23% y creciendo).
La REFORMA LABORAL: QUÉ NOS ESPERA? 03/01/12 8º:   porque  no reduce la temporalidad y potencia la precariedad, especialmente entre la juventud!!! nuevo c ontrato  “ indefinido ”  de apoyo a los emprendedores Lo podrán suscribirse empresas de menos de 50 trabajadores. Con un PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO (total desnaturalización de esta figura). Con absoluta libertad del empleador para resolver el contrato en este tiempo sin ninguna explicación: TODO UN CONTRATO TEMPORAL DE HASTA 364 DÍAS, sin necesidad de causa ni preaviso de despido. Con CERO días de indemnización y sin posibilidad alguna de reclamación.
La REFORMA LABORAL: QUÉ NOS ESPERA? 03/01/12 muchas  gracias!!!

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  • 4. La REFORMA LABORAL: QUéNS ESPERA ? 03/01/12 3º: por qué la autorización del despido objetivo es mas fácil e injusto !!! Antes ahora Autorización del Despido Objetivo Colectivo Debía autorizarse el ERE por la Autoridad Laboral Se suprime la intervención autorizadora: el empresario decide la ejecución y condiciones de la misma. Contra la decisión, solo cabrá conflicto colectivo y/o demanda individual de cada trabajador/a afectado/a. Despido Objetivo Individual Limitado a cuando el índice de absentismo total de la plantilla supere el 2’5% El 20% en dos meses (ej: 12 días de baja por enfermedad) o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de doce meses (el: 32 días de baja en todo un año)
  • 5. La REFORMA LABORAL: QUÉ NOS ESPERA? 03/01/12 4º: Porque aumenta desproporcionadamente el poder al empresario y desequilibra las relaciones laborales … Mediante la modificación sustancial de las condiciones de trabajo Las condiciones laborales de los trabajadoresas pueden ser modificadas al amparo de las nuevas causas objetivas: las que estén relacionadas con la competitvidad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Es decir, cualquier causa vale. Permite la modificación y reducción de salarios al incluir este nuevo supuesto al amplio listado que ya existía: a/ Jornada de trabajo, b/ Horario y distribución del tiempo de trabajo, c/ Régimen de trabajo a turnos, d/ Sistema de Remuneración y cuantía salarial, e/ Sistema de trabajo y rendimiento, f/ Funciones… Amplia la movilidad funcional permitiendo el cambio de funciones fuera del grupo profesional, superior o inferior. Las nuevas causas objetivas mencionadas en el punto primero, son también de aplicación para la movilización para la movilidad geográfica y traslados, por lo que hace más fácil si cabe, la justificación para plantearla.
  • 6. La REFORMA LABORAL: QUÉ NOS ESPERA? 03/01/12 5º: Por qué aumenta desproporcionadamente el poder al empresario y desequilibra las relaciones laborales … A través del descuelgue o inaplicación del Convenio Colectivo (sectorial o de empresa) Se facilitan las causas para la inaplicación de condiciones y a las nuevas económicas (dos trimestres consecutivos en la disminución de ventas o beneficios), se añaden también las técnicas, productivas y organizativas. Antes de esta reforma, sólo estaba regulada la inaplicación o descuelgue salarial, con garantías y controles, mediante la negociación. La nueva regulación, rompe radicalmente con lo anterior y añade posibilidades de modificar: A) Jornada de Trabajo : hasta ahora la jornada máxima de un convenio sectorial no se podía modificar, B) Horario y la distribución del tiempo de trabajo, C) Régimen de trabajo a turnos, D) Sistema de remuneración y cuantía salarial : rompiendo con la estructura del sector, E) Sistema de trabajo y rendimiento, F) Funciones, G) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social : hasta ahora no se podía modificar.
  • 7. La REFORMA LABORAL: QUÉ NOS ESPERA? 03/01/12 6º: po rque no reduce la temporalidad y potencia la precariedad, especialmente entre el juventud!!! C ontrato a Tiempo parcial En este contrato, se introduce la posibilidad de hacer horas extraordinarias, con el límite proporcional a la jornada de las horas extras establecidas en el ET. La suma de la jornada a tiempo parcial, de las horas extras y de las complementarias no podrá superar la jornada completa comparable. Pero nada se regula sobre el control de dichas horas por lo que, muy probablemente, se sustituirán por las complementarias, ante la poca o ninguna posibilidad de control por parte de la autoridad laboral. Por no hablar de las “tentaciones” de más de un empresario de sustituir fraudulentamente estos contratos a tiempo parcial ampliables con horas, por los de tiempo completo.
  • 8. La REFORMA LABORAL: QUÉ NOS ESPERA? 03/01/12 7º: porque no reduce la temporalidad y potencia la precariedad, especialmente entre la juventud!!! c ontrato para la formación y el aprendizaje Se amplia su duración a un máximo de tres años (antes eran dos años y era necesaria la negociación para ampliarlo). Permite que la persona pueda volver a ser contratada en la misma o distinta empresa con esta modalidad (hasta ahora esto no era posible). En el segundo y tercer año el trabajo efectivo puede alcanzar el 85% de la jornada (antes siempre el 75% de límite y 25% de formación) y ya no está previsto que estos contratos faciliten la titulación de la ESO. Son contratos para jóvenes de hasta 30 años que se podrán seguir realizando mientras la tasa de desempleo se reduzca por debajo del 15% (estamos en el 23% y creciendo).
  • 9. La REFORMA LABORAL: QUÉ NOS ESPERA? 03/01/12 8º: porque no reduce la temporalidad y potencia la precariedad, especialmente entre la juventud!!! nuevo c ontrato “ indefinido ” de apoyo a los emprendedores Lo podrán suscribirse empresas de menos de 50 trabajadores. Con un PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO (total desnaturalización de esta figura). Con absoluta libertad del empleador para resolver el contrato en este tiempo sin ninguna explicación: TODO UN CONTRATO TEMPORAL DE HASTA 364 DÍAS, sin necesidad de causa ni preaviso de despido. Con CERO días de indemnización y sin posibilidad alguna de reclamación.
  • 10. La REFORMA LABORAL: QUÉ NOS ESPERA? 03/01/12 muchas gracias!!!

Notas del editor

  1. La nova causa econòmica (disminució d'ingressos o vendes durant nou mesos) pot ser, actualment, d'aplicació en més del 90 % de les empreses pel que l'acomiadament objectiu amb una indemnització de 20 dies per any treballat i un màxim de 12 mensualitats serà, probablement, la forma d'extinció generalitzada. Per als contractes realitzats amb anterioritat a l'entrada en vigor d'aquesta reforma (12 de febrer), la indemnització de 33 dies s'aplica des d'aquest dia i la de 45 dies en els anys anteriors. Serà la limitació de mensualitats la qual s'aplicarà de diferent manera segons els dies acumulats o generats fins al moment, de manera que podran donar-se els següents supòsits: 1. Treballadors que ja tinguin acumulat el límit anterior de 42 mensualitats: se'ls manté aquesta limitació. 2. Treballadors que superin els 720 dies acumulats (24 mesos): se'ls respecta la foto fixa que els donés i serà sempre aquest el límit que se'ls aplicarà. 3. Treballadors amb menys de 720 dies acumulats: s'aplica el nou límit de 24 mesos.
  2. La supressió de l'autorització administrativa i la individualització de l'absentisme, afecten greument la protecció i defensa dels drets dels treballadors i limiten molt seriosament la seva tutela judicial.
  3. La supressió de l'autorització administrativa i la individualització de l'absentisme, afecten greument la protecció i defensa dels drets dels treballadors i limiten molt seriosament la seva tutela judicial.
  4. La supressió de l'autorització administrativa i la individualització de l'absentisme, afecten greument la protecció i defensa dels drets dels treballadors i limiten molt seriosament la seva tutela judicial.
  5. La supressió de l'autorització administrativa i la individualització de l'absentisme, afecten greument la protecció i defensa dels drets dels treballadors i limiten molt seriosament la seva tutela judicial.
  6. La supressió de l'autorització administrativa i la individualització de l'absentisme, afecten greument la protecció i defensa dels drets dels treballadors i limiten molt seriosament la seva tutela judicial.
  7. La supressió de l'autorització administrativa i la individualització de l'absentisme, afecten greument la protecció i defensa dels drets dels treballadors i limiten molt seriosament la seva tutela judicial.
  8. La supressió de l'autorització administrativa i la individualització de l'absentisme, afecten greument la protecció i defensa dels drets dels treballadors i limiten molt seriosament la seva tutela judicial.