2. ÍNDICE
ASPECTOS PRINCIPALES A TENER EN CUENTA
FORMACIÓN
CONTRATACIÓN
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
MOVILIDAD Y MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
OTROS
3. FORMACIÓN
Novedades en el contrato para la formación y
aprendizaje.
Promoción y formación profesional en el trabajo
4. La reforma laboral
Novedades en el contrato para la formación y el
aprendizaje
A quien va dirigido
A personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema
de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para
concertar un contrato en prácticas.
Edad
Mayores de 16 años y menores de 25 años (excepcionalmente menores de 30
años). Límite de edad no aplicable para personas con discapacidad
Duración
Mínima de 1 año y máxima de 3 años. Por convenio colectivo podrán establecerse
distintas duraciones del contrato (siempre entre 6 meses y máximo 3 años).
Tiempo de trabajo efectivo
No podrá ser superior al 75%, durante el 1er año, o al 85% durante el 2º y 3º año, de
la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada
máxima legal.
No podrán realizar horas extras, salvo supuestos previstos en el art.35.3. Tampoco
podrán realizar trabajos nocturnos y trabajos a turnos.
5. La reforma laboral
Novedades en el contrato para la formación
y el aprendizaje
Impartición de la formación: La formación teórica se recibirá directamente en
un centro formativo de la red a la que se refiere la disposición adicional quinta
de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. También se abre la posibilidad de
recibir la formación en la propia empresa.
Retribución: Se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo
a lo establecido en el convenio colectivo. No podrá ser inferior al Salario
Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
La protección de la Seguridad Social: Incluye todas las contingencias incluido
el desempleo.
Un vez finalizado el contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta
modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad u
ocupación, pero si para una distinta.
6. La reforma laboral
Reducción de cuotas en los contratos para la
formación y el aprendizaje
Requisito:
Contrato con trabajadores desempleado inscritos en la oficina de empleo.
Duración de la reducción:
Durante toda la vigencia del contrato.
Reducción de cuotas empresariales:
Menos de 250 trabajadores: 100% de las cuotas empresariales a la S.S. por
contingencias comunes, por accidentes de trabajo y enfermedad profesional,
desempleo, FOGASA y FP.
Igual o más de 250 trabajadores: 75% de todas las cuotas mencionadas
anteriormente.
Reducción cuotas trabajador:
100%
Transformación en indefinido:
De todos los contratos para la formación y el aprendizaje cualquiera que sea su
fecha de celebración tendrán derecho a una reducción de cuota empresarial:
1.500 €/ año durante tres años
1.800 €/ año durante tres años (mujeres).
7. La reforma laboral
PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL EN
EL TRABAJO
El trabajador tiene derecho a la formación necesaria para su adaptación a
las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a
cargo de la empresa.
Se crea un nuevo permiso retribuido de 20 horas anuales de formación, para
aquellos trabajadores con antigüedad superior a 1 año, vinculada a su
puesto de trabajo y acumulable por un periodo de hasta 3 años. La
concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre
trabajador y empresario.
La formación recibida por el trabajador, a lo largo de su carrera profesional
se inscribirá en una cuenta de formación asociada al número de afiliación a
la Seguridad Social.
Se evaluará la conveniencia de crear un Cheque Formación destinado a
financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores.
8. CONTRATACIÓN
Contrato indefinido de apoyo a los
emprendedores.
Limitación al encadenamiento de contratos
temporales
Bonificaciones de cuotas por transformación de
contratos de prácticas, de relevo y de sustitución
en indefinidos.
Modificación del contrato a tiempo parcial
9. La reforma laboral
Contrato indefinido de apoyo a los
emprendedores
¿A que empresas va dirigido?
A las empresas que tengan menos de 50 trabajadores
Características
Contrato por tiempo indefinido y a jornada completa, con un periodo de prueba
de un año
10. La reforma laboral
Contrato indefinido de apoyo a los
emprendedores
Incentivos fiscales:
• Deducción de 3000€ si el primer contrato de trabajo concertado por la empresa
se realiza con un menor de 30 años.
• Si el contrato se realiza con beneficiarios de una prestación de desempleo
contributiva, una deducción fiscal con un importe equivalente al 50% de la
prestación que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la
contratación, con un límite de 12 mensualidades. Además deberá cumplir los
siguientes requisitos:
El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante al
menos 3 meses.
El importe de la deducción quedará fijado en la fecha de inicio de la relación
laboral.
La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de
Empleo sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha
prevista de inicio de la relación laboral.
11. La reforma laboral
Contrato indefinido de apoyo a los
emprendedores
Bonificaciones Seguridad Social:
Colectivo 16-30 años desempleados
Bonificación de cuotas durante 3 años
Hombres y mujeres (1.000€/1.100€/1.200€)
Mujeres subrepresentadas (1.100€/1.200€/1.300€)
Colectivo mayores de 45 inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 mesos en
un periodo de 18 meses.
Bonificación de cuotas durante 3 años
Hombres y mujeres 1.300€ anuales
Mujeres subrepresentadas 1.500€ anuales
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la
misma finalidad, sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el 100
por 100 de la cuota empresarial de la Seguridad Social.
Compatibilidad del contrato con la prestación por desempleo
El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el
25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el
momento de la contratación
12. La reforma laboral
Contrato indefinido de apoyo a los
emprendedores
Requisitos para la empresa
• Empresas de menos de 50 trabajadores
• Hallarse al corriente de pago de S.Social + AEAT
• Mantener el empleo al trabajador contratado al menos 3 años, sino se habrán de
devolver los incentivos fiscales ( excepto en determinadas ocasiones).
• No podrá concertar el contrato la empresa, que en los seis meses anteriores
hayan realizado extinciones de contratos por causas objetivas, declarados como
improcedentes por sentencia judicial, o despidos colectivos. La limitación afecta
sólo a las extinciones producidas a partir del 13-2-2012, y para cubrir puestos de
trabajo del mismo grupo profesional y en el mismo centro de trabajo.
13. La reforma laboral
Limitación al encadenamiento de contratos
temporales
Se reduce la suspensión, hasta el 31/12/2012 de la aplicación del art. 15.5 ET. Con la
normativa anterior estaba en suspenso hasta el 31.08.2013.
14. La reforma laboral
Bonificaciones de cuotas por transformación
de contratos en prácticas, de relevo y de
sustitución en indefinidos.
¿A que empresas va dirigidos?
A las empresas de menos de 50 trabajadores
Tipos de contratos
Transformación en indefinidos de los contratos de prácticas, relevo y anticipación
de la edad de jubilación, cualquiera que sea su fecha de celebración.
Bonificaciones
• 41,67 €/ mes ( 500 €/año)durante tres años.
• Mujeres 58,33 €/mes ( 700 €/año) durante tres años.
Requisitos y exclusiones
De acuerdo a lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora
del crecimiento y del empleo.
15. La reforma laboral
Modificación del contrato a tiempo parcial
• Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias
• El número de horas extraordinarias que se podrán realizar será el legalmente
previsto en proporción a la jornada pactada.
La suma de horas extraordinarias y ordinarias no podrá exceder el límite legal
(art.12.1 ET)
• Las horas extraordinarias computarán a efectos de la base de cotización a la
Seguridad Social y bases reguladoras de prestaciones.
• Son compatibles con las horas complementarias
16. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Objetivación de las causas de despido
Despido disciplinario improcedente.
Indemnización por despido improcedente
Eliminación de la autorización administrativa
previa en los ERE’s en los despidos colectivos.
Despidos objetivos por absentismos y por falta de
adaptación
FOGASA
17. La reforma laboral
Objetivación de las causas de despido
• Causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda
una situación económica negativa. En tales como la existencia de pérdidas
actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o
ventas. En todos caso, se entenderá que la disminución es persistente si se
produce durante tres trimestres consecutivos.
• Causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito
de los medios o instrumentos de producción.
•Causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el
ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal en el modo de
organizar la producción.
• Causa productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la
demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el
mercado.
18. La reforma laboral
Despido disciplinario improcedente
• Desaparición del “despido exprés”.
• Indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, hasta un
máximo de 24 mensualidades.
•El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de
trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el
trabajo.
• Desaparición de los salarios de tramitación, sólo se abonaran mediante
sentencias con declaración de improcedencia del despido y el empresario
opte por la readmisión.
Excepción: los representantes unitarios o sindicales percibirán salarios de
tramitación en todo caso.
19. La reforma laboral
Indemnización por despido improcedente
• La indemnización de 33 días/año se aplicará en todo caso a los contratos
suscritos a partir del 12 de febrero de 2012.
• La indemnización por despido improcedente en los casos de contratos
suscritos antes del 12/02/2012 se calcularan a razón de 45 días/año por el
tiempo transcurrido des del inicio de la prestación de servicios hasta el
11/02/2012; desde el 12/02/2012 hasta la fecha de despido a razón de 33
días/año, sumándose ambas cantidades y sin que el total pueda exceder de
720 días de salario (24 mensualidades).
• Limites: El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días
de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a
12-2-2012 resultase un número de días superior ( antigüedades superiores a 16
años), en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo,
sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades.
20. La reforma laboral
Eliminación de la autorización administrativa en
los ERE’s en los despidos colectivos
Causas de despido colectivo
Las causa de despido ( económicas, técnicas, organizativas o de producción)
expuestas en la diapositiva n. 17.
Procedimiento
• Comunicación de apertura a la autoridad laboral junto con la apertura del
periodo de consultas.
• Memoria explicativa
• Se suprime la necesidad de autorización administrativa, que se sustituye por la
decisión unilateral del empresario si el periodo de consultas finaliza sin acuerdo
con los representantes legales de los trabajadores.
Despido colectivo que afecte a más de 50 trabajadores
Si el despido afecta a más de 50 trabajadores la empresa deberá ofrecer a los
trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas
de recolocación autorizadas (salvo procedimiento concursal).
21. La reforma laboral
Despidos objetivos por absentismos y por falta de
adaptación
Despido por absentismo laboral
Faltas de asistencia en el trabajo, aunque justificadas pero intermitentes, que
alcancen un 20% de las jornada hábiles en dos meses consecutivos, o el 25%
en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
Despidos por falta de adaptación
Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a
facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. La extinción no podrá
ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo,
dos meses des de que se produjo la modificación o desde que finalizó la
formación dirigida a la adaptación.
22. La reforma laboral
FOGASA
• Contratos indefinidos en empresas de menos de 25 trabajadores, cuando este se
extinga por despido objetivo o colectivo, o por procedimiento concursal, una parte
de la indemnización será objeto de resarcimiento al empresario por el FOGASA
•En una cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose
por meses los períodos de tiempo inferiores al año.
•No será de aplicación el FOGASA en las extinciones que hayan sido declaradas
como improcedentes, tanto en conciliación administrativa o judicial mediante
sentencia.
•El cálculo del importe se este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas
a los límites previstos.
La empresa debe abonar el 100% de la indemnización y resarcirse posteriormente del
FOGASA
23. MOVILIDAD Y MODIFICACIONES DE
LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Se podrán modificar las funciones de los
empleadores según las necesidades de la
empresa.
Se generaliza la utilización de grupos
profesionales
Se facilita la modificación de la jornada de
trabajo
Se simplifican los trámites y se establecen
incentivos para la reducción laboral o la
suspensión temporal del contrato.
24. La reforma laboral
Movilidad funcional: Sistema de clasificación
profesional
•Desaparecen las categorias y el grupo profesional pasará a ser la única
referencia en el sistema de clasificación profesional ,a fin de favorecer la
movilidad funcional.
•Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes
profesionales, titulaciones,y contenido general de la prestación , y podrá incluir
distintas tareas,funciones,especialidades profesionales o responsabilidades
asignadas al trabajador.
•Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asiganará al trabajador a un
grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral,
objeto del contrato de trabajo, la realización de todas las funciones
correspondientes al grupo profesional asignado o solamente algunas de ellas.
•En el plazo de un año, los convenios colectivos en vigor, deberán adaptar sus
sistemas de clasificación profesional al nuevo marco jurídico del Art.º 22 del
Estatuto de los Trabajadores en la nueva redacción dada por el presente Real
Decreto-Ley.
25. La reforma laboral
Movilidad funcional
• Para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no
correspondientes al grupo profesional , sólo será posible si existen razones
técnicas u organizativas que las justifiquen y por el tiempo imprescindible para
su realización. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de
ésta a los representantes de los trabajadores.
•En caso que se encomienden funciones superiores por un periodo superior a 6
meses en un año u ocho en dos, el trabajador podrá reclamar el ascenso,
siempre que no contravenga lo dispuesto en convenio colectivo, o en todo
caso la cobertura de la vacante, sin perjuicio de reclamar la diferencia
salarial.
26. La reforma laboral
Movilidad geográfica
•Se simplifica la determinación de las causas al señalar que se “ consideraran
tales las que esten relacionadas con la competitividad, productividad u
organización técnica o del trabajo en la empresa , así como las
contrataciones referidas a la actividad empresarial”.
•Eliminación de la paralización de hasta 6 meses que podía realizar la
autoridad laboral en los traslados colectivos.
•Por convenio colectivo o acuerdo se podrá establecer prioridades de
permanencia a favor de trabajadores que no sean representantes de los
trabajadores, por motivos tales como una determinada edad, las cargas
familiares, y personas con discapacidad.
27. La reforma laboral
Modificaciones sustanciales de las condiciones
de trabajo
•El presente Real Decreto-Ley permite a las empresas modificar cualesquiera de
las condiciones de trabajo, se refieran éstas a : la jornada laboral, al horario, a
los turnos de trabajo, al salario, a las funciones a desarrollar,,etc..., aunque estas
condiciones provengan de convenios o pactos colectivos.
•Se añade respecto a la remuneración, referencia a la ”cuantia salarial” de ésta;
Se posibilita por primera vez reducir los salarios de los trabajadores cuando
concurran, al igual que para el resto de modificaciones, causas económicas,
productivas, técnicas u organizativas.
•Se simplifican y flexibilizan las formalidades para proceder a tales
modificaciones: Se reduce a 15 días ( antes era 30) el preaviso para modificar las
condiciones individuales y mantenimiento del periodo de consulta de 15 dias
para modificaciones colectivas, pero se reduce, en caso de que no se alcance
acuerdo durante el mismo, a 7 días (antes era 30), de la notificación de la
decisión a los afectados.
28. La reforma laboral
Reducción de cuotas en reducción de jornada y
suspensión temporal.
•Se elimina la autorización administrativa previa para los E.R.E. de suspensión o de
reducción de jornada. Sólo es necesaria la simple comunicación a la autoridad
laboral.
•Bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por
contingencias comunes, de trabajadores afectados, durante el mismo tiempo en
que el trabajador se encuentre en desempleo y como máximo de 240 días.
• Se exigirá al empresario el compromiso de mantenimiento de empleo durante al
menos 1 año tras el fin de la suspensión o la reducción.
•En caso de incumplimiento devolución de la cuota del trabajador afectado y
pérdida durante 12 meses de bonificaciones a la Seguridad Social si es por despido
improcedente o despido colectivo.
29. La reforma laboral
Reposición del derecho a la prestación por
desempleo.
•Los trabajadores afectados por el E.R.E. que finalmente sean despedidos tendrán
derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo con un límite
máximo de 180 días, siempre que:
-Las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1-1-2012 y el
31-12-2012, ambos inclusives.
- El despido se produzca entre el 12-2-2012 y el 31-12-2013.
•La suspensión o reducción de jornada por causas objetivas no será de aplicación a
las Administraciones Públicas y a Entes Públicos, salvo las que se financien
mayoritariamente con ingresos obtenidos en operaciones de mercado.
30. La reforma laboral
Tiempo de trabajo. Distribución irregular de la
jornada
•Mediante convenio colectivo, o en su defecto, por acuerdo entre
la empresa y los representantes de los trabajadores , se podrá
establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.
•En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera
irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo.
31. NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Prioridad para aplicar los convenios de empresa
frente a los sectoriales.
Facilitar a las empresas en dificultades la
posibilidad de no aplicar el convenio de ámbito
superior.
Plazo máximo de vigencia de 2 años desde la
denuncia del convenio colectivo.
32. La reforma laboral
Negociación colectiva.
1. Modificación artículo 82.3 E.T.
Posibilidad de modificar las condiciones de trabajo y de no aplicar el
régimen salarial (DESCUELGUE) del convenio colectivo, previo acuerdo
entre empresa y representantes de los trabajadores sobre: jornada,
horario y distribución del tiempo, trabajo a turnos, remuneración y
cuantía del salario, sistema de trabajo y rendimiento, movilidad funcional
y mejoras voluntarias de la empresa, cuando concurran causas :
Económicas: situación económica negativa (pérdidas actuales y futuras
o disminución persistente del nivel de ingresos/ventas) durante 2
trimestres.
Técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción
Organizativas: cambios en el sistema y métodos de trabajo del personal
o modo de organizarlo.
Productivas: cambios en la demanda de productos/servicios de la
empresa en el mercado.
33. La reforma laboral
Negociación colectiva
Tras el periodo de consultas entre empresa y representantes de los trabajadores;
Si HAY ACUERDO se presumirá que concurren las causas justificativas para la
inaplicación del convenio.
solo se podrá impugnar en el Juzgado por fraude, dolo, coacción, abuso del
derecho
el acuerdo debe determinar con exactitud las nuevas condiciones y su duración,
plazo máximo será la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo
Debe notificarse el acuerdo a la Comisión Paritaria del convenio y a la autoridad
laboral.
Si NO HAY ACUERDO: cualquiera de las partes puede acudir a
COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO que debe pronunciarse en 7
días.
Si ésta no alcanza un acuerdo, las partes puede recurrir a los procedimientos que
deben establecerse en los acuerdos interprofesionales de ámbito
estatal/autonómico, con el compromiso de someter las discrepancias a arbitraje
vinculante.
Si no hay acuerdo y las partes no utilizan este procedimiento, pueden someter la
solución de discrepancias a la COMISION CONSULTIVA NACIONAL DE CONVENIOS
COLECTIVOS, que resolverá en 25 días.
34. La reforma laboral
Negociación colectiva.
2. Modificado art. 84.1 y 2 E.T.
JERARQUIA de convenios, estableciendo como prioritario el convenio
de empresa sobre el convenio sectorial, en materias como: salario base
y complementos, abono de horas extra, retribución trabajo a turnos,
horario y distribución del tiempo de trabajo ( 5% de la jornada si no hay
acuerdo la establece el empresario).
3. Modificado art. 85.3 E.T.
Se ha suprimido parte del CONTENIDO MINIMO DEL CONVENIO, para
adaptar las condiciones laborales a las circunstancias de la empresa.
4. Modificado art. 86.1 y 3 y; art. 89.2 E.T.
RENOVACION DEL CONVENIO COLECTIVO. Se prevé la posibilidad de
que las partes legitimadas puedan negociar la revisión del convenio
durante la vigencia del mismo.
Se limita el plazo máximo para la ULTRACTIVIDAD del convenio a dos
años desde su denuncia. Si transcurridos esos dos años no se ha
acordado un nuevo convenio, este perderá su vigencia y se aplicará el
convenio de ámbito superior si lo hay y si no la normativa legal general.
36. La reforma laboral
Modificaciones en materia de conciliación de
vida laboral y familiar :
•El permiso de lactancia:
- Se extiende a la adopción y el acogimiento.
- Constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres,
pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en el caso de que
ambos trabajen.
•Derecho a la reducción de jornada de trabajo “diaria” para la guarda
legal, cuidado de menor de 8 años o discapacitado sin actividad
retribuida.
•Se establece claramente que la concreción horaria y la determinación
del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de
jornada corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
37. La reforma laboral
VACACIONES
• Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario laboral
coincida con una Incapacidad Temporal derivado del embarazo,
parto, lactancia natural o periodo de suspensión por maternidad o
paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
Si coincide con una Incapacidad Temporal por contingencias
distintas, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice la IT y,
también, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a
partir del final del año en que se hayan originado.
38. La reforma laboral
OTROS ASPECTOS A TENER EN
CUENTA
•En materia de protección por desempleo se redefine el desempleo total y
el desempleo parcial y se aclaran las situaciones legales de desempleo.
Se posibilita la capitalización del 100% de la prestación para jóvenes de
hasta 30 años y mujeres hasta 35 años que inicien una actividad como
trabajadores autónomos.
•Se suprime la bonificación de 100 €/mes, durante 4 años, para las mujeres
trabajadoras con contrato indefinido que se reincorporen al trabaja en los
dos años siguientes a la fecha del permiso de maternidad.