3. Son acciones de violencia sicológica que afectan al
trabajador y que menguan su salud y estado de animo.
El concepto de mobbing fue popularizado por el psicólogo
alemán Heinz Leymann en la década de los 80. Situación en
la que una persona ejerce una violencia psicológica
extrema, de forma sistemática y recurrente, durante un
tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el
lugar de trabajo Con la finalidad de destruir las redes de
comunicación de la víctima o víctimas, destruir su
reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr
finalmente que esa persona o personas acaben
abandonando el lugar de trabajo.
CONCEPTOS
4. Por su alta incidencia en el mundo actual.
Porque es una acción silenciosa que va causando daño en
el afectado.
Se sale de las causales legales clásicas que buscan la
terminación del contrato.
Ayuda a cambiar el entorno cultural del trabajo.
El trabajador se “quiebra” sicológicamente.
¿PORQUÉ LO REGULA EL
LEGISLADOR?
5. Vertical, horizontal, de abajo hacia arriba. Existen
sujetos activos y pasivos y personas que lo toleran.
No es tan fácil determinar si se trata de acoso u otra
conducta laboral inapropiada.
El Acoso Laboral Hay que diferenciarlo del stress
normal, Influye la forma en que el afectado recibe
la presión. El acoso implica persistencia en la
conducta e intención de daño. Es una forma de
maltrato sicológico Legalmente se exige que la
conducta del acosador sea persistente.
¿CÓMO OCURRE?
6. ¿Por qué ocurre? El acoso moral es una conducta
discriminatoria, es una agresión a la diferencia que se tiene
o percibe con otro.
La Ley 1010 de 2006 Colombia “Se adoptan medidas para
prevenir, corregir, y sancionar el acoso laboral y otros
hostigamientos en el marco de las relaciones laborales. “
Anterior a la Ley 1010 de 2006 había que adaptar la
situación a las obligaciones, prohibiciones o a la acción de
tutela. por la experiencia de la unión europea se ha
asociado a la salud ocupacional debido al riesgo físico que
corre el trabajador.
EL ACOSO COMO CONDUCTA
7. Injuria e insultos verbales.
Contestación de las decisiones.
Amenazas verbales, intimidaciones.
Retención de la información.
Discriminación de género o de raza.
Rechazo de la comunicación.
Gestos de connotación sexual .
¿COMO SE MANIFIESTA?
8. Corte de línea telefónica.
Burlas sobre una invalidez, imperfección o
característica física.
Rumores malintencionados, maledicencia.
Ataque de principios religiosas, políticos o éticos.
a la reputación.
Empujones o agresión física leve.
Olvidos repetidos de informar acerca de
reuniones.
Críticas injustificadas en relación con el trabajo.
¿COMO SE MANIFIESTA?
9. Ley 1010 de 2006.
Resolución 734 de 2006 Ministerio del Trabajo
(Procedimiento para adoptar los reglamentos de
trabajo).
Resolución 652 de 2012 (Con su modificación).
Resolución 2646 de 2008.
MARCO NORMATIVO
10. El trabajo en condiciones dignas y justas.
La libertad.
La intimidad, la honra, la salud mental de los
trabajadores.
La armonía entre quienes comparten un mismo
ambiente laboral.
El buen ambiente en la empresa.
BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS
11. Cooperativas de trabajo asociado.
Trabajadores independientes.
Empresas de servicios temporales.
Sus normas no se pueden aplicar a relaciones
donde no haya subordinación o jerarquía.
Opera la subordinación delegada.
LA LEY NO ES APLICABLE A:
12. Conducta reiterada o arbitraria de descalificación,
exceso de trabajo y cambios permanentes de horario,
cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.
Discriminación Laboral: Trato diferenciado por
razones de raza, género, origen familiar, credo
religioso, etc.
Inequidad Laboral: Asignación de funciones a
menosprecio del trabajador.
MODALIDADES DE ACOSO O
PERSECUCIÓN LABORAL
13. Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el
cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio
para el trabajador. (Destrucción de información,
ocultamiento de correspondencia, etc.).
Desprotección Laboral: Funciones sin el
cumplimiento de los requisitos mínimos de
protección y seguridad para el trabajador.
MODALIDADES DE ACOSO O
PERSECUCIÓN LABORAL
14. Persona con posición de dirección o mando.
Trabajadores vinculados por contrato de trabajo.
Empleador que lo promueva, induzca o favorezca.
Trabajador o empleado.
Jefes inmediatos, cuando el acoso proviene de un
subalterno.
La persona natural que omita los requerimientos o
amonestaciones proferidas por los inspectores de
trabajo.
SUJETOS ACTIVO AUTOR PASIVO O
VICTIMA PARTICIPANTES
15. Agresión física.
Expresiones hostiles.
Injustificadas amenazas de despido, descalificación
humillante en presencia de compañeros de trabajo.
Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
Alusión pública a hechos íntimos.
CONDUCTAS QUE SON ACOSO
17. Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y
exigencias desproporcionadas.
Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno,
trabajar domingos y festivos sin fundamento.
Trato discriminatorio.
Negativa a otorgar permisos, licencias.
Injurias.
CONDUCTAS QUE SON ACOSO
18. Actos para ejercer potestad disciplinaria.
Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad
empresarial.
Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia
laboral, conforme a indicadores objetivos.
Solicitud de deberes, continuidad del servicio.
Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T)
Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T
Arts. 55 al 57 y 59 – 60.
Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en
contratos y cláusulas de trabajo.
CONDUCTAS QUE NO SON ACOSO
19. Cometida por servidor público, falta
Gravísima del Código Disciplinario único.
Terminación del contrato sin justa causa
cuando el trabajador renuncie o abandone el
cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T.
Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo
realice y la persona que lo tolere.
SANCIONES
20. Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de
EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral.
Justa causa para la terminación del contrato de
trabajo por parte del trabajador particular y también
será justa causa de terminación o no renovación del
contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por
un compañero de trabajo o un subalterno.
SANCIONES
21. ADMINISTRATIVO: Ante inspector de trabajo.
CONCILIATORIO : Institución competente.
JUDICIAL: Juez del trabajo del lugar de los hechos, Proceso
especial.
DISCIPLINARIO: Ministerio Público, Consejos de la Judicatura.
PROCEDIMIENTOS DEL ACOSO
22. La ley da competencia a los inspectores municipales de
policía, a los personeros municipales y a la Defensoría del
Pueblo para que el empleado active las medidas que eviten el
acoso.
QUEJA TEMERARIA: Cuando la queja de Acoso laboral carezca
de todo fundamento fáctico o razonable, se impondrá a quien
formuló la sanción de multa entre medio y tres salarios
mínimos legales mensuales.
Igual sanción se impondrá a quien formule más de una
denuncia o queja de acoso laboral con base en los mismos
hechos.
FIJACIÓN DE COMPETENCIA
23. Puede poner en conocimiento la ocurrencia de una
situación reiterada y ostensible, entre: Inspector del
trabajo con competencia en el lugar de los hechos,
Inspectores municipales de la policía, Personeros
municipales, Defensoría del pueblo.
LA DENUNCIA: Se debe dirigir por escrito detallando los
hechos y motivos.
Anexar prueba sumaria.
PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIAR
EL ACOSO LABORAL
24. Las acciones derivadas del acoso laboral
caducarán seis (6) meses después de la fecha
en que hayan ocurrido las conductas para
ejercer las acciones derivadas del acoso
laboral.
CADUCIDAD DE LAS ACCIONES
25. Mediante la sentencia C-960 de 2007, se determinó
que las personas con contratos de prestación de
servicios no están protegidas por las normas de
acoso laboral.
La redistribución de funciones, las cargas de trabajo
adicionales para todos los empleados no son acoso
( Consejo Sup. de la Judicatura).
Los llamados de atención justificados no son acoso
laboral ( Consejo Sup de la Judicatura).
JURISPRUDENCIA
26. “ El problema del acoso radica en la intensidad y
en la repetición sistemática de la agresión. Un
acto dirigido a la destrucción sicológica de la
persona”
( Leymann).
La personalidad recia no es acoso (Consejo
Superior de la Judicatura).
JURISPRUDENCIA