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Proyecto de ExtensiónProyecto de Extensión
Universitaria:Universitaria:
“BENEFICIOS DE LA“BENEFICIOS DE LA
IMPLEMENTACIÓN DE BUENASIMPLEMENTACIÓN DE BUENAS
PRÁCTICAS LABORALES EN LASPRÁCTICAS LABORALES EN LAS
ORGANIZACIONES”ORGANIZACIONES”
Facultad: CIENCIAS CONTABLES , FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVASFacultad: CIENCIAS CONTABLES , FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS
Escuela: CONTABILIDADEscuela: CONTABILIDAD
Integrantes:
CHANG VILCHEZ, LEONARDO
CHANG VÍLCHEZ, STEPHAN
CORAL OBREGÓN, KAREM
LÓPEZ SAL Y ROSAS, KIARA
MACEDA LLACAS, A . MARTÍN
““CONDICIONES DE TRABAJO YCONDICIONES DE TRABAJO Y
PROTECCIÓN SOCIAL”PROTECCIÓN SOCIAL”
CONDICIONES DE TRABAJOCONDICIONES DE TRABAJO
Y PROTECCIÓN SOCIALY PROTECCIÓN SOCIAL
La Ley señala como condiciones de trabajo:
•La jornada laboral
•Días de descanso
•Vacaciones pagadas
•Salario mínimo
•Aguinaldo o gratificaciones
Las condiciones de trabajo deberán ser
establecidas en sus contratos individuales,
colectivos o ley de trabajo y en ningún caso
podrán ser inferiores a las fijadas en la Ley.
∗ La Jornada Diurna es la comprendida entre las seis y las veinte
horas.
∗ La jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las
seis horas, mientras que la jornada mixta es la que comprende
períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre
que el período nocturno sea menor de tres horas y media.
∗ La duración máxima de la jornada será: 8
horas la diurna, 7 la nocturna y 7 horas y
media la mixta.
∗ La Ley establece que la jornada laboral no
debe de exceder las 8 horas diarias o 48
horas semanales.
Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas
diarias o a la jornada pactada entre la partes. Es optativo y se
paga en base a las horas trabajadas:
•Por las dos primeras horas una sobretasa del 25%
•A partir de la 3ra hora será de una sobretasa de 35%.
Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las
6 de la mañana, el recargo será del 75% de sobretasa.
HORAS EXTRASHORAS EXTRAS
∗ Derecho a un día de descanso remunerado (preferentemente
domingo)
∗ A vacaciones remuneradas: Son 30 días de vacaciones
∗ MYPE (micro y pequeña empresa): las vacaciones son de 15 días.
DESCANSOS REMUNERADOS
∗ Descanso remunerado en los
días feriados declarados por Ley.
∗ Si se trabaja en el día de
descans0 o en cualquier día
festivo el recargo será del 100%
es decir se le pagará dos veces
respeto a la remuneración diaria.
SUELDO MÍNIMO
• Remuneración mínima vital: S/. 750.00
Nuevos Soles.
• Horario Nocturno: S/. 1,012.50 NS.
• Descuento del 13% al trabajador por
aporte al SNP.
POR SEGURIDAD SOCIAL Al cual toda
persona tiene derecho, el aporte lo
realiza el empleador a Es salud o SCTR.
Las gratificaciones son aquellas que equivalen a una remuneración
mensual integra siempre y cuando se labore los 6 meses, de lo
contrario se calcula de manera proporcional.
1.- Gratificación por fiestas patrias: (enero- junio) Se cancela en la
primera quincena de julio.
2.- Gratificaciones por navidad: (julio- diciembre) Se cancela en la
primera quincena del mes de diciembre.
Las micro empresas ( menos de 10 trabajadores) están exonerados
de pagar gratificaciones.
DERECHO DE GRATIFICACIONES
Es la Compensación por el Tiempo de Servicios que se ha
prestado a una entidad.
Es un Fondo intangible que se deposita en una entidad bancaria:
-1.- Mayo (noviembre a abril)
-2.- Noviembre (mayo a octubre)
DERECHO A LA CTS
Se paga de manera proporcional a
los meses efectivamente
laborados. Por ciclo completo es
un poco más de la mitad de la
remuneración
∗ Las mujeres tienen una licencia por tener hijo (licencia por
maternidad) es de 45 días antes del parto y 45 días después
del parto.
∗ La Licencia por paternidad es de 04 días para los padres.
LICENCIA POR MATERNIDADLICENCIA POR MATERNIDAD
∗ Los derechos laborales son irrenunciables (no existe acuerdo
para renunciar a los mismos)
∗ Hasta dentro de los 4 años de culminado el vínculo laboral se
puede exigir judicialmente su cumplimiento.
INCUMPLIMIENTO DE LOSINCUMPLIMIENTO DE LOS
DERECHOS LABORALESDERECHOS LABORALES
• El Ministerio de Trabajo (Dirección Regional de Trabajo en la
Regiones), a través de los Inspectores de Trabajo, verifica el
cumplimiento de las normas laborales.
INFRACCIONES DEL EMPLEADOR POR NOINFRACCIONES DEL EMPLEADOR POR NO
CUMPLIR CON LOS DERECHOS LABORALESCUMPLIR CON LOS DERECHOS LABORALES
• Las inspecciones laborales se hacen por denuncia (reservada)
o por decisión de la propia autoridad.
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Inspector efectúa un Acta de Infracción y propone las Multas
INFRACCIONES DEL EMPLEADOR POR NOINFRACCIONES DEL EMPLEADOR POR NO
CUMPLIR CON LOS DERECHOS LABORALESCUMPLIR CON LOS DERECHOS LABORALES
LAS MULTAS PUEDEN SER: (empresas más de 10
trabajadores)
 LEVES (DE 1 A 5 UIT)
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Y se calculan en función a los trabajadores afectados.
PARA EL CASO DE MYPES (Giraldo-Plaza Hotel) LA
MULTA ES EL 50%
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOSANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
DE LOS DERECHOS LABORALESDE LOS DERECHOS LABORALES
• Nadie puede ser discriminado para trabajar por razones de
ninguna clase: sexo, religión, condición laboral, color, etc.
• A igual trabajo igual remuneración, las mujeres y hombres que
hacen la misma labor deben ganar igual.
• Los inspectores de trabajo pueden
fiscalizar si se afecta estos derechos
e imponer las sanciones.
LA NO DISCRIMINACIÓN Y DERECHOLA NO DISCRIMINACIÓN Y DERECHO
A LA IGUALDADA LA IGUALDAD
El Hostigamiento sexual Típico o Chantaje Sexual
consiste en la conducta física o verbal reiterada de
naturaleza sexual no deseada y/o rechazada,
realizada por una o más personas que se
aprovechan de una posición de autoridad o
jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en
contra de otra u otras, quienes rechazan estas
conductas por considerar que afectan su dignidad
así como sus derechos fundamentales.
HOSTIGAMIENTO SEXUAL OHOSTIGAMIENTO SEXUAL O
CHANTAJE SEXUALCHANTAJE SEXUAL
Elementos Constitutivos del Hostigamiento Sexual
a) El sometimiento a los actos de hostigamiento sexual es
condición a través del cual la víctima accede, mantiene o
modifica su situación laboral, educativa, policial, militar,
contractual o de otra índole.
b) El rechazo a los actos de hostigamiento sexual genera que se
tomen decisiones que conlleven a afectar a la víctima en
cuanto a su situación laboral, educativa, policial, militar,
contractual o de otra índole de la víctima.
HOSTIGAMIENTO SEXUALHOSTIGAMIENTO SEXUAL
¿CÓMO SE MANIFIESTA?
a) Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente y/o
beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores
sexuales.
b) Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una
conducta no deseada por la víctima que atente o agravie su dignidad.
c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escritos o verbales),
insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que
resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.
d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de
naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por la víctima.
e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas antes indicadas.
HOSTIGAMIENTO SEXUALHOSTIGAMIENTO SEXUAL
Si el hostigador es el empleador, personal de dirección, personal
de confianza, titular, asociado, director o accionista, el hostigado
puede optar entre accionar el cese de la hostilidad o el pago de la
indemnización, dando por terminado el contrato de trabajo,
conforme al artículo 35 del TUO del Decreto Legislativo Nº 728,
ES DECIR, SOLICITAR 1 SUELDO Y MEDIO POR AÑO DE
SERVICIOS.
SANCIONES PORSANCIONES POR
HOSTILIZACIÓN SEXUALHOSTILIZACIÓN SEXUAL
Los funcionarios y servidores públicos sujetos al régimen laboral
público, que hayan incurrido en actos de hostigamiento sexual
serán sancionados, según la gravedad, conforme al artículo 28
inciso I) del Decreto Legislativo Nº 276. Sin perjuicio de la
aplicación de la sanción administrativa, el hostigado tiene
derecho a acudir a la vía civil en proceso sumarísimo para exigir
el pago de la indemnización correspondiente.
De la Sanción del HostigamientoDe la Sanción del Hostigamiento
Sexual en el Régimen Laboral PúblicoSexual en el Régimen Laboral Público
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  • 1. Proyecto de ExtensiónProyecto de Extensión Universitaria:Universitaria: “BENEFICIOS DE LA“BENEFICIOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE BUENASIMPLEMENTACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES EN LASPRÁCTICAS LABORALES EN LAS ORGANIZACIONES”ORGANIZACIONES” Facultad: CIENCIAS CONTABLES , FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVASFacultad: CIENCIAS CONTABLES , FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS Escuela: CONTABILIDADEscuela: CONTABILIDAD
  • 2. Integrantes: CHANG VILCHEZ, LEONARDO CHANG VÍLCHEZ, STEPHAN CORAL OBREGÓN, KAREM LÓPEZ SAL Y ROSAS, KIARA MACEDA LLACAS, A . MARTÍN ““CONDICIONES DE TRABAJO YCONDICIONES DE TRABAJO Y PROTECCIÓN SOCIAL”PROTECCIÓN SOCIAL”
  • 3. CONDICIONES DE TRABAJOCONDICIONES DE TRABAJO Y PROTECCIÓN SOCIALY PROTECCIÓN SOCIAL La Ley señala como condiciones de trabajo: •La jornada laboral •Días de descanso •Vacaciones pagadas •Salario mínimo •Aguinaldo o gratificaciones Las condiciones de trabajo deberán ser establecidas en sus contratos individuales, colectivos o ley de trabajo y en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la Ley.
  • 4. ∗ La Jornada Diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. ∗ La jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas, mientras que la jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media. ∗ La duración máxima de la jornada será: 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7 horas y media la mixta. ∗ La Ley establece que la jornada laboral no debe de exceder las 8 horas diarias o 48 horas semanales.
  • 5. Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes. Es optativo y se paga en base a las horas trabajadas: •Por las dos primeras horas una sobretasa del 25% •A partir de la 3ra hora será de una sobretasa de 35%. Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana, el recargo será del 75% de sobretasa. HORAS EXTRASHORAS EXTRAS
  • 6. ∗ Derecho a un día de descanso remunerado (preferentemente domingo) ∗ A vacaciones remuneradas: Son 30 días de vacaciones ∗ MYPE (micro y pequeña empresa): las vacaciones son de 15 días. DESCANSOS REMUNERADOS ∗ Descanso remunerado en los días feriados declarados por Ley. ∗ Si se trabaja en el día de descans0 o en cualquier día festivo el recargo será del 100% es decir se le pagará dos veces respeto a la remuneración diaria.
  • 7. SUELDO MÍNIMO • Remuneración mínima vital: S/. 750.00 Nuevos Soles. • Horario Nocturno: S/. 1,012.50 NS. • Descuento del 13% al trabajador por aporte al SNP. POR SEGURIDAD SOCIAL Al cual toda persona tiene derecho, el aporte lo realiza el empleador a Es salud o SCTR.
  • 8. Las gratificaciones son aquellas que equivalen a una remuneración mensual integra siempre y cuando se labore los 6 meses, de lo contrario se calcula de manera proporcional. 1.- Gratificación por fiestas patrias: (enero- junio) Se cancela en la primera quincena de julio. 2.- Gratificaciones por navidad: (julio- diciembre) Se cancela en la primera quincena del mes de diciembre. Las micro empresas ( menos de 10 trabajadores) están exonerados de pagar gratificaciones. DERECHO DE GRATIFICACIONES
  • 9. Es la Compensación por el Tiempo de Servicios que se ha prestado a una entidad. Es un Fondo intangible que se deposita en una entidad bancaria: -1.- Mayo (noviembre a abril) -2.- Noviembre (mayo a octubre) DERECHO A LA CTS Se paga de manera proporcional a los meses efectivamente laborados. Por ciclo completo es un poco más de la mitad de la remuneración
  • 10. ∗ Las mujeres tienen una licencia por tener hijo (licencia por maternidad) es de 45 días antes del parto y 45 días después del parto. ∗ La Licencia por paternidad es de 04 días para los padres. LICENCIA POR MATERNIDADLICENCIA POR MATERNIDAD
  • 11. ∗ Los derechos laborales son irrenunciables (no existe acuerdo para renunciar a los mismos) ∗ Hasta dentro de los 4 años de culminado el vínculo laboral se puede exigir judicialmente su cumplimiento. INCUMPLIMIENTO DE LOSINCUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS LABORALESDERECHOS LABORALES
  • 12. • El Ministerio de Trabajo (Dirección Regional de Trabajo en la Regiones), a través de los Inspectores de Trabajo, verifica el cumplimiento de las normas laborales. INFRACCIONES DEL EMPLEADOR POR NOINFRACCIONES DEL EMPLEADOR POR NO CUMPLIR CON LOS DERECHOS LABORALESCUMPLIR CON LOS DERECHOS LABORALES
  • 13. • Las inspecciones laborales se hacen por denuncia (reservada) o por decisión de la propia autoridad. • Si se detecta incumplimiento de los derechos laborales, el Inspector efectúa un Acta de Infracción y propone las Multas INFRACCIONES DEL EMPLEADOR POR NOINFRACCIONES DEL EMPLEADOR POR NO CUMPLIR CON LOS DERECHOS LABORALESCUMPLIR CON LOS DERECHOS LABORALES
  • 14. LAS MULTAS PUEDEN SER: (empresas más de 10 trabajadores)  LEVES (DE 1 A 5 UIT)  GRAVES (DE 6 A 10 UIT).  MUY GRAVES (DE 11 A 20 UIT). Y se calculan en función a los trabajadores afectados. PARA EL CASO DE MYPES (Giraldo-Plaza Hotel) LA MULTA ES EL 50% SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOSANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS LABORALESDE LOS DERECHOS LABORALES
  • 15. • Nadie puede ser discriminado para trabajar por razones de ninguna clase: sexo, religión, condición laboral, color, etc. • A igual trabajo igual remuneración, las mujeres y hombres que hacen la misma labor deben ganar igual. • Los inspectores de trabajo pueden fiscalizar si se afecta estos derechos e imponer las sanciones. LA NO DISCRIMINACIÓN Y DERECHOLA NO DISCRIMINACIÓN Y DERECHO A LA IGUALDADA LA IGUALDAD
  • 16. El Hostigamiento sexual Típico o Chantaje Sexual consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad así como sus derechos fundamentales. HOSTIGAMIENTO SEXUAL OHOSTIGAMIENTO SEXUAL O CHANTAJE SEXUALCHANTAJE SEXUAL
  • 17. Elementos Constitutivos del Hostigamiento Sexual a) El sometimiento a los actos de hostigamiento sexual es condición a través del cual la víctima accede, mantiene o modifica su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole. b) El rechazo a los actos de hostigamiento sexual genera que se tomen decisiones que conlleven a afectar a la víctima en cuanto a su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole de la víctima. HOSTIGAMIENTO SEXUALHOSTIGAMIENTO SEXUAL
  • 18. ¿CÓMO SE MANIFIESTA? a) Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente y/o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales. b) Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima que atente o agravie su dignidad. c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima. d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por la víctima. e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas antes indicadas. HOSTIGAMIENTO SEXUALHOSTIGAMIENTO SEXUAL
  • 19. Si el hostigador es el empleador, personal de dirección, personal de confianza, titular, asociado, director o accionista, el hostigado puede optar entre accionar el cese de la hostilidad o el pago de la indemnización, dando por terminado el contrato de trabajo, conforme al artículo 35 del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, ES DECIR, SOLICITAR 1 SUELDO Y MEDIO POR AÑO DE SERVICIOS. SANCIONES PORSANCIONES POR HOSTILIZACIÓN SEXUALHOSTILIZACIÓN SEXUAL
  • 20. Los funcionarios y servidores públicos sujetos al régimen laboral público, que hayan incurrido en actos de hostigamiento sexual serán sancionados, según la gravedad, conforme al artículo 28 inciso I) del Decreto Legislativo Nº 276. Sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa, el hostigado tiene derecho a acudir a la vía civil en proceso sumarísimo para exigir el pago de la indemnización correspondiente. De la Sanción del HostigamientoDe la Sanción del Hostigamiento Sexual en el Régimen Laboral PúblicoSexual en el Régimen Laboral Público