La Ley 1010 de 2006 busca prevenir y sancionar el acoso laboral, el cual incluye maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento y desprotección de trabajadores. Define el acoso laboral como actos persistentes que causan miedo, terror o inducen la renuncia. Establece medidas preventivas como incluir políticas en los reglamentos de trabajo y sanciones como multas, terminación de contratos y pago de tratamientos médicos para quienes lo permitan u realicen.
1. LEY 1010 DE 2006
ESTUDIANTE:
LUISA FERNANDA URREGO ISAZA
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS VICERRECTORIA DE LA
MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA
2. LEY 1010 DE 2006
Como lo indica el titulo esta ley fue creada en el 2006, más
exactamente el 23 de Enero de 2006, con la creación de
esta ley se pretende prevenir, corregir y sancionar el acoso
laboral y los demás hostigamientos que se presenten dentro
de una relación laboral.
3. ¿QUE ES ACOSO LABORAL?
El acoso laboral se entiende como todo acto persistente y
demostrable que el empleador, un jefe, un superior inmediato o
mediato, un compañero de trabajo o un subalterno realiza, ya
sea para infundir miedo, terror, causar perjuicio, desmotivación,
e incluso inducir a la renuncia.
4. MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
• Maltrato Laboral: acciones violentas, expresiones verbales injuriosas y
menosprecio de la autoestima y dignidad de la otra persona.
• Persecución Laboral: conductas que lleven a la renuncia del empleado,
por ejemplo; la carga excesiva de trabajo, los cambios permanentes en el
horario de trabajo sin justificación
• Discriminación Laboral: tratos diferentes por raza, genero, religión,
edad, características físicas, nacionalidad, origen familiar entre otros.
5. • Entorpecimiento Laboral: acciones que obstaculicen la labor del
trabajador o el cumplimiento de sus funciones.
• Inequidad Laboral: asignación de funciones a menosprecio del
trabajador.
• Desprotección Laboral: cuando mediante acciones se pone en riesgo
la integridad y la seguridad del trabajador.
6. Conductas que constituyen acoso laboral:
Actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias.
Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional
expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los
compañeros de trabajo.
Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir formuladas en
publico.
7. La alusión publica a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.
La exigencia de laborar en horarios excesivos con respecto a la jornada
de trabajo normal y reglamentaria, cambios de turno si previo aviso y de
forma constante, cambios bruscos del lugar de trabajo, todo esto sin
bases que permitan el entendimiento de estas acciones.
El envió de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con
contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio.
El trato notoriamente discriminado respecto a los demás empleados en
cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la
imposición de deberes laborales.
8. MEDIDAS PREVENTIVAS Y
CORRECTIVAS
Los reglamentos de trabajo: las empresas deben incluir dentro de su
reglamento interno de trabajo mecanismos que permitan prevenir las
conductas de acoso laboral, así como en caso de llegar a presentarse debe
incluir formas de manejarlo internamente junto con el comité de
convivencia.
9. SANSIONES PARA EL ACOSO LABORAL
Cuando este debidamente acreditado se sancionara de la siguientes
formas:
• Como terminación del contrato sin justa causa cuando el empleado se
vea obligado a renunciar, habiendo lugar de esta forma al pago de la
indemnización.
• Como sanción de multa entre dos y diez SMMLV para la persona que
lo realice y para la empresa que lo tolere.
10. • Como justa causa de terminación de contrato cuando el acoso
laboral sea realizado por un compañero de trabajo o un
subalterno.
• La obligación de pagar a las EPS y a las ARL el 50% del costo de
los tratamientos de enfermedades profesionales, alteraciones de
salud y demás secuelas originarias por el acoso laboral. La
obligación recae en la empresa que haya permitido el acoso
laboral o que lo haya realizado.