2. Características Generales del
Impuesto
Objeto del Impuesto:
Las ganancias periódicas, dando origen a la
permanencia de la fuente que las produce y
a su habilitación.
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3. Sujetos del Impuesto
Nacion. Residencia Fuente Arg. Fuente Extr.
Arg. Arg. SI SI
Arg. Ext. SI NO
Ext. Arg. SI SI
Ext. Ext. SI NO
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4. Ganancia neta y ganancia neta sujeta a
Impuesto
VENTAS
Menos COSTO
Ganancia Bruta
Menos DEDUCCIONES GENERALES
Ganancia Neta
Menos DEDUCCIONES PERSONALES
Ganancia Neta Sujeta a Impuesto
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5. Imputación de las Ganancias y Gastos
Primera Categoría: Por lo devengado
Segunda Categoría: Por lo percibido
Tercera Categoría: Por lo devengado
Cuarta Categoría: Por lo percibido
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6. DEDUCCIONES
DEDUCCIONES GENERALES:
DEDUCCIONES PERSONALES:
Mínimo no Imponible
Cargas de Familia
Deducción Especial
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8. Cargas de Familia
Se deben dar tres
condiciones:
1) Que sean residentes en el
país.
2) Que estén efectivamente a
cargo del contribuyente.
3) Que no perciban en el año,
ingresos superiores a los
establecidos por la ley.
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9. Deducción Especial
Las personas físicas que:
1) Obtengan ganancias netas de la tercera
categoría y trabajen personalmente en la
actividad.
2) Obtengan ganancias netas de la cuarta
categoría.
3) Es condición indispensable tener pagos los
aportes previsionales del período fiscal que
corresponda
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10. Disminución de las Deducciones
Las deducciones personales a computar, se
reducirán aplicando los porcentajes de
disminución en función de la ganancia neta
antes de deducir estos conceptos.
Estas disminuciones quedaron derogadas a
partir del período fiscal 2009.
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11. Alícuotas del Impuesto
Corresponde aplicar
una alícuota del 35% a
las personas jurídicas.
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12. Alícuotas del Impuesto
Corresponde aplicar
una alícuota que oscila
entre el 9% y el 35%
dependiendo del
resultado de la
ganancia neta sujeta a
impuesto, para todas
las personas físicas.
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13. Escala para personas físicas
Ganancia neta Imponible Pagarán
acumulada
Más de $ A$ $ Más el % Sobre el excedente
de $
0 10.000 ------ 9 0
10.000 20.000 900 14 10.000
20.000 30.000 2.300 19 20.000
30.000 60.000 4.200 23 30.000
60.000 90.000 11.100 27 60.000
90.000 120.000 19.200 31 90.000
120.000 en adelante 28.500 35 120.000
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14. Anticipos del Impuesto
Las Personas Las Personas físicas
Jurídicas deben deben abonar:
abonar: 1) Cinco anticipos
1) El primer anticipo bimestrales
equivalente al 25% de equivalentes al 20% de
la ganancia neta. la ganancia neta.
2) Nueve anticipos
equivalentes al 8.33%
de la ganancia neta.
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16. Ganancias de la Primera Categoría
RENTAS DEL SUELO
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17. Rentas del Suelo:
Las obtenidas por la locación de inmuebles.
El valor de las mejoras introducidas por los
inquilinos, siempre y cuando el propietario no
esté obligado a indemnizarlo.
El importe pagado por los inquilinos por el
uso de muebles que suministre el propietario
El valor locativo computable por lo inmuebles
que los propietarios ocupen para recreo,
veraneo, etc.
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18. Deducciones de la categoría:
Gastos de mantenimiento:
a) Gastos reales en base a comprobantes.
b) Gastos presuntos (5% de la renta bruta).
Impuestos y tasas que graven el inmueble.
Las amortizaciones de los inmuebles.
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19. Ganancias de la Segunda Categoría
RENTAS DE
CAPITALES
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20. Rentas de Capitales
Rentas de títulos, bonos, etcétera.
Los montos percibidos por la locación de
cosas muebles.
Las ganancias obtenidas por la venta de
bienes inmateriales o activos intangibles.
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21. Exenciones de la Categoría:
Rentas de títulos, acciones y otros.
Intereses de los depósitos en caja de ahorro
y a plazo fijo.
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22. Ganancias de la tercera categoría
RENTAS DE LAS
EMPRESAS Y
AUXILIARES DE
COMERCIO
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23. Beneficios de las Empresas:
Las sociedades comerciales.
Las empresas unipersonales.
Los ingresos de los auxiliares de comercio:
Comisionistas, rematadores, etc.
Las restantes ganancias no incluidas en otras
categorías.
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24. Ganancias de la cuarta Categoría
RENTAS DEL TRABAJO
PERSONAL
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25. Rentas del trabajo personal:
El trabajo personal en relación de
dependencia.
Las jubilaciones, pensiones, retiros o
subsidios.
El ejercicio de profesiones liberales.
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