2. Antecedente
• Nació en el proyecto de Constitución de 1857,
estableciéndose así en la Constitución del mismo año y
manteniéndose vigente hasta la que nos rige
actualmente.
3. Definición
• El principio de proporcionalidad lo encontramos necesariamente en el
derecho tributario mediante el cual se exige que la carga impositiva se
ajuste a la capacidad contributiva de los sujetos obligados, sin embargo lo
verdaderamente importante del principio de proporcionalidad es el uso que
se le da por el juzgador para resolver conflictos y aplicar las reglas de
acuerdo a lo razonable.
4. Proporcionalidad y Equidad
• Son dos conceptos separados más no son contradictorios, toda vez que estos
principios se encuentran íntimamente relacionados.
• Principio de equidad: se refiere a que se de un trato igual a los sujetos que tienen
igual potencialidad.
• Ejemplo: supongamos que un personaje llamado A gana $6´000.000 de pesos al
mes y otro personaje B gana $2´000.000 al mes, el principio de igualdad se aplica si
a los dos se les cobra la misma tarifa de impuestos, que puede ser para el ejemplo
$200.000, en este caso no habría equidad, debido a que los ingresos de los dos
personajes son diferentes. Entonces A tendría que pagar menos impuestos o B
debe pagar más impuestos para aplicar el principio de equidad.
5. Según la Suprema Corte de Justicia de la
Nación
• Consiste en que los sujetos pasivos, es decir, los
gobernados, tanto personas físicas como morales,
debemos contribuir a los gastos públicos en función de su
respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una
parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades,
rendimientos o la manifestación de riqueza gravada.
6. Gravámenes
• Deben fijarse de acuerdo con la capacidad de cada sujeto pasivo, esto es,
en función de su potencialidad real para contribuir a los gastos públicos,
de manera que las personas que tengan mayor riqueza gravable, tributen
o contribuyan en forma diferenciada y superior a aquellos que la tengan
en menor proporción.
7. Ejemplo
• Si tenemos dos personas que ganan $25,000.00 mensuales, una es casada y
tiene mayores gastos deducibles que otra, entonces, la primera pagará
menos impuestos, ya que su capacidad contributiva es diferente a la que
está soltera y no tiene dichos deducibles.
8. Ejemplo
• Supongamos que existen 2 personas que perciben ingresos por concepto de
honorarios profesionales y tienes depósitos por la cantidad de $10,000.
• La primera persona necesita erogar la cantidad de $7,000 para la obtención
de ingresos.
• La segunda persona solo $5,000.
• Aplicando el principio de proporcionalidad:
Primera persona: pagará impuestos sobre $3,00 ($10,000-$7,000= $3,000)
Segunda persona: sobre $5,000 ($10,000-$5,000= $5,000)
• De esta manera ambas personas pagaran de acuerdo a su capacidad
contributiva que es en lo que se basa este principio.
9. Conclusión
• De acuerdo a lo anterior, los principios de equidad y proporcionalidad tributaria
consisten en que los contribuyentes en México tributemos de conformidad con
nuestra capacidad económica en cuanto a nuestra riqueza, y por otra parte, se dé el
principio de equidad, que radica medularmente en la igualdad ante la misma ley
tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales
condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a la
acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago,
etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables con respecto
a la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de
proporcionalidad antes mencionado, también teniendo en cuenta que el principio
de proporcionalidad y el de equidad tributaria van de la mano.