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DESAGREGACIÓN DE TEÓRICOS



   1. El fundamento jurídico del Estado

Teoría Contractualista: “El origen de los estados fue una reunión de hombres
libres hasta ese momento.

Definición: Sostiene en general que la formación del Estado tiene origen en un
contrato, convenio o pacto social y le da su fundamento a una autoridad legítima.

1.1 Teoría Contractualista de la Edad Media y el siglo VI:

Manegold de Lautenbach:

Teoría: “la realeza es un cargo que debe ejercerse en bien de la comunidad y
conforme a la justicia”.

Definición: el poder es aquel que reside en el pueblo y el gobernante lo adquiere
por un pacto social, y si se convierte en un tirano infringe el pacto en cuya virtud
fue elegido y puede ser destituido.

Grocio:

Teoría: El sujeto común de la soberanía es el propio Estado; el sujeto especial,
una o más personas, con arreglo al derecho constitucional de cada Estado.

Definición: se define la soberanía como un poder cuyos actos no están sujetos a
otro derecho, de suerte que puedan anularse por arbitrio de otra voluntad humana.

Pufendorf:

Teoría: “En efecto, para que una multitud, es decir, muchos hombres, sean una
persona, a la que pueda atribuirse un acto y a la que correspondan ciertos
derechos, a diferencia de los que tiene sus miembros particulares en cuanto tales,
derechos que ningún miembro particular puede pretender atribuirse aisladamente,
es necesario que hayan unido primero sus voluntades y fuerzas mediante pactos
sin los cuales es imposible entender como pueda hacerse la unión de quienes son
iguales por naturaleza”.

Definición: Por estado de naturaleza se entiende la situación en que se
encontraban originalmente los hombres, antes de todo pacto o contrato.

   1.2 El contractualismo absolutista de Hobbes:

Thomas Hobbes:
Teoría: “En efecto, gracias al arte se crea ese gran leviatán que llamamos
república o Estado que no es sino un hombre artificial, aunque de mayor estatura y
robustez que el natural para cuya protección y defensa fue instituido, y en el cual
la soberanía es un alma artificial que da vida y movimiento al cuerpo entero. La
recompensa y el castigo son los nervios que hacen lo mismo que el cuerpo
natural; la riqueza y la abundancia de todos los miembros particulares constituyen
su potencia”.

-Para Hobbes, los hombres son gobernados en sus movimientos por las pasiones;
la vida humana es mera competición, en la cual hasta los más necios y débiles
pueden desposeer y matar a los más fuertes y hábiles.

Definición: Para Hobbes, la sociedad civil no es un producto de nuestra propia
naturaleza sino una precaria construcción artificial que depende de una correcta
disposición de las voluntades humanas.

Por consiguiente, en el estado de naturaleza el derecho de autoprotección debe
transferirse a un tercer sujeto, que se convierte en poder soberano y asume en si
la auténtica personalidad del Estado.

1.3 El contractualismo político de Locke:

John Locke:

Teoría: “siendo los hombres libres, iguales e independientes por naturaleza,
ninguno de ellos puede ser arrancado de esa situación y sometido al poder político
de otros sin que medie su propio consentimiento. Este se otorga mediante
convenio hecho con otros hombres de juntarse e integrarse en una comunidad
destinada a permitirles una vida cómoda, segura y pacífica de unos con otros, con
el disfrute tranquilo de sus bienes propios y una salvaguardia mayor contra
cualquiera que no pertenezca a esa comunidad”.

Definición: la autoridad del rey, o de cualquier gobernante seria la que
fundamentaría el consentimiento de sus súbditos.

1.4 El contractualismo social de Rousseau:

Jean-Jacques Rousseau:

Teoría: “El hombre ha nacido libre y, sin embargo, en todas partes vive
encadenado, el orden social supone un derecho sagrado que sirve de base a
todos los otros, sin embargo ese derecho no es un derecho natural: se funda en
convenciones. La fuerza no hace al derecho y no estamos obligados a obedecer
más que a los poderes legítimos, puesto que ningún hombre tiene autoridad
natural sobre su semejante, agrega, y puesto que la fuerza no constituye derecho
alguno, quedan solo las convenciones como base de toda autoridad legítima entre
los hombres. Cualquiera que sea el punto de vista desde el que se lo considere, el
derecho de esclavitud es nulo, no solo por ilegitimo, sino por absurdo. Las
palabras esclavo y derecho son contradictorias y se excluyen recíprocamente”.

Definición: Para Rosseau el hombre se encuentra originariamente en un estado
de naturaleza en el cual vive acorde con su bondad original, es completamente
libre y se considera feliz. En su estado natural es calmado y no como dice Hobbes:
que solo piensa en atacar y combatir.

1.5 La teoría de la fundación y de la institución:

Maurice Hauriou:

Teoría: El Estado aparece como una agrupación de individuos, dirigida por un
gobierno central en nombre de una idea de fin, para la realización de un cierto
orden social y político del que serán beneficiarios los súbditos del Estado.

Definición: El contrato es el que se caracteriza esencialmente por un intercambio
de consentimientos y de voluntades. Cada una de esas voluntades, que se cruzan
y se complementan, tiene un contenido y un objeto diferente. Todos los miembros
de la agrupación desean y buscan la realización de la idea básica de asociación.

   2. La personalidad jurídica del Estado.

Teoría según el estado es persona jurídica: Esta parte del supuesto de que por
encima de los elementos que lo componen, la población, los órganos del poder
público existe una persona que los comprende a todos; que esos elementos
forman entonces personalidad integral que se asienta sobre un fundamento
territorial. Además en virtud de los conceptos de la representación y del mandato,
esa voluntad superior se manifiesta y exterioriza por intermedios de los órganos
esa idea fue expuesta originariamente por HOBBES. Luego fue desarrollada por
LOCKE, PUFEBDORF Y ROUSSEAU, pero solo logra imponerse gracias a los
planteamientos de tratadistas como JELLINEK, GIERKE, M. HAURIORI,
SAVIGNY. Actualmente esta teoría es aceptada como una ficción legal necesaria
para otorgarle al Estado trato de sujeto de derecho u obligaciones y radicar en el
interés general.

Definición: Son actos de ciertas personas – agentes del poder que comprometen
de manera directa o indirecta, permanente o transitoria al estado ej.: cuando un
agente de policía comete un atropello contra un ciudadano quien debe responder
en última instancia es el Estado, pues tanto el presidente como sus ministros son
considerados órganos del Estado y este es considerado persona jurídica.
2.1 Maneras de comprender la personalidad del Estado:

Hay diversas maneras de comprender la personalidad de Estado y estos han
venido cambiando según los tratadistas:

Escuela de Alemania: Teoría: Considera que la personalidad del Estado significa
que este es un ser jurídico distinto de los individuos que componen la nación.

Esmein:Teoría: Se personifica así mismo, es decir que lo que se encuentra
personificado en el Estado no es la colectividad de individuos que contiene si no el
establecimiento estatal en sí.

Duguit:Teoría: Sostiene que forma parte de las ideas fundamentales del
derecho público francés, en efecto se dice que en virtud del principio de la
soberanía nacional, la nación debe ser considerada, como el sujeto ordinario y por
consiguiente, como anterior al Estado. Esta doctrina conduce a crear una dualidad
de personalidades: la nación primero y la del Estado después.

Carre de Malberg: Teoría: Por su parte dice que todas estas teorías están en
contradicción con el principio mismo de la soberanía nacional. Al proclamar que la
soberanía reside esencialmente en la nación. Este concluye diciendo que el
Estado no es un sujeto jurídico que se yergue frente a la nación oponiéndose a
ella. “LA NACION NO TIENE NINGUNA EXISTENCIA JURIDICA DISTINTA; EL
ESTADO NO ES SINO LA NACION MISMA JURIDICAMENTE ORGANIZADA,
ES IMPOSIBLE COMO UN SUJETO DISTINTO DEL ESTADO”.

2.2 Escuelas que niegan la personalidad del Estado:

Ha sido una sola escuela que niega la personalidad del Estado, solo en estas sus
seguidores se han dividido en dos grupos:

Teoría 1: En primer lugar, aquellos que fundamentan su negativa en razones
jurídicas, afirman que no deben verse en la colectividad de los ciudadanos sino a
estos mismos colectivamente. Concluyen que el Estado no es una persona
suplementaria que se añade sino que lo representa únicamente considerados en
un conjunto.

Teoría 2: En segundo lugar, aquellos que conforman la llamada escuela realista o
empírica, la cual declara que no es posible reconocer la calidad de la persona
más que a los seres humanos por que solo el hombre posee como tal una
existencia real y por tanto, solo él está dotado de voluntad. Igualmente sostiene
que el concepto de la personalidad jurídica no es más que un concepto escolástico
nacionalizado por las tratadistas.
2.3 Teorías para legitimar la personalidad jurídica del Estado:

Michoud:Teoría: sostiene que el Estado es un sujeto de derecho porque es el
sujeto de los derechos que corresponden al interés colectivo nacional.

Carre de Malberg: Teoría: sostiene que este debe ocupar un término medio, es
decir, ubicarlo en el justo medio de esos intereses opuestos.

Rousseau: Teoría: sostiene que hay mucha diferencia entre la voluntad de todos
y la voluntad general; esta solo mira el interés general; la otra mira el interés
privado y no es sino una suma de voluntades particulares; pero quíntense estas
voluntades los más y los menos que se neutralizan y queda como suma de
diferencia la voluntad general.

Jellinek:Teoría: este se basa en la unidad. Esta unidad del Estado se manifiesta
desde dos puntos de vistas principales:

   a) Unidad de personas, que se da si existe una estrecha relación entre el
      Estado y los hombres que la componen.
   b) La personalidad del estado resulta de su Continuidad, al tiempo que los
      individuos que componen el Estado expresan su voluntad en calidad de
   c) gobernantes, cambian sin cesar, el estado permanece inmutable en su
      esencia.



   3. La soberanía del Estado:

Dante Aligery

Teoría: Debe existir un fuerte poder secular

Esta debe ser capaz de imponer su autoridad y por ende permitir una mayor
estabilidad y seguridad al ejercicio del poder monárquico.

Legista de Montpellier y Juan de París

Teoría: soberanía real

Esta doctrina proclama la independencia estatal de la realeza frente al papado.
Esta idea tuvo sus orígenes como un arma forjada para sostener a la monarquía
en su lucha para contrarrestar el poder del emperador, el papa y los señores.

Nicolás Maquiavelo

Teoría: absolutismo estatal
Maquiavelo no pretendía estudiar a fondo el problema de la soberanía si no que
se centró, y es natural, en la Italia de su tiempo, para él el único gobierno eficaz
para tal sociedad era el de la monarquía absoluta. Un estado afortunado tiene que
ser fundado por un solo hombre y las leyes y el gobierno por él creadodeterminan
el carácter nacional de su pueblo.

Martin Lutero y Juan Calvino

Teoría: teoría del derecho divino de los reyes

El gobierno es de carácter divino y por tanto el pueblo le debe obediencia pasiva
aclarando que esta no significaba que el rey pudiese actuar a su exclusivo arbitrio,
pues él tiene que actuar conforme a las leyes de Dios y de la naturaleza.

Jhon Knox y George Bucharlan

Teoría: el poder deriva del pueblo

Por lo tanto la obligación de obediencia está condicionada al cumplimiento por
parte del rey de los deberes de su oficio. Esta doctrina también sostiene las ideas
de resistencia del pueblo contra aquellos gobiernos despóticos.

Roberto Berlamino,

Teoría: papa jefe espiritual de la iglesia

Por esta razón tiene poder intrínseco sobre cuestiones temporales exclusivamente
para fines espirituales.

Francisco Zuares

Teoría: iglesia institución universal y divina

Para esta doctrina el Estado es nacional y particular y la iglesia como un portavoz
de la unidad moral de la humanidad, esta doctrina defendía también la potestad
indirecta del papa.

Juan de Mariana

Teoría: las cortes como guardianes de leyes

Al igual que los 2 teóricos mencionados anteriormente Mariana también defiende
la potestad indirecta del papa en los gobiernos seculares y además agrega que el
monarca está completamente sujeto a las cortes las cuales podían modificar el
derecho.

Jean Bodin
Teoría: la soberanía como atributo jurídico del poder político

Para esta doctrina los elementos que definen al Estado son soberanos, súbdito, el
elemento esencial de la comunidad política es un soberano con autoridad e
independencia y sobre todo común atados sin el cual este no sería un Estado.

Hobbies,Locke, Montesquieu y Rousseau

Teoría: soberanía popular-teorías democráticas

El cuerpo de ciudadanoses soberano en el sentido de que posee la potestad
suprema, no en virtud de una suposición derivada de un orden jurídico
establecido, sino en virtud de un derecho primitivo anterior al Estado donde todos
poseemos una fracción de la soberanía de este.

Revolución francesa

Teoría: soberanía nacional

El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. De este principio
se desprende que la soberanía no existe fraccionada en todos los ciudadanos
como lo expuso Rosseau si no que reposa en la totalidad del cuerpo social
llamado nación.

Bondenheimer

Teoría: todo estado civilizado es soberano

Pluralistas políticos

Teoría: La actividad del Estado no es exclusiva

Para ellos hay dentro del Estado grupos y asociaciones cuyo poder normativo
esta coordinadoy es de igual rango que el del Estado.

Bordeau: Concepto: La soberanía es la cualidad de no depender de ningún
orden político.

Esmen: Concepto: La soberanía es la autoridad que naturalmente no reconoce
potencia superior o concurrente en cuanto a las relaciones que ella rige.

Carre de Malberg: Concepto: La soberanía es el carácter supremo del poder,
supremo en cuanto no admite ningún otro por encima de él ni en concurrencia con
él.

   4. Relación entre el Estado y el derecho.
Surgen 3 teorías principales sobre la naturaleza de la relación entre el derecho y el
Estado: la primera, según la cual el Estado se encuentra por encima del derecho y
es superior a él; la segunda, según la cual el derecho es superior al Estado; y la
tercera, que niega la validez del antagonismo entre la soberanía del Estado y la
soberanía del derecho.

4.1 Teorías de la superioridad del Estado sobre el derecho:

En opinión de Austin bajo influencia de Hobbes y Bentham:

Definición: El derecho no es otra cosa que el mandato del soberano.

John Austin: Teoría: En toda sociedad, decía Austin, hay alguna persona
individual o grupo de personas que recibe habitualmente la obediencia de los
miembros de la sociedad. Esa persona o grupo de personas siempre que no
obedezca, habitualmente, a otro superior, es el soberano de esa sociedad siendo
la posición de los demás miembros de sujeción respecto a ese superior.

Hobbes: Teoría: “El soberano de un Estado, ya sea una asamblea o un hombre,
no está sujeto a las leyes civiles, ya que teniendo poder para hacer y revocar las
leyes, puede, cuando guste, liberarse de esa sujeción derogando las leyes que le
estorban y haciendo otras nuevas: por consiguiente era libre desde antes”.

Bentham: Teoría: “No puede decirse que las autoridades del cuerpo supremo, a
menos que este limitada por alguna convención expresa, tenga limites
determinados y ciertos, no hay acto que no pueda hacer: hablar de alguna cosa
suya como legal o nula, hablar de que excede su autoridad, su poder, su derecho
por habitual que sea, es un abuso de las palabras”.

4.2 Teorías de la superioridad del derecho sobre el Estado:

Krabbe: Teoría: La idea moderna del Estado reconoce la autoridad impersonal
del derecho como poder gobernante de la vida social humana. No es la voluntad
del soberano, sino la convicción jurídica del pueblo la que da fuerza obligatoria al
derecho positivo. El sentido jurídico del pueblo es la única fuente de todo derecho.

Duguit: Teoría: Supone la existencia de una regla jurídica suprema, que está por
encima del Estado y limita el poder de sus funcionarios. El contenido y finalidad de
esta regla jurídica está determinado por los postulados de la solidaridad social.

4.3 Teorías que niegan el antagonismo entre las dos soberanías:

Kelsen: Teoría: Estado y derecho no son propiamente dos aspectos de una
misma cosa, sino que son fenómenos totalmente idénticos. Todo acto del Estado
es a la vez acto jurídico. Toda definición del Estado es a la vez una definición del
derecho.

Vinagradoff: Teoría: Estado y derecho son dos aspectos de una misma cosa.
Concluye diciendo que es inútil discutir quien está por encima o por debajo, como
lo sería discutir si el contenido es superior a la forma o al contrario.

Definición: el derecho es la regulación de la sociedad considerada como el
conjunto de sus normas.

Bentley: Teoría: “El derecho acompaña al gobierno en cada pulgada de su
camino. No son cosas diferentes sino una sola y misma cosa. No podemos ver el
derecho como una resultante del gobierno. Tenemos más bien que decir que es el
gobierno, solo visto desde otro ángulo.

4.4 Relación entre Estado y derecho según la forma de gobierno:

Heller: Teoría: Afirma que no se ha podido llegar en nuestra época a un concepto
del derecho, que por lo menos en cierta medida, sea universalmente aceptado, ni
tampoco se ha llegado a un concepto de Estado que reúna esa misma condición.
Por tal motivo, dice él, no es posible resolver la cuestión de las relaciones entre el
Estado y el derecho que a cada generación se plantea.

Bodenheimer: Teoría: La solución del problema depende enteramente de la
forma de gobierno que ha adoptado un Estado determinado y del modo como esa
forma de gobierno, en su funcionamiento efectivo, afecta las relaciones entre el
Estado y los ciudadanos. Si en determinado Estado, el gobierno está sometido a
un sistema de equilibrio, existe división de poderes, hay una Constitución que
garantiza ciertos derechos básicos a los ciudadanos, los tribunales reconocen
ciertos principios fundamentales que nadie puede violar, en tal caso, el poder
soberano está sometido al derecho.

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Teorías contractualistas del Estado

  • 1. DESAGREGACIÓN DE TEÓRICOS 1. El fundamento jurídico del Estado Teoría Contractualista: “El origen de los estados fue una reunión de hombres libres hasta ese momento. Definición: Sostiene en general que la formación del Estado tiene origen en un contrato, convenio o pacto social y le da su fundamento a una autoridad legítima. 1.1 Teoría Contractualista de la Edad Media y el siglo VI: Manegold de Lautenbach: Teoría: “la realeza es un cargo que debe ejercerse en bien de la comunidad y conforme a la justicia”. Definición: el poder es aquel que reside en el pueblo y el gobernante lo adquiere por un pacto social, y si se convierte en un tirano infringe el pacto en cuya virtud fue elegido y puede ser destituido. Grocio: Teoría: El sujeto común de la soberanía es el propio Estado; el sujeto especial, una o más personas, con arreglo al derecho constitucional de cada Estado. Definición: se define la soberanía como un poder cuyos actos no están sujetos a otro derecho, de suerte que puedan anularse por arbitrio de otra voluntad humana. Pufendorf: Teoría: “En efecto, para que una multitud, es decir, muchos hombres, sean una persona, a la que pueda atribuirse un acto y a la que correspondan ciertos derechos, a diferencia de los que tiene sus miembros particulares en cuanto tales, derechos que ningún miembro particular puede pretender atribuirse aisladamente, es necesario que hayan unido primero sus voluntades y fuerzas mediante pactos sin los cuales es imposible entender como pueda hacerse la unión de quienes son iguales por naturaleza”. Definición: Por estado de naturaleza se entiende la situación en que se encontraban originalmente los hombres, antes de todo pacto o contrato. 1.2 El contractualismo absolutista de Hobbes: Thomas Hobbes:
  • 2. Teoría: “En efecto, gracias al arte se crea ese gran leviatán que llamamos república o Estado que no es sino un hombre artificial, aunque de mayor estatura y robustez que el natural para cuya protección y defensa fue instituido, y en el cual la soberanía es un alma artificial que da vida y movimiento al cuerpo entero. La recompensa y el castigo son los nervios que hacen lo mismo que el cuerpo natural; la riqueza y la abundancia de todos los miembros particulares constituyen su potencia”. -Para Hobbes, los hombres son gobernados en sus movimientos por las pasiones; la vida humana es mera competición, en la cual hasta los más necios y débiles pueden desposeer y matar a los más fuertes y hábiles. Definición: Para Hobbes, la sociedad civil no es un producto de nuestra propia naturaleza sino una precaria construcción artificial que depende de una correcta disposición de las voluntades humanas. Por consiguiente, en el estado de naturaleza el derecho de autoprotección debe transferirse a un tercer sujeto, que se convierte en poder soberano y asume en si la auténtica personalidad del Estado. 1.3 El contractualismo político de Locke: John Locke: Teoría: “siendo los hombres libres, iguales e independientes por naturaleza, ninguno de ellos puede ser arrancado de esa situación y sometido al poder político de otros sin que medie su propio consentimiento. Este se otorga mediante convenio hecho con otros hombres de juntarse e integrarse en una comunidad destinada a permitirles una vida cómoda, segura y pacífica de unos con otros, con el disfrute tranquilo de sus bienes propios y una salvaguardia mayor contra cualquiera que no pertenezca a esa comunidad”. Definición: la autoridad del rey, o de cualquier gobernante seria la que fundamentaría el consentimiento de sus súbditos. 1.4 El contractualismo social de Rousseau: Jean-Jacques Rousseau: Teoría: “El hombre ha nacido libre y, sin embargo, en todas partes vive encadenado, el orden social supone un derecho sagrado que sirve de base a todos los otros, sin embargo ese derecho no es un derecho natural: se funda en convenciones. La fuerza no hace al derecho y no estamos obligados a obedecer más que a los poderes legítimos, puesto que ningún hombre tiene autoridad
  • 3. natural sobre su semejante, agrega, y puesto que la fuerza no constituye derecho alguno, quedan solo las convenciones como base de toda autoridad legítima entre los hombres. Cualquiera que sea el punto de vista desde el que se lo considere, el derecho de esclavitud es nulo, no solo por ilegitimo, sino por absurdo. Las palabras esclavo y derecho son contradictorias y se excluyen recíprocamente”. Definición: Para Rosseau el hombre se encuentra originariamente en un estado de naturaleza en el cual vive acorde con su bondad original, es completamente libre y se considera feliz. En su estado natural es calmado y no como dice Hobbes: que solo piensa en atacar y combatir. 1.5 La teoría de la fundación y de la institución: Maurice Hauriou: Teoría: El Estado aparece como una agrupación de individuos, dirigida por un gobierno central en nombre de una idea de fin, para la realización de un cierto orden social y político del que serán beneficiarios los súbditos del Estado. Definición: El contrato es el que se caracteriza esencialmente por un intercambio de consentimientos y de voluntades. Cada una de esas voluntades, que se cruzan y se complementan, tiene un contenido y un objeto diferente. Todos los miembros de la agrupación desean y buscan la realización de la idea básica de asociación. 2. La personalidad jurídica del Estado. Teoría según el estado es persona jurídica: Esta parte del supuesto de que por encima de los elementos que lo componen, la población, los órganos del poder público existe una persona que los comprende a todos; que esos elementos forman entonces personalidad integral que se asienta sobre un fundamento territorial. Además en virtud de los conceptos de la representación y del mandato, esa voluntad superior se manifiesta y exterioriza por intermedios de los órganos esa idea fue expuesta originariamente por HOBBES. Luego fue desarrollada por LOCKE, PUFEBDORF Y ROUSSEAU, pero solo logra imponerse gracias a los planteamientos de tratadistas como JELLINEK, GIERKE, M. HAURIORI, SAVIGNY. Actualmente esta teoría es aceptada como una ficción legal necesaria para otorgarle al Estado trato de sujeto de derecho u obligaciones y radicar en el interés general. Definición: Son actos de ciertas personas – agentes del poder que comprometen de manera directa o indirecta, permanente o transitoria al estado ej.: cuando un agente de policía comete un atropello contra un ciudadano quien debe responder en última instancia es el Estado, pues tanto el presidente como sus ministros son considerados órganos del Estado y este es considerado persona jurídica.
  • 4. 2.1 Maneras de comprender la personalidad del Estado: Hay diversas maneras de comprender la personalidad de Estado y estos han venido cambiando según los tratadistas: Escuela de Alemania: Teoría: Considera que la personalidad del Estado significa que este es un ser jurídico distinto de los individuos que componen la nación. Esmein:Teoría: Se personifica así mismo, es decir que lo que se encuentra personificado en el Estado no es la colectividad de individuos que contiene si no el establecimiento estatal en sí. Duguit:Teoría: Sostiene que forma parte de las ideas fundamentales del derecho público francés, en efecto se dice que en virtud del principio de la soberanía nacional, la nación debe ser considerada, como el sujeto ordinario y por consiguiente, como anterior al Estado. Esta doctrina conduce a crear una dualidad de personalidades: la nación primero y la del Estado después. Carre de Malberg: Teoría: Por su parte dice que todas estas teorías están en contradicción con el principio mismo de la soberanía nacional. Al proclamar que la soberanía reside esencialmente en la nación. Este concluye diciendo que el Estado no es un sujeto jurídico que se yergue frente a la nación oponiéndose a ella. “LA NACION NO TIENE NINGUNA EXISTENCIA JURIDICA DISTINTA; EL ESTADO NO ES SINO LA NACION MISMA JURIDICAMENTE ORGANIZADA, ES IMPOSIBLE COMO UN SUJETO DISTINTO DEL ESTADO”. 2.2 Escuelas que niegan la personalidad del Estado: Ha sido una sola escuela que niega la personalidad del Estado, solo en estas sus seguidores se han dividido en dos grupos: Teoría 1: En primer lugar, aquellos que fundamentan su negativa en razones jurídicas, afirman que no deben verse en la colectividad de los ciudadanos sino a estos mismos colectivamente. Concluyen que el Estado no es una persona suplementaria que se añade sino que lo representa únicamente considerados en un conjunto. Teoría 2: En segundo lugar, aquellos que conforman la llamada escuela realista o empírica, la cual declara que no es posible reconocer la calidad de la persona más que a los seres humanos por que solo el hombre posee como tal una existencia real y por tanto, solo él está dotado de voluntad. Igualmente sostiene que el concepto de la personalidad jurídica no es más que un concepto escolástico nacionalizado por las tratadistas.
  • 5. 2.3 Teorías para legitimar la personalidad jurídica del Estado: Michoud:Teoría: sostiene que el Estado es un sujeto de derecho porque es el sujeto de los derechos que corresponden al interés colectivo nacional. Carre de Malberg: Teoría: sostiene que este debe ocupar un término medio, es decir, ubicarlo en el justo medio de esos intereses opuestos. Rousseau: Teoría: sostiene que hay mucha diferencia entre la voluntad de todos y la voluntad general; esta solo mira el interés general; la otra mira el interés privado y no es sino una suma de voluntades particulares; pero quíntense estas voluntades los más y los menos que se neutralizan y queda como suma de diferencia la voluntad general. Jellinek:Teoría: este se basa en la unidad. Esta unidad del Estado se manifiesta desde dos puntos de vistas principales: a) Unidad de personas, que se da si existe una estrecha relación entre el Estado y los hombres que la componen. b) La personalidad del estado resulta de su Continuidad, al tiempo que los individuos que componen el Estado expresan su voluntad en calidad de c) gobernantes, cambian sin cesar, el estado permanece inmutable en su esencia. 3. La soberanía del Estado: Dante Aligery Teoría: Debe existir un fuerte poder secular Esta debe ser capaz de imponer su autoridad y por ende permitir una mayor estabilidad y seguridad al ejercicio del poder monárquico. Legista de Montpellier y Juan de París Teoría: soberanía real Esta doctrina proclama la independencia estatal de la realeza frente al papado. Esta idea tuvo sus orígenes como un arma forjada para sostener a la monarquía en su lucha para contrarrestar el poder del emperador, el papa y los señores. Nicolás Maquiavelo Teoría: absolutismo estatal
  • 6. Maquiavelo no pretendía estudiar a fondo el problema de la soberanía si no que se centró, y es natural, en la Italia de su tiempo, para él el único gobierno eficaz para tal sociedad era el de la monarquía absoluta. Un estado afortunado tiene que ser fundado por un solo hombre y las leyes y el gobierno por él creadodeterminan el carácter nacional de su pueblo. Martin Lutero y Juan Calvino Teoría: teoría del derecho divino de los reyes El gobierno es de carácter divino y por tanto el pueblo le debe obediencia pasiva aclarando que esta no significaba que el rey pudiese actuar a su exclusivo arbitrio, pues él tiene que actuar conforme a las leyes de Dios y de la naturaleza. Jhon Knox y George Bucharlan Teoría: el poder deriva del pueblo Por lo tanto la obligación de obediencia está condicionada al cumplimiento por parte del rey de los deberes de su oficio. Esta doctrina también sostiene las ideas de resistencia del pueblo contra aquellos gobiernos despóticos. Roberto Berlamino, Teoría: papa jefe espiritual de la iglesia Por esta razón tiene poder intrínseco sobre cuestiones temporales exclusivamente para fines espirituales. Francisco Zuares Teoría: iglesia institución universal y divina Para esta doctrina el Estado es nacional y particular y la iglesia como un portavoz de la unidad moral de la humanidad, esta doctrina defendía también la potestad indirecta del papa. Juan de Mariana Teoría: las cortes como guardianes de leyes Al igual que los 2 teóricos mencionados anteriormente Mariana también defiende la potestad indirecta del papa en los gobiernos seculares y además agrega que el monarca está completamente sujeto a las cortes las cuales podían modificar el derecho. Jean Bodin
  • 7. Teoría: la soberanía como atributo jurídico del poder político Para esta doctrina los elementos que definen al Estado son soberanos, súbdito, el elemento esencial de la comunidad política es un soberano con autoridad e independencia y sobre todo común atados sin el cual este no sería un Estado. Hobbies,Locke, Montesquieu y Rousseau Teoría: soberanía popular-teorías democráticas El cuerpo de ciudadanoses soberano en el sentido de que posee la potestad suprema, no en virtud de una suposición derivada de un orden jurídico establecido, sino en virtud de un derecho primitivo anterior al Estado donde todos poseemos una fracción de la soberanía de este. Revolución francesa Teoría: soberanía nacional El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. De este principio se desprende que la soberanía no existe fraccionada en todos los ciudadanos como lo expuso Rosseau si no que reposa en la totalidad del cuerpo social llamado nación. Bondenheimer Teoría: todo estado civilizado es soberano Pluralistas políticos Teoría: La actividad del Estado no es exclusiva Para ellos hay dentro del Estado grupos y asociaciones cuyo poder normativo esta coordinadoy es de igual rango que el del Estado. Bordeau: Concepto: La soberanía es la cualidad de no depender de ningún orden político. Esmen: Concepto: La soberanía es la autoridad que naturalmente no reconoce potencia superior o concurrente en cuanto a las relaciones que ella rige. Carre de Malberg: Concepto: La soberanía es el carácter supremo del poder, supremo en cuanto no admite ningún otro por encima de él ni en concurrencia con él. 4. Relación entre el Estado y el derecho.
  • 8. Surgen 3 teorías principales sobre la naturaleza de la relación entre el derecho y el Estado: la primera, según la cual el Estado se encuentra por encima del derecho y es superior a él; la segunda, según la cual el derecho es superior al Estado; y la tercera, que niega la validez del antagonismo entre la soberanía del Estado y la soberanía del derecho. 4.1 Teorías de la superioridad del Estado sobre el derecho: En opinión de Austin bajo influencia de Hobbes y Bentham: Definición: El derecho no es otra cosa que el mandato del soberano. John Austin: Teoría: En toda sociedad, decía Austin, hay alguna persona individual o grupo de personas que recibe habitualmente la obediencia de los miembros de la sociedad. Esa persona o grupo de personas siempre que no obedezca, habitualmente, a otro superior, es el soberano de esa sociedad siendo la posición de los demás miembros de sujeción respecto a ese superior. Hobbes: Teoría: “El soberano de un Estado, ya sea una asamblea o un hombre, no está sujeto a las leyes civiles, ya que teniendo poder para hacer y revocar las leyes, puede, cuando guste, liberarse de esa sujeción derogando las leyes que le estorban y haciendo otras nuevas: por consiguiente era libre desde antes”. Bentham: Teoría: “No puede decirse que las autoridades del cuerpo supremo, a menos que este limitada por alguna convención expresa, tenga limites determinados y ciertos, no hay acto que no pueda hacer: hablar de alguna cosa suya como legal o nula, hablar de que excede su autoridad, su poder, su derecho por habitual que sea, es un abuso de las palabras”. 4.2 Teorías de la superioridad del derecho sobre el Estado: Krabbe: Teoría: La idea moderna del Estado reconoce la autoridad impersonal del derecho como poder gobernante de la vida social humana. No es la voluntad del soberano, sino la convicción jurídica del pueblo la que da fuerza obligatoria al derecho positivo. El sentido jurídico del pueblo es la única fuente de todo derecho. Duguit: Teoría: Supone la existencia de una regla jurídica suprema, que está por encima del Estado y limita el poder de sus funcionarios. El contenido y finalidad de esta regla jurídica está determinado por los postulados de la solidaridad social. 4.3 Teorías que niegan el antagonismo entre las dos soberanías: Kelsen: Teoría: Estado y derecho no son propiamente dos aspectos de una misma cosa, sino que son fenómenos totalmente idénticos. Todo acto del Estado
  • 9. es a la vez acto jurídico. Toda definición del Estado es a la vez una definición del derecho. Vinagradoff: Teoría: Estado y derecho son dos aspectos de una misma cosa. Concluye diciendo que es inútil discutir quien está por encima o por debajo, como lo sería discutir si el contenido es superior a la forma o al contrario. Definición: el derecho es la regulación de la sociedad considerada como el conjunto de sus normas. Bentley: Teoría: “El derecho acompaña al gobierno en cada pulgada de su camino. No son cosas diferentes sino una sola y misma cosa. No podemos ver el derecho como una resultante del gobierno. Tenemos más bien que decir que es el gobierno, solo visto desde otro ángulo. 4.4 Relación entre Estado y derecho según la forma de gobierno: Heller: Teoría: Afirma que no se ha podido llegar en nuestra época a un concepto del derecho, que por lo menos en cierta medida, sea universalmente aceptado, ni tampoco se ha llegado a un concepto de Estado que reúna esa misma condición. Por tal motivo, dice él, no es posible resolver la cuestión de las relaciones entre el Estado y el derecho que a cada generación se plantea. Bodenheimer: Teoría: La solución del problema depende enteramente de la forma de gobierno que ha adoptado un Estado determinado y del modo como esa forma de gobierno, en su funcionamiento efectivo, afecta las relaciones entre el Estado y los ciudadanos. Si en determinado Estado, el gobierno está sometido a un sistema de equilibrio, existe división de poderes, hay una Constitución que garantiza ciertos derechos básicos a los ciudadanos, los tribunales reconocen ciertos principios fundamentales que nadie puede violar, en tal caso, el poder soberano está sometido al derecho.