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1. MARXISMO:
Teóricamente hablando, el análisis marxista del derecho consiste en un esfuerzo
por comprender la influencia de, por decirlo de alguna manera, lo social y lo
económico en lo institucional y lo jurídico y viceversa.
2. LENINISMO:
El leninismo es una ideología política desarrollada por el marxista revolucionario
ruso Vladimir Lenin que propone el establecimiento de la dictadura del proletariado
liderado por un partido de vanguardia revolucionario, como el preludio político del
establecimiento del comunismo
3. COMUNISMO:
El comunismo es una doctrina política, económica y social que aspira a la igualdad
de las clases sociales por medio de la eliminación de la propiedad privada de los
medios de producción (la tierra y la industria). Suele clasificarse como una doctrina
de ultraizquierda debido a la radicalidad de sus planteamientos.
4. IDEALISMO:
El idealismo es un conjunto de corrientes filosóficas que se opone al materialismo.
Afirma que para comprender la realidad no alcanza con el objeto en sí que es
percibido por los sentidos sino que es necesario tener en cuenta las ideas, los
sujetos pensantes y el propio pensamiento.
5. MATERIALISMO:
El materialismo jurídico es una doctrina o corriente filosófica que se opone al
idealismo; resuelve el problema acerca de la relación entre pensar y ser, espíritu y
naturaleza, ya que postula que todo lo que existe no está determinado y se explica
por algo superior y previo a lo experimentable y aprehendible empíricamente, sino
que está determinado por algo material y en su comportamiento solo por la
causalidad eficiente, es decir, el materialismo postula que la materia es lo primario,
mientras que la conciencia y el pensamiento, son consecuencia de ésta, a partir
de un estado altamente organizado.
6. SUPREMACÍA:
Es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente,
ubicar la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el
ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado
y fundamento del sistema jurídico.
7. SOBERANÍA:
Se concibe la soberanía como aquella característica del poder del estado en cuya
virtud por encima de ese poder estatal, no hay otro dentro del mismo territorio y
respecto de la misma población.
8. DEMOCRACÍA:
La democracia es uno de los valores y principios universales fundamentales de las
Naciones Unidas. El respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales y el principio de celebrar elecciones periódicas y genuinas
mediante sufragio universal son elementos esenciales de la democracia. Estos
valores están consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y
fueron desarrollados posteriormente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, que consagra el conjunto de derechos políticos y libertades civiles que
sirven de cimiento a las democracias auténticas.
9. HOMINIZACIÓN:
Podemos decir que la hominización es el proceso evolutivo a través del cual se
adquieren y consolidan las características genotípicas y fenotípicas del ser
humano como especie biológica. A su vez, la humanización es el proceso por el
cual surge y se desarrolla la cultura.
10.METAFÍSICA:
La metafísica del Derecho se halla presa tradicionalmente de un concepto de
Derecho que cuenta con una extensa tradición desde la antigua Grecia: la
concepción de la justicia humana como un trasunto imperfecto de una justicia
ideal, que se halla en otro mundo más allá de este nuestro, una ley trascendente
que es un modelo a imitar por la ley inmanente positiva.
11.RACIONALISMO:
Posición filosófica que en el planteo y solución de los problemas se funda ante
todo en la razón como facultad pensante y cognoscitiva.
En general, es racionalista toda doctrina que en principio declara inteligible la
realidad, aun cuando de hecho podamos no entenderla.
Para el racionalismo la realidad responde a las normas de la razón. Se opone en
ese sentido a irracionalismo.
En lo que se refiere al conocimiento, es racionalista toda doctrina según la cual no
hay mas conocimiento cierto que el que deriva de principios evidentes y a priori.
Se opone, en este sentido, a empirismo.
Para el racionalismo la principal fuente de nuestro conocimiento son las verdades
innatas, aunque a ellas se agregue la experiencia interna y externa.
12.TEOLÓGICO:
La elección de aquella interpretación, de las posibles, que provoque una aplicación
de la norma interpretada en la que el fin de la norma se cumpla mejor o en mayor
medida que en las otras interpretaciones posibles.
13.CONTRACTUALISMO:
El contractualismo es una corriente moderna de filosofía política y del derecho,
que explica el origen de la sociedad y del Estado como un contrato original entre
humanos, por el cual se acepta una limitación de las libertades a cambio de leyes
que garanticen la perpetuación y ciertas ventajas del cuerpo social.
14.IUSNATURALISMO:
La doctrina del iusnaturalismo es la clave filosófica para entender el liberalismo
político y económico. Según esta doctrina el ser humano tiene unos derechos pre-
estatales, es decir, anteriores a la formación de cualquier comunidad política, los
cuales deben ser respetados por el Estado y no pueden ser violados. Es decir, los
derechos inalienables y subjetivos de cada ser humano son en ultimas los
dispositivos que permiten la creación del Estado, dado que es cada individuo el
que decide racionalmente entregar a un tercero regulador una fracción de su
autonomía y soberanía para que este le asegure el disfrute de sus otros derechos
y además se abstenga de atacarlos arbitrariamente. Esta doctrina nace como
respuesta a los abusos de poder cometidos por el poder absolutista frente a los
súbditos.
15.POSITIVISMO:
El iuspositivismo o positivismo jurídico es una corriente de pensamiento jurídico
cuya principal tesis es la separación conceptual de moral y derecho, lo que supone
un rechazo a una vinculación lógica o necesaria entre ambos.
16.MISTICISMO:
Estado extraordinario de perfección religiosa, que consiste esencialmente en cierta
unión inefable del alma con Dios por el amor, y va acompañado accidentalmente
de éxtasis y revelaciones.
17.DERECHOS HUMANOS:
Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a los
individuos y a los grupos frente a las acciones que menoscaban las libertades
fundamentales y la dignidad humana. Son inherentes a todos los seres humanos,
sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o
étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. A los Estados les
corresponde respetar, promover y proteger efectivamente los derechos humanos.
18.FEUDALISMO:
Régimen de Gobierno y de organización de la propiedad nacido en la Edad Media,
que consistía en la subdivisión de tierras entre varios sectores que poseían
dominio sobre ellos y sobre las personas que la habitaban, dependiendo a su vez
de otros magnates más poderosos o de un soberano al cual debían rendir
homenaje. Abarca el conjunto de los derechos feudales y el abuso que se hacía
de tales derechos. Deriva de dos palabras germanas que significan propiedad
dada en recompensa.
19.CAPITALISMO:
El capitalismo supone la propiedad privada de los factores de la producción y de
los bienes de consumo, así como también del dinero como medio que permite la
adquisición de los dos primeros.
La institución de la propiedad privada exige la protección legal más amplia para el
derecho de propiedad, utilización y destino de la riqueza con un fin de lucro.
La iniciativa privada, ya sea de carácter personal o bajo la forma de sociedades,
es la que promueve el proceso de la producción. Las empresas disfrutan de las
más entera libertad para la adquisición de los medios de la producción, lo cual
implica una exaltación de las decisiones individuales, ya sea tanto de parte de los
propietarios de los medios de la producción como de los consumidores.
20.SOCIALISMO:
Sistema de organización social que atribuye al estado absoluta potestad para
ordenar las condiciones de la vida civil, económica y política, extremando la
preponderancia del interés colectivo sobre el particular.
21.REVOLUCIÓN FRANCESA:
Con anterioridad a la Revolución Francesa de 1789 no se aplicaba el principio de
Seguridad Jurídica, por cuanto se presentaban irregularidades al impartir justicia a
los ciudadanos, marcadas en una excesiva parsimonia en los procesos por parte
de los jueces quienes eran designados de acuerdo a las conveniencias del reino.
De igual manera, los juzgadores decidían las controversias basados en los
intereses del monarca y los miembros del reino, sumado al temor de aquellos
porque al no seguir las instrucciones del rey, eran castigados con la muerte. En
respuesta a las mencionadas anomalías, nace la Revolución Francesa que trajo
consigo la Declaración de Derechos de 1.789, la Constitución de 1.791 y el Código
Civil Francés de 1.804, en los cuales se implementa el principio de Seguridad
Jurídica. Uno de los fines primordiales de la citada revolución era organizar el
sistema jurídico que operaba en aquella época, ubicando al individuo como sujeto
de derechos sin discriminación alguna, y donde prime la supremacía de sus
derechos.
22.GLEBA:
Conjunto de siervos ligados a la tierra que cultivaban, siendo su situación jurídica
intermedia entre la libertad y la esclavitud. Podían ser vendidos, donados o
liberados por el señor.
23.TEORÍA JURÍDICA:
La teoría del derecho o teoría general del derecho es la ciencia jurídica que
estudia los elementos del derecho u ordenamiento jurídico existente en toda
organización social y los fundamentos científicos y filosóficos que lo han permitido
evolucionar hasta nuestros días.
24.CONSUETUDINARIO:
Derecho consuetudinario, también llamado usos o costumbres, es una fuente del
derecho. Son normas jurídicas que no están escritas pero se cumplen porque en
el tiempo se ha hecho costumbre su cumplimiento; es decir, se ha hecho uso de
esa costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente,
en el tiempo, en un territorio concreto. Tiene fuerza y se recurre a él cuando no
existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente, es un
término opuesto al de derecho escrito.
25.JURISPRUDENCIA:
Se entiende por jurisprudencia la interpretación que de la ley hacen los tribunales
para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción. Así, pues, la jurisprudencia
está formada por el conjunto de sentencias dictadas por los miembros del Poder
Judicial sobre una materia determinada.
26.VACATIO LEGIS:
Período que transcurre desde que se publica una norma hasta que entra en vigor,
momento este que habitualmente viene establecido en la propia norma. Para el
caso de que no sea así, se establece como norma de aplicación subsidiaria que si
una ley no establece un plazo específico para su entrada en vigor, lo hará 20 días
después de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado.
27.PRIMACÍA LEGISLATIVA:
Primacía legislativa es el título del Artículo 179 de la Constitución Política de
Guatemala, que indica que devuelto un decreto de ley al Congreso de la República
por el Organismo Ejecutivo, la Junta Directiva lo deberá poner en conocimiento del
pleno en la siguiente sesión, y el Congreso, en un plazo no mayor de treinta días,
podrá reconsiderarlo o rechazarlo. Si no fueren aceptadas las razones del veto y el
Congreso rechazare el veto por las dos terceras partes del total de sus miembros,
el Ejecutivo deberá, obligadamente sancionar y promulgar el decreto dentro de los
ocho días siguientes de haberlo recibido. Si el Ejecutivo no lo hiciere, la Junta
Directiva del Congreso ordenará su publicación en un plazo que no excederá de
tres días, para que surta efecto como ley de la República (Constitución Política de
la República de Guatemala, s.f.).
28.PROCESO LEGISLATIVO:
Es el conjunto de actos y procedimientos legislativos, concatenados
cronológicamente, para la formación de leyes, así como para reformar la
Constitución y las leyes secundarias. Tiene como características: 1) ser
constitucional, ya que su procedimiento se expresa en los artículos 71 y 72 de la
Carta Magna; 2) ser formal, en función de que su validez debe respetar los
procedimientos previstos en las normas constitucionales; y 3) ser bicamaral, ya
que requiere de la participación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de
Senadores, salvo en los casos que la normatividad refiere a las facultades
exclusivas de cada Cámara.
29.AUTONOMÍA:
Es la potestad de dictar normas jurídicas y, por tanto, de crear y elaborar un
Derecho propio o Derecho autonómico. Frecuentemente conlleva la capacidad de
orientación política, en la que pueden incluirse actos de cualquier tipo, sean o no
normativos. En todo caso la autonomía se refiere siempre a poderes limitados que
se ejercitan en una sociedad organizada ya en forma estatal
30.SOCIOLOGÍA:
La sociología del derecho, también conocida como "Sociología Jurídica", es
aquella rama que estudia el origen, la diferenciación, la aplicación, las
transformaciones, los problemas, la eficacia y todo aquello concerniente a las
relaciones entre el derecho y la sociedad.
31.CIENCIA POLÍTICA:
La ciencia política o politología es la ciencia social que estudia la teoría y práctica
de la política, los sistemas y los comportamientos políticos en la sociedad. Su
objetivo es establecer, a partir de la observación de hechos de la realidad política,
explicaciones lo más certeras posibles acerca de su funcionamiento. Interactúa
con otras ciencias sociales: entre otras, el derecho, la economía y la sociología.
Emplea una multiplicidad de herramientas metodológicas propias de las ciencias
sociales. Entre los diferentes acercamientos posibles a la disciplina están el
institucionalismo y la teoría de la elección racional. Históricamente, ha tenido su
origen en la filosofía política, pero es imprescindible distinguirla de ella.
32.DERECHO COMÚN:
El derecho común es un término que hace referencia a un derecho que se aplica a
la generalidad de los casos o aplicable, a diferencia de un derecho particular o
especial.
33.JURISCONDULTO:
Persona dedicada al estudio, interpretación y aplicación del derecho.
34.FUENTES DEL DERECHO:
El término fuentes del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a
crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables hoy por las personas. Como regla
general las principales fuentes del Derecho, fueron la religión y las costumbres.
35.DERECHO OBJETIVO:
El derecho objetivo se refiere a aquella norma de ley que prescribe una obligación,
esto se detecta al aplicarle la estructura jurídica a la norma.
36.DERECHO SUBJETIVO:
Los derechos subjetivos son las facultades y potestades jurídicas inherentes de
las personas por razón de la naturaleza, contrato y otra causa admisible en
derecho.
37.DERECHO VIGENTE:
Se denomina derecho vigente a aquel derecho establecido por el poder legislativo,
que se encuentra en vigor en un territorio y tiempo determinado, cuyo
cumplimiento es de carácter obligatorio.
38.DERECHO POSITIVO:
El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía.
El derecho positivo puede ser de aplicación vigente o no vigente, dependiendo si
la norma rige para una población determinada, o la norma ya ha sido derogada por
la promulgación de una posterior.
39.DERECHO SUSTANTIVO:
El derecho sustantivo es el conjunto de derechos y obligaciones para los
ciudadanos en un territorio durante un tiempo que se encuentran recogidos en
normas, leyes o reglamentos. Habitualmente el derecho sustantivo se utiliza como
un sinónimo del derecho objetivo.
40.DERECHO ADJETIVO:
El derecho adjetivo, procesal o instrumental, es impuesto por El Estado, y lo
podemos definir como el conjunto de normas jurídicas rectoras de los
procedimientos o en su caso de los procesos a seguir ante los órganos
jurisdiccionales competentes para hacer efectivo el derecho sustantivo incumplido.
41.DERECHO NATURAL:
El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de
derechos fundamentados o determinados en la naturaleza humana. Propugna la
existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e
independientes al derecho escrito, al derecho positivo y al derecho
consuetudinario.
42.IDEOLOGIA:
Ideología política, filosófica o religiosa en cuanto se refiere o aplica a los valores
jurídicos, tales como la justicia, la seguridad, la libertad o la igualdad
43.ÉTICA:
La ética jurídica se encarga del estudio de los valores del ser humano, lo bueno y
lo malo, de la moral y el derecho, aplicados a los profesionales que trabajan en el
ámbito jurídico, siendo una exigencia suya emitir una opinión más, acerca de lo
bueno o lo malo; donde se trata de emitir juicios sobre la maldad o bondad de
algo, pero dando siempre la causa o razón de dicho juicio. La realización de una
conducta desleal por parte de los abogados puede dar lugar a una sanción
disciplinaria impuesta por la respectiva asociación de éstos profesionales y
además a una sanción penal. En una sociedad fundada en el respeto a la justicia,
el abogado tiene un papel fundamental; su misión no se limita a ejecutar fielmente
un mandato en el marco de la ley.
44.MORAL:
Consiste en mostrar cómo debe ser la vida en sociedad. Es decir, el conjunto de
creencias, costumbres, valores y normas de una persona o de un grupo social,
que funciona como una guía para el bien obrar.
45.DIFERENCIA ENTRE ÉTICA Y MORAL:
En términos generales la diferencia entre ética y moral debe buscarse en que la
primera es un estudio filosófico y científico mientras la moral es puramente
práctica; es decir, la ética habla desde la razón y la reflexión filosófica pero la
moral se refiere a los actos que realizamos día a día durante nuestra vida.
46.JERARQUÍA:
Es un principio jurídico por el cual las normas de un ordenamiento jurídico se
ordenan mediante un sistema de prioridad, según el cual unas normas tienen
preferencia sobre otras; para establecer tal prioridad se pueden usar distintos
criterios, como son, por ejemplo, la validez de la norma basada en otra previa
superior, la función de la norma, la preferencia en la aplicación de la norma o el
diferente órgano político del que surge la norma. Con la jerarquía normativa se
ordenan diferentes elementos del ordenamiento jurídico, de modo que este
consigue unidad y coherencia.
47.SUPRALEGALIDAD:
La supralegalidad consiste en la subordinación y aplicación del orden jurídico. Es
la cualidad que le presta a una norma su procedencia de una fuente de
producción, y modificación, jerárquicamente superior a la ley. La supralegalidad se
configura así, como la garantía jurídica de la supremacía.
48.AXIOLOGÍA:
La axiología jurídica es el estudio de los valores jurídicos en la creación y
aplicación de las normas jurídicas. Es uno de los objetos de estudio de ciertas
ramas del conocimiento, como la filosofía, y el derecho.
49.BIEN COMÚN:
El bien común se define "como aquello de lo que se benefician todos los
ciudadanos o como los sistemas sociales, instituciones y medios socioeconómicos
de los cuales todos dependemos que funcionen de manera que beneficien a toda
la gente"
El objetivo principal del derecho y del Estado debe ser siempre adquirir el bien
común de toda la sociedad. Así, es uno de los fines del derecho.
50.SOCIOLOGÍA:
La sociología del derecho, también conocida como "Sociología Jurídica", es
aquella rama que estudia el origen, la diferenciación, la aplicación, las
transformaciones, los problemas, la eficacia y todo aquello concerniente a las
relaciones entre el derecho y la sociedad.
E-GRAFÍA
https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2015/12/01/la-teoria-marxista-del-
derecho-sobre-la-autonomia-relativa-del-derecho/
https://es.wikipedia.org/wiki/Leninismo
https://www.significados.com/comunismo/
https://concepto.de/idealismo-2/
https://www.derechocolombiano.com.co/teoria-juridica/que-es-el-materialismo-
juridico/
https://es.wikipedia.org/wiki/Supremac%C3%ADa_constitucional
https://lavozdelderecho.com/index.php/actualidad-2/corrup-5/item/3155-
diccionario-juridico-soberania
https://www.ohchr.org/SP/Issues/RuleOfLaw/Pages/Democracy.aspx
https://www3.gobiernodecanarias.org/medusa/ecoblog/johergon/files/2013/05/H
ominizaci%C3%B3n-Humanizaci%C3%B3n.pdf
https://www.hayderecho.com/2012/07/21/la-mediacion-y-las-bases-de-una-
metafisica-juridica-de-la-modernidad/
http://www.enciclopedia-juridica.com/d/racionalismo-
jur%C3%ADdico/racionalismo-jur%C3%ADdico.htm
https://almacendederecho.org/la-interpretacion-y-sus-argumentos-iv-
argumentos-teleologico-y-sistematico
https://es.wikipedia.org/wiki/Contractualismo
https://hipertexto-obligaciones.uniandes.edu.co/doku.php?id=ius-naturalismo
https://es.wikipedia.org/wiki/Iuspositivismo
https://dle.rae.es/misticismo
https://www.oacnudh.org.gt/index.php/derechos-humanos/conceptos-basicos
https://diccionario.leyderecho.org/feudalismo/
http://www.enciclopedia-juridica.com/d/capitalismo/capitalismo.htm
http://www.enciclopedia-juridica.com/d/socialismo/socialismo.htm
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3849989
https://dpej.rae.es/lema/gleba
https://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_derecho
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_consuetudinario
https://iuristec.com.gt/index.php?title=Articulo:0001
https://dpej.rae.es/lema/vacatio-legis
https://wikiguate.com.gt/primacia-legislativa-articulo/
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=192
http://www.enciclopedia-
juridica.com/d/autonom%C3%ADa/autonom%C3%ADa.htm
https://es.wikipedia.org/wiki/Sociolog%C3%ADa_del_derecho
https://es.wikipedia.org/wiki/Ciencia_pol%C3%ADtica
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_com%C3%BAn
https://dpej.rae.es/lema/jurisconsulto
https://es.wikipedia.org/wiki/Fuentes_del_derecho
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_objetivo
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_subjetivo
https://www.significados.com/derecho-vigente/
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_positivo
https://economipedia.com/definiciones/derecho-sustantivo.html
http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_7659.pdf
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_natural
https://dpej.rae.es/lema/ideolog%C3%ADa-jur%C3%ADdica
https://es.wikipedia.org/wiki/%C3%89tica_jur%C3%ADdica
https://www.mundodeportivo.com/uncomo/educacion/articulo/cual-es-la-
diferencia-entre-etica-y-moral-21656.html
https://www.expansion.com/diccionario-juridico/jerarquia-normativa.html
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-
comparado/rt/printerFriendly/3559/4266
https://leyderecho.org/axiologia-juridica/
https://www.conceptosjuridicos.com/bien-comun/
http://www.enciclopedia-juridica.com/d/bien-com%C3%BAn/bien-
com%C3%BAn.htm
https://es.wikipedia.org/wiki/Sociolog%C3%ADa_del_derecho

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  • 1. 1. MARXISMO: Teóricamente hablando, el análisis marxista del derecho consiste en un esfuerzo por comprender la influencia de, por decirlo de alguna manera, lo social y lo económico en lo institucional y lo jurídico y viceversa. 2. LENINISMO: El leninismo es una ideología política desarrollada por el marxista revolucionario ruso Vladimir Lenin que propone el establecimiento de la dictadura del proletariado liderado por un partido de vanguardia revolucionario, como el preludio político del establecimiento del comunismo 3. COMUNISMO: El comunismo es una doctrina política, económica y social que aspira a la igualdad de las clases sociales por medio de la eliminación de la propiedad privada de los medios de producción (la tierra y la industria). Suele clasificarse como una doctrina de ultraizquierda debido a la radicalidad de sus planteamientos. 4. IDEALISMO: El idealismo es un conjunto de corrientes filosóficas que se opone al materialismo. Afirma que para comprender la realidad no alcanza con el objeto en sí que es percibido por los sentidos sino que es necesario tener en cuenta las ideas, los sujetos pensantes y el propio pensamiento. 5. MATERIALISMO: El materialismo jurídico es una doctrina o corriente filosófica que se opone al idealismo; resuelve el problema acerca de la relación entre pensar y ser, espíritu y naturaleza, ya que postula que todo lo que existe no está determinado y se explica por algo superior y previo a lo experimentable y aprehendible empíricamente, sino que está determinado por algo material y en su comportamiento solo por la causalidad eficiente, es decir, el materialismo postula que la materia es lo primario, mientras que la conciencia y el pensamiento, son consecuencia de ésta, a partir de un estado altamente organizado.
  • 2. 6. SUPREMACÍA: Es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. 7. SOBERANÍA: Se concibe la soberanía como aquella característica del poder del estado en cuya virtud por encima de ese poder estatal, no hay otro dentro del mismo territorio y respecto de la misma población. 8. DEMOCRACÍA: La democracia es uno de los valores y principios universales fundamentales de las Naciones Unidas. El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y el principio de celebrar elecciones periódicas y genuinas mediante sufragio universal son elementos esenciales de la democracia. Estos valores están consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y fueron desarrollados posteriormente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagra el conjunto de derechos políticos y libertades civiles que sirven de cimiento a las democracias auténticas. 9. HOMINIZACIÓN: Podemos decir que la hominización es el proceso evolutivo a través del cual se adquieren y consolidan las características genotípicas y fenotípicas del ser humano como especie biológica. A su vez, la humanización es el proceso por el cual surge y se desarrolla la cultura. 10.METAFÍSICA: La metafísica del Derecho se halla presa tradicionalmente de un concepto de Derecho que cuenta con una extensa tradición desde la antigua Grecia: la concepción de la justicia humana como un trasunto imperfecto de una justicia
  • 3. ideal, que se halla en otro mundo más allá de este nuestro, una ley trascendente que es un modelo a imitar por la ley inmanente positiva. 11.RACIONALISMO: Posición filosófica que en el planteo y solución de los problemas se funda ante todo en la razón como facultad pensante y cognoscitiva. En general, es racionalista toda doctrina que en principio declara inteligible la realidad, aun cuando de hecho podamos no entenderla. Para el racionalismo la realidad responde a las normas de la razón. Se opone en ese sentido a irracionalismo. En lo que se refiere al conocimiento, es racionalista toda doctrina según la cual no hay mas conocimiento cierto que el que deriva de principios evidentes y a priori. Se opone, en este sentido, a empirismo. Para el racionalismo la principal fuente de nuestro conocimiento son las verdades innatas, aunque a ellas se agregue la experiencia interna y externa. 12.TEOLÓGICO: La elección de aquella interpretación, de las posibles, que provoque una aplicación de la norma interpretada en la que el fin de la norma se cumpla mejor o en mayor medida que en las otras interpretaciones posibles. 13.CONTRACTUALISMO: El contractualismo es una corriente moderna de filosofía política y del derecho, que explica el origen de la sociedad y del Estado como un contrato original entre humanos, por el cual se acepta una limitación de las libertades a cambio de leyes que garanticen la perpetuación y ciertas ventajas del cuerpo social. 14.IUSNATURALISMO: La doctrina del iusnaturalismo es la clave filosófica para entender el liberalismo político y económico. Según esta doctrina el ser humano tiene unos derechos pre- estatales, es decir, anteriores a la formación de cualquier comunidad política, los
  • 4. cuales deben ser respetados por el Estado y no pueden ser violados. Es decir, los derechos inalienables y subjetivos de cada ser humano son en ultimas los dispositivos que permiten la creación del Estado, dado que es cada individuo el que decide racionalmente entregar a un tercero regulador una fracción de su autonomía y soberanía para que este le asegure el disfrute de sus otros derechos y además se abstenga de atacarlos arbitrariamente. Esta doctrina nace como respuesta a los abusos de poder cometidos por el poder absolutista frente a los súbditos. 15.POSITIVISMO: El iuspositivismo o positivismo jurídico es una corriente de pensamiento jurídico cuya principal tesis es la separación conceptual de moral y derecho, lo que supone un rechazo a una vinculación lógica o necesaria entre ambos. 16.MISTICISMO: Estado extraordinario de perfección religiosa, que consiste esencialmente en cierta unión inefable del alma con Dios por el amor, y va acompañado accidentalmente de éxtasis y revelaciones. 17.DERECHOS HUMANOS: Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y a los grupos frente a las acciones que menoscaban las libertades fundamentales y la dignidad humana. Son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. A los Estados les corresponde respetar, promover y proteger efectivamente los derechos humanos. 18.FEUDALISMO: Régimen de Gobierno y de organización de la propiedad nacido en la Edad Media, que consistía en la subdivisión de tierras entre varios sectores que poseían dominio sobre ellos y sobre las personas que la habitaban, dependiendo a su vez de otros magnates más poderosos o de un soberano al cual debían rendir homenaje. Abarca el conjunto de los derechos feudales y el abuso que se hacía
  • 5. de tales derechos. Deriva de dos palabras germanas que significan propiedad dada en recompensa. 19.CAPITALISMO: El capitalismo supone la propiedad privada de los factores de la producción y de los bienes de consumo, así como también del dinero como medio que permite la adquisición de los dos primeros. La institución de la propiedad privada exige la protección legal más amplia para el derecho de propiedad, utilización y destino de la riqueza con un fin de lucro. La iniciativa privada, ya sea de carácter personal o bajo la forma de sociedades, es la que promueve el proceso de la producción. Las empresas disfrutan de las más entera libertad para la adquisición de los medios de la producción, lo cual implica una exaltación de las decisiones individuales, ya sea tanto de parte de los propietarios de los medios de la producción como de los consumidores. 20.SOCIALISMO: Sistema de organización social que atribuye al estado absoluta potestad para ordenar las condiciones de la vida civil, económica y política, extremando la preponderancia del interés colectivo sobre el particular. 21.REVOLUCIÓN FRANCESA: Con anterioridad a la Revolución Francesa de 1789 no se aplicaba el principio de Seguridad Jurídica, por cuanto se presentaban irregularidades al impartir justicia a los ciudadanos, marcadas en una excesiva parsimonia en los procesos por parte de los jueces quienes eran designados de acuerdo a las conveniencias del reino. De igual manera, los juzgadores decidían las controversias basados en los intereses del monarca y los miembros del reino, sumado al temor de aquellos porque al no seguir las instrucciones del rey, eran castigados con la muerte. En respuesta a las mencionadas anomalías, nace la Revolución Francesa que trajo consigo la Declaración de Derechos de 1.789, la Constitución de 1.791 y el Código Civil Francés de 1.804, en los cuales se implementa el principio de Seguridad Jurídica. Uno de los fines primordiales de la citada revolución era organizar el sistema jurídico que operaba en aquella época, ubicando al individuo como sujeto
  • 6. de derechos sin discriminación alguna, y donde prime la supremacía de sus derechos. 22.GLEBA: Conjunto de siervos ligados a la tierra que cultivaban, siendo su situación jurídica intermedia entre la libertad y la esclavitud. Podían ser vendidos, donados o liberados por el señor. 23.TEORÍA JURÍDICA: La teoría del derecho o teoría general del derecho es la ciencia jurídica que estudia los elementos del derecho u ordenamiento jurídico existente en toda organización social y los fundamentos científicos y filosóficos que lo han permitido evolucionar hasta nuestros días. 24.CONSUETUDINARIO: Derecho consuetudinario, también llamado usos o costumbres, es una fuente del derecho. Son normas jurídicas que no están escritas pero se cumplen porque en el tiempo se ha hecho costumbre su cumplimiento; es decir, se ha hecho uso de esa costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tiene fuerza y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente, es un término opuesto al de derecho escrito. 25.JURISPRUDENCIA: Se entiende por jurisprudencia la interpretación que de la ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción. Así, pues, la jurisprudencia está formada por el conjunto de sentencias dictadas por los miembros del Poder Judicial sobre una materia determinada.
  • 7. 26.VACATIO LEGIS: Período que transcurre desde que se publica una norma hasta que entra en vigor, momento este que habitualmente viene establecido en la propia norma. Para el caso de que no sea así, se establece como norma de aplicación subsidiaria que si una ley no establece un plazo específico para su entrada en vigor, lo hará 20 días después de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado. 27.PRIMACÍA LEGISLATIVA: Primacía legislativa es el título del Artículo 179 de la Constitución Política de Guatemala, que indica que devuelto un decreto de ley al Congreso de la República por el Organismo Ejecutivo, la Junta Directiva lo deberá poner en conocimiento del pleno en la siguiente sesión, y el Congreso, en un plazo no mayor de treinta días, podrá reconsiderarlo o rechazarlo. Si no fueren aceptadas las razones del veto y el Congreso rechazare el veto por las dos terceras partes del total de sus miembros, el Ejecutivo deberá, obligadamente sancionar y promulgar el decreto dentro de los ocho días siguientes de haberlo recibido. Si el Ejecutivo no lo hiciere, la Junta Directiva del Congreso ordenará su publicación en un plazo que no excederá de tres días, para que surta efecto como ley de la República (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.). 28.PROCESO LEGISLATIVO: Es el conjunto de actos y procedimientos legislativos, concatenados cronológicamente, para la formación de leyes, así como para reformar la Constitución y las leyes secundarias. Tiene como características: 1) ser constitucional, ya que su procedimiento se expresa en los artículos 71 y 72 de la Carta Magna; 2) ser formal, en función de que su validez debe respetar los procedimientos previstos en las normas constitucionales; y 3) ser bicamaral, ya que requiere de la participación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, salvo en los casos que la normatividad refiere a las facultades exclusivas de cada Cámara. 29.AUTONOMÍA: Es la potestad de dictar normas jurídicas y, por tanto, de crear y elaborar un Derecho propio o Derecho autonómico. Frecuentemente conlleva la capacidad de
  • 8. orientación política, en la que pueden incluirse actos de cualquier tipo, sean o no normativos. En todo caso la autonomía se refiere siempre a poderes limitados que se ejercitan en una sociedad organizada ya en forma estatal 30.SOCIOLOGÍA: La sociología del derecho, también conocida como "Sociología Jurídica", es aquella rama que estudia el origen, la diferenciación, la aplicación, las transformaciones, los problemas, la eficacia y todo aquello concerniente a las relaciones entre el derecho y la sociedad. 31.CIENCIA POLÍTICA: La ciencia política o politología es la ciencia social que estudia la teoría y práctica de la política, los sistemas y los comportamientos políticos en la sociedad. Su objetivo es establecer, a partir de la observación de hechos de la realidad política, explicaciones lo más certeras posibles acerca de su funcionamiento. Interactúa con otras ciencias sociales: entre otras, el derecho, la economía y la sociología. Emplea una multiplicidad de herramientas metodológicas propias de las ciencias sociales. Entre los diferentes acercamientos posibles a la disciplina están el institucionalismo y la teoría de la elección racional. Históricamente, ha tenido su origen en la filosofía política, pero es imprescindible distinguirla de ella. 32.DERECHO COMÚN: El derecho común es un término que hace referencia a un derecho que se aplica a la generalidad de los casos o aplicable, a diferencia de un derecho particular o especial. 33.JURISCONDULTO: Persona dedicada al estudio, interpretación y aplicación del derecho. 34.FUENTES DEL DERECHO: El término fuentes del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables hoy por las personas. Como regla general las principales fuentes del Derecho, fueron la religión y las costumbres.
  • 9. 35.DERECHO OBJETIVO: El derecho objetivo se refiere a aquella norma de ley que prescribe una obligación, esto se detecta al aplicarle la estructura jurídica a la norma. 36.DERECHO SUBJETIVO: Los derechos subjetivos son las facultades y potestades jurídicas inherentes de las personas por razón de la naturaleza, contrato y otra causa admisible en derecho. 37.DERECHO VIGENTE: Se denomina derecho vigente a aquel derecho establecido por el poder legislativo, que se encuentra en vigor en un territorio y tiempo determinado, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio. 38.DERECHO POSITIVO: El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía. El derecho positivo puede ser de aplicación vigente o no vigente, dependiendo si la norma rige para una población determinada, o la norma ya ha sido derogada por la promulgación de una posterior. 39.DERECHO SUSTANTIVO: El derecho sustantivo es el conjunto de derechos y obligaciones para los ciudadanos en un territorio durante un tiempo que se encuentran recogidos en normas, leyes o reglamentos. Habitualmente el derecho sustantivo se utiliza como un sinónimo del derecho objetivo. 40.DERECHO ADJETIVO: El derecho adjetivo, procesal o instrumental, es impuesto por El Estado, y lo podemos definir como el conjunto de normas jurídicas rectoras de los procedimientos o en su caso de los procesos a seguir ante los órganos jurisdiccionales competentes para hacer efectivo el derecho sustantivo incumplido.
  • 10. 41.DERECHO NATURAL: El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos fundamentados o determinados en la naturaleza humana. Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho escrito, al derecho positivo y al derecho consuetudinario. 42.IDEOLOGIA: Ideología política, filosófica o religiosa en cuanto se refiere o aplica a los valores jurídicos, tales como la justicia, la seguridad, la libertad o la igualdad 43.ÉTICA: La ética jurídica se encarga del estudio de los valores del ser humano, lo bueno y lo malo, de la moral y el derecho, aplicados a los profesionales que trabajan en el ámbito jurídico, siendo una exigencia suya emitir una opinión más, acerca de lo bueno o lo malo; donde se trata de emitir juicios sobre la maldad o bondad de algo, pero dando siempre la causa o razón de dicho juicio. La realización de una conducta desleal por parte de los abogados puede dar lugar a una sanción disciplinaria impuesta por la respectiva asociación de éstos profesionales y además a una sanción penal. En una sociedad fundada en el respeto a la justicia, el abogado tiene un papel fundamental; su misión no se limita a ejecutar fielmente un mandato en el marco de la ley. 44.MORAL: Consiste en mostrar cómo debe ser la vida en sociedad. Es decir, el conjunto de creencias, costumbres, valores y normas de una persona o de un grupo social, que funciona como una guía para el bien obrar. 45.DIFERENCIA ENTRE ÉTICA Y MORAL: En términos generales la diferencia entre ética y moral debe buscarse en que la primera es un estudio filosófico y científico mientras la moral es puramente
  • 11. práctica; es decir, la ética habla desde la razón y la reflexión filosófica pero la moral se refiere a los actos que realizamos día a día durante nuestra vida. 46.JERARQUÍA: Es un principio jurídico por el cual las normas de un ordenamiento jurídico se ordenan mediante un sistema de prioridad, según el cual unas normas tienen preferencia sobre otras; para establecer tal prioridad se pueden usar distintos criterios, como son, por ejemplo, la validez de la norma basada en otra previa superior, la función de la norma, la preferencia en la aplicación de la norma o el diferente órgano político del que surge la norma. Con la jerarquía normativa se ordenan diferentes elementos del ordenamiento jurídico, de modo que este consigue unidad y coherencia. 47.SUPRALEGALIDAD: La supralegalidad consiste en la subordinación y aplicación del orden jurídico. Es la cualidad que le presta a una norma su procedencia de una fuente de producción, y modificación, jerárquicamente superior a la ley. La supralegalidad se configura así, como la garantía jurídica de la supremacía. 48.AXIOLOGÍA: La axiología jurídica es el estudio de los valores jurídicos en la creación y aplicación de las normas jurídicas. Es uno de los objetos de estudio de ciertas ramas del conocimiento, como la filosofía, y el derecho. 49.BIEN COMÚN: El bien común se define "como aquello de lo que se benefician todos los ciudadanos o como los sistemas sociales, instituciones y medios socioeconómicos de los cuales todos dependemos que funcionen de manera que beneficien a toda la gente" El objetivo principal del derecho y del Estado debe ser siempre adquirir el bien común de toda la sociedad. Así, es uno de los fines del derecho.
  • 12. 50.SOCIOLOGÍA: La sociología del derecho, también conocida como "Sociología Jurídica", es aquella rama que estudia el origen, la diferenciación, la aplicación, las transformaciones, los problemas, la eficacia y todo aquello concerniente a las relaciones entre el derecho y la sociedad.
  • 13. E-GRAFÍA https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2015/12/01/la-teoria-marxista-del- derecho-sobre-la-autonomia-relativa-del-derecho/ https://es.wikipedia.org/wiki/Leninismo https://www.significados.com/comunismo/ https://concepto.de/idealismo-2/ https://www.derechocolombiano.com.co/teoria-juridica/que-es-el-materialismo- juridico/ https://es.wikipedia.org/wiki/Supremac%C3%ADa_constitucional https://lavozdelderecho.com/index.php/actualidad-2/corrup-5/item/3155- diccionario-juridico-soberania https://www.ohchr.org/SP/Issues/RuleOfLaw/Pages/Democracy.aspx https://www3.gobiernodecanarias.org/medusa/ecoblog/johergon/files/2013/05/H ominizaci%C3%B3n-Humanizaci%C3%B3n.pdf https://www.hayderecho.com/2012/07/21/la-mediacion-y-las-bases-de-una- metafisica-juridica-de-la-modernidad/ http://www.enciclopedia-juridica.com/d/racionalismo- jur%C3%ADdico/racionalismo-jur%C3%ADdico.htm
  • 14. https://almacendederecho.org/la-interpretacion-y-sus-argumentos-iv- argumentos-teleologico-y-sistematico https://es.wikipedia.org/wiki/Contractualismo https://hipertexto-obligaciones.uniandes.edu.co/doku.php?id=ius-naturalismo https://es.wikipedia.org/wiki/Iuspositivismo https://dle.rae.es/misticismo https://www.oacnudh.org.gt/index.php/derechos-humanos/conceptos-basicos https://diccionario.leyderecho.org/feudalismo/ http://www.enciclopedia-juridica.com/d/capitalismo/capitalismo.htm http://www.enciclopedia-juridica.com/d/socialismo/socialismo.htm https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3849989 https://dpej.rae.es/lema/gleba https://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_derecho https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_consuetudinario https://iuristec.com.gt/index.php?title=Articulo:0001