1. LA JUSTICIA Y EL ESTADO1
[281] El individualismo, en el ámbito metafísico, niega la realidad de las totalidades
sociales que no puedan ser reducidas a los individuos que las componen; sostiene que lo único
que existe son los individuos humanos, y que las entidades colectivas, como el estado, una
nación, una raza, etc., no son más que simples conjuntos de individuos. En el plano ético, el
individualismo defiende que cualquier comunidad es una ficción en cuanto se la considere
portadora de unos derechos y obligaciones propios de ella. Consecuentemente, los derechos
individuales a la vida o a la propiedad no deberían ser pisoteados apelando a, o en nombre de una
clase, o de alguna colectividad. [282] De acuerdo con el liberalismo, esto debería ser así.
Ahorabien,noesverdadquetodo comportamiento humanoodelascolectividadespueda
explicarse en términos de la conducta y los deseos de los individuos tomados separadamente de
sus grupos sociales. Las metas, decisiones y acciones de los individuos se comprenden y son
posibles únicamente por la existencia de objetos o instituciones sociales. [283] El individualista
metafísico podría estar equivocado: las colectividades, como el estado, un ejército, son reales a
su modo, tanto como los individuos que las componen, y sobreviven a pesar del cambio de
individuos que las constituyen. Sin embargo, aunque el individuo obtenga un sentido y valores
para su vida gracias a los grupos sociales, de ahí no se sigue que el individuo exista para
beneficio de alguno de tales grupos. Los derechos individuales no pueden ser anulados por
ciertos fines sociales.
[284] Es muy difícil escribir neutralmente acerca del estado, pues la práctica real de la
mayoría de los estados tiene que ver más con la explotación que con la protección general, como
lo supo ver Tomás Moro: los ricos y poderosos
«inventan y traman todos los medios y artificios, primero para mantenerse seguros, sin miedo de
perder lo que injustamente han acumulado, y luego para emplear y abusar del trabajo y labor de los
pobres por la menor cantidad de dinero como sea posible»
y luego tratan de legitimizar estas ganancias injustas por medio de leyes y apelando al bien
común.
Es importante reconocer que una teoría de la autoridad política no puede derivarse
directamente de consideraciones sobre la naturaleza social del hombre. Se ha pretendido que el
poder político se legitima por el cumplimiento de ciertas obligaciones por parte de los
gobernantes. Rousseau, Hobbes y Locke han estimado que [286] en lugar de buscar el origen de
la obligación política en un pasado obscuro, deberíamos mirar a lo que el estado puede hacer por
nosotros ahora.
[285] Rousseau consideraba que la autoridad política estaba condicionada a que las
acciones de los gobernantes expresen la voluntad general de los gobernados. En un estado ideal,
instaurado por un contrato social libre, las decisiones que fueran tomadas serían representativas
de los altos sentimientos morales de cada ciudadano, quien debería dejar a un lado sus propios
intereses egoístas y subjetivos para buscar el bien de todos. El individuo únicamente llegaría a
ser sí mismo sometiéndose a las decisiones del estado. En éste, aquél actuará bajo los dictados
de la razón universal en lugar de ser movido por sus pasiones individualistas.
Para Hobbes y Locke, el poder político se justifica en la medida en que la pertenencia a
un orden civil u organización política confiere importantes beneficios que no se pueden alcanzar
de otra manera. Según Hobbes, el único refugio para estar a salvo del brutal estado de naturaleza
era el estado. Cada uno de nosotros debe lealtad al soberano únicamente en la medida en que éste
nos protege de los enemigos tanto internos como externos, pero no si es que falla en esta
obligación. En la opinión de Locke, los hombres hacen un contrato para ponerse bajo un poder
que tenga derecho de hacer leyes que regulen y preserven la propiedad, y de emplear la fuerza
en la ejecución de tales leyes, y en la defensa de la comunidad.
El presente trabajo es un resumen y traducción hecho por Marcelo Vásconez de la sección titulada "Society and State" del libro de Anthony O'Hear, What
1
Philosophy Is: An Introduction to Contemporary Philosophy, Harmondsworth (Inglaterra), Penguin, 1985, pp. 281-99.
1
2. 2A. O'Hear, "La Justicia y el Estado"
[286] TantoparaHobbescomo paraLocke,lasactividades delestadodeberíanconfinarse
tanto como sea posible a ser una agencia de protección. En esta estrecha concepción de los fines
del estado, les siguieron los utilitaristas clásicos, Bentham y Mill. En cambio, escritores más
cercanos a Rousseau, notablemente Hegel y Marx, han sugerido conexiones mucho más íntimas
y orgánicas entre el estado y las vidas de sus ciudadanos: solamente en y a través del estado los
individuos pueden llegar a ser plenamente humanos.
Es en consideraciones sobre los fines del estado en donde la obligación política puede
encontrar una base racional.
¿Cuáles son los fines del estado?
[286] Rawls, en A Theory of Justice de 1971, trata de determinar aquellos principios
«que personas libres y racionales preocupadas por promover sus propios intereses aceptarían en una
posición inicial de igualdad como aquéllos que definan las condiciones de su asociación».
Para conseguir esto, nos pide que todos desconozcamos nuestra identidad y posición
particular en la sociedad, cubriéndonos con un velo de ignorancia, que nos permita conocer
únicamente datos sobre la naturaleza humana en general. El estado debe satisfacer los principios
de la justicia entendida en el sentido de equidad (fairness). Las sociedades humanas -en cuanto
que éstas se caracterizan por la cooperación en beneficio mutuo- tendrán que moderar entre
intereses conflictivos, imponiendo cualquier grado de compulsión que sea necesario.
Dos son los principios que escogerían aquellos que están en la posición original. En
primer lugar, un principio de libertad, el cual tiene prioridad sobre el otro:
«cada persona debe tener un igual derecho al sistema total más amplio de libertades básicas que sea
compatible con un similar sistema de libertad para todos».
En segundo lugar, hay un principio de distribución tal que «las desigualdades tienen que
ser planificadas» [287] de modo que sean «para el mayor beneficio de los menos aventajados»,
y cualquier desigualdad de oportunidad para ocupar un cargo o desempeñar un trabajo debe
beneficiar a aquellos con la menor oportunidad. La concepción que subyace a la teoría de la
justicia como equidad de Rawls es la de que un estado justo debe distribuir igualmente los bienes
sociales primarios (derechos, libertades, oportunidades, poderes, ingresos y riqueza), a menos
que una distribución desigual aventaje a los menos favorecidos por naturaleza, o por su punto de
partida en la vida, o por cualquier funcionamiento ulterior del sistema.
Si consideramos que la función del estado rebasa la de proporcionar un ambiente de
seguridad y estabilidad social, entonces puede parecer atractiva la propuesta de Rawls de un
estado que tenga como objetivo una participación equitativa de los bienes. Sin embargo, se ha
criticado a Rawls desde varios puntos de vista. Por ejemplo, los utilitaristas han objetado que no
se debería prohibir a la gente el perseguir grandes cantidades de bienes para sí mismos
simplemente porque ello aumentaría la diferencia entre los ricos y los desposeídos, sin ningún
mejoramientoresultanteparalosúltimos.SegúnNietzsche,laraíz deligualitarismo, quecondena
la mera existencia de tal abismo, bien podría ser una despreciable envidia por parte de los más
menesterosos.
[287] Nozick, en Anarchy, State, and Utopia de 1974, ha argumentado que el estado no
debería intentar eliminar las desigualdades entre la gente, pues iría en contra de la justicia y la
libertad. Para él, el rol del estado es mínimo, a saber: ofrecer la protección necesaria para que la
gente ejercite sus derechos.
La principal objeción al igualitarismo de Rawls es que su análisis de la justicia como
equidad deja afuera el aspecto más importante de la justicia, los títulos: una persona tiene
derecho a cualquier bien que haya adquirido legítimamente. Y es precisamente esto lo que oculta
el velo de ignorancia de Rawls. Este nos pide que supongamos que todos los bienes que existen
en la sociedad están simplemente ahí, como maná del cielo, y que no son trabajados o cultivados
por los esfuerzos de [288] individuos concretos. Estos planifican sus vidas de acuerdo con sus
proyectos de ahorro y adquisición. Nozick arguye que la idea de propiedad, como una parte
integral del proyecto de vida de uno, es central a la noción de persona; [291] sin tener una
propiedad de la cual disponer ydejarla en herencia, los derechos individuales desaparecerían. Lo
3. 3A. O'Hear, "La Justicia y el Estado"
que Rawls llama la "posición original" está cabalmente diseñada para privar a la gente de sus
títulos.
[288] La filosofía política de Nozick está basada en la noción lockeana de justicia como
entitlement: tener título o derecho a. Un hombre tiene derecho a cualquier cosa previamente no
poseída si la adquiere mediante un proceso (tal como trabajo, o descubrimiento), por el cual no
empeora «la posición de otros que ya no tienen la libertad de usar la cosa». Nozick sostiene que
es una infracción injustificable de mi libertad si alguien me despoja de aquello a lo que tengo
títulos, y que el peor infractor a este respecto es el estado, ya que, por medio de su sistema de
impuestos, me priva, a la fuerza, de aquello a lo que tengo derecho, para dárselo a otros. El pagar
impuestos para ayudar a los necesitados a través de las instituciones estatales de salud, seguridad
social, y educación, es una forma de esclavitud, pues equivale a un trabajo forzado: se hace
trabajar a la gente no para su propio beneficio, sino para el beneficio de otros. Y sobre todo, es
forzarlos a hacer algo contra su derecho básico a la libertad. Cualquier intento por el estado para
redistribuir la riqueza dentro de la comunidad de acuerdo con los principios de Rawls implica
una usurpación de derechos. Según Nozick, el eslogan marxista "de cada uno según su habilidad,
a cada uno de acuerdo a sus necesidades" implica una violación de los derechos individuales.
[289] Es claro que Nozick valora mucho la historia. Gran parte de su crítica a Rawls es
que éste desconoce la manera en que los bienes aparecen, y las íntimas conexiones entre los
esfuerzos de los hombres y sus títulos. Pero, cuando se examina la visión que Nozick tiene de
la historia, resulta ser tan unilateral que difícilmente es menos ilusoria que la fantasía de que los
bienes están simplemente allí, independientemente del trabajo de hombres individuales, debido
a que la mayoría de las posesiones de bienes en el presente no puede ser conectada con actos
legítimos deadquisiciónoriginal.Solamenteunhombreconunasensibilidad históricatotalmente
empobrecida podría habersupuesto que una teoríade la justicia basada en un concepto de un acto
legítimo deadquisición original pudiera tener alguna aplicación significativa en el mundoactual,
donde no es implausible la pretensión de los que están en peores condiciones (la basta mayoría
de la raza humana) de que ellos han sido engañados y robados una y otra vez, y que su posición
está ahora tan alejada de la de los ricos que nunca lograrán salir de ese círculo de privaciones,
a menos que se redistribuyan los bienes dentro de los países e internacionalmente. Como lo dice
MacIntyre:
"Los propietarios de tierras en el mundo moderno no son los legítimos herederos de... individuos que
realizaron actos... de adquisición original; son los herederos de aquellos que, por ejemplo, robaron
o usaron la violencia para robar de la gente ordinaria las tierras comunes de Inglaterra, de los indios
americanos bastas extensiones de Norte América... La falta de cualquier principio de rectificación no
es pues ningún asunto secundario para la tesis de Nozick...
[290] El sistema de Rawls, por supuesto, incorpora un principio de rectificación, pero
desconociendo en absoluto cualquier perspectiva histórica en absoluto. Rawls considera que el
contrato social ylas redistribuciones esbozadas en su teoría son viables solamente en el supuesto
de que se conciba que todos los individuos en la posición original coexisten en un territorio
geográficodefinido.Pero¿cómo puedelajusticiasercircunscritadentrodefronterasgeográficas,
cuando la riqueza de algunas naciones está tan ligada a la pobreza de otras que los intentos
nacionalistas por restringir la operación del mercado "libre" es considerada como subversiva y
amenazadora por las naciones ricas?
T. Honderich ha dicho que:
«no hay ninguna pregunta en la filosofía política más fundamental y abarcadora que la pregunta
acerca de cómo deben distribuirse entre nosotros los bienes del mundo y de la sociedad».
No puede decirse que Rawls o Nozick proporcionen más que respuestas parciales a esta
pregunta. Pero incluso si todas las presentes posesiones de riqueza pudieran derivarse del tipo
de explotación no violenta de recursos no utilizados, ¿deberíamos estar satisfechos con la
distribución resultante? Si la teoría de Nozick conlleva una distribución desigual, en la que
millones se mueren de hambre mientras que otros desperdician los frutos de la tierra, ¿debería
dicha teoría considerarse como sacrosanta? Si los muy ricos tienen que ser forzados a renunciar
a algunos de sus bienes (como sin duda tendrían que serlo) y protestan por la violación de su
libertad, ¿tenemos que considerar esta libertad como inalienable? Es una desventaja del enfoque
intuicionista de Nozick de los derechos inalienables el que impida la discusión de tales
4. 4A. O'Hear, "La Justicia y el Estado"
cuestiones. Presumiblemente, al momento de decidir las cuestiones de la justicia, los títulos ylas
libertades individuales no son necesariamente los valores preeminentes.
[291] La elección de los principios rectores en la esfera política no puede hacerse sobre
una base a priori, en total abstracción de cómo es realmente el mundo. Pocos encontrarán el
enfoque de Rawls o Nozick sobre la distribución satisfactorio, sin estar dispuesto a hacer
concesiones. El modelo de Nozick es particularmente inapropiado pues es muy difícil no ver
cómo los pobres son continuamente explotados de mil maneras por los ricos. Por otra parte, se
puede considerar que la perspectiva de Rawls expresa el tipo de distribución al que debería
apuntar en su legislación un estado preocupado por la justicia. Pero la legislación parece un
intento por socavar el sentido que mucha gente tienede que sus propios esfuerzos ytrabajo deben
valerles algo para ellos, y valer algo que pueda ser heredado por sus descendientes. Pero no sería
una mala idea el corregir este sentido con una educación política.
[292] Como se ha indicado, tanto Rawls como Nozick consideran que el estado se
justifica por relación a acuerdos entre individuos independientes; el rol del estado es uno de
protección y arbitraje entre aquellos individuos en cuestiones de seguridad y derechos de
propiedad.
[291] Aquéllos que desean argumentar por la redistribución de los bienes sociales de
acuerdo con un principio de igualdad podrían muy bien comenzar considerando las palabras de
Rousseau en el Discurso sobre el Origen de la desigualdad:
«Estáis perdidos si olvidáis que los frutos de la tierra pertenecen a todos, y que la tierra misma no es
de nadie»,
y luego proceder a reflexionar que nuestras actuales instituciones de propiedad privada,
especialmente la de la herencia de los bienes, son viables únicamente debido a una estructura
masiva de leyes y vigilancia. Tales instituciones protegen, e incluso fomentan, la acumulación
por unos pocos de bastas [292] cantidades de riqueza, mucho más de lo que podría ser necesario
para que un individuo tenga suficiente protección como para llevar una vida independiente, libre
de coerción, mientras que otros están, totalmente, privados. Por otra parte, es implausible la
conclusión de Nozick de que la libertad estaría socavada por un control o restricción de las
adquisiciones.
[294] El utilitarismo, por sobre las teorías de los derechos inalienables, sí tiene la ventaja
de que nos obliga a examinar las consecuencias reales de una particular legislación y a hacer los
ajustes correspondientes.
[295] De otro lado, sería desorientador creer que es posible que la ley sea neutral entre
intereses conflictivos, en una sociedad pluralista dividida en clases, porque no hay un concepto
de justicia que sea neutral, como lo ha revelado claramente la polémica entre Rawls y Nozick.
El análisis de la justicia que hace éste claramente favorece las posesiones, las pertenencias,
mientras que aquél nos pide que nos imaginemos como virtualmentedesposeídos. ¿Cómo podría
la ley ser neutral entre uno que considera el presente estado de distribución de bienes
notoriamente injusto y alguien que encuentre el status quo fundamentalmente justo? Por
supuesto, en la práctica la ley tiende a mantener el status quo, y apuntalar los intereses de los
poderosos.
[291] ¿Puede esperarse realísticamente que la filosofía política proporcione alguna
jerarquía teórica de fines que la capacite para resolver todos aquellos conflictos? [298] Algunas
personas, por ejemplo, Rawls, Nozick y los utilitaristas, esperan fundar toda la ética o la teoría
política sobre una base firme e incuestionable, la cual intentan derivar de alguna fuente
impecable, tal como una "posición original" racionalista, o una intuición pura de los derechos
básicos, etc. [297] Sin embargo, no está claro que haya o que pueda haber alguna teoría política
dominante que fundamente todas las leyes positivas, derechos y libertades. Se puede dudar que
exista una única concepción de la cual se siga fácilmente todo lo que está en la ley o en nuestras
actitudes morales más generales, y en términos de la cual se evalúen varios y divergentes
reclamos de derechos. En parte esto se debe a que no es evidente que todas nuestras actitudes
morales y todas nuestras leyes sean realmente consistentes entre sí. La comparación con la
ciencia apoya un pluralismo antirrealista en la ley y la moral, antes que el realismo de una única
teoría correcta. [299] Inevitablemente tendremos que preguntarnos si nuestros principios y la
imagen de la vida correctacon los que empezamos son apropiados en todos los aspectos a nuestra
situación.