1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Contrato de arrendamiento que celebran, por una parte el Organismo del Sector Social de la
Economía, a la que en lo sucesivo se le denominará “Jóvenes Granjeros”, en su calidad de “EL
ARRENDATARIO” representada en este acto por el C. David Bailón Lagunas, representante de la
organización, y por la otra parte, el C. __________________, a quien en lo sucesivo se le
denominará “EL ARRENDADOR”, conforme a las declaraciones y cláusulas siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Manifiesta "EL ARRENDADOR" que es dueño en legítima propiedad, posesión y dominio de una
parcela agrícola ejidal, ubicada en __________________________ Municipio de
___________________, Guerrero, México. Con una superficie de
___________________________, Hectáreas y que tiene las siguientes colindancias:
AL NORTE:
AL SUR:
AL ORIENTE:
AL PONIENTE:
II.- Manifiesta "EL ARRENDADOR" que tiene la libre disponibilidad de la propiedad mencionada en
la declaración I, y que es objeto del presente contrato, libre de cualquier adeudo, carga o gravamen
de cualquier naturaleza, por así convenir a sus intereses.
III.- Manifiesta “EL ARRENDATARIO” lo siguiente:
A.- Ser un Organismos del Sector Social de la Economía Mexicano, representado por el C. David
Bailón Lagunas, mayor de edad, originario del Municipio de Acapulco de Juárez del estado de
Guerrero, México, teniendo su domicilio particular en Calle sin nombre s/n Loc. El Salto, Acapulco
de Juárez, Gro. y que, en su carácter de representante de la organización, cuenta con las
facultades necesarias para suscribir este instrumento.
B.- El Organismo del Sector Social de la Economía representado por el C. David Bailón Lagunas, se
dedicará a la actividad económica Explotación de porcinos en granja.
C.- Que después de revisar detenidamente la ubicación, características y condiciones de la
propiedad descrita en la declaración I, solicitó a "EL ARRENDADOR" le conceda el otorgamiento del
uso o goce del mismo.
IV.- Manifiestan las partes que basados en las anteriores declaraciones, están de acuerdo en sujetar
el presente Contrato al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- "EL ARRENDADOR" da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO” la propiedad descrita en
la declaración I, la cual reúne las necesidades agrícolas, dándose ésta última parte por recibido de
ella a su entera satisfacción y en condiciones de servir para el uso a que se destina, es decir a
Explotación de porcinos en granja, en la fecha de este Contrato.
2. Es responsabilidad de “EL ARRENDATARIO” el obtener la licencia y/o permiso correspondiente para
el uso que dé a la parcela, liberando de responsabilidad a “EL ARRENDADOR” de todo acto de
autoridad derivado de la falta, revocación o negación de dicha autorización; de la operación fuera
de los horarios permitidos, y; en general por cualquier infracción, y/o violación a las normas legales
aplicables.
SEGUNDA.- El precio de renta pactado por el presente arrendamiento es la cantidad estipulada de
$ 1,000 (MIL PESOS 00/100 M. N.), mensual, suma de dinero que deberán cubrir “EL ARRENDATARIO”
a "EL ARRENDADOR" al término de cada mes.
TERCERA.- El arrendamiento tendrá una vigencia de 5 años, contado a partir del día 01 del mes
Julio del año 2015 y finalizando el día 01 del mes de Julio del año 2020.
Al terminar este Contrato “EL ARRENDATARIO” se compromete a desocupar la parcela arrendada.
CUARTA.- Queda obligado “EL ARRENDATARIO” a desocupar y a entregar la parcela a "EL
ARRENDADOR" el día 01 del mes de Julio del año 2020, acordado en la Tercera Clausula.
QUINTA.- “EL ARRENDATARIO” a su vez, también se obligan a lo siguiente:
I.- A pagar puntualmente e íntegra toda la renta estipulada en la Segunda Clausula.
II.- A ocupar personalmente la parcela arrendada y dedicarla exclusivamente para la agricultura.
III.- A no ceder ni utilizar de mala manera la parcela.
SEXTA.- “EL ARRENDATARIO” recibe la parcela en buenas condiciones, para el uso agrícola que se
le dará; asimismo se obligan a mantenerla y devolverla en igual situación al concluir el
arrendamiento, salvo lo que se deteriore por el natural disfrute de la parcela.
SEPTIMA.- Serán causas de rescisión de este Contrato, las siguientes:
I.- La disolución, estallamiento de huelga, declaración de quiebra o suspensión de pagos en que
incurra “EL ARRENDATARIO”.
II.- La clausura, temporal o definitiva, de la negociación mercantil que opere “EL ARRENDATARIO”
en la parcela arrendada.
III.- El hecho de que “EL ARRENDATARIO” no ocupen personalmente la parcela arrendada.
OCTAVA.- Ambas partes manifiestan que en el presente contrato no existe dolo, error, mala fe,
violencia, reticencia, o cualquier otro vicio que la voluntad en la elaboración y contenido del
presente contrato, por lo cual firman presente documento dando su total consentimiento para su
celebración.
NOVENA.- Las partes señalan como domicilios para efectos del presente instrumento, los
siguientes:
De “EL ARRENDADOR”, ______________________________________________
De “EL ARRENDATARIO”, Calle sin nombre s/n Loc. El Salto, Acapulco de Juárez, Gro.
DECIMA.- La ejecución del presente contrato queda sujeto a la recepción del apoyo para la
ejecución de un nuevo proyecto productivo, proporcionado por el Programa de Documento a la
Economía Social para el ejerció fiscal 2015, proporcionado por el Instituto Nacional de la Economía
3. Social (INAES) al Organismo del Sector Social de la Economía que lo ha solicitado, denominado
“Jóvenes Granjeros” y representado por el C. David Bailón Lagunas.
Bien enteradas las partes contratantes del valor y alcances legales de todas y cada una de las
cláusulas anteriores firman de conformidad el presente Contrato, ante los testigos que suscriben
al calce:
Lugar y fecha: El Salto, Acapulco de Juárez, Guerrero, México. Día 01 del mes de Julio del año
2015.
“EL ARRENDADOR”
C. _______________
“EL ARRENDATARIO”
GRUPO SOCIAL
“Jóvenes Granjeros”
C. David Bailón Laguna
Representante del grupo social
C. Eva Inés Dorantes
Figueroa
C. María Fernanda
Chino Valeriano
C. Johan Luis Pérez
Dorantes
C. Kenia Beatriz León
Barrera.