1. CIUDADANO
REGISTRADOR VII MERCANTIL DE LA CINCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
DISTRITO CAPITAL Y EL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Yo, XXXXXXXX, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad No.
V- XXXXXXXX y de este domicilio, debidamente autorizados para este acto por la
Cláusula DECIMA NOVENA de sus Estatutos, ante usted acudo a fin de exponer:
A los fines previstos en el articulo 215 del Código de Comercio vigente,
acompañando a este escrito participación del Acta Constitutiva de estatutos de mi
representada: “XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX, C.A”, para
que una vez comprobado que en su formación se cumplieron los requisitos de la
ley, se sirva ordenar su registro y publicación, a la par que la formación del
expediente respectivo. Igualmente acompaño para que sea agregado al
expediente a formarse el Inventario de activos donde se evidencia el pago total del
Capital social de la compañía. Igualmente anexo la Aceptación del Comisario.
Finalmente pido que una vez realizados los tramites de rigor, ordene que se
expida copia certificada de dicha Acta Constitutiva – Estatutos, de este escrito de
participación y del auto que todo lo provea, a los fines de proceder a la publicación
de ley.
Caracas, a la fecha de su presentación.
XXXXXXXXXXXXX
C.I. V- XXXXXXXXXXXX
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2. Nosotros, XXXXXXXXXXXXXXXXX, soltero Cedulas de Identidad Número, V.-
XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, soltera, Cedulas de
Identidad Número, V.- XXXXXXXXXXX, mayores de edad, venezolanos, y de este
domicilio, por el presente documento declaramos: Que de mutuo y amistoso
acuerdo hemos constituido una sociedad mercantil en forma de COMPAÑÍA
ANONIMA, la cual se regirá por el presente documento Constitutivo, que ha sido
redactado con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Acta Constitutiva y
Estatutos Sociales, de conformidad con las siguientes Cláusulas: CAPITULO I.
DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD
PRIMERA: La Sociedad se denominará “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”,
COMPAÑÍA ANÓNIMA”, SEGUNDA:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
pudiendo establecer agencias o sucursales y operar en cualquier lugar del país.
TERCERA: La presente empresa tiene como objeto, la producción textil, en
cuanto a la confección, diseño y estampado de franelas, franelillas, suéter, shorts,
monos, camisas escolares, ropa íntima, bolsos, chemise (damas caballeros y
niños), así como el diseño, elaboración, sublimación, rotulación en cualquier
superficie, estructuras metálicas para publicidad, decoración de interiores, puertas,
divisiones de oficinas, vallas, pancartas, pendones, toldos, porta pendones, diseño
de imágenes empresariales, diseño y estampado en cualquier tipo de material:
pvc, acrílico, franelas, vinil auto adhesivo, papel litho, material pop, metal, madera,
etc. venta de materiales y equipos serigráficos. Diseño e impresión de:
calcomanías, placas y carnet de identificación, llaveros, bolígrafos, tarjetas,
agendas y otros, grabados sobre cualquier superficie y todo lo relacionado con la
publicidad, creación y producción de instrumentos para la aplicación de las
técnicas de transferencia serigrafía en mesa de trabajo, bastidores, mesas de luz,
etc. producción de pinturas a través de mezclas de pinturas base y cualquier otra
actividad de lícito comercio relacionada o derivada del ramo, pudiendo establecer
sucursales, y oficinas en todo el territorio nacional. CUARTA: La Sociedad tendrá
una duración de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de suscripción
en el Registro Mercantil correspondiente, sin embargo la Sociedad podrá ser
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3. disuelta y liquidada antes de su término, prorrogada y aumentada su duración, si
así lo acordare la Asamblea General de Accionistas. CAPITULO II. DEL CAPITAL
SOCIAL Y ACCIONES. QUINTA. El capital de la sociedad lo constituye la
cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), representado en MIL
(1.000) acciones por un valor nominal de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80),
cada una de las cuales ha sido íntegramente suscritas y pagadas en un cien
por ciento (100%) por los accionistas de la siguiente manera:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, suscribió CUARENTA (40) acciones y cancelo
CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00),
XXXXXXXXXXXXXXXX, suscribió CUARENTA (40) acciones y cancelo
CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). SEXTA: Los Miembros de la
Junta Directiva podrán ser o no Accionistas de la Sociedad, y duraran en el
ejercicio de sus funciones hasta su efectiva sustitución o reelección. SEPTIMA: El
capital de la Compañía ha sido pagado en un CIEN POR CIENTO (100%) según
inventario que se anexa al presente documento. OCTAVA: Las acciones otorgarán
a los Accionistas iguales derechos en la Sociedad y se atribuye por cada acción
un voto en la Asamblea. Los Accionistas tendrán derecho preferente para adquirir
las Acciones que desee vender algún socio previa aprobación de los demás
Accionistas. CAPITULO III. DE LAS ASAMBLEAS. NOVENA: El máximo
Organismo de la Sociedad lo constituye la Asamblea General de Accionistas. Las
Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias, y se reunirán previa convocatoria
por la prensa con cinco (5) días de anticipación por lo menos a la fecha de la
reunión, pero no será necesaria la convocatoria cuando se encuentre reunida, en
la Asamblea, el CIEN POR CIENTO (100%) del capital social. DECIMA: Las
Asambleas de Accionistas se reunirá dentro de los tres (3) primeros meses del
inicio del ejercicio económico y serán sus facultades entre otras: A.) Aprobar e
improbar el balance presentado por la junta Directiva; B.) Nombrar a la junta
Directiva y proponer y ejecutar su destitución o sustitución; C.) Deliberar sobre
aumentos de capital, cierre definitivo de la Sociedad, fusión con otras
empresas y D.) Cualesquiera otras atribuciones prevista por el Código de
Comercio y demás Leyes. DECIMA PRIMERA: El régimen sobre el “quórum,
instalación y deliberación de las Asambleas se regirán por las Disposiciones del
Código de Comercio. CAPITULO IV. DE LA ADMINISTRACION DE LA
SOCIEDAD. DÉCIMA SEGUNDA: La dirección y Administración de la
Sociedad corresponde a una junta Directiva,
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4. integrada por un PRESIDENTE, un VICE-PRESIDENTE, los cuales durarán Cinco
(5) años en sus funciones y serán elegidos por la Asamblea de Accionistas,
los miembros de la junta Directiva podrán ser o no Accionistas de la Sociedad,
y durarán en el ejercicio de sus funciones hasta su efectiva sustitución o
reelección. DÉCIMA TERCERA: El PRESIDENTE, y/o el VICEPRESIDENTE,
actuando conjuntamente, tiene las más amplias facultades de Administración y
Disposición de los intereses, negocios y derechos de la Sociedad y especialmente
las siguientes: Fijar las materias que en ella deban tratarse y hacer cumplir sus
decisiones, elaborar el balance, el estado de Ganancias y Pérdidas y el Inventario
General e informe detallado a presentar a la Asamblea, representar a la Sociedad
en todos los negocios y contratos con terceros de acuerdo al objeto de la
Sociedad. Con la firma del Presidente, y/o la del director principal se podrá Abrir,
movilizar cuentas corrientes y/o depósitos, girar, aceptar y endosar cheques, letras
de cambio y pagarés a nombre de la Sociedad, y retirar los fondos que la misma
tenga en Bancos, Instituciones de Crédito o Casas de Comercio, y en general
cualesquier actos de disposición y administración de la Sociedad. CAPITULO V.
BALANCE Y UTILIDADES. DÉCIMA CUARTA: El ejercicio económico de la
Sociedad se inicia el Primero (01) de Enero de cada año y culmina el Treinta y
Uno (31) de Diciembre del mismo año. El primer ejercicio económico comienza el
día de su inscripción en el Registro Mercantil y culminara el Treinta y Uno (31) de
Diciembre de este mismo año. DÉCIMA QUINTA: Al finalizar el ejercicio
económico de la Sociedad, se hará el corte de cuentas y se procederá a elaborar
el Balance General y el Estado de Ganancias y Perdidas. Una vez verificado el
balance de utilidades liquidas se distribuirán de la forma siguiente: se
deducirá un diez por ciento (10%), para formar el fondo de reserva hasta que
alcance un veinticinco por ciento (25%) del Capital Social. Lo restante se repartirá
entre los Accionistas de acuerdo al capital aportado a la Sociedad. DECIMA
SEXTA: Los administradores deberán depositar en la Caja Social de la empresa la
cantidad de CINCO (5) ACCIONES para responder de los actos de su gestión,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio.
Sino fueren accionistas, deberán depositar DIEZ (10) ACCIONES el accionista que
lo propuso. CAPITULO VI. DEL COMISARIO. DÉCIMA SÉPTIMA: La Asamblea
General de Accionistas elegirá al Comisario quien durara cinco (5) años en sus
funciones y en todo caso cumplirá su cometido mientras no fuere remplazado.
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5. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. DÉCIMA OCTAVA: En todo lo no
previsto en este Estatutos, se aplicaran las disposiciones pertinentes del
Código de Comercio. DÉCIMA NOVENA: Para el primer periodo se ha nombrado
como PRESIDENTE a XXXXXXXXXXXXXXXX, VICEPRESIDENTE a
XXXXXXXXXXXXXXXXX, y como COMISARIA a la Licenciada,
XXXXXXXXXXXXX, Contador Público, Cédula de Identidad Nro. V-
XXXXXXXXXXXXX, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito
Capital bajo el N° XXXXXXXX. Finalmente se faculta al ciudadano
XXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de Presidente para que realice las
gestiones de Inscripción, Registro y Publicación de la presente Acta Constitutiva.
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6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. DÉCIMA OCTAVA: En todo lo no
previsto en este Estatutos, se aplicaran las disposiciones pertinentes del
Código de Comercio. DÉCIMA NOVENA: Para el primer periodo se ha nombrado
como PRESIDENTE a XXXXXXXXXXXXXXXX, VICEPRESIDENTE a
XXXXXXXXXXXXXXXXX, y como COMISARIA a la Licenciada,
XXXXXXXXXXXXX, Contador Público, Cédula de Identidad Nro. V-
XXXXXXXXXXXXX, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito
Capital bajo el N° XXXXXXXX. Finalmente se faculta al ciudadano
XXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de Presidente para que realice las
gestiones de Inscripción, Registro y Publicación de la presente Acta Constitutiva.
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