FUSION, LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUIN - TURMERO
FUSION, LIQUIDACIONY DISOLUCIONDE LAS
SOCIEDADES MERCANTILES
INTEGRANTE:
Gorsd, Israel
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3. TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES
MERCANTILES
Se define como el cambio jurídico de especie de
una sociedad mercantil.
Ejemplos:
a) Para que la S. de R.L. se transforme en una S.A., es
necesario:
1º. Que existan dos socios por lo menos.
2º. Que cada socio suscriba una acción, por lo menos,
etc.
b) Para que una S. en N.C. se transforme en una S. de
R.L., es necesario que no concurran más de 50 socios,
entre otras.
4. Obligaciones Fiscales
En el momento en que una sociedad decide
transformarse, tiene que cumplir con ciertas
obligaciones fiscales:
-Aviso de Cambio de razón Social (Plazo de 10
días)
-Declaración para Efectos del impuesto (90 días
Siguientes)
6. DIVISIÓN DE LAS SOCIEDADES
MERCANTILES
Consiste en que una sociedad
que se denomina escíndete,
divide la totalidad o parte de
su activo, pasivo o capital
social en dos o más partes
7. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
SOCIEDADES
Está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son
necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar
los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad
8. DISOLUCIÓN EN SENTIDO
ESTRICTO
Esta fase del proceso de terminación de la
personalidad jurídica del ente moral supone la
ocurrencia de una causal de disolución legal o
convencional. La ocurrencia de la causal termina
con Sociedad Mercantil como ente con capacidad
para comerciar.
9. SOCIEDADES MERCANTILES DISUELTAS Y
EXTINTAS SIN LIQUIDACIÓN
Las sociedades mercantiles que se
disuelven por la incorporación a
otra sociedad de conformidad con
el ordinal 7 del artículo 340 del
código de comercio venezolano no
hay ningún liquidación que medie.
10. EFECTOS
DE CONFORMIDAD
Artículo 342 del código de comercio
Una vez disuelta la sociedad los administradores no pueden
emprender nuevas operaciones.
Artículo 347 del Código de comercio
Hasta tanto se provea a la liquidación, los administradores solo
pueden cobrar los créditos de la sociedad, extinguir las obligaciones
anteriormente contraídas y realizar las operaciones que se hallen
pendientes.
12. LIQUIDACIÓN DE
SOCIEDADES MERCANTILES
La liquidación está constituida por todas las
operaciones posteriores a la disolución, que son
necesarias y precisas para dar fin a los negocios
pendientes
-Pagar el pasivo
-Cobrar los créditos
-Reducir a dinero todos los bienes de la sociedad