1. Realizado por:
Maria E. Longhi
CI:22.296.710
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Bicentenaria de Aragua
San Joaquín de Turmero – Edo. Aragua
San Joaquín , Diciembre 2014
Ing:
Carlos Lott
Sección :
531 EDERE
2. Consiste en registrar en
idioma castellano en los
libros de comercio: libro
diario, libro mayor y libros de
inventario y balances, y en
cualquier otro libro auxiliar,
las operaciones mercantiles
(Art. 32 C.Com).
3. ¿Qué es? Periodo de tiempo en
que se registran todas
las transacciones de una
empresa en un tiempo
determinado
Registros
Contables
Elemento físico en
el cual se conservan
los datos
relacionados con
operaciones de la
empresa.
Aspectos
Legales
Código de Comercio
(Art. 32 al 37, 39 y 44)
Rige las obligaciones de los comerciantes en
sus operaciones mercantiles y los actos de
comercio, aunque sean ejecutados por no
comerciantes.
Libro Mayor
Organiza y
clasifica las
diferentes
cuentas que
moviliza la
cooperativa
(activos, pasivos
y patrimonio).
Libro de Inventario
y Balances
Contiene:
•Estados
Contables.
•Detalle del
patrimonio
inicial.
•Cierre de
ejercicio
económico.
Libros
Auxiliares
Presentan detallada y
analíticamente la información
y valores registrados en los
libros principales.
Libro
Diario Se transcriben
todas las
operaciones
realizadas por la
empresa
partiendo de los
comprobantes.
4. Los libros de contabilidad obligatorios
en Venezuela, están descritos en el
Código de Comercio Venezolano, el
cual en su artículo 32 establece, que
todos los comerciantes deben llevar
su contabilidad en idioma castellano,
la cual comprenderá
obligatoriamente, el libro diario, el
libro mayor y el libro de Inventarios, y
los libros auxiliares que estime
conveniente utilizar.
5. Art. 18
Libro de papel de hilo,
empastado y con
asientos numerados.
Art. 32
En idioma castellano.
Art 33.
No pueden ponerse en
uso sin ser
presentados.
Art. 34
Asientos día por día o
resumidos
mensualmente.
Art 44.
Los libros y sus
comprobantes deben
ser conservados por 10
años.
Art. 35
Al finalizar el año,
descripción estimada
de todos sus bienes.
6. 1. Alterar en los asientos el orden
y la fecha de las operaciones
descritas.
2. Dejar blancos en el cuerpo de
los asientos o a continuación de
ellos.
3. Poner asientos al margen y
hacer interlineaciones,
raspaduras o enmendaduras.
4. Borrar los asientos o partes de
ellos.
5. Arrancar hojas, alterar la
encuadernación o foliatura y
mutilar alguna parte de los
libros.
7. Son los libros de
contabilidad donde se registran
en forma analítica y detallada
los valores e información
registrada en los libros
principales. Cada empresa
determina el número de
auxiliares que necesita de
acuerdo con su tamaño y el
trabajo que se tenga que
realizar.
8. Artículo 39
Para que los libros auxiliares de
contabilidad, llevados por los
comerciantes, puedan ser
aprovechados en juicio por éstos,
han de reunir todos los requisitos
que se prescriben con respecto de
los libros necesarios.
Deben acoger las mismas
condiciones que los libros
obligatorios.
9. Se pueden llevar los Estados
Financieros de Ganancias y
Pérdida, para los cuales se
toman en cuenta el inventario y
los balances, y se establecen las
ganancias obtenidas en el
ejercicio fiscal y la pérdida
obtenida. Se trata de
establecer la situación
económica y financiera del
comerciante.
10. Artículo 35
La Cuenta de Ganancias y
Pérdidas, o Estado de Resultado,
debe demostrar con evidencia y
verdad los beneficios obtenidos y
las pérdidas sufridas, haciendo
mención expresa de las fianzas
otorgadas, así como de
cualesquiera otras obligaciones
contraídas bajo condición
suspensiva, con anotación a la
respectiva contrapartida.
11. Código de Comercio
http://es.slideshare.net/KarenzaSalinas/registros-contables-
32199403
http://www.monografias.com/trabajos2/ciclocyp/c
iclocyp.shtml