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LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y
GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 8 de octubre de 2003
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 22-05-2015
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE
SAN LUIS POTOSI
Unidad Académica
Multidisciplinaria Zona Huasteca
• Esta ley es reglamentaria de las dispocisiones
constitucionales en materia protección al
ambiente, en materia de prevención y gestión
integral de residuos, en el territorio nacional, a
través de la gestión integral de los residuos
peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de
manejo especial; prevenir la contaminación de
sitios con estos residuos y llevar a cabo su
remediación.
Residuo
Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se
encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas
contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible
de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición
final conforme a lo dispuesto en la legislación a la materia.
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Clasificación de los residuos
RESIDUOS
SÓLIDOS
URBANOS
DE MANEJO
ESPECIAL
RESIDUOS
PELIGROSOS
Residuos sólidos urbanos
Los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), que son los
generados en las casas, como resultado de la
eliminación de los materiales que se utilizan en las
actividades domésticas; son también los que
provienen de establecimientos o la vía pública, o
los que resultan de la limpieza de las vías o
lugares públicos y que tienen características como
los domiciliarios. Su manejo y control es
competencia de las autoridades municipales.
Residuos sólidos urbanos
Se subclasifican en ORGÁNICOS E
INORGANICOS con objeto de facilitar su
separación primaria y secundaria.
La Semarnat propone las siguientes
imágenes iconográficas para su
identificación y clasificación:
Residuos de manejo especial
Los Residuos de Manejo Especial (RME), son los
generados en los procesos productivos, que no
reúnen las características para ser considerados
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producidos por grandes generadores (producen
mas de 10 toneladas al año) de RSU. Su manejo y
control es competencia de las autoridades
estatales.
Residuos de manejo especial
• Se subclasifican de la siguiente manera:
1. Residuos de rocas (fabricación de materiales
de construcción).
2. Residuos de servicio de salud (generados por
establecimientos de salud, excepto los
biológico- infecciosos).
3. Residuos generados por actividades
pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales,
avículas, ganaderas…)
Residuos de manejo especial
4. Residuos de servicio de transporte (incluyendo
aduanas, aeropuertos, etc).
5. Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales;
6. Residuos de tiendas departamentales o centros
comerciales generados en grandes volúmenes;
7. Residuos de las construcción, mantenimineto y
demolición en general.
Residuos de manejo especial
8. Residuos de tecnológicos provenientes de
industrias de la informática, que al transcurrir su
vida útil, requieren un manejo específico.
9. Pilas que contengan litio níquel, mercurio,
cadmio, plomo, zinc u otro elemento que
genere energía no clasificado como residuo
peligroso.
10. Neumáticos usados
11. Los que determine la Semarnat.
Residuos peligrosos
Son aquellos que posean alguna de las características
de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad,
inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos
que les confieran peligrosidad, así como envases,
recipientes, embalajes y suelos que hayan sido
contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de
conformidad con lo que se establece en esta Ley;
• Artículo 16.- La clasificación de un
residuo como peligroso, se establecerá́ en
las normas oficiales mexicanas que
especifiquen la forma de determinar sus
características, que incluyan los listados
de los mismos y fijen los límites de
concentración de las sustancias
contenidas en ellos.
• Artículo 24.- En el caso de la generación
de residuos peligrosos considerados como
infecciosos, la Secretaría, conjuntamente
con la Secretaría de Salud, emitirá las
normas oficiales mexicanas mediante las
cuales se regule su manejo y disposición
final.
Generación de residuos peligrosos
• Los generadores de residuos peligrosos,
deberán identificar, clasificar y manejar sus
residuos de conformidad con las disposiciones
contenidas en esta Ley y en su Reglamento,
así como en las normas oficiales mexicanas
que al respecto expida la Secretaría.
• En cualquier caso los generadores deberán
dejar libres de residuos peligrosos y de
contaminación que pueda representar un
riesgo a la salud y al ambiente, las
instalaciones en las que se hayan generado
éstos, cuando se cierren o se dejen de realizar
en ellas las actividades generadoras de tales
residuos.
Artículo 44.- Categorización de
generadores de Residuos Peligrosos
Micro
Generador
Pequeño
Generador
Gran
Generador
Más de 400 kg
Menor a 10 ton.
Hasta 400 kg
10 ton. o más
Todo generador de residuos
peligrosos tiene las siguientes
obligaciones:
• Notificar a la SEMARNAT su actividad
generadora.
• Identificar, clasificar y manejar a los residuos
peligrosos de acuerdo con la Ley, al
Reglamento y a la Normatividad respectiva, de
acuerdo a la categoría que le corresponda.
Obligaciones
1. Registrarse ante la SEMARNAT
2. Auto determinar la categoría a la que pertenece de acuerdo a la
cantidad de generación de residuos peligrosos.
3. Actualizar la información relativa a los datos de identificación
personal y del lugar donde generan los residuos peligrosos.
4. Someter a consideración de la Secretaría para los grandes
generadores de residuos peligrosos el plan de manejo
correspondiente.
5. Avisar a la Secretaría los motivos por los cuales dejen de generar
residuos peligrosos.
6. Llevar las bitácoras de los movimientos de los residuos peligrosos.
Sólo grandes y pequeños generadores.
7. Presentar ante la Secretaría la Cédula de Operación Anual (COA)
durante el primer cuatrimestre de cada año de acuerdo al formato
para el cual se encuentre vigente. Sólo grandes generadores.
Según su categoría
Categorías Micro
Generador
Pequeño
Generador
Gran
Generador
Registro SEMARNAT X X X
Presentar plan de manejo - - X
Contar con bitácora de movimientos - X X
Presentar informe anual (COA) - - X
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Sujetar sus residuos a un plan de
manejo
X X -
Registro ante autoridades Estatales o
Municipales
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centros de acopio autorizados
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X X X
Los grandes y pequeños generadores
de residuos peligrosos deberán:
I. Identificar y clasificar los residuos peligrosos que generen
II. Manejar separadamente los residuos peligrosos
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III. Envasar los residuos peligrosos generados de acuerdo con
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IV. Marcar o etiquetar los envases que contienen residuos
peligrosos
V. Almacenar adecuadamente, conforme a su categoría de
generación
VI. Transportar sus residuos peligrosos en los vehículos y
unidades autorizadas por la Secretaría
VII. Llevar a cabo el manejo integral correspondiente a los
residuos peligrosos generados
Lo anterior de acuerdo a lo establecido en los Artículos 43, 44, 45, 46, 47, 68, 71 y 72 del Reglamento de la Ley
General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Competencias de autoridades
para manejo y gestión de
residuos.
Competencias de autoridades para
manejo y gestión de residuos.
• Artículo 99.- Los municipios, de
conformidad con las leyes estatales,
llevarán a cabo las acciones necesarias
para la prevención de la generación,
valorización y la gestión integral de los
residuos sólidos urbanos, lo que abarca:
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Ciudadanía
conjuntamente
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Municipio.
Competencias de autoridades para manejo y
gestión de residuos.
• En el caso de la Federación, Se encarga de
la elaboración de Programa Nacional para
la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos, el Programa Nacional para la
Prevención y Gestión Integral de los
Residuos de Manejo Especial y el Programa
Nacional de Remediación de Sitios
Contaminados y coordinar su
instrumentación, así como a la expedición de
Normas Oficiales Mexicanas en la materia
Competencias de autoridades para manejo
y gestión de residuos.
• En el caso de las entidades federativas,
tienen competencia en todo lo relativo a la
prevención y Gestión Integral de residuos
de manejo especial.
Los residuos y desechos
hoteleros
En el caso de los residuos y desechos sólidos
generados en los hoteles, son de diversos tipos,
cantidad y composición. La cantidad promedio
que se puede producir y/o generar en residuos y
desechos sólidos de las actividades hoteleras está
determinada por:
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 Diversidad de acciones internas
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establecimiento.
Tipos de Residuos hoteleros
1. Sólidos Urbanos, los cuales pueden
orgánicos e inorgánicos.
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3. De manejo especial periódicamente.
Ilham (2000) apuntó que la “Cantidad media de
residuos producida por cada habitación de
hotel: 5 kilogramos diarios”
¿Cuáles son los
desechos comunes en
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hoteleras?
Los hoteles producen grandes cantidades de residuos,
desde envases hasta sobras de comidas y materiales de
limpieza y mantenimiento que, en algunos casos, son
tóxicos.
Las playas acaban cubiertas de los residuos que se vierten
en las vías fluviales durante la estación de las lluvias;
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frecuentes inundaciones.
La quema de residuos a cielo abierto libera humo y una
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las comunidades y los turistas que las visitan.
Los vertederos de residuos y el abandono de éstos en
carreteras y lotes baldíos alteran el paisaje y despiden
malos olores.
Medidas que pueden tomar el ramo
hotelero
• Las 3 R (Reducir, reutilizar, reciclar)
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Briofitas, biología general. Características, especie, reino y filum
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Ley general para la prevención y gestión integral

  • 1. LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2003 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 22-05-2015 UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI Unidad Académica Multidisciplinaria Zona Huasteca
  • 2. • Esta ley es reglamentaria de las dispocisiones constitucionales en materia protección al ambiente, en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional, a través de la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación.
  • 3. Residuo Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en la legislación a la materia. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
  • 4. Clasificación de los residuos RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE MANEJO ESPECIAL RESIDUOS PELIGROSOS
  • 5. Residuos sólidos urbanos Los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), que son los generados en las casas, como resultado de la eliminación de los materiales que se utilizan en las actividades domésticas; son también los que provienen de establecimientos o la vía pública, o los que resultan de la limpieza de las vías o lugares públicos y que tienen características como los domiciliarios. Su manejo y control es competencia de las autoridades municipales.
  • 6. Residuos sólidos urbanos Se subclasifican en ORGÁNICOS E INORGANICOS con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria.
  • 7. La Semarnat propone las siguientes imágenes iconográficas para su identificación y clasificación:
  • 8.
  • 9. Residuos de manejo especial Los Residuos de Manejo Especial (RME), son los generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos ni como RSU, o que son producidos por grandes generadores (producen mas de 10 toneladas al año) de RSU. Su manejo y control es competencia de las autoridades estatales.
  • 10. Residuos de manejo especial • Se subclasifican de la siguiente manera: 1. Residuos de rocas (fabricación de materiales de construcción). 2. Residuos de servicio de salud (generados por establecimientos de salud, excepto los biológico- infecciosos). 3. Residuos generados por actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales, avículas, ganaderas…)
  • 11. Residuos de manejo especial 4. Residuos de servicio de transporte (incluyendo aduanas, aeropuertos, etc). 5. Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales; 6. Residuos de tiendas departamentales o centros comerciales generados en grandes volúmenes; 7. Residuos de las construcción, mantenimineto y demolición en general.
  • 12. Residuos de manejo especial 8. Residuos de tecnológicos provenientes de industrias de la informática, que al transcurrir su vida útil, requieren un manejo específico. 9. Pilas que contengan litio níquel, mercurio, cadmio, plomo, zinc u otro elemento que genere energía no clasificado como residuo peligroso. 10. Neumáticos usados 11. Los que determine la Semarnat.
  • 13. Residuos peligrosos Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;
  • 14. • Artículo 16.- La clasificación de un residuo como peligroso, se establecerá́ en las normas oficiales mexicanas que especifiquen la forma de determinar sus características, que incluyan los listados de los mismos y fijen los límites de concentración de las sustancias contenidas en ellos.
  • 15. • Artículo 24.- En el caso de la generación de residuos peligrosos considerados como infecciosos, la Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Salud, emitirá las normas oficiales mexicanas mediante las cuales se regule su manejo y disposición final.
  • 16. Generación de residuos peligrosos • Los generadores de residuos peligrosos, deberán identificar, clasificar y manejar sus residuos de conformidad con las disposiciones contenidas en esta Ley y en su Reglamento, así como en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría.
  • 17. • En cualquier caso los generadores deberán dejar libres de residuos peligrosos y de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, las instalaciones en las que se hayan generado éstos, cuando se cierren o se dejen de realizar en ellas las actividades generadoras de tales residuos.
  • 18. Artículo 44.- Categorización de generadores de Residuos Peligrosos Micro Generador Pequeño Generador Gran Generador Más de 400 kg Menor a 10 ton. Hasta 400 kg 10 ton. o más
  • 19. Todo generador de residuos peligrosos tiene las siguientes obligaciones: • Notificar a la SEMARNAT su actividad generadora. • Identificar, clasificar y manejar a los residuos peligrosos de acuerdo con la Ley, al Reglamento y a la Normatividad respectiva, de acuerdo a la categoría que le corresponda.
  • 20. Obligaciones 1. Registrarse ante la SEMARNAT 2. Auto determinar la categoría a la que pertenece de acuerdo a la cantidad de generación de residuos peligrosos. 3. Actualizar la información relativa a los datos de identificación personal y del lugar donde generan los residuos peligrosos. 4. Someter a consideración de la Secretaría para los grandes generadores de residuos peligrosos el plan de manejo correspondiente. 5. Avisar a la Secretaría los motivos por los cuales dejen de generar residuos peligrosos. 6. Llevar las bitácoras de los movimientos de los residuos peligrosos. Sólo grandes y pequeños generadores. 7. Presentar ante la Secretaría la Cédula de Operación Anual (COA) durante el primer cuatrimestre de cada año de acuerdo al formato para el cual se encuentre vigente. Sólo grandes generadores.
  • 21. Según su categoría Categorías Micro Generador Pequeño Generador Gran Generador Registro SEMARNAT X X X Presentar plan de manejo - - X Contar con bitácora de movimientos - X X Presentar informe anual (COA) - - X Contar con seguro ambiental - X Sujetar sus residuos a un plan de manejo X X - Registro ante autoridades Estatales o Municipales X - - Llevar sus residuos peligrosos a los centros de acopio autorizados X - - Contratar el servicio con empresas autorizadas X X X
  • 22. Los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos deberán: I. Identificar y clasificar los residuos peligrosos que generen II. Manejar separadamente los residuos peligrosos (incompatibles) o residuos peligrosos aprovechables III. Envasar los residuos peligrosos generados de acuerdo con su estado físico IV. Marcar o etiquetar los envases que contienen residuos peligrosos V. Almacenar adecuadamente, conforme a su categoría de generación VI. Transportar sus residuos peligrosos en los vehículos y unidades autorizadas por la Secretaría VII. Llevar a cabo el manejo integral correspondiente a los residuos peligrosos generados Lo anterior de acuerdo a lo establecido en los Artículos 43, 44, 45, 46, 47, 68, 71 y 72 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
  • 23. Competencias de autoridades para manejo y gestión de residuos.
  • 24. Competencias de autoridades para manejo y gestión de residuos. • Artículo 99.- Los municipios, de conformidad con las leyes estatales, llevarán a cabo las acciones necesarias para la prevención de la generación, valorización y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, lo que abarca:
  • 26. Competencias de autoridades para manejo y gestión de residuos. • En el caso de la Federación, Se encarga de la elaboración de Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados y coordinar su instrumentación, así como a la expedición de Normas Oficiales Mexicanas en la materia
  • 27. Competencias de autoridades para manejo y gestión de residuos. • En el caso de las entidades federativas, tienen competencia en todo lo relativo a la prevención y Gestión Integral de residuos de manejo especial.
  • 28. Los residuos y desechos hoteleros
  • 29. En el caso de los residuos y desechos sólidos generados en los hoteles, son de diversos tipos, cantidad y composición. La cantidad promedio que se puede producir y/o generar en residuos y desechos sólidos de las actividades hoteleras está determinada por:  Tamaño del mismo,  Diversidad de acciones internas  Número de estrellas que ocupe tal establecimiento.
  • 30. Tipos de Residuos hoteleros 1. Sólidos Urbanos, los cuales pueden orgánicos e inorgánicos. 2. Residuos peligrosos 3. De manejo especial periódicamente. Ilham (2000) apuntó que la “Cantidad media de residuos producida por cada habitación de hotel: 5 kilogramos diarios”
  • 31. ¿Cuáles son los desechos comunes en las actividades hoteleras?
  • 32. Los hoteles producen grandes cantidades de residuos, desde envases hasta sobras de comidas y materiales de limpieza y mantenimiento que, en algunos casos, son tóxicos. Las playas acaban cubiertas de los residuos que se vierten en las vías fluviales durante la estación de las lluvias; además, el bloqueo de dichos cursos de agua provoca frecuentes inundaciones. La quema de residuos a cielo abierto libera humo y una serie de sustancias tóxicas que inhalan los habitantes de las comunidades y los turistas que las visitan. Los vertederos de residuos y el abandono de éstos en carreteras y lotes baldíos alteran el paisaje y despiden malos olores.
  • 33. Medidas que pueden tomar el ramo hotelero • Las 3 R (Reducir, reutilizar, reciclar) • La promoción de hoteles sustentables. • Contar con plantas de tratamiento de aguas • Tener un programa de reciclado y recolección de basura donde esta es separada en orgánica e inorgánica y el material de papelería se reutiliza y respecto a la calidad del aire en los interiores se utilizan productos químicos y de limpieza que no son tóxicos.
  • 36. ¿CÓMO IMPACTAN ESTAS DISPOSICIONES EN LAS ACTIVIDADES DE TURISMO?