La ley tiene como objetivo regular la producción y gestión sostenible de residuos en Galicia para fomentar la economía circular y reducir los impactos ambientales. Establece objetivos cuantitativos como aumentar el reciclaje al 50% en 2020 y reducir los residuos un 10% en 2020 y un 15% en 2025 respecto a 2010. Regula las competencias de las entidades locales y la administración autonómica en materia de residuos y planes de gestión, así como las obligaciones de los productores y gestores de residuos.
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1. Tema 30*. La producción y gestión sostenible de residuos. Ley 6/2021, de 17 de febrero, de
residuos y suelos contaminados de Galicia
1. La producción y gestión sostenible de residuos
Hasta hace pocos años, la gestión de los residuos se centraba en enviarlos a vertederos para su
almacenamiento o a plantas incineradoras. Es decir, siguiendo una secuencia de etapas: extracción
de recursos, el consumo y el desecho de residuos.
Pero vivimos en un planeta finito en el que los insumos (combustibles, materiales) son limitados
para la demanda de una población creciente. Además, tanto los procesos productivos como los
residuos generados tienen muchas veces un alto impacto en el medio ambiente (MA) y los seres
vivos.
La forma de combatir estos efectos es cambiar nuestro modelo de producción y de consumo
pasando de un modelo de economía lineal a uno de economía circular, que es la que emula a la
naturaleza al convertir los resiudos en recursos. Este tipo de economía fomenta desde su primera
etapa la reducción del consumo, teniendo en cuenta su vida útil y su reutilización o reciclaje al
término de ésta.
2. Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia
2.1 Título Preliminar. Disposiciones y principios generales
El objeto de esta ley es la regulación de la producción y gestión sostenible de los residuos,
potenciando medidas que prevengan su producción y disminuyan los impactos adversos en la salud
humana y el MA, vinculados a su generación y gestión, al tiempo que se fomenta el uso sostenible
de recursos y la transición a una economía circular y baja en C en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Galicia (CAG).
Fines.. Fomentar:
La progresiva transformación de la sociedad gallega en una cuyo sistema productivo esté basado
en la economía circular, potenciando la utilización del residuo como recurso y su valor económico y
favoreciendo la creación de empleo verde.
La estabilización y reducción de la producción de residuos en peso, volumen, diversidad y
peligrosidad, para disociar la producción de residuos del crecimiento económico.
Objetivos cuantitativos, entre otros:
Reducción progresiva del peso de los residuos producidos, hasta alcanzar en 2020 un 10% de
resucción respecto de los generados en 2010 y en 2025, un 15%.
Incremento progresivo, según la Directiva 2008/98/CE, de residuos (Dres), de la cantidad de
residuos municipales para preparación para reutilización y reciclaje de: papel, metales, vidrio,
plástico, biorresiduos y otras susceptibles de prepararse para reutilización. Deben alcanzar en su
conjunto, como mínimo el 50% en peso en 2020 con un 2% a la preparación para la reutilización de
residuos textiles, de aparatos eléctricos y electrónicos y muebles, 55% en 2025 y el 60% en 2030.
Eliminar en vertedero en 2035 máximo el 10% en peso de los residuos municipales generados.
También son objetivos cuantitativos los fijados por las normas reguladoras de determinados flujos
de residuos, p.ej.:
2. Neumáticos al final de su vida útil, se alcanzará en 2020, como mínimo el 15% para la
preparación para reutilización.
Residuos textiles y domésticos peligrosos, los ayuntamientos establecerán, a más tardar
eñ 1 de enero de 2025, su recogida separada, conforme la DRes.
Estos objetivos cuantitativos se entienden sin perjuicio de ulteriores modificaciones de la normativa
aplicable que incrementen o reduzcan los plazos de cumplimiento.
Además de las fracciones previstas por la normativa europea y estatal, los entes locales recogerán
diferenciadamente la materia orgánica compostable.
Ámbito de aplicación
Esta ley se aplica a todo tipo de residuos que se origine o gestione en la CAG, excepto, entre otros:
emisiones a la atmósfera, residuos radiactivos. Explosivos desclasificados, subproductos animales,
excepto cuando se destinen a incineración, vertederos o se utilicen en una planta de biogás o
compostaje, y residuos de la prospección, extracción, tratamiento o almacenamiento de recursos
minerales y la explotación de canteras (RD 975/2009).
Subproductos
La sustancia u objeto resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la
producción de la misma se considerará subproducto y no residuo si cumple con los requisitos de la
normativa aplicable, conforme a la normativa básica estatal.
Organización y competencias
Competencias de las entidades locales (EL)
Corresponde a los ayuntamientos:
Como servicio obligatorio, la recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos
generados en los hogares, comercios y servicios.
Establecer medidas adecuadas para evitar el abandono y vertido de residuos domésticos.
Potestad de vigilancia e inspección y sancionadora en el ámbito de sus competencias.
Las EL podrán:
Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los domésticos generados en las industrias.
Implantar sistemas de recogida separada de nuevas fracciones de residuos domésticos.
Competencias de la Admon. General de la Comunidad Autónoma de Galicia (AGG)
Elaborar planes autonómicos de gestión de residuos y programas autonómicos de prevención de
residuos.
Registrar la información sobre producción y gestión de residuos en su ámbito competencial y
suelos contaminados.
Tramitar los procedimientos de suelos contaminados y la declaración como tales.
Solo se podrán eliminar residuos tratados previamente y no susceptibles de valoración según las
mejores técnicas disponibles. Así, solo podrán ser objeto de eliminación los desechos procedentes
de plantas de tratamiento de residuos.
3. Según el principio de “quién contamina paga”, los costes relativos a la gestión de residuos correrán
a cargo de su productor inicial, del poseedor actual o del anterior poseedor.
2.2 Título I. Instrumentos de la política de residuos
Corresponde a la AGG elaborar y aprobar los planes de gestión y programas de prevención de
residuos autonómicos, que se someterán a la normativa de evaluación ambiental.
Los planes de gestión contendrán, entre otros:
Sistemas existentes de recogida de residuos y principales instalaciones de gestión.
Objetivos específicos de prevención, preparación para reutilización, reciclaje y otras formas de
valorización y de eliminación de residuos.
Políticas de gestión de residuos, tecnologías y métodos de gestión de residuos previstos.
El programa autonómico de prevención de residuos, contendrá, entre otros:
Objetivos de prevención, de reducción de la cantidad de residuos generados y de reducción de
sustancias peligrosas y contaminantes.
Los programas de prevención podrán ser aprobados de forma independiente o integrados en los
planes de gestión o en otros medioambientales. Deberán ser aprobados a través de los instrumentos
de ordenación del territorio y contarán con un informe anual de resultados.
Las EL podrán elaborar en el marco de sus competencias, programas de gestión y prevención de
residuos.
2.3 Título II. Producción, posesión y gestión de residuos
Obligaciones del sujeto producción u otro sujeto poseedor inicial sobre gestión de residuos
Los sujetos productores de residuos de residuos peligrosos (RP) con instalaciones en la CAG
suscribirán una garantía financiera que cubra las responsabilidades a que den lugar sus actividades,
atendiendo a sus características, al peligro y al potencial riesgo, según se establezca
reglamentariamente. En todo caso, se exime a los que produzcan menos de 10 t/año de residuos
peligrosos.
Los productores de RP, los de residuos no peligrosos (RNP) que produzcan más de 1000 t/año y los
pequeños productores de RP que se determinen reglamentariamente, cuando los produzcan en
instalaciones en territorio gallego, llevarán el archivo cronológico telemáticamente a través de la
plataforma habilitada por la Consellería competente en residuos (Consellería de Medio Ambiente,
Territorio e Vivenda (CMATV)), al igual que los sujetos gestores de residuos (SGR).
Los pequeños productores de residuos que, no estando obligados, no lleven el archivo cronológico
telemáticamente dispondrán de un archivo físico en la instalación a que esté asociada la inscripción
en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Galicia (RPGRG), a disposición de las
autoridades competentes (AACC), durante 5 años, como los SGR.
Los productores, otros poseedores iniciales de residuos comerciales NP y los productores de
residuos domésticos generados en las industrias informarán al ayuntamiento correspondiente y al
órgano competente de la AGG de las cantidades de residuos generados y acreditarán su gestión, con
carácter anual, antes del 1 de marzo del año siguiente.
4. Obligaciones de los SGR
Los SGR deberán cumplir la normativa de aplicación, y, cuando su actividad esté sujeta a
autorización, las condiciones impuestas en ella.
Además, garantizarán que sus operaciones de gestión se hagan según los proyectos presentados y
sus autorizaciones, o de acuerdo con la información incorporada en su comunicación previa (CP).
Todos los SGR facilitarán a la AGG la información que les requiera sobre la naturaleza,
características y composición de los residuos que posean y cualquier otra información sobre el
adecuado cumplimiento de sus obligaciones. También informarán inmediatamente a la CMATV en
caso de accidente, desaparición, pérdida o derrame de residuos.
Todos los SGRP, sujetos que hagan tratamiento de residuos, incluído su almacenamiento, los sujetos
negociantes de RP y RNP y los sujetos agentes de RP constituirán antes del inicio de su actividad
una fianza, para responder frente a la Admón. del cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de
aquella y de la autorización o CP.
Además, los SGRP (incluído el almacenamiento), suscribirán un seguro o garantía financiera
equivalente para cumplir las responsabilidades derivadas de estas operaciones. Esta obligación se
extenderá a otros SGR cuando lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o
las que regulan operaciones de gestión.
Los SGR que hagan operaciones de tratamiento, incluido el almacenamiento de residuos en
instalaciones en territorio gallego, llevarán el archivo cronológico telemáticamenre a través de la
plataforma habilitada por la CMATV.
Los SGR que, no estando obligados, no lleven el archivo cronológico telemáticamente dispondrán
de un archivo físico en la instalación a la que está asociada la inscripción en el RPGRG, a
disposición de la AACC, durante 5 años.
Intervención administrativa en materia de residuos
Actividades en materia de residuos e instalaciones de gestión de residuos sometidas a autorización
Quedan sometidas al régimen de autorización administrativa previa por parte del órgano competente
de la AGG, entre otras:
Las instalaciones en territorio gallego en que se vayan a hacer operaciones de tratamiento de
residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, y la
ampliación, modificación sustancial o traslado de esas instalaciones.
Las plantas móviles de tratamiento de residuos que vayan a operar en Galicia.
Las personas físicas o jurídicas con domicilio en Galicia que vayan a hacer una o varias
operaciones de tratamiento de residuos.
Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del proyecto (SCRAP).
Actividades sujetas a CP
Sin perjuicio de la normativa sectorial aplicable, presentarán una CP al inicio de su actividad, ante
el órgano de la AGG competente en residuos, las entidades o empresas con sede social en Galicia
que hagan alguna de estas actividades:
5. Recogida de residuos sin instalación asociada.
Transporte de residuos con carácter profesional.
Sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor con sede social en Galicia.
2.4 Título III. Gestión de residuos domésticos, comerciales e industriales
Puntos limpios de recogida separada de residuos de competencia local
Todas las EL garantizarán el servicio de recogida separada de residuos domésticos en el ámbito de
sus competencias.
El ejercicio de la actividad de gestión de residuos en los puntos limpios cumplirá con las
prescripciones técnicas que apruebe la AGG y requerirá autorización previa del órgano competente
en residuos, según la normativa estatal.
Edificios públicos
En todos los edificios situados en Galicia de titularidad de la AGG y entidades instrumentales del
sector público autonómico se adoptarán medidas para facilitar la recogida separada de residuos
generados en ellos, y fomentará la instalación y utilización de fuentes de agua potable gratuitamente
y de envases reutilizables.
Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos
En la organización de eventos públicos puntuales que, a juicio de cada ayuntamiento, impliquen la
concentración de un gran número de personas, será obligatorio hacer un plan para la prevención y
adecuada gestión de los residuos que se generen durante la celebración del evento.
Programas de implantación de instalaciones de compostaje comunitario
Las EL donde se implanten instalaciones de compostaje comunitario deberán informar, al menos
con periodicidad anual, al órgano de la AGG competente en residuos de:
Nº y localización de instalaciones de compostaje comunitario en el término municipal.
Cantidad de residuos tratados en ella.
Cantidad de compost obtenido en la instalación de compostaje comunitario y su destino.
Bolsas de plástico y productos de plástico de un solo uso
La entrega de bolsas de plástico queda supeditada a lo que establece el RD 293/2018, de reducción
del consumo de bolsas de plástico y que crea el Registro de Productores.
Queda prohibida la comercialización de:
Vajillas de plástico de un solo uso.
Vasos, tazas y bandejas alimentarias de poliestireno expandido.
Reducción del desperdicio alimentario
La AGG hará actuaciones para fomentar la reducción de la generación del desperdicio alimentario
en la producción primaria, en la transformación y fabricación, en la venta comerciante minorista y
en otros tipos de distribución alimentaria, restaurantes y servicios alimentarios y en el hogar.
6. Los titulares de establecimientos de restauración entregarán las fracciones sobrantes de
alimentación no consumida a quién contrató el servicio de restauración, preferentemente en
recipientes que no sean de un solo uso. La AGG fomentará así el uso de menaje ambientalmente
sostenible.
2.5 Título IV. Responsabilidad ampliada del sujeto productor del producto
Con la Responsabilidad Ampliada del Productor se transfiere a los fabricantes el coste y la
obligación de gestión de los productos que con su uso se conviertan en residuos.
Se establece un marco legal sistematizado y coherente por el que los productores de productos que
con su uso se conviertan en residuos y en aplicación del principio de “quién contamina paga”,
quedan involucrados en la prevención y organización de su gestión, promoviéndose una gestión
acorde con los principios actuales de la legislación en que los productores asumen sus obligaciones
dentro de la cadena de reciclaje.
Donde estén implantados sistemas públicos de gestión de la contribución económica de los
productores será proporcional a las cantidades de producto que pongan en el mercado y teniendo en
cuenta los costes de gestión.
Los que opten por un sistema colectivo constituirán una asociación con personalidad jurídica y sin
ánimo de lucro en los términos de la normativa estatal.
Muchos fabricantes y productores optaron por unir sus fuerzas bajo la figura de los SCRAP. Se
conocen también como sistemas integrados de gestión (SIG), que se gestionan por organización sin
ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, etc.). Ellos financian, además de la gestión de los
diferentes flujos de residuos, el funcionamiento de los SCRAP.
Algunos ejemplos son:
Para residuos de envases ligeros y papel y cartón, Ecoembes
Para envases de vidrio, Ecovidrio
2.6 Título V. Expropiación
Esta Ley prevé la declaración de utilidad pública (UP) o interés social (IS), a los efectos de la
legislación de expropiación forzosa (EF), del establecimiento o ampliación de instalaciones de
gestión de residuos, la cual llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o la
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del art. 52 de la
Ley de EF de 16 de diciembre de 1954.
Para el reconocimiento de dicha UP o IS, el sujeto interesado presentará una solicitud dirigida al
órgano competente en residuos, con una relación concreta e individualizada de los bienes estimados
de necesaria EF.
2.7 Título VI. De los suelos contaminados
La norma detalla los objetivos a perseguir por la AGG en relación con los suelos en territorio
gallego, para garantizar un desarrollo sostenible y señala que la protección del suelo es un deber de
los poseedores o propietarios de aquel, que comporta obligaciones de conocer, informar y controlar
su calidad, y de adoptar medidas preventivas, de defensa, recuperación, control y de seguimiento en
los casos en que sea preceptivo según la normativa vigente.
7. Concreta qué actividades son potencialmente contaminantes del suelo: actividades industriales o
comerciales, que, por el manejo de sustancias peligrosas o la generación de residuos, pueden
contaminar el suelo. En todo caso:
Las actividades industriales y comerciales del Anexo I del RD 9/2005, por el que se establece la
relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para
declarar suelos contaminados.
Las actividades que producen, manejan o almacenan más de 10 t/año de una o varias de las
sustancias del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas,
aprobado por RD 363/1995.
Los almacenamientos de combustible para uso propio según el Reglamento de instalaciones
petrolíferas, aprobado por el RD 2085/1994 y la Instrucción Técnica Complementaria MI-PI-03,
aprobada por RD 1427/1997, con un consumo anual medio superior a 300.000 l y con V total de
almacenamiento igual o superior a 50.000 l.
Evaluación de la calidad del suelo
Planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas asociadas
Tienen por objeto hacer un seguimientode la posible afección que sobre la calidad del suelo y de las
aguas subterráneas puede ocasionar el desarrollo de una actividad potencialmente contaminante.
Informes preliminares e informes de situación del suelo
Deberán presentarse por el titular de la actividad en un plazo no superior a 2 años desde el inicio de
la actividad y cada 5 años o en caso de modificación sustancial, transmisión de titularidad,
ampliación o cierre definitivo.
También presentarán un Informe de situación los propietarios de suelos donde se desarrolló una
actividad potencialmente contaminante del suelo cuando pretendan establecer en ellos una actividad
diferente o que suponga un cambio de uso del suelo.
Investigaciones analíticas de la calidad del suelo
Tienen por objeto determinar de manera cualitativa y cuantitativa la presencia de contaminación y
deberán permitir identificar los posibles focos de contaminación y el tipo y cantidad de
contaminantes presente, delimitar las áreas afectadas, horizontal y verticalmente y describir la
evolución espacial y temporal de la contaminación. Pueden ser exploratorias y detalladas.
Valoraciones de riesgos
Son los procesos de identificación, medida y comparación de diversos parámetros, por los que se
estudian, analizan y caracterizan los riesgos que la presencia de determinadas sustancias en los
medios afectados puede suponer para la salud de las personas y el MA. Su alcance y el contenido de
las valoraciones de riesgos son los del Anexo VIII del RD 9/2005 y el IV del Decreto 90/2009.
Las entidades que diseñen e implanten los planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas
subterráneas asociadas, las investigaciones analíticas, exploratorias y detalladas, las valoraciones de
riesgos y el diseño, ejecución, control y seguimiento de la recuperación deberán estar debidamente
accreditadas por una entidad nacional de acreditación.
Suelos contaminados y sujetos obligados
8. Regula la declaración de suelos contaminados, los efectos de la misma y los sujetos responsables de
la descontaminación y recuperación de los suelos contaminados, y la posibilidad de su reparación
voluntaria.
La declaración de un suelo como contaminado supondrá una nota marginal en el Registro de la
Propiedad a iniciativa del órgano competente y se cancelará al declarar que el suelo ha dejado de
estar contaminado. Además, obligará a hacer las operaciones necesarias para limpiarlo y recuperarlo,
en la forma y plazos que se determinen en la resolución de declaración de suelo contaminado.
Garantía financiera
El órgano competente en suelos contaminados podrá exigir la constitución de una garantía
financiera que garantice el cumplimiento de los deberes frente a la Admón. derivadas de las
actuaciones de recuperación de suelos contaminados.
Registro de la Calidad del Suelo de Galicia (RCSG)
Se crea el RCSG, instrumento público administrativo con, como mínimo, la relación de suelos en
que se desarrollen o se han desarrollado actividades potencialmente contaminantes del suelo, los
suelos contaminados y los que se declaren que perdieron la condición de suelos contaminados en
territorio gallego.
2.8 Título VIII. Vigilancia, inspección, control y competencia sancionadora
El Título VIII establece que la inspección, vigilancia y control corresponde en el ámbito de sus
competencias, a la consellería competente en residuos y a las EELL.
También señala los órganos competentes para hacer los servicios de vigilancia e inspección y para
ejercer la potestad sancionadora.
Incorpora el régimen de infracciones y sanciones, la reparación del daño e indemnización, la
posibilidad de imponer multas coercitivas o medidas provisionales y el procedimiento sancionador.