Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Las excepciones en materia civil
1. Universidad Autónoma de San
Luis Potosí
Unidad Académica Multidisciplinaria
Zona Huasteca
Lic. En Derecho
Derecho Procesal Civil
Primer parcial.
Lic. Eunice Martínez Alvarado
1
3. Excepción
En sentido concreto se refiere a las
cuestiones concretas que el demandado
plantea frente a la pretensión del actor, con
dos finalidades:
I. De oponerse a que la secuela procesal
continúe, argumentando como razón de esta
posición, que no se han satisfecho en su
totalidad todos y cada uno de los
presupuestos procesales;
4. Excepción
II. Oponerse al reconocimiento del juzgador de la
fundamentación de la pretensión que persigue la
parte actora, con base en la existencia de hechos
extintivos, modificativos o impeditivos de la
relación jurídica descrita por el actor en su
demanda.
De esta manera podemos hablar de excepciones
Procesales y Sustanciales, o bien, Dilatorias y
Perentorias.
5. Excepciones sustanciales
o perentorias
! 1) Excepciones de pago
! 2) Excepciones de compensación
! 3) Excepciones de confusión de
derechos
! 4) Excepciones de remisión de deuda.
! 5) Excepción de novación
! 6) Excepción de prescripción negativa
6. Excepciones sustanciales o
perentorias
! 7) Excepción de condición resolutoria
! 8) Excepción de término resolutorio
! 9) Excepción de cesión de deudas
! 10) Excepción de retención de las cosas
vendida
! 11) Excepción de inexistencia
! 12) Excepción de nulidad
! 13) Excepción de transacción
7. Las excepciones dilatorias son las
siguientes:
1) Incompetencia del juez.
2) La litispendencia.
3) La conexidad.
4) La falta de personalidad o
capacidad en el actor.
5) La falta de cumplimiento en el
plazo o la condición a que está
sujeta la acción.
6) La división.
7) La excusión.
8. Las excepciones dilatorias son las siguientes:
1) Incompetencia del juez.
2) La litispendencia.
3) La conexidad.
4) La falta de personalidad o capacidad en el
actor.
5) La falta de cumplimiento en el plazo o la
condición a que está sujeta la acción.
6) La división.
7) La excusión.
10. La identificación de estas excepciones no es
limitativa, sino solamente enunciativa, ya que
en la mayoría de los Códigos de Procedimientos
Civiles del sistema jurídico mexicano, se da la
posibilidad de que puedan oponerse otras
excepciones, al prescribir que serán admitidas
todas las excepciones que las demás leyes
reconozcan como tales.
11. Excepciones de previo y
especial pronunciamiento
! La palabra Previo y especial pronunciamiento
significa que el planteo efectuado por el
excepcionante requiere un tratamiento
procedimental anterior a la continuación del
desarrollo del proceso y del dictado de una
resolución que le ponga definitivo fin.
! Por ello es que en las excepciones de este tipo se
suspenderá el procedimiento, que se continuará
hasta que se resuelva dicha excepción.