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19-12-2013

ESTUDIO DE
IMPACTO
AMBIENTAL
EX - POST
CREMATORIO SANTA
MARIANITA

MANTA – MANABÍ - ECUADOR
Crematorio
SERVICIOS EXEQUIALES

Santa Marianita

CONTENIDO
FICHA TÉCNICA DEL PROYECTO
RESUMEN EJECUTIVO
I. CAPÍTULO I
1. Antecedentes
2. Alcance
3. Objetivo del estudio
a. Objetivo general
b. Objetivos específicos
4. Metodología de Trabajo
5. Marco Legal Aplicable
II. CAPÍTULO II
METODOLOGÍA DEL ESTUDIOTEÓRICO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA
DEL PROYECTO
1. Información General
2. Descripción de equipo utilizado en el Crematorio Santa Marianita
3. Análisis de alternativas, ubicación del proyecto y área de incidencia.
III. CAPÍTULO III
DIAGNÓSTICO AMBIENTAL O LÍNEA BASE
1. Componente físico y abiótico
a. Climatología
b. Temperatura y precipitación
c. Calidad del Aire y emisión de gases
d. Calidad de ruido y nivel de presión sonora
e. Calidad del agua
f. Geología superficial y suelos
g. Suelos
h. Velocidad y dirección del viento
i. Hidrología
j. Sismología del territorio continental Ecuatoriano
2. Componente biótico
a. Flora
b. Fauna
c. Análisis de diversidad
3. Componentes socioeconómicos y culturales
a. Aspectos demográficos
b. Educación
c. Actividades productivas
d. Viviendas
e. Servicios Básicos
f. Salud
g. Transporte
IV. CAPÍTULO IV
IDENTIFICACIÓN,
CARACTERIZACIÓN
Y
MONITOREO
DE
IMPACTOS POTENCIALES EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO
1. Identificación de impactos ambientales
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Crematorio
SERVICIOS EXEQUIALES

2.
3.
4.
5.
6.
7.

Santa Marianita

a. Medio físico
b. Medio biótico
c. Medio socioeconómico y Cultural
Identificación de los Impactos Ambientales
Componentes ambientales susceptibles de Impactos Ambientales
Metodología para la evaluación de impactos ambientalesIdentificados
Resultados de la evaluación ambiental del proyecto
Conclusión
Matriz de Evaluación de los Impactos Ambientales.

V. CAPÍTULO V
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
1. Objetivo del plan de manejo ambiental
2. Responsables del cumplimiento del PMA
3. Plan de manejo de desechos
4. Plan de seguridad y salud ocupacional
5. Plan de contingencias
6. Plan de relaciones comunitarias
7. Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental
8. Plan de monitoreo y seguimiento
9. Plan de abandono y entrega del área
10.Plan de prevención y mitigación de impactos
11.Matriz de evaluación del Plan de Manejo Ambiental
BIBLIOGRÁFICA
ANEXOS:
ANEXO
ANEXO
ANEXO
ANEXO
ANEXO
ANEXO
ANEXO
ANEXO
ANEXO
ANEXO

1 COPIA DE ESCRITURA DEL INMUEBLE;
2 COPIA DEL RUC;
3 COPIA DE CEDULA Y CERTIFICADO DE VOTACIÓN
4 COPIA DEL CERTIFICADO DE CATEGORIZACIÓN;
5 COPIA DEL CERTIFICADO DE INTERCEPCIÓN;
6COPIA DE APROBACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA;
7 COPIA DE PAGO DE TASAS AMBIENTALES MUNICIPALES;
8 COPIA DE PLANOS DE LAS INSTALACIONES;
9 FICHA TÉCNICA DE PRODUCTOS UTILIZADOS;
10 COPIA DE CERTIFICADO DE USO DE SUELOS;

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Crematorio
SERVICIOS EXEQUIALES

Santa Marianita

FICHA TÉCNICA DEL PROYECTO
FICHA TÉCNICA
NOMBRE DEL PROYECTO
TIPO DE INFORME

UBICACIÓN DEL PROYECTO

CREMATORIO SANTA MARIANITA
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.
Coordenadas UTM:
X: 17 M 0535642 Y: UTM 9894164
17 M 0535645UTM 9894159
17M 0535697 UTM 9894160
17 M 0535667 UTM 9894145 Zona: 17
SECTOR: MANTA - PARROQUIA TARQUI
VÍA PUERTO-AEROPUERTO
CIUDADELA VILLA MARINA

RAZÓN SOCIAL

CREMATORIO SANTA MARIANITA

REPRESENTANTE

Johana Paola Bardellini Muñoz

TELÉFONO, FAX, PÁG. WEB, EMAIL

Oficina Manta. 05 2620 605
Pág. Web:
E-mail:

CONSULTOR

Ab. César Cumba Narváez

TELÉFONO, FAX, PÁG. WEB, Email

025310781 – cesarcumba@hotmail.com

CARGOS

RESPONSABILIDAD

Ab. César Cumba Narváez

Biólogo Manuel Alcívar Delgado

Biólogo Manuel Alcívar Delgado
Ab. César Cumba Narváez
Ab. Johnny Zabala Reyes

Responsable del Estudio de Impacto
Ambiental
Línea Base del Componente
Físico, Evaluación de Impactos,
Áreas de Influencia, PMA.
Línea Base del Componente Físico,
Evaluación de Impactos, Áreas de
Influencia, PMA.
Línea Base del Componente Social,
Evaluación de Impactos, Sensibilidad
Social. Proceso de Participación Social.
Elaboración
de
Marco
Legal
e
Institucional del Estudio de Impacto
Ambiental

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Crematorio
SERVICIOS EXEQUIALES

Santa Marianita

RESUMEN EJECUTIVO
El Negocio Personal de la Sra. Johana Paola Bardellini Muñoz denominado
Crematorio Santa Marianitacuya actividad económica es LA VENTA DE
SERVICIOS DE CREMACIÓN, tiene aproximadamente tres (3) años de haber
iniciado el proceso de construcción y un año (1) al haber empezado con la
actividad comercial en la ciudad de Manta en la provincia de Manabí de la
República del Ecuador.
El CREMATORIO SANTA MARIANITA, está ubicada en una zona urbana e
industrial, dispone de los servicios básicos como abastecimiento de agua
potable en cisterna mediante tanqueros, energía eléctrica con su propio
generador, dispone de una poza séptica, de telefonía celular, cuenta con
dispositivos de seguridad e incendios; servicios necesarios para el correcto
funcionamiento de este tipo de servicio.
SERVICIOS O ACTIVIDAD COMERCIAL
o Servicios de Cremación.
o Servicio exequiales.
SERVICIOS CREMACIÓN:
o Venta de Ataúdes y cofres para cremación según modelo
predeterminado;
o Trámites de permiso de inhumación;
o Servicio de Carrito de Iglesia;
o Servicio de Registro de Condolencias;
o Servicio de Carroza funeraria para sepelio;
o Servicio de Morgue 24 horas en la Funeraria Santa Marianita;
o Coordinación del servicio religioso.
SERVICIOS EXEQUIALES:
o Servicio de Traslado del difunto en vehículos apropiados;
o Servicios exequiales: que incluye salas de velación, misa, cofre, arreglo
florales, entierro-exhumación, colocación de lapidas, ataúdes;
o Servicios exequiales a personas que desean el traslado de restos y
osamentas de otros cementerios al cementerio de preferencia;
o El servicio exequial incluye además un permanente mantenimiento
global de tumbas, de jardineras, lapidas, osarios, urnas.
El Negocio unipersonal de la Sra. Johana Paola Bardellini Muñoz denominado
CREMATORIO SANTA MARIANITA, como parte de su política de
responsabilidad social y ambiental y en cumplimiento del Marco Legal
Ambiental vigente en el Ecuador presenta el Estudio de Impacto Ambiental del
Proyecto CREMATORIO SANTA MARIANITA con el propósito de obtener su
LICENCIA AMBIENTAL, otorgadapor el Ministerio del Ambiente.

EL CONSULTOR
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Crematorio
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Desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental EX – POST del Proyecto
CREMATORIO SANTA MARIANITA
I. CAPÍTULO
1. 1 Antecedentes
El negocio unipersonal de la Sra. Johana Paola Bardellini Muñoz cuya
actividad económica es la venta de servicios de cremación, ubicado en el
sector tarqui/vía puerto aeropuerto, tiene aproximadamente un (1) año de
haber empezado su actividad económica para lo cual dentro de las
instalacionestiene un moderno horno crematorio y una moderna sala de
recepción para la velación de los restos fúnebres.
El CREMATORIO SANTA MARIANITA y su dirección consiente de la necesidad
de aunar esfuerzos en el cuidado del medio donde se encuentra circunscrita y
el cuidado ambiental ya que esto se traduce directamente con el aumento de
la productividad, competitividad y el bienestar ciudadano.
El presente estudio de impacto ambiental reúne los elementos y aspectos
considerados importantes.
Mediante este estudio de Impacto Ambiental se determinaran las condiciones
ambientales en las que el CREMATORIO SANTA MARIANITA opera además del
a evaluación del cumplimiento con la Legislación Ambiental, normativas y
técnicas vigentes con la finalidad de determinar las acciones preventivas,
correctivas y de mitigación que minimicen las posibles las afectaciones
ambientales identificadas.
El estudio de Impacto Ex – Post y su Plan de Manejo Ambiental constituyen
una herramienta importante para la planificación y toma de decisiones por
parte de la dirección a la vez que orienta el desarrollo sin que la misma
actividad afecte al Ambiente.

1.2. Alcance
El presente estudio presentado por el CREMATORIO SANTA MARIANITA., y
enmarcado dentro de buenas prácticas ambientales evitando impactos
negativos en la salud humana, y al ambiente.
1.3 Objetivos del Estudio
a)

Objetivo General

Desarrollar el estudio de Impacto Ambiental Ex – Post al Negocio Personal de
la Sra. Johana Paola Bardellini Muñoz denominado Crematorio Santa
Marianita con el fin de determinar el cumplimiento con la normativa ambiental
vigente así como diseñar su estudio de impacto ambiental.

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Crematorio
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b)

Santa Marianita

Objetivos específicos
o Establecer la situación actual en el área de influencia del proyecto
mediante el análisis detallado de sus características físicas, bióticas,
y socio económico;
o Identificar las conformidades y no conformidades de las actividades
del Crematorio Santa Marianita frente a la normativa ambiental
nacional y local;
o Mediante la creación del plan de manejo ambiental proponer las
medidas correctivas para los impactos detectado frente a la operación
del proyecto en mención.

1.4. Metodología de trabajo
Para la ejecución del siguiente estudio se estableció un cronograma de
trabajo en el cual se incluyeron reuniones de trabajo in “situs” en la cual
se tomó a consideración el análisis de la documentación existente: planos
de la empresa, reportes internos, procedimientos, listado de consumo de
agua y energía eléctrica, reportes de actividades de mantenimiento, etc.
Al momento de analizar la información obtenida se buscó el enfoque hacia
temas como: levantamiento de línea base, identificación de los desechos
sólidos, medición de presión sonora, en los sitios de trabajos y en los
alrededores, calidad de aire, emisiones atmosféricas, caracterización del
área de influencia, revisión al cumplimiento de la normativa ambiental
vigente en las cuales se agruparon para la creación del Plan.
1.5. Marco Legal
Las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y Normas que forman el Marco Jurídico
Legal Ambiental con los cuales se podrá establecer los Impactos Ambientales
Negativos en este tipo de estudio se considerarán las siguientes:

Constitución Política de la República del Ecuador del 2008 Titulo II
Capitulo II Sección Segunda: Ambiente Sano, Art. 14 al Art. 15; Titulo
VII Capitulo Segundo Sección Primera: Naturaleza y Ambiente Art.
395 al 399.
TITULO II: DERECHOS
Capitulo Segundo: Derechos del buen vivir
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del

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patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15.-El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de
tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no
contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en
detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación,
transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares,
de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos
internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos
experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales
para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los
ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos
tóxicos al territorio nacional.
Capitulo SEGUNDO: Biodiversidad y Recursos Naturales
Sección Primera: Naturaleza y Medio Ambiente
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la
biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y
asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y
futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y
serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y
por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación,
ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia
ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la
naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los
impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso
de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no
exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras
eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva.
Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará
también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar
a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los
procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o
servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto
ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un
sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir
y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.

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Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera
inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los
ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra
el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve
la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley
establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o
servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el
derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo
humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y
administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la
tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar
medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental
materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño
potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la
contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y
de manejo sustentable de los recursos naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de
materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma
que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las
funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las
áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y
desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia,
precaución, responsabilidad y solidaridad.
Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente
deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y
oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la
consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y
los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.
El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos
en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del
referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la
comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada
por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior
correspondiente de acuerdo con la ley.
Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la
corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través
de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su
cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.

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Ley de Gestión Ambiental R.O. Nº 245 del 30/07/1999, Capítulo IV De
la participación de las Instituciones del Estado Art. 13:
Art. 13.- Los consejos provinciales y los municipios, dictarán políticas
ambientales seccionales con sujeción a la Constitución Política de la República
y a la presente Ley. Respetarán las regulaciones nacionales sobre el
Patrimonio de Áreas Naturales Protegidas para determinar los usos del suelo y
consultarán a los representantes de los pueblos indígenas, afro ecuatorianos y
poblaciones locales para la delimitación, manejo y administración de áreas de
conservación y reserva ecológica.
Código Penal R.O. Suplemento Nº 147 del 22/01/1971 Capítulo X-A
De los Delitos Contra el Medio Ambiente, Art. 437-A hasta el Art. 437–
H;
Art. 437-A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca,
introduzca, deposite, comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos
peligrosos, sustancias radioactivas, u otras similares que por sus
características constituyan peligro para la salud humana o degraden y
contaminen el medio ambiente, serán sancionados con prisión de dos a cuatro
años.
Igual pena se aplicará a quien produzca, tenga en posesión, comercialicen
introduzca armas químicas o biológicas.
Art. 437-B.- El que infringiere las normas sobre protección del ambiente,
vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados
de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o
alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos
hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres
años, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido.
Art. 437-C.- La pena será de tres a cinco años de prisión, cuando:
a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las
personas o a sus bienes;
b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible;
c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su
autor;
d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios
para la actividad económica.
Art. 437-D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la
muerte de una persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio
inintencional, si el hecho no constituye un delito más grave.
En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan
lesiones, impondrá las penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código
Penal.
Art. 437-E.- Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no
constituyere un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado
público que actuando por sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado,
autorice o permita, contra derecho, que se viertan residuos contaminantes de
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cualquier clase por encima de los límites fijados de conformidad con la ley; así
como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al
mismo resultado.
Art. 437-F.- El que cace, capture, recolecte, extraiga o comercialice, especies
de flora o fauna que estén legalmente protegidas, contraviniendo las
disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, será reprimido con
prisión de uno a tres años.
La pena será de prisión de dos a cuatro años cuando:
a) El hecho se cometa en período de producción de semilla o de reproducción o
crecimiento de las especies;
b) El hecho se cometa contra especies en peligro de extinción; o,
c) El hecho se cometa mediante el uso de explosivos, sustancias tóxicas,
inflamables o radiactivas.
Art. 437-G.- El que extraiga especies de flora o fauna acuáticas, protegidas, en
épocas, cantidades o zonas vedadas, o utilice procedimientos de pesca o caza
prohibidos, será reprimido con prisión de uno a tres años.
Art. 437-H.- El que destruya, queme, dañe o tale, en todo o en parte, bosques
u otras formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que estén legalmente
protegidas, será reprimido con prisión de uno a tres años, siempre que el
hecho no constituya un delito más grave.
a) Del delito resulte la disminución de aguas naturales, la erosión del suelo o
la modificación del régimen climático; o,
b) El delito se cometa en lugares donde existan vertientes que abastezcan de
agua a un centro poblado o sistema de irrigación

ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD AMBIENTALEN
LO RELATIVO A LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS NO
DOMÉSTICOS GENERADOS POR FUENTES FIJAS DEL CANTÓN
MANTA.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ART. 3.- OBJETO
Esta norma regula los mecanismo para la protección de la calidad ambiental
cantonal afectadas por los desechos líquidos y emisiones a la atmósfera de
carácter no domestico emitidos por los sujetos de control, en salvaguarda de la
salud de la comunidad del cantón.
Dentro de los desechos líquidos se incluyen los lodos residuales de proceso, y
en general los efluentes de fuentes fijas que se descarguen en los canales de
alcantarillados públicos o directamente a los cuerpos receptores residuales,
suelo y subsuelo del cantón.
La aplicación detallada de los mecanismos previstos en esta ordenanza se
encuentra en un instructivo general de aplicación y en los específicos que
expide el I. Concejo Municipal para los sectores en que clasifique a los sujetos
de control.
ART. 3B.-SUJETOS DE CONTROL: Son sujetos de control los establecimientos
asentados físicamente en el cantón, se hallen o no domiciliados en el mismo,
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dedicados a las actividades industriales, pequeña industria, agrícola y de
servicios, así como en general aquellos que constituyan fuentes fijas de
generación de desechos peligrosos no domésticos.
ART. 3C.-NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES: Los desechos líquidos y
emisiones a la atmósfera, generados por los sujetos de control deberán
someterse a los niveles máximos permisibles establecidos por esta ordenanza y
a los previstos por la ley y reglamentos nacionales sobre la materia.

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento
del Medio Ambiente de Trabajo. Decreto ejecutivo 2393 de
17/11/1986.
Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones del presente Reglamento
se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo
como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del
trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo.
Capítulo V
MEDIO AMBIENTE Y RIESGOS LABORALES POR FACTORES FÍSICOS,
QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS
Art. 53.
CONDICIONES GENERALES AMBIENTALES: VENTILACIÓN,
TEMPERATURA Y HUMEDAD.
4. En los procesos industriales donde existan o se liberen contaminantes
físicos, químicos o biológicos, la prevención de riesgos para la salud se
realizará evitando en primer lugar su generación, su emisión en segundo
lugar, y como tercera acción su transmisión, y sólo cuando resultaren
técnicamente imposibles las acciones precedentes, se utilizarán los medios de
protección personal, o la exposición limitada a los efectos del contaminante.
5. (Reformado por el Art. 26 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fijan
como límites normales de temperatura ° Celsius, de bulbo seco y húmedo
aquellas que en el gráfico de confort térmico indiquen una sensación
confortable; se deberá condicionar los locales de trabajo dentro de tales
límites, siempre que el proceso de fabricación y demás condiciones lo
permitan.
6. En los centros de trabajo expuestos a altas y bajas temperaturas se
procurará evitar las variaciones bruscas.
Art. 66. DE LOS RIESGOS BIOLÓGICOS.
1. En aquellos trabajos en que se manipulen microorganismos o sustancias
de origen animal o vegetal susceptibles de transmitir enfermedades infectas
contagiosas, se aplicarán medidas de higiene personal y desinfección de los
puestos de trabajo, dotándose al personal de los medios de protección
necesarios. Se efectuarán reconocimientos médicos específicos de forma
periódica. En su caso, se utilizará la vacunación preventiva.
3. Se evitará la acumulación de materias orgánicas en estado de putrefacción.
Igualmente deberán mantenerse libres de insectos y roedores los medios de
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transporte, las industrias, talleres, almacenes, comercios, centros de trabajo,
viviendas y locales de reunión, sus instalaciones y alrededores.
Art. 72. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.
1.
En toda instalación frigorífica industrial se dispondrá de aparatos
protectores respiratorios contra escapes de gases, eligiéndose el tipo de éstos
de acuerdo con la naturaleza de los mismos.
6. Al personal que deba permanecer prolongadamente en los locales con
temperaturas bajas, cámaras y depósitos frigoríficos se les proveerá de
prendas de abrigo adecuadas, gorros y calzado de cuero de suela aislante, así
como de cualquier otra protección necesaria a tal fin.
Art. 149. INSTALACIONES Y EQUIPOS INDUSTRIALES.- En los locales de
trabajo especialmente expuestos a riesgos de incendios se adoptarán las
siguientes disposiciones:
1. No deberán existir hornos, calderos ni dispositivos similares de fuego libre.
2. No se empleará maquinaria, elementos de transmisión, aparatos o útiles
que produzcan chispas o calentamientos capaces de originar incendios por
contacto o proximidad con sustancias inflamables.
3. Las tuberías de conducción de fluidos peligrosos o de altas temperaturas
serán completamente herméticas y están construidas y revestidas de material
resistente a roturas, refractario y resistente a la corrosión.
Art. 153.- ADIESTRAMIENTO Y EQUIPO.1. Todos los trabajadores deberán conocer las medidas de actuación en caso
de incendio, para lo cual:
a) Serán instruidos de modo conveniente.
b) Dispondrán de los medios y elementos de protección necesarios.
2. El material destinado al control de incendios no podrá ser utilizado para
otros fines y su emplazamiento, libre de obstáculos, será conocido por las
personas que deban emplearlo, debiendo existir una señalización adecuada de
todos los elementos de control, con indicación clara de normas y operaciones a
realizar.
3. Las bocas de incendios dispuestas en cualquier local con riesgo de
incendio, serán compatibles en diámetro y acoplamiento con el material
utilizado por las entidades de control de incendios, de la zona donde se ubique
el local, disponiéndose en caso contrario de elementos adaptadores, en
número suficiente, y situados de modo visible en las proximidades de la boca
de incendios correspondiente.
1. Todo el personal en caso de incendio está obligado a actuar según las
instrucciones que reciba y dar la alarma en petición de ayuda.
Normas: que deben ser consideradas por ser obligatorias y de Resolución del
Ministerio del Ambiente y bajo el amparo del Reglamento de Prevención y
Control de la Contaminación Ambiental de aplicación obligatoria en todo el
territorio nacional:
Norma de Calidad Ambiental para el manejo y disposición final de los
desechos sólidos no peligrosos (MAE 1 2002-04);

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Según el LIBRO VI ANEXO 6, la norma tiene como objetivo la Prevención y
Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso aire, agua y
suelo. El objetivo principal de la presente norma es salvaguardar, conservar y
preservar la integridad de las personas, de los ecosistemas y sus
interrelaciones y del ambiente en general.
Las acciones tendientes al manejo y disposición final de los desechos sólidos
no peligrosos deberán realizarse en los términos de la presente Norma Técnica.
4.3. Normas generales para el manejo de los desechos sólidos no
peligrosos
4.3.1Los desechos sólidos de acuerdo a su origen se clasifican:
a) Desecho sólido domiciliario.
b) Desecho sólido comercial.
c) Desecho sólido de demolición.
d) Desecho sólido del barrido de calles.
e) Desecho sólido de la limpieza de parques y jardines.
f) Desecho sólido hospitalario.
g) Desecho sólido institucional.
h) Desecho sólido industrial.
i) Desecho sólido especial.
4.3.2 El manejo de desechos sólidos no peligrosos comprende las siguientes
actividades:
a) Almacenamiento.
b) Entrega.
c) Barrido y limpieza de vías y áreas públicas.
d) Recolección y Transporte.
e) Transferencia.
f) Tratamiento.
g) Disposición final.
h) Recuperación.
4.3.3 El manejo de desechos sólidos no peligrosos comprende además las
siguientes actividades:
4.3.3.1. De las clases de servicio
Para efectos de esta normativa, el servicio de manejo de desechos sólidos no
peligrosos, se clasifica en dos modalidades:
Servicio Ordinario: La prestación de este servicio tendrá como objetivo el
manejo de las siguientes clases de desechos sólidos:
a) Desechos sólidos domiciliarios.
b) Desechos sólidos Comerciales.
c) Desechos sólidos Institucionales.
d) Desechos Industriales no peligrosos.
e) Desechos sólidos no peligrosos provenientes de hospitales, sanatorios y
laboratorios de análisis e investigación o patógenos.
f) Desechos sólidos que se producen en la vía pública.
g) Desechos sólidos no incluidos en el servicio especial.

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h) Desechos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño y
volumen pueden ser incorporadas en su manejo por la entidad de aseo
y a su juicio de acuerdo a su capacidad.
Servicio Especial: La prestación del servicio especial, tendrá como objetivo el
Manejo de desechos especiales, entre los que se pueden mencionar:
a) Los animales muertos cuyo peso excedan los 40 kilos
b) El estiércol producido en mataderos, cuarteles, parques y otros
establecimientos;
c) Restos de chatarras, metales, vidrios, muebles y enseres domésticos.
d) Restos de poda de jardines y árboles demasiados grandes y que no
pueden ser manejados por los carros recolectores de desechos sólidos.
e) Materiales de demolición y tierras de arrojo clandestino que no puedan
recolectarse mediante un sistema ordinario de recolección.
4.3.3.2 Las municipalidades y las entidades prestadoras del servicio de aseo,
deberán realizar y promover campañas en cuanto a la generación de desechos
sólidos, con la finalidad de:
a) Minimizar la cantidad producida.
b) Controlar las características de los productos, para garantizar su
degradación cuando no sean recuperables.
c) Propiciar la producción de empaques y envases recuperables.
d) Evitar, en la medida en que técnica y económicamente sea posible, el
uso de empaques y envases innecesarios para la prestación de los
productos finales.
e) Promover el reciclaje
f) Concientización ciudadana.
4.3.3.3 Las entidades encargadas del servicio de aseo deberán tener un
programa para el manejo de los desechos sólidos no peligrosos, que cumplirá
con las necesidades del servicio de aseo y que incluya, entre otros, los
siguientes aspectos:
a) Establecimiento de rutas y horarios para recolección de desechos
sólidos, que serán dados a conocer a los usuarios.
b) Mantenimiento de los vehículos y equipos auxiliares destinados al
servicio de aseo.
c) Entrenamiento del personal comprometido en actividades de manejo de
desechos sólidos en lo que respecta a la prestación del servicio de aseo
y a las medidas de seguridad que deben observar.
d) Actividades a desarrollar en eventos de fallas ocurridas por cualquier
circunstancia, que impida la prestación del servicio de aseo.
e) Mecanismos de información y educación a los usuarios del servicio,
acerca de la entrega de los desechos sólidos en cuanto a ubicación,
tamaño o capacidad del recipiente y otros aspectos relacionados con la
correcta prestación del servicio.
4.3.3.4 Para el manejo de los desechos sólidos generados fuera del perímetro
urbano de la entidad de aseo, se deberán seguir los lineamientos

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establecidosen esta norma, como: Almacenamiento, entrega, barrido y
limpieza de las vías públicas, recolección, transporte y disposición final.
La disposición final de los desechos sólidos y semi-sólidos se realizará en
rellenos sanitarios manuales o mecanizados.
4.3.3.5 Las actividades de manejo de desechos sólidos deberán realizarse en
forma tal que se eviten situaciones como:
a) La permanencia continúa en vías y áreas públicas de desechos sólidos o
recipientes que las contengan de manera que causen problemas
sanitarios y estéticos.
b) La proliferación de vectores y condiciones que propicien la transmisión
de enfermedades a seres humanos o animales.
c) Los riesgos a operarios del servicio de aseo o al público en general.
d) La contaminación del aire, suelo o agua.
e) Los incendios o accidentes.
f) La generación de olores objetables, polvo y otras molestias.
g) La disposición final no sanitaria de los desechos sólidos.
4.11 Normas generales para la disposición de desechos sólidos no peligrosos,
empleando la técnica de relleno manual.
Un relleno sanitario manual es un método simple de enterramiento sanitario
de desechos sólido, bajo el mismo principio de relleno sanitario, pero con el
empleo se mano de obra y herramientas simples.
En el relleno sanitario manual se podrán disponer, además de desechos
sólidos no peligrosos, también desechos semi- sólidos no peligrosos.
Para detalles específicos relacionados con el diseño de rellenos sanitarios
manuales, así como los lineamientos a seguir para la disposición de los
desechos sólidos en el relleno sanitario manual se deberán utilizar las Normas
de Diseño para la Elaboración de Proyectos de Sistemas de Aseo Urbano que
emitirá el Ministerio del Ambiente.

Reglamento para el Manejo de los Desechos Sólidos A.M. Nº 14630
R.O. Nº 991 del 03/08/1992;
Se entiende por desecho sólido todo sólido no peligroso, putrescible o no
putrescible, con excepción de excretas de origen humano o animal. Se
comprende en la misma definición los desperdicios, cenizas, elementos del
barrido de calles, desechos industriales, de establecimientos hospitalarios no
contaminantes, plazas de mercado, ferias populares, playas, escombros, entre
otros.
4.1.1 El Manejo de los desechos sólidos en todo el país será responsabilidad
de las municipalidades, de acuerdo a la Ley de Régimen Municipal y el Código
de Salud.
Las municipalidades o personas responsables del servicio de aseo, de
conformidad con las normas administrativas correspondientes podrán
contratar o conceder a otras entidades las actividades de servicio.

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La contratación o prestación del servicio a que hace referencia este artículo, no
libera a las municipalidades de su responsabilidad y por lo mismo, deberán
ejercer severo control de las actividades propias del citado manejo.
Los desechos clasificados como especiales tendrán un sistema diferenciado de
recolección y lo prestarán exclusivamente las municipalidades, por sus
propios medios o a través de terceros, pero su costo será calculado en base a
la cantidad y tipo de los desechos que se recojan y guardará relación con el
personal y equipos que se empleen en estas labores.
Los generadores o poseedores de desechos sólidos urbanos que por sus
características especiales, puedan producir trastornos en el transporte,
recogida, valorización o eliminación están obligados a proporcionar a la
entidad de aseo una información detallada sobre el origen, cantidad,
características y disposición de los desechos sólidos. Dicha entidad se
encargará de llevar un control de los desechos sólidos generados.
Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases de la gestión de
productos químicos peligrosos, están obligados a minimizar la producción de
desechos sólidos y a responsabilizarse por el manejo adecuado de éstos, de tal
forma que no contaminen el ambiente. Se deberán instaurar políticas de
producción más limpia para conseguir la minimización o reducción de los
desechos industriales.

Norma de Calidad Ambiental y de emisión para la prevención y control
de la contaminación – Calidad de aire ambiente y emisiones de
fuentes fijas de combustión (MAE 1 2002-04);
La presente norma tiene como objetivo principal el preservar o conservar la
salud de las personas, la calidad del aire ambiente, el bienestar de los
ecosistemas y del ambiente en general. Para cumplir con este objetivo, esta
norma establece los límites permisibles de emisiones al aire desde diferentes
actividades. La norma provee los métodos y procedimientos destinados a la
determinación de las emisiones al aire que se verifiquen desde procesos de
combustión en fuentes fijas. Se provee también de herramientas de gestión
destinadas a promover el cumplimiento con los valores de calidad de aire
ambiente establecidos en la normativa pertinente.

4.1.5 Disposiciones generales
4.1.5.1 Se prohíbe expresamente la dilución de las emisiones al aire desde
una fuente fija con el fin de alcanzar cumplimiento con la normativa aquí
descrita.
4.1.5.2 Se prohíbe el uso de aceites lubricantes usados como combustible en
calderas, hornos u otros equipos de combustión, con excepción de que la
fuente fija de combustión demuestre, mediante el respectivo estudio técnico,
que cuenta con equipos y procesos de control de emisiones producidas por
esta combustión, a fin de no comprometer la calidad del aire al exterior de la
fuente, e independientemente de si la fuente fija es significativa o no
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significativa. Los planos y especificaciones técnicas de la instalación,
incluyendo las previsiones de uso de aceites lubricantes usados, sea como
combustible principal o como combustible auxiliar, o como combinación de
ambos, se sujetarán a las disposiciones de la normativa aplicable para el
manejo de desechos peligrosos y de su disposición final. La Entidad Ambiental
de Control emitirá el respectivo permiso de operación para las fuentes que
utilicen aceites lubricantes usados como combustible, permiso que será
renovado cada dos años, previo el respectivo dictamen favorable, considerando
los requerimientos estipulados tanto aquí como en la normativa aplicable a
desechos peligrosos y su disposición final.
4.1.5.3 Aquellas fuentes fijas que utilicen como combustible otros que no
sean combustibles fósiles, serán evaluadas, en primer lugar, en base al criterio
de determinar si se trata de fuentes significativas o no. Para una fuente
significativa, que utilice combustibles no fósiles, tales como biomasa, se
aplicarán los valores máximos de emisión descritos en este reglamento en lo
referente a fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos. Para fuentes
no significativas, la Entidad Ambiental de Control podrá solicitar evaluaciones
adicionales tendientes a prevenir el deterioro de la calidad del aire.
4.1.5.4 Toda fuente fija, sea significativa o no, deberá comunicar a la Entidad
Ambiental de Control cualquier situación anómala, no típica, que se presente
en la operación normal de la fuente, y en la que se verificaron emisiones de
contaminantes superiores a los valores máximos establecidos en este
reglamento. Este requisito no se aplica para el caso del período de arranque de
operación de la fuente, o para el caso del período de limpieza por soplado de
hollín acumulado en la fuente, siempre que estos períodos no excedan quince
(15) minutos y la operación no se repita más de dos veces al día. Cuando por
las características de los procesos y/o de los equipos de combustión se
justifique técnicamente que se requiere mayor tiempo para su arranque o
limpieza con soplado de hollín, se deberá obtener la aprobación de la Entidad
Ambiental de Control.
4.1.5.5 Para las fuentes fijas significativas, se requerirá que estas cuenten,
por lo menos, con equipos básicos de control de emisiones de partículas, esto
a fin de mitigar aquellas emisiones que se registren durante períodos de
arranque o de soplado de hollín en la fuente. Los equipos básicos de control
comprenden equipos tales como separadores inerciales (ciclones). Además, la
Entidad Ambiental de Control podrá requerir, por parte del regulado, la
instalación de equipos de control de emisiones de partículas adicionales a los
equipos básicos descritos, siempre que la evaluación técnica y económica del
equipo de control a ser instalado así lo determine.
4.1.5.6 Toda fuente fija significativa está obligada a presentar a la Entidad
Ambiental de Control los resultados que se obtengan de los programas de
medición de emisiones que deban ejecutarse. La Entidad Ambiental de Control
establecerá una base de datos con las emisiones de todas las fuentes bajo su
control, así como establecerá los procedimientos de mantenimiento y de
control de calidad de la misma.
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Reglamento que establece las normas de calidad de aire y sus métodos
de medición R.O. Nº 726 del 05/07/1991;
Según el libro VI Anexo 4:
4.1 Norma de calidad de aire ambiente
4.1.1 De los contaminantes del aire ambiente
4.1.1.1 Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes
comunes del aire ambiente a los siguientes:
Partículas Sediméntales.
Material particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez)
micrones. Se abrevia PM10.
Material particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 (dos
enteros cinco décimos) micrones. Se abrevia PM2,5.
Óxidos de Nitrógeno: NO y NO2, y expresados como NO2.
Dióxido de Azufre SO2
Monóxido de carbono
Oxidantes Foto químicos, expresados como Ozono.
4.1.1.2 La Entidad Ambiental de Control verificará, mediante sus respectivos
programas de monitoreo, que las concentraciones a nivel de suelo en el aire
ambiente de los contaminantes comunes no excedan los valores estipulados
en esta norma. Dicha Entidad quedará facultada para establecer las acciones
necesarias para, de ser el caso de que se excedan las concentraciones de
contaminantes comunes del aire, hacer cumplir con la presente norma de
calidad de aire. Caso contrario, las acciones estarán dirigidas a prevenir el
deterioro a futuro de la calidad del aire.
4.1.4 De los métodos de medición de los contaminantes comunes del aire
ambiente
4.1.4.1 La responsabilidad de la determinación de las concentraciones de
contaminantes comunes, a nivel de suelo, en el aire ambiente recaerá en la
Entidad Ambiental de Control. Los equipos, métodos y procedimientos a
utilizarse en la determinación de la concentración de contaminantes, serán
aquellos descritos en la legislación ambiental federal de los Estados Unidos de
América (Code of Federal Regulations).

Norma de Calidad Ambiental y de efluentes para la prevención y
control de la contaminación – Recurso Agua (MAE 1 2002-04);
Según el LIBRO VI ANEXO 1, la norma tiene como objetivo la Prevención y
Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso agua.
El objetivo principal de la presente norma es proteger la calidad del recurso
agua para salvaguardar y preservar la integridad de las personas, de los
ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en general.
Las acciones tendientes a preservar, conservar o recuperar la calidad del
recurso agua deberán realizarse en los términos de la presente Norma.

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3.2 Criterios generales de descarga de efluentes
1. Normas generales para descarga de efluentes, tanto al sistema de
alcantarillado como a los cuerpos de agua.
2. Límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para descarga de
efluentes al sistema de alcantarillado.
3. Límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para descarga de
efluentes a un cuerpo de agua o receptor.
a) Descarga a un cuerpo de agua dulce.
b) Descarga a un cuerpo de agua marina.
4.1.9 Criterios de calidad para aguas de uso industrial
Se entiende por uso industrial del agua su empleo en actividades como:
a) Procesos industriales y/o manufactureros de transformación o
explotación, así como aquellos conexos o complementarios;
b) Generación de energía y
c) Minería.
Para el uso industrial, se deberán observar los diferentes requisitos de calidad
correspondientes a los respectivos procesos, aplicando el criterio de tecnología
limpia que permitirá la reducción o eliminación de los residuos (que pueden
ser sólidos, líquidos o gaseosos).
4.2 CRITERIOS GENERALES PARA LA DESCARGA DE EFLUENTES
4.2.1 NORMAS GENERALES PARA DESCARGA DE EFLUENTES, TANTO
AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO, COMO A LOS CUERPOS DE AGUA
4.2.1.1El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados,
indicando el caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado
a los efluentes, análisis de laboratorio y la disposición de los mismos,
identificando el cuerpo receptor. Es mandatorio que el caudal reportado de los
efluentes generados sea respaldado con datos de producción.
4.2.1.2 En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los
parámetros de descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua
(dulce y marina), los valores de los límites máximos permisibles, corresponden
a promedios diarios. La Entidad Ambiental de Control deberá establecer la
normativa complementaria en la cual se establezca: La frecuencia de
monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el número de muestras a
tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan
determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la
presente normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de
agua.
4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de
diluir los efluentes líquidos no tratados.
4.2.1.4 Las municipalidades de acuerdo a sus estándares de Calidad
Ambiental deberán definir independientemente sus normas, mediante
ordenanzas, considerando los criterios de calidad establecidos para el uso o
los usos asignados a las aguas. En sujeción a lo establecido en el Reglamento
para la Prevención y Control de la Contaminación.

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4.2.1.5 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas,
canales de riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas
subterráneas. La Entidad Ambiental de Control, de manera provisional
mientras no exista sistema de alcantarillado certificado por el proveedor del
servicio de alcantarillado sanitario y tratamiento e informe favorable de ésta
entidad para esa descarga, podrá permitir la descarga de aguas residuales a
sistemas de recolección de aguas lluvias, por excepción, siempre que estas
cumplan con las normas de descarga a cuerpos de agua.
4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con
los parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas
mediante tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o
privado. Por lo tanto, los sistemas de tratamiento deben ser modulares para
evitar la falta absoluta de tratamiento de las aguas residuales en caso de
paralización de una de las unidades, por falla o mantenimiento.
4.2.1.7 Para el caso de los pesticidas, si el efluente después del tratamiento
convencional y previa descarga a un cuerpo receptor o al sistema de
alcantarillado, no cumple con los parámetros de descarga establecidos en la
presente normativa (Tablas 11, 12 y 13), deberá aplicarse un tratamiento
avanzado.
4.2.1.8 Los laboratorios que realicen los análisis de determinación del grado
de contaminación de los efluentes o cuerpos receptores deberán haber
implantado buenas prácticas de laboratorio, seguir métodos normalizados de
análisis y estar certificados por alguna norma internacional de laboratorios,
hasta tanto el organismo de acreditación ecuatoriano establezca el sistema de
acreditación nacional que los laboratorios deberán cumplir. .
4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y
pluviales que se generen en una industria, deberán encontrarse separadas en
sus respectivos sistemas o colectores.
4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidossólidos-semisólidos) fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo
receptor, sistema de alcantarillado y sistema de aguas lluvias.
4.2.1.11 Se prohíbe la descarga de residuos líquidos sin tratar hacia el
sistema de alcantarillado, o hacia un cuerpo de agua, provenientes del lavado
y/o mantenimiento de vehículos aéreos y terrestres, así como el de aplicadores
manuales y aéreos, recipientes, empaques y envases que contengan o hayan
contenido agroquímicos u otras sustancias tóxicas.
4.2.1.12 Se prohíbe la infiltración al suelo, de efluentes industriales tratados
y no tratados, sin permiso de la Entidad Ambiental de Control.
4.2.1.13 Las aguas provenientes de la explotación petrolífera y de gas natural,
podrán ser re inyectadas de acuerdo a lo establecido en las leyes, reglamentos
y normas específicas, que se encuentren en vigencia, para el sector
hidrocarburífero.
4.2.1.14 El regulado deberá disponer de sitios adecuados para caracterización
y aforo de sus efluentes y proporcionarán todas las facilidades para que el

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personal técnico encargado del control pueda efectuar su trabajo de la mejor
manera posible.
A la salida de las descargas de los efluentes no tratados y de los tratados,
deberán existir sistemas apropiados, ubicados para medición de caudales.
Para la medición del caudal en canales o tuberías se usarán vertederos
rectangulares o triangulares, medidor Parshall u otros aprobados por la
Entidad Ambiental de Control. La tubería o canal de conducción y descarga de
los efluentes, deberá ser conectada con un tanque de disipación de energía y
acumulación de líquido, el cual se ubicará en un lugar nivelado y libre de
perturbaciones, antes de llegar al vertedero. El vertedero deberá estar nivelado
en sentido perpendicular al fondo del canal y sus características dependerán
del tipo de vertedero y del ancho del canal o tanque de aproximación.
4.2.1.15 Los lixiviados generados en los rellenos sanitarios cumplirán con los
rangos y límites establecidos en las normas de descargas a un cuerpo de agua.
4.2.1.16 De acuerdo con su caracterización toda descarga puntual al sistema
de alcantarillado y toda descarga puntual o no puntual a un cuerpo receptor,
deberá cumplir con las disposiciones de esta Norma. La Entidad Ambiental de
Control dictará la guía técnica de los parámetros mínimos de descarga a
analizarse o monitorearse, que deberá cumplir todo regulado. La expedición de
la guía técnica deberá darse en un plazo máximo de un mes después de la
publicación de la presente norma. Hasta la expedición de la guía técnica es
responsabilidad de la Entidad Ambiental de Control determinar los
parámetros de las descargas que debe monitorear el regulado.
4.2.1.17 Se prohíbe la descarga de residuos líquidos no tratados, provenientes
de embarcaciones, buques, naves u otros medios de transporte marítimo,
fluvial o lacustre, hacia los sistemas de alcantarillado, o cuerpos receptores.
Se observarán las disposiciones vigentes en el Código de Policía Marítima y los
convenios internacionales establecidos, sin embargo, una vez que los residuos
sean evacuados a tierra, la Entidad Ambiental de Control podrá ser el
Municipio o Consejo Provincial, si tiene transferida competencias ambientales
que incluyan la prevención y control de la contaminación, caso contrario
seguirá siendo la Dirección General de la Marina Mercante.
La Dirección General de la Marina Mercante (DIGMER) fijará las normas de
descarga para el caso contemplado en este artículo, guardando siempre
concordancia con la norma técnica nacional vigente, pudiendo ser únicamente
igual o más restrictiva con respecto a la presente Norma. DIGMER será la
Entidad Ambiental de Control para embarcaciones, buques, naves u otros
medios de transporte marítimo, fluvial o lacustre.
4.2.1.18 Los regulados que amplíen o modifiquen su producción, actualizarán
la información entregada a la Entidad de Control de manera inmediata, y
serán considerados como regulados nuevos con respecto al control de las
descargas que correspondan al grado de ampliación y deberán obtener las
autorizaciones administrativas correspondientes.
4.2.1.19 La Entidad Ambiental de Control establecerá los parámetros a ser
regulados para cada tipo de actividad económica, especificando La frecuencia
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de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el número de muestras
a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan
determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la
presente normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de
agua.
4.2.1.20 Cuando los regulados, aun cumpliendo con las normas de descarga,
produzcan concentraciones en el cuerpo receptor o al sistema de
alcantarillado, que excedan los criterios de calidad para el uso o los usos
asignados al agua, la Entidad Ambiental de Control podrá exigirles valores
más restrictivos en la descarga, previo a los estudios técnicos realizados por la
Entidad Ambiental de Control, justificando esta decisión.
4.2.1.21 Los sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de sistemas
de potabilización de agua y de tratamiento de desechos y otras tales como
residuos del área de la construcción, cenizas, cachaza, bagazo, o cualquier
tipo de desecho doméstico o industrial, no deberán disponerse en aguas
superficiales, subterráneas, marinas, de estuario, sistemas de alcantarillado y
cauces de agua estacionales secos o no, y para su disposición deberá
cumplirse con las normas legales referentes a los desechos sólidos no
peligrosos.
Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Aguas R.O. Nº 233
del 26/01/1973;
Según TITULO III DE LA ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE
APROVECHAMIENTO
Art. 23.- Las concesiones de un derecho de aprovechamiento de aguas son:
a) "Ocasionales", sobre recursos sobrantes;
b) "De plazo determinado", para riego, industrias y demás labores productivas;
y,
c) "De plazo indeterminado", para uso doméstico.
Art. 24.- La autorización de utilización de aguas estará subordinada al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que no interfiera otros usos;
b) Que las aguas, en calidad y cantidad sean suficientes; y,
c) Que los estudios y obras necesarios para su utilización hayan sido
aprobados previamente por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos.
TITULO IV
DE LOS USOS DE AGUAS Y PRELACIÓN
Art. 35.- Los aprovechamientos de agua están supeditados a la existencia del
recurso, a las necesidades de las poblaciones, del fundo o industria y a las
prioridades señaladas en esta Ley.
Art. 36.- Las concesiones del derecho de aprovechamiento de agua se
efectuarán de acuerdo al siguiente orden de preferencia:
a) Para el abastecimiento de poblaciones, para necesidades domésticas y
abrevadero de animales;
b) Para agricultura y ganadería;
c) Para usos energéticos, industriales y mineros; y,
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d) Para otros usos.
En casos de emergencia social y mientras dure ésta, el Consejo Nacional de
Recursos Hídricos podrá variar el orden antes mencionado, con excepción del
señalado en el literal a).
TITULO VIIDE LAS AGUAS PARA FINES ENERGÉTICOS,INDUSTRIALES Y
MINEROS
Art. 42.- Se concederán derechos de aprovechamiento de aguas para la
generación de energía destinada a actividades industriales y mineras,
especialmente a las contempladas en el Plan General de Desarrollo del País.
Las aguas destinadas a la generación de energía y trabajos mineros, deberán
ser devueltas a un cauce público, obligándose el concesionario a tratarlas, si
el Consejo Nacional de Recursos Hídricos lo estimare necesario.

Norma de Calidad Ambiental y de emisión para la prevención y control
de la contaminación – Límites Máximos permitidos de niveles ruido
ambiente para fuentes fijas (MAE 1 2002-04);
Según el LIBRO VI ANEXO 5, la presente norma tiene como objetivo el
preservar la salud y bienestar de las personas, y del ambiente en general,
mediante el establecimiento de niveles máximos permisibles de ruido. La
norma establece además los métodos y procedimientos destinados a la
determinación de los niveles de ruido en el ambiente, así como disposiciones
generales en lo referente a la prevención y control de ruidos. Se establecen
también los niveles de ruido máximo permisibles para vehículos automotores y
de los métodos de medición de estos niveles de ruido. Finalmente, se proveen
de valores para la evaluación de vibraciones en edificaciones.

4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para
fuentes fijas
4.1.1 Niveles máximos permisibles de ruido
4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPS, expresados en
decibeles, en ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una
fuente fija emisora de ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la
Tabla 1.

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4.1.1.2 Los métodos de medición del nivel de presión sonora equivalente,
ocasionado por una fuente fija, y de los métodos de reporte de resultados,
serán aquellos fijados en esta norma.
4.1.1.3 Para fines de verificación de los niveles de presión sonora equivalente
estipulados en la Tabla 1, emitidos desde la fuente de emisión de ruidos objeto
de evaluación, las mediciones se realizarán, sea en la posición física en que se
localicen los receptores externos a la fuente evaluada, o, en el límite de
propiedad donde se encuentra ubicada la fuente de emisión de ruidos.
4.1.1.4 En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se
obtengan de una fuente fija, medidos en el lugar donde se encuentre el
receptor, no deberán superar al nivel ruido de fondo en diez decibeles A [10
dB(A)].
4.1.1.5 Las fuentes fijas emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles
máximos permisibles de presión sonora corregidos correspondientes a la zona
en que se encuentra el receptor.
4.1.1.6 En aquellas situaciones en que se verifiquen conflictos en la definición
del uso de suelo, para la evaluación de cumplimiento de una fuente fija con el
presente reglamento, será la Entidad Ambiental de control correspondiente la
que determine el tipo de uso de suelo descrito en la Tabla 1.
4.1.1.7 Se prohíbe la emisión de ruidos o sonidos provenientes de equipos de
amplificación u otros desde el interior de locales destinados, entre otros fines,
para viviendas, comercios, servicios, discotecas y salas de baile, con niveles
que sobrepasen los límites determinados para cada zona y en los horarios
establecidos en la presente norma.

Reglamento a la Ley de Prevención y Control de la contaminación
ambiental por ruido R.O. Nº 560 del 12/11/1990.
Según el LIBRO VI ANEXO 5
4.1.1.8 Medidas de prevención y mitigación de ruidos:
a) Los procesos industriales y máquinas, que produzcan niveles de ruido de 85
decibeles A o mayores, determinados en el ambiente de trabajo, deberán
ser aislados adecuadamente, a fin de prevenir la transmisión de
vibraciones hacia el exterior del local. El operador o propietario evaluará
aquellos procesos y máquinas que, sin contar con el debido aislamiento de
vibraciones, requieran de dicha medida.
b) En caso de que una fuente de emisión de ruidos desee establecerse en una
zona en que el nivel de ruido excede, o se encuentra cercano de exceder,
los valores máximos permisibles descritos en esta norma, la fuente deberá
proceder a las medidas de atenuación de ruido aceptadas generalmente en
la práctica de ingeniería, a fin de alcanzar cumplimiento con los valores
estipulados en esta norma. Las medidas podrán consistir, primero, en
reducir el nivel de ruido en la fuente, y segundo, mediante el control en el
medio de propagación de los ruidos desde la fuente hacia el límite exterior
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o lindero del local en que funcionará la fuente. La aplicación de una o
ambas medidas de reducción constará en la respectiva evaluación que
efectuará el operador u propietario de la nueva fuente.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN – ISO 3864 – 1 Señalización de
Seguridad.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN –2266– 1 Señalización de
Seguridad.
Norma Técnica Ecuatoriana INEN 440 Normas Técnicas Colores de
identificación de tuberías.
RESOLUCIÓN C.D. 390 REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE
RIESGOS DEL TRABAJO

CAPÍTULO II
METODOLOGÍA DEL ESTUDIO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DELPROYECTO
2.1

Información General

Manabí es una provinciaecuatoriana localizada en el emplazamiento centronoroeste del Ecuador continental, cuya unidad jurídica se ubica en la región
geográfica del litoral, que a su vez se encuentra dividida por el cruce de la línea
equinoccial. Su capital es Portoviejo.
Limita al oeste con el Océano Pacífico, al norte con la provincia de Esmeraldas, al
este con la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y Los Ríos, al sur con la
provincia de Santa Elena y al sur y este con la provincia de Guayas.

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Grafico 01: Cantón Manta de la Provincia de Manabí
Su espacio territorial está calculado en 18.400 Km² tiene una altitud media de
6- 350 msnm, con una población de 1,395.249 habitantes, es la tercera
provincia más poblada de Ecuador, su tasa anual de crecimiento se encuentra
situada en 1,90% tiene una densidad demográfica de 72,8 hab./km², la edad
media de la población es 28,2 años posee un IDH (Índice de Desarrollo
Humano) de 0.835 que le permite ocupar el décimo lugar dentro de las
provincias ecuatorianas.
Las ciudades principales de Manabí son: Portoviejo, Manta, Calceta; Chone;
Bahía de Caráquez, Montecristi, Jipijapa, El Carmen, Pedernales, San Vicente
Si bien al igual que la mayoría del país los manabitas se consideran por
costumbres y tradiciones mayoritariamente mestizas, esta realidad se discrepa
de la realidad física del manabita promedio pero no exclusivo; esto debido a
que sobre todo en esta provincia la gente en su notable mayoría tiene piel
blanca. Pero debido al criterio generalizado del ecuatoriano de que nadie es
exclusivamente de una etnia, establecieron los siguientes datos:
Mestizos: 69.7%, Montubios: 19.2, Afro ecuatoriano: 6%, Blanco: 4.7%,
Indígena: 0.2% y Otros: 0.3%
La historia poblacional en la provincia de Manabí se remonta al Reino de los
Manta (Capital: Jocay), que se extendió desde el centro, al sur del territorio,
Durante el coloniaje español, en la primera mitad del siglo XVIII, la actual
provincia de Manabí está conformada por la zona del antiguo Gobierno de
Caráquez, y la zona del también antiguo reino de los Manta, que en la Colonia
se llamaba "Partido o Tenencia de Portoviejo". La verdadera creación políticoadministrativa de la Provincia se operó, cuando el Congreso de Bogotá,
presidido por el General Francisco de Paula Santander, promulgó la Primera
Ley de División Territorial el 25 de junio de 1824, que lo otorgó personería
Jurídica a la Provincia, que pasó a denominarse Manabí.
Cuando se llevó a cabo la creación formal de la Provincia de Manabí, su área
territorial ascendía a 25.620 kilómetros cuadrados. Pero en 1825 pierde
Atacames, y en 1878, en el Gobierno de Veintimilla, pierde a Muisne (antiguo
Mompiche), ya que ambas comarcas fueron anexadas a Esmeraldas. El Consejo
Provincial de Manabí inició su vida Institucional el 11 de marzo de 1947,
siendo su primer Presidente el médico Manabita Dr. Oswaldo Loor Moreira.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO.

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El CREMATORIO SANTA MARIANITA está en un sector urbano cerca de
ciertas industrias así tambiéndel Aeropuerto de la ciudad de Manta y de la
Base Aérea, alrededor existen ciertos terrenos baldíos y frente al Crematorio
esta la vía Manta – Rocafuerte la cual es transitada.
Foto N° 01 Sector del Aeropuerto de la ciudad de Manta y la Ubicación
geográfica del Crematorio SANTA MARIANITA.

2.2.1. DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO.
El CREMATORIO SANTA MARIANITA Posee un Horno XLT1 es un horno
Incinerador Antipolución de dos cámaras, una ubicada encima de la otra, de
forma rectangular horizontal, construido externamente con una estructura
soldada de tubos cuadrados de 50 x 50 x 3mm. Recubiertos con lámina de
Acero de 3mm e internamente recubierto con cemento refractario, con una
capa intermedia de material aislante.
La cámara superior se denomina Primaria o de Combustión y es allí donde se
depositan los cadáveres a incinerar. La cámara inferior se denomina
Secundaria o de Post-combustión y es la encargada de la eliminación de los
gases contaminados generados por los cuerpos quemados en la superior.
La cámara de combustión está equipada con un quemador, y la de postcombustión con uno, todos ellos automáticos a base de diésel, con encendido
por chispa eléctrica, detección de la llama por medio de detector de llama, y
un ventilador para el suministro del aire secundario y el de combustión del
diésel. Se dispone de un tablero de control general donde se ubican los
controles de temperatura, contactores, controlador automático programable
PLC, conmutadores y bombillos pilotos.

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FASE 1.- COLOCACIÓN DE CADÁVERES FASE 2.- INGRESO DEL CADÁVER A LA CÁMARA

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO
Para la incineración de restos humanos frescos se parte del hecho de que los
materiales a quemar son combustibles.
Para generar una quema se necesitan tres cosas, un combustible, oxígeno y
una determinada temperatura. Cuando se tienen estos tres elementos se
produce la combustión, la cual dependiendo de las relaciones entre los
elementos anteriores puede ser completa o incompleta. Se llama incompleta
cuando los gases resultantes de la misma contienen elementos combustibles o
contaminantes, sólidos o gaseosos, como Metano (CH4), Monóxido de Carbono
(CO) y Carbono (C). Se denomina completa cuando los gases emitidos
contienen solo Dióxido de Carbono (CO2) y vapor de agua.
La condición de combustión completa e incompleta está determinada
principalmente por la cantidad de oxígeno presente en la quema, y en segundo
grado por la temperatura a la que ocurre la combustión.
El Incinerador XLT1 funciona en base a una combustión incompleta en la
cámara primaria y una combustión completa en la secundaria. Los restos
humanos depositados en la cámara de combustión son el combustible a
quemar, el oxígeno es aportado por el aire a través de un ventilador y la
temperatura necesaria se logra con el quemador de diésel.
La eliminación de los gases contaminados depende de que tan completamente
se haya realizado la combustión, de la temperatura a la que están sometidos
losmismos en la cámara de Post-combustión y del tiempo que permanecen a
esta temperatura.
En la cámara de Combustión se busca que la quema sea parcial, o sea que la
cantidad de oxígeno adicionada sea menor que la requerida para una
combustión completa. Si se abre mucho la válvula de inyección de aire a esta
cámara se estará adicionando mucho oxígeno y por lo tanto la combustión se
avivará produciendo un volumen de gases mayores al diseñado y una
temperatura muy alta.
En la cámara de Post-combustión se busca que la quema sea total y que la
temperatura se mantenga en el valor establecido con el objeto de que la
expansión de los gases sea la adecuada para que se cumpla con el tiempo de
residencia necesario. Esto lleva a que la cantidad de oxígeno adicionada sea
mayor que la requerida para una combustión completa, puesto que la
cantidad de oxígeno en exceso se encarga de mantener la temperatura en su
nivel programado. Si se cierra mucho la válvula de inyección de aire a esta
cámara, se estará adicionando menos oxígeno, por lo tanto la combustión no
se realizará completamente y la temperatura se elevará por encima de su nivel.

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FASE 3 INCINERACIÓN MÍNIMA DE CADÁVERES FASE 4 QUEMA PARCIAL DE CADÁVERES

FASE 5 QUEMA TOTAL DE CADÁVERES

PROCEDIMIENTOS PARA PROCESAR Y RETIRAR LOS RESTOS
INCINERADOS.
La temperatura de la cámara principal debe estar por debajo de los 300ºC
El operario debe utilizar el equipo de protección contra el calor adecuado
como:
Mandil y guantes de cuero apropiados para soportar 400ºC o superiorpor lo
cual se dota de la protección personal adecuada a la persona que realiza esta
actividad
Protector para polvos con filtro los cuales se cambian de acuerdo a la
utilización
Para abrir la puerta primero se sube unos 10 cm y luego de un minuto se
sube toda.
Se abre la puerta lateral para la extracción de cenizas
Se colocar una bandeja de acero inoxidable para que reciba las cenizas.
Se coloca la tapa de la boca del quemador para evitar que las cenizas entren
en él.
Con una pala de 3ml provista con el equipo se procede a traer los restos hacia
el orificio delantero los cuales al caer lo hacen dentro de la bandeja. Se lo hace
por filas de tal manera que en 5 o 6 recorridos se termina de recoger todo.
Con la pala y el cepillo se extraen las cenizas que se encuentren en el piso.
Se retira la bandeja y se la coloca en el frente de la puerta para que con la pala
y el cepillo se extraiga del piso las cenizas que se han depositado durante el
proceso de la cremación. Así como los restos que hubieren caído fuera de la
bandeja.
Se llevan los restos y cenizas a la sección de cremalación. La que cuenta con
mesones y equipos especiales para reducir los restos a polvo fino.
Se van colocando los restos en el molino y se tapa, dándole el ajuste adecuado
hasta obtener un sello hermético y evitar la salida de polvo.
Se enciende el molino el cual está programado para operar por 30 segundos.
Se debe dejar reposar el molino por lo menos 5 minutos hasta que el polvo
más fino se asiente.
Para extraer las cenizas se lo hace bascular hasta que su contenido haya
salido y depositado en la bandeja de cenizas.
Se procede a llenar la funda plástica provista especialmente para contener las
cenizas con la ayuda de una espátula.
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Luego de llenar la funda se la coloca dentro de un sobre especial de gamuza
con cierre con cordones.
Se introduce este sobre en la urna o recipiente especial provisto para la
disposición final de las cenizas para ser entregada al familiar o deudo que
solicitó la cremación o persona autorizada por el.
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De acuerdo a la necesidad de los clientes una vez realizada la cremación se
realizan en la sala de velaciones la recepción de los restos fúnebres y su
respectiva velación.

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2.3. Ubicación Geográfica
Coordenadas UTM:
1.- 17 M 0535642
UTM 9894164.
2.- 17 M 0535645
UTM 9894159.
3.- 17 M 0535697
UTM 9894160.
4.- 17 M 0535667
UTM 9894145
Zona: 17m;
PROVINCIA:
PROVINCIA DE MANABÍ
CANTÓN:
MANTA
VÍA:
PUERTO AEROPUERTO
SECTOR:
CDLA. VILLA MARINA
COORDENADAS: DATUM WGS 84
UBICACIÓN GEOGRÁFICA CREMATORIO SANTA MARIANITA

ÁREA DE INCIDENCIA

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Área de incidencia del Proyecto CREMATORIO SANTA MARIANITA
El área de incidencia del Proyecto CREMATORIO SANTA MARIANITA se define
como región que podría ser afectada o beneficiada de manera directa o
indirecta.
Se define como área de incidencia directa el lugar donde se ubicara
específicamenteel CREMATORIO SANTA MARIANITA., siendo de 450 MT2; esta
área de incidencia puede afectar con ruido, malos olores, dentro de los
procesos de servicios crematorios.
Por otra parte se define como área de influencia indirecta a todos los
alrededores y es donde se pueden potenciar los impactos ambientales
denominado pasivos ambientales.

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CAPÍTULO III
DIAGNÓSTICO AMBIENTAL O LÍNEA BASE
3. DIAGNOSTICO AMBIENTAL O LÍNEA BASE
En la línea de base ambiental se hizo una recopilación, revisión y
sistematización de la información existente, es decir, datos obtenidos de
fuente secundaria y de campo para tener una idea de las condiciones
ambientales existentes en el área de influencia del proyecto el mismo que está
dentro del ámbito local del cantón Mantadependiendo administrativamente del
Gobierno Autónomo Descentralizado.

3.1 COMPONENTE FÍSICO O ABIÓTICO
CLIMATOLOGÍA
Se ha establecido que el clima que presenta la zona costera es un clima
tropical y que se puede encontrar sub-clasificaciones para regiones más
pequeñas, que se encuentran influenciadas por cambios que se dan en el
océano y por el movimiento de la Zona de Convergencia Intertropical (ZCIT).
El clima de la costa ecuatoriana tiene dos estaciones bien marcadas y con
características diferentes; de enero a mayo lluvias normales y de junio a
diciembre las lluvias no se presentan.
El clima de la zona está marcada fuertemente por la presencia de las
corrientes frías de HUMBOLDT y cálida de EL NIÑO, así como por las
condiciones orográficas (Centro de Manta), dichas factores establecen la
presencia de lluvias y la periodicidad de las estaciones climáticas, invierno de
enero a mayo y verano de junio a diciembre.
Usando el concepto de zonas climáticas, en términos generales se puede
catalogar al Cantón Manta como de Clima Tropical, con precipitaciones
promedio de 300.2 mm., temperaturas medias que oscilan entre los 18ºC y
24ºC con periódicas y abundantes lluvias en invierno y prolongados veranos
secos y una disposición de corrientes de aire de sur a norte que refrescan el
sector poblacional convirtiéndolo en un lugar acogedor por su clima.
y con una humedad relativa media anual del 77%.

TEMPERATURA Y PRECIPITACIÓN
La temperatura del aire en el área del proyecto del cantón Manta, se puede
manifestar que las mayores temperaturas ocurren en los meses de Febrero a
Abril con una variación del rango entre 26 y 26.5 ºC, siendo los más cálidos
Febrero y Marzo. Las temperaturas menores se registran en Junio y Diciembre
con un rango de 23.1 ºC en el mes de Agosto.
El promedio normal en época lluviosa es de 193.5 mm de precipitación y de
25.3 mm en la época seca. Agosto, Septiembre y Octubre son los meses más
secos con cero precipitaciones, en tanto que Enero y Febrero son las de mayor
precipitación. Estas precipitaciones se ven alteradas cuando llega la presencia
del fenómeno de El Niño que suele tener una precipitación más alta.

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CALIDAD DEL AIRE Y EMISIONES DE GASES
El sector es área semi poblada e industrial lo cual genera cierta cantidad de
smock por lo que la calidad del aire es buena; adicionalmente las brisas
propias del lugar arrastran constantemente el smock generado por el paso
vehicular de la carretera vía “Manta - Rocafuerte”.
CALIDAD DE RUIDO Y PRESIÓN SONORA
En cuanto al ruido por la existencia industrias al momento se puede
determinar impactos a la comunidad o al entorno; el paso vehicular es
periódico y el ruido se disipa por lo que realizadas las mediciones respectivas
con el sonómetro se puede apreciar entornos entre 40 y 60 decibeles aún
cundo existe circulación de tráfico vehicular; para esta consideración se
tomara en cuenta los análisis periódicos de ruido efectuados por laboratorios
acreditados por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE).

CALIDAD DEL AGUA
Una vez realizado el levantamiento de línea base en el área de influencia
directa se da a conocer que NO existen riachuelos o cuencas de recepción de
cuerpos de agua ya que es un área con bajo relieve geográfico por ende la
probabilidad de una contaminación directa a fuentes de agua en el lugar es
improbable.

GEOLOGÍA SUPERFICIAL Y CALIDAD DE SUELO
La probabilidad que existaalteración por la disposición inadecuada de
desechos sólidoso líquidos es improbable ya que toda el área está colocado
protección con cemento.

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3. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL LÍNEA BASE BIÓTICO
Medio Biótico
Zonas de vida
Caracterización ecológica del área de estudio
El área del proyecto se halla en la zona de vida matorral seco de tierras bajas
de la Costa (Sierra, 1999) o monte espinoso tropical (Holdridge L,), y en el piso
zoogeográfico trópico occidental, bosque occidental, bosque seco (Tirira, 2007),
bosque seco tropical suroccidental (Albuja, 1980). Esta zona de vida, bordea el
mar
a
partir
de
la
boca
del
rio
Santiago hasta la altura del rio Galope, desde donde se interna hacia Majua,
Viche, para volver a bordear el mar una cadena de colinas o barrancos altos
hasta muy cerca de la boca del ro Santiago. Hacia el interior de esta
formación, forma una franja que se ensancha de norte a sur, encerrando a
Flavio Alfaro, Chone, Pichincha (estas zonas tienen mayor humedad).
Los bosques secos de Ecuador y Perú, conforman el corazón de la región
biogeografía Tumbesina, conocida mundialmente como “Centro de Endemismo
Tumbesino” considerada como un “hot spot” punto caliente de diversidad
(Mittermeier,
2000),
particularmente
de
aves
y
plantas.
En la región costera, esta información se extiende e sentido altitudinal desde
el nivel del mar hasta los 300 msnm. El promedio anual de precipitación es
menor a 500 mm en la parte sur de Manabí, mientras que en la parte norte
tiene de 500 a 750 mm, y su temperatura oscila entre los 24 y 25 C.
Más que en ninguna otra formación, prevalece un régimen climático
típicamente monzónico; es decir, con un periodo de sequíamás o menos largo
y un apreciable sobrante de lluvias durante el invierno que se pierde por
escurrimiento, lo que condiciona al igual que en la formación bosque muy seco
tropical, el uso de la tierra y las labores culturales de los cultivos.
Se pueden distinguir dos zonas típicas de este fenómeno climático. La primera
correspondiente a la parte central, oriental y occidental, que está ligada a lo
que se conoce como Cuenca Baja del Rio Guayas y una segunda que
corresponde a una zona localizada en el noroccidente del país.
En esta cuenca, la estación seca se extiende de junio o julio a noviembre o
diciembre; la lluviosa comienza en enero o diciembre y termina en mayo, junio
o julio. El número de meses ecológicamente secos varía entre 6 y 7 meses.
Problemática ambiental en la zona de vida
El bosque seco tropical es un ecosistema frágil que ha soportado un alarmante
proceso de deforestación –su reducción alcanza un 8% de su extensión
original presentando actualmente una marcada fragmentación especialmente
en el litoral, situada provocada por las malas prácticas agrícolas, extracción
irracional y anti técnica de la madera (carbón y leña), incendios forestales y
expansión urbana.

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Flora silvestre
El área de estudio
El área de estudio comprende una superficie total de 450 mt2. La topografía
del sector en irregular representada en su mayoría por quebradas y cañones
este proyecto se encuentra emplazado en un rango altitudinal de entre los 65 y
350
msnm.
El trabajo de campo para el componente flora se llevó a cabo durante 42 días
en el periodo comprendido entre el 29 de abril y el 27 de junio del 2010. Para
la sección y delimitación de los sitios de muestreo (Apéndice Cartográfico:
Mapa 23: Puntos de muestreo de flora silvestre), se aplicó un diseño
aleatorio estratificado. La estratificación fue realizada con base a la fisonomía
de la vegetación dominante a saber: bosque y matorral. En cada unidad se
aplicaron muestreos cuantitativos mediante la utilización de parcelas variables
de 0,1 Ha, y de acuerdo a la metodología que se describe a detalle en el
Apéndice 2.2: Mitología de la Línea Base Ambiental. Apéndice 2.2.2.
Componente biótico.

Resultados y discusión
La vegetación del área de estudio, corresponde a la información de bosque
deciduo de tierras bajas de acuerdo con el sistema de Sierra et al, (1999). No
obstante de acuerdo con lo observado en el campo en el sector suroeste del
área de estudio (micro cuenca del rio Burro), se detectan algunos cambios en
cuanto a su composición y estructura de la vegetación, aparente debido a un
mayor grado de humedad. Esta zona correspondería más bien a una zona de
transición entre el bosque seco del área de estudio y el bosque húmedo de
Pacoche.
Otro factor que al parecer resulta determinante en la composición y la
estructura de la vegetación es la intervención. Así, en los sitios planos (en la
parte central del área de estudio), la vegetación original había sido talada
completamente hace aproximadamente 30 años (Sr. Luis Delgado,
comunicación personal), por lo que se observa en la actualidad una vegetación
secundaria en una etapa sucesión y se presenta como un matorral seco con
los árboles en regeneración de especies como: madero negro (Tabebuia
billbergii), Jale (Eriotheca ruizii), Ceiba (Ceiba trichistandra) y Barbasco
(Jacquina sprucei).
En la zona norte y este del área de estudio, vegetación se muestra como un
bosque deciduo típico con la presencia de grandes arboles de ceiba y jaile que
son las especies que configuran el paisaje. En esta zona aunque este
intervenido la vegetación original no ha sido talada completamente.
Bajo estas características, se ha desarrollado una comunidad vegetal
compleja e inusualmente diversa para esta formación vegetal. Así, en el
estudio se han determinado 218 especies de plantas vasculares y 39 especies
de líquenes (Apéndice 3.8.1 Apéndice a y b). Esta riqueza puede ser
comparable copn lo reportado para areas protegidas como El refugio de Vida
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Silvestre Marina y Costanera de Pacoche y el Parque Nacional
Machalilla, en donde se han reportado 374 y 426 especies respetivamente
(Ministerio del Ambiente, 2009 y Gentry et. Al, 1996). No obstante, estos sitios
son extensos y contienen además de bosque seco, bosque húmedo o de
neblina. SK E&C.2009, en su estudio de línea base del área reporta un total
de 55 especies de árboles y arbustos (36 para el área de estudio denominada
A2), lo cual no permite realizar comparaciones de la diversidad total de la
comunidad.
En cuanto a la composición florística total, las 218 especies están en 154
géneros y 63 familias botánicas (Tabla 3- 1), lo cual destaca una elevada
diversidad del área. Es notable la riqueza de especies correspondientes a las
familias Leguminosae, ASteraceae y Malvaceae, juntas representan más del
25% del total de especies. Otras familias importantes por su riqueza en
especies son: Boraginaceae, Bromeliaceae, Vernaceae Capparaceae,
Convolvulaceae y Euphorbiaceae cada una con ocho especies (Tabla 3- 1). El
alto número de especies de la familia Leguminosae, es un patrón conocido par
los bosques secos del Ecuador y Perú, en donde representan el 25% de las
especies (Gentry, 1995 & Linares-Palomino 2006, citados por Aguirre et al,
2008). Familias Boraginaceae, Capparaceae y Euphorbiaceae, están entre más
10 familias más importantes pera los bosques secos ecuatorianos (Aguirre et.
al, 2008); sin embargo, familias como Asteraceae, Malvaceae, Bromeliaceae,
Verbenaceae y Covolvulaceae no aparecen en la literatura como familias
importantes en los bosques secos a diferencia de este estudio. Al parecer esto
se debe a que las investigaciones anteriores solo se han limitado a grupos de
árboles, arbustos y lianas, mas no a hierbas y epifitas que han sido también
incluidas en el presente trabajo.
Si se analiza la composición de especies por hábitos o formas de vida, se
observa que la diversidad es también alta en cuanto a las formas de vida de
las plantas, documentándose en la zona casi todas las formas de vida
registradas para formaciones vegetales terrestres. Los árboles y arbustos de
las formas dominantes (Grafico 3- 1), con 69 y 51 especies respectivamente,
que representan cerca de la mitad del total (275) de especies de árboles y
arbustos para los bosques secos ecuatorianos (Aguirre et. al, 2008). También
es notable la alta diversidad de lianas, bejucos y epifitas, comparable con
bosques húmedos de la costa.
Endemismo y estado de conservación
Desde el punto de vista biogeografico, los bosques secos tropicales,
considerados ecosistemas con un alto grado de endemismo (Mittermeier, 2000,
Morrone, 2004, Gentry, 1995, Aguirre, 2008). Sin embargo, nivel de
endemismo de la costa ecuatoriana es más bien bajo con relación al resto del
país (Valencia et. al, 2000). En este sentido, el grado de endemismo
encontrado en la zona de estudio se lo podría calificar de alto, con 10 especies
endémicas para el Ecuador. Esto representa el 5% del total de especies
registradas, un porcentaje mayor al registro para especies introducidas (2%)
especies que representan alrededor del 93%
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De las especies endémicas registradas (Tabla 3- 2), ocho están en peligro de
extinción de acuerdo con las categorías de la UICN y el Libro Rojo de plantas
endémicas del Ecuador; de estas, dos: Citharexylum svensonii y Galvezia
lecantha, han sido catalogadas como en peligro de extinción. Cinco: Croton
eggersii, Croton rivinifolius, Cynophalla heterophylla,Erythroxylum ruizii y
Jatropha nudicaulis, están consideradas como en peligro y Cucurtia
ecuadorensi,está catalogada como Vulnerable de Extincion. En tanto, Hibicus
escobariae es considerada como una vulnerable de Extinción. En tanto,
Hibicus escobariae es considerada como una especie Casi Amenazada y
Pisonia floribunda no ha sido evaluada.
De las especies consideradas en peligro críticoCitharexylum svensonii, de
acuerdo con la información bibliográfica, hasta el momento solo se conocía a
partir del espécimen tipo de 1941 proveniente de una localidad cerca de
Manglaralto, provincia del Guayas; por lo tanto, este registro constituye una
información muy importante, y que prácticamente redescubre la especie. No
obstante debido a que la determinación taxonómica fue realizada mediante el
método de comparación con el espécimen tipo de la colección virtual del New
Botanical Garden, la misma está sujeta a confirmación.
Galvezia leucantha, también considerada como en peligro de crítico, hasta el
momento había sido conocida en las islas Galápagos, Parque Nacional
Machalilla y en el Refugio de Vida Silvestre Marina y Costera de Pacoche
(Ministerio del Ambiente, 2009). En este estudio se ha registrado un solo
individuo en la zona sur este del área; ello sugiere que en el área se encuentra
una nueva población que estaría en peligro de desaparecer por el limitado
número de individuos.
En cuanto a las especies consideradas en peligro, Jatropha nudicaulis, un
arbusto que en la zona se encuentra restringido al bosque seco de Ceiba en
donde se han contabilizado alrededor de 20 individuos, lo cual indica que esta
población está relativamente estable en el área. Croton eggersii, un arbusto de
3 m de altura, se encontró solo un individuo en el sector del rio Burro, por lo
que esta población estarías seriamente amenazada.
Las demás especies consideradas en peligro: Croton rivinifolius y Cynophalla
heterophylla, al parecer mantienen poblaciones saludables en el área de
estudio ya que en 3.8 Ha de muestreo se han registrado 833 y 582 individuos,
lo cual señala que esta población podría también estar amenazada.
Cucúrbita ecuadorensis, un bejuco endémico catalogado como vulnerable de
extinción. Se han registrado varios individuos en sitios intervenidos cerca de
caminos y vías de acceso. Lo cual indica que se trata de una población estable
que resiste bien la intervención humana y en muchos lugares crece como
maleza. Las dos especies restantes que se encuentras en categorías menores
de amenaza son también frecuentes en el área de estudio particularmente
Hibiscus escobariae, un arbusto escandente común en el sotobosque.
En los estudios de línea efectuados en el área (SK E&C, 2009), se reportan
únicamente tres especies endémicas, a saber: Cynophalla heterophylla, Croton
rivinifolius y Erythrina smithiana, las dos primeras han sido encontradas
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también en este estudio; sin embargo, no se ha encontrado Erythrina
smithiana, que según el libro rojo esta más bien en bosques húmedos.

Diversidad estructuray composición del bosque
Dentro de las parcelas de investigación, se registraron en total 185 especies;
82 con un DAP igual o superior a los 2,5 cm, 78 con un diámetro entre 1 y 2,5
cm y 62 especies de hierbas (Tabla 3- 3). Los cuales se han denominado
árboles, arbustos y hierbas; no obstante, algunas especies arbóreas, puedes
tener diámetro entre 1 y 2,5 cm, por tratarse de individuos juveniles y algunas
especies arbustivas pueden exceder tener diámetros mayores a 2,5 y en este
caso se las ha tratado como especies arbóreas.
Los datos del número de especies por parcela, muestran una considerable
variación de un sitio a otra, con una riqueza total que fluctúa entre 18 y 46
especies (Tabla 3- 3). Esto podría deberse a factores naturales como el
gradiente de humedad o factores externos como el grado de intervención.
La mayoría de estudios publicados para este tipo de ecosistemas, solo
reportan riqueza de especies arbóreas por lo que no se puede realizar
comparaciones con el total de especies, pero en cuanto a especies de árboles,
la riqueza del área oscila entre 8 y 30 especies por parcela de 0,1 Ha (Tabla 33), mientras que en las parcelas de 1 Ha, en bosques secos ecuatorianos se
reportan entre 24 y 62 especies (Valencia et. al, 1996) y para los bosques
secos del norte del Perú entre 5 y 38 especies de árboles (Linares-Palomino,
2005), lo cual indica que, cuantitativamente el número de especies por Ha es
también alto.
Los altos de los estudios de línea base (SK E&C 2009), revelan una riqueza
entre 5 y 18 especies de árboles superiores a 2,5 cm DAP, en transeptos de 0,1
Ha; estos valores están dentro del rango registrado en este trabajo; sin
embargo, debido al número limitado de transeptos no se ha cubierto los sitios
con mayor riqueza de especies.
Patrones de riqueza de especies
Con el mayor número de especies por parcela, se ha realizado una proyección
de la riqueza para toda el área de estudio (Grafico 3- 3) Apéndice
Cartográfico. Mapa 24: Diversidad de flora silvestre. Los resultados
muestran que las zonas de mayor diversidad estarían relacionadas con los
ambientes con mayor grado de humedad como ocurre hacia los márgenes de
los ríos Burro y Manta.
Otros lugares con una mayor concentración de especies, son aquellos
ubicados en las zonas de transición entre el matorral o bosque secundario en
regeneración y el bosque dominado por Ceiba, que de acuerdo con lo
observado son los sitios con menor intervención.
Asociaciones
florísticas
y/o
tipos
de
vegetación
Con los datos de densidad y área basal, se elaboró una matriz primaria, para
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realizar un análisis de ordenación indirecta, que consiste en estudias la
similitud o disimilitud florística de cada muestra (parcela) de vegetación. La
similitud o disimilitud se expresa en forma gráfica, donde cada punto
representa una parcela de vegetación y la distancia entre los puntos de la
gráfica, son la medida del grado de similitud o diferencia entre cada parcela
(Grafico 3- 4). Así, los que están juntos representan una composición
específica similar.
El resultado del NMS (Análisis de escala multidimensional no- métrico),
muestra un gráfico en tres dimensiones, en donde se pueden diferenciar tres
grupos: un grupo central más o menos compacto es decir con una compasión
florística similar con 24 parcelas relacionadas y dos grupos laterales
dispersos. Uno hacia el lado izquierdo del grafico (ovalo verde) con tres
parcelas y otro hacia el lado derecho (ovalo rojo) con 12 parcelas.
Al revisar la distribución espacial de las parcelas Apéndice cartográfico.
Mapa 23: Puntos de Muestreo Floral silvestre, se observa que casi la
totalidad de las parcelas del grupo central, están en la zona media del área de
estudio en donde la vegetación esta caracteriza por la presencia de un
matorral dominado por arbustos de muyuyo (Cordia lutea). Para el grupo del
lado izquierdo del grafico en donde están las parcelas 28, 29 y 36, todas, se
encuentran localizadas en los márgenes de los ríos Burro y Manta y
corresponden a una vegetación ripiara dominada por arboles de mulato
(Sideroxylon obtusifolium). Finalmente, las 12 parcelas que están hacia el lado
derecho del gráfico, están localizadas a lo largo de toda la parte noroeste del
área de estudio, sitios de bosque dominado por arboles de ceiba (Ceiba
trichistandra) y jade (Eriotheca ruizii).
Luego de este análisis y de las observaciones realizadas en campo, en el área
de estudio se identifican tres asociaciones vegetales a saber: Una asociación
dominada por Cordia lutea, que es denominada, Asociación de muyuyo; otra
dominada por Ceiba Trichistandra y Eriotheca ruizii, denominada Asociación
de ceiba; y, la última dominada por Sideroxylon obtusifolium que se la ha
llamado Asociación de mulato, cuya distribución espacial se visualiza en el
Grafico 3- 5 y Mapa 25: Asociaciones vegetables.

Asociaciones de muyuyo
Esta asociación se encuentra en la zona central del área de estudio. Ocupa la
zona plana del área; fisonómicamente, se presenta como un matorral denso de
3 a 5 m de altura, con abundancia de arbustos y árboles pequeños y
espinosos.
Al analizar las clases de altura de todos los individuos de las 24 parcelas
pertenecientes a esta asociación (Tabla 3- 4), se observa que la mayoría de
individuos tienen entre 3 y 5 m de altura en tanto que prácticamente no
existen individuos que sobrepasen los 10 m de altura.
En este tipo de vegetación, no se observa una estratificación vertical clara, y la
vegetación se presentan como una masa arbustiva densa que cubre una altura
entre 3 y 5 m, con pocos individuos que sobrepasan esta altura (Grafico 3- 6).
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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST CREMATORIO SANTA MARIANITA

  • 1. 19-12-2013 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST CREMATORIO SANTA MARIANITA MANTA – MANABÍ - ECUADOR
  • 2. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita CONTENIDO FICHA TÉCNICA DEL PROYECTO RESUMEN EJECUTIVO I. CAPÍTULO I 1. Antecedentes 2. Alcance 3. Objetivo del estudio a. Objetivo general b. Objetivos específicos 4. Metodología de Trabajo 5. Marco Legal Aplicable II. CAPÍTULO II METODOLOGÍA DEL ESTUDIOTEÓRICO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO 1. Información General 2. Descripción de equipo utilizado en el Crematorio Santa Marianita 3. Análisis de alternativas, ubicación del proyecto y área de incidencia. III. CAPÍTULO III DIAGNÓSTICO AMBIENTAL O LÍNEA BASE 1. Componente físico y abiótico a. Climatología b. Temperatura y precipitación c. Calidad del Aire y emisión de gases d. Calidad de ruido y nivel de presión sonora e. Calidad del agua f. Geología superficial y suelos g. Suelos h. Velocidad y dirección del viento i. Hidrología j. Sismología del territorio continental Ecuatoriano 2. Componente biótico a. Flora b. Fauna c. Análisis de diversidad 3. Componentes socioeconómicos y culturales a. Aspectos demográficos b. Educación c. Actividades productivas d. Viviendas e. Servicios Básicos f. Salud g. Transporte IV. CAPÍTULO IV IDENTIFICACIÓN, CARACTERIZACIÓN Y MONITOREO DE IMPACTOS POTENCIALES EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO 1. Identificación de impactos ambientales MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 1
  • 3. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES 2. 3. 4. 5. 6. 7. Santa Marianita a. Medio físico b. Medio biótico c. Medio socioeconómico y Cultural Identificación de los Impactos Ambientales Componentes ambientales susceptibles de Impactos Ambientales Metodología para la evaluación de impactos ambientalesIdentificados Resultados de la evaluación ambiental del proyecto Conclusión Matriz de Evaluación de los Impactos Ambientales. V. CAPÍTULO V PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 1. Objetivo del plan de manejo ambiental 2. Responsables del cumplimiento del PMA 3. Plan de manejo de desechos 4. Plan de seguridad y salud ocupacional 5. Plan de contingencias 6. Plan de relaciones comunitarias 7. Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental 8. Plan de monitoreo y seguimiento 9. Plan de abandono y entrega del área 10.Plan de prevención y mitigación de impactos 11.Matriz de evaluación del Plan de Manejo Ambiental BIBLIOGRÁFICA ANEXOS: ANEXO ANEXO ANEXO ANEXO ANEXO ANEXO ANEXO ANEXO ANEXO ANEXO 1 COPIA DE ESCRITURA DEL INMUEBLE; 2 COPIA DEL RUC; 3 COPIA DE CEDULA Y CERTIFICADO DE VOTACIÓN 4 COPIA DEL CERTIFICADO DE CATEGORIZACIÓN; 5 COPIA DEL CERTIFICADO DE INTERCEPCIÓN; 6COPIA DE APROBACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA; 7 COPIA DE PAGO DE TASAS AMBIENTALES MUNICIPALES; 8 COPIA DE PLANOS DE LAS INSTALACIONES; 9 FICHA TÉCNICA DE PRODUCTOS UTILIZADOS; 10 COPIA DE CERTIFICADO DE USO DE SUELOS; MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 2
  • 4. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita FICHA TÉCNICA DEL PROYECTO FICHA TÉCNICA NOMBRE DEL PROYECTO TIPO DE INFORME UBICACIÓN DEL PROYECTO CREMATORIO SANTA MARIANITA ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. Coordenadas UTM: X: 17 M 0535642 Y: UTM 9894164 17 M 0535645UTM 9894159 17M 0535697 UTM 9894160 17 M 0535667 UTM 9894145 Zona: 17 SECTOR: MANTA - PARROQUIA TARQUI VÍA PUERTO-AEROPUERTO CIUDADELA VILLA MARINA RAZÓN SOCIAL CREMATORIO SANTA MARIANITA REPRESENTANTE Johana Paola Bardellini Muñoz TELÉFONO, FAX, PÁG. WEB, EMAIL Oficina Manta. 05 2620 605 Pág. Web: E-mail: CONSULTOR Ab. César Cumba Narváez TELÉFONO, FAX, PÁG. WEB, Email 025310781 – cesarcumba@hotmail.com CARGOS RESPONSABILIDAD Ab. César Cumba Narváez Biólogo Manuel Alcívar Delgado Biólogo Manuel Alcívar Delgado Ab. César Cumba Narváez Ab. Johnny Zabala Reyes Responsable del Estudio de Impacto Ambiental Línea Base del Componente Físico, Evaluación de Impactos, Áreas de Influencia, PMA. Línea Base del Componente Físico, Evaluación de Impactos, Áreas de Influencia, PMA. Línea Base del Componente Social, Evaluación de Impactos, Sensibilidad Social. Proceso de Participación Social. Elaboración de Marco Legal e Institucional del Estudio de Impacto Ambiental MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 3
  • 5. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita RESUMEN EJECUTIVO El Negocio Personal de la Sra. Johana Paola Bardellini Muñoz denominado Crematorio Santa Marianitacuya actividad económica es LA VENTA DE SERVICIOS DE CREMACIÓN, tiene aproximadamente tres (3) años de haber iniciado el proceso de construcción y un año (1) al haber empezado con la actividad comercial en la ciudad de Manta en la provincia de Manabí de la República del Ecuador. El CREMATORIO SANTA MARIANITA, está ubicada en una zona urbana e industrial, dispone de los servicios básicos como abastecimiento de agua potable en cisterna mediante tanqueros, energía eléctrica con su propio generador, dispone de una poza séptica, de telefonía celular, cuenta con dispositivos de seguridad e incendios; servicios necesarios para el correcto funcionamiento de este tipo de servicio. SERVICIOS O ACTIVIDAD COMERCIAL o Servicios de Cremación. o Servicio exequiales. SERVICIOS CREMACIÓN: o Venta de Ataúdes y cofres para cremación según modelo predeterminado; o Trámites de permiso de inhumación; o Servicio de Carrito de Iglesia; o Servicio de Registro de Condolencias; o Servicio de Carroza funeraria para sepelio; o Servicio de Morgue 24 horas en la Funeraria Santa Marianita; o Coordinación del servicio religioso. SERVICIOS EXEQUIALES: o Servicio de Traslado del difunto en vehículos apropiados; o Servicios exequiales: que incluye salas de velación, misa, cofre, arreglo florales, entierro-exhumación, colocación de lapidas, ataúdes; o Servicios exequiales a personas que desean el traslado de restos y osamentas de otros cementerios al cementerio de preferencia; o El servicio exequial incluye además un permanente mantenimiento global de tumbas, de jardineras, lapidas, osarios, urnas. El Negocio unipersonal de la Sra. Johana Paola Bardellini Muñoz denominado CREMATORIO SANTA MARIANITA, como parte de su política de responsabilidad social y ambiental y en cumplimiento del Marco Legal Ambiental vigente en el Ecuador presenta el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto CREMATORIO SANTA MARIANITA con el propósito de obtener su LICENCIA AMBIENTAL, otorgadapor el Ministerio del Ambiente. EL CONSULTOR MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 4
  • 6. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita Desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental EX – POST del Proyecto CREMATORIO SANTA MARIANITA I. CAPÍTULO 1. 1 Antecedentes El negocio unipersonal de la Sra. Johana Paola Bardellini Muñoz cuya actividad económica es la venta de servicios de cremación, ubicado en el sector tarqui/vía puerto aeropuerto, tiene aproximadamente un (1) año de haber empezado su actividad económica para lo cual dentro de las instalacionestiene un moderno horno crematorio y una moderna sala de recepción para la velación de los restos fúnebres. El CREMATORIO SANTA MARIANITA y su dirección consiente de la necesidad de aunar esfuerzos en el cuidado del medio donde se encuentra circunscrita y el cuidado ambiental ya que esto se traduce directamente con el aumento de la productividad, competitividad y el bienestar ciudadano. El presente estudio de impacto ambiental reúne los elementos y aspectos considerados importantes. Mediante este estudio de Impacto Ambiental se determinaran las condiciones ambientales en las que el CREMATORIO SANTA MARIANITA opera además del a evaluación del cumplimiento con la Legislación Ambiental, normativas y técnicas vigentes con la finalidad de determinar las acciones preventivas, correctivas y de mitigación que minimicen las posibles las afectaciones ambientales identificadas. El estudio de Impacto Ex – Post y su Plan de Manejo Ambiental constituyen una herramienta importante para la planificación y toma de decisiones por parte de la dirección a la vez que orienta el desarrollo sin que la misma actividad afecte al Ambiente. 1.2. Alcance El presente estudio presentado por el CREMATORIO SANTA MARIANITA., y enmarcado dentro de buenas prácticas ambientales evitando impactos negativos en la salud humana, y al ambiente. 1.3 Objetivos del Estudio a) Objetivo General Desarrollar el estudio de Impacto Ambiental Ex – Post al Negocio Personal de la Sra. Johana Paola Bardellini Muñoz denominado Crematorio Santa Marianita con el fin de determinar el cumplimiento con la normativa ambiental vigente así como diseñar su estudio de impacto ambiental. MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 5
  • 7. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES b) Santa Marianita Objetivos específicos o Establecer la situación actual en el área de influencia del proyecto mediante el análisis detallado de sus características físicas, bióticas, y socio económico; o Identificar las conformidades y no conformidades de las actividades del Crematorio Santa Marianita frente a la normativa ambiental nacional y local; o Mediante la creación del plan de manejo ambiental proponer las medidas correctivas para los impactos detectado frente a la operación del proyecto en mención. 1.4. Metodología de trabajo Para la ejecución del siguiente estudio se estableció un cronograma de trabajo en el cual se incluyeron reuniones de trabajo in “situs” en la cual se tomó a consideración el análisis de la documentación existente: planos de la empresa, reportes internos, procedimientos, listado de consumo de agua y energía eléctrica, reportes de actividades de mantenimiento, etc. Al momento de analizar la información obtenida se buscó el enfoque hacia temas como: levantamiento de línea base, identificación de los desechos sólidos, medición de presión sonora, en los sitios de trabajos y en los alrededores, calidad de aire, emisiones atmosféricas, caracterización del área de influencia, revisión al cumplimiento de la normativa ambiental vigente en las cuales se agruparon para la creación del Plan. 1.5. Marco Legal Las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y Normas que forman el Marco Jurídico Legal Ambiental con los cuales se podrá establecer los Impactos Ambientales Negativos en este tipo de estudio se considerarán las siguientes: Constitución Política de la República del Ecuador del 2008 Titulo II Capitulo II Sección Segunda: Ambiente Sano, Art. 14 al Art. 15; Titulo VII Capitulo Segundo Sección Primera: Naturaleza y Ambiente Art. 395 al 399. TITULO II: DERECHOS Capitulo Segundo: Derechos del buen vivir Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 6
  • 8. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Art. 15.-El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional. Capitulo SEGUNDO: Biodiversidad y Recursos Naturales Sección Primera: Naturaleza y Medio Ambiente Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 7
  • 9. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: 1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado. 2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. 3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente. 4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado. 5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad. Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley. Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza. MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 8
  • 10. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita Ley de Gestión Ambiental R.O. Nº 245 del 30/07/1999, Capítulo IV De la participación de las Instituciones del Estado Art. 13: Art. 13.- Los consejos provinciales y los municipios, dictarán políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución Política de la República y a la presente Ley. Respetarán las regulaciones nacionales sobre el Patrimonio de Áreas Naturales Protegidas para determinar los usos del suelo y consultarán a los representantes de los pueblos indígenas, afro ecuatorianos y poblaciones locales para la delimitación, manejo y administración de áreas de conservación y reserva ecológica. Código Penal R.O. Suplemento Nº 147 del 22/01/1971 Capítulo X-A De los Delitos Contra el Medio Ambiente, Art. 437-A hasta el Art. 437– H; Art. 437-A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite, comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas, u otras similares que por sus características constituyan peligro para la salud humana o degraden y contaminen el medio ambiente, serán sancionados con prisión de dos a cuatro años. Igual pena se aplicará a quien produzca, tenga en posesión, comercialicen introduzca armas químicas o biológicas. Art. 437-B.- El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido. Art. 437-C.- La pena será de tres a cinco años de prisión, cuando: a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o a sus bienes; b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible; c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor; d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la actividad económica. Art. 437-D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio inintencional, si el hecho no constituye un delito más grave. En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones, impondrá las penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código Penal. Art. 437-E.- Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se viertan residuos contaminantes de MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 9
  • 11. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita cualquier clase por encima de los límites fijados de conformidad con la ley; así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado. Art. 437-F.- El que cace, capture, recolecte, extraiga o comercialice, especies de flora o fauna que estén legalmente protegidas, contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, será reprimido con prisión de uno a tres años. La pena será de prisión de dos a cuatro años cuando: a) El hecho se cometa en período de producción de semilla o de reproducción o crecimiento de las especies; b) El hecho se cometa contra especies en peligro de extinción; o, c) El hecho se cometa mediante el uso de explosivos, sustancias tóxicas, inflamables o radiactivas. Art. 437-G.- El que extraiga especies de flora o fauna acuáticas, protegidas, en épocas, cantidades o zonas vedadas, o utilice procedimientos de pesca o caza prohibidos, será reprimido con prisión de uno a tres años. Art. 437-H.- El que destruya, queme, dañe o tale, en todo o en parte, bosques u otras formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que estén legalmente protegidas, será reprimido con prisión de uno a tres años, siempre que el hecho no constituya un delito más grave. a) Del delito resulte la disminución de aguas naturales, la erosión del suelo o la modificación del régimen climático; o, b) El delito se cometa en lugares donde existan vertientes que abastezcan de agua a un centro poblado o sistema de irrigación ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD AMBIENTALEN LO RELATIVO A LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS NO DOMÉSTICOS GENERADOS POR FUENTES FIJAS DEL CANTÓN MANTA. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ART. 3.- OBJETO Esta norma regula los mecanismo para la protección de la calidad ambiental cantonal afectadas por los desechos líquidos y emisiones a la atmósfera de carácter no domestico emitidos por los sujetos de control, en salvaguarda de la salud de la comunidad del cantón. Dentro de los desechos líquidos se incluyen los lodos residuales de proceso, y en general los efluentes de fuentes fijas que se descarguen en los canales de alcantarillados públicos o directamente a los cuerpos receptores residuales, suelo y subsuelo del cantón. La aplicación detallada de los mecanismos previstos en esta ordenanza se encuentra en un instructivo general de aplicación y en los específicos que expide el I. Concejo Municipal para los sectores en que clasifique a los sujetos de control. ART. 3B.-SUJETOS DE CONTROL: Son sujetos de control los establecimientos asentados físicamente en el cantón, se hallen o no domiciliados en el mismo, MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 10
  • 12. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita dedicados a las actividades industriales, pequeña industria, agrícola y de servicios, así como en general aquellos que constituyan fuentes fijas de generación de desechos peligrosos no domésticos. ART. 3C.-NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES: Los desechos líquidos y emisiones a la atmósfera, generados por los sujetos de control deberán someterse a los niveles máximos permisibles establecidos por esta ordenanza y a los previstos por la ley y reglamentos nacionales sobre la materia. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Decreto ejecutivo 2393 de 17/11/1986. Título I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Capítulo V MEDIO AMBIENTE Y RIESGOS LABORALES POR FACTORES FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS Art. 53. CONDICIONES GENERALES AMBIENTALES: VENTILACIÓN, TEMPERATURA Y HUMEDAD. 4. En los procesos industriales donde existan o se liberen contaminantes físicos, químicos o biológicos, la prevención de riesgos para la salud se realizará evitando en primer lugar su generación, su emisión en segundo lugar, y como tercera acción su transmisión, y sólo cuando resultaren técnicamente imposibles las acciones precedentes, se utilizarán los medios de protección personal, o la exposición limitada a los efectos del contaminante. 5. (Reformado por el Art. 26 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fijan como límites normales de temperatura ° Celsius, de bulbo seco y húmedo aquellas que en el gráfico de confort térmico indiquen una sensación confortable; se deberá condicionar los locales de trabajo dentro de tales límites, siempre que el proceso de fabricación y demás condiciones lo permitan. 6. En los centros de trabajo expuestos a altas y bajas temperaturas se procurará evitar las variaciones bruscas. Art. 66. DE LOS RIESGOS BIOLÓGICOS. 1. En aquellos trabajos en que se manipulen microorganismos o sustancias de origen animal o vegetal susceptibles de transmitir enfermedades infectas contagiosas, se aplicarán medidas de higiene personal y desinfección de los puestos de trabajo, dotándose al personal de los medios de protección necesarios. Se efectuarán reconocimientos médicos específicos de forma periódica. En su caso, se utilizará la vacunación preventiva. 3. Se evitará la acumulación de materias orgánicas en estado de putrefacción. Igualmente deberán mantenerse libres de insectos y roedores los medios de MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 11
  • 13. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita transporte, las industrias, talleres, almacenes, comercios, centros de trabajo, viviendas y locales de reunión, sus instalaciones y alrededores. Art. 72. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. 1. En toda instalación frigorífica industrial se dispondrá de aparatos protectores respiratorios contra escapes de gases, eligiéndose el tipo de éstos de acuerdo con la naturaleza de los mismos. 6. Al personal que deba permanecer prolongadamente en los locales con temperaturas bajas, cámaras y depósitos frigoríficos se les proveerá de prendas de abrigo adecuadas, gorros y calzado de cuero de suela aislante, así como de cualquier otra protección necesaria a tal fin. Art. 149. INSTALACIONES Y EQUIPOS INDUSTRIALES.- En los locales de trabajo especialmente expuestos a riesgos de incendios se adoptarán las siguientes disposiciones: 1. No deberán existir hornos, calderos ni dispositivos similares de fuego libre. 2. No se empleará maquinaria, elementos de transmisión, aparatos o útiles que produzcan chispas o calentamientos capaces de originar incendios por contacto o proximidad con sustancias inflamables. 3. Las tuberías de conducción de fluidos peligrosos o de altas temperaturas serán completamente herméticas y están construidas y revestidas de material resistente a roturas, refractario y resistente a la corrosión. Art. 153.- ADIESTRAMIENTO Y EQUIPO.1. Todos los trabajadores deberán conocer las medidas de actuación en caso de incendio, para lo cual: a) Serán instruidos de modo conveniente. b) Dispondrán de los medios y elementos de protección necesarios. 2. El material destinado al control de incendios no podrá ser utilizado para otros fines y su emplazamiento, libre de obstáculos, será conocido por las personas que deban emplearlo, debiendo existir una señalización adecuada de todos los elementos de control, con indicación clara de normas y operaciones a realizar. 3. Las bocas de incendios dispuestas en cualquier local con riesgo de incendio, serán compatibles en diámetro y acoplamiento con el material utilizado por las entidades de control de incendios, de la zona donde se ubique el local, disponiéndose en caso contrario de elementos adaptadores, en número suficiente, y situados de modo visible en las proximidades de la boca de incendios correspondiente. 1. Todo el personal en caso de incendio está obligado a actuar según las instrucciones que reciba y dar la alarma en petición de ayuda. Normas: que deben ser consideradas por ser obligatorias y de Resolución del Ministerio del Ambiente y bajo el amparo del Reglamento de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional: Norma de Calidad Ambiental para el manejo y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos (MAE 1 2002-04); MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 12
  • 14. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita Según el LIBRO VI ANEXO 6, la norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso aire, agua y suelo. El objetivo principal de la presente norma es salvaguardar, conservar y preservar la integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en general. Las acciones tendientes al manejo y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos deberán realizarse en los términos de la presente Norma Técnica. 4.3. Normas generales para el manejo de los desechos sólidos no peligrosos 4.3.1Los desechos sólidos de acuerdo a su origen se clasifican: a) Desecho sólido domiciliario. b) Desecho sólido comercial. c) Desecho sólido de demolición. d) Desecho sólido del barrido de calles. e) Desecho sólido de la limpieza de parques y jardines. f) Desecho sólido hospitalario. g) Desecho sólido institucional. h) Desecho sólido industrial. i) Desecho sólido especial. 4.3.2 El manejo de desechos sólidos no peligrosos comprende las siguientes actividades: a) Almacenamiento. b) Entrega. c) Barrido y limpieza de vías y áreas públicas. d) Recolección y Transporte. e) Transferencia. f) Tratamiento. g) Disposición final. h) Recuperación. 4.3.3 El manejo de desechos sólidos no peligrosos comprende además las siguientes actividades: 4.3.3.1. De las clases de servicio Para efectos de esta normativa, el servicio de manejo de desechos sólidos no peligrosos, se clasifica en dos modalidades: Servicio Ordinario: La prestación de este servicio tendrá como objetivo el manejo de las siguientes clases de desechos sólidos: a) Desechos sólidos domiciliarios. b) Desechos sólidos Comerciales. c) Desechos sólidos Institucionales. d) Desechos Industriales no peligrosos. e) Desechos sólidos no peligrosos provenientes de hospitales, sanatorios y laboratorios de análisis e investigación o patógenos. f) Desechos sólidos que se producen en la vía pública. g) Desechos sólidos no incluidos en el servicio especial. MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 13
  • 15. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita h) Desechos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen pueden ser incorporadas en su manejo por la entidad de aseo y a su juicio de acuerdo a su capacidad. Servicio Especial: La prestación del servicio especial, tendrá como objetivo el Manejo de desechos especiales, entre los que se pueden mencionar: a) Los animales muertos cuyo peso excedan los 40 kilos b) El estiércol producido en mataderos, cuarteles, parques y otros establecimientos; c) Restos de chatarras, metales, vidrios, muebles y enseres domésticos. d) Restos de poda de jardines y árboles demasiados grandes y que no pueden ser manejados por los carros recolectores de desechos sólidos. e) Materiales de demolición y tierras de arrojo clandestino que no puedan recolectarse mediante un sistema ordinario de recolección. 4.3.3.2 Las municipalidades y las entidades prestadoras del servicio de aseo, deberán realizar y promover campañas en cuanto a la generación de desechos sólidos, con la finalidad de: a) Minimizar la cantidad producida. b) Controlar las características de los productos, para garantizar su degradación cuando no sean recuperables. c) Propiciar la producción de empaques y envases recuperables. d) Evitar, en la medida en que técnica y económicamente sea posible, el uso de empaques y envases innecesarios para la prestación de los productos finales. e) Promover el reciclaje f) Concientización ciudadana. 4.3.3.3 Las entidades encargadas del servicio de aseo deberán tener un programa para el manejo de los desechos sólidos no peligrosos, que cumplirá con las necesidades del servicio de aseo y que incluya, entre otros, los siguientes aspectos: a) Establecimiento de rutas y horarios para recolección de desechos sólidos, que serán dados a conocer a los usuarios. b) Mantenimiento de los vehículos y equipos auxiliares destinados al servicio de aseo. c) Entrenamiento del personal comprometido en actividades de manejo de desechos sólidos en lo que respecta a la prestación del servicio de aseo y a las medidas de seguridad que deben observar. d) Actividades a desarrollar en eventos de fallas ocurridas por cualquier circunstancia, que impida la prestación del servicio de aseo. e) Mecanismos de información y educación a los usuarios del servicio, acerca de la entrega de los desechos sólidos en cuanto a ubicación, tamaño o capacidad del recipiente y otros aspectos relacionados con la correcta prestación del servicio. 4.3.3.4 Para el manejo de los desechos sólidos generados fuera del perímetro urbano de la entidad de aseo, se deberán seguir los lineamientos MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 14
  • 16. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita establecidosen esta norma, como: Almacenamiento, entrega, barrido y limpieza de las vías públicas, recolección, transporte y disposición final. La disposición final de los desechos sólidos y semi-sólidos se realizará en rellenos sanitarios manuales o mecanizados. 4.3.3.5 Las actividades de manejo de desechos sólidos deberán realizarse en forma tal que se eviten situaciones como: a) La permanencia continúa en vías y áreas públicas de desechos sólidos o recipientes que las contengan de manera que causen problemas sanitarios y estéticos. b) La proliferación de vectores y condiciones que propicien la transmisión de enfermedades a seres humanos o animales. c) Los riesgos a operarios del servicio de aseo o al público en general. d) La contaminación del aire, suelo o agua. e) Los incendios o accidentes. f) La generación de olores objetables, polvo y otras molestias. g) La disposición final no sanitaria de los desechos sólidos. 4.11 Normas generales para la disposición de desechos sólidos no peligrosos, empleando la técnica de relleno manual. Un relleno sanitario manual es un método simple de enterramiento sanitario de desechos sólido, bajo el mismo principio de relleno sanitario, pero con el empleo se mano de obra y herramientas simples. En el relleno sanitario manual se podrán disponer, además de desechos sólidos no peligrosos, también desechos semi- sólidos no peligrosos. Para detalles específicos relacionados con el diseño de rellenos sanitarios manuales, así como los lineamientos a seguir para la disposición de los desechos sólidos en el relleno sanitario manual se deberán utilizar las Normas de Diseño para la Elaboración de Proyectos de Sistemas de Aseo Urbano que emitirá el Ministerio del Ambiente. Reglamento para el Manejo de los Desechos Sólidos A.M. Nº 14630 R.O. Nº 991 del 03/08/1992; Se entiende por desecho sólido todo sólido no peligroso, putrescible o no putrescible, con excepción de excretas de origen humano o animal. Se comprende en la misma definición los desperdicios, cenizas, elementos del barrido de calles, desechos industriales, de establecimientos hospitalarios no contaminantes, plazas de mercado, ferias populares, playas, escombros, entre otros. 4.1.1 El Manejo de los desechos sólidos en todo el país será responsabilidad de las municipalidades, de acuerdo a la Ley de Régimen Municipal y el Código de Salud. Las municipalidades o personas responsables del servicio de aseo, de conformidad con las normas administrativas correspondientes podrán contratar o conceder a otras entidades las actividades de servicio. MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 15
  • 17. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita La contratación o prestación del servicio a que hace referencia este artículo, no libera a las municipalidades de su responsabilidad y por lo mismo, deberán ejercer severo control de las actividades propias del citado manejo. Los desechos clasificados como especiales tendrán un sistema diferenciado de recolección y lo prestarán exclusivamente las municipalidades, por sus propios medios o a través de terceros, pero su costo será calculado en base a la cantidad y tipo de los desechos que se recojan y guardará relación con el personal y equipos que se empleen en estas labores. Los generadores o poseedores de desechos sólidos urbanos que por sus características especiales, puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación están obligados a proporcionar a la entidad de aseo una información detallada sobre el origen, cantidad, características y disposición de los desechos sólidos. Dicha entidad se encargará de llevar un control de los desechos sólidos generados. Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases de la gestión de productos químicos peligrosos, están obligados a minimizar la producción de desechos sólidos y a responsabilizarse por el manejo adecuado de éstos, de tal forma que no contaminen el ambiente. Se deberán instaurar políticas de producción más limpia para conseguir la minimización o reducción de los desechos industriales. Norma de Calidad Ambiental y de emisión para la prevención y control de la contaminación – Calidad de aire ambiente y emisiones de fuentes fijas de combustión (MAE 1 2002-04); La presente norma tiene como objetivo principal el preservar o conservar la salud de las personas, la calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general. Para cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites permisibles de emisiones al aire desde diferentes actividades. La norma provee los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las emisiones al aire que se verifiquen desde procesos de combustión en fuentes fijas. Se provee también de herramientas de gestión destinadas a promover el cumplimiento con los valores de calidad de aire ambiente establecidos en la normativa pertinente. 4.1.5 Disposiciones generales 4.1.5.1 Se prohíbe expresamente la dilución de las emisiones al aire desde una fuente fija con el fin de alcanzar cumplimiento con la normativa aquí descrita. 4.1.5.2 Se prohíbe el uso de aceites lubricantes usados como combustible en calderas, hornos u otros equipos de combustión, con excepción de que la fuente fija de combustión demuestre, mediante el respectivo estudio técnico, que cuenta con equipos y procesos de control de emisiones producidas por esta combustión, a fin de no comprometer la calidad del aire al exterior de la fuente, e independientemente de si la fuente fija es significativa o no MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 16
  • 18. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita significativa. Los planos y especificaciones técnicas de la instalación, incluyendo las previsiones de uso de aceites lubricantes usados, sea como combustible principal o como combustible auxiliar, o como combinación de ambos, se sujetarán a las disposiciones de la normativa aplicable para el manejo de desechos peligrosos y de su disposición final. La Entidad Ambiental de Control emitirá el respectivo permiso de operación para las fuentes que utilicen aceites lubricantes usados como combustible, permiso que será renovado cada dos años, previo el respectivo dictamen favorable, considerando los requerimientos estipulados tanto aquí como en la normativa aplicable a desechos peligrosos y su disposición final. 4.1.5.3 Aquellas fuentes fijas que utilicen como combustible otros que no sean combustibles fósiles, serán evaluadas, en primer lugar, en base al criterio de determinar si se trata de fuentes significativas o no. Para una fuente significativa, que utilice combustibles no fósiles, tales como biomasa, se aplicarán los valores máximos de emisión descritos en este reglamento en lo referente a fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos. Para fuentes no significativas, la Entidad Ambiental de Control podrá solicitar evaluaciones adicionales tendientes a prevenir el deterioro de la calidad del aire. 4.1.5.4 Toda fuente fija, sea significativa o no, deberá comunicar a la Entidad Ambiental de Control cualquier situación anómala, no típica, que se presente en la operación normal de la fuente, y en la que se verificaron emisiones de contaminantes superiores a los valores máximos establecidos en este reglamento. Este requisito no se aplica para el caso del período de arranque de operación de la fuente, o para el caso del período de limpieza por soplado de hollín acumulado en la fuente, siempre que estos períodos no excedan quince (15) minutos y la operación no se repita más de dos veces al día. Cuando por las características de los procesos y/o de los equipos de combustión se justifique técnicamente que se requiere mayor tiempo para su arranque o limpieza con soplado de hollín, se deberá obtener la aprobación de la Entidad Ambiental de Control. 4.1.5.5 Para las fuentes fijas significativas, se requerirá que estas cuenten, por lo menos, con equipos básicos de control de emisiones de partículas, esto a fin de mitigar aquellas emisiones que se registren durante períodos de arranque o de soplado de hollín en la fuente. Los equipos básicos de control comprenden equipos tales como separadores inerciales (ciclones). Además, la Entidad Ambiental de Control podrá requerir, por parte del regulado, la instalación de equipos de control de emisiones de partículas adicionales a los equipos básicos descritos, siempre que la evaluación técnica y económica del equipo de control a ser instalado así lo determine. 4.1.5.6 Toda fuente fija significativa está obligada a presentar a la Entidad Ambiental de Control los resultados que se obtengan de los programas de medición de emisiones que deban ejecutarse. La Entidad Ambiental de Control establecerá una base de datos con las emisiones de todas las fuentes bajo su control, así como establecerá los procedimientos de mantenimiento y de control de calidad de la misma. MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 17
  • 19. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita Reglamento que establece las normas de calidad de aire y sus métodos de medición R.O. Nº 726 del 05/07/1991; Según el libro VI Anexo 4: 4.1 Norma de calidad de aire ambiente 4.1.1 De los contaminantes del aire ambiente 4.1.1.1 Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes comunes del aire ambiente a los siguientes: Partículas Sediméntales. Material particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez) micrones. Se abrevia PM10. Material particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 (dos enteros cinco décimos) micrones. Se abrevia PM2,5. Óxidos de Nitrógeno: NO y NO2, y expresados como NO2. Dióxido de Azufre SO2 Monóxido de carbono Oxidantes Foto químicos, expresados como Ozono. 4.1.1.2 La Entidad Ambiental de Control verificará, mediante sus respectivos programas de monitoreo, que las concentraciones a nivel de suelo en el aire ambiente de los contaminantes comunes no excedan los valores estipulados en esta norma. Dicha Entidad quedará facultada para establecer las acciones necesarias para, de ser el caso de que se excedan las concentraciones de contaminantes comunes del aire, hacer cumplir con la presente norma de calidad de aire. Caso contrario, las acciones estarán dirigidas a prevenir el deterioro a futuro de la calidad del aire. 4.1.4 De los métodos de medición de los contaminantes comunes del aire ambiente 4.1.4.1 La responsabilidad de la determinación de las concentraciones de contaminantes comunes, a nivel de suelo, en el aire ambiente recaerá en la Entidad Ambiental de Control. Los equipos, métodos y procedimientos a utilizarse en la determinación de la concentración de contaminantes, serán aquellos descritos en la legislación ambiental federal de los Estados Unidos de América (Code of Federal Regulations). Norma de Calidad Ambiental y de efluentes para la prevención y control de la contaminación – Recurso Agua (MAE 1 2002-04); Según el LIBRO VI ANEXO 1, la norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso agua. El objetivo principal de la presente norma es proteger la calidad del recurso agua para salvaguardar y preservar la integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en general. Las acciones tendientes a preservar, conservar o recuperar la calidad del recurso agua deberán realizarse en los términos de la presente Norma. MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 18
  • 20. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita 3.2 Criterios generales de descarga de efluentes 1. Normas generales para descarga de efluentes, tanto al sistema de alcantarillado como a los cuerpos de agua. 2. Límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para descarga de efluentes al sistema de alcantarillado. 3. Límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para descarga de efluentes a un cuerpo de agua o receptor. a) Descarga a un cuerpo de agua dulce. b) Descarga a un cuerpo de agua marina. 4.1.9 Criterios de calidad para aguas de uso industrial Se entiende por uso industrial del agua su empleo en actividades como: a) Procesos industriales y/o manufactureros de transformación o explotación, así como aquellos conexos o complementarios; b) Generación de energía y c) Minería. Para el uso industrial, se deberán observar los diferentes requisitos de calidad correspondientes a los respectivos procesos, aplicando el criterio de tecnología limpia que permitirá la reducción o eliminación de los residuos (que pueden ser sólidos, líquidos o gaseosos). 4.2 CRITERIOS GENERALES PARA LA DESCARGA DE EFLUENTES 4.2.1 NORMAS GENERALES PARA DESCARGA DE EFLUENTES, TANTO AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO, COMO A LOS CUERPOS DE AGUA 4.2.1.1El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando el caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes, análisis de laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo receptor. Es mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos de producción. 4.2.1.2 En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parámetros de descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los valores de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad Ambiental de Control deberá establecer la normativa complementaria en la cual se establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua. 4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los efluentes líquidos no tratados. 4.2.1.4 Las municipalidades de acuerdo a sus estándares de Calidad Ambiental deberán definir independientemente sus normas, mediante ordenanzas, considerando los criterios de calidad establecidos para el uso o los usos asignados a las aguas. En sujeción a lo establecido en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación. MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 19
  • 21. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita 4.2.1.5 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. La Entidad Ambiental de Control, de manera provisional mientras no exista sistema de alcantarillado certificado por el proveedor del servicio de alcantarillado sanitario y tratamiento e informe favorable de ésta entidad para esa descarga, podrá permitir la descarga de aguas residuales a sistemas de recolección de aguas lluvias, por excepción, siempre que estas cumplan con las normas de descarga a cuerpos de agua. 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o mantenimiento. 4.2.1.7 Para el caso de los pesticidas, si el efluente después del tratamiento convencional y previa descarga a un cuerpo receptor o al sistema de alcantarillado, no cumple con los parámetros de descarga establecidos en la presente normativa (Tablas 11, 12 y 13), deberá aplicarse un tratamiento avanzado. 4.2.1.8 Los laboratorios que realicen los análisis de determinación del grado de contaminación de los efluentes o cuerpos receptores deberán haber implantado buenas prácticas de laboratorio, seguir métodos normalizados de análisis y estar certificados por alguna norma internacional de laboratorios, hasta tanto el organismo de acreditación ecuatoriano establezca el sistema de acreditación nacional que los laboratorios deberán cumplir. . 4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales que se generen en una industria, deberán encontrarse separadas en sus respectivos sistemas o colectores. 4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidossólidos-semisólidos) fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de alcantarillado y sistema de aguas lluvias. 4.2.1.11 Se prohíbe la descarga de residuos líquidos sin tratar hacia el sistema de alcantarillado, o hacia un cuerpo de agua, provenientes del lavado y/o mantenimiento de vehículos aéreos y terrestres, así como el de aplicadores manuales y aéreos, recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias tóxicas. 4.2.1.12 Se prohíbe la infiltración al suelo, de efluentes industriales tratados y no tratados, sin permiso de la Entidad Ambiental de Control. 4.2.1.13 Las aguas provenientes de la explotación petrolífera y de gas natural, podrán ser re inyectadas de acuerdo a lo establecido en las leyes, reglamentos y normas específicas, que se encuentren en vigencia, para el sector hidrocarburífero. 4.2.1.14 El regulado deberá disponer de sitios adecuados para caracterización y aforo de sus efluentes y proporcionarán todas las facilidades para que el MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 20
  • 22. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita personal técnico encargado del control pueda efectuar su trabajo de la mejor manera posible. A la salida de las descargas de los efluentes no tratados y de los tratados, deberán existir sistemas apropiados, ubicados para medición de caudales. Para la medición del caudal en canales o tuberías se usarán vertederos rectangulares o triangulares, medidor Parshall u otros aprobados por la Entidad Ambiental de Control. La tubería o canal de conducción y descarga de los efluentes, deberá ser conectada con un tanque de disipación de energía y acumulación de líquido, el cual se ubicará en un lugar nivelado y libre de perturbaciones, antes de llegar al vertedero. El vertedero deberá estar nivelado en sentido perpendicular al fondo del canal y sus características dependerán del tipo de vertedero y del ancho del canal o tanque de aproximación. 4.2.1.15 Los lixiviados generados en los rellenos sanitarios cumplirán con los rangos y límites establecidos en las normas de descargas a un cuerpo de agua. 4.2.1.16 De acuerdo con su caracterización toda descarga puntual al sistema de alcantarillado y toda descarga puntual o no puntual a un cuerpo receptor, deberá cumplir con las disposiciones de esta Norma. La Entidad Ambiental de Control dictará la guía técnica de los parámetros mínimos de descarga a analizarse o monitorearse, que deberá cumplir todo regulado. La expedición de la guía técnica deberá darse en un plazo máximo de un mes después de la publicación de la presente norma. Hasta la expedición de la guía técnica es responsabilidad de la Entidad Ambiental de Control determinar los parámetros de las descargas que debe monitorear el regulado. 4.2.1.17 Se prohíbe la descarga de residuos líquidos no tratados, provenientes de embarcaciones, buques, naves u otros medios de transporte marítimo, fluvial o lacustre, hacia los sistemas de alcantarillado, o cuerpos receptores. Se observarán las disposiciones vigentes en el Código de Policía Marítima y los convenios internacionales establecidos, sin embargo, una vez que los residuos sean evacuados a tierra, la Entidad Ambiental de Control podrá ser el Municipio o Consejo Provincial, si tiene transferida competencias ambientales que incluyan la prevención y control de la contaminación, caso contrario seguirá siendo la Dirección General de la Marina Mercante. La Dirección General de la Marina Mercante (DIGMER) fijará las normas de descarga para el caso contemplado en este artículo, guardando siempre concordancia con la norma técnica nacional vigente, pudiendo ser únicamente igual o más restrictiva con respecto a la presente Norma. DIGMER será la Entidad Ambiental de Control para embarcaciones, buques, naves u otros medios de transporte marítimo, fluvial o lacustre. 4.2.1.18 Los regulados que amplíen o modifiquen su producción, actualizarán la información entregada a la Entidad de Control de manera inmediata, y serán considerados como regulados nuevos con respecto al control de las descargas que correspondan al grado de ampliación y deberán obtener las autorizaciones administrativas correspondientes. 4.2.1.19 La Entidad Ambiental de Control establecerá los parámetros a ser regulados para cada tipo de actividad económica, especificando La frecuencia MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 21
  • 23. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua. 4.2.1.20 Cuando los regulados, aun cumpliendo con las normas de descarga, produzcan concentraciones en el cuerpo receptor o al sistema de alcantarillado, que excedan los criterios de calidad para el uso o los usos asignados al agua, la Entidad Ambiental de Control podrá exigirles valores más restrictivos en la descarga, previo a los estudios técnicos realizados por la Entidad Ambiental de Control, justificando esta decisión. 4.2.1.21 Los sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de sistemas de potabilización de agua y de tratamiento de desechos y otras tales como residuos del área de la construcción, cenizas, cachaza, bagazo, o cualquier tipo de desecho doméstico o industrial, no deberán disponerse en aguas superficiales, subterráneas, marinas, de estuario, sistemas de alcantarillado y cauces de agua estacionales secos o no, y para su disposición deberá cumplirse con las normas legales referentes a los desechos sólidos no peligrosos. Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Aguas R.O. Nº 233 del 26/01/1973; Según TITULO III DE LA ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO Art. 23.- Las concesiones de un derecho de aprovechamiento de aguas son: a) "Ocasionales", sobre recursos sobrantes; b) "De plazo determinado", para riego, industrias y demás labores productivas; y, c) "De plazo indeterminado", para uso doméstico. Art. 24.- La autorización de utilización de aguas estará subordinada al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que no interfiera otros usos; b) Que las aguas, en calidad y cantidad sean suficientes; y, c) Que los estudios y obras necesarios para su utilización hayan sido aprobados previamente por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos. TITULO IV DE LOS USOS DE AGUAS Y PRELACIÓN Art. 35.- Los aprovechamientos de agua están supeditados a la existencia del recurso, a las necesidades de las poblaciones, del fundo o industria y a las prioridades señaladas en esta Ley. Art. 36.- Las concesiones del derecho de aprovechamiento de agua se efectuarán de acuerdo al siguiente orden de preferencia: a) Para el abastecimiento de poblaciones, para necesidades domésticas y abrevadero de animales; b) Para agricultura y ganadería; c) Para usos energéticos, industriales y mineros; y, MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 22
  • 24. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita d) Para otros usos. En casos de emergencia social y mientras dure ésta, el Consejo Nacional de Recursos Hídricos podrá variar el orden antes mencionado, con excepción del señalado en el literal a). TITULO VIIDE LAS AGUAS PARA FINES ENERGÉTICOS,INDUSTRIALES Y MINEROS Art. 42.- Se concederán derechos de aprovechamiento de aguas para la generación de energía destinada a actividades industriales y mineras, especialmente a las contempladas en el Plan General de Desarrollo del País. Las aguas destinadas a la generación de energía y trabajos mineros, deberán ser devueltas a un cauce público, obligándose el concesionario a tratarlas, si el Consejo Nacional de Recursos Hídricos lo estimare necesario. Norma de Calidad Ambiental y de emisión para la prevención y control de la contaminación – Límites Máximos permitidos de niveles ruido ambiente para fuentes fijas (MAE 1 2002-04); Según el LIBRO VI ANEXO 5, la presente norma tiene como objetivo el preservar la salud y bienestar de las personas, y del ambiente en general, mediante el establecimiento de niveles máximos permisibles de ruido. La norma establece además los métodos y procedimientos destinados a la determinación de los niveles de ruido en el ambiente, así como disposiciones generales en lo referente a la prevención y control de ruidos. Se establecen también los niveles de ruido máximo permisibles para vehículos automotores y de los métodos de medición de estos niveles de ruido. Finalmente, se proveen de valores para la evaluación de vibraciones en edificaciones. 4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas 4.1.1 Niveles máximos permisibles de ruido 4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPS, expresados en decibeles, en ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la Tabla 1. MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 23
  • 25. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita 4.1.1.2 Los métodos de medición del nivel de presión sonora equivalente, ocasionado por una fuente fija, y de los métodos de reporte de resultados, serán aquellos fijados en esta norma. 4.1.1.3 Para fines de verificación de los niveles de presión sonora equivalente estipulados en la Tabla 1, emitidos desde la fuente de emisión de ruidos objeto de evaluación, las mediciones se realizarán, sea en la posición física en que se localicen los receptores externos a la fuente evaluada, o, en el límite de propiedad donde se encuentra ubicada la fuente de emisión de ruidos. 4.1.1.4 En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de una fuente fija, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no deberán superar al nivel ruido de fondo en diez decibeles A [10 dB(A)]. 4.1.1.5 Las fuentes fijas emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos correspondientes a la zona en que se encuentra el receptor. 4.1.1.6 En aquellas situaciones en que se verifiquen conflictos en la definición del uso de suelo, para la evaluación de cumplimiento de una fuente fija con el presente reglamento, será la Entidad Ambiental de control correspondiente la que determine el tipo de uso de suelo descrito en la Tabla 1. 4.1.1.7 Se prohíbe la emisión de ruidos o sonidos provenientes de equipos de amplificación u otros desde el interior de locales destinados, entre otros fines, para viviendas, comercios, servicios, discotecas y salas de baile, con niveles que sobrepasen los límites determinados para cada zona y en los horarios establecidos en la presente norma. Reglamento a la Ley de Prevención y Control de la contaminación ambiental por ruido R.O. Nº 560 del 12/11/1990. Según el LIBRO VI ANEXO 5 4.1.1.8 Medidas de prevención y mitigación de ruidos: a) Los procesos industriales y máquinas, que produzcan niveles de ruido de 85 decibeles A o mayores, determinados en el ambiente de trabajo, deberán ser aislados adecuadamente, a fin de prevenir la transmisión de vibraciones hacia el exterior del local. El operador o propietario evaluará aquellos procesos y máquinas que, sin contar con el debido aislamiento de vibraciones, requieran de dicha medida. b) En caso de que una fuente de emisión de ruidos desee establecerse en una zona en que el nivel de ruido excede, o se encuentra cercano de exceder, los valores máximos permisibles descritos en esta norma, la fuente deberá proceder a las medidas de atenuación de ruido aceptadas generalmente en la práctica de ingeniería, a fin de alcanzar cumplimiento con los valores estipulados en esta norma. Las medidas podrán consistir, primero, en reducir el nivel de ruido en la fuente, y segundo, mediante el control en el medio de propagación de los ruidos desde la fuente hacia el límite exterior MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 24
  • 26. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita o lindero del local en que funcionará la fuente. La aplicación de una o ambas medidas de reducción constará en la respectiva evaluación que efectuará el operador u propietario de la nueva fuente. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN – ISO 3864 – 1 Señalización de Seguridad. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN –2266– 1 Señalización de Seguridad. Norma Técnica Ecuatoriana INEN 440 Normas Técnicas Colores de identificación de tuberías. RESOLUCIÓN C.D. 390 REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO CAPÍTULO II METODOLOGÍA DEL ESTUDIO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DELPROYECTO 2.1 Información General Manabí es una provinciaecuatoriana localizada en el emplazamiento centronoroeste del Ecuador continental, cuya unidad jurídica se ubica en la región geográfica del litoral, que a su vez se encuentra dividida por el cruce de la línea equinoccial. Su capital es Portoviejo. Limita al oeste con el Océano Pacífico, al norte con la provincia de Esmeraldas, al este con la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y Los Ríos, al sur con la provincia de Santa Elena y al sur y este con la provincia de Guayas. MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 25
  • 27. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita Grafico 01: Cantón Manta de la Provincia de Manabí Su espacio territorial está calculado en 18.400 Km² tiene una altitud media de 6- 350 msnm, con una población de 1,395.249 habitantes, es la tercera provincia más poblada de Ecuador, su tasa anual de crecimiento se encuentra situada en 1,90% tiene una densidad demográfica de 72,8 hab./km², la edad media de la población es 28,2 años posee un IDH (Índice de Desarrollo Humano) de 0.835 que le permite ocupar el décimo lugar dentro de las provincias ecuatorianas. Las ciudades principales de Manabí son: Portoviejo, Manta, Calceta; Chone; Bahía de Caráquez, Montecristi, Jipijapa, El Carmen, Pedernales, San Vicente Si bien al igual que la mayoría del país los manabitas se consideran por costumbres y tradiciones mayoritariamente mestizas, esta realidad se discrepa de la realidad física del manabita promedio pero no exclusivo; esto debido a que sobre todo en esta provincia la gente en su notable mayoría tiene piel blanca. Pero debido al criterio generalizado del ecuatoriano de que nadie es exclusivamente de una etnia, establecieron los siguientes datos: Mestizos: 69.7%, Montubios: 19.2, Afro ecuatoriano: 6%, Blanco: 4.7%, Indígena: 0.2% y Otros: 0.3% La historia poblacional en la provincia de Manabí se remonta al Reino de los Manta (Capital: Jocay), que se extendió desde el centro, al sur del territorio, Durante el coloniaje español, en la primera mitad del siglo XVIII, la actual provincia de Manabí está conformada por la zona del antiguo Gobierno de Caráquez, y la zona del también antiguo reino de los Manta, que en la Colonia se llamaba "Partido o Tenencia de Portoviejo". La verdadera creación políticoadministrativa de la Provincia se operó, cuando el Congreso de Bogotá, presidido por el General Francisco de Paula Santander, promulgó la Primera Ley de División Territorial el 25 de junio de 1824, que lo otorgó personería Jurídica a la Provincia, que pasó a denominarse Manabí. Cuando se llevó a cabo la creación formal de la Provincia de Manabí, su área territorial ascendía a 25.620 kilómetros cuadrados. Pero en 1825 pierde Atacames, y en 1878, en el Gobierno de Veintimilla, pierde a Muisne (antiguo Mompiche), ya que ambas comarcas fueron anexadas a Esmeraldas. El Consejo Provincial de Manabí inició su vida Institucional el 11 de marzo de 1947, siendo su primer Presidente el médico Manabita Dr. Oswaldo Loor Moreira. DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO. MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 26
  • 28. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita El CREMATORIO SANTA MARIANITA está en un sector urbano cerca de ciertas industrias así tambiéndel Aeropuerto de la ciudad de Manta y de la Base Aérea, alrededor existen ciertos terrenos baldíos y frente al Crematorio esta la vía Manta – Rocafuerte la cual es transitada. Foto N° 01 Sector del Aeropuerto de la ciudad de Manta y la Ubicación geográfica del Crematorio SANTA MARIANITA. 2.2.1. DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO. El CREMATORIO SANTA MARIANITA Posee un Horno XLT1 es un horno Incinerador Antipolución de dos cámaras, una ubicada encima de la otra, de forma rectangular horizontal, construido externamente con una estructura soldada de tubos cuadrados de 50 x 50 x 3mm. Recubiertos con lámina de Acero de 3mm e internamente recubierto con cemento refractario, con una capa intermedia de material aislante. La cámara superior se denomina Primaria o de Combustión y es allí donde se depositan los cadáveres a incinerar. La cámara inferior se denomina Secundaria o de Post-combustión y es la encargada de la eliminación de los gases contaminados generados por los cuerpos quemados en la superior. La cámara de combustión está equipada con un quemador, y la de postcombustión con uno, todos ellos automáticos a base de diésel, con encendido por chispa eléctrica, detección de la llama por medio de detector de llama, y un ventilador para el suministro del aire secundario y el de combustión del diésel. Se dispone de un tablero de control general donde se ubican los controles de temperatura, contactores, controlador automático programable PLC, conmutadores y bombillos pilotos. MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 27
  • 29. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita FASE 1.- COLOCACIÓN DE CADÁVERES FASE 2.- INGRESO DEL CADÁVER A LA CÁMARA DESCRIPCIÓN DEL PROCESO Para la incineración de restos humanos frescos se parte del hecho de que los materiales a quemar son combustibles. Para generar una quema se necesitan tres cosas, un combustible, oxígeno y una determinada temperatura. Cuando se tienen estos tres elementos se produce la combustión, la cual dependiendo de las relaciones entre los elementos anteriores puede ser completa o incompleta. Se llama incompleta cuando los gases resultantes de la misma contienen elementos combustibles o contaminantes, sólidos o gaseosos, como Metano (CH4), Monóxido de Carbono (CO) y Carbono (C). Se denomina completa cuando los gases emitidos contienen solo Dióxido de Carbono (CO2) y vapor de agua. La condición de combustión completa e incompleta está determinada principalmente por la cantidad de oxígeno presente en la quema, y en segundo grado por la temperatura a la que ocurre la combustión. El Incinerador XLT1 funciona en base a una combustión incompleta en la cámara primaria y una combustión completa en la secundaria. Los restos humanos depositados en la cámara de combustión son el combustible a quemar, el oxígeno es aportado por el aire a través de un ventilador y la temperatura necesaria se logra con el quemador de diésel. La eliminación de los gases contaminados depende de que tan completamente se haya realizado la combustión, de la temperatura a la que están sometidos losmismos en la cámara de Post-combustión y del tiempo que permanecen a esta temperatura. En la cámara de Combustión se busca que la quema sea parcial, o sea que la cantidad de oxígeno adicionada sea menor que la requerida para una combustión completa. Si se abre mucho la válvula de inyección de aire a esta cámara se estará adicionando mucho oxígeno y por lo tanto la combustión se avivará produciendo un volumen de gases mayores al diseñado y una temperatura muy alta. En la cámara de Post-combustión se busca que la quema sea total y que la temperatura se mantenga en el valor establecido con el objeto de que la expansión de los gases sea la adecuada para que se cumpla con el tiempo de residencia necesario. Esto lleva a que la cantidad de oxígeno adicionada sea mayor que la requerida para una combustión completa, puesto que la cantidad de oxígeno en exceso se encarga de mantener la temperatura en su nivel programado. Si se cierra mucho la válvula de inyección de aire a esta cámara, se estará adicionando menos oxígeno, por lo tanto la combustión no se realizará completamente y la temperatura se elevará por encima de su nivel. MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 28
  • 30. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita FASE 3 INCINERACIÓN MÍNIMA DE CADÁVERES FASE 4 QUEMA PARCIAL DE CADÁVERES FASE 5 QUEMA TOTAL DE CADÁVERES PROCEDIMIENTOS PARA PROCESAR Y RETIRAR LOS RESTOS INCINERADOS. La temperatura de la cámara principal debe estar por debajo de los 300ºC El operario debe utilizar el equipo de protección contra el calor adecuado como: Mandil y guantes de cuero apropiados para soportar 400ºC o superiorpor lo cual se dota de la protección personal adecuada a la persona que realiza esta actividad Protector para polvos con filtro los cuales se cambian de acuerdo a la utilización Para abrir la puerta primero se sube unos 10 cm y luego de un minuto se sube toda. Se abre la puerta lateral para la extracción de cenizas Se colocar una bandeja de acero inoxidable para que reciba las cenizas. Se coloca la tapa de la boca del quemador para evitar que las cenizas entren en él. Con una pala de 3ml provista con el equipo se procede a traer los restos hacia el orificio delantero los cuales al caer lo hacen dentro de la bandeja. Se lo hace por filas de tal manera que en 5 o 6 recorridos se termina de recoger todo. Con la pala y el cepillo se extraen las cenizas que se encuentren en el piso. Se retira la bandeja y se la coloca en el frente de la puerta para que con la pala y el cepillo se extraiga del piso las cenizas que se han depositado durante el proceso de la cremación. Así como los restos que hubieren caído fuera de la bandeja. Se llevan los restos y cenizas a la sección de cremalación. La que cuenta con mesones y equipos especiales para reducir los restos a polvo fino. Se van colocando los restos en el molino y se tapa, dándole el ajuste adecuado hasta obtener un sello hermético y evitar la salida de polvo. Se enciende el molino el cual está programado para operar por 30 segundos. Se debe dejar reposar el molino por lo menos 5 minutos hasta que el polvo más fino se asiente. Para extraer las cenizas se lo hace bascular hasta que su contenido haya salido y depositado en la bandeja de cenizas. Se procede a llenar la funda plástica provista especialmente para contener las cenizas con la ayuda de una espátula. MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 29
  • 31. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita Luego de llenar la funda se la coloca dentro de un sobre especial de gamuza con cierre con cordones. Se introduce este sobre en la urna o recipiente especial provisto para la disposición final de las cenizas para ser entregada al familiar o deudo que solicitó la cremación o persona autorizada por el. SERVICIOS EXEQUIALES De acuerdo a la necesidad de los clientes una vez realizada la cremación se realizan en la sala de velaciones la recepción de los restos fúnebres y su respectiva velación. MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 30
  • 32. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita 2.3. Ubicación Geográfica Coordenadas UTM: 1.- 17 M 0535642 UTM 9894164. 2.- 17 M 0535645 UTM 9894159. 3.- 17 M 0535697 UTM 9894160. 4.- 17 M 0535667 UTM 9894145 Zona: 17m; PROVINCIA: PROVINCIA DE MANABÍ CANTÓN: MANTA VÍA: PUERTO AEROPUERTO SECTOR: CDLA. VILLA MARINA COORDENADAS: DATUM WGS 84 UBICACIÓN GEOGRÁFICA CREMATORIO SANTA MARIANITA ÁREA DE INCIDENCIA MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 31
  • 33. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita Área de incidencia del Proyecto CREMATORIO SANTA MARIANITA El área de incidencia del Proyecto CREMATORIO SANTA MARIANITA se define como región que podría ser afectada o beneficiada de manera directa o indirecta. Se define como área de incidencia directa el lugar donde se ubicara específicamenteel CREMATORIO SANTA MARIANITA., siendo de 450 MT2; esta área de incidencia puede afectar con ruido, malos olores, dentro de los procesos de servicios crematorios. Por otra parte se define como área de influencia indirecta a todos los alrededores y es donde se pueden potenciar los impactos ambientales denominado pasivos ambientales. MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 32
  • 34. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita CAPÍTULO III DIAGNÓSTICO AMBIENTAL O LÍNEA BASE 3. DIAGNOSTICO AMBIENTAL O LÍNEA BASE En la línea de base ambiental se hizo una recopilación, revisión y sistematización de la información existente, es decir, datos obtenidos de fuente secundaria y de campo para tener una idea de las condiciones ambientales existentes en el área de influencia del proyecto el mismo que está dentro del ámbito local del cantón Mantadependiendo administrativamente del Gobierno Autónomo Descentralizado. 3.1 COMPONENTE FÍSICO O ABIÓTICO CLIMATOLOGÍA Se ha establecido que el clima que presenta la zona costera es un clima tropical y que se puede encontrar sub-clasificaciones para regiones más pequeñas, que se encuentran influenciadas por cambios que se dan en el océano y por el movimiento de la Zona de Convergencia Intertropical (ZCIT). El clima de la costa ecuatoriana tiene dos estaciones bien marcadas y con características diferentes; de enero a mayo lluvias normales y de junio a diciembre las lluvias no se presentan. El clima de la zona está marcada fuertemente por la presencia de las corrientes frías de HUMBOLDT y cálida de EL NIÑO, así como por las condiciones orográficas (Centro de Manta), dichas factores establecen la presencia de lluvias y la periodicidad de las estaciones climáticas, invierno de enero a mayo y verano de junio a diciembre. Usando el concepto de zonas climáticas, en términos generales se puede catalogar al Cantón Manta como de Clima Tropical, con precipitaciones promedio de 300.2 mm., temperaturas medias que oscilan entre los 18ºC y 24ºC con periódicas y abundantes lluvias en invierno y prolongados veranos secos y una disposición de corrientes de aire de sur a norte que refrescan el sector poblacional convirtiéndolo en un lugar acogedor por su clima. y con una humedad relativa media anual del 77%. TEMPERATURA Y PRECIPITACIÓN La temperatura del aire en el área del proyecto del cantón Manta, se puede manifestar que las mayores temperaturas ocurren en los meses de Febrero a Abril con una variación del rango entre 26 y 26.5 ºC, siendo los más cálidos Febrero y Marzo. Las temperaturas menores se registran en Junio y Diciembre con un rango de 23.1 ºC en el mes de Agosto. El promedio normal en época lluviosa es de 193.5 mm de precipitación y de 25.3 mm en la época seca. Agosto, Septiembre y Octubre son los meses más secos con cero precipitaciones, en tanto que Enero y Febrero son las de mayor precipitación. Estas precipitaciones se ven alteradas cuando llega la presencia del fenómeno de El Niño que suele tener una precipitación más alta. MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 33
  • 35. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita CALIDAD DEL AIRE Y EMISIONES DE GASES El sector es área semi poblada e industrial lo cual genera cierta cantidad de smock por lo que la calidad del aire es buena; adicionalmente las brisas propias del lugar arrastran constantemente el smock generado por el paso vehicular de la carretera vía “Manta - Rocafuerte”. CALIDAD DE RUIDO Y PRESIÓN SONORA En cuanto al ruido por la existencia industrias al momento se puede determinar impactos a la comunidad o al entorno; el paso vehicular es periódico y el ruido se disipa por lo que realizadas las mediciones respectivas con el sonómetro se puede apreciar entornos entre 40 y 60 decibeles aún cundo existe circulación de tráfico vehicular; para esta consideración se tomara en cuenta los análisis periódicos de ruido efectuados por laboratorios acreditados por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE). CALIDAD DEL AGUA Una vez realizado el levantamiento de línea base en el área de influencia directa se da a conocer que NO existen riachuelos o cuencas de recepción de cuerpos de agua ya que es un área con bajo relieve geográfico por ende la probabilidad de una contaminación directa a fuentes de agua en el lugar es improbable. GEOLOGÍA SUPERFICIAL Y CALIDAD DE SUELO La probabilidad que existaalteración por la disposición inadecuada de desechos sólidoso líquidos es improbable ya que toda el área está colocado protección con cemento. MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 34
  • 36. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita 3. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL LÍNEA BASE BIÓTICO Medio Biótico Zonas de vida Caracterización ecológica del área de estudio El área del proyecto se halla en la zona de vida matorral seco de tierras bajas de la Costa (Sierra, 1999) o monte espinoso tropical (Holdridge L,), y en el piso zoogeográfico trópico occidental, bosque occidental, bosque seco (Tirira, 2007), bosque seco tropical suroccidental (Albuja, 1980). Esta zona de vida, bordea el mar a partir de la boca del rio Santiago hasta la altura del rio Galope, desde donde se interna hacia Majua, Viche, para volver a bordear el mar una cadena de colinas o barrancos altos hasta muy cerca de la boca del ro Santiago. Hacia el interior de esta formación, forma una franja que se ensancha de norte a sur, encerrando a Flavio Alfaro, Chone, Pichincha (estas zonas tienen mayor humedad). Los bosques secos de Ecuador y Perú, conforman el corazón de la región biogeografía Tumbesina, conocida mundialmente como “Centro de Endemismo Tumbesino” considerada como un “hot spot” punto caliente de diversidad (Mittermeier, 2000), particularmente de aves y plantas. En la región costera, esta información se extiende e sentido altitudinal desde el nivel del mar hasta los 300 msnm. El promedio anual de precipitación es menor a 500 mm en la parte sur de Manabí, mientras que en la parte norte tiene de 500 a 750 mm, y su temperatura oscila entre los 24 y 25 C. Más que en ninguna otra formación, prevalece un régimen climático típicamente monzónico; es decir, con un periodo de sequíamás o menos largo y un apreciable sobrante de lluvias durante el invierno que se pierde por escurrimiento, lo que condiciona al igual que en la formación bosque muy seco tropical, el uso de la tierra y las labores culturales de los cultivos. Se pueden distinguir dos zonas típicas de este fenómeno climático. La primera correspondiente a la parte central, oriental y occidental, que está ligada a lo que se conoce como Cuenca Baja del Rio Guayas y una segunda que corresponde a una zona localizada en el noroccidente del país. En esta cuenca, la estación seca se extiende de junio o julio a noviembre o diciembre; la lluviosa comienza en enero o diciembre y termina en mayo, junio o julio. El número de meses ecológicamente secos varía entre 6 y 7 meses. Problemática ambiental en la zona de vida El bosque seco tropical es un ecosistema frágil que ha soportado un alarmante proceso de deforestación –su reducción alcanza un 8% de su extensión original presentando actualmente una marcada fragmentación especialmente en el litoral, situada provocada por las malas prácticas agrícolas, extracción irracional y anti técnica de la madera (carbón y leña), incendios forestales y expansión urbana. MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 35
  • 37. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita Flora silvestre El área de estudio El área de estudio comprende una superficie total de 450 mt2. La topografía del sector en irregular representada en su mayoría por quebradas y cañones este proyecto se encuentra emplazado en un rango altitudinal de entre los 65 y 350 msnm. El trabajo de campo para el componente flora se llevó a cabo durante 42 días en el periodo comprendido entre el 29 de abril y el 27 de junio del 2010. Para la sección y delimitación de los sitios de muestreo (Apéndice Cartográfico: Mapa 23: Puntos de muestreo de flora silvestre), se aplicó un diseño aleatorio estratificado. La estratificación fue realizada con base a la fisonomía de la vegetación dominante a saber: bosque y matorral. En cada unidad se aplicaron muestreos cuantitativos mediante la utilización de parcelas variables de 0,1 Ha, y de acuerdo a la metodología que se describe a detalle en el Apéndice 2.2: Mitología de la Línea Base Ambiental. Apéndice 2.2.2. Componente biótico. Resultados y discusión La vegetación del área de estudio, corresponde a la información de bosque deciduo de tierras bajas de acuerdo con el sistema de Sierra et al, (1999). No obstante de acuerdo con lo observado en el campo en el sector suroeste del área de estudio (micro cuenca del rio Burro), se detectan algunos cambios en cuanto a su composición y estructura de la vegetación, aparente debido a un mayor grado de humedad. Esta zona correspondería más bien a una zona de transición entre el bosque seco del área de estudio y el bosque húmedo de Pacoche. Otro factor que al parecer resulta determinante en la composición y la estructura de la vegetación es la intervención. Así, en los sitios planos (en la parte central del área de estudio), la vegetación original había sido talada completamente hace aproximadamente 30 años (Sr. Luis Delgado, comunicación personal), por lo que se observa en la actualidad una vegetación secundaria en una etapa sucesión y se presenta como un matorral seco con los árboles en regeneración de especies como: madero negro (Tabebuia billbergii), Jale (Eriotheca ruizii), Ceiba (Ceiba trichistandra) y Barbasco (Jacquina sprucei). En la zona norte y este del área de estudio, vegetación se muestra como un bosque deciduo típico con la presencia de grandes arboles de ceiba y jaile que son las especies que configuran el paisaje. En esta zona aunque este intervenido la vegetación original no ha sido talada completamente. Bajo estas características, se ha desarrollado una comunidad vegetal compleja e inusualmente diversa para esta formación vegetal. Así, en el estudio se han determinado 218 especies de plantas vasculares y 39 especies de líquenes (Apéndice 3.8.1 Apéndice a y b). Esta riqueza puede ser comparable copn lo reportado para areas protegidas como El refugio de Vida MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 36
  • 38. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita Silvestre Marina y Costanera de Pacoche y el Parque Nacional Machalilla, en donde se han reportado 374 y 426 especies respetivamente (Ministerio del Ambiente, 2009 y Gentry et. Al, 1996). No obstante, estos sitios son extensos y contienen además de bosque seco, bosque húmedo o de neblina. SK E&C.2009, en su estudio de línea base del área reporta un total de 55 especies de árboles y arbustos (36 para el área de estudio denominada A2), lo cual no permite realizar comparaciones de la diversidad total de la comunidad. En cuanto a la composición florística total, las 218 especies están en 154 géneros y 63 familias botánicas (Tabla 3- 1), lo cual destaca una elevada diversidad del área. Es notable la riqueza de especies correspondientes a las familias Leguminosae, ASteraceae y Malvaceae, juntas representan más del 25% del total de especies. Otras familias importantes por su riqueza en especies son: Boraginaceae, Bromeliaceae, Vernaceae Capparaceae, Convolvulaceae y Euphorbiaceae cada una con ocho especies (Tabla 3- 1). El alto número de especies de la familia Leguminosae, es un patrón conocido par los bosques secos del Ecuador y Perú, en donde representan el 25% de las especies (Gentry, 1995 & Linares-Palomino 2006, citados por Aguirre et al, 2008). Familias Boraginaceae, Capparaceae y Euphorbiaceae, están entre más 10 familias más importantes pera los bosques secos ecuatorianos (Aguirre et. al, 2008); sin embargo, familias como Asteraceae, Malvaceae, Bromeliaceae, Verbenaceae y Covolvulaceae no aparecen en la literatura como familias importantes en los bosques secos a diferencia de este estudio. Al parecer esto se debe a que las investigaciones anteriores solo se han limitado a grupos de árboles, arbustos y lianas, mas no a hierbas y epifitas que han sido también incluidas en el presente trabajo. Si se analiza la composición de especies por hábitos o formas de vida, se observa que la diversidad es también alta en cuanto a las formas de vida de las plantas, documentándose en la zona casi todas las formas de vida registradas para formaciones vegetales terrestres. Los árboles y arbustos de las formas dominantes (Grafico 3- 1), con 69 y 51 especies respectivamente, que representan cerca de la mitad del total (275) de especies de árboles y arbustos para los bosques secos ecuatorianos (Aguirre et. al, 2008). También es notable la alta diversidad de lianas, bejucos y epifitas, comparable con bosques húmedos de la costa. Endemismo y estado de conservación Desde el punto de vista biogeografico, los bosques secos tropicales, considerados ecosistemas con un alto grado de endemismo (Mittermeier, 2000, Morrone, 2004, Gentry, 1995, Aguirre, 2008). Sin embargo, nivel de endemismo de la costa ecuatoriana es más bien bajo con relación al resto del país (Valencia et. al, 2000). En este sentido, el grado de endemismo encontrado en la zona de estudio se lo podría calificar de alto, con 10 especies endémicas para el Ecuador. Esto representa el 5% del total de especies registradas, un porcentaje mayor al registro para especies introducidas (2%) especies que representan alrededor del 93% MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 37
  • 39. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita De las especies endémicas registradas (Tabla 3- 2), ocho están en peligro de extinción de acuerdo con las categorías de la UICN y el Libro Rojo de plantas endémicas del Ecuador; de estas, dos: Citharexylum svensonii y Galvezia lecantha, han sido catalogadas como en peligro de extinción. Cinco: Croton eggersii, Croton rivinifolius, Cynophalla heterophylla,Erythroxylum ruizii y Jatropha nudicaulis, están consideradas como en peligro y Cucurtia ecuadorensi,está catalogada como Vulnerable de Extincion. En tanto, Hibicus escobariae es considerada como una vulnerable de Extinción. En tanto, Hibicus escobariae es considerada como una especie Casi Amenazada y Pisonia floribunda no ha sido evaluada. De las especies consideradas en peligro críticoCitharexylum svensonii, de acuerdo con la información bibliográfica, hasta el momento solo se conocía a partir del espécimen tipo de 1941 proveniente de una localidad cerca de Manglaralto, provincia del Guayas; por lo tanto, este registro constituye una información muy importante, y que prácticamente redescubre la especie. No obstante debido a que la determinación taxonómica fue realizada mediante el método de comparación con el espécimen tipo de la colección virtual del New Botanical Garden, la misma está sujeta a confirmación. Galvezia leucantha, también considerada como en peligro de crítico, hasta el momento había sido conocida en las islas Galápagos, Parque Nacional Machalilla y en el Refugio de Vida Silvestre Marina y Costera de Pacoche (Ministerio del Ambiente, 2009). En este estudio se ha registrado un solo individuo en la zona sur este del área; ello sugiere que en el área se encuentra una nueva población que estaría en peligro de desaparecer por el limitado número de individuos. En cuanto a las especies consideradas en peligro, Jatropha nudicaulis, un arbusto que en la zona se encuentra restringido al bosque seco de Ceiba en donde se han contabilizado alrededor de 20 individuos, lo cual indica que esta población está relativamente estable en el área. Croton eggersii, un arbusto de 3 m de altura, se encontró solo un individuo en el sector del rio Burro, por lo que esta población estarías seriamente amenazada. Las demás especies consideradas en peligro: Croton rivinifolius y Cynophalla heterophylla, al parecer mantienen poblaciones saludables en el área de estudio ya que en 3.8 Ha de muestreo se han registrado 833 y 582 individuos, lo cual señala que esta población podría también estar amenazada. Cucúrbita ecuadorensis, un bejuco endémico catalogado como vulnerable de extinción. Se han registrado varios individuos en sitios intervenidos cerca de caminos y vías de acceso. Lo cual indica que se trata de una población estable que resiste bien la intervención humana y en muchos lugares crece como maleza. Las dos especies restantes que se encuentras en categorías menores de amenaza son también frecuentes en el área de estudio particularmente Hibiscus escobariae, un arbusto escandente común en el sotobosque. En los estudios de línea efectuados en el área (SK E&C, 2009), se reportan únicamente tres especies endémicas, a saber: Cynophalla heterophylla, Croton rivinifolius y Erythrina smithiana, las dos primeras han sido encontradas MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 38
  • 40. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita también en este estudio; sin embargo, no se ha encontrado Erythrina smithiana, que según el libro rojo esta más bien en bosques húmedos. Diversidad estructuray composición del bosque Dentro de las parcelas de investigación, se registraron en total 185 especies; 82 con un DAP igual o superior a los 2,5 cm, 78 con un diámetro entre 1 y 2,5 cm y 62 especies de hierbas (Tabla 3- 3). Los cuales se han denominado árboles, arbustos y hierbas; no obstante, algunas especies arbóreas, puedes tener diámetro entre 1 y 2,5 cm, por tratarse de individuos juveniles y algunas especies arbustivas pueden exceder tener diámetros mayores a 2,5 y en este caso se las ha tratado como especies arbóreas. Los datos del número de especies por parcela, muestran una considerable variación de un sitio a otra, con una riqueza total que fluctúa entre 18 y 46 especies (Tabla 3- 3). Esto podría deberse a factores naturales como el gradiente de humedad o factores externos como el grado de intervención. La mayoría de estudios publicados para este tipo de ecosistemas, solo reportan riqueza de especies arbóreas por lo que no se puede realizar comparaciones con el total de especies, pero en cuanto a especies de árboles, la riqueza del área oscila entre 8 y 30 especies por parcela de 0,1 Ha (Tabla 33), mientras que en las parcelas de 1 Ha, en bosques secos ecuatorianos se reportan entre 24 y 62 especies (Valencia et. al, 1996) y para los bosques secos del norte del Perú entre 5 y 38 especies de árboles (Linares-Palomino, 2005), lo cual indica que, cuantitativamente el número de especies por Ha es también alto. Los altos de los estudios de línea base (SK E&C 2009), revelan una riqueza entre 5 y 18 especies de árboles superiores a 2,5 cm DAP, en transeptos de 0,1 Ha; estos valores están dentro del rango registrado en este trabajo; sin embargo, debido al número limitado de transeptos no se ha cubierto los sitios con mayor riqueza de especies. Patrones de riqueza de especies Con el mayor número de especies por parcela, se ha realizado una proyección de la riqueza para toda el área de estudio (Grafico 3- 3) Apéndice Cartográfico. Mapa 24: Diversidad de flora silvestre. Los resultados muestran que las zonas de mayor diversidad estarían relacionadas con los ambientes con mayor grado de humedad como ocurre hacia los márgenes de los ríos Burro y Manta. Otros lugares con una mayor concentración de especies, son aquellos ubicados en las zonas de transición entre el matorral o bosque secundario en regeneración y el bosque dominado por Ceiba, que de acuerdo con lo observado son los sitios con menor intervención. Asociaciones florísticas y/o tipos de vegetación Con los datos de densidad y área basal, se elaboró una matriz primaria, para MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 39
  • 41. Crematorio SERVICIOS EXEQUIALES Santa Marianita realizar un análisis de ordenación indirecta, que consiste en estudias la similitud o disimilitud florística de cada muestra (parcela) de vegetación. La similitud o disimilitud se expresa en forma gráfica, donde cada punto representa una parcela de vegetación y la distancia entre los puntos de la gráfica, son la medida del grado de similitud o diferencia entre cada parcela (Grafico 3- 4). Así, los que están juntos representan una composición específica similar. El resultado del NMS (Análisis de escala multidimensional no- métrico), muestra un gráfico en tres dimensiones, en donde se pueden diferenciar tres grupos: un grupo central más o menos compacto es decir con una compasión florística similar con 24 parcelas relacionadas y dos grupos laterales dispersos. Uno hacia el lado izquierdo del grafico (ovalo verde) con tres parcelas y otro hacia el lado derecho (ovalo rojo) con 12 parcelas. Al revisar la distribución espacial de las parcelas Apéndice cartográfico. Mapa 23: Puntos de Muestreo Floral silvestre, se observa que casi la totalidad de las parcelas del grupo central, están en la zona media del área de estudio en donde la vegetación esta caracteriza por la presencia de un matorral dominado por arbustos de muyuyo (Cordia lutea). Para el grupo del lado izquierdo del grafico en donde están las parcelas 28, 29 y 36, todas, se encuentran localizadas en los márgenes de los ríos Burro y Manta y corresponden a una vegetación ripiara dominada por arboles de mulato (Sideroxylon obtusifolium). Finalmente, las 12 parcelas que están hacia el lado derecho del gráfico, están localizadas a lo largo de toda la parte noroeste del área de estudio, sitios de bosque dominado por arboles de ceiba (Ceiba trichistandra) y jade (Eriotheca ruizii). Luego de este análisis y de las observaciones realizadas en campo, en el área de estudio se identifican tres asociaciones vegetales a saber: Una asociación dominada por Cordia lutea, que es denominada, Asociación de muyuyo; otra dominada por Ceiba Trichistandra y Eriotheca ruizii, denominada Asociación de ceiba; y, la última dominada por Sideroxylon obtusifolium que se la ha llamado Asociación de mulato, cuya distribución espacial se visualiza en el Grafico 3- 5 y Mapa 25: Asociaciones vegetables. Asociaciones de muyuyo Esta asociación se encuentra en la zona central del área de estudio. Ocupa la zona plana del área; fisonómicamente, se presenta como un matorral denso de 3 a 5 m de altura, con abundancia de arbustos y árboles pequeños y espinosos. Al analizar las clases de altura de todos los individuos de las 24 parcelas pertenecientes a esta asociación (Tabla 3- 4), se observa que la mayoría de individuos tienen entre 3 y 5 m de altura en tanto que prácticamente no existen individuos que sobrepasen los 10 m de altura. En este tipo de vegetación, no se observa una estratificación vertical clara, y la vegetación se presentan como una masa arbustiva densa que cubre una altura entre 3 y 5 m, con pocos individuos que sobrepasan esta altura (Grafico 3- 6). MANTA: Vía- Puerto - Aeropuerto ciudadela Villa Marina Teléf.: 05 2620 605 / 095356172 40