1. Situación por países
Argentina
Artículo principal: Administración Pública de la Argentina
La Administración Pública de la Argentina es el conjunto de organismos estatales que
prestan servicios a los habitantes y realizan las funciones administrativas del Estado
argentino. En general abarca a los distintos entes y dependencias que integran el Poder
Ejecutivo Nacional (PEN), y los poderes ejecutivos provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, así como las administraciones municipales.
El concepto de "Administración Pública" es impreciso y suele ser usado con diversos
alcances. En la Argentina, la Administración Pública no incluye el poder legislativo ni el
poder judicial. Tampoco abarca las empresas estatales ni entes privados que prestan
servicios públicos. Incluye en cambio a las entidades públicas descentralizadas y las
especializadas, como los centros de enseñanza, hospitales y museos. En principio, las
Fuerzas Armadas integran la Administración Pública, aunque poseen un régimen especial.
En 2006, los empleados públicos en las 23 provincias y la Ciudad de Buenos Aires era de
1.465.548 personas.16 Por su parte, la Administración Pública Nacional tenía empleados en
el primer trimestre de 2007 a 299.377 personas.17 En la misma época, la población
económicamente activa era de aproximadamente 17.000.000 de personas.
2. • España
• Artículo principal: Administración Pública de España
• Véase también: Principios de la Administración Pública de España
• Según el artículo 103 de la Constitución, la Administración Pública de España sirve con objetividad a
los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
• A nivel territorial, la Constitución de 1978 divide la Administración pública en tres niveles como
consecuencia de la definición de estado fuertemente descentralizado:
• Administración General del Estado: es la administración central de todo el Estado Español (artículos
97 y ss. de la CE) encargada de llevar a la práctica el programa del Gobierno y de satisfacer los
intereses generales.
• Administración autonómica: compuesta por todos aquellos organismos que gestionan
competencias atribuidas total o parcialmente a las regiones de España ((artículos 137 y ss. de la CE).
• Administración local: comprende las competencias transferidas a municipios, diputaciones
provinciales o forales y cabildos insulares (artículos 140 y ss. de la CE)..
3. • La pluralidad de ADMINISTRACIONES PÚBLICAS en
España se completa con las Administraciones no
territoriales que desarrollan actividades concretas con
potestades limitadas:
• Corporaciones: Colegios profesionales, Cámaras de
Comercio, Industria y Navegación, Cofradías de
pescadores, Federaciones deportivas, etc.
• Instituciones: Fundaciones públicas, Organismos
Autónomos y Entidades Públicas Empresariales.
• Administraciones independientes: Banco de España,
Comisión Nacional del Mercado de Valores,
Universidades, etc.