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ACTOS ADMINISTRATIVOS
CLINICA
Actividad Administrativa
• La administración pública como aparato
estatal, para el logro de los fines que el Estado
persigue y los que se refieren a la
propia administración, realiza la llamada
actividad administrativa, que comprende las
operaciones materiales y los actos
administrativos.
Operaciones materiales
• Medidas de precaución o de ejecución, ambas
necesarias en la actividad administrativa para
la realización de esta misma
Actos administrativos
• Decisiones formales que emitan los órganos de la
Administración del Estado en las cuales se
contienen declaraciones de voluntad, realizadas
en el ejercicio de una potestad pública (art. 3 Ley
19880).
• Es una exteriorización unilateral de competencia
por parte de un organismo administrativo en el
ejercicio de sus potestades públicas para alcanzar
sus fines públicos específicos que la ley ha
encomendado al órgano.
Características de la administración
• Lo jurídico de los actos;
• El
aspecto técnico que significa acción
práctica y de realización concreta, para que el
acto sea válido en cuanto a su contenido y
forma de la voluntad de la administración, que
se expresa a través de una pluralidad de actos.
Por ello, hay que distinguir claramente el acto
administrativo del acto material de ejecución
del derecho.
ejemplo
• La orden de detención de una persona,
dispuesta por un prefecto, en ejercicio de una
potestad legal, es un acto administrativo; la
ejecución de la misma orden por los agentes
de policía es una acto material.
• Una resolución, es un acto administrativo; la
publicación de su texto, es una operación
material.
Acto jurídico
Manifestaciones de voluntad unilateral y plurilateral de las
personas naturales y jurídicas, con el objeto de producir
efectos de derecho.
La expresión “Actos Administrativos”, abarca a los hechos que
aparecen tanto en el derecho Público como en el derecho
Privado, dependiendo del área donde se produzca.
El Acto Jurídico es la expresión de la voluntad, emitida con la
intención de crear, modificar o extinguir derechos, se
caracteriza por ser manifestación de voluntad de una o más
personas; diferenciándose de los hechos jurídicos
propiamente tales por ser productos de naturaleza,
independientemente de la voluntad humana.
Clasificación de los actos jurídicos
• Según su naturaleza y contenido: Acto – Regla.
Creador de situaciones jurídicas generales
caracterizadas por su impersonalidad,
objetividad y originadas en las normas que
regulan el derecho público y el derecho
privado.
Ejemplo:
Derecho publico:
• La Constitución, leyes, decretos, reglamentos,
ordenanzas municipales.
Derecho privado:
• Contratos de sociedad.
Acto subjetivo
• Creador de situaciones jurídicas individuales.
Se traduce, en un conjunto de derechos y
deberes reconocidos a favor de un individuo o
de un determinado número de personas.
Ejemplo:
• Contratos administrativos, civiles, mercantiles;
• En el orden fiscal: la liquidación de impuestos,
la imposición de multas.
Supuestos de validez
• I) Investidura regular:
II) Competencia
III) La forma que establece la ley: En cuanto al
procedimiento deben realizarse los tramites
mínimos que establece la ley para la
realización del
Investidura regular
• La persona de quien emana el acto se
encuentre facultado para ejercer ciertos actos
de acuerdo a las normas que rigen su cargo
publico, según la Constitución y las leyes.
Competencia
• El órgano para actuar debe ser competente.
• La competencia debe estar otorgada con
anticipación.
Forma que establece la ley
• En cuanto al procedimiento deben realizarse
de conformidad a lo establecido en la
normativa
Elementos del acto administrativo
• Motivo: Esta constituido por hechos o
circunstancias que provocan la actuación
administrativa.
• Objeto: Es la prestación concreta, lo que se
pretende alcanzar directamente con la
dictación del acto.
• Fin o finalidad: Debe estar de acuerdo con el
fin genérico de la administración del Estado,
“el bien común”
Clasificación
Ambito de aplicación:
• De efectos particulares y actos de efectos
generales:
· Particulares: son aquellos que afectan a uno
o
más
sujetos
determinados.
· Generales: son aquellos que afectan a un
número
indeterminado
de
sujetos.
Clasificación
Actos internos y actos externos:
· Actos internos: son aquellos que producen efectos hacia el interior
de la administración del Estado, son actos administrativos propios
de la jerarquía.
· Actos externos: son aquellos que producen sus efectos hacia el
exterior de la administración.
Actos declarativos: son aquellos que reconocen la existencia de un
derecho que ya estaba incorporado en el patrimonio de una
persona; por lo tanto reconoce un derecho preexistente.
Actos constitutivos: se crea un derecho a favor de un administrado. Es
posible que el administrado hubiera tenido una mera expectativa y
el acto administrativo crea ese derecho, lo constituye.
• Los actos administrativos tomarán la forma de
decretos supremos y resoluciones.
El decreto supremo es la orden escrita que
dicta el Presidente de la República o un
Ministro "Por orden del Presidente de la
República", sobre asuntos propios de su
competencia.
Las resoluciones son los actos de análoga
naturaleza que dictan las autoridades
administrativas dotadas de poder de decisión.
• Constituyen, también, actos administrativos
los dictámenes o declaraciones de juicio,
constancia o conocimiento que realicen los
órganos de la Administración en el ejercicio de
sus competencias.
• Las decisiones de los órganos administrativos
pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a
efecto por medio de resoluciones de la autoridad
ejecutiva de la entidad correspondiente.
Los actos administrativos gozan de una presunción
de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus
destinatarios, desde su entrada en vigencia,
autorizando su ejecución de oficio por la autoridad
administrativa, salvo que mediare una orden de
suspensión dispuesta por la autoridad administrativa
dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez,
conociendo por la vía jurisdiccional.
Principios del procedimiento
administrativo
• Artículo 5º. Principio de escrituración. El
procedimiento administrativo y los actos
administrativos a los cuales da origen, se
expresarán por escrito o por medios
electrónicos, a menos que su naturaleza exija
o permita otra forma más adecuada de
expresión y constancia.
Artículo 6º. Principio de gratuidad
• En el procedimiento administrativo, las
actuaciones que deban practicar los órganos
de la Administración del Estado serán
gratuitas para los interesados, salvo
disposición legal en contrario.
Artículo 7º. Principio de celeridad.
• El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se
impulsará de oficio en todos sus trámites.
Las autoridades y funcionarios de los órganos de la
Administración del Estado deberán actuar por propia
iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate
y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que
debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo
que pudiere afectar a su pronta y debida decisión.
En el despacho de los expedientes originados en una
solicitud o en el ejercicio de un derecho se guardará el
orden riguroso de ingreso en asuntos de similar naturaleza,
salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé
orden motivada en contrario, de la que quede constancia.
Artículo 8º. Principio conclusivo.
• Todo el procedimiento administrativo está
destinado a que la Administración dicte un
acto decisorio que se pronuncie sobre la
cuestión de fondo y en el cual exprese su
voluntad.
Artículo 9º. Principio de economía
procedimental.
• La Administración debe responder a la máxima economía
de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios.
Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por
su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que
no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo.
Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por
otros órganos, deberá consignarse en la comunicación
cursada
el
plazo
establecido
al
efecto.
Las cuestiones incidentales que se susciten en el
procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de
actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, a
menos que la Administración, por resolución fundada,
determine lo contrario.
Artículo 10. Principio de
contradictoriedad.
• Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento,
aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de
juicio.
• Los interesados podrán, en todo momento, alegar defectos de
tramitación, especialmente los que supongan paralización,
infracción de los plazos señalados o la omisión de trámites que
pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a
la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
Los interesados podrán, en todo caso, actuar asistidos de asesor
cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas
necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de
contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento.
Artículo 11. Principio de imparcialidad.
• La Administración debe actuar con objetividad y
respetar el principio de probidad consagrado en la
legislación, tanto en la substanciación del
procedimiento como en las decisiones que adopte.
• Los hechos y fundamentos de derecho deberán
siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los
derechos de los particulares, sea que los limiten,
restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su
legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan
recursos administrativos.
Artículo 12. Principio de abstención
• Las autoridades y los funcionarios de la
Administración en quienes se den algunas de
las circunstancias señaladas a continuación, se
abstendrán de intervenir en el procedimiento
y lo comunicarán a su superior inmediato,
quien resolverá lo procedente.
Artículo 13. Principio de la no
formalización
• El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia,
de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas
indispensables para dejar constancia indubitada de lo
actuado y evitar perjuicios a los particulares.
• El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez
del acto administrativo cuando recae en algún requisito
esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato
del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado.
• La Administración podrá subsanar los vicios de que
adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se
afectaren intereses de terceros.
Artículo 14. Principio de
inexcusabilidad.
• La Administración estará obligada a dictar resolución
expresa en todos los procedimientos y a notificarla,
cualquiera que sea su forma de iniciación.
• Requerido un órgano de la Administración para intervenir
en un asunto que no sea de su competencia, enviará de
inmediato los antecedentes a la autoridad que deba
conocer según el ordenamiento jurídico, informando de
ello al interesado.En los casos de prescripción, renuncia del
derecho, abandono del procedimiento o desistimiento de la
solicitud, así como la desaparición sobreviniente del objeto
del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración
de la circunstancia que concurra en cada caso, con
indicación de los hechos producidos y las normas
aplicables.
Artículo 15. Principio de
impugnabilidad.
• Todo acto administrativo es impugnable por el interesado
mediante los recursos administrativos de reposición y
jerárquico, regulados en esta ley, sin perjuicio del recurso
extraordinario de revisión y de los demás recursos que
establezcan las leyes especiales.
• Sin embargo, los actos de mero trámite son impugnables
sólo cuando determinen la imposibilidad de continuar un
procedimiento o produzcan indefensión.
• La autoridad que acogiere un recurso interpuesto en contra
de un acto administrativo, podrá dictar por sí misma el acto
de reemplazo.
Artículo 16. Principio de Transparencia y de
Publicidad.
• El procedimiento administrativo se realizará con
transparencia, de manera que permita y promueva el
conocimiento, contenidos y fundamentos de las
decisiones que se adopten en él.
• En consecuencia, salvo las excepciones establecidas en
la Ley de Transparencia de la Función Pública y de
Acceso a la Información de la Administración del
Estado y en otras disposiciones legales aprobadas con
quórum calificado, son públicos los actos y
resoluciones de los órganos de la Administración del
Estado, así como sus fundamentos y documentos en
que éstos se contengan, y los procedimientos que
utilicen en su elaboración o dictación.
Artículo 18. Definición.
•
•
•

•

El procedimiento administrativo es una sucesión de actos trámite vinculados entre
sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que
tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal.
El procedimiento administrativo consta de las siguientes etapas: iniciación,
instrucción y finalización.
Todo el procedimiento administrativo deberá constar en un expediente, escrito o
electrónico, en el que se asentarán los documentos presentados por los
interesados, por terceros y por otros órganos públicos, con expresión de la fecha y
hora de su recepción, respetando su orden de ingreso. Asimismo, se incorporarán
las actuaciones y los documentos y resoluciones que el órgano administrativo
remita a los interesados, a terceros o a otros órganos públicos y las notificaciones y
comunicaciones a que éstas den lugar, con expresión de la fecha y hora de su
envío, en estricto orden de ocurrencia o egreso.
Además, deberá llevarse un registro actualizado, escrito o electrónico, al que
tendrán acceso permanente los interesados, en el que consten las actuaciones
señaladas en el inciso precedente, con indicación de la fecha y hora de su
presentación, ocurrencia o envío.
Los Reglamentos
Norma general, obligatoria y permanente, emanada
de la autoridad administrativa y subordinada a la
ley:
Obligatorio:
• Para todas las personas, no miran a la solución de
casos concretos particulares, de excepción.
• Tienen fuerza imperativa y cuya infracción lleva a
un procedimiento de ejecución forzosa o bien a
las sanciones.
• Se prolongan en el tiempo hasta que otro
reglamento los modifique o derogue
Emanan de autoridad administrativa
Tienen potestad administrativa para dictarlos:
• Presidente de la República
• Gobiernos Regionales
• Municipalidades
• Servicios con autonomía administrativa
(universidades estatales, servicios de salud,
etc.)
Subordinado a la ley
• No puede abarcar materias que son propias
de una ley
• El campo se encuentra en materias que no son
propias de leyes y en aquellas que no han sido
regidas por ley.
• En las regidas por ley sólo pueden
complementarlas, pero no contrariarlas
Reglamento Administrativo
• Son actos administrativos que emanan del poder
administrativo del Estado, tienen su fundamento en la
necesidad de administrar el Estado que está entregada
al Presidente de la República y, especialmente es de su
esencia servir de ejecutor de las leyes.
• Laferriere: El poder reglamentario depende
directamente de la potestad ejecutiva, ya que ésta,
encargada de asegurar la ejecución de las leyes, no
podría hacerlo sin dictar las prescripciones secundarias
que dicha ejecución entraña.
Fundamentos
• Se trata siempre de un acto administrativo
• No acepta nuestra realidad positiva el concepto de leyes materiales
para los reglamentos
• No es tampoco aceptable en nuestro Derecho Administrativo la
distinción entre reglamentos de Derecho y reglamentos
administrativos. Son siempre de derecho
• La potestad reglamentaria no sólo se reduce a asegurar la ejecución
de ley sino que opera también en el campo de la actividad
discrecional, como una consecuencia necesaria de la atribución y
obligación de administrar el Estado que la Constitución comete al
Presidente de la República
• La potestad reglamentaria tiene su campo de acción como
ejecutora de la ley en el silencio de la ley, pero no puede actuar
contra ley expresa ni transigir o atentar contra los principios
fundamentales que consagra la CPR
Características
• Es general, rige para un grupo más o menos
grande de personas
• Es obligatorio, tiene la misma fuerza de ley, se
extiende no sólo en el ámbito de la
Administración Pública, sino a los particulares
a quienes se les aplica
• Es permanente, rige situaciones estables y su
vigencia dura mientras no sea derogado o
modificado por otro
Tipos de Reglamentos
• Propiamente administrativos: regulan las actividades
de los funcionarios del orden administrativo, o
determinan la organización y funcionamiento de un
servicio público creado por ley
• Que afectan a particulares: sea aplicando normas de
derecho legalmente establecidas, sea actuando en el
campo de la potestad discrecional, frente al silencio de
la ley, ejem. Reglamenta la realización de carreras de
vehículos motorizados. El ejercicio de la potestad
reglamentaria está fundamentado siempre en razones
de orden público o de beneficio general
Tipos de Reglamentos
• Dictados en virtud de una disposición
imperativa de la ley, el legislador, junto con
ordenar o prescribir su dictación,
implícitamente permite que el Ejecutivo de
normas propias de ley, son absolutamente
complementarios de la ley y deben
entenderse incorporados a ella desde su
vigencia; sólo pueden ser modificados por ley
Reglamentos del Presidente de la
República
• Radica en su potestad reglamentaria amplia,
siempre que no sea propia de una ley o esté
ya regida por una.
• Se expresan a través de un Decreto Supremo
De Gobiernos Regionales
• Normas de carácter regional para regular
materias de su competencia, estarán sujetas al
trámite de toma de razón de la CGR y se
publicarán en el Diario Oficial.
• El CR puede introducir modificaciones a los
proyectos de reglamentos, ante lo cual el
Intendente, si las desaprobare, podrá deducir las
observaciones dentro del plazo de 10 días,
acompañando los elementos de juicio que las
fundamenten
Municipales
Las resoluciones que adopten lasa municipalidades se denominarán
Ordenanzas, Reglamentos Municipales, Decretos Alcaldicios o
Instrucciones.
• Ordenanzas: normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad;
podrán establecer multas a los infractores, las que serán aplicadas por los
Juzgados de Policía Local.
Colección ordenada de reglas o preceptos sobre una determinada materia, que
dictada por la autoridad municipal competente, de conformidad a su
autonomía y potestad administrativa, tiene carácter general y obligatoria y es
de cobertura jurisdiccional, que se aplica para el régimen y buen gobierno de
una comuna, y en ellas podrán establecerse multas.

• Reglamentos Municipales: normas generales obligatorias y permanentes
relativas a materias de orden interno de la municipalidad.
• Decretos Alcaldicios: resoluciones que versan sobre casos particulares.
• Instrucciones: directivas impartidas a los subalternos
Decretos
• Resolución dictada por cualquiera autoridad para
sobre los asuntos o negocios de su competencia.
• La facultad para dictarlos ha sido entregada
esencialmente al Presidente de la República,
existiendo otras autoridades facultadas para
dichos efectos
• Rafael Bielsa: es todo acto administrativo de
autoridad ejecutiva, dictado ya sea en carácter de
ejecutor de la ley, ya ejerciendo la potestad
reglamentaria autónoma o bien por delegación
legislativa.
Tipos de Decretos
Decretos Supremos
Ordenes escritas emanadas del Presidente de la República:
• Escritas
• Firmadas por el Presidente de la República, en casos
especiales y sobre determinadas materias firmará el
ministro respectivo con la cláusula “por orden del
Presidentes”
– Existen algunas materias comunes a todos los Ministros de
Estado otras comunes a todos los Subsecretarios y Jefes
superiores de servicios dependientes de los ministerios y las
correspondientes a diversos ministerios individualmente
considerados
– Se tramitarán de igual forma que los decretos supremos (ejm.
Permisos, licencias, nombramiento de personal subalterno, etc.)
Valor jurídico
• Pleno valor y fuerza obligatoria absoluta para los distintos
servicios, organismos e instituciones de la Administración
del Estado
• Tienen pleno valor respecto de terceros como norma
general, debiendo cumplirlos a menos que los Tribunales al
conocer de una contienda y para un caso particular
prescindan de ellos o los declaren sin aplicación
• Los Tribunales de Justicia no tienen competencia para
conocer de la legalidad o ilegalidad que recaigan en
materias que son de facultad exclusiva y excluyente del Jefe
del Estado
• No son susceptibles del recurso de inaplicabilidad, ya que
ellos han sido establecidos sólo para declarar la
inconstitucionalidad de las leyes
Decretos Políticos
• Dicen relación con el gobierno del Estado
– Llamar a elecciones
– Relaciones con otros países
– Nombramientos de Ministros de Estado
Decretos Administrativos
• Emanados de la misma autoridad,
• Persiguen la finalidad de desarrollar la
actividad administrativa de manera de
obtener una correcta y expedita
administración del Estado
– Aprueban un contrato de obra pública
– Otorgan concesión de obra pública
– Movimiento de los empleados de administración
del Estado
Decretos Simple
• Persiguen solucionar uno o más casos
particulares, haciendo cumplir o aplicando las
leyes
Decretos Reglamentarios
• Dan normas de general aplicación, ya sea para
el cumplimiento de una ley o para la buena
marcha de un Servicio
Decretos Controlados
• Sometidos a control preventivo de juridicidad
por la Contraloría General de la República
(Toma de Razón)
Decretos Promulgatorios de las Leyes
• Dictados por el Jefe de Estado para sancionar
una ley que ha sido aprobada por el Congreso
Nacional
• Deben cumplir los requisitos generales de
todo Decreto Supremo
• Son tramitados por la Contraloría General de
la República
Contenido de un Decreto
• Parte considerativa en que se exponen los
fundamentos y motivos de su dictación y las
disposiciones constitucionales y legales en que se basa
• Parte dispositiva, contiene la orden o mandato
administrativo que ha de ejecutarse, es decir, el acto
administrativo o de administración que se celebrará
• Anótese, tómese razón, refréndese, regístrese,
comuníquese y publíquese
• Firmas del ministro respectivo y del Presidente de la
República (cuando proceda)
Anotación
• Requisito previo que se realiza en el ministerio
de origen y que consiste en darle
individualidad mediante la fijación de número
y fecha;
• La fecha y el número del decreto, permiten
individualizarlo
No puede contener raspaduras o enmendaduras que no
estén autorizadas por competente funcionario
Toma de Razón
• Pronunciamiento que debe hacerse acerca de
su constitucionalidad y legalidad
– La CGR dispone de 30 días
Refrendación
• Control de todos los decretos o resoluciones
que ordenan gastos imputables a los item de
variables del Presupuesto de la Nación o que
se cargan a las leyes o recursos especiales, es
decir que no han alcanzado a ser incluidos en
la ley de presupuestos, y que tiene por objeto
comprobar si hay fondos en los respectivos
ítem o leyes
• Trámite interno y se produce dentro de la CGR
Registro
• Dice relación con la necesidad de llevar una
nómina detallada, tanto de las personas como
bienes del Estado
• Deben registrarse todos los decretos y
resoluciones que dicen relación con el personal
de la Administración del Estado (nombramientos,
ascensos, traslados, etc.)
• Igualmente deberá hacerse con los que se
refieren en general al movimiento de los bienes
fiscales fungibles
Comunicación
• Uno de los trámites será la comunicación a la
Tesorería General cuando se trate de
compromisos para el Estado
• A su vez Tesorería General debe ponerlo en
conocimiento de la Comunal respectiva que
debe efectuar el pago
Publicación
• Mandato imperativo de publicar el decreto en
el Diario Oficial
Trámites
•
•

Anotación y numeración: Dada por el ministerio de origen
Toma de razón: tiene por objeto velar por la constitucionalidad y legalidad de los
decretos supremos, procura que la actividad administrativa nazca conforme a
derecho; función preventiva:
– Correctos en el hecho y derecho: toma de razón, timbre, firma y fecha
– Contiene errores de hecho solamente: toma razón con alcance
– Contiene disposiciones contrarias a la CPR (inconstitucionalidad o ilegalidad), el Contralor
General los devuelve mediante la representación; oficio al Presidente o ministro respectivo
indicando fundamentadamente los reparos. El Presidente podrá insistir con la firma de todos
sus ministros
•

Refrendación: decreto que ordene gasto imputable a ítem variable del presupuesto o a leyes
especiales, además de la toma de razón, están sujetos refrendación, a fin de comprobar si existen
fondos disponibles y suficientes para el egreso previsto en el decreto.
–
–

•
•
•

Determina si la imputación se encuentra bien hecha
Comprobar la suficiencia de fondos

Visación: da origen a los decretos refrendados, el Ministerio de Hacienda la hace confrontando
materialmente el gasto con las posiblidades de caja
Comunicación: transcripción del decreto a la Tesorería General de la República y de ésta a la respectiva
Tesorería, sólo respecto a decretos que imparten compromisos para el Estado concurre este trámite
de la comunicación
Registro: el acto debe contar con un rol determinado:
–
–
–

Funcionario
De condenas
Bienes, etc.
Trámites
• Publicación o notificación:
– Prueba de autenticidad
– Presunción de conocimiento
• Cuando la ley expresamente lo ordene
• Diario Oficial
• Texto íntegro

– Serán notificados los que la ley ordene
– En general, los decretos de carácter particular
Vigencia
• Desde que la CGR, habiendo tomado razón, ha
terminado su tramitación
• Es obligatorio sólo cuando se ha publicado o
notificado
Acuerdos
• Decisiones de los órganos colegiados
Instrucciones
• Ordenes o recomendaciones que una autoridad
administrativa imparte a los funcionarios que de ella
dependen, acerca de la forma como deben aplicar las leyes
o desempeñar sus funciones
• Se caracterizan porque se dirigen sólo a los agentes
administrativos
• Su ámbito de aplicación es el interior de la administración
• Pueden dirigirse colectivamente a todos los funcionarios
(circulares), o a una categoría de ellos, o sólo a uno o más
funcionarios determinados (oficios)
• Pueden ser obligatorias o facultativas
• No se encuentran sujetas a toma de razón
Dictámenes
• Acto de consulta formulado por ministerios o
jefaturas de servicios en materia de
competencia de la CGR u otro servicio, como
acto de respuesta a peticiones de particulares
o funcionarios que reclamen el
reconocimiento de derechos que les sean
desconocidos por la administración y siempre
que las situaciones que los efecten importen
una violación de normas, cuyo cumplimiento
corresponda fiscalizar al organismo contralor
Ordenanzas
Conjunto de preceptos dictados para el buen gobierno de
una ciudad o comunidad, o para regir la organización
militar
Son textos que contienen un conjunto de preceptos que
regulan una determinada materia, y que pueden ser
dictados por un órgano administrativo o por un órgano
descentralizado. No se recogen expresamente en la CP
de 1980 como de competencia del Presidente de la
República, y hoy en día sólo son reconocidas como una
facultad de las municipalidades (órgano
descentralizado) que se ejerce sobre materias
específicas propias de ellas, por ejemplo, policía de
salubridad, ornato y recreo, etc.
Ordenanzas Municipales
• Son fuente activa del Derecho Municipal,
como normas de general aplicación dentro de
la comuna
– Tránsito, sanitarias, etc.

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Actos administrativos

  • 2. Actividad Administrativa • La administración pública como aparato estatal, para el logro de los fines que el Estado persigue y los que se refieren a la propia administración, realiza la llamada actividad administrativa, que comprende las operaciones materiales y los actos administrativos.
  • 3. Operaciones materiales • Medidas de precaución o de ejecución, ambas necesarias en la actividad administrativa para la realización de esta misma
  • 4. Actos administrativos • Decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública (art. 3 Ley 19880). • Es una exteriorización unilateral de competencia por parte de un organismo administrativo en el ejercicio de sus potestades públicas para alcanzar sus fines públicos específicos que la ley ha encomendado al órgano.
  • 5. Características de la administración • Lo jurídico de los actos; • El aspecto técnico que significa acción práctica y de realización concreta, para que el acto sea válido en cuanto a su contenido y forma de la voluntad de la administración, que se expresa a través de una pluralidad de actos. Por ello, hay que distinguir claramente el acto administrativo del acto material de ejecución del derecho.
  • 6. ejemplo • La orden de detención de una persona, dispuesta por un prefecto, en ejercicio de una potestad legal, es un acto administrativo; la ejecución de la misma orden por los agentes de policía es una acto material. • Una resolución, es un acto administrativo; la publicación de su texto, es una operación material.
  • 7. Acto jurídico Manifestaciones de voluntad unilateral y plurilateral de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de producir efectos de derecho. La expresión “Actos Administrativos”, abarca a los hechos que aparecen tanto en el derecho Público como en el derecho Privado, dependiendo del área donde se produzca. El Acto Jurídico es la expresión de la voluntad, emitida con la intención de crear, modificar o extinguir derechos, se caracteriza por ser manifestación de voluntad de una o más personas; diferenciándose de los hechos jurídicos propiamente tales por ser productos de naturaleza, independientemente de la voluntad humana.
  • 8. Clasificación de los actos jurídicos • Según su naturaleza y contenido: Acto – Regla. Creador de situaciones jurídicas generales caracterizadas por su impersonalidad, objetividad y originadas en las normas que regulan el derecho público y el derecho privado.
  • 9. Ejemplo: Derecho publico: • La Constitución, leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales. Derecho privado: • Contratos de sociedad.
  • 10. Acto subjetivo • Creador de situaciones jurídicas individuales. Se traduce, en un conjunto de derechos y deberes reconocidos a favor de un individuo o de un determinado número de personas.
  • 11. Ejemplo: • Contratos administrativos, civiles, mercantiles; • En el orden fiscal: la liquidación de impuestos, la imposición de multas.
  • 12. Supuestos de validez • I) Investidura regular: II) Competencia III) La forma que establece la ley: En cuanto al procedimiento deben realizarse los tramites mínimos que establece la ley para la realización del
  • 13. Investidura regular • La persona de quien emana el acto se encuentre facultado para ejercer ciertos actos de acuerdo a las normas que rigen su cargo publico, según la Constitución y las leyes.
  • 14. Competencia • El órgano para actuar debe ser competente. • La competencia debe estar otorgada con anticipación.
  • 15. Forma que establece la ley • En cuanto al procedimiento deben realizarse de conformidad a lo establecido en la normativa
  • 16. Elementos del acto administrativo • Motivo: Esta constituido por hechos o circunstancias que provocan la actuación administrativa. • Objeto: Es la prestación concreta, lo que se pretende alcanzar directamente con la dictación del acto. • Fin o finalidad: Debe estar de acuerdo con el fin genérico de la administración del Estado, “el bien común”
  • 17. Clasificación Ambito de aplicación: • De efectos particulares y actos de efectos generales: · Particulares: son aquellos que afectan a uno o más sujetos determinados. · Generales: son aquellos que afectan a un número indeterminado de sujetos.
  • 18. Clasificación Actos internos y actos externos: · Actos internos: son aquellos que producen efectos hacia el interior de la administración del Estado, son actos administrativos propios de la jerarquía. · Actos externos: son aquellos que producen sus efectos hacia el exterior de la administración. Actos declarativos: son aquellos que reconocen la existencia de un derecho que ya estaba incorporado en el patrimonio de una persona; por lo tanto reconoce un derecho preexistente. Actos constitutivos: se crea un derecho a favor de un administrado. Es posible que el administrado hubiera tenido una mera expectativa y el acto administrativo crea ese derecho, lo constituye.
  • 19. • Los actos administrativos tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones. El decreto supremo es la orden escrita que dicta el Presidente de la República o un Ministro "Por orden del Presidente de la República", sobre asuntos propios de su competencia. Las resoluciones son los actos de análoga naturaleza que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión.
  • 20. • Constituyen, también, actos administrativos los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias.
  • 21. • Las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente. Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional.
  • 22. Principios del procedimiento administrativo • Artículo 5º. Principio de escrituración. El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresarán por escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.
  • 23. Artículo 6º. Principio de gratuidad • En el procedimiento administrativo, las actuaciones que deban practicar los órganos de la Administración del Estado serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario.
  • 24. Artículo 7º. Principio de celeridad. • El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. En el despacho de los expedientes originados en una solicitud o en el ejercicio de un derecho se guardará el orden riguroso de ingreso en asuntos de similar naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.
  • 25. Artículo 8º. Principio conclusivo. • Todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.
  • 26. Artículo 9º. Principio de economía procedimental. • La Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo establecido al efecto. Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, a menos que la Administración, por resolución fundada, determine lo contrario.
  • 27. Artículo 10. Principio de contradictoriedad. • Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. • Los interesados podrán, en todo momento, alegar defectos de tramitación, especialmente los que supongan paralización, infracción de los plazos señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria. Los interesados podrán, en todo caso, actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento.
  • 28. Artículo 11. Principio de imparcialidad. • La Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte. • Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.
  • 29. Artículo 12. Principio de abstención • Las autoridades y los funcionarios de la Administración en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas a continuación, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
  • 30. Artículo 13. Principio de la no formalización • El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares. • El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado. • La Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros.
  • 31. Artículo 14. Principio de inexcusabilidad. • La Administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. • Requerido un órgano de la Administración para intervenir en un asunto que no sea de su competencia, enviará de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer según el ordenamiento jurídico, informando de ello al interesado.En los casos de prescripción, renuncia del derecho, abandono del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobreviniente del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
  • 32. Artículo 15. Principio de impugnabilidad. • Todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, regulados en esta ley, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los demás recursos que establezcan las leyes especiales. • Sin embargo, los actos de mero trámite son impugnables sólo cuando determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión. • La autoridad que acogiere un recurso interpuesto en contra de un acto administrativo, podrá dictar por sí misma el acto de reemplazo.
  • 33. Artículo 16. Principio de Transparencia y de Publicidad. • El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él. • En consecuencia, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y en otras disposiciones legales aprobadas con quórum calificado, son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, así como sus fundamentos y documentos en que éstos se contengan, y los procedimientos que utilicen en su elaboración o dictación.
  • 34. Artículo 18. Definición. • • • • El procedimiento administrativo es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal. El procedimiento administrativo consta de las siguientes etapas: iniciación, instrucción y finalización. Todo el procedimiento administrativo deberá constar en un expediente, escrito o electrónico, en el que se asentarán los documentos presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos públicos, con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso. Asimismo, se incorporarán las actuaciones y los documentos y resoluciones que el órgano administrativo remita a los interesados, a terceros o a otros órganos públicos y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, con expresión de la fecha y hora de su envío, en estricto orden de ocurrencia o egreso. Además, deberá llevarse un registro actualizado, escrito o electrónico, al que tendrán acceso permanente los interesados, en el que consten las actuaciones señaladas en el inciso precedente, con indicación de la fecha y hora de su presentación, ocurrencia o envío.
  • 35. Los Reglamentos Norma general, obligatoria y permanente, emanada de la autoridad administrativa y subordinada a la ley: Obligatorio: • Para todas las personas, no miran a la solución de casos concretos particulares, de excepción. • Tienen fuerza imperativa y cuya infracción lleva a un procedimiento de ejecución forzosa o bien a las sanciones. • Se prolongan en el tiempo hasta que otro reglamento los modifique o derogue
  • 36. Emanan de autoridad administrativa Tienen potestad administrativa para dictarlos: • Presidente de la República • Gobiernos Regionales • Municipalidades • Servicios con autonomía administrativa (universidades estatales, servicios de salud, etc.)
  • 37. Subordinado a la ley • No puede abarcar materias que son propias de una ley • El campo se encuentra en materias que no son propias de leyes y en aquellas que no han sido regidas por ley. • En las regidas por ley sólo pueden complementarlas, pero no contrariarlas
  • 38. Reglamento Administrativo • Son actos administrativos que emanan del poder administrativo del Estado, tienen su fundamento en la necesidad de administrar el Estado que está entregada al Presidente de la República y, especialmente es de su esencia servir de ejecutor de las leyes. • Laferriere: El poder reglamentario depende directamente de la potestad ejecutiva, ya que ésta, encargada de asegurar la ejecución de las leyes, no podría hacerlo sin dictar las prescripciones secundarias que dicha ejecución entraña.
  • 39. Fundamentos • Se trata siempre de un acto administrativo • No acepta nuestra realidad positiva el concepto de leyes materiales para los reglamentos • No es tampoco aceptable en nuestro Derecho Administrativo la distinción entre reglamentos de Derecho y reglamentos administrativos. Son siempre de derecho • La potestad reglamentaria no sólo se reduce a asegurar la ejecución de ley sino que opera también en el campo de la actividad discrecional, como una consecuencia necesaria de la atribución y obligación de administrar el Estado que la Constitución comete al Presidente de la República • La potestad reglamentaria tiene su campo de acción como ejecutora de la ley en el silencio de la ley, pero no puede actuar contra ley expresa ni transigir o atentar contra los principios fundamentales que consagra la CPR
  • 40. Características • Es general, rige para un grupo más o menos grande de personas • Es obligatorio, tiene la misma fuerza de ley, se extiende no sólo en el ámbito de la Administración Pública, sino a los particulares a quienes se les aplica • Es permanente, rige situaciones estables y su vigencia dura mientras no sea derogado o modificado por otro
  • 41. Tipos de Reglamentos • Propiamente administrativos: regulan las actividades de los funcionarios del orden administrativo, o determinan la organización y funcionamiento de un servicio público creado por ley • Que afectan a particulares: sea aplicando normas de derecho legalmente establecidas, sea actuando en el campo de la potestad discrecional, frente al silencio de la ley, ejem. Reglamenta la realización de carreras de vehículos motorizados. El ejercicio de la potestad reglamentaria está fundamentado siempre en razones de orden público o de beneficio general
  • 42. Tipos de Reglamentos • Dictados en virtud de una disposición imperativa de la ley, el legislador, junto con ordenar o prescribir su dictación, implícitamente permite que el Ejecutivo de normas propias de ley, son absolutamente complementarios de la ley y deben entenderse incorporados a ella desde su vigencia; sólo pueden ser modificados por ley
  • 43. Reglamentos del Presidente de la República • Radica en su potestad reglamentaria amplia, siempre que no sea propia de una ley o esté ya regida por una. • Se expresan a través de un Decreto Supremo
  • 44. De Gobiernos Regionales • Normas de carácter regional para regular materias de su competencia, estarán sujetas al trámite de toma de razón de la CGR y se publicarán en el Diario Oficial. • El CR puede introducir modificaciones a los proyectos de reglamentos, ante lo cual el Intendente, si las desaprobare, podrá deducir las observaciones dentro del plazo de 10 días, acompañando los elementos de juicio que las fundamenten
  • 45. Municipales Las resoluciones que adopten lasa municipalidades se denominarán Ordenanzas, Reglamentos Municipales, Decretos Alcaldicios o Instrucciones. • Ordenanzas: normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad; podrán establecer multas a los infractores, las que serán aplicadas por los Juzgados de Policía Local. Colección ordenada de reglas o preceptos sobre una determinada materia, que dictada por la autoridad municipal competente, de conformidad a su autonomía y potestad administrativa, tiene carácter general y obligatoria y es de cobertura jurisdiccional, que se aplica para el régimen y buen gobierno de una comuna, y en ellas podrán establecerse multas. • Reglamentos Municipales: normas generales obligatorias y permanentes relativas a materias de orden interno de la municipalidad. • Decretos Alcaldicios: resoluciones que versan sobre casos particulares. • Instrucciones: directivas impartidas a los subalternos
  • 46. Decretos • Resolución dictada por cualquiera autoridad para sobre los asuntos o negocios de su competencia. • La facultad para dictarlos ha sido entregada esencialmente al Presidente de la República, existiendo otras autoridades facultadas para dichos efectos • Rafael Bielsa: es todo acto administrativo de autoridad ejecutiva, dictado ya sea en carácter de ejecutor de la ley, ya ejerciendo la potestad reglamentaria autónoma o bien por delegación legislativa.
  • 48. Decretos Supremos Ordenes escritas emanadas del Presidente de la República: • Escritas • Firmadas por el Presidente de la República, en casos especiales y sobre determinadas materias firmará el ministro respectivo con la cláusula “por orden del Presidentes” – Existen algunas materias comunes a todos los Ministros de Estado otras comunes a todos los Subsecretarios y Jefes superiores de servicios dependientes de los ministerios y las correspondientes a diversos ministerios individualmente considerados – Se tramitarán de igual forma que los decretos supremos (ejm. Permisos, licencias, nombramiento de personal subalterno, etc.)
  • 49. Valor jurídico • Pleno valor y fuerza obligatoria absoluta para los distintos servicios, organismos e instituciones de la Administración del Estado • Tienen pleno valor respecto de terceros como norma general, debiendo cumplirlos a menos que los Tribunales al conocer de una contienda y para un caso particular prescindan de ellos o los declaren sin aplicación • Los Tribunales de Justicia no tienen competencia para conocer de la legalidad o ilegalidad que recaigan en materias que son de facultad exclusiva y excluyente del Jefe del Estado • No son susceptibles del recurso de inaplicabilidad, ya que ellos han sido establecidos sólo para declarar la inconstitucionalidad de las leyes
  • 50. Decretos Políticos • Dicen relación con el gobierno del Estado – Llamar a elecciones – Relaciones con otros países – Nombramientos de Ministros de Estado
  • 51. Decretos Administrativos • Emanados de la misma autoridad, • Persiguen la finalidad de desarrollar la actividad administrativa de manera de obtener una correcta y expedita administración del Estado – Aprueban un contrato de obra pública – Otorgan concesión de obra pública – Movimiento de los empleados de administración del Estado
  • 52. Decretos Simple • Persiguen solucionar uno o más casos particulares, haciendo cumplir o aplicando las leyes
  • 53. Decretos Reglamentarios • Dan normas de general aplicación, ya sea para el cumplimiento de una ley o para la buena marcha de un Servicio
  • 54. Decretos Controlados • Sometidos a control preventivo de juridicidad por la Contraloría General de la República (Toma de Razón)
  • 55. Decretos Promulgatorios de las Leyes • Dictados por el Jefe de Estado para sancionar una ley que ha sido aprobada por el Congreso Nacional • Deben cumplir los requisitos generales de todo Decreto Supremo • Son tramitados por la Contraloría General de la República
  • 56. Contenido de un Decreto • Parte considerativa en que se exponen los fundamentos y motivos de su dictación y las disposiciones constitucionales y legales en que se basa • Parte dispositiva, contiene la orden o mandato administrativo que ha de ejecutarse, es decir, el acto administrativo o de administración que se celebrará • Anótese, tómese razón, refréndese, regístrese, comuníquese y publíquese • Firmas del ministro respectivo y del Presidente de la República (cuando proceda)
  • 57. Anotación • Requisito previo que se realiza en el ministerio de origen y que consiste en darle individualidad mediante la fijación de número y fecha; • La fecha y el número del decreto, permiten individualizarlo No puede contener raspaduras o enmendaduras que no estén autorizadas por competente funcionario
  • 58. Toma de Razón • Pronunciamiento que debe hacerse acerca de su constitucionalidad y legalidad – La CGR dispone de 30 días
  • 59. Refrendación • Control de todos los decretos o resoluciones que ordenan gastos imputables a los item de variables del Presupuesto de la Nación o que se cargan a las leyes o recursos especiales, es decir que no han alcanzado a ser incluidos en la ley de presupuestos, y que tiene por objeto comprobar si hay fondos en los respectivos ítem o leyes • Trámite interno y se produce dentro de la CGR
  • 60. Registro • Dice relación con la necesidad de llevar una nómina detallada, tanto de las personas como bienes del Estado • Deben registrarse todos los decretos y resoluciones que dicen relación con el personal de la Administración del Estado (nombramientos, ascensos, traslados, etc.) • Igualmente deberá hacerse con los que se refieren en general al movimiento de los bienes fiscales fungibles
  • 61. Comunicación • Uno de los trámites será la comunicación a la Tesorería General cuando se trate de compromisos para el Estado • A su vez Tesorería General debe ponerlo en conocimiento de la Comunal respectiva que debe efectuar el pago
  • 62. Publicación • Mandato imperativo de publicar el decreto en el Diario Oficial
  • 63. Trámites • • Anotación y numeración: Dada por el ministerio de origen Toma de razón: tiene por objeto velar por la constitucionalidad y legalidad de los decretos supremos, procura que la actividad administrativa nazca conforme a derecho; función preventiva: – Correctos en el hecho y derecho: toma de razón, timbre, firma y fecha – Contiene errores de hecho solamente: toma razón con alcance – Contiene disposiciones contrarias a la CPR (inconstitucionalidad o ilegalidad), el Contralor General los devuelve mediante la representación; oficio al Presidente o ministro respectivo indicando fundamentadamente los reparos. El Presidente podrá insistir con la firma de todos sus ministros • Refrendación: decreto que ordene gasto imputable a ítem variable del presupuesto o a leyes especiales, además de la toma de razón, están sujetos refrendación, a fin de comprobar si existen fondos disponibles y suficientes para el egreso previsto en el decreto. – – • • • Determina si la imputación se encuentra bien hecha Comprobar la suficiencia de fondos Visación: da origen a los decretos refrendados, el Ministerio de Hacienda la hace confrontando materialmente el gasto con las posiblidades de caja Comunicación: transcripción del decreto a la Tesorería General de la República y de ésta a la respectiva Tesorería, sólo respecto a decretos que imparten compromisos para el Estado concurre este trámite de la comunicación Registro: el acto debe contar con un rol determinado: – – – Funcionario De condenas Bienes, etc.
  • 64. Trámites • Publicación o notificación: – Prueba de autenticidad – Presunción de conocimiento • Cuando la ley expresamente lo ordene • Diario Oficial • Texto íntegro – Serán notificados los que la ley ordene – En general, los decretos de carácter particular
  • 65. Vigencia • Desde que la CGR, habiendo tomado razón, ha terminado su tramitación • Es obligatorio sólo cuando se ha publicado o notificado
  • 66. Acuerdos • Decisiones de los órganos colegiados
  • 67. Instrucciones • Ordenes o recomendaciones que una autoridad administrativa imparte a los funcionarios que de ella dependen, acerca de la forma como deben aplicar las leyes o desempeñar sus funciones • Se caracterizan porque se dirigen sólo a los agentes administrativos • Su ámbito de aplicación es el interior de la administración • Pueden dirigirse colectivamente a todos los funcionarios (circulares), o a una categoría de ellos, o sólo a uno o más funcionarios determinados (oficios) • Pueden ser obligatorias o facultativas • No se encuentran sujetas a toma de razón
  • 68. Dictámenes • Acto de consulta formulado por ministerios o jefaturas de servicios en materia de competencia de la CGR u otro servicio, como acto de respuesta a peticiones de particulares o funcionarios que reclamen el reconocimiento de derechos que les sean desconocidos por la administración y siempre que las situaciones que los efecten importen una violación de normas, cuyo cumplimiento corresponda fiscalizar al organismo contralor
  • 69. Ordenanzas Conjunto de preceptos dictados para el buen gobierno de una ciudad o comunidad, o para regir la organización militar Son textos que contienen un conjunto de preceptos que regulan una determinada materia, y que pueden ser dictados por un órgano administrativo o por un órgano descentralizado. No se recogen expresamente en la CP de 1980 como de competencia del Presidente de la República, y hoy en día sólo son reconocidas como una facultad de las municipalidades (órgano descentralizado) que se ejerce sobre materias específicas propias de ellas, por ejemplo, policía de salubridad, ornato y recreo, etc.
  • 70. Ordenanzas Municipales • Son fuente activa del Derecho Municipal, como normas de general aplicación dentro de la comuna – Tránsito, sanitarias, etc.