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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Procedimiento administrativo.
Barquisimeto, abril 2021
Autor:
Mendoza, Mirabal. 29.873.486
Docente: Abg.
Asignatura: Derecho
Administrativo II
Sección: saia A
2. El presente ensayo, es realizado con la finalidad de dar a conocer un tema de
gran importancia para nosotros como futuros profesionales del Derecho, dicho
tema es Noción general del procedimiento.
Antes de comenzar es importante tener un concepto claro sobre que es el
procedimiento administrativo, por ende, este se define como una actuación que
se desarrolla a partir de un trámite judicial. Así mismo se asume el respeto por
diversas normas que están fijadas por la Ley. Cabe destacar que, el
procedimiento administrativo sirve para garantizar la actuación administrativa.
Continuando así con el orden de ideas, desde una perspectiva técnico
jurídico, el procedimiento administrativo consiste en una pluralidad de actos
tramitados según un orden y formas de proceder, en función del acto
perseguido, que es la decisión administrativa que pretende proferir el Órgano o
ente público, para Llegar a la decisión final.
CARACTERISTICAS
1) Pluralidad: En el procedimiento confluyen múltiples actos jurídicos
que, si bien se dirigen a un mismo fin, cada uno cumple su función específica.
2) Individualidad: Cada acto administrativo conserva su singularidad.
3) Temporalidad: Los actos se proyectan en un concreto marco temporal
a través de una determinada estructura o disposición.
4) Coordinación: Existe un desarrollo secuencial porque el acto posterior
viene legitimado por el acto anterior.
5) Progresividad: Es necesaria la ordenación de los actos del
procedimiento en distintas etapas o fases procedimentales.
6) Instrumentalidad: Todos los actos se avocan a la consecución de un
determinado fin.
DIFERENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO CON EL
PROCEDIMIENTO CIVIL:
ADMINISTRATIVO:
Son procedimientos en sedes administrativas.
3. Las partes son: la administración y un particular.
Se rige por el derecho público.
Marco normativo en general (Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
Culmina en un acto administrativo, emanado por la máxima
autoridad del ente u órgano encargado de la administración
pública.
CIVIL:
Mientras que en lo civil, es de sede jurisdiccional.
Las partes en lo civil son dos particulares.
Se rige por el derecho público.
Marco normativo en general, el Código Civil y el Código de
Procedimiento Civil.
Culmina en una sentencia emanada de un Juez.
Cambiando un poco el orden de ideas, se menciona el hecho de que, en
el procedimiento administrativo se aplica una serie de principios que sirven de
garantía para el administrado en la tramitación del expediente. Estos principios
son:
PRINCIPIO DOCTRINARIO DELPROCEDIMIENTO: A este se le
conoce también como Principio de imparcialidad del órgano ya que conoce y
resuelve el asunto, el procedimiento administrativo se rige por ciertos principios
que pertenecen al ordenamiento jurídico, y por lo tanto, se aplican también en
sede administrativa. Como lo son; el Principio de Unidad: Este principio
Asegura que cada procedimiento está formado por un comienzo y un final.
Principio de Contradicción: Señala que el procedimiento se resuelve en base a
los acontecimientos y fundamentos del derecho. Principio de oficialidad: el
procedimiento debe realizarse íntegramente tal cual lo dicta la ley.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES: Según el Artículo 7 de la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es la norma suprema y
el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que
ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución. El artículo 131
4. establece: Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución,
las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los
órganos del Poder Público. En el artículo 137 de la Constitución: establece las
autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley
y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con
los fines para los que les fueron conferidas, esto es, para garantizar la situación
jurídica de los particulares frente a la misma autoridad pública.
PRICIPIOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES: Articulo 9 del Ley
Orgánica de Procedimientos administrativos establece: Los actos
administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de
simple trámite o salvo disposición expresa de la Ley. A tal efecto, deberán
hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto. Artículo 51.
Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier
autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean
de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta.
Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo
ser destituidos del cargo respectivo.
CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO: se conoce como procedimiento a
una actuación que se desarrolla a partir de un trámite judicial. El Procedimiento
administrativo es considerado la serie de actos en que se concreta la
actuación administrativa para la realización de un objetivo en especifico. La
naturaleza de este procedimiento es la emisión de un acto administrativo.
Pasos del procedimiento administrativo
1. INICIACION DEL PROCEDIMIENTO: El artículo 48 de la (LOPA)
establece el procedimiento se iniciara a instancia de parte interesada, mediante
solicitud, o de oficio. La iniciación como lo indica su nombre, es la primera y
necesaria etapa de todo procedimiento. Iníciese de oficio o a solicitud de parte
interesada, todo procedimiento debe regirse por los principios y reglas de
alcance general, consagrados en esta ley. Puede comenzar de:
a) Oficio, cuando la iniciativa procede de la propia Administración pública
y comienza con una decisión de la autoridad administrativa competente,
constituye un acto de trámite, que se podrá iniciar por distintas causas:
5. I) Por decisión del órgano competente por propia iniciativa, II) Por
decisión del órgano competente como consecuencia de la orden de la
autoridad administrativa superior y III) En los casos expresamente previstos en
normas legales, por decisión del órgano competente como consecuencia de
una denuncia.
b) A instancia de parte, mediante una petición o solicitud presentada por
el administrado, y que busca poner en marcha el procedimiento administrativo
ya establecido. (Art 48 LOPA)
2. SUSTANCIACIÓN: Es la fase que existe entre el inicio y la
terminación del procedimiento administrativo y en la que se realizan una serie
de actuaciones destinadas a ilustrar al órgano que ha de tomar la decisión
sobre la cuestión planteada, entre ellas están los alegatos, las pruebas y los
informes. cabe destacar que en el desarrollo o transcurso de la misma se
realizan los actos en virtud de los cuales, se determina, se conoce, y se
comprueban los datos (de hecho y de derecho) acerca de la fundamentación
de la resolución definitiva del procedimiento. ART.53 de la (LOPA).
3. TERMINACION: Es la decisión final del procedimiento y comprende el
acto decisorio que pone fin al procedimiento administrativo. Esa terminación
puede ser normal (Art 60 LOPA), al emitirse el acto principal o definitivo
contentivo de la decisión o voluntad de la Administración; o anormal, por
renuncia o desistimiento, por transacción, por caducidad o perención del
procedimiento o por el fallecimiento del interesado legítimo.
4. Ejecución. Artículo 78 LOPA, ésta por su parte se divide en ejecución
voluntaria y ejecución forzosa (artículo 79 LOPA.)
Para finiquitar se destaca que el procedimiento es un medio de producir
actos administrativo; el procedimiento administrativo es un presupuesto
procesal necesario para poder acudir ante los Tribunales deduciendo
pretensiones frente a la administración; y que dicho procedimiento es,
finalmente, una garantía para el administrado, pues su finalidad es contribuir a
la legalidad, acierto y oportunidad del acto administrativo.
6. Bibliografía.
C. (2015). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE.
GUZMÁN NAPURÍ, Christian. El procedimiento administrativo.
Editores, 2007.
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Disposiciones Fundamentales. "Gaceta Oficial de la República de
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Link del video:
https://youtu.be/Ls0ap0qQ96s