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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD
      AUTÓNOMA DE PUEBLA
  FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
              SOCIALES

DESARROLLO DE LAS HABILIDADES EN EL
USO DE LA TECNOLOGÍA, LA INFORMACIÓN
         Y LA COMUNICACIÓN

             SECCIÓN 001



ACTIVIDAD FINAL: AFTER THE DRAFT


ALUMNA: ROMERO JIMÉNEZ MONSERRAT

CATEDRÁTICO: MANUEL MIRANDA QUIROZ

FECHA DE ENTREGA: 28 DE JUNIO DEL 2012

      HORARIO 9:00AM – 11:00 AM
Introducción

La Jurisprudencia en México tiene una gran relevancia dentro de la legislación del
país, es por ello que es importante el estudio de la misma, no sólo como concepto
sino también el estudio de elaboración de la misma en su sentido formal, los
órganos facultados para emitirla, etcétera. La Jurisprudencia es una de las fuentes
formales del derecho con mucha importancia, después de la ley; por lo cual es de
gran importancia el estudio de la misma. El propósito de este ensayo es dar a
conocer la importancia que tiene esta fuente del derecho en la legislación
mexicana, así como exponer de manera clara el proceso de elaboración por el
cual es sometida y los órganos facultados para emitirla.

Este ensayo de investigación contendrá algunos conceptos de jurisprudencia,
antecedentes, el proceso de elaboración de la jurisprudencia, los órganos
facultados para emitirla, así como los tipos de jurisprudencia en su sentido formal.

Estos son los conceptos que conformarán este ensayo para la comprensión y
exposición del mismo.
Proceso de elaboración de la Jurisprudencia en sentido formal en México

   1. Jurisprudencia

El concepto de la palabra jurisprudencia es un tanto difícil de precisar ya que no
existe uno solo, sino que existen diferentes conceptos de ella emitidos por
diferentes autores. Pero es preciso que para este ensayo se tome en cuenta el
concepto más completo para que se pueda tener un mejor panorama del tema
central del mismo.

   1.1.   Concepto

Etimológicamente el vocablo jurisprudencia es una voz derivada de las raíces
latinas jus y prudentia; la primera que significa derecho y la segunda, prudencia,
moderación, pericia; o sea, jurisprudencia en su sentido etimológico, connota
conocimiento, ciencia del derecho. (Noriega, 1997)

Este es el significado de jurisprudencia en su sentido etimológico, sin embargo,
con el paso del tiempo se le ha dado un significado diferente a esta palabra,
dándole diferentes sentidos y enfoques, pero para este ensayo tomaremos el
siguiente concepto:

       Jurisprudencia es el criterio constante y uniforme de aplicar el derecho,
       mostrado en las sentencias de un Tribunal Supremo; criterio que es
       obligatorio reconocer y aplicar por parte de los inferiores jerárquicos de
       dicho Tribunal. (p.1120)

   1.2.   Antecedentes de la Jurisprudencia en México

La jurisprudencia en nuestro país ha ido evolucionando con el paso del tiempo,
cobrando cada vez más una mayor importancia y obligatoriedad dentro del
sistema jurídico del país; ya que unos años atrás no era considerado del todo
obligatoria, es por ello que fueron necesarias reformas para poder incluirla como
obligatoria dentro del sistema jurídico.
En nuestro sistema jurídico la jurisprudencia aparecía como fuente formal e
interpretativa del derecho, pero posteriormente, como consecuencias de las
reformas de 1950, la jurisprudencia fue elevada al carácter de fuente formal,
material, directa e interpretativa del derecho. Por otra parte, la reforma de 1950,
fue ratificada y aún ampliada por la reforma de 1968. (p.1120)

   1.3.   Incorporación de la jurisprudencia en la legislación mexicana

Como ya se mencionó anteriormente, tuvo que ocurrir un proceso para que la
jurisprudencia se estableciera como obligatoria dentro del sistema jurídico de
nuestro país. Se fue incluyendo cada vez más en algunas leyes mexicanas hasta
establecer su obligatoriedad.

       La jurisprudencia obligatoria se estableció en nuestro país por primera vez
       en el proyecto elaborado por Ignacio L. Vallarta que pasó a ser la Ley de
       Amparo de 14 de diciembre de 1882; su consagración definitiva se llevó a
       cabo en el Código Federal de Procedimientos Civiles de 26 de diciembre de
       1908,   para   posteriormente    iniciarse   la   evolución   paulatina   de   la
       jurisprudencia obligatoria en las leyes que regularon al Amparo de 1919 y la
       vigente de 1935. En la actualidad, la regulación de la jurisprudencia es el
       resultado de numerosas reformas a la Ley de 1936, siendo las últimas las
       de 1988 y 1994-95 que determinaron la actual conformación de la
       jurisprudencia obligatoria. (Carmona, 1995)

En nuestro derecho positivo- la Constitución y las Leyes Reglamentarias del
amparo- la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo- la Suprema Corte de
Justicia- no mereció, en un principio, la atención y el especial respeto que le
correspondía, quizá por una explicable, pero erróneo y exagerado temor a invadir
la esfera de los Tribunales locales de las entidades federativas, autónomas en su
régimen interino y con ello, el temor de violar los principios del sistema federal.

En la Ley de Amparo de 1919, en que la Suprema Corte funcionaba en Pleno,
exclusivamente, en su artículo 147, establecía que la jurisprudencia que se
estableciera por la Suprema Corte de Justicia en sus ejecutorías de amparo, sólo
podría referirse a la Constitución y demás leyes federales. Y en el artículo 149
prevenía que la jurisprudencia de la Corte en los juicios de amparo y en los que se
suscitaran sobre aplicación de leyes federales o tratados celebrados con las
potencias extranjeras, era obligatoria para los Magistrados de Circuito, Jueces de
Distrito, y Tribunales de los Estados, Distrito Federal y Territorios.

Al reformarse la Ley Reglamentaria, en 1936, en el artículo 192, se reiteró el
principio de que la jurisprudencia que estableciera la Suprema Corte de Justicia en
sus ejecutorias de amparo, únicamente podría referirse a la constitución y demás
leyes federales y en el artículo 194, se previno que la jurisprudencia de la
Suprema Corte en los juicios de amparo y en los que se suscitaren por aplicación
de leyes federales o tratados celebrados con las potencias extranjeras, era
obligatoria para los Magistrados de Circuito, jueces de Distrito de los Estados,
Distrito y Territorios Federales y Juntas de Conciliación y Arbitraje.

El artículo 192 de la ley reformada en 1950, reprodujo los artículos 192, 193, 194 y
195 del texto aprobado en 1936, con la novedad de referirse, asimismo, a los
Tribunales Colegiados de Circuito, que fueron creados precisamente en la primera
de las mencionadas, la de 1950. (Noriega, 1997).

La jurisprudencia tuvo varias modificaciones al incorporarse al sistema jurídico de
nuestro país, ya que se fue estableciendo su obligatoriedad además de en la
constitución, en otras leyes federales       y Tratados de nuestro país, trayendo
consigo más y mejores beneficios.

   2. Proceso de elaboración de la Jurisprudencia

En este capítulo se explicarán cuáles son los órganos facultados para emitir
jurisprudencia; así como también se explicarán las dos formas de creación de
ésta, su elaboración, y los requisitos necesarios para su creación.

   2.1.   Órganos facultados para emitir jurisprudencia

En nuestro país los únicos órganos facultados para emitir jurisprudencia son
aquéllos que determina la constitución, los cuáles son:
La competencia para emitir jurisprudencia parece estar limitada a los órganos del
Poder Judicial, de conformidad con el artículo 94 constitucional y se refiere a todos
los órganos facultados por la norma secundaria. Cabe señalar que cualquier
disposición con rango de ley puede establecer procedimientos de creación de
jurisprudencia y facultar órganos para tal efecto, siempre y cuando se trate de
órganos que ejerciten una función jurisdiccional, en otras palabras, que resuelvan
conflictos de intereses, de tal forma que en nuestro sistema jurídico tenemos
jurisprudencia en materia administrativa, agraria, laboral y fiscal, por ejemplo.
(Huerta, 1999)

   2.2.   La reiteración

La jurisprudencia, admite dos formas diferentes de creación en sentido formal, la
primera de ellas es la reiteración y la segunda es por contradicción de tesis. La
primera, denominada Por reiteración se explicará con detalle a continuación.

La reiteración

El procedimiento de creación de jurisprudencia por reiteración se funda en la
consideración de que una continuidad en la forma en que debe resolverse un
problema legal refleja un mayor grado de certeza. La regla general en nuestro
sistema jurídico es la repetición de cinco criterios de interpretación que se integren
en cinco ocasiones con motivo de casos individuales. La parte de la resolución
judicial que conformará la jurisprudencia se refiere a los criterios contenidos en la
parte considerativa de la resolución de casos similares o idénticos, cada una de
dichas resoluciones configura un precedente.

Los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo establecen la facultad del Pleno y de
las salas, así como de los tribunales colegiados de Circuito para emitir
jurisprudencia por reiteración, determinando los órganos obligados a su aplicación.

La continuidad a la que nos referíamos significa la no interrupción por un criterio
diverso, que no necesita ser contrario, pero que se refiera a la misma materia.
Esto confiere una mayor seguridad jurídica, puesto que evidencia una uniformidad
en la interpretación y aplicación de las normas.

La Ley establece diversas reglas para la elaboración de la jurisprudencia, las
cuales varían dependiendo de la conformación del órgano jurisdiccional, sin
embargo, respecto de la votación podemos afirmar que se trata casi siempre de
una mayoría calificada o de unanimidad y cuyo fundamento es una presunción de
mayor acierto. Es importante señalar que si bien los requisitos de votación están
establecidos en la ley, se llevan a cabo dos votaciones distintas: una para efectos
de la resolución del caso (parte resolutiva) y otra para efectos de jurisprudencia
(parte considerativa, en la cual se encuentran los criterios interpretativos y los
argumentos que justifican la resolución). Lo que tiene que coincidir para efectos de
la formación de jurisprudencia es la parte en que se realiza la interpretación, no la
forma en que se resuelve, pues es de dicha parte de donde se extraerán los
criterios comunes para uniformarlos y crear la jurisprudencia que tendrá efectos
obligatorios a partir de su publicación. (Huerta, 1999)

2.3. Resolución por contradicción de tesis

En cuanto a lo que se refiere a la elaboración de la jurisprudencia por resolución
de contradicción de tesis, el proceso es el siguiente:

Los requisitos que señala la Ley en sus artículos 197 y 197 A son la denuncia de
las tesis o jurisprudencias en las cuales se encuentran los criterios divergentes,
siempre y cuando se refieran a resoluciones definitivas; deben proceder de
diferentes órganos de la misma jerarquía y no puede existir jurisprudencia de
órgano superior en relación con el punto debatido en la contradicción.

Se trata de un caso de excepción a la regla general de formación de jurisprudencia
por reiteración, ya que la resolución de la contradicción de tesis forma
jurisprudencia con una única resolución. Esto se debe a que el órgano superior va
a determinar cuál tesis debe prevalecer, y sería absurdo esperar que se
denunciara cinco veces seguidas la contradicción para que dicho órgano resuelva
cuál es obligatoria. Por otra parte, cabe señalar que en principio no se trata de
resoluciones que emitiría en el ejercicio de sus competencias ordinarias, sino que
resuelve sobre la materia en virtud de la contradicción de tesis. Lo anterior no
quiere decir, sin embargo, que necesariamente debe resolver en el sentido de
alguna de las tesis denunciadas, ya que puede hacerlo en alguno de los sentidos
de éstas o en otro diverso. La Ley establece para este caso también la obligación
de sujetarse al principio de definitividad de las sentencias.

Se puede decir que el ejercicio de la facultad de denunciar una contradicción de
tesis es en principio potestativo, salvo en el caso que se señala en el artículo 196
de la Ley de Amparo después de mencionar las reglas de la invocación de la
jurisprudencia, que establece en el último párrafo la obligación del Tribunal
Colegiado de denunciar la contradicción de tesis en el caso en que no sea
aplicable la jurisprudencia invocada, solicitando su resolución. (Huerta, 1999)

   3. Conclusiones

   -   Es difícil dar un solo concepto de jurisprudencia, ya que existen muchos, los
       cuales varían ya que son dados por diferentes autores, pero es preciso
       utilizar el concepto más completo.
   -   La jurisprudencia tuvo que pasar por un largo proceso para poder
       establecerse como obligatoria dentro del sistema jurídico del país, para
       poder establecerse como obligatoria no sólo en la constitución, sino
       también en las demás leyes federales y tratados internacionales.
   -   La elaboración de la jurisprudencia admite dos formas: la reiteración y la
       resolución por contradicción de tesis, las cuales el procedimiento que se
       tiene que llevar a cabo y requisitos se encuentran establecidos en la Ley de
       Amparo.
   -   La jurisprudencia tiene una gran relevancia e importancia dentro del
       sistema jurídico de nuestro país, es por ello que es importante conocer qué
       es, sus antecedentes, así como su proceso de elaboración y los requisitos
       necesarios para elaborarla.
Referencias

Noriega A. (1997). Lecciones de Amparo. México, Porrúa.

Carmona J. (1995). La jurisprudencia obligatoria de los Tribunales del Poder
Judicial   de   la   Federación.     Recuperado      el   18   de    junio   del   2012
de:http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/83/art/art3.htm

Huerta C. (1999). La jurisprudencia como técnica. Recuperado el 18 de junio del
2012 de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/95/art/art4.htm

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  • 2. Introducción La Jurisprudencia en México tiene una gran relevancia dentro de la legislación del país, es por ello que es importante el estudio de la misma, no sólo como concepto sino también el estudio de elaboración de la misma en su sentido formal, los órganos facultados para emitirla, etcétera. La Jurisprudencia es una de las fuentes formales del derecho con mucha importancia, después de la ley; por lo cual es de gran importancia el estudio de la misma. El propósito de este ensayo es dar a conocer la importancia que tiene esta fuente del derecho en la legislación mexicana, así como exponer de manera clara el proceso de elaboración por el cual es sometida y los órganos facultados para emitirla. Este ensayo de investigación contendrá algunos conceptos de jurisprudencia, antecedentes, el proceso de elaboración de la jurisprudencia, los órganos facultados para emitirla, así como los tipos de jurisprudencia en su sentido formal. Estos son los conceptos que conformarán este ensayo para la comprensión y exposición del mismo.
  • 3. Proceso de elaboración de la Jurisprudencia en sentido formal en México 1. Jurisprudencia El concepto de la palabra jurisprudencia es un tanto difícil de precisar ya que no existe uno solo, sino que existen diferentes conceptos de ella emitidos por diferentes autores. Pero es preciso que para este ensayo se tome en cuenta el concepto más completo para que se pueda tener un mejor panorama del tema central del mismo. 1.1. Concepto Etimológicamente el vocablo jurisprudencia es una voz derivada de las raíces latinas jus y prudentia; la primera que significa derecho y la segunda, prudencia, moderación, pericia; o sea, jurisprudencia en su sentido etimológico, connota conocimiento, ciencia del derecho. (Noriega, 1997) Este es el significado de jurisprudencia en su sentido etimológico, sin embargo, con el paso del tiempo se le ha dado un significado diferente a esta palabra, dándole diferentes sentidos y enfoques, pero para este ensayo tomaremos el siguiente concepto: Jurisprudencia es el criterio constante y uniforme de aplicar el derecho, mostrado en las sentencias de un Tribunal Supremo; criterio que es obligatorio reconocer y aplicar por parte de los inferiores jerárquicos de dicho Tribunal. (p.1120) 1.2. Antecedentes de la Jurisprudencia en México La jurisprudencia en nuestro país ha ido evolucionando con el paso del tiempo, cobrando cada vez más una mayor importancia y obligatoriedad dentro del sistema jurídico del país; ya que unos años atrás no era considerado del todo obligatoria, es por ello que fueron necesarias reformas para poder incluirla como obligatoria dentro del sistema jurídico.
  • 4. En nuestro sistema jurídico la jurisprudencia aparecía como fuente formal e interpretativa del derecho, pero posteriormente, como consecuencias de las reformas de 1950, la jurisprudencia fue elevada al carácter de fuente formal, material, directa e interpretativa del derecho. Por otra parte, la reforma de 1950, fue ratificada y aún ampliada por la reforma de 1968. (p.1120) 1.3. Incorporación de la jurisprudencia en la legislación mexicana Como ya se mencionó anteriormente, tuvo que ocurrir un proceso para que la jurisprudencia se estableciera como obligatoria dentro del sistema jurídico de nuestro país. Se fue incluyendo cada vez más en algunas leyes mexicanas hasta establecer su obligatoriedad. La jurisprudencia obligatoria se estableció en nuestro país por primera vez en el proyecto elaborado por Ignacio L. Vallarta que pasó a ser la Ley de Amparo de 14 de diciembre de 1882; su consagración definitiva se llevó a cabo en el Código Federal de Procedimientos Civiles de 26 de diciembre de 1908, para posteriormente iniciarse la evolución paulatina de la jurisprudencia obligatoria en las leyes que regularon al Amparo de 1919 y la vigente de 1935. En la actualidad, la regulación de la jurisprudencia es el resultado de numerosas reformas a la Ley de 1936, siendo las últimas las de 1988 y 1994-95 que determinaron la actual conformación de la jurisprudencia obligatoria. (Carmona, 1995) En nuestro derecho positivo- la Constitución y las Leyes Reglamentarias del amparo- la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo- la Suprema Corte de Justicia- no mereció, en un principio, la atención y el especial respeto que le correspondía, quizá por una explicable, pero erróneo y exagerado temor a invadir la esfera de los Tribunales locales de las entidades federativas, autónomas en su régimen interino y con ello, el temor de violar los principios del sistema federal. En la Ley de Amparo de 1919, en que la Suprema Corte funcionaba en Pleno, exclusivamente, en su artículo 147, establecía que la jurisprudencia que se estableciera por la Suprema Corte de Justicia en sus ejecutorías de amparo, sólo
  • 5. podría referirse a la Constitución y demás leyes federales. Y en el artículo 149 prevenía que la jurisprudencia de la Corte en los juicios de amparo y en los que se suscitaran sobre aplicación de leyes federales o tratados celebrados con las potencias extranjeras, era obligatoria para los Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito, y Tribunales de los Estados, Distrito Federal y Territorios. Al reformarse la Ley Reglamentaria, en 1936, en el artículo 192, se reiteró el principio de que la jurisprudencia que estableciera la Suprema Corte de Justicia en sus ejecutorias de amparo, únicamente podría referirse a la constitución y demás leyes federales y en el artículo 194, se previno que la jurisprudencia de la Suprema Corte en los juicios de amparo y en los que se suscitaren por aplicación de leyes federales o tratados celebrados con las potencias extranjeras, era obligatoria para los Magistrados de Circuito, jueces de Distrito de los Estados, Distrito y Territorios Federales y Juntas de Conciliación y Arbitraje. El artículo 192 de la ley reformada en 1950, reprodujo los artículos 192, 193, 194 y 195 del texto aprobado en 1936, con la novedad de referirse, asimismo, a los Tribunales Colegiados de Circuito, que fueron creados precisamente en la primera de las mencionadas, la de 1950. (Noriega, 1997). La jurisprudencia tuvo varias modificaciones al incorporarse al sistema jurídico de nuestro país, ya que se fue estableciendo su obligatoriedad además de en la constitución, en otras leyes federales y Tratados de nuestro país, trayendo consigo más y mejores beneficios. 2. Proceso de elaboración de la Jurisprudencia En este capítulo se explicarán cuáles son los órganos facultados para emitir jurisprudencia; así como también se explicarán las dos formas de creación de ésta, su elaboración, y los requisitos necesarios para su creación. 2.1. Órganos facultados para emitir jurisprudencia En nuestro país los únicos órganos facultados para emitir jurisprudencia son aquéllos que determina la constitución, los cuáles son:
  • 6. La competencia para emitir jurisprudencia parece estar limitada a los órganos del Poder Judicial, de conformidad con el artículo 94 constitucional y se refiere a todos los órganos facultados por la norma secundaria. Cabe señalar que cualquier disposición con rango de ley puede establecer procedimientos de creación de jurisprudencia y facultar órganos para tal efecto, siempre y cuando se trate de órganos que ejerciten una función jurisdiccional, en otras palabras, que resuelvan conflictos de intereses, de tal forma que en nuestro sistema jurídico tenemos jurisprudencia en materia administrativa, agraria, laboral y fiscal, por ejemplo. (Huerta, 1999) 2.2. La reiteración La jurisprudencia, admite dos formas diferentes de creación en sentido formal, la primera de ellas es la reiteración y la segunda es por contradicción de tesis. La primera, denominada Por reiteración se explicará con detalle a continuación. La reiteración El procedimiento de creación de jurisprudencia por reiteración se funda en la consideración de que una continuidad en la forma en que debe resolverse un problema legal refleja un mayor grado de certeza. La regla general en nuestro sistema jurídico es la repetición de cinco criterios de interpretación que se integren en cinco ocasiones con motivo de casos individuales. La parte de la resolución judicial que conformará la jurisprudencia se refiere a los criterios contenidos en la parte considerativa de la resolución de casos similares o idénticos, cada una de dichas resoluciones configura un precedente. Los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo establecen la facultad del Pleno y de las salas, así como de los tribunales colegiados de Circuito para emitir jurisprudencia por reiteración, determinando los órganos obligados a su aplicación. La continuidad a la que nos referíamos significa la no interrupción por un criterio diverso, que no necesita ser contrario, pero que se refiera a la misma materia.
  • 7. Esto confiere una mayor seguridad jurídica, puesto que evidencia una uniformidad en la interpretación y aplicación de las normas. La Ley establece diversas reglas para la elaboración de la jurisprudencia, las cuales varían dependiendo de la conformación del órgano jurisdiccional, sin embargo, respecto de la votación podemos afirmar que se trata casi siempre de una mayoría calificada o de unanimidad y cuyo fundamento es una presunción de mayor acierto. Es importante señalar que si bien los requisitos de votación están establecidos en la ley, se llevan a cabo dos votaciones distintas: una para efectos de la resolución del caso (parte resolutiva) y otra para efectos de jurisprudencia (parte considerativa, en la cual se encuentran los criterios interpretativos y los argumentos que justifican la resolución). Lo que tiene que coincidir para efectos de la formación de jurisprudencia es la parte en que se realiza la interpretación, no la forma en que se resuelve, pues es de dicha parte de donde se extraerán los criterios comunes para uniformarlos y crear la jurisprudencia que tendrá efectos obligatorios a partir de su publicación. (Huerta, 1999) 2.3. Resolución por contradicción de tesis En cuanto a lo que se refiere a la elaboración de la jurisprudencia por resolución de contradicción de tesis, el proceso es el siguiente: Los requisitos que señala la Ley en sus artículos 197 y 197 A son la denuncia de las tesis o jurisprudencias en las cuales se encuentran los criterios divergentes, siempre y cuando se refieran a resoluciones definitivas; deben proceder de diferentes órganos de la misma jerarquía y no puede existir jurisprudencia de órgano superior en relación con el punto debatido en la contradicción. Se trata de un caso de excepción a la regla general de formación de jurisprudencia por reiteración, ya que la resolución de la contradicción de tesis forma jurisprudencia con una única resolución. Esto se debe a que el órgano superior va a determinar cuál tesis debe prevalecer, y sería absurdo esperar que se denunciara cinco veces seguidas la contradicción para que dicho órgano resuelva
  • 8. cuál es obligatoria. Por otra parte, cabe señalar que en principio no se trata de resoluciones que emitiría en el ejercicio de sus competencias ordinarias, sino que resuelve sobre la materia en virtud de la contradicción de tesis. Lo anterior no quiere decir, sin embargo, que necesariamente debe resolver en el sentido de alguna de las tesis denunciadas, ya que puede hacerlo en alguno de los sentidos de éstas o en otro diverso. La Ley establece para este caso también la obligación de sujetarse al principio de definitividad de las sentencias. Se puede decir que el ejercicio de la facultad de denunciar una contradicción de tesis es en principio potestativo, salvo en el caso que se señala en el artículo 196 de la Ley de Amparo después de mencionar las reglas de la invocación de la jurisprudencia, que establece en el último párrafo la obligación del Tribunal Colegiado de denunciar la contradicción de tesis en el caso en que no sea aplicable la jurisprudencia invocada, solicitando su resolución. (Huerta, 1999) 3. Conclusiones - Es difícil dar un solo concepto de jurisprudencia, ya que existen muchos, los cuales varían ya que son dados por diferentes autores, pero es preciso utilizar el concepto más completo. - La jurisprudencia tuvo que pasar por un largo proceso para poder establecerse como obligatoria dentro del sistema jurídico del país, para poder establecerse como obligatoria no sólo en la constitución, sino también en las demás leyes federales y tratados internacionales. - La elaboración de la jurisprudencia admite dos formas: la reiteración y la resolución por contradicción de tesis, las cuales el procedimiento que se tiene que llevar a cabo y requisitos se encuentran establecidos en la Ley de Amparo. - La jurisprudencia tiene una gran relevancia e importancia dentro del sistema jurídico de nuestro país, es por ello que es importante conocer qué es, sus antecedentes, así como su proceso de elaboración y los requisitos necesarios para elaborarla.
  • 9. Referencias Noriega A. (1997). Lecciones de Amparo. México, Porrúa. Carmona J. (1995). La jurisprudencia obligatoria de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación. Recuperado el 18 de junio del 2012 de:http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/83/art/art3.htm Huerta C. (1999). La jurisprudencia como técnica. Recuperado el 18 de junio del 2012 de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/95/art/art4.htm