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                                          . d. cuRpRo - GUíA DE ANÁLISIS JURISPRUDENGIAL
                                   DE PhONUNCIAMIENTOS DE LA EORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA*

                       1.   NUMERO DE SENTENCIA       Toda sentencia está identificada con un número
                                                     que ha sido asignado consecutivamente durante el
                                                     año de emisión. Este número ¡ncluye las íniciates
                                                     del nombre de la Corte; la letra que designa sÍ es
                                                     de tutela o de constitucionalidad, el número
                                                     consecutivo correspondiente y el año de emisión.
                                                     (Ej. ccGT-oo1-ee)
                      2-    TIPO DE SENTENCIA        Se indicará si la sentencia es la tutela o        de
                                                     constitucionalidad.
                      3.    FECHA DE SENTENCIA       Es la fecha en que la sentencia ha sido ernitida por
                                                     la eorte eonstítucional. lncluye el día, ei mes y el
                                                     año.
                      4.    MAGISTRADO PONENTE       Es el magistrado de la Corte Constitucional alque
                                                     le cor[espondió por reparto el correspondiente
                                                     pioceso-para la presentación del proyecto de
                                                     sentencia ante los demás miembros de la sala. Se
                                                     indicaÉ su nqmbre compteto.
                      5.    MAGISTRADOS QUE          Son los magistrados que se apartaron de la
                            SALVARON EL VOTO         decisión mayoritaria cuando el proyecto dé
                                                      sentencia obtiene la mayoría legalde votos, que en
                                                      su deliberación se han de emítir, pero no la
                                                      unaninnidad. Debe decirse si el o los nnagistradcs ¡
                                                     que salvaron elvoto lo hicieron en forma individual
                                                     o conjuntamcnte. Debe indicarse sus nombre! ii
                                                     completos con la anotación de la forma individualo r{
                                                     conjunta de su salvamento                           ..r
                                                     Si en elproceso no se produjo salvamento alguno,       ,




                                                     {gbqrá indicarse que para e¡ easo no api¡ca (N.A). ,



                      6.    MAGISTRADOS QUE          Son los magistrados que tienen discrepancias ng
                            ACLARARCIN EL VOTCI      respecto a la decisión en si misma, sino a las
                                                     razones de ella. Debe expresare si lo hicieron de
                                                     forma indiviciuai o de manera conjunta. Debe
                                                     indicarse sus nombres completos con la anotación
                                                     de fa forma índivídualo conjunta de su salvamento.
                                                     Si en el proceso no se produjo actaración .alguna,
                                                     deberá indicarse.que para el caso no aplica (N.A).,
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             7.   ACTOR O ACCIONANTE
                   ..¡                        Es el sujeto que ha realizado la solicítud de
                                              intervención judicial en cl asunto. Se denomina
                                              actor én el caso de - las sentencias de
                                              constitucional¡dad y accionante en el caso de las
                                              sentencias db tutela.
            8.    HECHOS O ELEMENTOS          De manera sintética ha de expresarse cuáles
                  FÁCTICOS                    fueron los hechos que motivaron la presentación de
                                              la acción de constitucionalidad o de la acción de
                                              tutela. En el caso de los procesos de tutela se
                                              indicaiá la situación que dio origen a la supuesta
                                              violación o amenaza del derecho fundamental,
                                              indicando sielaccionante es o no la misma víctima
                                              de tal víolación o amenaza. En los casos          de
                                              constitucionalidad el hecho consistirá la indicación
                                              de la norma demandada y las razones para
                                              considerarla violatoria de la Constítución. Deben
                                              expresarse lo más sintéticamente posible, de forma
                                              cronológica.
            9.    NORMAS                      Opera tantó para los asuntos de constitucionalidad
                  CONSTITUC¡ONALES            como de tutela, pues toda sentencia versa siempre
                  OBJETO DE                   sobre alguna norma constítucional específica. Se
                  PRONUNCIAMIENTO             indicarán las normas constitucionales que se
                                              refieran alcaso en decisión.
            10.   PROCEDIMIENTOS              Esto opera únicamente para el caso de las
                  ANTERIORES                 sentencias de tutela, gue son objeto de
                                             pronunciamiento en la Corte Constitucional
                                         después de haberse realizado el. procedímíento de
                                         instancía y una posíble impugnación ante jueces, y
                                        tribunales inferiores a la Corte. Debe indicarse el
                                         juez o tribunal que conoc¡ó del caso, y la forma de
                                         deeisién de éste, en el sentids de "Concedié" o "No
                                        concedió" la protección solicitada.
                                        Sise trata de un proccso de constitucionalidad, se
                                        i¡dicará que no aplica (N.A.).
            11. PROBLEMA JURIDICO DE LA Es la problemática que enfrenta el juzgador para
                SENTENCIA               poder dar solución al caso planteado- para poder
                                        ideniifica¡ el piobiema jurídica, sir-üe preEuniaÍse
                                        ¿cuál es la problemática que hace que para ese
                                        asunto existan diversas interpretaciones o diversas
                                        posibles formas de solución? Debe redactarse en
                                        forma de pregunta, de manera que se enuncie de
                                             forma general los elementos fácticos de la
                                             s¡tuáe¡óR, sÍñ lá ¡ñd¡eáe¡éñ del caso coReréto, pái.a
                                             que sea comprensible fuera del caso estudiado y
                                             siva para otro con una sttuacrón Íáclic.a similar o
                                             igual.
DECISION       ..      .*        Se indica med¡ante la fórmula "Se concede" o "No
                                     se  eoncpde" para el easo de las tutelas, y
                                     "Exequible" o "lnexequible" para el caso de las
                                     sentencias de constitueisnalidad.
13. DOCTRINA DEL CASO       La decisión mayoritaria es la solución emitida por la
    CONCRETO EN LA DEC¡SÍON Corte Constituóional en relac¡ón con            caso      el
    MAYORITAR¡A (TESIS)     concreto.  La doctrina del caso concreto para la
                            decisión mayoritarÍa es la respuesta que plantea la
                            Corte            al
                                        problema jurídico                de la
                                                                        sentencia.
                            Generalmente se encuentra    de forma textual en un
                            párrafo o menos de la sentencia. Debe tal pánafo
                            de la sentencia en forma textual.
14. DOGTRINA DEL CASO       Los salvamentos de voto también plantean una
    CONCRETO PARA EL        respuesta al problema jurídico. Se citará también el
    SALVAMENTO DE VOTO      párrafo de cada salvaments que dé respuesta al
                            oroblema iurídico.
,tc DOCTRINA DEL CASO       Las aclaraclcnes de vcto también plentean una
    CONCRETO PARA LA        respuesta al problema jurídico. Se citará también el
    ACLARACIÓN DE VOTO      párrafo de cada aclaración que dé respuesta al
                            oroblema iurídico.
l6 COMENTARIOS   Y          Los comentarios y conclusiones del analisis deben
    CONCLUSIONES            ser propuesto por el alumnos desde el Saber-
                            Hacer


         * Cuadro-guía de análisis jurisprudencial de pronunciamientos de la Corte Constitucional
         Colombiana, diseñado con fines didácticos por Claudia Helena Forero Forero
         (...)Universidad de La Sabana (Colombia).. (Versión Enero 2005).

                                  IV. TALLERES    J   URISPRUDENCIALES

                            A, CÓMO SE ESTUDIA UNA JURISPRUDENCIA                .:


         El término jurisprudencia tiene múltiples significadosru ,          todos entre sí presentan
         una relación estrecha. Esto hace que se pueda afirmar      "rnqr"
                                                                 que la jurisprudencia es un término
         análogo. La analogía es un instrumento lógico por el cual se designan con un mismo
         nombre dos o más realidades que son distintas pero que tienen una relación determinada
         entre todas ellas.

        Sin embargo, para los efectos de esta guía y del curso de Derecho Natural, la
        jurisprudencia será entendida como aquellos pronunciamientos que hacen los jueces
        pluripersonales para resolver los casos que se le presentan como solucionador de
                           fa
        problemas jurídicos' .
                                                                                           ,


        En el curso de Derecho Nafural, las jurisprudencias que se estudian y sobre las cuales se
        trabaja, son las emiüdas por la Corte Constitucional Colombiana, que son de dos clases
        principalmente: de tutela y de constifucionalídad. En las de tutela, elproblema surge entre
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            sujetos, ex el que uno de ellos considera violado un "derecho fundamental" suyo o de
            otro, por Fgrte,Oe otro sujeto. Así, en estas jurisprudenc¡as, existe siempre un "caso" o
            situación fáctica.real. De otro lado, en las de constitucionalidad, el problema consiste en
            verífícar si una norma jurídica del ordenamiento tiene conespondenc¡a o no con otra
            norma jurídica de la Constitución Política Nacional. En éstas, no hay "caso" o situación
            fáctica, sino norma que debe ser confrontadp en cuanto a su constitucíonalidad.

            Las jurisprudencias son constantemente fuente de estudio tanto para el estudiante de
            derecho como para el abogado. De ellas, usualmente, se extractan rcglas que
            posteriormente podrán ser utilizadas para la solución de otros casos o para la
            confrontación de otras normas. Además, sobre ellas, el futuro abogado, podrá identifícar
            distintas figuras y situaciones que está estudiando de forma teórica. Por esto, en el curso
            de Derecho Natural, se tratará de identificar en ellas, distíntas realidades que son objeto
            de estudio en la asignatura, como por ejemplo, las dístintas clases de justicia, el tema de
            la obligatoriedad de la ley, la forma en que se realiza la vírtud de la equidad, etc.

            Para ello, resulta importante conocer claramente, cuáles son las principales partes'de una
            jurisprudencia:                         ¡

            1.- Parte de identificación: Esta parte, como elnombre lo indica, "identifica" la sentencia
            de forma general. lncluye el nombre de la corporación que la emitió, el magistrado
            ponente, la fecha, su número de identificación, y en ocasiones la determinación temática
            de la misma, realizada por la Relatoría de la entidad.

            2.- Parte fáctica: Aunque la palabra "fáctico", designe lo relativo a los hechos, no solo
            incluye el relato del "caso" propio de las jurispruciencías de tutela, sino que en las de
            estudio de constitucionalidad, menciona en su lugar, la norma objeto de esfudio y el
            porqué se estudia tal norma. Por ejemplo, una norma puede ser estudiada en su
            constitucionalidad, ya sea porque fue demandada o porque requiere de este estudío,
            antes de su emisión final. Así, la parte fáctica designa el origen de la sentencia, o la causa
            por la cual la Corporación se ocupé dei estudio y decisién de esa déterminada
            problemática, razón por la cual también incluye las decisiones anteriores y los recursos
            ínterpuestos.

            3.- Parte motiva: Esto designa el "ffiotivo' de la decisión de la corporación. Así, es el
            conjunto de razones, presentadas en forma ordenada y sistemática, que dan sustento a la
            decisión final sobre el asunto que se estudia. En la parte motíva, pueden identificarse
            varios tipos de razones o argumentos: filosóficos, estrictamente jurídicos, legales y de
            conveniencia, entre ohos. Estos argumentos pueden estar preser¡tados a trayés de una
            división numérica, o con enc,abezamiento dé cada uno de ellos por medio de un subtítulo
            indicativo de su tema.

            4.- Parte resolutiva: Es, indudablemente, la     resolt*c.rón o definición del asunto. Se
            determina de forma absolutamente clara, mediante términos específicos para cada uno de
            los tipos de jurisprudencia. Así, por ejempfo, pÉfa las de tt¡'rela, se usará el término
            "concede..." o "no @ncede...', en este caso, la protección pedida. Para las de
            constitucionalidad, eltérmino podrá ser"exequibie..-", ó*fló cx-e{u¡biie...^ úeia nonña que
            fue estudiada. Siempre seguidos estos términos por una enunciación muy breve de la
            situación o de un condicionamiento para ella. Además, usualmente ía corporación ordena
7




    algo más,.v.gr. pagar una suma de dinero, reintegrar a alguien a su trabajo, exhortar al
    Congresopqra.la expedición de una ley, etc.

    Estas partes deben ser teriidas en cuenta, para el estudio preliminar de una sentencia, de
    forma que se ubique en el texto jurisprudencial, dónde inicían y dónde termínan cada una
    de ellas. De otro lado, también son relev.pntes, cuando el trabajo sea el elaborar una
    sentencía sobre un caso dado, pues deberá redactarse eltrabajo simulando una de ellas,
    por lo que deberán ser incluidas todas y cada una de estas partes, con su
    correspondiente lógica intema entre ellas.

    En todos los análisis jurisprudenciales que se realicen en el desarrollo del curso de
    Derecho Natural, se tendrán los mismos objetivos generales:

            Poder identificar qué tipo de jurisprudencia es.
            Aprender a plantear los hechos que suscitan el pronunciamiento de la corporación.
            ya sea del "caso" o de las "normas en conflicto".
            Saber encontrar las normas constitucionales que tienen relación con                  ef
            pronunciamiento de la corporación.
            Áprender a plantear los problemas jurídicos o probtemáticas que suscitaron la
            solícitud de pronunciamiento.
       .    Conseguir identificar las diversas posiciones que pueden resolver el caso del
            pronunciamiento, pues siempre existen por lo menos dos posiciones sobre la
            situación.

    De acuerdo con estos objetivos, es conveniente que cada vez que se vaya a efectuar un
    análisís jurisprudencial, se deban realizar las siguientes accíones, ya sea que el estucjio
    sea solo personal, o que elestudio sea previo a un análisis del caso en la sesión de clase:

    Obtener, con suficiente tiempo, le cop¡a de la jurisprudencia señalada en el planeador
          delprograma.
    Leer detenidamente cada una de las jurisprudencias indicadas.
    Al leerla, identificar en su copia, los acápites que constituyen las partes de identificación,
          fáctica, motiva y resolutiva
            Releer con detenimiento la parte motiva y elaborar un gráfico que ayude a
            identificar cómo sucedieron los hecl¡os de fonrla cronolégica, pues usualmente
            estos están relatados y no enumerados claramente
            Subrayar todas las normas constitucionales y legafes a las que se hace
            referencia en el pronunciamiento y leerfas directamente de su fuente.
            Llevar la copia de la jurisprudencia a la sesión de clase, cuando en ella se vaya a
            realizar el análisis jurisprudencial, o sea objeto de una prueba evaluaüva.

    Trabajo en la sesión de clase:

            Para poder partrcipar en la sesiór¡, es requisito tener una oopia impresa de la
            sentencia a estudiar.
            El análisis de la sentenc¡'a será guíado por el profesor a fravés de preguntas
            concretas que llevarán a que al tinalizar la sesÍón se evidencie en un caso
        ,   concreto, la aplicarsón de los conceplos de la aagnatura- Además, las
            participaciones serán calificaiJas.

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Análisis de sentencias de la Corte Constitucional Colombiana

  • 1. | í-Éiq 1.".?,4 'rrtFl ar/1.:, 6 I ";;:,,,i;:: 'ri :.:':,! "!) !,t ', ti ''l; IV, TALLERES JURISPRUDENCIALES :".ti ''; ... :" . d. cuRpRo - GUíA DE ANÁLISIS JURISPRUDENGIAL DE PhONUNCIAMIENTOS DE LA EORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA* 1. NUMERO DE SENTENCIA Toda sentencia está identificada con un número que ha sido asignado consecutivamente durante el año de emisión. Este número ¡ncluye las íniciates del nombre de la Corte; la letra que designa sÍ es de tutela o de constitucionalidad, el número consecutivo correspondiente y el año de emisión. (Ej. ccGT-oo1-ee) 2- TIPO DE SENTENCIA Se indicará si la sentencia es la tutela o de constitucionalidad. 3. FECHA DE SENTENCIA Es la fecha en que la sentencia ha sido ernitida por la eorte eonstítucional. lncluye el día, ei mes y el año. 4. MAGISTRADO PONENTE Es el magistrado de la Corte Constitucional alque le cor[espondió por reparto el correspondiente pioceso-para la presentación del proyecto de sentencia ante los demás miembros de la sala. Se indicaÉ su nqmbre compteto. 5. MAGISTRADOS QUE Son los magistrados que se apartaron de la SALVARON EL VOTO decisión mayoritaria cuando el proyecto dé sentencia obtiene la mayoría legalde votos, que en su deliberación se han de emítir, pero no la unaninnidad. Debe decirse si el o los nnagistradcs ¡ que salvaron elvoto lo hicieron en forma individual o conjuntamcnte. Debe indicarse sus nombre! ii completos con la anotación de la forma individualo r{ conjunta de su salvamento ..r Si en elproceso no se produjo salvamento alguno, , {gbqrá indicarse que para e¡ easo no api¡ca (N.A). , 6. MAGISTRADOS QUE Son los magistrados que tienen discrepancias ng ACLARARCIN EL VOTCI respecto a la decisión en si misma, sino a las razones de ella. Debe expresare si lo hicieron de forma indiviciuai o de manera conjunta. Debe indicarse sus nombres completos con la anotación de fa forma índivídualo conjunta de su salvamento. Si en el proceso no se produjo actaración .alguna, deberá indicarse.que para el caso no aplica (N.A).,
  • 2. in :,': :':ii ¡ ' ''l 1.. 7. ACTOR O ACCIONANTE ..¡ Es el sujeto que ha realizado la solicítud de intervención judicial en cl asunto. Se denomina actor én el caso de - las sentencias de constitucional¡dad y accionante en el caso de las sentencias db tutela. 8. HECHOS O ELEMENTOS De manera sintética ha de expresarse cuáles FÁCTICOS fueron los hechos que motivaron la presentación de la acción de constitucionalidad o de la acción de tutela. En el caso de los procesos de tutela se indicaiá la situación que dio origen a la supuesta violación o amenaza del derecho fundamental, indicando sielaccionante es o no la misma víctima de tal víolación o amenaza. En los casos de constitucionalidad el hecho consistirá la indicación de la norma demandada y las razones para considerarla violatoria de la Constítución. Deben expresarse lo más sintéticamente posible, de forma cronológica. 9. NORMAS Opera tantó para los asuntos de constitucionalidad CONSTITUC¡ONALES como de tutela, pues toda sentencia versa siempre OBJETO DE sobre alguna norma constítucional específica. Se PRONUNCIAMIENTO indicarán las normas constitucionales que se refieran alcaso en decisión. 10. PROCEDIMIENTOS Esto opera únicamente para el caso de las ANTERIORES sentencias de tutela, gue son objeto de pronunciamiento en la Corte Constitucional después de haberse realizado el. procedímíento de instancía y una posíble impugnación ante jueces, y tribunales inferiores a la Corte. Debe indicarse el juez o tribunal que conoc¡ó del caso, y la forma de deeisién de éste, en el sentids de "Concedié" o "No concedió" la protección solicitada. Sise trata de un proccso de constitucionalidad, se i¡dicará que no aplica (N.A.). 11. PROBLEMA JURIDICO DE LA Es la problemática que enfrenta el juzgador para SENTENCIA poder dar solución al caso planteado- para poder ideniifica¡ el piobiema jurídica, sir-üe preEuniaÍse ¿cuál es la problemática que hace que para ese asunto existan diversas interpretaciones o diversas posibles formas de solución? Debe redactarse en forma de pregunta, de manera que se enuncie de forma general los elementos fácticos de la s¡tuáe¡óR, sÍñ lá ¡ñd¡eáe¡éñ del caso coReréto, pái.a que sea comprensible fuera del caso estudiado y siva para otro con una sttuacrón Íáclic.a similar o igual.
  • 3. DECISION .. .* Se indica med¡ante la fórmula "Se concede" o "No se eoncpde" para el easo de las tutelas, y "Exequible" o "lnexequible" para el caso de las sentencias de constitueisnalidad. 13. DOCTRINA DEL CASO La decisión mayoritaria es la solución emitida por la CONCRETO EN LA DEC¡SÍON Corte Constituóional en relac¡ón con caso el MAYORITAR¡A (TESIS) concreto. La doctrina del caso concreto para la decisión mayoritarÍa es la respuesta que plantea la Corte al problema jurídico de la sentencia. Generalmente se encuentra de forma textual en un párrafo o menos de la sentencia. Debe tal pánafo de la sentencia en forma textual. 14. DOGTRINA DEL CASO Los salvamentos de voto también plantean una CONCRETO PARA EL respuesta al problema jurídico. Se citará también el SALVAMENTO DE VOTO párrafo de cada salvaments que dé respuesta al oroblema iurídico. ,tc DOCTRINA DEL CASO Las aclaraclcnes de vcto también plentean una CONCRETO PARA LA respuesta al problema jurídico. Se citará también el ACLARACIÓN DE VOTO párrafo de cada aclaración que dé respuesta al oroblema iurídico. l6 COMENTARIOS Y Los comentarios y conclusiones del analisis deben CONCLUSIONES ser propuesto por el alumnos desde el Saber- Hacer * Cuadro-guía de análisis jurisprudencial de pronunciamientos de la Corte Constitucional Colombiana, diseñado con fines didácticos por Claudia Helena Forero Forero (...)Universidad de La Sabana (Colombia).. (Versión Enero 2005). IV. TALLERES J URISPRUDENCIALES A, CÓMO SE ESTUDIA UNA JURISPRUDENCIA .: El término jurisprudencia tiene múltiples significadosru , todos entre sí presentan una relación estrecha. Esto hace que se pueda afirmar "rnqr" que la jurisprudencia es un término análogo. La analogía es un instrumento lógico por el cual se designan con un mismo nombre dos o más realidades que son distintas pero que tienen una relación determinada entre todas ellas. Sin embargo, para los efectos de esta guía y del curso de Derecho Natural, la jurisprudencia será entendida como aquellos pronunciamientos que hacen los jueces pluripersonales para resolver los casos que se le presentan como solucionador de fa problemas jurídicos' . , En el curso de Derecho Nafural, las jurisprudencias que se estudian y sobre las cuales se trabaja, son las emiüdas por la Corte Constitucional Colombiana, que son de dos clases principalmente: de tutela y de constifucionalídad. En las de tutela, elproblema surge entre
  • 4. 7 r¡F r,fl in r:./, a4 í;7 !;,i 4 í1 sujetos, ex el que uno de ellos considera violado un "derecho fundamental" suyo o de otro, por Fgrte,Oe otro sujeto. Así, en estas jurisprudenc¡as, existe siempre un "caso" o situación fáctica.real. De otro lado, en las de constitucionalidad, el problema consiste en verífícar si una norma jurídica del ordenamiento tiene conespondenc¡a o no con otra norma jurídica de la Constitución Política Nacional. En éstas, no hay "caso" o situación fáctica, sino norma que debe ser confrontadp en cuanto a su constitucíonalidad. Las jurisprudencias son constantemente fuente de estudio tanto para el estudiante de derecho como para el abogado. De ellas, usualmente, se extractan rcglas que posteriormente podrán ser utilizadas para la solución de otros casos o para la confrontación de otras normas. Además, sobre ellas, el futuro abogado, podrá identifícar distintas figuras y situaciones que está estudiando de forma teórica. Por esto, en el curso de Derecho Natural, se tratará de identificar en ellas, distíntas realidades que son objeto de estudio en la asignatura, como por ejemplo, las dístintas clases de justicia, el tema de la obligatoriedad de la ley, la forma en que se realiza la vírtud de la equidad, etc. Para ello, resulta importante conocer claramente, cuáles son las principales partes'de una jurisprudencia: ¡ 1.- Parte de identificación: Esta parte, como elnombre lo indica, "identifica" la sentencia de forma general. lncluye el nombre de la corporación que la emitió, el magistrado ponente, la fecha, su número de identificación, y en ocasiones la determinación temática de la misma, realizada por la Relatoría de la entidad. 2.- Parte fáctica: Aunque la palabra "fáctico", designe lo relativo a los hechos, no solo incluye el relato del "caso" propio de las jurispruciencías de tutela, sino que en las de estudio de constitucionalidad, menciona en su lugar, la norma objeto de esfudio y el porqué se estudia tal norma. Por ejemplo, una norma puede ser estudiada en su constitucionalidad, ya sea porque fue demandada o porque requiere de este estudío, antes de su emisión final. Así, la parte fáctica designa el origen de la sentencia, o la causa por la cual la Corporación se ocupé dei estudio y decisién de esa déterminada problemática, razón por la cual también incluye las decisiones anteriores y los recursos ínterpuestos. 3.- Parte motiva: Esto designa el "ffiotivo' de la decisión de la corporación. Así, es el conjunto de razones, presentadas en forma ordenada y sistemática, que dan sustento a la decisión final sobre el asunto que se estudia. En la parte motíva, pueden identificarse varios tipos de razones o argumentos: filosóficos, estrictamente jurídicos, legales y de conveniencia, entre ohos. Estos argumentos pueden estar preser¡tados a trayés de una división numérica, o con enc,abezamiento dé cada uno de ellos por medio de un subtítulo indicativo de su tema. 4.- Parte resolutiva: Es, indudablemente, la resolt*c.rón o definición del asunto. Se determina de forma absolutamente clara, mediante términos específicos para cada uno de los tipos de jurisprudencia. Así, por ejempfo, pÉfa las de tt¡'rela, se usará el término "concede..." o "no @ncede...', en este caso, la protección pedida. Para las de constitucionalidad, eltérmino podrá ser"exequibie..-", ó*fló cx-e{u¡biie...^ úeia nonña que fue estudiada. Siempre seguidos estos términos por una enunciación muy breve de la situación o de un condicionamiento para ella. Además, usualmente ía corporación ordena
  • 5. 7 algo más,.v.gr. pagar una suma de dinero, reintegrar a alguien a su trabajo, exhortar al Congresopqra.la expedición de una ley, etc. Estas partes deben ser teriidas en cuenta, para el estudio preliminar de una sentencia, de forma que se ubique en el texto jurisprudencial, dónde inicían y dónde termínan cada una de ellas. De otro lado, también son relev.pntes, cuando el trabajo sea el elaborar una sentencía sobre un caso dado, pues deberá redactarse eltrabajo simulando una de ellas, por lo que deberán ser incluidas todas y cada una de estas partes, con su correspondiente lógica intema entre ellas. En todos los análisis jurisprudenciales que se realicen en el desarrollo del curso de Derecho Natural, se tendrán los mismos objetivos generales: Poder identificar qué tipo de jurisprudencia es. Aprender a plantear los hechos que suscitan el pronunciamiento de la corporación. ya sea del "caso" o de las "normas en conflicto". Saber encontrar las normas constitucionales que tienen relación con ef pronunciamiento de la corporación. Áprender a plantear los problemas jurídicos o probtemáticas que suscitaron la solícitud de pronunciamiento. . Conseguir identificar las diversas posiciones que pueden resolver el caso del pronunciamiento, pues siempre existen por lo menos dos posiciones sobre la situación. De acuerdo con estos objetivos, es conveniente que cada vez que se vaya a efectuar un análisís jurisprudencial, se deban realizar las siguientes accíones, ya sea que el estucjio sea solo personal, o que elestudio sea previo a un análisis del caso en la sesión de clase: Obtener, con suficiente tiempo, le cop¡a de la jurisprudencia señalada en el planeador delprograma. Leer detenidamente cada una de las jurisprudencias indicadas. Al leerla, identificar en su copia, los acápites que constituyen las partes de identificación, fáctica, motiva y resolutiva Releer con detenimiento la parte motiva y elaborar un gráfico que ayude a identificar cómo sucedieron los hecl¡os de fonrla cronolégica, pues usualmente estos están relatados y no enumerados claramente Subrayar todas las normas constitucionales y legafes a las que se hace referencia en el pronunciamiento y leerfas directamente de su fuente. Llevar la copia de la jurisprudencia a la sesión de clase, cuando en ella se vaya a realizar el análisis jurisprudencial, o sea objeto de una prueba evaluaüva. Trabajo en la sesión de clase: Para poder partrcipar en la sesiór¡, es requisito tener una oopia impresa de la sentencia a estudiar. El análisis de la sentenc¡'a será guíado por el profesor a fravés de preguntas concretas que llevarán a que al tinalizar la sesÍón se evidencie en un caso , concreto, la aplicarsón de los conceplos de la aagnatura- Además, las participaciones serán calificaiJas.