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Investigación
RHONA JUÁREZ
C.I: 25.142.907
Enero 2016.
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho tributario
iiTabla de Contenidos
Fuentes del derecho tributario............................................................................................. 1
Ley .................................................................................Error! Bookmark not defined.
Decreto Ley..................................................................................................................... 1
Reglamentos...................................................................Error! Bookmark not defined.
Tratados internacionales ................................................................................................. 1
Providencias administrativas..........................................Error! Bookmark not defined.
Doctrina y jurisprudencias .............................................................................................. 1
Ambito de la aplicación de las normas ............................................................................... 1
Aplicación de las ley tributaria en el tiempo..................Error! Bookmark not defined.
Aplicación de las ley tributaria en el espacio.................Error! Bookmark not defined.
Interpretación de las leyes tributarias.................................................................................. 1
Vacatio legis...................................................................Error! Bookmark not defined.
El tributo ............................................................................................................................. 6
Impuesto.........................................................................Error! Bookmark not defined.
Clasificación jurídica. ................................................Error! Bookmark not defined.
Ordinario y extraordinarios....................................Error! Bookmark not defined.
Reales y personales. ...............................................Error! Bookmark not defined.
Proporcionales y progresivos.................................Error! Bookmark not defined.
Directo e indirecto..................................................Error! Bookmark not defined.
Efecto económico de los impuestos............................................................................ 1
Percusión................................................................Error! Bookmark not defined.
Traslación...............................................................Error! Bookmark not defined.
Incidencia...............................................................Error! Bookmark not defined.
Difusión..................................................................Error! Bookmark not defined.
Formas de traslación aumentada................................................................................. 1
Hacia adelante........................................................Error! Bookmark not defined.
Hacia atrás..............................................................Error! Bookmark not defined.
Oblicua...................................................................Error! Bookmark not defined.
Traslación simple y de varios lados. ......................Error! Bookmark not defined.
Referencias bibliograficas..................................................Error! Bookmark not defined.
1
Fuentes del derecho tributario
El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su artículo 2º, de
manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, así se tiene: el artículo 2:
Constituyen fuentes del derecho tributario: las disposiciones constitucionales, los
tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República, las leyes y
los actos con fuerza de ley, los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes
de tributos nacionales, estadales y municipales, las reglamentaciones y demás
disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados
al efecto.
Ley
Se entiende por ley el acto emanado del Poder Legislativo que crea situaciones jurídicas,
abstractas e impersonales. La situación jurídica se refiere a una situación hipotética, en la
cual desde el momento que uno caiga en ella la ley puede intervenir; abstracta se refiere a
que es aplicable a un número indeterminado de casos; e impersonal se refiere, a que no va
dirigida a una persona en especial, sino que es en forma general para todo aquel que caiga
en la situación jurídica.
Es una disposición general y abstracta que por vía objetiva, permanente y
particularmente coercitiva, va a regir la actividad de los integrantes de la colectividad.
2
La ley como fuente del derecho objetivo puede tomarse en tres sentidos: en sentido
amplísimo ley es toda norma jurídica obligatoria; en sentido amplio es toda norma
jurídica de origen estatal en forma escrita y de cierto modo solemne y en sentido
restringido es el mandato de carácter general emanado del órgano del Estado a quien
corresponde la función legislativa mediante el proceso establecido en la constitución.
Decreto ley
Es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que medie
intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento. Este tipo de norma
puede estar contemplada en el propio ordenamiento jurídico para ser dictada en
determinados casos, en virtud de razones de urgencia que impiden, por ejemplo, obtener
la autorización para un decreto legislativo o la dictación de una ley propiamente tal,
aunque requieren de convalidación por parte del poder legislativo, habitualmente en un
plazo breve.
Reglamentos
Es un acto jurídico formalmente administrativo que tiene su origen en una
disposición de presidente de la República. Es materialmente legislativo, en razón de que
crea situaciones jurídicas, generales, abstractas e impersonales, por medio de las cuales se
desarrollan y complementan en detalle las normas de una ley a efecto de hacerla
aplicable.
3
Tratados internacionales
Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se
encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos
conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean,
como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado
internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de
acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.
Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden
celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros están regulados
por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por
la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y
Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.
Providencias administrativas
Es un concepto jurídico que corresponde al área del Derecho Administrativo; este
acto es llevado a cabo cuando las decisiones de la Administración Pública no tienen el
carácter de decretos o resoluciones, es decir se consideran como un trámite o comunicado
sin sustento jurídico ni justificación legal alguna.
4
Doctrina y jurisprudencia
Se llama doctrina al conjunto de obras y de comentarios que elaboran los
profesores y publicistas sobre los códigos, los textos legales y los problemas jurídicos en
general. La doctrina tiene importancia como fuente de conocimiento del Derecho, pues es
el medio más útil para conocer y estudiar los regímenes jurídicos de los de los distintos
países.
Algunos afirman que la jurisprudencia tiene superioridad sobre la doctrina, pues
en la práctica, el contenido de la primera tiene un carácter más vinculante y obligatorio
que la segunda. La palabra jurisprudencia tiene dos significados. En Roma, por ejemplo,
la jurisprudencia era la ciencia del Derecho, o como día Ulpiano “La ciencia de lo justo y
de lo injusto”.
Pero el sentido que se da al término cuando se trata de la jurisprudencia como
fuente del derecho es distinto. Se habla entonces de jurisprudencia refiriéndose a las
tendencias u orientaciones establecidas en los fallos judiciales: se dice que hay
jurisprudencia cuando existe una serie de sentencias judiciales concordantes o una
sentencia judicial única, de las que es posible extraer una norma de carácter general que
oriente e influya la decisión de casos futuros.
Usos y costumbre
Tras la ley, en la relación de fuentes del derecho del artículo 1 del código civil, se
sitúa la costumbre, señalándose a continuación que " sólo regirá en defecto de ley
5
aplicable, siempre que no sea contraria a la moral y orden público y que resulte probada".
En todo caso la costumbre es auténtica y completa norma jurídica
Esta tensión Ley y Costumbre ha sido constante a lo largo de toda la historia.
Durante la Edad Media refleja la lucha entre el poder real y el poder de los señores
feudales.
A partir de la Revolución Francesa representa la tensión entre el espíritu de
renovación del Estado revolucionario y racionalizador de la burguesía liberal depositado
en la ley, frente al mantenimiento de las tradiciones defendidas por las fuerzas
conservadoras, que se significaría la norma consuetudinaria.
Por lo tanto es normal que hoy en día la importancia práctica de la costumbre sea
secundaría. La nota diferencial más característica, entre Ley y Costumbre es el origen del
que proceden. Mientras la Ley es una fuente estatal, y más concretamente de origen
legislativo, la Costumbre procede de la propia sociedad no organizada que, mediante la
observancia reiterada de una conducta, acaba imponiéndola preceptivamente.
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de
voluntad tendrán la consideración de costumbre, es decir, existen determinados usos que
se equiparan a la costumbre, teniendo la virtualidad de crear normas jurídicas como las
consuetudinarias. Así, en determinados ámbitos, al modo habitual de proceder en la
contratación se le asigna un cierto valor normativo (léase el mundo de los negocios), esto
6
significa darle un cierto poder normativo consagrado jurídicamente a los grupos
dominantes en el mundo de los negocios.
En buena medida estos riesgos se verán corregidos por la admisión de los límites
que se imponen a las llamadas condiciones generales de los contratos, por ejemplo
mediante la Ley General de Consumidores.
Ámbito de la aplicación de la ley
Aplicación de la ley tributaria en el tiempo
La entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas
tributarias e hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la
fecha de su entrada en vigencia. La constitución de la república en su artículo 174,
expresa que la ley quedara promulgada al publicarse con el correspondiente cúmplase la
gaceta oficial de la república.
Aplicación de la ley tributaria en el espacio
El ámbito de aplicación de la ley tributaria en el espacio, está definido por el
principio de la territorialidad de la ley, aceptado universalmente, que tratan de evitar la
doble tributación internacional. Las normas resultan así “exclusivas y excluyentes” en un
mismo territorio jurisdiccional.
7
Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la
potestad del órgano competente para crearlas. Las leyes tributarias nacionales podrán
gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional cuando el
contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado en
Venezuela o posea establecimiento permanente o base fija en el país.
Interpretación de las leyes tributarias
Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos en
Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a
resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias.
Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos
fiscales se interpretaran en forma restrictiva.
Métodos admitidos en Derecho:
 Determinación Gramatical
 Determinación Axiológica
 Determinación Histórica
 Determinación Lógica
 Determinación subjetiva
 Ratio Legis
8
 Método Ecléctico
La analogía como método de interpretación: es el procedimiento admisible para colmar
los vacios legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, ni exenciones,
exoneraciones u otros beneficios, como tampoco tipificar ni establecer sanciones.
La Analogía no se puede utilizar para: crear tributos, crear exenciones o exoneraciones,
crear sanciones, tipificar ilícitos, crear beneficios fiscales.
Uno de los fundamentos necesarios para que haya certeza jurídica y sea predecible la
aplicación de las leyes, radica en que los ciudadanos tengan la seguridad de que la ley se
hará cumplir y en que estos conozcan previamente los criterios bajo los cuales se
aplicará.
Art. 7 C.O.T. normas tributarias que pueden aplicarse supletoriamente:
En las situaciones que no pueden resolverse por las disposiciones del C.O.T., o de las
leyes especiales sobre la materia, se aplicaran supletoriamente y en orden de prelación:
 las normas tributarias análogas,
 los principios generales del derecho tributario y
 Los de otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y fines, salvo
disposición especial de este código. (EJ. Cód. de Comercio )
9
El tributo
Los Tributos, son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su
poder de imperio (Poder del Estado) en virtud de una Ley y para cubrir los gastos que le
demanda el cumplimiento de sus fines. La caracterización jurídica del tributo en si mismo
e independientemente de sus especies (impuestos, tasas y contribuciones), es importante
para establecer los elementos comunes a todas las especies; en pocas palabras, se puede
decir que el tributo es un ingreso público de Derecho Público, obtenido por un ente
público, titular de un derecho de crédito frente al contribuyente obligado, como
consecuencia de la aplicación de la Ley a un hecho indicativo de capacidad económica,
que no constituye la sanción de un ilícito.
Impuesto
Son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido
por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto
la capacidad contributiva del obligado como consecuencia de la posesión de un
patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta. En Primer
Lugar, el impuesto aparece definido como tributo sin contraprestación, por cuanto
jurídicamente, constituye una obligación ex lege, no negocial o contractual, lo que
supone que la disciplina de los elementos esenciales de la obligación tributaria están
contenidos en la Ley; en Segundo Lugar, entiende el legislador que el hecho imponible
del impuesto está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o
10
Clasificación jurídica
En razón de su origen:
Internos: Se recaudan dentro de las fronteras patrias. Ejemplos: Impuesto sobre la
renta o el IVA, y el SAT.
Externos: Son los recaudados por el ingreso al país de bienes y servicios, por medio
de las aduanas además actúan como barrera arancelaria.
En razón del objeto:
Depende de cómo esté estructurada la administración Tributaria de un país para clasificar
sus impuestos.
En razón de criterios administrativos:
Impuestos directos: Se aplican de forma directa, afectando principalmente a los
ingresos o propiedades. Gravan manifestaciones inmediatas de capacidad
contributiva.
Impuestos indirectos: Afectan a personas distintas del contribuyente, que traslada la
carga del impuesto a quienes adquieren o reciben los bienes. Gravan manifestaciones
mediatas de capacidad contributiva, en función del consumo. Gravan en relación a
índices.
En función de la capacidad contributiva:
La capacidad contributiva mide la posibilidad de contribuir a los gastos del Estado de los
sujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo que se mide en la cantidad que el
11
contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo dado. Sistemas de impuestos: <sobre la
renta.
Criterio económico de la traslación:
Impuestos directos: Se establecen sin que el Estado pretenda que el impuesto se
traslade a una persona distinta del obligado. Estos impuestos graven a la persona
obligada en la norman, se trata de que el impuesto recata sobre el obligado por la ley,
que la riqueza de este se vea afectada. Gravan una situación estática entendida como
aquella riqueza que una persona posee en un tiempo determinado.
Impuestos indirectos: Se establece con la intención de que el obligado por la norma
traslade la carga del impuesto sobre un tercero, pero no la carga jurídica. Se establece
con la intención de que el obligado por la ley traslade la carga económica que el
tributo le representa a una tercera persona. Gravan una situación dinámica, es decir la
circulación económica de la riqueza, la riqueza en movimiento.
En razón del sujeto:
Impuestos reales y objetivos: Son los que graban a las personas sin tomar en cuenta
sus propias características personales, no admiten ningún tipo de descuento. Ejemplo:
contribución urbana. No se preguntan los gastos de las personas para medir la
riqueza.
Están en relación con el concepto de impuesto indirecto.
12
Impuestos personales o subjetivos: Se toman en consideración las circunstancias de
las personas. Ejemplo: impuesto sobre la renta. Se observa la riqueza y sus gastos, se
personaliza el impuesto. Impuesto directo.
En razón de la actividad gravada:
Impuestos generales: Gravan generalmente todas las actividades económicas
comprendidas en las normas. Ejemplos: IVA impuesto al consumo, a la transferencia
del dominio, a la prestación de servicios.
Impuestos especiales: Gravan determinada actividad económica. Ejemplo: impuestos
sobre el tabaco, el alcohol, la cerveza. En función de su plazo. Se clasifican por su
transitoriedad o permanencia en el sistema tributario.
Impuestos transitorios: Son para cumplir con un fin específico del Estado; una vez
cumplido el impuesto se termina (un período de tiempo determinado). Suelen
imponerse para realizar obras extraordinarias.
Impuestos permanentes: No tienen período de vigencia particular, están dentro de la
esquemática tributaria de forma indefinida. En razón de la carga económica. Atiende
a las manifestaciones de tipo económicas.
Impuestos regresivos: La tarifa que la persona paga no guarda relación con la riqueza
que se posee eso significa que afectan a los que tienen menos (suelen ser impuestos
indirectos).
13
Impuestos progresivos: Se tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto (suelen
ser los directos, pero no siempre). Los que tienen menos riqueza, pagan menos que
los que tienen mayor capacidad contributiva.
Limitada la clasificación al campo del Derecho, parece conveniente erigir, como
criterio de calificación, al presupuesto del hecho del impuesto.
1) Impuestos Subjetivos y Objetivos: Los Impuestos Subjetivos, son aquellos en los que
el elemento subjetivo del hecho imponible, las circunstancias personales del sujeto
pasivo es tenido en cuenta en el momento de cuantificar el importe de la deuda tributaria;
a diferencia de los Impuestos Objetivos, en los que las circunstancias personales del
obligado al pago no son tomadas en consideración en el momento de cuantificar el
importe de su deuda.
2) Impuestos Periódicos e Instantáneos: Los Impuestos Periódicos, son aquellos
impuestos cuyo presupuesto de hecho goza de continuidad en el tiempo, de forma que el
legislador se ve obligado a fraccionarlo, de tal suerte que a cada fracción resultante asocia
una deuda tributaria distinta, Por Ejemplo: El Impuesto sobre la renta. Por su parte, los
Impuestos Instantáneos, son aquellos cuyo presupuesto de hecho se agota, por su propia
naturaleza, en un determinado período de tiempo, no queriendo decir con esto que su
duración haya de ser fugaz, sino que basta con que no se prolongue indefinidamente, Por
Ejemplo: El Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.
14
3) Impuestos Directos e Indirectos: Más que distinguir entre impuestos directos e
indirectos, debe hablarse de métodos impositivos directos y medios impositivos
indirectos.
Económicamente, se pueden señalar los siguientes elementos definitorios de
ambos, ya que los primeros, gravan la renta o la tenencia de riqueza, mientras que los
segundos, gravan los usos de la renta.
A) Impuestos Directos: Se está en presencia de esta categoría, cuando la norma jurídica
tributaria establece la obligación de pago de impuesto a cargo de una determinada
persona, sin conceder a esta un derecho legal a resarcirse, es decir, que extraen el
impuesto en forma inmediata del patrimonio, tomando en cuenta la capacidad
contributiva favorecida. El impuesto directo grava directamente la renta o el capital; va
directamente sobre una riqueza tangible, sobre una tangibilidad económica. Estos se
dividen en:
a) Impuestos Personales: Son aquellos que se determinan en la participación directa del
contribuyente, es decir, el elemento objetivo del presupuesto de hecho solo puede
concebirse por referencia a una persona determinada, de tal suerte que ésta actúa como
elemento constitutivo del propio presupuesto. Por Ejemplo: El Impuesto sobre la Renta.
b) Impuestos Reales: Son aquellos que se asientan sobre un elemento objetivo cuya
intrínseca naturaleza se determina con independencia del elemento personal de la relación
tributaria, es decir, que no toman en cuenta la capacidad contributiva o elementos
personales del contribuyente. Por Ejemplo: El Impuesto sobre
Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.
15
B) Impuestos Indirectos: Son aquellos que se pueden trasladar, por cuanto gravan actos o
situaciones accidentales como los gastos y consumos o bien la transferencia de riqueza
(el gasto, el consumo). Por Ejemplo: El Impuesto al Valor Agregado.
Para Mankiw (1998), los impuestos (además de la clasificación arriba
mencionada) pueden ser:
1) Impuestos Proporcionales: Son aquellos que mantienen una relación constante entre su
cuantía y el valor de la riqueza gravada, por cuanto hay una sola alícuota. En pocas
palabras, es un impuesto por el que los contribuyentes de renta alta y de renta baja pagan
la misma proporción de la renta.
2) Impuestos Progresivos: Son aquellos por el cual los contribuyentes de mayores
ingresos pagan proporcionalmente más que los de menores ingresos. En pocas palabras,
la relación de cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a
medida que aumenta el monto gravado.
3) Impuesto Regresivos: Son aquellos impuestos por el que los contribuyentes de renta
alta pagan una proporción menor de su renta que los contribuyentes de renta baja.
Efecto económico de los impuestos
El establecimiento de un impuesto supone siempre para quien lo paga una
disminución de su renta y por tanto un deterioro de su poder adquisitivo. Esto puede
provocar variaciones en la conducta del sujeto que afectan a la distribución de la renta y
de los factores. Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los
16
productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del
impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios.
Percusión: Son los que golpean la economía particular, cuando el sujeto de jure
resulta efectivamente golpeado por la carga económica que el tributo representa. El
Legislador determinó que el sujeto de jure sea quien pague.
Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las
obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene solamente un significado jurídico, ya
que el pago del impuesto impone al sujeto la necesidad de disponer de las cantidades
líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la necesidad de acudir al
crédito en sus diversas formas.
Transferencia o Traslación: Se da cuando el sujeto de iure, es decir aquel sujeto
obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero (sujeto de facto) mediante
la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del
impuesto. Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga
económica pero no la obligación tributaria: El Estado a quien coaccionará para cobrarle
será al sujeto de iure y no al de facto, con quien no tiene ningún vínculo.
Incidencia Se da por: Vía Directa: igual a la percusión.
Difusión: Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y
fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro.
Ejemplos: Impuestos Directos: ahorramos menos por pagar la renta. Impuestos
Indirectos: inciden en el precio final de los productos: se puede consumir menos.
17
Formas de traslación
Se da cuando aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un
tercero mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la
carga del impuesto. Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga
económica pero no la obligación tributaria. Un impuesto puede trasladarse si induce a
alterar los precios, en pocas palabras, la traslación es el fenómeno por el cual el
contribuyente de derecho, logra transferir la carga impositiva sobre otra persona. Esta
transmisión se realiza con total prescindencia de las disposiciones legales que
formalmente facultan el traslado de la carga impositiva.
Para Moya (2001), la definición de la traslación es vista de otra manera: la
Traslación Hacia Delante es aquella que sigue la corriente de los bienes en el circuito
económico, por ejemplo cuando el empresario transfiere la carga impositiva al
consumidor mediante el aumento de los precios, mientras que la Traslación
Hacia Atrás es aquella que sigue el camino inverso al de la corriente de los bienes en el
circuito económico, la misma se da cuando un comerciante compra una mercancía al
mayorista y logra que éste le haga una reducción del precio en compensación con el
impuesto.
Oblicua o Lateral: cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga
impositiva a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron
gravados con el impuesto.
18
Referencias bibliográficas
Mankiw, G. (2007). Principios de la economía. Moterrey, Mexico: Editorial Paraninfo
Millán Moya, E. (2001). Elementos de finanzas públicas. 2ª Edición. Caracas, Venezuela.
Jimenez, E. (1987). Introducción al derecho. Uruguay: Fundción de la cultura
universitaria.

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Derecho tributario venezolano

  • 1. Investigación RHONA JUÁREZ C.I: 25.142.907 Enero 2016. Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Derecho tributario
  • 2. iiTabla de Contenidos Fuentes del derecho tributario............................................................................................. 1 Ley .................................................................................Error! Bookmark not defined. Decreto Ley..................................................................................................................... 1 Reglamentos...................................................................Error! Bookmark not defined. Tratados internacionales ................................................................................................. 1 Providencias administrativas..........................................Error! Bookmark not defined. Doctrina y jurisprudencias .............................................................................................. 1 Ambito de la aplicación de las normas ............................................................................... 1 Aplicación de las ley tributaria en el tiempo..................Error! Bookmark not defined. Aplicación de las ley tributaria en el espacio.................Error! Bookmark not defined. Interpretación de las leyes tributarias.................................................................................. 1 Vacatio legis...................................................................Error! Bookmark not defined. El tributo ............................................................................................................................. 6 Impuesto.........................................................................Error! Bookmark not defined. Clasificación jurídica. ................................................Error! Bookmark not defined. Ordinario y extraordinarios....................................Error! Bookmark not defined. Reales y personales. ...............................................Error! Bookmark not defined. Proporcionales y progresivos.................................Error! Bookmark not defined. Directo e indirecto..................................................Error! Bookmark not defined. Efecto económico de los impuestos............................................................................ 1 Percusión................................................................Error! Bookmark not defined. Traslación...............................................................Error! Bookmark not defined. Incidencia...............................................................Error! Bookmark not defined. Difusión..................................................................Error! Bookmark not defined. Formas de traslación aumentada................................................................................. 1 Hacia adelante........................................................Error! Bookmark not defined. Hacia atrás..............................................................Error! Bookmark not defined. Oblicua...................................................................Error! Bookmark not defined. Traslación simple y de varios lados. ......................Error! Bookmark not defined. Referencias bibliograficas..................................................Error! Bookmark not defined.
  • 3. 1 Fuentes del derecho tributario El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, así se tiene: el artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario: las disposiciones constitucionales, los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República, las leyes y los actos con fuerza de ley, los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales, las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto. Ley Se entiende por ley el acto emanado del Poder Legislativo que crea situaciones jurídicas, abstractas e impersonales. La situación jurídica se refiere a una situación hipotética, en la cual desde el momento que uno caiga en ella la ley puede intervenir; abstracta se refiere a que es aplicable a un número indeterminado de casos; e impersonal se refiere, a que no va dirigida a una persona en especial, sino que es en forma general para todo aquel que caiga en la situación jurídica. Es una disposición general y abstracta que por vía objetiva, permanente y particularmente coercitiva, va a regir la actividad de los integrantes de la colectividad.
  • 4. 2 La ley como fuente del derecho objetivo puede tomarse en tres sentidos: en sentido amplísimo ley es toda norma jurídica obligatoria; en sentido amplio es toda norma jurídica de origen estatal en forma escrita y de cierto modo solemne y en sentido restringido es el mandato de carácter general emanado del órgano del Estado a quien corresponde la función legislativa mediante el proceso establecido en la constitución. Decreto ley Es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento. Este tipo de norma puede estar contemplada en el propio ordenamiento jurídico para ser dictada en determinados casos, en virtud de razones de urgencia que impiden, por ejemplo, obtener la autorización para un decreto legislativo o la dictación de una ley propiamente tal, aunque requieren de convalidación por parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve. Reglamentos Es un acto jurídico formalmente administrativo que tiene su origen en una disposición de presidente de la República. Es materialmente legislativo, en razón de que crea situaciones jurídicas, generales, abstractas e impersonales, por medio de las cuales se desarrollan y complementan en detalle las normas de una ley a efecto de hacerla aplicable.
  • 5. 3 Tratados internacionales Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios. Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986. Providencias administrativas Es un concepto jurídico que corresponde al área del Derecho Administrativo; este acto es llevado a cabo cuando las decisiones de la Administración Pública no tienen el carácter de decretos o resoluciones, es decir se consideran como un trámite o comunicado sin sustento jurídico ni justificación legal alguna.
  • 6. 4 Doctrina y jurisprudencia Se llama doctrina al conjunto de obras y de comentarios que elaboran los profesores y publicistas sobre los códigos, los textos legales y los problemas jurídicos en general. La doctrina tiene importancia como fuente de conocimiento del Derecho, pues es el medio más útil para conocer y estudiar los regímenes jurídicos de los de los distintos países. Algunos afirman que la jurisprudencia tiene superioridad sobre la doctrina, pues en la práctica, el contenido de la primera tiene un carácter más vinculante y obligatorio que la segunda. La palabra jurisprudencia tiene dos significados. En Roma, por ejemplo, la jurisprudencia era la ciencia del Derecho, o como día Ulpiano “La ciencia de lo justo y de lo injusto”. Pero el sentido que se da al término cuando se trata de la jurisprudencia como fuente del derecho es distinto. Se habla entonces de jurisprudencia refiriéndose a las tendencias u orientaciones establecidas en los fallos judiciales: se dice que hay jurisprudencia cuando existe una serie de sentencias judiciales concordantes o una sentencia judicial única, de las que es posible extraer una norma de carácter general que oriente e influya la decisión de casos futuros. Usos y costumbre Tras la ley, en la relación de fuentes del derecho del artículo 1 del código civil, se sitúa la costumbre, señalándose a continuación que " sólo regirá en defecto de ley
  • 7. 5 aplicable, siempre que no sea contraria a la moral y orden público y que resulte probada". En todo caso la costumbre es auténtica y completa norma jurídica Esta tensión Ley y Costumbre ha sido constante a lo largo de toda la historia. Durante la Edad Media refleja la lucha entre el poder real y el poder de los señores feudales. A partir de la Revolución Francesa representa la tensión entre el espíritu de renovación del Estado revolucionario y racionalizador de la burguesía liberal depositado en la ley, frente al mantenimiento de las tradiciones defendidas por las fuerzas conservadoras, que se significaría la norma consuetudinaria. Por lo tanto es normal que hoy en día la importancia práctica de la costumbre sea secundaría. La nota diferencial más característica, entre Ley y Costumbre es el origen del que proceden. Mientras la Ley es una fuente estatal, y más concretamente de origen legislativo, la Costumbre procede de la propia sociedad no organizada que, mediante la observancia reiterada de una conducta, acaba imponiéndola preceptivamente. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre, es decir, existen determinados usos que se equiparan a la costumbre, teniendo la virtualidad de crear normas jurídicas como las consuetudinarias. Así, en determinados ámbitos, al modo habitual de proceder en la contratación se le asigna un cierto valor normativo (léase el mundo de los negocios), esto
  • 8. 6 significa darle un cierto poder normativo consagrado jurídicamente a los grupos dominantes en el mundo de los negocios. En buena medida estos riesgos se verán corregidos por la admisión de los límites que se imponen a las llamadas condiciones generales de los contratos, por ejemplo mediante la Ley General de Consumidores. Ámbito de la aplicación de la ley Aplicación de la ley tributaria en el tiempo La entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas tributarias e hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la fecha de su entrada en vigencia. La constitución de la república en su artículo 174, expresa que la ley quedara promulgada al publicarse con el correspondiente cúmplase la gaceta oficial de la república. Aplicación de la ley tributaria en el espacio El ámbito de aplicación de la ley tributaria en el espacio, está definido por el principio de la territorialidad de la ley, aceptado universalmente, que tratan de evitar la doble tributación internacional. Las normas resultan así “exclusivas y excluyentes” en un mismo territorio jurisdiccional.
  • 9. 7 Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas. Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado en Venezuela o posea establecimiento permanente o base fija en el país. Interpretación de las leyes tributarias Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos en Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva. Métodos admitidos en Derecho:  Determinación Gramatical  Determinación Axiológica  Determinación Histórica  Determinación Lógica  Determinación subjetiva  Ratio Legis
  • 10. 8  Método Ecléctico La analogía como método de interpretación: es el procedimiento admisible para colmar los vacios legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, ni exenciones, exoneraciones u otros beneficios, como tampoco tipificar ni establecer sanciones. La Analogía no se puede utilizar para: crear tributos, crear exenciones o exoneraciones, crear sanciones, tipificar ilícitos, crear beneficios fiscales. Uno de los fundamentos necesarios para que haya certeza jurídica y sea predecible la aplicación de las leyes, radica en que los ciudadanos tengan la seguridad de que la ley se hará cumplir y en que estos conozcan previamente los criterios bajo los cuales se aplicará. Art. 7 C.O.T. normas tributarias que pueden aplicarse supletoriamente: En las situaciones que no pueden resolverse por las disposiciones del C.O.T., o de las leyes especiales sobre la materia, se aplicaran supletoriamente y en orden de prelación:  las normas tributarias análogas,  los principios generales del derecho tributario y  Los de otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y fines, salvo disposición especial de este código. (EJ. Cód. de Comercio )
  • 11. 9 El tributo Los Tributos, son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio (Poder del Estado) en virtud de una Ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. La caracterización jurídica del tributo en si mismo e independientemente de sus especies (impuestos, tasas y contribuciones), es importante para establecer los elementos comunes a todas las especies; en pocas palabras, se puede decir que el tributo es un ingreso público de Derecho Público, obtenido por un ente público, titular de un derecho de crédito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicación de la Ley a un hecho indicativo de capacidad económica, que no constituye la sanción de un ilícito. Impuesto Son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del obligado como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta. En Primer Lugar, el impuesto aparece definido como tributo sin contraprestación, por cuanto jurídicamente, constituye una obligación ex lege, no negocial o contractual, lo que supone que la disciplina de los elementos esenciales de la obligación tributaria están contenidos en la Ley; en Segundo Lugar, entiende el legislador que el hecho imponible del impuesto está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o
  • 12. 10 Clasificación jurídica En razón de su origen: Internos: Se recaudan dentro de las fronteras patrias. Ejemplos: Impuesto sobre la renta o el IVA, y el SAT. Externos: Son los recaudados por el ingreso al país de bienes y servicios, por medio de las aduanas además actúan como barrera arancelaria. En razón del objeto: Depende de cómo esté estructurada la administración Tributaria de un país para clasificar sus impuestos. En razón de criterios administrativos: Impuestos directos: Se aplican de forma directa, afectando principalmente a los ingresos o propiedades. Gravan manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva. Impuestos indirectos: Afectan a personas distintas del contribuyente, que traslada la carga del impuesto a quienes adquieren o reciben los bienes. Gravan manifestaciones mediatas de capacidad contributiva, en función del consumo. Gravan en relación a índices. En función de la capacidad contributiva: La capacidad contributiva mide la posibilidad de contribuir a los gastos del Estado de los sujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo que se mide en la cantidad que el
  • 13. 11 contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo dado. Sistemas de impuestos: <sobre la renta. Criterio económico de la traslación: Impuestos directos: Se establecen sin que el Estado pretenda que el impuesto se traslade a una persona distinta del obligado. Estos impuestos graven a la persona obligada en la norman, se trata de que el impuesto recata sobre el obligado por la ley, que la riqueza de este se vea afectada. Gravan una situación estática entendida como aquella riqueza que una persona posee en un tiempo determinado. Impuestos indirectos: Se establece con la intención de que el obligado por la norma traslade la carga del impuesto sobre un tercero, pero no la carga jurídica. Se establece con la intención de que el obligado por la ley traslade la carga económica que el tributo le representa a una tercera persona. Gravan una situación dinámica, es decir la circulación económica de la riqueza, la riqueza en movimiento. En razón del sujeto: Impuestos reales y objetivos: Son los que graban a las personas sin tomar en cuenta sus propias características personales, no admiten ningún tipo de descuento. Ejemplo: contribución urbana. No se preguntan los gastos de las personas para medir la riqueza. Están en relación con el concepto de impuesto indirecto.
  • 14. 12 Impuestos personales o subjetivos: Se toman en consideración las circunstancias de las personas. Ejemplo: impuesto sobre la renta. Se observa la riqueza y sus gastos, se personaliza el impuesto. Impuesto directo. En razón de la actividad gravada: Impuestos generales: Gravan generalmente todas las actividades económicas comprendidas en las normas. Ejemplos: IVA impuesto al consumo, a la transferencia del dominio, a la prestación de servicios. Impuestos especiales: Gravan determinada actividad económica. Ejemplo: impuestos sobre el tabaco, el alcohol, la cerveza. En función de su plazo. Se clasifican por su transitoriedad o permanencia en el sistema tributario. Impuestos transitorios: Son para cumplir con un fin específico del Estado; una vez cumplido el impuesto se termina (un período de tiempo determinado). Suelen imponerse para realizar obras extraordinarias. Impuestos permanentes: No tienen período de vigencia particular, están dentro de la esquemática tributaria de forma indefinida. En razón de la carga económica. Atiende a las manifestaciones de tipo económicas. Impuestos regresivos: La tarifa que la persona paga no guarda relación con la riqueza que se posee eso significa que afectan a los que tienen menos (suelen ser impuestos indirectos).
  • 15. 13 Impuestos progresivos: Se tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto (suelen ser los directos, pero no siempre). Los que tienen menos riqueza, pagan menos que los que tienen mayor capacidad contributiva. Limitada la clasificación al campo del Derecho, parece conveniente erigir, como criterio de calificación, al presupuesto del hecho del impuesto. 1) Impuestos Subjetivos y Objetivos: Los Impuestos Subjetivos, son aquellos en los que el elemento subjetivo del hecho imponible, las circunstancias personales del sujeto pasivo es tenido en cuenta en el momento de cuantificar el importe de la deuda tributaria; a diferencia de los Impuestos Objetivos, en los que las circunstancias personales del obligado al pago no son tomadas en consideración en el momento de cuantificar el importe de su deuda. 2) Impuestos Periódicos e Instantáneos: Los Impuestos Periódicos, son aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho goza de continuidad en el tiempo, de forma que el legislador se ve obligado a fraccionarlo, de tal suerte que a cada fracción resultante asocia una deuda tributaria distinta, Por Ejemplo: El Impuesto sobre la renta. Por su parte, los Impuestos Instantáneos, son aquellos cuyo presupuesto de hecho se agota, por su propia naturaleza, en un determinado período de tiempo, no queriendo decir con esto que su duración haya de ser fugaz, sino que basta con que no se prolongue indefinidamente, Por Ejemplo: El Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.
  • 16. 14 3) Impuestos Directos e Indirectos: Más que distinguir entre impuestos directos e indirectos, debe hablarse de métodos impositivos directos y medios impositivos indirectos. Económicamente, se pueden señalar los siguientes elementos definitorios de ambos, ya que los primeros, gravan la renta o la tenencia de riqueza, mientras que los segundos, gravan los usos de la renta. A) Impuestos Directos: Se está en presencia de esta categoría, cuando la norma jurídica tributaria establece la obligación de pago de impuesto a cargo de una determinada persona, sin conceder a esta un derecho legal a resarcirse, es decir, que extraen el impuesto en forma inmediata del patrimonio, tomando en cuenta la capacidad contributiva favorecida. El impuesto directo grava directamente la renta o el capital; va directamente sobre una riqueza tangible, sobre una tangibilidad económica. Estos se dividen en: a) Impuestos Personales: Son aquellos que se determinan en la participación directa del contribuyente, es decir, el elemento objetivo del presupuesto de hecho solo puede concebirse por referencia a una persona determinada, de tal suerte que ésta actúa como elemento constitutivo del propio presupuesto. Por Ejemplo: El Impuesto sobre la Renta. b) Impuestos Reales: Son aquellos que se asientan sobre un elemento objetivo cuya intrínseca naturaleza se determina con independencia del elemento personal de la relación tributaria, es decir, que no toman en cuenta la capacidad contributiva o elementos personales del contribuyente. Por Ejemplo: El Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.
  • 17. 15 B) Impuestos Indirectos: Son aquellos que se pueden trasladar, por cuanto gravan actos o situaciones accidentales como los gastos y consumos o bien la transferencia de riqueza (el gasto, el consumo). Por Ejemplo: El Impuesto al Valor Agregado. Para Mankiw (1998), los impuestos (además de la clasificación arriba mencionada) pueden ser: 1) Impuestos Proporcionales: Son aquellos que mantienen una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada, por cuanto hay una sola alícuota. En pocas palabras, es un impuesto por el que los contribuyentes de renta alta y de renta baja pagan la misma proporción de la renta. 2) Impuestos Progresivos: Son aquellos por el cual los contribuyentes de mayores ingresos pagan proporcionalmente más que los de menores ingresos. En pocas palabras, la relación de cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el monto gravado. 3) Impuesto Regresivos: Son aquellos impuestos por el que los contribuyentes de renta alta pagan una proporción menor de su renta que los contribuyentes de renta baja. Efecto económico de los impuestos El establecimiento de un impuesto supone siempre para quien lo paga una disminución de su renta y por tanto un deterioro de su poder adquisitivo. Esto puede provocar variaciones en la conducta del sujeto que afectan a la distribución de la renta y de los factores. Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los
  • 18. 16 productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios. Percusión: Son los que golpean la economía particular, cuando el sujeto de jure resulta efectivamente golpeado por la carga económica que el tributo representa. El Legislador determinó que el sujeto de jure sea quien pague. Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene solamente un significado jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto la necesidad de disponer de las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas. Transferencia o Traslación: Se da cuando el sujeto de iure, es decir aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero (sujeto de facto) mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto. Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria: El Estado a quien coaccionará para cobrarle será al sujeto de iure y no al de facto, con quien no tiene ningún vínculo. Incidencia Se da por: Vía Directa: igual a la percusión. Difusión: Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro. Ejemplos: Impuestos Directos: ahorramos menos por pagar la renta. Impuestos Indirectos: inciden en el precio final de los productos: se puede consumir menos.
  • 19. 17 Formas de traslación Se da cuando aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto. Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria. Un impuesto puede trasladarse si induce a alterar los precios, en pocas palabras, la traslación es el fenómeno por el cual el contribuyente de derecho, logra transferir la carga impositiva sobre otra persona. Esta transmisión se realiza con total prescindencia de las disposiciones legales que formalmente facultan el traslado de la carga impositiva. Para Moya (2001), la definición de la traslación es vista de otra manera: la Traslación Hacia Delante es aquella que sigue la corriente de los bienes en el circuito económico, por ejemplo cuando el empresario transfiere la carga impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios, mientras que la Traslación Hacia Atrás es aquella que sigue el camino inverso al de la corriente de los bienes en el circuito económico, la misma se da cuando un comerciante compra una mercancía al mayorista y logra que éste le haga una reducción del precio en compensación con el impuesto. Oblicua o Lateral: cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga impositiva a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con el impuesto.
  • 20. 18 Referencias bibliográficas Mankiw, G. (2007). Principios de la economía. Moterrey, Mexico: Editorial Paraninfo Millán Moya, E. (2001). Elementos de finanzas públicas. 2ª Edición. Caracas, Venezuela. Jimenez, E. (1987). Introducción al derecho. Uruguay: Fundción de la cultura universitaria.