1. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
SEMINARIO TALLER
“RÉGIMEN DE RETENCIONES
DEL I.G.V Y SISTEMA DE
DETRACCIONES”
Docente: Ms. C.P.C.Ramón Chumán Rojas
FACULTAD DE NEGOCIOS
rcr@upnorte.edu.pe
2. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
“RÉGIMEN DE
RETENCIONES DEL I.G.V.”
R. 037-2002-SUNAT y
MODIFICATORIAS
3. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
INTRODUCCIÓN
Recaudación anticipada del I.G.V.
Riesgo: Retención mayor a la obligación tributaria
Antitécnico: No retiene tributo
Inconstitucional:
Préstamo tributario obligatorio
La Administración Tributaria no puede designar
deudores tributarios.
Normas inconstitucionales: Art. 10º Código Tributario,
Art. 10º inc. c) Ley del I.G.V.
4. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
ASPECTO MATERIAL DEL RÉGIMEN
OPERACIONES SUJETAS A RETENCIÓN
- En todas las operaciones gravadas con el I.G.V. excepto
importación de bienes y utilización de servicios.
- Notas de Débito que modifiquen las operaciones del
régimen.
- Notas de Crédito que modifiquen las operaciones del
régimen, no darán lugar a modificación de los importes
retenidos ni a su devolución por parte del Agente
Retenedor.
5. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
La retención al monto de las Notas de Crédito podrá
deducirse de la retención que corresponda a operaciones
con el mismo proveedor.
OPERACIONES EXCLUIDAS
- Operaciones por un monto igual o inferior a S/.700.= Monto
de comprobantes involucrados no supera dicho monto
- Operaciones en las que se aplique el SPOT.
- Operaciones sustentadas en liquidaciones de compra y
pólizas de adjudicación.
- Operaciones por las que se emitan documentos autorizados
señalados en el numeral 6.1 del Art. 4º del R.C.P.
6. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
- Operaciones por las que se emitan boletas de venta,
tickets o cintas de máquinas registradoras.
- Operaciones de venta y prestación de servicio que no
exista obligación de otorgar Comprobantes de Pago
( Art. 7º R.C.P. )
- Operaciones con proveedores que tengan la calidad
de buenos contribuyentes.
- Operaciones con otros contribuyentes que tengan la
calidad de agentes de retención.
7. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
ASPECTO TEMPORAL
CRITERIO ¿PERCIBIDO o PAGADO?
- En el momento en que se realice el pago parcial o
total.
- Retribución en especie : en el momento que se
ponga a disposición los bienes.
- Compensación de acreencias : en la fecha que se
realice.
8. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
ASPECTO SUBJETIVO
- Contribuyentes que adquieran bienes.
Utilicen servicios o encarguen la
construcción de inmuebles designados
por la SUNAT.
9. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
ASPECTO CUANTITATIVO
- 6% del importe de la operación
Operaciones en moneda extranjera.
Conversión en moneda nacional al Tipo de Cambio
promedio ponderado venta publicado por la
S.B.S. en la fecha de pago.
Si no hay publicación, el último publicado.
10. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
OBLIGACIONES FORMALES
AGENTE DE RETENCIÓN
- Entrega de comprobante de retención.
- Impresión previa autorización.
- Columna en el Registro de Compras:
Comprobantes de Pago sujetos a retención.
Notas de Débito y de Crédito relacionadas.
- Cuentas de Control
4011 “ I.G.V. – Retenciones por Pagar ”
- Registro del régimen de Retenciones (Art. 13º)
Atraso no mayor a 10 días hábiles contados a
partir del primer día hábil del mes siguiente.
11. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
PROVEEDOR
- Comprobantes de pago no podrán incluir operaciones
no gravadas con el impuesto.
- Cuentas de Control : “I.G.V. Retenido”
Subdivisionaria 4011.
DECLARACIÓN Y DEDUCCIONES DEL
PROVEEDOR
- Deducirá al impuesto retenido.
- El exceso de retenciones se aplicará a los meses
siguientes hasta agotado.
- Solicitar devolución por el saldo no aplicado en un
plazo no menor de 6 meses.
12. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
SANCIONES
- Agente de retención
Demora en el pago :
Art. 178º numeral 4 C.T. 50% Tributo
retenido.
No retener :
Art. 177º numeral 13 C.T. 50% Tributo no
retenido
13. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
SISTEMA DE PAGO
DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
( DETRACCIONES )
14. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
INTRODUCCIÓN
“Sistema” a través del cual, el comprador o
usuario de bienes y servicios afectos al I.G.V., el
proveedor, propietario o prestador del servicio
depositan en el Banco de la Nación en una cuenta
corriente a nombre del proveedor o prestador del
servicio un porcentaje de la operación,
determinado por SUNAT, que será utilizado para
el pago de sus tributos, multas, intereses, costas
y gastos que constituyan ingresos del Tesoro
Público.
15. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
ANTECEDENTES Y BASE LEGAL
D.S. 155-2004-EF ( 14-11-04 ) TUO del D. Leg.
940 y modificatoria Ley 28605
( 25-09-05 )
R.S. 183-2004/SUNAT (15-09-04) y
modificatorias.
16. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
ÁMBITO DE APLICACIÓN
- La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación
de servicios o contratos de construcción gravados
con el I.G.V. y/o I.S.C. o cuyo ingreso constituya renta
de tercera categoría para efectos del Impuesto a la
Renta.
- El traslado de bienes fuera del centro de Producción,
desde cualquier zona geográfica que goce de
beneficios tributarios hacia el resto del país cuando
dicho traslado no se origine en una operación de
venta.
18. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
MOMENTO PARA EFECTUAR EL
DEPÓSITO
- De acuerdo a lo que establezca la SUNAT dentro de
los límites del Art. 7º.
SUJETOS OBLIGADOS
- El adquirente, usuario del servicio o quien encarga la
construcción, la SUNAT señalará los casos en que el
proveedor podrá efectuar el depósito por cuenta de sus
adquirentes.
- El sujeto del I.G.V. en el retiro de bienes.
19. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
- El propietario de los bienes que realice o encargue
el traslado de los mismos.
La SUNAT podrá establecer las Administradoras
de Peaje que deberán cumplir con verificar la
realización del depósito o cumplan con efectuar el
cobro del mismo para su posterior ingreso a las
Cuentas del Banco de la Nación.
20. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
MONTO DEL DEPÓSITO
Cualquiera de los siguientes métodos, de acuerdo a
lo que establezca la SUNAT:
c)Un porcentaje del importe de las operaciones.
d)Un monto fijo por cantidad del bien vendido o
trasladado.
e)Un monto fijo determinado entre otros por las
características del vehículo (número de ejes,
asientos, etc.) y por cada garita o punto de peaje.
21. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
b) Un porcentaje sobre el monto señalado en la
Tabla de valores referenciales ( M.T.C. ) o el valor
del servicio, el que resulte mayor, tratándose del
servicio de transporte de bienes por vía terrestre .
22. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
TITULAR DE LA CUENTA
- El proveedor, el sujeto del I.G.V. en el caso de
retiro, el propietario de los bienes que realiza o
encarga el traslado de los bienes o el
transportista que efectúa el transporte de bienes
y/o pasajeros por vía terrestre.
23. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
DESTINO DE LOS MONTOS
DEPOSITADOS
− Pago de deudas tributarias, costas y gastos.
− Podrá solicitar la libre disposición de acuerdo al
procedimiento que establezca la SUNAT.
− Utilizar los montos para realizar depósitos en
calidad de adquirente, usuario del servicio o quien
encarga la construcción en los casos y de acuerdo
al procedimiento que establezca la SUNAT.
24. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
INGRESO COMO RECAUDACIÓN
- El Banco de la Nación ingresará como recauda-ción
los montos depositados, de conformidad con el
procedimiento que establezca la SUNAT cuando se
presenten las siguientes situaciones:
Las declaraciones presentadas contengan
información no consistente con las operaciones
por las cuales se hubiera efectuado el depósito,
excluyendo las originadas por el traslado de
bienes fuera del Centro de Producción, etc.
Tengan la condición de domicilio fiscal no
habido.
25. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
No comparecer ante la Administración Tributaria
cuando esta lo solicite.
Haber incurrido en las infracciones contempladas en
el numeral 1 del Art. 173º, numeral 1 y 2 del Art. 174º
numeral 1 del Art. 175º, numeral 1 del Art. 176º
numeral 1 del Art. 177º y el numeral 1 del Art. 178º del
Código Tributario.
Se hubiera publicado la resolución que dispone la
difusión del procedimiento concursal ordinario o
preventivo
Los montos ingresados como recaudación serán des-
tinados al pago de deudas tributarias, costas y gas-
tos vencidas y por vencer.
26. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
SANCIONES
El incumplimiento será sancionado de conformidad con
lo dispuesto en el Código Tributario y el Art. 12º de la
Ley ( D. Leg. 940 y D. Leg. 954 ).
C.F., SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR U OTRO
BENEFICIO ( I.G.V.)
Se ejercerá en el período que corresponda, siempre que
el depósito se realice en el momento establecido , en
caso contrario, a partir del período en que se acredita el
depósito, ( Primera Disposición Final)
27. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
OBLIGACIÓN DE NOTARIOS Y MTC
- En venta de automóviles usados o
inmuebles, se deberá acreditar el pago del
íntegro del depósito, informando a la SUNAT
cuando no se acreditó.
28. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
CONCEPTOS TRIBUTARIOS
D. Leg. 940 Art. 1º R.S. 183-2004/SUNAT Art. 1º
CENTRO DE PRODUCCIÓN
PRECIO MERCADO
VENTA o TRASLADO DE BIENES – ANEXO 1
ASPECTO MATERIAL ( art. 2º )
OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA
- Venta gravada con el I.G.V.
29. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
- El retiro de bienes considerado venta.
- El traslado de bienes fuera del centro de producción,
así como desde cualquier zona geográfica que goce
de beneficios tributarios hacia el resto del país,
cuando dicho traslado no se origine en una venta,
incluyendo el traslado por emisor itinerante.
TRASLADOS NO COMPRENDIDOS:
- Traslados entre Centros de Producción ubicados
en zonas geográficas que gocen de beneficios
tributarios, siempre que no implique su salida al
resto del país.
30. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
- Traslados entre Centros de Producción
ubicados en una misma provincia, siempre que
con anterioridad, se hubiera efectuado el
depósito producto de cualquier operación sujeta
al sistema.
- Traslados hacia zona primaria ( Ley General de
Aduanas )
OPERACIONES EXCEPTUADAS
- Cuando el importe de la operación o la suma de
los importes de las operaciones de los bienes
trasladados sea igual o menor a media U.I.T.
31. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
- Operaciones indicadas en el inciso a) del
numeral 2.1 del Artículo 2º ( ventas gravadas
con I.G.V. ) cuando por dichas operaciones se
emitan los siguientes comprobantes de pago:
a) Póliza de adjudicación, con ocasión de remate
a que se refiere el inc. g) del numeral 6.1 del
Art. 4º del Reglamento de Comprobantes de
Pago.
b) Liquidación de Compras.
32. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
ASPECTO TEMPORAL ( art.6º )
El depósito se realizará:
EN LA VENTA GRAVADA CON EL I.G.V.
- Con anterioridad al traslado de los bienes, salvo
que se trate de:
• El retiro considerado como venta; el depósito se
hará en la fecha del retiro o en la fecha en que se
emita el Comprobante de Pago lo que ocurra
primero.
• Operaciones en que se intercambian servicios
de transformación con parte del producto final.
33. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
• FECHA EN QUE SE EFECTÚA EL PAGO:
•
Es la fecha en que se realice la distribución del
producto final o en la fecha en que el usuario o
un tercero efectúe el retiro de la parte que le
corresponde del producto final.
34. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
ASPECTO PERSONAL ( Sujeto Obligado )
( art.5º )
- En la venta gravada
• El adquirente.
• El proveedor:
A cargo del traslado, cuando el importe de la
operación por cada adquirente sea igual o
menor a media U.I.T. siempre que resulte de
aplicación el sistema.
35. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
Cuando reciba la totalidad del importe de la
operación sin haberse acreditado el depósito
respectivo, sin perjuicio de la sanción al
adquirente.
Cuando la venta se realiza a través de la Bolsa
de Productos.
• En el retiro de bienes
El sujeto del I.G.V.
• En los traslados
El propietario que realice o encargue el
traslado.
36. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
ASPECTO CUANTITATIVO
- % que le corresponda al bien señalado en el
anexo 1 sobre el importe de la operación:
- Azúcar 10%
- Alcohol etílico 10%
37. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
VENTA DE BIENES – ANEXO 2
ASPECTO MATERIAL ( art. 7º y 8º )
OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA
- Venta gravada con el I.G.V.
- Retiro considerado como venta.
38. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
OPERACIONES EXCEPTUADAS
SISTEMA NO SE APLICARÁ:
- Cuando el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.=.
- Cuando se emite Comprobante de Pago que no permita
sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier
otro beneficio vinculado con la devolución del I.G.V. así como
costo o gasto para efecto tributario.
- Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el
numeral 6.1 del Art. 4º del R.C.P., excepto las pólizas emitidas
por las Bolsas de Productos.
- Se emita liquidaciones de compra.
39. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
EXCEPCIÓN NO OPERA:
• Cuando el adquirente sea una entidad del
Sector Público.
40. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
ASPECTO TEMPORAL ( art.11º )
El depósito se realizará:
EN LA VENTA GRAVADA CON EL I.G.V.
- Hasta la fecha de pago parcial o total al
proveedor o dentro del quinto día hábil del mes
siguiente a aquel en que se efectúe la anotación
del comprobante de pago en el Registro de
Compras, lo que ocurra primero.
- Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida
la totalidad del importe de la operación.
41. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
- Hasta la fecha en que la Bolsa de Productos
entrega al proveedor el importe contenido en la
Póliza.
- En el retiro, en la fecha del retiro o en la fecha en
que se emita el comprobante de pago, lo que
ocurra primero.
42. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
ASPECTO PERSONAL (Sujeto Obligado)
( art. 10º )
- En la venta gravada
• El adquirente.
• El proveedor en los siguientes casos:
Cuando reciba la totalidad del importe de la operación,
sin perjuicio de la sanción que corresponda al
adquirente que omitió realizar el depósito.
Cuando la venta se realice a través de la Bolsa de
Productos.
El sujeto del I.G.V. en el retiro considerado como
venta.
43. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
ASPECTO CUANTITATIVO ( art. 9º )
- % que le corresponda al bien señalados en el
anexo 2 sobre el importe de la operación.
44. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
PRESTACIÓN DE SERVICIOS –
ANEXO 3
ASPECTO MATERIAL ( art.12º )
OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA
- Servicios gravados señalados en el
Anexo 3.
45. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
OPERACIONES EXCEPTUADAS (art. 13º)
- Cuando el importe de la operación sea igual o menor a
S/. 700.=
- Cuando se emite Comprobante de Pago que no permita
sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o
cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del
I.G.V., así como costo o gasto para efecto tributario.
- Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere
el numeral 6.1 del Art. 4º del Reglamento de
Comprobantes de Pago.
- El usuario tenga la condición de no domiciliado de
acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta.
46. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
EXCEPCIÓN NO OPERA:
• Cuando el adquirente sea una entidad del
Sector Público.
47. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
ASPECTO TEMPORAL ( art.16º )
El depósito se realizará:
- Hasta la fecha de pago parcial o total al
prestador del servicio o dentro del quinto día
hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe
la anotación en el Registro de Compras, lo que
ocurra primero.
- Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida
la totalidad del importe de la operación.
48. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
ASPECTO PERSONAL (Sujeto Obligado)
( art. 15º )
- El usuario del servicio
- El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad
del importe de la operación, sin perjuicio de la
sanción que corresponda al usuario del servicio.
ASPECTO CUANTITATIVO
- % que le corresponda al servicio señalado en el
anexo 3 sobre el importe de la operación.
49. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE
LOS MONTOS DEPOSITADOS ( art. 25º)
PROCEDIMIENTO GENERAL:
a) Solicitud por los montos que no se agoten durante
4 meses consecutivos.
Los sujetos que tengan calidad de buenos
contribuyentes o agentes de retención será de dos
meses consecutivos.
e) Presentar ante la SUNAT “solicitud de libre
disposición”.
49
50. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
b) La solicitud podrá presentarse 3 veces al año
durante los 5 días hábiles de los meses de enero,
mayo y setiembre.
d) La libre disposición comprende el saldo
acumulado hasta el último día del mes
precedente al anterior a aquel en que se solicite
la libre disposición.
50
51. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
PROCEDIMIENTO ESPECIAL:
PARA LOS BIENES SEÑALADOS EN EL ANEXO 1
Sin perjuicio del procedimiento general:
El titular podrá solicitar Estado de adeudo hasta en
dos oportunidades por mes dentro de los tres
primeros días hábiles de cada quincena y
presentado al Bco. de la Nación dentro de los cinco
días hábiles de emitido siempre que se cumplan los
supuestos del Art. 25º
51
52. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE INGRESO
COMO RECAUDACIÓN:
- Cuando se presente las situaciones previstas en el
numeral 9.3 del Art. 9º de la Ley, teniendo en cuenta
lo señalado en la R. 183-2004-SUNAT Art. 26º.
OPERACIONES EXCLUIDAS DEL RÉGIMEN DE
RETENCIONES APLICABLE A LOS PROVEEDORES
- En las operaciones en las cuales opere el SPOT.
52
53. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
R.S . 254-2004-30-10-04 y
MODIF ICA TORIA
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Infracción tipificada en el numeral 1 del
incis o 12.2 del Art. 12º del Decreto.
- El s ujeto oblig ado que incumple con efectuar
el ínteg ro del depós ito en el momento
es tablecido .
53
54. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
CRITERIOS DE GRADUALIDAD
S ubs anación: Reg ularización total o parcial
del depós ito.
S i el infractor es el adqui-
rente o us uario que entreg ó el
ínteg ro de la operación, s olo s e
cons idera reg ularizado s i el
depós ito s e hace durante los 25
días hábiles s ig uientes a la
fecha o plazo prev is to para que
el adquirente o us uario realice el
depós ito. 54
55. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
Comunicación
oportuna : La comunicación realizada
por el adquirente o us uario
a la S UNAT para indicar
que el prov eedor no tiene
cuenta dentro de los cinco
días hábiles s ig uientes a la
fecha o plazo para realizar
el depós ito.
55
56. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER
LA CONS TANCIA
El adquirente o us uario s olicitará la
cons tancia del depós ito s ig uiendo el
procedimiento del literal c) del incis o 17.1
del Art. 17º, inclus o cuando el proveedor no
cumple con dicha oblig ación, a fin de evitar
que s e config ure la caus al de pérdida.
56
57. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
CRITERIO DE GRADUALIDAD:
Comunicación oportuna y subsanación
a) El adquirente Subsanación Desde el Después del
del bien o hasta el 5º día 6º día al 15º día hábil y
usuario cuando hábil sgte que 15º día antes que
el proveedor no SUNAT le hábil surta efecto la
comunicó. Notif. en que
tiene cuenta.
100% se comunica
70% que ha incu-
rrido en la
infracción
50%
57
58. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
CRITERIO DE GRADUALIDAD:
Subsanación.
b) Cuando tiene cuenta Si cumple con Desde el Después del
abierta. la subsanación 6º día 15º día hábil
hasta el 5º día hasta 15º y antes que
c) El proveedor hábil sgte des- surta efecto
día hábil
prestador del pués del plazo la Notifica-
servicio recibió previsto para ción en que
todo. efectuar el se comunica
depósito. la infrac-
d) El proveedor en el 70% ción.
retiro de bienes y el 100%
propietario que rea- 50%
lice o encargue
traslados. 58
59. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
SPOT APLICABLE AL
TRANSPORTE DE BIENES POR
VÍA TERRESTRE
R.S. 073-2006/SUNAT (12-05-06)
( MODIFICATORIAS )
59
60. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA
Servicio de transporte de bienes por vía terrestre
gravado con el I.G.V. siempre que el importe de la
operación o el valor referencial según corresponda,
sea mayor a S/. 400.
TABLA DE VALORES REFERENCIALES
D.S.010-2006 MTC (24-03-06)
60
61. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
SPOT APLICABLE AL SERVICIO
DE TRANSPORTE DE PÚBLICO DE
PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE
R.S. 57-2007/SUNAT (16-03-07)
( MODIFICATORIAS )
61
62. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS
OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA
- Servicio, en la medida que el vehículo en el cual se
preste el servicio transite por las garitas o puntos
señalados en el anexo.
62