3. Información de uso interno
Funcionamiento
Factura
Liquidación de la
retención
Pago
Factura
Liquidación de la
detracción
Pago
Factura
Liquidación de la
percepción
Pago
Precio 5428
Retención (162.84)
Neto a pagar 5,265.16
3% x 5428 = 162.84
Valor 4600
IGV 828
Precio 5428
Retención
Valor 4600
IGV 828
Precio 5428
10 % x 5428 = 542.80
Precio 5428
Detracción (542.80)
Neto a pagar 4,885.2
Detracción Percepción
Valor 4600
IGV 828
Precio 5428
2% x 5428 =108.56
Precio 5428
Percepción 108.56
Total a pagar 5536.56
(adquirente)
4. Información de uso interno
Infracciones y sanciones
Artículo 11 y 12 del D.L
940.
✓ No efectuar las retenciones o percepciones, salvo que se hubiese
efectuado el pago del tributo dentro de los plazos establecidos.
Sanción: 50% del tributo no retenido o percibido (Art. 177, num.
13).
✓ No incluir en las declaraciones los tributos retenidos o percibidos.
Sanción: 50% del tributo omitido (Art. 178, num. 1).
✓ No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o
percibidos. Sanción: 50% del tributo no pagado (Art. 178, num. 4).
✓ No entregar los certificados o constancias de retención o
percepción. Sanción: 30% de la UIT(*) (Art. 177, num. 26).
(*) La UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible
establecerla, la vigente a la fecha en que la SUNAT detecté la infracción.
Retención y percepción Detracción
5. Información de uso interno
Prelación
Percepción
Detracción
Retención
Primera disposición final y transitoria de la
R.S. 183-2004 SUNAT – Detracciones
No se efectuará la retención del IGV a la que se refiere
la Resolución de Superintendencia Nº 037-
2002/SUNAT y normas modificatorias, en las
operaciones en las cuales opere el Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central
establecido por el Decreto Legislativo Nº 940 y norma
modificatoria.
Artículo 5 – R.S 037-2002 SUNAT –
Retenciones:
No se efectuará la retención del IGV a que se refiere la
presente resolución, en las operaciones:
f) En las cuales opere el Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a
que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo Nº 940.
6. Información de uso interno
Pago PDT 621 - Determinación de la deuda ABC S.A IGV
Impuesto resultante o saldo a favor (46,039)
Saldo a favor del periodo anterior (486,006)
Tributo a pagar o saldo a favor (532,045)
Percepciones declaradas en el periodo (49,008)
Percepciones declaradas en periodos
anteriores
(1400,561)
Saldo de percepciones no aplicadas 1449,569
Retenciones declaradas en el periodo (14,210)
Retenciones declaradas en periodos anteriores (2785,102)
Saldo de retenciones no aplicadas 2799,312
Total deuda tributaria 0
Importe a pagar 0
Detracciones = S/
Retención
Percepción
Detracción
7. Información de uso interno
R.S 058-2006
Artículo 10:
Comprobante de
Percepción:
El agente de percepción
debe entregar a su cliente
un ¨Comprobante de
Percepción – Venta
Interna¨ a fin de acreditar
la percepción.
R.S 037-2002
Artículo 8: Comprobante
de Retención:
Al momento de efectuar la
retención, el Agente de
Retención entregará a su
Proveedor un “Comprobante
de Retención”.
R.S 183-2004
Artículo 17:
Depósito en el Banco
de la Nación (BN): el
depósito se acreditará
mediante una constancia
proporcionada por dicha
entidad. 1 original y 3
copias (al sujeto obligado,
al BN, al titular de la
cuenta y a la SUNAT
respectivamente).
A través de SUNAT
virtual:
Constancia generada por
SUNAT Operaciones en
línea.
Comprobantes
Percepción Retención Detracción
8. Información de uso interno
a) El Agente de Retención abrirá en su
contabilidad una cuenta denominada “IGV -
Retenciones por Pagar”. En dicha cuenta se
controlará mensualmente las retenciones
efectuadas a los Proveedores y se contabilizarán
los pagos efectuados a la SUNAT.
Agente de retención Proveedor
b) El Proveedor abrirá una subcuenta
denominada “IGV Retenido” dentro de la
cuenta “Impuesto General a las Ventas”. En dicha
subcuenta se controlará las retenciones que, le
hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como
las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.
Cuentas y registros de control - Retenciones
9. Información de uso interno
Agente de Percepción
✓ El agente de percepción debe abrir una cuenta denominada
“IGV – Percepciones por pagar” (en el Libro Diario) donde se
controlará mensualmente las percepciones efectuadas y se
contabilizarán los pagos a la SUNAT.
✓ El agente de percepción debe llevar un “Registro de Régimen de
Percepciones” en el cual controlará los débitos y créditos con
respecto a la cuenta por cobrar a cada cliente.
- No podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles.
- Puede ser mecanizado o computarizado.
- Podrá consolidar mensualmente las operaciones realizadas
con cada cliente, siempre que en el sistema de enlace se pueda
verificar individualmente cada operación.
Cliente / Importador
✓ El cliente debe abrir una
subcuenta denominada “IGV –
Percepciones por aplicar” dentro
de la cuenta “Impuesto General a
las Ventas” donde se controlará
las percepciones que le hubieran
efectuado los agentes de
percepción, así como sus
aplicaciones al IGV por pagar o
sus devoluciones.
Cuentas y registros de control - Percepciones
11. Información de uso interno
¿Qué es el Régimen de Detracciones?
“El SPOT tiene por finalidad generar fondos para el
pago de las deudas tributarias por concepto de
tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta de
tributos - incluidos sus respectivos intereses y la
actualización que se efectúe de dichas deudas
tributarias de conformidad con el artículo 33 del
Código Tributario – que sean administradas y/o
recaudadas por la SUNAT.” (*)
(*) Numeral 2.1 del articulo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 940,
aprobado por el Decreto Supremo No. 155-2004-EF, modificado por el Decreto Legislativo N°
1395.
12. Información de uso interno
Ámbito de aplicación de la norma
Decreto Legislativo No.940
• La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o
contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo
ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del
Impuesto a la Renta.
• El retiro de bienes gravado con el IGV.
• El traslado de bienes fuera del Centro de Producción, o desde
cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia
el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una
operación de venta.
• Desde Febrero 2013 se ha incluido a la Primera Venta de
Inmuebles como operación sujeta a detracción (4%) (R.S. 22-
2013).
13. Información de uso interno
Ámbito de aplicación de la norma
Operaciones sujetas al Sistema según el Reglamento
Ventas, retiros, traslados y prestación de
servicios.
10%
10%
Azúcar y melaza
de caña (*)
Alcohol-etílico
(*)
Anexo I
12%
10%
12%
10%
12%
10%
10%
10%
4%
12%
Intermediación tercerización
Arrendamiento de bienes
Mantenimiento y reparación de bienes
muebles
Movimiento de carga
Otros servicios empresariales (CIIU)
Comisión mercantil
Fabricación de bienes por encargo
Servicio transporte de personas
Contratos de construcción
Demás servicios gravados con el IGV
Anexo III
4%
4%
10%
10%
15%
10%
4%
10%
4%
4%
4%
10%
10%
1.5%
1.5%
10%
Recursos hidrobiológicos
Maíz amarillo duro
Caña de azúcar
Arena y piedra
Residuos
Bienes gravados con el IGV, por
renuncia a la exoneración (**)
Carnes y despojos comestibles
Aceite de pescado (**)
Harina, polvo y pellets de pescado
Leche (**)
Madera
Oro gravado con el IGV
Minerales metálicos auríferos
Bienes exonerados del IGV
Oro y demás minerales exonerados del IGV
Minerales no metálicos
Anexo II
(*) Reincorporados al
Sistema desde el 16/10 del
2017 (R.S 246-2017).
(**) Reincorporados al
Sistema desde el 01/04 del
2018 (R.S 082-2018)
14. Información de uso interno
Ámbito de aplicación de la norma
Operaciones Exceptuadas del Anexo 3
• Importe igual o menor a S/.700.00.
• Se emita comprobante de pago que no
sustente IGV, ni costo o gasto para efectos
tributarios.
• El usuario del servicio sea no domiciliado.
• Se emita documento autorizado.
• Se emita comprobante de pago que otorgue
derecho a deducir gasto en los casos de
arrendamiento y/o subarrendamiento de
inmuebles situados en el país que no estén
destinados exclusivamente al desarrollo de
actividades que generen rentas de 3ra
categoría.
15. Información de uso interno
Ámbito de aplicación de la norma
Sujetos obligados a efectuar el depósito
D.L 1110
El comprador del bien o usuario del servicio.
El proveedor si recibe el total de la
retribución o precio convenido.
El sujeto del IGV en el caso de retiro de bienes.
El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado
de bienes fuera del centro de producción cuando dicho
traslado no se origine en una operación de venta.
La SUNAT también podrá designar como único sujeto
obligado a efectuar el depósito al tercero que, en virtud de un
mandato o de la prestación de un servicio, reciba el importe de
la operación.
16. Información de uso interno
Ámbito de aplicación de la norma
Oportunidad para efectuar el depósito
Momento
para
efectuar
el
depósito
Usuario
Prestador
- Hasta la fecha de pago
parcial o total.
- Dentro del 5to día hábil
del mes siguiente a su
anotación en el RC.
- Dentro del 5to día hábil
siguiente de recibida la
totalidad del importe.
Lo que
suceda
primero
17. Información de uso interno
Aplicación de la detracción
Monto del depósito
VS.
• Porcentaje del importe de la operación.
• Monto fijo por cantidad de bien vendido o trasladado, en atención a sus
características.
• Monto fijo determinado por las características del vehículo (servicio de transporte
de pasajeros terrestre).
• Porcentaje del importe de la operación, aprobado por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones (transporte de pasajeros terrestre).
Importe de
la operación
(D.L. 110)
Caso de venta de bien mueble o inmueble, prestación de servicios o
contratos de construcción:
Al valor de venta del bien, retribución por servicio, valor de construcción; más el
IGV de corresponder
Caso de retiro y traslado de bienesn:
Al Precio de Mercado-
18. Información de uso interno
Transacciones que incluyen operaciones sujetas y
no sujetas al SPOT
Si son accesorias entre sí Si no son accesorias entre sí
La operación principal incorpora a
las accesorias; tanto para aplicar el
SPOT como para definir la tasa.
Deben emitirse comprobantes
distintos.
19. Información de uso interno
Destino de los montos depositados
(1) El titular de la cuenta deberá
destinar los montos depositados
al pago de sus deudas
tributarias.
Para estos efectos, el concepto de “deudas
tributarias” abarcará:
Tributos multas, así como los anticipos y pagos
a cuenta de tributos, incluyendo actualización
de intereses moratorios - que sean
administradas y/o recaudadas por la SUNAT.
(2) Posteriormente, de no
agotarse los montos depositados
en las cuentas, el titular puede
alternativamente
a) Solicitar la libre disposición de los montos
depositados.
b) Utilizar los montos depositados para
realizar los depósitos correspondientes a las
deudas tributarias anteriormente señaladas,
en calidad de adquiriente, usuario del servicio
o quien encarga la construcción.
20. Información de uso interno
Ingreso en forma de recaudación
Los montos depositados serán ingresados como recaudación cundo respecto del titular de
la cuenta se presente cualquiera de las situaciones siguientes:
• Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las
operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito.
• Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes
• No comparecer ante la Administración Tributaria cuando esta lo solicite o comparecer
fuera de plazo, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones
tributarias del titular de la cuenta.
• Haber incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo 174°,
numeral 1 del artículo 175°, numeral 1 del artículo 177° y el numeral 1 del artículo 178°
del Código Tributario.
21. Información de uso interno
Consecuencias de no detraer
No se podrá utilizar el crédito fiscal:
• Si se realiza la detracción dentro de los plazos: Utilizo el Crédito Fiscal
en el mes de anotación del Comprobante de pago en el Registro de
Compras.
• Si NO se realiza la detracción dentro de los plazos: Se tiene derecho a
utilizar el crédito fiscal en el mes en que se realice el depósito.
¿Se puede desconocer el gasto y/o costo para efecto del Impuesto
a la Renta?
• Hasta el 31/12/2007, había restricción a la deducción si no se efectuaba
la detracción.
• Desde el 01/01/2008 (Ley No.29173), se tiene derecho a utilizar el costo
o gasto según el principio del devengado aún si no se efectúa la
detracción.
22. Información de uso interno
Algunas infracciones
Infracción Sanción modificada
1. El sujeto obligado que incumpla con
efectuar el integro del depósito en el
momento establecido.
Multa equivalente al 50% del importe no depositado.
2. El proveedor que permita el traslado de
los bienes fuera del Centro de Producción
sin haberse acreditado el integro del
depósito, siempre que deba efectuarse con
anterioridad al traslado.
Multa equivalente al 50% del monto que debió
depositarse, salvo que se cumpla con efectuar el depósito
dentro de los 5 días hábiles siguientes de realizado el
traslado.
3. El sujeto que por cuenta del proveedor
permita el traslado de los bienes sin que se
le haya acreditado el depósito, siempre
que deba efectuarse con anterioridad al
traslado.
Multa equivalente al 50% del depósito, sin perjuicio de la
sanción prevista para el proveedor en los numerales 1 y 2.
4. El titular de la cuenta a que se refiere el
artículo 6 que otorgue a los montos
depositados un destino distinto al previsto
en el Sistema.
Multa equivalente al 100% del importe indebidamente
utilizado.
23. PwC Perú
Información de uso interno
Infracción Sanción
Las Administradoras de Peaje que no cumpla con depositar los cobros
realizados a los transportistas que prestan el servicio de transporte de
pasajeros realizado por vía terrestre, en el momento establecido.
Multa equivalente al 50% del
importa no depositado.
Algunas infracciones
Impuesto General a las Ventas
2019
24. Información de uso interno
Régimen de Gradualidad vinculado al SPOT
¿Cómo se aplica el Régimen de Gradualidad?
(1) Se entiende por subsanación a la regularización total o parcial del Depósito omitido. La subsanación parcial determinará que se aplique la rebaja en función
a lo subsanado. Si se realiza más de una subsanación parcial se deberán sumar las rebajas respectivas.
(2) Si el proveedor del bien o el prestador del servicio recibió del adquirente o usuario el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, se deberá tener
en cuenta lo siguiente:
a) El Depósito total que efectúe el proveedor o prestador en el plazo señalado en el segundo párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5 del Decreto
determinará que el adquirente o usuario no sea sancionado por la infracción comprendida en el Régimen.
b) El Depósito parcial efectuado por el proveedor o prestador en el plazo señalado en el segundo párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5 del
Decreto o la Subsanación realizada por éstos, reducen la sanción del adquirente o usuario por la infracción contemplada en el Régimen, por un monto
equivalente a la rebaja que le pertenezca al proveedor o prestador.
SUJETOS OBLIGADOS (Artículo 5 del Decreto y normas
complementarias)
CRITERIO DE GRADUALIDAD
Criterio de Gradualidad: Subsanación (1)
(Porcentaje de rebaja de la multa) Si se realiza la
Subsanación antes que surta efecto cualquier
notificación en la que se le comunica al infractor
que ha incurrido en infracción
a)
El adquirente del bien, usuario del servicio, quien encarga la
construcción o tercero, cuando el proveedor del bien o prestador del
servicio no tiene cuenta abierta en la que se pueda realizar el
Depósito.
Subsanación 100%
b)
El adquirente del bien, usuario del servicio, quien encarga la
construcción o tercero, cuando el proveedor del bien o prestador del
servicio tiene cuenta abierta en la que se puede realizar el Depósito.
c)
El proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta la
construcción de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del
literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Decreto. (2)
d)
El proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta la
construcción de acuerdo a lo señalado en el tercer párrafo del literal
a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Decreto.
e)
El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes, y el propietario de
los bienes que realice o encargue el traslado de dichos bienes.
25. PwC Perú
Información de uso interno
Impuesto General a las Ventas
2019
Sistema de Retenciones
26. Información de uso interno
Ámbito de aplicación de la norma (R.S 37-2002)
Artículo 1
Agente Retención: (Sujeto Activo)
✓ Adquiriente del bien mueble o inmueble,
✓ Usuario del servicio, o
✓ Encarga la construcción,
▪ Designado por la SUNAT.
Proveedor: (Sujeto Pasivo)
✓ Vendedor del bien mueble o inmueble,
✓ Prestador del servicio, o
✓ Ejecutor de contratos de construcción.
▪ En operaciones gravadas con IGV.
27. Información de uso interno
Aplicación de la retención
R.S 33-2014
La tasa de la retención es el 3 % del importe total de la
operación gravada (a partir de marzo 2014)
Cabe indicar que el importe total de la operación gravada, es la
suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del
servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos
que graven la operación, inclusive el IGV.
En caso de pagos parciales de la operación gravada con el
impuesto, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de
cada pago.
30. Información de uso interno
Aplicación de las Retenciones
▪ El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le
hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la
declaración.
▪ Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes
para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se
arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser
materia de compensación con otra deuda tributaria.
31. Información de uso interno
Excepción de la obligación de retener
▪ Cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/.700 y la suma del
importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por
las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.
32. PwC Perú
Información de uso interno
Impuesto General a las Ventas
2019
Sistema de Percepciones
33. Información de uso interno
Ámbito de aplicación de la norma (Ley 29173)
Sistema de pago adelantado del IGV
aplicable a:
Venta interna de
bienes
Importación
de bienes
Adquisición
de
combustibles
34. Información de uso interno
VS.
AGENTE DE PERCEPCIÓN
Venta interna de
Bienes
Importación
de Bienes
Adquisición de
combustibles
Sujeto que actúa en la
comercialización de
combustibles líquidos
derivados del petróleo
SUNAT Vendedor de los
bienes
✓ En la adquisición de combustibles y en la venta interna de bienes, el vendedor debe haber sido
designado agente de percepción mediante Resolución de Superintendencia.
35. Información de uso interno
Oportunidad de la percepción
VENTA INTERNA DE BIENES (Art. 7):
La percepción se realiza en el momento en que realice
el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha
en que realizó la operación gravada con el impuesto.
• Se entiende por momento en que se realiza
el cobro: aquél en que se efectúa la retribución
parcial o total de la operación a favor de agente de
percepción.
➢ Si el cobro se efectúa en especie: cuando se
reciban los bienes o se tenga a disposición los
bienes.
➢ En el caso de compensación de acreencias:
en la fecha en que ésta se realice.
➢ En la transferencia o cesión de créditos: en
la fecha de celebración del contrato respectivo.
IMPORTACIÓN DE BIENES:
La SUNAT efectuará la percepción con
anterioridad a la entrega de las mercancías,
con prescindencia de la fecha de nacimiento
de la obligación tributaria en la importación.
▪ Excepción: cuando el pago de dicha
percepción se encuentre garantizado de
conformidad con el artículo 160 de la Ley
General de Aduanas, en los cuales la
exigencia de dicho pago será en la misma
fecha prevista para la exigibilidad de la
obligación tributaria aduanera.
36. Información de uso interno
Importe de la Percepción
• La percepción se aplica sobre el precio de venta.
• El precio de venta es la suma que incluye el valor de venta
y los tributos que graven la operación.
• Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de
percepción se aplicará sobre el importe de cada pago.
• En las operaciones de venta en moneda extranjera: la
conversión a soles se efectuará utilizando el tipo de
cambio Promedio ponderado venta publicado por la SBS
que corresponda a la fecha en que se debe efectuar la
percepción.
• Las notas de débito y crédito que modifiquen
comprobantes de pago emitidos por las operaciones
sujetas a percepción serán tomadas en cuenta. Las NC
emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó
la percepción no darán lugar a una modificación de los
importes percibidos ni a su devolución por parte del
agente de percepción. Sin embargo, la percepción
correspondiente al monto de las notas de crédito puede
deducirse de la percepción que corresponda a operaciones
con el mismo agente de percepción respecto de las cuales
aún no ha operado ésta (idem retenciones).
Venta interna de
bienes
y
adquisición de
combustibles
Base de cálculo
37. Información de uso interno
Porcentajes Aplicables
✓ Adquisición de combustibles: 1%
✓ Venta interna de bienes: 0.5% y 2%
✓ Importación de bienes : 10%, 5% y 3.5%
Para ver detalle de bienes, revisar la Ley 29173 y Resoluciones de
Superintendencia No. 128-2002, 203-2003 y 058-2006.
38. Información de uso interno
Base de cálculo
• La percepción sobre el valor en Aduanas más
todos los tributos que gravan la importación y, de
ser el caso, los derechos antidumping y
compensatorios.
• 5%: Cuando el importador nacionalice bienes
usados
• 10%: Cuando el importador: i) tenga la condición
de no habido; ii) la SUNAT le hubiera notificado
la baja de su inscripción en el RUC; III) Hubiera
suspendido temporalmente sus actividades; iv)
No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo
consigne en la DUA o DIS; v) Realice por primera
vez una operación y/o régimen aduanero; y vi)
Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto
al IGV.
• 3.5%: En los demás casos
Importación
de
Bienes
39. Información de uso interno
Aplicación de las percepciones
▪ El cliente o importador, deducirá del impuesto que le corresponda
pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del
periodo al que corresponde la declaración.
▪ Si no existieran operaciones gravadas o éstas fueran insuficientes, el
exceso se arrastrará hasta los periodos siguientes hasta agotarlo,
pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.
Deducción
40. Información de uso interno
Aplicación de las percepciones
▪ La compensación surtirá efectos en la fecha en que la deuda tributaria y los
créditos (saldo no aplicado de las percepciones) coexistan, y hasta el
agotamiento de estos últimos.
▪ La solicitud sólo procederá hasta por el saldo acumulado no aplicado o
compensado al último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud,
siempre que en la declaración de dicho período conste el saldo cuya devolución
se solicita.
▪ La solicitud podrá efectuarse a partir del período siguiente a aquel en que se
generaron las retenciones o percepciones no aplicadas.
▪ El saldo acumulado será aquel que hubiera sido determinado producto de la
verificación y/o fiscalización que realice SUNAT.
Compensación
41. Información de uso interno
Aplicación de las percepciones
Compensación
▪ Se podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que
consten en la declaración siempre que se mantenga un monto no aplicado
por 3 periodos anteriores consecutivos.
▪ Si las operaciones exoneradas del IGV y/o exportaciones facturadas del
sujeto percibido superan el 50% del total de las operaciones declaradas
correspondientes al último periodo vencido a la fecha de presentación de
la solicitud de devolución, se podrá solicitar la devolución de las
percepciones no aplicadas en dicha declaración sin que sea exigible el
plazo de 3 periodos consecutivos.
Devolución
42. Información de uso interno
Aplicación de las percepciones
Devolución
Informe No.188-2006-SUNAT/2B0000
En la medida que no hay norma que lo prohíbe, si un contribuyente tiene
un crédito por devolución de retenciones o percepciones del IGV y la
Administración Tributaria durante una verificación y/o fiscalización
efectuada a raíz de la solicitud de devolución de dicho crédito determina
deuda tributaria pendiente de pago, podrá compensar de oficio dicho
crédito con la indicada deuda, siempre que corresponda a períodos no
prescritos, administrados por el mismo órgano administrador y cuya
recaudación constituya ingreso de una misma entidad.
Compensación