2. Administración Tributaria tiene la facultad discrecional
de sancionar las infracciones tributarias, incluyendo:
• Infracciones establecidas en el libro IV del Código
Tributario
• Normas que regulan el SPOT (Régimen de Detracciones)
• Infracciones aduaneras
FACULTAD SANCIONADORA
3. Principio de legalidad
Principio de tipicidad
Principio non bis in idem
Principio de proporcionalidad
Principio de no concurrencia de infracciones
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
6. • Debe encontrarse descrita en
la Ley. Art. 97 C. T. y
siguientes.
• Tipicidad genérica residual
Art. 109 C. T.
HACER
NO
HACER
..que no tenga
señalada…
será sancionada...
ACCION
OMISION
7. * Elemento sustancial o antijuricidad:
Incumplimiento de una obligación legalmente establecida
a través de una acción u omisión.
*Elemento formal o tipicidad:
Infracción tributaria debe encontrarse expresamente
tipificada en una norma legal.
* Elemento objetivo:
No se necesita acreditar dolo o culpa. Basta el incumplir
con la obligación tributaria.
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN
8. ¿INFRACCION O DELITO?
INFRACCION: Toda acción u omisión que
viola dolosa, culpable y aún formalmente una
norma tributaria, sancionada por la ley.
DELITO: Se distingue en base al dolo o a la
naturaleza de la pena asignada a la infracción.
TRATAMIENTO: Art. 97 C.T. y siguientes sin
distinguir simples infracciones de delitos.
9. Determinación de la Infracción
Ámbito Determinación Sanciones
Infracción Administrativo Objetiva Multa, comiso,
cierre, suspensión
de licencias,
internamiento
temporal de
vehículos.
Delito Judicial Subjetiva
(Dolo, culpa)
Principalmente,
pena privativa de
la libertad
11. Es la consecuencia de una infracción tributaria o de
una vulneración de una norma que conlleva la
configuración de la infracción.
TIPOS DE SANCIONES A.T
12. INTRASMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES
Naturaleza personal
No transmisible a los herederos ni a los legatarios
Normas tributarias que supriman o reduzcan
sanciones no extinguirán ni reducirán las que se
encuentren en trámite o en ejecución
IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS
SANCIONATORIAS
13. MULTAS
Son sanciones administrativas de tipo pecuniaria que tiene como
finalidad reprimir la conducta del infractor ante eventual
incumplimiento de una obligación sustancial o formal.
se determina en función de los siguientes parámetros:
UIT: La Unidad Impositiva Tributaria.
IN: Ingresos Netos
El tributo omitido
Saldo , crédito u otro concepto similar
Perdida indebida declarada
I: Para contribuyentes del Nuevo RUS
16. Es la sanción mediante la cual se afecta, el derecho de
posesión o propiedad del infractor, según sea el caso,
sobre los bienes vinculados a la comisión de las
infracciones sancionadas con comiso según lo previsto en
las Tablas del Código Tributario.
COMISO DE BIENES
19. EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES
1) Pago.
2) Compensación.
3) Condonación.
4) Consolidación.
5) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas
de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.
6) Otros que se establezcan por leyes especiales.
21. TIPOS DE INFRACCIÓN
De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción
De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u
otros documentos
De llevar libros y/o registros o contar con informes u
otros documentos
De presentar declaraciones y comunicaciones
De permitir el control de la Administración Tributaria,
informar y comparecer ante la misma
Otras obligaciones tributarias
22. ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA
OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O
ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS
DE LA ADMINISTRACIÓN.
23. QUE ES EL RUC
Es el punto de partida para el proceso de
control de la Administración Tributaria
El RUC constituye el número de
identificación de todas las personas
naturales, sociedades, y entidades del
sector público que sean sujetos de
obligaciones tributarias.
DECRETO LEGISLATIVO N° 943LEY DEL REGISTRO ÚNICO DE
CONTRIBUYENTES
27. Se deberá comunicar a la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) días
hábiles de producidos los siguientes hechos:
a) Afectación y/o exoneración de tributos.
b) Baja de tributos.
c) Cambio de régimen tributario.
d) Instalación o cierre permanente de establecimientos ubicados en el país
e) Cambio de denominación o razón social.
f) Cambio de representantes legales.
g) Cambio de nombre comercial.
h) Cambio en tipo de contribuyente.
i) La suscripción, rescisión, resolución, renuncia u opción por el régimen tributario
común respecto de los Convenios de Estabilidad Tributaria.
j) Suspensión temporal de actividades.
k) Cambio de correo electrónico.
l) Toda otra modificación en la información proporcionada por el deudor tributario.
m) Cualquier otro hecho que con carácter general disponga la SUNAT
COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES AL RUC
31. El COMPROBANTE DE PAGO
Es un documento que acredita :
- La transferencia de bienes,
- La entrega en uso, o
- La prestación de servicios.
Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o
impreso conforme a las normas del Reglamento de
Comprobantes de Pago
33. GUIA DE REMISIÓN
Si transporta bienes, adicionalmente a la emisión de los
Comprobantes de Pago, usted debe utilizar una GUIA DE
REMISION TRANSPORTISTA y/o GUIA DE REMISION
REMITENTE según corresponda.
41. Documentos
- Actas Probatorias,
- Actas Preventivas,
- Notas de Devolución y/o Restitución,
Y demás documentos que emite el Fedatario Fiscalizador
mediante los cuales deja constancia de los hechos que
comprueba en el ejercicio de sus funciones.
42. A las acciones, omisiones, circunstancias y/o cualquier
otra situación que el Fedatario Fiscalizador comprueba
en el ejercicio de sus funciones.
Ejemplo: No entregar CDP, no emitir GR, no
registrar a un trabajador en planilla, etc.
Hechos
44. ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O
REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U
OTROS DOCUMENTOS
45. LIBROS Y REGISTROS QUE DEBE LLEVAR TODO NEGOCIO
CLASIFICACIÓN
Libros auxiliares voluntarios
Libros auxiliares obligatorios
Libros Principales
46. PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL
2.- Verificación de los libros que el contribuyente se encuentra
obligado a llevar.
• Libros Principales.
• Libros Auxiliares Obligatorios.
1.-Determinación del sistema en el cual se llevarán los
libros y/o registros contables, el cual deberá comunicarse a
SUNAT
• Manual.
•Computarizado.
47. PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL
3.-Legalización de los libros y/o registros vinculados a
asuntos tributarios antes de su uso, en el caso de sistema
computarizado implica la legalización de las hojas continuas
en blanco.
4.-Efectuar la anotación de las operaciones e impresión de
los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, dentro
del plazo máximo de atraso, los cuales deben observar las
formalidades exigidas
5.-Efectuar el empaste de las hojas sueltas
48. Forma de llevar los Libros y Registros
Sistemas
Manual: Mediante Libros y
Registros donde se realizan
anotaciones manuales
Computarizado: Mediante
un ordenador en hojas
sueltas o continuas.
49. Comunicación de Cambio de Sistema
Modificación de
Sistema en Libros
Principales
Comunicado dentro de los
cinco (5) días hábiles
siguientes al cambio
No podrá variarse en el curso del
ejercicio sino hasta el siguiente
ejercicio.
50. Legalización de los Libros y Registros
¿Quién legaliza?
Notario o Juez de la Provincia en la cual
se encuentra ubicado el domicilio fiscal
Colocarán una Constancia en la primera hoja
de los libros y registros con una información
mínima. Además el notario sellará las hojas
previamente foliadas.
51. Legalización de los Libros y Registros
Contenido de la Constancia
* Número de legalización
* Apellidos y nombres, razón o denominación
social del deudor
* Número de RUC
* Denominación del libro
* Número de folios
* Fecha y Lugar en que se otorga
* Sello y firma del Notario
52. HOJAS NO UTILIZADAS
Se permite su utilización para el registro de
operaciones del ejercicio inmediato siguiente.
53. Contenido Obligatorio de Libros y Registros
Deben ser folios originales no admitiéndose la adhesión o
pegado de hojas o folios.
Para ser confiables, además deben ser legibles, sin
espacios, ni líneas en blanco, interpolaciones ,
enmendaduras o señales de haber sido alteradas.
54. EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS
b) Empaste de un ejercicio
gravable. De ser posible
debe empastarse hasta por
un ejercicio gravable,
teniendo en cuenta que el
número de hojas a empastar
mínimo debe contener 20 o
más hojas.
Dentro de los 4
primeros meses del
ejercicio gravable
siguiente al que
correspondan las
operaciones conte-
nidas en dichos
libros o registros.
Aplicable a ambos supuestos:
1. Hojas anuladas.
Se deberán incluir las hojas
que hayan sido anuladas.
2. Empaste en varios tomos
– Primera página.
En el caso de hojas sobrantes
utilizados para otros periodos
cada tomo incluirá como
primera página una fotocopia
del folio que contenga la
legislación del libro o registro
al que corresponde.
b) Empaste de dos o más
ejercicios gravables.
En forma excepcional se
establece que cuando el
número de hojas sueltas o
continuas a empastar sea
menor a 20, el empaste
podrá comprender dos (2) o
más ejercicios gravables.
Dentro de los 4
primeros meses del
ejercicio gravable
siguiente a aquel en
que se reunieron
veinte (20) hojas
sueltas o continuas.
55. PROCESO SECUENCIAL
Proyección del
número de hojas por
cada libro o registro,
así como la elección el
tipo de hojas a utilizar Foliación de las hojas
de cada Libro y/o
registro en orden
correlativo
Legalización
(Importante
Solicitud)
Impresión
de las
operaciones
dentro del
plazo de
atraso Empaste
2
3
4
5
1
56. REGISTRO DE COMPRAS
Se anota
en columnas
Independientes
según su
Destino
Se coloca en una columna de
Operaciones no gravadas.
Exclusivamente operaciones
Gravadas y exportaciones
SI
La operación
está
gravada
NO
Para operaciones
gravadas y no gravadas
conjuntamente (*).
Exclusivamente para
Operaciones no gravadas
En estos casos el IGV de estas
operaciones se anotará también
en columnas independientes.
57. OBLIGACION DE LLEVAR REGISTROS DE
INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS
Cuyos ingresos brutos anuales
durante el ejercicio precedente hayan
sido mayores a 1,500 UIT del
ejercicio en curso
Deberán llevar un Sistema de Contabilidad de Costos, el
cual incluye:
-Registro de Costos
-Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
-Registro de Inventario Permanente Valorizado
Cuyos ingresos brutos anuales hayan
sido mayores a 500 UIT y menores o
iguales a 1,500 UIT del ejercicio en
curso
Deberán llevar un Registro de Inventario
Permanente en Unidades Físicas
Cuyos ingresos brutos anuales hayan
sido inferiores a 500 UIT del
ejercicio en curso
Deberán practicar Inventarios Físicos de las Existencias
al final del ejercicio
Base Legal: Artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
59. Declaración tributaria
De conformidad al artículo 88º del Código Tributario, la
“declaración tributaria es la manifestación de hechos
comunicados a la Administración Tributaria en la forma
y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de
Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá
constituir la base para la determinación de la obligación
Tributaria”.
60. Declaraciones determinativas
Las declaraciones en las que el declarante determina la base
imponible y, en su caso, la deuda tributaria a su cargo, de los
tributos que administre la SUNAT o cuya recaudación se le
encargue.
61. Declaraciones informativas
Son las declaraciones en las que el declarante
informa sus operaciones o las de terceros que
no implican determinación de deuda tributaria.
62. Los efectos de la declaración jurada sustitutoria y rectificatorias
De acuerdo al artículo 88° del Código Tributario, refiere
que la declaración podrá ser sustituida dentro del plazo de
presentación de la misma. Vencido este, la declaración
podrá ser rectificada dentro del plazo de prescripción,
presentando para tal efecto la declaración rectificatoria
respectiva.
63. Efectos en las declaraciones sustitutorias
Tal como se ha señalado, las declaraciones sustitutorias son
aquellas presentadas con motivo de corrección o inclusión por
omisión de diversos conceptos al presentar una declaración
jurada (tales como datos informativos, bases imponibles
relacionadas a ventas, compras, remuneraciones, etc.), y para
que sea considerada una declaración sustitutoria debe
realizarse esta como máximo hasta el último día de
vencimiento para su presentación
64. Efectos en las declaraciones rectificatorias relacionadas a las infracciones tributarias
La declaración rectificatorias surtirá efecto con su presentación
siempre que se determine igual o mayor obligación. En caso
contrario, surtirá efectos si dentro de un plazo de cuarenta y
cinco días hábiles siguientes a su presentación la
Administración no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad
y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de la
facultad de la Administración Tributaria de efectuar la
verificación o fiscalización posterior
65. ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO
INFRACCIONES RELACIONADAS
CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
67. Las sanciones por las infracciones tributarias cometidas o
detectadas por la Administración Tributaria conllevan al pago de
multas que no están en función a la UIT, sino a un porcentaje
del tributo omitido, o saldos y otros conceptos, pero con
diferentes montos porcentuales, así podemos observarlo en las
siguientes tasas:
Sanción
68. Reglas de cálculo de la infracción tributaria
En el caso de tributos administrados y/o recaudados por la
Sunat, se debe tener en cuenta que el tributo omitido o el
saldo, crédito u otro concepto similar determinado
indebidamente o pérdida indebidamente declarada,
será la diferencia entre el tributo resultante o el saldo, crédito
u otro concepto similar o pérdida del periodo o ejercicio
gravable, obtenido por autoliquidación o, en su caso, como
producto de la fiscalización
69. Regla especial: IGV
En el caso del IGV, en caso se declare un saldo a favor
correspondiendo declarar un tributo resultante, el monto
de la multa será la suma del 50 % del tributo omitido y el 50 % del
monto declarado indebidamente como saldo a favor.
Por lo que corresponde el pago de la multa no solo es por el
tributo omitido, sino que además comprende el monto declarado
como saldo a favor, por la razón de constituir infracción
por declarar cifras o datos falsos
72. El Régimen de Gradualidad vigente ha sido aprobado por
Resolución de Superintendencia N° 063-2007.
(publicada el 31.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007)
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
73. PARA LAS INFRACCIONES RELACIONADAS A LA
EMISIÓN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
SE APLICA CRITERIO DE FRECUENCIA
CRITERIOS
74. PARA LAS INFRACCIONES NO VINCULADAS A LA
EMISIÓN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Acreditación
Autorización expresa
Frecuencia
Momento en que comparece
Peso bruto vehicular
Pago
Subsanación
REGIMEN DE GRADUALIDAD
CRITERIOS
75.
76. CONCEPTO
Permite al deudor tributario disminuir los efectos
de las sanciones aplicables exclusivamente a las
infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del
artículo 178º
del Código Tributario
77. INFRACCIONES DE LOS NUMERALES 1, 4 y 5
DEL ARTÍCULO 178º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o
retribuciones y/o rentas, y/o patrimonio, y/o actos gravados,
y/o tributos tributos retenidos o percibidos; o declarar cifras o
datos falsos que influyan en la determinación de la obligación
Tributaria.
Artículo 178º numeral 01 (resumen):
78. INFRACCIONES DE LOS NUMERALES 1, 4 y 5
DEL ARTÍCULO 178º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos
o percibidos.
Artículo 178º numeral 04:
79. INFRACCIONES DE LOS NUMERALES 1, 4 y 5
DEL ARTÍCULO 178º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
No pagar en la forma o condiciones establecidas por la
Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto
de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera
eximido de la obligación de presentar declaración jurada.
Artículo 178º numeral 05:
80. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS
Es de aplicación automática.
Se requiere cumplir en su oportunidad con la
exigencia
establecida en cada inciso y y cancelar la multa
con la
rebaja correspondiente.