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CONTABILIDAD Y
TRIBUTACIÓN PARA
EMPRESAS
CONSTRUCTORAS
C.P.C. Raul ABRIL ORTIZ
“Antes de tomar la pastilla, un enfermo
debe entender lo que dice la receta...
Antes de tomar una decisión, un
empresario debe comprender lo que
dice su contabilidad
2
2
DETRACCIONES
Sistemas Administrativos del IGV
3
1
El Sistema de Detracciones es un mecanismo de carácter
administrativo (control indirecto) que sirve a la
Administración Tributaria para luchar contra la evasión
fiscal en determinados sectores económicos que detentan
altos índices de informalidad e incumplimiento tributario. NO
ES UN SISTEMA DE RECAUDACIÓN ANTICIPADA.
Exp. N° 03769-2010-PA/TC
fecha 17.10.2011
5. Banco de la Nación:
Recibe las detracciones y
entrega una constancia de
depósito
4. Adquiriente: Efectúa la
detracción aplicando el %
sobre el “Precio de Venta” del
bien y deposita en la Cta. Cte.
del Proveedor en el BN
2. Proveedor: vende bienes
o servicios
6. Adquiriente: Entrega al
Proveedor el Saldo a pagar + su
constancia de depósito
1. Proveedor apertura su
cta. cte. de detracciones
en el Banco de la Nación
3. Proveedor: emite el
comprobante de pago
CONSTANCIA
DE DEPÓSITO
SOLO PARA ARROZ
PILADO
Transportista: debe contar con
la Guía de Remisión (Remitente
y/o transportista) y la constancia
de deposito.
7. Proveedor: Declara y
paga obligaciones
tributarias a través de
SUNAT Operaciones en
Línea
8. Adquiriente:
utiliza el crédito
fiscal en el periodo
en el que acredite
el depósito.
➢ Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (Anexo 1 y Anexo 2 – Venta de
bienes, Anexo 3 – Prestaciones de Servicio).
➢ Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT. Operaciones sujetas al Impuesto a
la Venta de Arroz Pilado (IVAP).
➢ Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT. Transporte de bienes por vía
terrestre.
➢ Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT. Transporte de público de
pasajeros realizado por vía terrestre.
➢ Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT. SPOT aplicable a los
espectáculos públicos (01/11/2012 – DEROGADO A PARTIR DEL 01/01/2015).
Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT:
ANEXO 1
▪ Azúcar (9%)
▪ Alcohol etílico (9%)
Montos superiores a 1/2
UIT
Montos superiores a S/. 700.00 con excepción de los numerales 6, 16, 19 y 21(solo facturas
y pólizas emitidas por bolsa de productos; boletas de venta solo cuando el adquiriente sea
el Estado, o en venta de inmuebles gravados con el IGV)
1. Recursos Hidrobiológicos (4% - 10%)
2. Maíz Amarillo Duro (4%)
5. Arena y piedra (10%)
6. Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los
mismos (15%) (no importa el monto)
9. Carnes y despojos comestibles (4%) – Desde el 01.03.2014
12. Harina, polvo, crustáceos (..) (4%)
15. Madera (4%)
16. Oro gravado con el IGV(10%) (no importa el monto)
19. Minerales metálicos no auríferos (10%) (no importa el monto)
20. Bienes exonerados del IGV (1.5%)
21. Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (1.5%) (no importa el monto)
22. Minerales no metálicos (10%)
▪Venta de inmuebles gravados con el IGV(4%)
OPERACIONES SUJETAS A
DETRACCIÓN:
Venta de Bienes gravadas con el IGV
Retiro de Bienes
Siempre que supere el
monto de S/ 700, salvo
numerales 6, 16, 19 y
21
EXCEPCIONES:
Operaciones por las que no se emita un comprobante de pago que de Derecho al
Crédito Fiscal ni costo ni gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
Operaciones por las que se emita documentos a que se refiere el numeral 6.1 del
Artículo 4° del Reglamento de Comprobante de Pago.
OBLIGADOS:
El adquirente o pagador
El proveedor del servicio
siempre que reciba el 100%
de la factura
En operaciones en las que se deba emitir Liquidaciones de Compra
• Hasta la fecha del pago parcial o total al proveedor o
• Dentro del 5° día hábil de mes
siguiente aquel en se efectúe la
anotación.
• Dentro del 5° día hábil siguiente
de recibida la totalidad del importe
de la operación.
Venta de Bienes NO gravadas con el
IGV
Montos superiores a S/. 700.00 (solo facturas)
ANEXO 3
1. Intermediación laboral y tercerización (12%)
2. Arrendamiento de muebles o inmuebles (10%)
3. Mantenimiento y reparación de bienes muebles (12%)
4. Movimiento de carga (10%)
5. Otros servicios empresariales (12%)
6. Comisión mercantil (10%)
7. Fabricación de bs por encargo (10%)
8. Ss. de transporte de personas (10%)
9. Contrato de Construcción (4%)
10. Demás Ss. gravados con el IGV (12%)
OPERACIONES SUJETAS A
DETRACCIÓN:
Prestaciones del Servicio
gravadas con el IGV
Contratos de Construcción
Siempre que supere el
monto de s/700.00
EXCEPCIONES:
Operaciones por las que no se emita un comprobante de pago que
de Derecho al Crédito Fiscal ni costo ni gasto para efectos del
Impuesto a la Renta.
Operaciones por las que se emita documentos a que se refiere el
numeral 6.1 del Artículo 4° del Reglamento de Comprobante de Pago.
OBLIGADOS:
El adquirente o
pagador
El proveedor del
servicio siempre
que reciba el 100%
de la factura
Cuando el usuario del servicio tenga la condición de no
domiciliado.
Hasta la fecha del pago parcial o total al
proveedor o
Dentro del 5° día hábil de mes siguiente
aquel en se efectúe la anotación.
Dentro del 5° día hábil siguiente de recibida la
totalidad del importe de la operación.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº
073-2006/SUNAT. TRANSPORTE DE BIENES
POR VÍA TERRESTRE:
Servicio de transporte de bienes
(público o privado) realizado por
vía terrestre gravado con el lGV.
(4%)
Importe de la operación o del
valor referencial mayor a S/.
400.00 (solo facturas)
Valor referencial establecido por
Decretos Supremos del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones
CLIENTE PROVEEDOR
Hasta la fecha de pago
parcial o total al proveedor
o dentro del quinto (5°) día
hábil del mes siguiente a
aquel en que se efectúe la
anotación del comprobante
de pago en el Registro de
Compras, lo que ocurra
primero(*).
Dentro del quinto (5°) día
hábil siguiente de recibida
la totalidad del importe de
la operación(*).
(*) FECHA DE CORTE
Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al Sistema:
− No podrán incluir operaciones distintas a éstas.
− Deberán consignar como información no necesariamente impresa la
frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
con el Gobierno Central.
INFORME N.° 103-2012-SUNAT/4B0000
Los servicios de elaboración de bienes, en los cuales los clientes únicamente
proporcionan diseños o logotipos que son entregados al prestador de servicios
mediante un link de internet, un disco compacto u otro medio físico, sin
proporcionarse material alguno para la elaboración de dichos bienes, no se
encuentran sujetos al SPOT.
INFORME N.° 039-2012-SUNAT/4B0000
1. La venta de la mezcla preparada de piedra y arena (que también puede contener un
conglomerante como el cemento), denominada hormigón, empleada como material
de construcción en obras de ingeniería civil, no se encuentra sujeta al SPOT.
2. La venta de la mezcla natural de piedra y arena que se extrae directamente de los
ríos, denominada hormigón de río, empleada como material de construcción en
obras de ingeniería civil, se encuentra sujeta al SPOT y, en consecuencia,
corresponde efectuar el depósito de la detracción respectiva.
Pagos adelantados (anticipos):
De acuerdo al artículo 5° del Reglamento
de Comprobantes de Pago, tanto para la
venta de bienes como para la prestación
de servicios, ante un pago parcial nace la
obligación de emitir el comprobante de
pago y reconocer el nacimiento del IGV, y
por ende, la detracción por el monto
facturado.
Pagos Parcial:
Antes pagos parciales, nace la obligación de
detraer solo por dicho monto, considerando la
característica de sistema de control indirecto
de obligaciones tributarias que el TC le ha
otorgado al SPOT.
Inconsistencias: Si la obligación asciende a
S/. 6 000.00, pero se emiten 12 facturas por
S/. 500.00 (una por mes), SE DEBE APLICAR
el sistema ya que el importe de la operación
supera el monto mínimo, pero solo por el valor
de la factura, de lo contrario se generara una
INCONSISTENCIA al proveedor.
a) Régimen de retención y detracción
La Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, sobre
operaciones excluidas, dispone que; “No se efectuará la retención del IGV a la que se refiere la
Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, en las operaciones en las
cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el
Decreto Legislativo N° 940 y normas modificatorias”.
El inciso f) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, Régimen de
Retenciones del IGV aplicables a los Proveedores, sobre operaciones excluidas de la Retención, establece
que; “No se efectuará la retención del IGV, en las operaciones: (…) En las cuales opere el Sistema de
Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF”.
b) Régimen de percepciones y detracción:
De acuerdo al num. 5 del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 058-
2006/SUNAT, Régimen de Percepción del IGV aplicable a la venta de bienes, así como el
inciso a) del artículo 11° de la Ley N° 29173 – Régimen de Percepciones del IGV, disponen
que no se efectuará la percepción en las operaciones en que se cumpla de forma concurrente:
− Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal.
− El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV.
IMPUESTO A LA RENTA
Reconocimiento de ingresos
21
2
22
RECONOCIMIENTO DE INGRESOS
Los contratos de obra pueden medir sus resultados, para
efectos tributarios, de las siguientes formas:
Si sus resultados se efectúan
dentro del ejercicio
Si sus resultados corresponden a más de
un ejercicio
REGLA GENERAL
Aplicar las reglas previstas en el Artículo
57° de la LIR (Método de lo devengado) y
párrafo 22 de la NIC 11 – Contrato de
Construcción.
OPCIÓNES TRIBUTARIAS
Aplicar:
a) Método de lo percibido
b) Método de lo devengado
Aplicable para empresas de construcción o similares
23
REGLA GENERAL - DEVENGADO
El Tribunal Fiscal, a través de la RTF Nº 1652-5-2004, preciso que: “Como ninguno
de los contratos contenía obras a ejecutarse en plazos mayores a un año, no es de
aplicación lo establecido en el artículo 63º de la LIR, correspondiendo que los
resultados de las obras fuesen reconocidos de acuerdo con el principio del
devengado”
Al no existir definición de Devengado en nuestro Derecho Positivo, vía Norma IX
del Título Preliminar del CT, recurrimos a la Norma Internacional de Contabilidad,
que para reconocimiento de los ingresos en contratos de construcción posee reglas
especificas. Así, el párrafo 22 de la NIC 11, señala que: “Cuando el resultado de un
contrato de construcción puede ser estimado con suficiente fiabilidad, los ingresos
ordinarios y los costos asociados con el mismo deben ser reconocidos en
resultados como tales, con referencia al estado de terminación de la actividad
producida por el contrato a la fecha del Balance”.
24
RESULTADOS EN MÁS DE UN EJERCICIO
De acuerdo al cuarto párrafo del artículo 63° de la LIR:
El método que se adopte, según lo dispuesto en este artículo, deberá
aplicarse uniformemente a todas las obras que ejecute la empresa, y no podrá ser
variado sin autorización de la SUNAT, la que determinará a partir de qué año podrá
efectuarse el cambio (Procedimiento 44 del TUPA 2013 de la SUNAT).
Asimismo, el referido artículo 63° de la LIR precisa que:
“En los casos de los incisos a) (método de lo percibido)
y b) (método de lo devengado) la diferencia que resulte
en definitiva de la comparación de la renta bruta real y
la establecida mediante los procedimientos a que dichos
incisos se contraen, se imputará al ejercicio gravable en
el que se concluya la obra.
25
RESULTADOS EN MÁS DE UN EJERCICIO
CUENTAS ESPECIALES
El segundo párrafo del artículo 63° de la LIR dispone: “En todos los casos se llevará una
cuenta especial por cada obra”.
Por su parte, los últimos párrafos del artículo 36° del
RLIR establecen que: “La cuenta especial por obra a
que se refiere el segundo párrafo del Artículo 63 de la
Ley, consiste en llevar el control de los costos por cada
obra, los mismos que deberán diferenciarse en las
cuentas analíticas de gestión. Además se deberá
diferenciar los ingresos provenientes de cada obra.
Para tal efecto el contribuyente habilitará las subcuentas
necesarias”.
26
PRIMER MÉTODO –PERCIBIDO
Método de los ImportesCobrados
a) Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de
aplicar sobre los importes cobrados por cada obra, durante el
ejercicio comercial, el porcentaje de ganancia bruta calculado para
el total de la respectiva obra.
Se aplica sobre los ingresos percibidos, sin considerar lo
devengado. Los ingresos percibidos no equivalen a la renta
bruta del periodo que se va a encontrar sujeta a
imposición, más bien se determina luego de aplicar a dichos
ingresos el margen de ganancia bruta calculado para el
total de la obra.
RENTABRUTA = Importe Cobrado X % de GananciaBruta
% DE GANANCIA BRUTA = (Utilidad Bruta / Ingresos Totales) X 100
27
PRIMER MÉTODO –PERCIBIDO
Método de los ImportesCobrados
PAGOS A CUENTA:
En aplicación del artículo 36° del RLIR, las empresas que se acojan al
método señalado en el inciso a) del artículo 63 de la Ley considerarán
como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de
obra.
28
SEGUNDO MÉTODO –DEVENGADO
Método de los trabajosejecutados
Similar a la regla general, toda vez que estamos ante el método de lo
devengado. Razón por la que es perfectamente aplicable el artículo 57°
de la LIR en concordancia con la NIC 11 – Contratos de Construcción
(párrafo 22), por lo que es coherente la aplicación de los pagos a cuenta
como la determinación anual del Impuesto.
b) Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del
importe cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante
el ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos.
PAGOS A CUENTA:
En caso de acogerse al inciso b) del Artículo 63 de la Ley considerarán como
ingresos netos del mes, la suma de los importes cobrados y por cobrar por los
trabajos ejecutados en cada obra durante dicho mes. En el caso de obras que
requieran la presentación de valorizaciones por la empresa constructora o similar,
se considerará como importe por cobrar el monto que resulte de efectuar una
valorización de los trabajos ejecutados en el mes correspondiente.
29
SEGUNDO MÉTODO –DEVENGADO
Método de los trabajosejecutados
30
PROCEDIMIENTOS VINCULADOS TUPA 2013 (D.S.176-2013-EF)
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS PLAZO PARA
RESOLVER
SILENCIO
+ -
Autorización de cambio de
Presentar solicitud
sustentada firmada por el deudor
tributario o representante lega l
acreditado en el Registro Único
de Contribuyentes (RUC),
señalando el método al cual se
acogen.
método de determinación de
renta bruta para las empresas
44 de construcción o similares que 45 Días Hábiles X
ejecuten contratos de obra
cuyos resultados correspondan
a más de un ejercicio.
Cabe precisar que este procedimiento es solo para modificar o cambiar el método previsto en el
artículo 63° de la LIR optado, en tanto los resultados del contrato correspondan a más de un
ejercicio.
Para elegir por primera vez el método, no se necesita autorización, ni comunicación previa a la
SUNAT.
31
CASO PRACTICO
CONSTRUCTORES S.A. realizará un contrato de obra que tiene
los siguientes datos:
Valor Total de la obra: S/.1,000,000
Costo Total de la obra: S/. 700,000
Margen: 30%
Duración: 3 años.
Inicio: Setiembre 2010
Cobranza: 30% 2010 y 2011, 20% 2012 y 2013.
Ejecución: 20% 2010 y 2011, 30% 2012 y 2013.
32
CASO
PRACTICO
Determinación de la Renta:
Inciso a) del Art. 63 de la LIR: Cobrado x Margen
Ejercicio Renta
2010 300,000 x 30% 90,000
2011 300,000 x 30% 90,000
2012 200,000 x 30% 60,000
2013 200,000 x 30% 60,000
CASO PRACTICO
33
CASO
PRACTICO
Determinación de la Renta:
Inciso b) del Art. 63 de la LIR: Ingreso menos costo ejecutado
Ejercicio Renta
2010 200,000 – 140,000: 60,000
2011 200,000 – 140,000: 60,000
2012 300,000 – 210,000: 90,000
2013 300,000 – 210,000: 90,000
CASO PRACTICO
34
CASO
PRACTICO
Determinación de la Renta:
Inciso c) del Art. 63 de la LIR: Diferimiento de resultado
Ejercicio Renta
2010 0
2011 0
2012 0
2013 1,000,000 – 700,000: 300,000
CASO PRACTICO
35
CASO
PRACTICO
Determinación de la Renta:
Inciso c) del Art. 63 de la LIR: Diferimiento de resultado
Ejercicio Renta
2010 0
2011 0
2012 0
2013 1,000,000 – 700,000: 300,000
CASO PRACTICO
IMPUESTO GENERAL A
LAS VENTAS
Exoneraciones y base imponible
36
3
37
Impuesto General a las Ventas
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) y d) del artículo 1° de la Ley del IGV, se
encuentra gravado con el impuesto los contratos de construcción y la primera
venta de inmuebles que realicen los constructores de estos; respectivamente
Se define como constructor a quien se dedique en forma habitual a la venta de
inmuebles construidos totalmente por ellos, o hayan sido construidos parcial o
totalmente por un tercero, para estos; de lo cual se desprende que no solamente
constructor es el que ejecuta la obra, sino también, quien terceriza total o
parcialmente la misma con el objeto de vender los inmuebles producto de la
edificación.
38
Impuesto General a las Ventas
Enajenación de Inmuebles
gravados con el IGV
Se realicen por empresas vinculadas al constructor.
-Sea adquirido directamente por el constructor o por empresas
vinculadas a el
-La venta se realice a un precio inferior al valor de mercado
Primera enajenación
realizada por el
constructor del mismo
Posterior enajenación
del inmueble, cuando:
39
Impuesto General a las Ventas
Precio de
Venta por la
transferencia
del Inmueble
Valor de la
Construcción (50%)
IGV del valor de
la construcción
Valor del Terreno
(50%)
IMPUESTO A LA ALCABALA
42
4
ALCABALA
43
¿Quién es el obligado del pago del Impuesto a la
Alcabala?
El sujeto obligado en calidad de contribuyente, para el pago del
Impuesto a la Alcabala, es el comprador o adquiriente del inmueble de
acuerdo con lo señalado en el artículo 23° de la Ley de Tributación
Municipal.
La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no
podrá ser menor al valor de auto avalúo del inmueble correspondiente
al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice
de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana.
ALCABALA
44
¿Cuál es la Tasa del Impuesto?
La tasa del impuesto es de 3% de la base imponible, monto que será de cargo exclusivo
del comprador, sin admitir pacto en contrario.
Sin embargo, existe un tramo mínimo no imponible, y este corresponde a las primeras 10
UIT del valor del inmueble, calculado conforme a lo dispuesto para el cálculo de la base
imponible.
En el caso se realice la transferencia de dos o más inmuebles, el tramo mínimo no
imponible, se aplicará para cada uno de ellos de manera independiente.
El pago del Impuesto a la Alcabala se deberá realizar hasta el último día hábil del mes
calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia.
ALCABALA
45
Requisitos para liquidar el Impuesto
Para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala, se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
•Presentación de copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad.
•Presentación de copia simple del autoavalúo del año en que se produjo la transferencia
(sólo para el caso de predios no ubicados en el Cercado de Lima, ni inscritos ante el
SAT).
•Exhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite.
•Cuando se trate de bienes futuros, presentación de copia simple del documento que
acredite le existencia del bien (Ej.: Acta de entrega del bien).
ALCABALA
46
Operaciones inafectas del Impuesto a la alcabala
•Los anticipos de legítima.
•Las que se produzcan por causa de muerte.
•La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del
precio.
•Las transferencias de aeronaves y naves.
•Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.
•Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de
condóminos originarios.
•Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.
El artículo 723° del Código Civil señala que la legítima constituye la parte de la herencia de
la que no puede disponer libremente el testador en el caso que cuente con herederos
forzosos.
GASTO Y COSTO
Similitudes y diferencias
47
5
Costo y gasto
48
COSTO
Es un sacrificio que se
acumula y se recupera
posteriormente, cuando se
concrete la venta del
servicio o producto que se
comercializa o fabrica
GASTO
Es un desembolso cargado contra
el ingreso en un periodo contable
determinado.
El gasto expira en el periodo del
devengo.
Costo y gasto
49
COSTO
Desembolsos causados por el
proceso de un producto o la
prestación de un servicio:
▰Materias Primas
▰Mano de Obra
▰Fletes
▰Salarios del personal de planta,
etc
GASTO
Desembolsos causados por la
administración de la empresa:
▰Sueldos de personal administrativo
▰Publicidad
▰Mantenimiento de oficina
▰Comisión por ventas
INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS DE
ESTADOS FINANCIEROS
Como interpretar los EEFF para la toma de
decisiones
50
6
Análisis de Estados Financieros
▰ El propósito es
medir la capacidad
de pago, pero
también poder
prestarle en forma
eficaz el
asesoramiento
debido en sus
negocios.
▰ Instrumento de
diagnóstico
empresarial, que
consiste en
relacionar las
diversas partidas
que integran los
Estados
Financieros.
▰ Se vale de ratios o
indicadores financieros
que le permiten evaluar
los aspectos
favorables y
desfavorables de la
situación económica y
financiera de la
empresa.
51
Análisis vertical
El análisis vertical mide el equilibrio
existente entre las partidas de los
elementos patrimoniales, por
ejemplo dentro del activo se deben
comparar el activo corriente con el
no corriente, tomando como
referencia el activo total.
52
Análisis vertical
53
ACTIVOS PASIVOS Y PATRIMONIO NETO
ACTIVOS CORRIENTES PASIVOS CORRIENTES
Efectivo y Equivalentes de Efectivo 201,975 1% Cuentas por Pagar Comerciales 4,144,877 26%
Cuentas por Cobrar Comerciales (Neto) 6,717,980 41% Obligaciones Financieras (CTE) 683,350 4%
Otras Cuentas por Cobrar (Neto) 6,004,171 37% Otras Cuentas por Pagar (CTE) 1,765,546 11%
Existencias (Neto) 1,621,302 10%
Gastos Contratados por Anticipado (CTE) 38,231 0% TOTAL PASIVOS CORRIENTES 6,593,773 41%
Otros Activos (CTE) 449,750 3%
PASIVO NO CORRIENTES
TOTAL ACTIVOS CORRIENTES 15,033,409 93%
Obligaciones Financieras Largo Plazo 62,810 0%
ACTIVOS NO CORRIENTES
TOTAL PASIVOS NO CORRIENTES 62,810 0%
Gastos Contratados por Anticipado (NO CTE) 7,229 0%
Otros Activos (NO CTE) 3,540 0% PATRIMONIO NETO
Inversiones Financieras 97,500 1%
Inmuebles, Maquinaria y Equipo (Neto) 970,789 6% Capital 1,034,377 6%
Activos Intangibles (Neto) 77,455 0% Capital adicional 216,935 1%
Reservas 233,117 1%
TOTAL ACTIVOS NO CORRIENTES 1,156,512 7% Resultados Acumulados 6,770,208 42%
0%
RESULTADO DEL EJERCICIO 1,278,701 8%
TOTAL PATRIMONIO NETO 9,533,338 59%
TOTAL ACTIVOS 16,189,921 100% TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO NETO 16,189,921 100%
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA
AL 31 DICIEMBRE 2017
Expresado en nuevos soles
Análisis vertical
54
INGRESOS OPERACIONALES
Ventas 16,435,075 100%
Costo de Ventas (12,094,864) -74%
UTILIDAD BRUTA 4,340,211 26%
Gastos de Ventas (1,287,537) -8%
Gastos de Administración (1,452,853) -9%
Otros Ingresos 8,390 0%
Otros Gastos 0 0%
UTILIDAD OPERATIVA 1,608,211 10%
Ingresos Financieros 3,231,479 20%
Cargas Financieros (3,025,930) -18%
RESULTADOS ANTES PARTIPAC E IMPTO RTA 1,813,761 11%
Impuesto a la Renta (535,059) -3%
UTILIDAD (PERDIDA) NETA DEL EJERCICIO 1,278,701 8%
ESTADO DE RESULTADOS
AL 31 DICIEMBRE 2017
Expresado en nuevos soles
Análisis horizontal
Consiste en la comparación de cifras homogéneas
correspondientes a los Estados Financieros de diferentes
períodos.
También es conocido como “análisis de cambio porcentual”
55
Análisis Horizontal
56
ACTIVOS 2016 2017 PASIVOS Y PATRIMONIO NETO 2016 2017
ACTIVOS CORRIENTES PASIVOS CORRIENTES
Efectivo y Equivalentes de Efectivo 344,969 201,975 -41% Cuentas por Pagar Comerciales 4,478,793 4,144,877 -7%
Cuentas por Cobrar Comerciales (Neto) 7,586,822 6,717,980 -11% Obligaciones Financieras (CTE) 816,682 683,350 -16%
Otras Cuentas por Cobrar (Neto) 3,929,797 6,004,171 53% Otras Cuentas por Pagar (CTE) 598,371 1,765,546 195%
Existencias (Neto) 1,003,224 1,621,302 62%
Gastos Contratados por Anticipado (CTE) 41,369 38,231 -8% TOTAL PASIVOS CORRIENTES 5,893,846 6,593,773 12%
Otros Activos (CTE) 589,024 449,750 -24%
PASIVO NO CORRIENTES
TOTAL ACTIVOS CORRIENTES 13,495,205 15,033,409 11%
Obligaciones Financieras Largo Plazo 121,112 62,810 -48%
ACTIVOS NO CORRIENTES
TOTAL PASIVOS NO CORRIENTES 121,112 62,810 -48%
Gastos Contratados por Anticipado (NO CTE) 16,397 7,229 -56%
Otros Activos (NO CTE) 3,540 ###### PATRIMONIO NETO
Inversiones Financieras 97,500 97,500 0%
Inmuebles, Maquinaria y Equipo (Neto) 1,044,419 970,789 -7% Capital 1,034,377 1,034,377 0%
Activos Intangibles (Neto) 87,695 77,455 -12% Capital adicional 216,935 216,935 0%
Reservas 233,117 233,117 0%
TOTAL ACTIVOS NO CORRIENTES 1,246,011 1,156,512 -7% Resultados Acumulados 5,686,957 6,770,208 19%
RESULTADO DEL EJERCICIO 1,554,872 1,278,701 -18%
TOTAL PATRIMONIO NETO 8,726,258 9,533,338 9%
TOTAL ACTIVOS 14,741,216 16,189,921 10% TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO NETO 14,741,216 16,189,921 10%
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA
AL 31 DICIEMBRE 2017
Expresado en nuevos soles
RAZONES O RATIOS
FINANCIEROS RAZONES DE
LIQUIDEZ
Indican la capacidad
de la empresa para
cumplir con sus
obligaciones de corto
plazo.
Razón
Corriente
Activo Cte
Pasivo Cte
RC =
Prueba
Acida
Razón de
Efectivo
=
Activo Cte - Inventario
Pasivo Cte
PA
=
RE Caja y Bancos
Pasivo Cte
RATIO DE LIQUIDEZ
activos corrientes
pasivos corrientes
=
Razón corriente
Interpretación:
Por cada sol que la empresa debe en el corto plazo, cuenta con 2,41 soles en el corto plazo, para
poder cumplir con dichas obligaciones. Alternativamente podemos decir que el activo corriente
representa 2.41 veces al pasivo corriente.
También llamada como liquidez circulante, muestra la habilidad de la gerencia en el
manejo de los fondos para cumplir con el pago de sus obligaciones a corto plazo.
PRUEBA ACIDA
Activo Cte - Inventarios
pasivos corrientes
Razón de Prueba Acida =
Interpretación:
Por cada nuevo sol que la empresa debe en el corto plazo, cuenta con 1,40 sol en el corto plazo
para poder cumplir con dichas obligaciones sin considerar los inventarios. También, podemos
indicar que el activo corriente menos las existencias es igual a 1.40 vez al pasivo corriente.
También llamada como liquidez severa. A través de esta relación se puede apreciar la
capacidad de pago de las obligaciones corrientes con recursos líquidos, disponibilidades y
exigible a corto plazo.
Prueba Acida =
2,240 – 940
930
= 1.40
RAZONES DE EFECTIVO
=
Razón de Efectivo Caja y Bancos
Pasivos Corrientes
Mide la capacidad de pago que tiene la empresa para hacer frente a deudas de
corto plazo (dinero en efectivo que dispone para pagar deudas).
Por ejemplo, si tenemos datos del balance de una empresa para el año 2015:
Caja y Bancos = S/. 264,500
Pasivos corrientes = S/. 630,000 264,500
630,000
Interpretación:
La empresa cuenta con el 41.98% de liquidez para poder cubrir sus obligaciones a corto
Razón de Efectivo = = 0.4198412698
RAZONES O RATIOS
FINANCIEROS
RATIOS DE
APALANCAMIENTO
Indican la capacidad que tiene una empresa
para cumplir con sus obligaciones de deuda a
corto y largo plazo.
Ratio de
Endeudamiento
Deuda Total
Activo Total
D/A =
Deuda
Patrimonio
Multiplicador
De Capital
Deuda Total
Patrimonio
D/P =
=
Total Activo
Patrimonio
MC
RAZÓN DE ENDEUDAMIENTO
Deuda Total
TotalActivo
=
D/A
(300,000 + 700,000)
(550,000 +1,850,000)
= = 0.4166
Esto indica que de cada sol que se tiene invertido en activos S/. 0.4166 es financiado por
terceros o pasivos, o el 41.67% de los activos es financiado por pasivo y el saldo (58.33%),
por el patrimonio.
• Este ratio muestra cuántas veces representa la deuda del total de inversiones de la empresa.
• De otro modo, qué proporción del activo ha sido financiado con deuda
Por ejemplo, si tenemos datos del balance de una empresa para el año 2015:
Pasivo corriente = S/. 300,000
Pasivo de largo plazo = S/. 700,000
Activo corriente = S/. 550,000
Activo no corriente =S/. 1,850,000
RAZÓN DE DEUDA PATRIMONIO
Deuda Total
Patrimonio
=
D/P
Razón
(550,000 +1,850,000) - (300,000 + 700,000)
= 0.7142
Este nivel de endeudamiento indica justamente que de cada sol que se tiene en el
patrimonio de la empresa se debe 0.7142 soles.
(300,000 + 700,000)
• Representa la proporción en cuánto está comprometido el patrimonio de la empresa
comparado con la deuda.
Por ejemplo, si tenemos datos del balance de una empresa para el año 2015:
Pasivo corriente = S/. 300,000 Pasivo
de largo plazo = S/. 700,000 Activo
corriente = S/. 550,000 Activo no
corriente = S/. 1,850,000
RAZÓN MULTIPLICADOR DE CAPITAL
Total Activos
Patrimonio
=
MC
• Este ratio muestra cuántas veces el activo representa al patrimonio, por lo cual diríamos
cuánto se ha multiplicado el capital invertido, al poder realizar inversiones por montos
mayores a lo que invirtieron los accionistas
Por ejemplo, si tenemos datos del balance de una empresa para el año 2015:
Total Activo = S/. 300,000 Total
Pasivo = S/. 150,000 Total
Patrimonio = S/. 120,000
300,000
Razón MC = = 2.50
120,000
Esto indica que los activos representan 2.50 veces al patrimonio, y podemos decir que con
cada sol que se ha invertido de capital se han generado inversiones por 2.50 soles.
LIBROS Y REGISTROS
CONTABLES
Obligatoriedad y necesidad de su llevado
65
8
Registro de Compras y Registro de Ventas, alcances normativos
ARTÍCULO 37.- DE LOS REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE CONTROL
▰ Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de
Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotarán las
operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señale el Reglamento
Entorno Actual
REGIMEN GENERAL DEL I. R.
67
• Registro de Inventario
Permanente en Unidades
Físicas.
• Registro de Inventario
Permanente Valorizado.
• Registro de Activos
Fijos.
• Registro de Costos
• Libro de Inventarios y Balances
• Libro Diario
• Libro Mayor
• Registro de Compras
• Registro de Ventas e Ingresos
•Libro Caja y Bancos
•Libro de Inventarios y Balances
•Libro Diario
•Libro Mayor
•Registro de Compras
•Registro de Ventas e Ingresos
• Libro Diario
• Libro Mayor
• Registro de Compras
• Registro de Ventas e Ingresos
• Registro de Compras
• Registro de Ventas e Ingresos
• Libro Diario de Formato
Simplificado
Menos
de 300
UIT
De 300
hasta
500 UIT
Mas de
500 UIT
hasta
1700 UIT
Más de
1700 UIT
Introducción a los Sistemas de Llevado de los libros y registros
vinculados a asuntos tributarios
68
19/05/2018
Libros y Registros Vinculados a
Asuntos Tributarios
Libros Físicos
• Sistema Manual
• Sistema Computarizado
Libros Electrónicos
• Programa de Libros Electrónicos (SLE – PLE)
• Sistema de libros electrónicos Portal (SLE – Portal)
Usuarios del Sistema de Libros Electrónicos
69
INCORPORADOS
Al momento de ser designado
PRICO y
No hubiesen generado
RVI y RC
Presentan LE desde el cuarto
mes siguiente a aquel en que
entre en vigencia la RS que lo
designa PRICO
Los PRICOS presentan los
libros y/o registros del Anexo
5 y/o Anexo 6
OBLIGADOS
Aquellos que superen ingresos
mayores al límite establecido por
norma.
2014 :
500 UIT (S/. 1’825,000)
Período: 07-2012 a
06-2013
2015:
150 UIT (S/. 570,000)
Ejercicio: 2014
2016:
75 UIT (S/. 288,750)
Ejercicio: 2015
2017 en adelante:
75 UIT
Período: Mayo a abril
AFILIADOS
Los que se afilian
voluntariamente
La afiliación la realizaban a
través del Portal de SUNAT
Presentan LRE desde el
momento de la afiliación
La afiliación se da en la
primera presentación del LRE
(PLE o PORTAL)
Usuarios obligados a partir del 2017
70
Por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1
de enero de cada año, los sujetos que a dicha fecha:
….
Hayan obtenido durante el periodo mayo del ejercicio
precedente al anterior a abril del ejercicio anterior ingresos
iguales o mayores a 75 UIT.
Tomar en cuenta UIT ejercicio precedente al anterior
Se toma en cuenta las declaraciones juradas y sus
rectificatorias que hubieran surtido efecto al 31 de mayo
del año anterior.
Plazo máximo de atraso aplicable a los Libros
Electrónicos
71
ANEXO I: CRONOGRAMA TIPO A
Al 31 de diciembre de 2017:
Hayan sido
incorporados o
estuvieren
afiliados al
SLE - PLE
Se encuentren
obligados por la
RS- Nº 379-
2013/SUNAT
Sean afiliados al
SLE-PLE o sean
generadores en el
SLE - PORTAL
Del 01 de enero de 2018:
Se afilien al
SLE – PLE
Obtengan la
calidad de
generador en el
SLE- PORTAL
ANEXO II: CRONOGRAMA TIPO B
Del 01 de enero de 2018:
Nuevos obligados (con ingresos mayores a
75 UIT entre mayo 2016 a abril 2017) - RS
361-2015/Sunat
Los sujetos que sean designados como
PRICO y su incorporación al SLE-PLE
surja el 01-01-2018
Determinación del Impuesto
▰ El impuesto a pagar se determina
mensualmente deduciendo del Impuesto
Bruto de cada período el crédito fiscal,
determinado de acuerdo a lo previsto en la
Ley del IGV.
▰ En la importación de bienes, el Impuesto a
pagar es el Impuesto Bruto.
DEL CREDITO FISCAL
▰ Requisitos Sustanciales
▰ Que sean permitidos como gasto o costo de la
empresa, de acuerdo a la legislación del
Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente
no esté afecto a este último impuesto.
Que se destinen a operaciones por las que se deba
pagar el Impuesto.
DEL CREDITO FISCAL
Requisitos Formales
▰ Que el IGV esté consignado por separado en el
comprobante de pago que acredite la compra del bien,
el servicio afecto, el contrato de construcción, etc.
▰ El emisor de los comprobantes de pago o documentos
haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su
emisión.
▰ Que los comprobantes de pago hayan sido anotados
en su Registro de Compras.
“Primero anota tus operaciones en tus Registros de Compras y Ventas
y luego realiza tus declaración mensual.”
¿Qué significa esto?
Que primero se deben enviar los registros de compras y ventas y con esa
información se efectúa la declaración:
•Los libros contables tienen como fuente los comprobantes de pago.
•Las declaraciones juradas mensuales del IGV mensuales tienen como fuente
los Registros de Compras y Ventas.
El plazo máximo de atraso de los libros electrónicos es
anterior al vencimiento de las obligaciones mensuales
Sistemas de Libros Electrónicos 76
Sistema de Libros Electrónicos
• Anexo 1 R.S. 286-2009/SUNAT
• Anexo 4 R.S. 286-2009/SUNAT
SLE - PLE
• Registro de Ventas Electrónico
• Registro de Compras Electrónico
SLE –
PORTAL
Estados para el registro de operaciones en el PLE
Estado Detalle de la Operación o Documento cuando Reg. de
Ventas
Reg. de
Compras
Demás
Libros
0
La operación (anotación optativa sin efecto en el IGV)
corresponde al periodo, emitidas en el periodo
X X
1 La operación corresponde al periodo X X X
2
El documento (CdP) ha sido inutilizado (anulado) durante el periodo
previamente a ser entregado, emitido o durante su emisión.
X
6
La fecha de emisión del CdP o del pago del impuesto, por operaciones que
otorguen derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación
y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emisión o pago
del impuesto, según corresponda X
7
La fecha de emisión del CdP o pago del impuesto, por operaciones que
otorgaban derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y
esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión o pago
del impuesto, según corresponda X
8 La operación (CdP) corresponde a un periodo anterior y NO ha sido
anotada en dicho periodo
X X
9 la operación (CdP) corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada
en dicho periodo
X X X
PROGRAMA DE LIBROS ELECTRONICOS 5.0.0 - SUNAT
A TENER EN CUENTA:
➢ El PLE es un medio para cumplir con una obligación
formal.
➢ No valida el contenido de los registros sino la forma
como se presentan dichos registros.
➢ Es obligación del contribuyente registrar de forma
correcta sus operaciones para luego enviarlos por medio
del PLE.
COMPROBANTES DE
PAGO
¿Estamos preparados?
80
8
Aspectos generales
▰ Documentos considerados Comprobantes de Pago
81
19/05/2018
Facturas
Recibos por
Honorarios
Boleta de venta
Liquidaciones de
Compra
Tickets o cintas
emitidos por
máquinas
registradoras
Aspectos generales
▰ Documentos considerados Comprobantes de Pago
82
19/05/2018
C.P.C. Raul ABRIL ORTIZ
Documentos autorizados
en el numeral 6 del
artículo 4°.
Otros documentos que
permitan un adecuado
control tributario y se
encuentren autorizados
por la Sunat.
Comprobante de
Operaciones – Ley N.°
29972 (Cooperativas
agrarias)
Ticket POS (Nuevo RUS,
actividades de
restaurantes, bares y
cantinas)
Ticket Monedero
Electrónico (Nuevo RUS)
Aspectos generales
▰ Comprobantes de pago y documentos que se pueden emitir electrónicamente
83
•Recibo por honorarios
•Factura
•Boleta de venta
•Notas de crédito
•Notas de débito
•Recibos por Servicios Públicos
•Comprobante de retenciones
•Comprobante de percepciones
•Guía de remisión
•Guía de remisión de bienes
fiscalizables
Aspectos generales
▰ COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS
84
▰ Oportunidad de emisión y otorgamiento
Tipo de operación (*)
Entrega
(retiro) del
bien
Percepción de
retribución
(parcial / total)
Celebración
de contrato
Culminación
del servicio
Vencimiento
de plazo
para pago
Transferencia de bienes
muebles
x x
Retiro de bienes muebles x x
Transferencia de bienes
inmuebles (**)
x x
Prestación de servicios x x x
Contratos de
construcción
x
Entrega de depósito,
garantía, arras o similares
x
Comprobantes de pago electrónicos
▰ Conceptos y características principales
85
COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS
▰ Identidad Digital
▰ Certificado Digital
86
▰ Es el reconocimiento de la
identidad de una persona en un
medio digital (como por
ejemplo internet) a través de
mecanismos tecnológicos
seguros y confiables, sin
necesidad de que la persona
presente físicamente.
▰ Es un documento digital
emitido por una entidad
autorizada que vincula un
par de claves (Una privada
y una pública) con una
persona y asegura su
identidad digital.
COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS
▰ Conceptos y características
87
▰ Con un certificado digital se podrá:
• Identificarse cuando establezca
comunicaciones en internet.
• Firmar documentos electrónicos con plena
validez jurídica.
• Proteger la confidencialidad de la información
enviada.
• Garantizar la integridad de la información que
comparta.
▰ Es el tipo de firma que se
realiza a través de un
certificado digital y que cumple
con todas las funciones de la
firma manuscrita, por ello tiene
el mismo valor e implicancias
legales.
▰ Uso de certificado digital ▰ Firma Digital
Comprobantes de pago electrónicos
▰ Rentas empresariales
88
Rentas empresariales
▰ Los contribuyentes que generan rentas empresariales (rentas de
tercera categoría) emiten comprobante de pago electrónico, de
acuerdo a las necesidades que requiere su giro de negocio.
▰ El Sistema de emisión electrónica está conformado por cuatro
componentes:
89
Sistemas de emisión
90
Sistema de Emisión Electrónica
– SEE
(R.S. N° 300-2014-SUNAT)
SEE – SFS
Aplicación gratuita de
facturación electrónica
(R.S. N° 186-2016/SUNAT)
1 Facturas
2 Boletas de venta
3 Notas de crédito y débito
SEE – SOL
Desarrollado por SUNAT
(R.S. N° 188-2010/SUNAT)
1 Facturas
2 Boletas de venta
3 Notas de crédito y débito
4 Guías de remisión
5 Liquidación de compra
6 Comprobantes de
retención y percepción
SEE – Del contribuyente
Desde los sistemas del
contribuyente
(R.S. N° 097-
2012/SUNAT)
1 Facturas
2 Boletas de venta
3 Notas de crédito y débito
4 Guías de remisión
5 Comprobantes de
retención y percepción
6 Recibos electrónicos de
servicios públicos
SEE – OSE
Parte del SEE encargada
de la comprobación
informática
(R.S. N° 117-
2017/SUNAT)
1 Facturas
2 Boletas de venta
3 Notas de crédito y débito
4 Guías de remisión
5 Comprobantes de
retención y percepción
6 Recibos electrónicos de
servicios públicos
Obligados a emitir en el SEE
91
# Sujetos obligados
Resolución de
Superintendencia
Fecha de obligación
1 PRICOS NACIONALES según anexo N° 374-2013/Sunat 01/10/2014
2 Contribuyentes comprendidos en Anexo J N° 300-2014/Sunat 01/01/2015
3 PRICOS NACIONALES que tuvieran tal calidad al 30/09/2014 N° 300-2014/Sunat 01/07/2015
4 PRICOS NACIONALES que tuvieran tal calidad al 31/07/2015 N° 203-2015/Sunat 15/07/2016
5
PRICOS REGIONALES y OFICINAS ZONALES que tuvieran tal
calidad al 31/07/2015
N° 203-2015/Sunat 01/12/2016
6
Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles situados en
el país cuando deban emitir facturas
N° 123-2017/Sunat
1/07/2017 o desde
que deban emitir
comprobante de
pago por el servicio
mencionado
Obligados a emitir en el SEE
92
# Sujetos obligados
Resolución de
Superintendencia
Fecha de obligación
7
Agentes de retención o de percepción del IGV al 30 de junio de
2017
N° 155-2017/Sunat 01/01/2018
8 PRICOS NACIONALES que tuvieran tal calidad al 27/06/2017 N° 155-2017/Sunat 01/01/2018
9 Contribuyentes comprendidos en el Anexo I N° 155-2017/Sunat 01/01/2018
10 Contribuyentes comprendidos en el Anexo II N° 155-2017/Sunat 01/05/2018
11 Servicio de crédito hipotecario [solo respecto a estos servicios N° 245-2017/Sunat
01/07/2018 o desde
que deban emitir
comprobante de
pago por el servicio
mencionado
12 Contribuyentes comprendidos en el Anexo III N° 155-2017/Sunat 01/08/2018
Obligados a emitir en el SEE
93
# Sujetos obligados
Resolución de
Superintendencia
Fecha de obligación
13 Sujetos que deban emitir una liquidación de compra según el RCP N° 317-2017/Sunat 01/10/2018
14 Contribuyentes comprendidos en el Anexo IV N° 155-2017/Sunat 01/11/2018
15
A partir del 2017, sujetos que realicen exportaciones anuales cuyo
monto sea igual o mayor a 75 UIT .
N° 155-2017/Sunat
01 de noviembre del
año siguiente a aquel
en que se supera el
referido monto.
16
A partir del 2017 sujetos que obtengan ingresos anuales por un
monto igual o mayor a 150 UIT .
N° 155-2017/Sunat
01 de noviembre del
año siguiente a aquel
en que se supera el
referido monto.
17
Emisor electrónico por elección que adquiera la calidad hasta el
31/12/2017
N° 340-2017/SUNAT 01/11/2018
17-
A
Emisor electrónico por elección que adquiera la calidad a partir del
01/01/2018
N° 340-2017/SUNAT
Primer día calendario
del sexto mes siguiente
Obligados a emitir en el SEE
94
# Sujetos obligados
Resolución de
Superintendencia
Fecha de obligación
18
Sujetos que emiten documentos autorizados y otros según el
numeral 6 del artículo 4 del RCdP
N° 318-
2017/SUNAT
1/01/2019 o desde
que deban emitir
comprobante de
pago por las
operaciones
indicadas
19
Nuevos inscritos al RUC (2018) afectos al Régimen General,
Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario
N° 155-
2017/SUNAT
Primer día
calendario del
tercer mes siguiente
al de su inscripción.
20
Operaciones de exportación reguladas por los numerales 4,
6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley de IGV [solo
respecto a estas operaciones]
N° 312-
2017/SUNAT
Desde el momento
en que se realice la
primera operación
de exportación.
Sistemas de emisión
95
Los comprobantes de pago electrónicos se generan a través
de los Sistemas de Emisión Electrónica –SEE, que a
continuación se detallan:
1. Sistema de emisión SOL - SEE SOL (incluye APP SUNAT)
2. Sistema emisión del contribuyente (*) –SEE-SDC (incluye PSE)
3. Sistema de emisión facturador – SEE-Facturador
4. Sistema de emisión del Operador de Servicios Electrónicos –
SEE OSE
5. Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final - SEE–CF
(01.08.2017).
* Por ejemplo Operaciones por las que se perciba ingresos calificados como rentas
de segunda categoría para efectos del Impuesto a la Renta.
SEE – SOL
Contar con Clave
SOL
Tener la condición
de Activo y Habido
No tener la calidad
de sujeto del
NRUS
Considerar que en
algunas
operaciones
comerciales no se
permite emitir
factura
electrónica*
Condiciones para ser Emisor Electrónico
SEE – SFS (Facturador SUNAT)
Contar con Clave
SOL
Tener la condición
de Activo y
Habido
Registrar por lo
menos un
certificado digital,
el cual se utilizará
para emitir
Registrar la
dirección de
correo electrónico
Condiciones para ser Emisor Electrónico
SEE – Del Contribuyente
Contar con
Clave SOL y
Tener la
condición de
Activo y Habido
Encontrarse
afecto en el
RUC al
Impuesto a la
Renta de tercera
categoría
Solicitar, por lo
menos, la
emisión de la
factura
electrónica y las
notas
electrónicas
vinculadas a
aquélla.
Registrar la
dirección de
correo
electrónico
Registrar a uno
o más
proveedores de
servicios
electrónicos, en
caso opte por
autorizar a
este(os)
Pasar
Satisfactoriamen
te el proceso de
Homologación
(Registrar el
Certificado
Digital)
Condiciones para ser Emisor Electrónico
SEE – OSE
Contar con Clave SOL y
Tener la condición de
Activo y Habido
Encontrarse afecto en el
RUC al Impuesto a la
Renta de tercera
categoría
Solicitar, por lo menos, la
emisión de la factura
electrónica y las notas
electrónicas vinculadas a
aquélla.
Seleccionar la Modalidad
I. Tener registrado o
registrar un Certificado
Digital y Registrar la
dirección de correo
electrónico.
II. Seleccionar uno o más
PSE para autorizarlos y
Registrar la dirección de
correo electrónico.
Registrar a uno (1) o más
Operadores de servicios
electrónicos. Surte Efecto
al día Siguiente del
registro.
Condiciones para ser Emisor Electrónico
SEE – CF
Contar con Clave SOL y Tener la
condición de Activo y Habido
Encontrarse afecto en el RUC al
Nuevo Régimen Único Simplificado
(NRUS)
Cualquier otro régimen tributario del
Impuesto a la Renta con Actividades:
Restaurantes, bares y cantinas y/o
restaurantes y de servicio móvil de
comidas.
Indicar, a través de la opción que
señale SUNAT Operaciones en Línea,
que desea autorizar a uno o más
proveedores de servicios electrónicos
– CF, para que este (estos) realice(n)
en su nombre cualquiera de las
actividades inherentes a la modalidad
de emisión electrónica.
Condiciones para ser Emisor Electrónico
SEE - SOL
SUNAT almacena, archiva
y conserva las facturas,
boletas de venta, notas de
crédito y débito
electrónicas en sustitución
del emisor y adquiriente
electrónico.
Se podrá descargar desde
SOL, los documentos
electrónicos los que
tendrán mecanismos de
seguridad.
La adquisición de la
calidad de emisor
electrónico de: facturas
electrónicas, notas de
crédito electrónicas y
notas de débito
electrónicas.
La obligación de remitir a
la SUNAT un ejemplar del
resumen de comprobantes
impresos.
Efectos de ser Emisor Electrónico
SEE – SFS
SUNAT
almacena,
archiva y
conserva las
facturas,
boletas de
venta, notas de
crédito y débito
electrónicas en
sustitución del
emisor
electrónico.
El emisor
electrónico
podrá
descargar los
documentos
desde la opción
de consulta que
obra en SUNAT
Virtual.
La obligación
de remitir a la
SUNAT un
ejemplar del
resumen de
comprobantes
impresos.
La obligación
de remitir a la
SUNAT un
ejemplar de la
factura
electrónica,
boleta de venta
electrónica y de
la nota
electrónica
vinculada a
aquellas.
La obligación
de remitir a la
SUNAT la
comunicación
de baja en la
forma y
condiciones
indicadas,
cuando
corresponda
presentarla.
Utilizar para la
representación
impresa un
papel que
cumpla con las
especificacione
s , si se usa
tecnología de
impresión
térmica.
Efectos de ser Emisor Electrónico
SEE – Del Contribuyente
El emisor electrónico
deberá almacenar,
archivar y conservar los
comprobantes de pago
electrónicos, las notas
electrónicas y las
constancias de rechazo
que emita y reciba en su
calidad de emisor
electrónico o adquirente
electrónico, así como los
resúmenes diarios y las
comunicaciones de baja.
La adquisición de
la calidad de
emisor electrónico
de: facturas
electrónicas,
notas de crédito
electrónicas y
notas de débito
electrónicas.
La obligación de
remitir a la
SUNAT un
ejemplar del
resumen de
comprobantes
impresos.
Colocar en la
representación
impresa de la
factura electrónica,
la boleta de venta
electrónica o la
nota electrónica
vinculada a
aquellas, el valor
resumen, código de
barras o código
QR.
Definir una forma
de autenticación
que garantice que
solo el adquirente
o usuario puede
acceder a la
información.
Utilizar para la
representación
impresa un papel
que cumpla con
las
especificaciones ,
si se usa
tecnología de
impresión
térmica.
Efectos de ser Emisor Electrónico
SEE - CF
La posibilidad de emitir el ticket
POS y notas de crédito.
La sustitución por parte de la
SUNAT en el cumplimiento de las
obligaciones del emisor
electrónico de almacenar, archivar
y conservar el ticket POS.
Efectos de ser Emisor Electrónico
SEE
–
OSE
El emisor electrónico solo puede emitir
a través del SEE – OSE. Sin embargo
puede remitir a la SUNAT un ejemplar
del resumen de comprobantes
impresos (Contingencia).
SUNAT almacena aquello que se
emita en este sistema. Excepto las
boletas de venta y notas vinculadas
emitidas como Resumen Diario.
Remitir al OSE un ejemplar de la
factura electrónica, del DAE y de
la nota electrónica vinculada a
aquellos.
Remitir al OSE el resumen diario o un
ejemplar de la boleta de venta
electrónica y de la nota electrónica
vinculada a aquella, a su elección.
Colocar en la representación
impresa de la factura, boletas y
notas, el valor resumen, código
de barras o código QR.
Usar un papel que garantice, según
las especificaciones dadas por el
fabricante o el proveedor de dicho
papel, la integridad y la legibilidad de
la información.
Definir una forma de
autenticación que garantice que
solo el adquirente o usuario
puede acceder a la información.
Efectos de ser Emisor Electrónico
Consulta de Comprobantes electrónicos
106
Consulta de Validez del Comprobante de Pago Electrónico
A través de esta consulta, se
puede verificar si una Factura
Electrónica, una Boleta
Electrónica, un Recibo por
Honorarios Electrónico, sus
Notas Electrónicas
relacionadas o una Guía de
Remisión Electrónica se
encuentran registradas o
informadas a Sunat.
Consulta de Comprobantes electrónicos
107
Consulta de Validez del Comprobante de Pago Electrónico
Consulta de Comprobantes electrónicos
▰ COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS
108
Descarga de archivo xml de la web del proveedor
Consulta de Comprobantes electrónicos
109
Verificación de autenticidad del archivo digital
En esta opción se puede verificar
la autenticidad e integridad de
las Facturas, Boletas de Venta
Portal, Notas de Crédito y Notas
de Débito electrónicas emitidas
a través del portal y desde los
sistemas del contribuyente
Consulta de Comprobantes electrónicos
▰ COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS
110
Verificación de autenticidad del archivo digital
Consecuencias de no emitir CPE
111
El artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago
regula las características que deben tener los
comprobantes de pago regulados por dicho Reglamento,
estableciendo en su numeral 5 que cuando la SUNAT
determine los sujetos que deberán utilizar un sistema de
emisión electrónica, los comprobantes de pago deberán
emitirse mediante el sistema de emisión electrónica
determinado por aquella.
Consecuencias de no emitir CPE
112
Por lo tanto, si un emisor electrónico emite un
comprobante físico por una operación por la que está
obligado a emitir un comprobante de pago utilizando el
SEE, aquel documento no reunirá una de las características
establecidas en el RCP.
Así pues, se configura la infracción tipificada en el numeral
2 del artículo 174° del Código Tributario, salvo que dicho
incumplimiento se origine en un evento extraordinario,
imprevisible, irresistible y, por ende, no imputable al
contribuyente.
Consecuencias de no emitir CPE
113
Costo computable – RENTA BRUTA
Art. 20° de la LIR
“La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos
afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio
gravable.
Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de
bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia
existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas
operaciones y el costo computable de los bienes
enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente
sustentado con comprobantes de pago.
Consecuencias de no emitir CPE
114
Gasto deducible – RENTA NETA
Inciso j) de art. 44° de la LIR
“No son deducibles para la determinación de la renta
imponible de tercera categoría (…)
Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla
con los requisitos y características mínimas establecidos
por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Consecuencias de no emitir CPE
115
Gasto deducible – RENTA NETA
Inciso j) de art. 44° de la LIR
“No son deducibles para la determinación de la renta
imponible de tercera categoría (…)
Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla
con los requisitos y características mínimas establecidos
por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA
NIIF vs Impuesto a la Renta
116
9
117
NIIF vs IR
La contabilidad está tributarizada, ¿quién la
destributarizará?
NIIF
118
▰ Las NIFF son de aplicación obligatoria para las empresas peruanas que se
encuentran constituidas bajo el amparo de lo establecido en el artículo 223
de la Ley General de Sociedades
▰ Se puede afirmar que existe una relación directa entre los resultados que se
tienen basándose en las normas de la contabilidad financiera y los
correspondientes obtenidos basados en las normas tributarias vigentes. Sin
embargo, también es evidente que existen diferencias entre ambas normas
NIIF
119
▰ La Ley del Impuesto a la Renta establece que el reconocimiento de los
ingresos y gastos se realizará en aplicación del criterio de lo devengado y
dicho criterio no se encuentra regulado por la legislación tributaria, por ser
un criterio netamente contable.
▰ Por lo tanto, el Estado Financiero siempre se deberá elaborar conforme a
NIIF, mientras que para fines del Impuesto a la Renta, dicho EEFF, deberá ser
ajustado para determinar la base imponible del impuesto.
NIIF
120
▰ No existe entonces, resultado contable y resultado tributario; lo que existe es
un resultado neto y una base imponible para la determinación del impuesto a
la renta anual.
▰ Mediante la declaración jurada con el formulario correspondiente, el
contribuyente deberá adicionar los gastos no aceptados, deducir los
ingresos no gravados y deducir también las pérdidas compensables.
121
RONDA DE PREGUNTAS
GRACIAS!
raulabrilortiz@gmail.com
997214099
Raul Abril

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  • 2. “Antes de tomar la pastilla, un enfermo debe entender lo que dice la receta... Antes de tomar una decisión, un empresario debe comprender lo que dice su contabilidad 2 2
  • 4.
  • 5. El Sistema de Detracciones es un mecanismo de carácter administrativo (control indirecto) que sirve a la Administración Tributaria para luchar contra la evasión fiscal en determinados sectores económicos que detentan altos índices de informalidad e incumplimiento tributario. NO ES UN SISTEMA DE RECAUDACIÓN ANTICIPADA. Exp. N° 03769-2010-PA/TC fecha 17.10.2011
  • 6. 5. Banco de la Nación: Recibe las detracciones y entrega una constancia de depósito 4. Adquiriente: Efectúa la detracción aplicando el % sobre el “Precio de Venta” del bien y deposita en la Cta. Cte. del Proveedor en el BN 2. Proveedor: vende bienes o servicios 6. Adquiriente: Entrega al Proveedor el Saldo a pagar + su constancia de depósito 1. Proveedor apertura su cta. cte. de detracciones en el Banco de la Nación 3. Proveedor: emite el comprobante de pago CONSTANCIA DE DEPÓSITO SOLO PARA ARROZ PILADO Transportista: debe contar con la Guía de Remisión (Remitente y/o transportista) y la constancia de deposito. 7. Proveedor: Declara y paga obligaciones tributarias a través de SUNAT Operaciones en Línea 8. Adquiriente: utiliza el crédito fiscal en el periodo en el que acredite el depósito.
  • 7. ➢ Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (Anexo 1 y Anexo 2 – Venta de bienes, Anexo 3 – Prestaciones de Servicio). ➢ Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT. Operaciones sujetas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP). ➢ Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT. Transporte de bienes por vía terrestre. ➢ Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT. Transporte de público de pasajeros realizado por vía terrestre. ➢ Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT. SPOT aplicable a los espectáculos públicos (01/11/2012 – DEROGADO A PARTIR DEL 01/01/2015).
  • 8. Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT: ANEXO 1 ▪ Azúcar (9%) ▪ Alcohol etílico (9%) Montos superiores a 1/2 UIT
  • 9. Montos superiores a S/. 700.00 con excepción de los numerales 6, 16, 19 y 21(solo facturas y pólizas emitidas por bolsa de productos; boletas de venta solo cuando el adquiriente sea el Estado, o en venta de inmuebles gravados con el IGV) 1. Recursos Hidrobiológicos (4% - 10%) 2. Maíz Amarillo Duro (4%) 5. Arena y piedra (10%) 6. Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos (15%) (no importa el monto) 9. Carnes y despojos comestibles (4%) – Desde el 01.03.2014 12. Harina, polvo, crustáceos (..) (4%) 15. Madera (4%) 16. Oro gravado con el IGV(10%) (no importa el monto) 19. Minerales metálicos no auríferos (10%) (no importa el monto) 20. Bienes exonerados del IGV (1.5%) 21. Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (1.5%) (no importa el monto) 22. Minerales no metálicos (10%) ▪Venta de inmuebles gravados con el IGV(4%)
  • 10. OPERACIONES SUJETAS A DETRACCIÓN: Venta de Bienes gravadas con el IGV Retiro de Bienes Siempre que supere el monto de S/ 700, salvo numerales 6, 16, 19 y 21 EXCEPCIONES: Operaciones por las que no se emita un comprobante de pago que de Derecho al Crédito Fiscal ni costo ni gasto para efectos del Impuesto a la Renta. Operaciones por las que se emita documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Artículo 4° del Reglamento de Comprobante de Pago. OBLIGADOS: El adquirente o pagador El proveedor del servicio siempre que reciba el 100% de la factura En operaciones en las que se deba emitir Liquidaciones de Compra • Hasta la fecha del pago parcial o total al proveedor o • Dentro del 5° día hábil de mes siguiente aquel en se efectúe la anotación. • Dentro del 5° día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación. Venta de Bienes NO gravadas con el IGV
  • 11. Montos superiores a S/. 700.00 (solo facturas) ANEXO 3 1. Intermediación laboral y tercerización (12%) 2. Arrendamiento de muebles o inmuebles (10%) 3. Mantenimiento y reparación de bienes muebles (12%) 4. Movimiento de carga (10%) 5. Otros servicios empresariales (12%) 6. Comisión mercantil (10%) 7. Fabricación de bs por encargo (10%) 8. Ss. de transporte de personas (10%) 9. Contrato de Construcción (4%) 10. Demás Ss. gravados con el IGV (12%)
  • 12. OPERACIONES SUJETAS A DETRACCIÓN: Prestaciones del Servicio gravadas con el IGV Contratos de Construcción Siempre que supere el monto de s/700.00 EXCEPCIONES: Operaciones por las que no se emita un comprobante de pago que de Derecho al Crédito Fiscal ni costo ni gasto para efectos del Impuesto a la Renta. Operaciones por las que se emita documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Artículo 4° del Reglamento de Comprobante de Pago. OBLIGADOS: El adquirente o pagador El proveedor del servicio siempre que reciba el 100% de la factura Cuando el usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado. Hasta la fecha del pago parcial o total al proveedor o Dentro del 5° día hábil de mes siguiente aquel en se efectúe la anotación. Dentro del 5° día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.
  • 13. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 073-2006/SUNAT. TRANSPORTE DE BIENES POR VÍA TERRESTRE: Servicio de transporte de bienes (público o privado) realizado por vía terrestre gravado con el lGV. (4%) Importe de la operación o del valor referencial mayor a S/. 400.00 (solo facturas) Valor referencial establecido por Decretos Supremos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  • 14. CLIENTE PROVEEDOR Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero(*). Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación(*). (*) FECHA DE CORTE
  • 15. Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al Sistema: − No podrán incluir operaciones distintas a éstas. − Deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
  • 16. INFORME N.° 103-2012-SUNAT/4B0000 Los servicios de elaboración de bienes, en los cuales los clientes únicamente proporcionan diseños o logotipos que son entregados al prestador de servicios mediante un link de internet, un disco compacto u otro medio físico, sin proporcionarse material alguno para la elaboración de dichos bienes, no se encuentran sujetos al SPOT.
  • 17. INFORME N.° 039-2012-SUNAT/4B0000 1. La venta de la mezcla preparada de piedra y arena (que también puede contener un conglomerante como el cemento), denominada hormigón, empleada como material de construcción en obras de ingeniería civil, no se encuentra sujeta al SPOT. 2. La venta de la mezcla natural de piedra y arena que se extrae directamente de los ríos, denominada hormigón de río, empleada como material de construcción en obras de ingeniería civil, se encuentra sujeta al SPOT y, en consecuencia, corresponde efectuar el depósito de la detracción respectiva.
  • 18. Pagos adelantados (anticipos): De acuerdo al artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago, tanto para la venta de bienes como para la prestación de servicios, ante un pago parcial nace la obligación de emitir el comprobante de pago y reconocer el nacimiento del IGV, y por ende, la detracción por el monto facturado. Pagos Parcial: Antes pagos parciales, nace la obligación de detraer solo por dicho monto, considerando la característica de sistema de control indirecto de obligaciones tributarias que el TC le ha otorgado al SPOT. Inconsistencias: Si la obligación asciende a S/. 6 000.00, pero se emiten 12 facturas por S/. 500.00 (una por mes), SE DEBE APLICAR el sistema ya que el importe de la operación supera el monto mínimo, pero solo por el valor de la factura, de lo contrario se generara una INCONSISTENCIA al proveedor.
  • 19. a) Régimen de retención y detracción La Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, sobre operaciones excluidas, dispone que; “No se efectuará la retención del IGV a la que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, en las operaciones en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940 y normas modificatorias”. El inciso f) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, Régimen de Retenciones del IGV aplicables a los Proveedores, sobre operaciones excluidas de la Retención, establece que; “No se efectuará la retención del IGV, en las operaciones: (…) En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF”.
  • 20. b) Régimen de percepciones y detracción: De acuerdo al num. 5 del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 058- 2006/SUNAT, Régimen de Percepción del IGV aplicable a la venta de bienes, así como el inciso a) del artículo 11° de la Ley N° 29173 – Régimen de Percepciones del IGV, disponen que no se efectuará la percepción en las operaciones en que se cumpla de forma concurrente: − Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal. − El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV.
  • 21. IMPUESTO A LA RENTA Reconocimiento de ingresos 21 2
  • 22. 22 RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Los contratos de obra pueden medir sus resultados, para efectos tributarios, de las siguientes formas: Si sus resultados se efectúan dentro del ejercicio Si sus resultados corresponden a más de un ejercicio REGLA GENERAL Aplicar las reglas previstas en el Artículo 57° de la LIR (Método de lo devengado) y párrafo 22 de la NIC 11 – Contrato de Construcción. OPCIÓNES TRIBUTARIAS Aplicar: a) Método de lo percibido b) Método de lo devengado Aplicable para empresas de construcción o similares
  • 23. 23 REGLA GENERAL - DEVENGADO El Tribunal Fiscal, a través de la RTF Nº 1652-5-2004, preciso que: “Como ninguno de los contratos contenía obras a ejecutarse en plazos mayores a un año, no es de aplicación lo establecido en el artículo 63º de la LIR, correspondiendo que los resultados de las obras fuesen reconocidos de acuerdo con el principio del devengado” Al no existir definición de Devengado en nuestro Derecho Positivo, vía Norma IX del Título Preliminar del CT, recurrimos a la Norma Internacional de Contabilidad, que para reconocimiento de los ingresos en contratos de construcción posee reglas especificas. Así, el párrafo 22 de la NIC 11, señala que: “Cuando el resultado de un contrato de construcción puede ser estimado con suficiente fiabilidad, los ingresos ordinarios y los costos asociados con el mismo deben ser reconocidos en resultados como tales, con referencia al estado de terminación de la actividad producida por el contrato a la fecha del Balance”.
  • 24. 24 RESULTADOS EN MÁS DE UN EJERCICIO De acuerdo al cuarto párrafo del artículo 63° de la LIR: El método que se adopte, según lo dispuesto en este artículo, deberá aplicarse uniformemente a todas las obras que ejecute la empresa, y no podrá ser variado sin autorización de la SUNAT, la que determinará a partir de qué año podrá efectuarse el cambio (Procedimiento 44 del TUPA 2013 de la SUNAT). Asimismo, el referido artículo 63° de la LIR precisa que: “En los casos de los incisos a) (método de lo percibido) y b) (método de lo devengado) la diferencia que resulte en definitiva de la comparación de la renta bruta real y la establecida mediante los procedimientos a que dichos incisos se contraen, se imputará al ejercicio gravable en el que se concluya la obra.
  • 25. 25 RESULTADOS EN MÁS DE UN EJERCICIO CUENTAS ESPECIALES El segundo párrafo del artículo 63° de la LIR dispone: “En todos los casos se llevará una cuenta especial por cada obra”. Por su parte, los últimos párrafos del artículo 36° del RLIR establecen que: “La cuenta especial por obra a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 63 de la Ley, consiste en llevar el control de los costos por cada obra, los mismos que deberán diferenciarse en las cuentas analíticas de gestión. Además se deberá diferenciar los ingresos provenientes de cada obra. Para tal efecto el contribuyente habilitará las subcuentas necesarias”.
  • 26. 26 PRIMER MÉTODO –PERCIBIDO Método de los ImportesCobrados a) Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra. Se aplica sobre los ingresos percibidos, sin considerar lo devengado. Los ingresos percibidos no equivalen a la renta bruta del periodo que se va a encontrar sujeta a imposición, más bien se determina luego de aplicar a dichos ingresos el margen de ganancia bruta calculado para el total de la obra. RENTABRUTA = Importe Cobrado X % de GananciaBruta % DE GANANCIA BRUTA = (Utilidad Bruta / Ingresos Totales) X 100
  • 27. 27 PRIMER MÉTODO –PERCIBIDO Método de los ImportesCobrados PAGOS A CUENTA: En aplicación del artículo 36° del RLIR, las empresas que se acojan al método señalado en el inciso a) del artículo 63 de la Ley considerarán como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de obra.
  • 28. 28 SEGUNDO MÉTODO –DEVENGADO Método de los trabajosejecutados Similar a la regla general, toda vez que estamos ante el método de lo devengado. Razón por la que es perfectamente aplicable el artículo 57° de la LIR en concordancia con la NIC 11 – Contratos de Construcción (párrafo 22), por lo que es coherente la aplicación de los pagos a cuenta como la determinación anual del Impuesto. b) Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del importe cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos.
  • 29. PAGOS A CUENTA: En caso de acogerse al inciso b) del Artículo 63 de la Ley considerarán como ingresos netos del mes, la suma de los importes cobrados y por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante dicho mes. En el caso de obras que requieran la presentación de valorizaciones por la empresa constructora o similar, se considerará como importe por cobrar el monto que resulte de efectuar una valorización de los trabajos ejecutados en el mes correspondiente. 29 SEGUNDO MÉTODO –DEVENGADO Método de los trabajosejecutados
  • 30. 30 PROCEDIMIENTOS VINCULADOS TUPA 2013 (D.S.176-2013-EF) N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS PLAZO PARA RESOLVER SILENCIO + - Autorización de cambio de Presentar solicitud sustentada firmada por el deudor tributario o representante lega l acreditado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), señalando el método al cual se acogen. método de determinación de renta bruta para las empresas 44 de construcción o similares que 45 Días Hábiles X ejecuten contratos de obra cuyos resultados correspondan a más de un ejercicio. Cabe precisar que este procedimiento es solo para modificar o cambiar el método previsto en el artículo 63° de la LIR optado, en tanto los resultados del contrato correspondan a más de un ejercicio. Para elegir por primera vez el método, no se necesita autorización, ni comunicación previa a la SUNAT.
  • 31. 31 CASO PRACTICO CONSTRUCTORES S.A. realizará un contrato de obra que tiene los siguientes datos: Valor Total de la obra: S/.1,000,000 Costo Total de la obra: S/. 700,000 Margen: 30% Duración: 3 años. Inicio: Setiembre 2010 Cobranza: 30% 2010 y 2011, 20% 2012 y 2013. Ejecución: 20% 2010 y 2011, 30% 2012 y 2013.
  • 32. 32 CASO PRACTICO Determinación de la Renta: Inciso a) del Art. 63 de la LIR: Cobrado x Margen Ejercicio Renta 2010 300,000 x 30% 90,000 2011 300,000 x 30% 90,000 2012 200,000 x 30% 60,000 2013 200,000 x 30% 60,000 CASO PRACTICO
  • 33. 33 CASO PRACTICO Determinación de la Renta: Inciso b) del Art. 63 de la LIR: Ingreso menos costo ejecutado Ejercicio Renta 2010 200,000 – 140,000: 60,000 2011 200,000 – 140,000: 60,000 2012 300,000 – 210,000: 90,000 2013 300,000 – 210,000: 90,000 CASO PRACTICO
  • 34. 34 CASO PRACTICO Determinación de la Renta: Inciso c) del Art. 63 de la LIR: Diferimiento de resultado Ejercicio Renta 2010 0 2011 0 2012 0 2013 1,000,000 – 700,000: 300,000 CASO PRACTICO
  • 35. 35 CASO PRACTICO Determinación de la Renta: Inciso c) del Art. 63 de la LIR: Diferimiento de resultado Ejercicio Renta 2010 0 2011 0 2012 0 2013 1,000,000 – 700,000: 300,000 CASO PRACTICO
  • 36. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Exoneraciones y base imponible 36 3
  • 37. 37 Impuesto General a las Ventas De acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) y d) del artículo 1° de la Ley del IGV, se encuentra gravado con el impuesto los contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de estos; respectivamente Se define como constructor a quien se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ellos, o hayan sido construidos parcial o totalmente por un tercero, para estos; de lo cual se desprende que no solamente constructor es el que ejecuta la obra, sino también, quien terceriza total o parcialmente la misma con el objeto de vender los inmuebles producto de la edificación.
  • 38. 38 Impuesto General a las Ventas Enajenación de Inmuebles gravados con el IGV Se realicen por empresas vinculadas al constructor. -Sea adquirido directamente por el constructor o por empresas vinculadas a el -La venta se realice a un precio inferior al valor de mercado Primera enajenación realizada por el constructor del mismo Posterior enajenación del inmueble, cuando:
  • 39. 39 Impuesto General a las Ventas Precio de Venta por la transferencia del Inmueble Valor de la Construcción (50%) IGV del valor de la construcción Valor del Terreno (50%)
  • 40. IMPUESTO A LA ALCABALA 42 4
  • 41. ALCABALA 43 ¿Quién es el obligado del pago del Impuesto a la Alcabala? El sujeto obligado en calidad de contribuyente, para el pago del Impuesto a la Alcabala, es el comprador o adquiriente del inmueble de acuerdo con lo señalado en el artículo 23° de la Ley de Tributación Municipal. La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de auto avalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana.
  • 42. ALCABALA 44 ¿Cuál es la Tasa del Impuesto? La tasa del impuesto es de 3% de la base imponible, monto que será de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. Sin embargo, existe un tramo mínimo no imponible, y este corresponde a las primeras 10 UIT del valor del inmueble, calculado conforme a lo dispuesto para el cálculo de la base imponible. En el caso se realice la transferencia de dos o más inmuebles, el tramo mínimo no imponible, se aplicará para cada uno de ellos de manera independiente. El pago del Impuesto a la Alcabala se deberá realizar hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia.
  • 43. ALCABALA 45 Requisitos para liquidar el Impuesto Para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: •Presentación de copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad. •Presentación de copia simple del autoavalúo del año en que se produjo la transferencia (sólo para el caso de predios no ubicados en el Cercado de Lima, ni inscritos ante el SAT). •Exhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite. •Cuando se trate de bienes futuros, presentación de copia simple del documento que acredite le existencia del bien (Ej.: Acta de entrega del bien).
  • 44. ALCABALA 46 Operaciones inafectas del Impuesto a la alcabala •Los anticipos de legítima. •Las que se produzcan por causa de muerte. •La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio. •Las transferencias de aeronaves y naves. •Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad. •Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios. •Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios. El artículo 723° del Código Civil señala que la legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador en el caso que cuente con herederos forzosos.
  • 45. GASTO Y COSTO Similitudes y diferencias 47 5
  • 46. Costo y gasto 48 COSTO Es un sacrificio que se acumula y se recupera posteriormente, cuando se concrete la venta del servicio o producto que se comercializa o fabrica GASTO Es un desembolso cargado contra el ingreso en un periodo contable determinado. El gasto expira en el periodo del devengo.
  • 47. Costo y gasto 49 COSTO Desembolsos causados por el proceso de un producto o la prestación de un servicio: ▰Materias Primas ▰Mano de Obra ▰Fletes ▰Salarios del personal de planta, etc GASTO Desembolsos causados por la administración de la empresa: ▰Sueldos de personal administrativo ▰Publicidad ▰Mantenimiento de oficina ▰Comisión por ventas
  • 48. INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS DE ESTADOS FINANCIEROS Como interpretar los EEFF para la toma de decisiones 50 6
  • 49. Análisis de Estados Financieros ▰ El propósito es medir la capacidad de pago, pero también poder prestarle en forma eficaz el asesoramiento debido en sus negocios. ▰ Instrumento de diagnóstico empresarial, que consiste en relacionar las diversas partidas que integran los Estados Financieros. ▰ Se vale de ratios o indicadores financieros que le permiten evaluar los aspectos favorables y desfavorables de la situación económica y financiera de la empresa. 51
  • 50. Análisis vertical El análisis vertical mide el equilibrio existente entre las partidas de los elementos patrimoniales, por ejemplo dentro del activo se deben comparar el activo corriente con el no corriente, tomando como referencia el activo total. 52
  • 51. Análisis vertical 53 ACTIVOS PASIVOS Y PATRIMONIO NETO ACTIVOS CORRIENTES PASIVOS CORRIENTES Efectivo y Equivalentes de Efectivo 201,975 1% Cuentas por Pagar Comerciales 4,144,877 26% Cuentas por Cobrar Comerciales (Neto) 6,717,980 41% Obligaciones Financieras (CTE) 683,350 4% Otras Cuentas por Cobrar (Neto) 6,004,171 37% Otras Cuentas por Pagar (CTE) 1,765,546 11% Existencias (Neto) 1,621,302 10% Gastos Contratados por Anticipado (CTE) 38,231 0% TOTAL PASIVOS CORRIENTES 6,593,773 41% Otros Activos (CTE) 449,750 3% PASIVO NO CORRIENTES TOTAL ACTIVOS CORRIENTES 15,033,409 93% Obligaciones Financieras Largo Plazo 62,810 0% ACTIVOS NO CORRIENTES TOTAL PASIVOS NO CORRIENTES 62,810 0% Gastos Contratados por Anticipado (NO CTE) 7,229 0% Otros Activos (NO CTE) 3,540 0% PATRIMONIO NETO Inversiones Financieras 97,500 1% Inmuebles, Maquinaria y Equipo (Neto) 970,789 6% Capital 1,034,377 6% Activos Intangibles (Neto) 77,455 0% Capital adicional 216,935 1% Reservas 233,117 1% TOTAL ACTIVOS NO CORRIENTES 1,156,512 7% Resultados Acumulados 6,770,208 42% 0% RESULTADO DEL EJERCICIO 1,278,701 8% TOTAL PATRIMONIO NETO 9,533,338 59% TOTAL ACTIVOS 16,189,921 100% TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO NETO 16,189,921 100% ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DICIEMBRE 2017 Expresado en nuevos soles
  • 52. Análisis vertical 54 INGRESOS OPERACIONALES Ventas 16,435,075 100% Costo de Ventas (12,094,864) -74% UTILIDAD BRUTA 4,340,211 26% Gastos de Ventas (1,287,537) -8% Gastos de Administración (1,452,853) -9% Otros Ingresos 8,390 0% Otros Gastos 0 0% UTILIDAD OPERATIVA 1,608,211 10% Ingresos Financieros 3,231,479 20% Cargas Financieros (3,025,930) -18% RESULTADOS ANTES PARTIPAC E IMPTO RTA 1,813,761 11% Impuesto a la Renta (535,059) -3% UTILIDAD (PERDIDA) NETA DEL EJERCICIO 1,278,701 8% ESTADO DE RESULTADOS AL 31 DICIEMBRE 2017 Expresado en nuevos soles
  • 53. Análisis horizontal Consiste en la comparación de cifras homogéneas correspondientes a los Estados Financieros de diferentes períodos. También es conocido como “análisis de cambio porcentual” 55
  • 54. Análisis Horizontal 56 ACTIVOS 2016 2017 PASIVOS Y PATRIMONIO NETO 2016 2017 ACTIVOS CORRIENTES PASIVOS CORRIENTES Efectivo y Equivalentes de Efectivo 344,969 201,975 -41% Cuentas por Pagar Comerciales 4,478,793 4,144,877 -7% Cuentas por Cobrar Comerciales (Neto) 7,586,822 6,717,980 -11% Obligaciones Financieras (CTE) 816,682 683,350 -16% Otras Cuentas por Cobrar (Neto) 3,929,797 6,004,171 53% Otras Cuentas por Pagar (CTE) 598,371 1,765,546 195% Existencias (Neto) 1,003,224 1,621,302 62% Gastos Contratados por Anticipado (CTE) 41,369 38,231 -8% TOTAL PASIVOS CORRIENTES 5,893,846 6,593,773 12% Otros Activos (CTE) 589,024 449,750 -24% PASIVO NO CORRIENTES TOTAL ACTIVOS CORRIENTES 13,495,205 15,033,409 11% Obligaciones Financieras Largo Plazo 121,112 62,810 -48% ACTIVOS NO CORRIENTES TOTAL PASIVOS NO CORRIENTES 121,112 62,810 -48% Gastos Contratados por Anticipado (NO CTE) 16,397 7,229 -56% Otros Activos (NO CTE) 3,540 ###### PATRIMONIO NETO Inversiones Financieras 97,500 97,500 0% Inmuebles, Maquinaria y Equipo (Neto) 1,044,419 970,789 -7% Capital 1,034,377 1,034,377 0% Activos Intangibles (Neto) 87,695 77,455 -12% Capital adicional 216,935 216,935 0% Reservas 233,117 233,117 0% TOTAL ACTIVOS NO CORRIENTES 1,246,011 1,156,512 -7% Resultados Acumulados 5,686,957 6,770,208 19% RESULTADO DEL EJERCICIO 1,554,872 1,278,701 -18% TOTAL PATRIMONIO NETO 8,726,258 9,533,338 9% TOTAL ACTIVOS 14,741,216 16,189,921 10% TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO NETO 14,741,216 16,189,921 10% ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DICIEMBRE 2017 Expresado en nuevos soles
  • 55. RAZONES O RATIOS FINANCIEROS RAZONES DE LIQUIDEZ Indican la capacidad de la empresa para cumplir con sus obligaciones de corto plazo. Razón Corriente Activo Cte Pasivo Cte RC = Prueba Acida Razón de Efectivo = Activo Cte - Inventario Pasivo Cte PA = RE Caja y Bancos Pasivo Cte
  • 56. RATIO DE LIQUIDEZ activos corrientes pasivos corrientes = Razón corriente Interpretación: Por cada sol que la empresa debe en el corto plazo, cuenta con 2,41 soles en el corto plazo, para poder cumplir con dichas obligaciones. Alternativamente podemos decir que el activo corriente representa 2.41 veces al pasivo corriente. También llamada como liquidez circulante, muestra la habilidad de la gerencia en el manejo de los fondos para cumplir con el pago de sus obligaciones a corto plazo.
  • 57. PRUEBA ACIDA Activo Cte - Inventarios pasivos corrientes Razón de Prueba Acida = Interpretación: Por cada nuevo sol que la empresa debe en el corto plazo, cuenta con 1,40 sol en el corto plazo para poder cumplir con dichas obligaciones sin considerar los inventarios. También, podemos indicar que el activo corriente menos las existencias es igual a 1.40 vez al pasivo corriente. También llamada como liquidez severa. A través de esta relación se puede apreciar la capacidad de pago de las obligaciones corrientes con recursos líquidos, disponibilidades y exigible a corto plazo. Prueba Acida = 2,240 – 940 930 = 1.40
  • 58. RAZONES DE EFECTIVO = Razón de Efectivo Caja y Bancos Pasivos Corrientes Mide la capacidad de pago que tiene la empresa para hacer frente a deudas de corto plazo (dinero en efectivo que dispone para pagar deudas). Por ejemplo, si tenemos datos del balance de una empresa para el año 2015: Caja y Bancos = S/. 264,500 Pasivos corrientes = S/. 630,000 264,500 630,000 Interpretación: La empresa cuenta con el 41.98% de liquidez para poder cubrir sus obligaciones a corto Razón de Efectivo = = 0.4198412698
  • 59. RAZONES O RATIOS FINANCIEROS RATIOS DE APALANCAMIENTO Indican la capacidad que tiene una empresa para cumplir con sus obligaciones de deuda a corto y largo plazo. Ratio de Endeudamiento Deuda Total Activo Total D/A = Deuda Patrimonio Multiplicador De Capital Deuda Total Patrimonio D/P = = Total Activo Patrimonio MC
  • 60. RAZÓN DE ENDEUDAMIENTO Deuda Total TotalActivo = D/A (300,000 + 700,000) (550,000 +1,850,000) = = 0.4166 Esto indica que de cada sol que se tiene invertido en activos S/. 0.4166 es financiado por terceros o pasivos, o el 41.67% de los activos es financiado por pasivo y el saldo (58.33%), por el patrimonio. • Este ratio muestra cuántas veces representa la deuda del total de inversiones de la empresa. • De otro modo, qué proporción del activo ha sido financiado con deuda Por ejemplo, si tenemos datos del balance de una empresa para el año 2015: Pasivo corriente = S/. 300,000 Pasivo de largo plazo = S/. 700,000 Activo corriente = S/. 550,000 Activo no corriente =S/. 1,850,000
  • 61. RAZÓN DE DEUDA PATRIMONIO Deuda Total Patrimonio = D/P Razón (550,000 +1,850,000) - (300,000 + 700,000) = 0.7142 Este nivel de endeudamiento indica justamente que de cada sol que se tiene en el patrimonio de la empresa se debe 0.7142 soles. (300,000 + 700,000) • Representa la proporción en cuánto está comprometido el patrimonio de la empresa comparado con la deuda. Por ejemplo, si tenemos datos del balance de una empresa para el año 2015: Pasivo corriente = S/. 300,000 Pasivo de largo plazo = S/. 700,000 Activo corriente = S/. 550,000 Activo no corriente = S/. 1,850,000
  • 62. RAZÓN MULTIPLICADOR DE CAPITAL Total Activos Patrimonio = MC • Este ratio muestra cuántas veces el activo representa al patrimonio, por lo cual diríamos cuánto se ha multiplicado el capital invertido, al poder realizar inversiones por montos mayores a lo que invirtieron los accionistas Por ejemplo, si tenemos datos del balance de una empresa para el año 2015: Total Activo = S/. 300,000 Total Pasivo = S/. 150,000 Total Patrimonio = S/. 120,000 300,000 Razón MC = = 2.50 120,000 Esto indica que los activos representan 2.50 veces al patrimonio, y podemos decir que con cada sol que se ha invertido de capital se han generado inversiones por 2.50 soles.
  • 63. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Obligatoriedad y necesidad de su llevado 65 8
  • 64. Registro de Compras y Registro de Ventas, alcances normativos ARTÍCULO 37.- DE LOS REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE CONTROL ▰ Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señale el Reglamento
  • 65. Entorno Actual REGIMEN GENERAL DEL I. R. 67 • Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. • Registro de Inventario Permanente Valorizado. • Registro de Activos Fijos. • Registro de Costos • Libro de Inventarios y Balances • Libro Diario • Libro Mayor • Registro de Compras • Registro de Ventas e Ingresos •Libro Caja y Bancos •Libro de Inventarios y Balances •Libro Diario •Libro Mayor •Registro de Compras •Registro de Ventas e Ingresos • Libro Diario • Libro Mayor • Registro de Compras • Registro de Ventas e Ingresos • Registro de Compras • Registro de Ventas e Ingresos • Libro Diario de Formato Simplificado Menos de 300 UIT De 300 hasta 500 UIT Mas de 500 UIT hasta 1700 UIT Más de 1700 UIT
  • 66. Introducción a los Sistemas de Llevado de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios 68 19/05/2018 Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios Libros Físicos • Sistema Manual • Sistema Computarizado Libros Electrónicos • Programa de Libros Electrónicos (SLE – PLE) • Sistema de libros electrónicos Portal (SLE – Portal)
  • 67. Usuarios del Sistema de Libros Electrónicos 69 INCORPORADOS Al momento de ser designado PRICO y No hubiesen generado RVI y RC Presentan LE desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designa PRICO Los PRICOS presentan los libros y/o registros del Anexo 5 y/o Anexo 6 OBLIGADOS Aquellos que superen ingresos mayores al límite establecido por norma. 2014 : 500 UIT (S/. 1’825,000) Período: 07-2012 a 06-2013 2015: 150 UIT (S/. 570,000) Ejercicio: 2014 2016: 75 UIT (S/. 288,750) Ejercicio: 2015 2017 en adelante: 75 UIT Período: Mayo a abril AFILIADOS Los que se afilian voluntariamente La afiliación la realizaban a través del Portal de SUNAT Presentan LRE desde el momento de la afiliación La afiliación se da en la primera presentación del LRE (PLE o PORTAL)
  • 68. Usuarios obligados a partir del 2017 70 Por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de cada año, los sujetos que a dicha fecha: …. Hayan obtenido durante el periodo mayo del ejercicio precedente al anterior a abril del ejercicio anterior ingresos iguales o mayores a 75 UIT. Tomar en cuenta UIT ejercicio precedente al anterior Se toma en cuenta las declaraciones juradas y sus rectificatorias que hubieran surtido efecto al 31 de mayo del año anterior.
  • 69. Plazo máximo de atraso aplicable a los Libros Electrónicos 71 ANEXO I: CRONOGRAMA TIPO A Al 31 de diciembre de 2017: Hayan sido incorporados o estuvieren afiliados al SLE - PLE Se encuentren obligados por la RS- Nº 379- 2013/SUNAT Sean afiliados al SLE-PLE o sean generadores en el SLE - PORTAL Del 01 de enero de 2018: Se afilien al SLE – PLE Obtengan la calidad de generador en el SLE- PORTAL ANEXO II: CRONOGRAMA TIPO B Del 01 de enero de 2018: Nuevos obligados (con ingresos mayores a 75 UIT entre mayo 2016 a abril 2017) - RS 361-2015/Sunat Los sujetos que sean designados como PRICO y su incorporación al SLE-PLE surja el 01-01-2018
  • 70. Determinación del Impuesto ▰ El impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal, determinado de acuerdo a lo previsto en la Ley del IGV. ▰ En la importación de bienes, el Impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.
  • 71. DEL CREDITO FISCAL ▰ Requisitos Sustanciales ▰ Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.
  • 72. DEL CREDITO FISCAL Requisitos Formales ▰ Que el IGV esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción, etc. ▰ El emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión. ▰ Que los comprobantes de pago hayan sido anotados en su Registro de Compras.
  • 73. “Primero anota tus operaciones en tus Registros de Compras y Ventas y luego realiza tus declaración mensual.” ¿Qué significa esto? Que primero se deben enviar los registros de compras y ventas y con esa información se efectúa la declaración: •Los libros contables tienen como fuente los comprobantes de pago. •Las declaraciones juradas mensuales del IGV mensuales tienen como fuente los Registros de Compras y Ventas. El plazo máximo de atraso de los libros electrónicos es anterior al vencimiento de las obligaciones mensuales
  • 74. Sistemas de Libros Electrónicos 76 Sistema de Libros Electrónicos • Anexo 1 R.S. 286-2009/SUNAT • Anexo 4 R.S. 286-2009/SUNAT SLE - PLE • Registro de Ventas Electrónico • Registro de Compras Electrónico SLE – PORTAL
  • 75. Estados para el registro de operaciones en el PLE Estado Detalle de la Operación o Documento cuando Reg. de Ventas Reg. de Compras Demás Libros 0 La operación (anotación optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo, emitidas en el periodo X X 1 La operación corresponde al periodo X X X 2 El documento (CdP) ha sido inutilizado (anulado) durante el periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su emisión. X 6 La fecha de emisión del CdP o del pago del impuesto, por operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda X 7 La fecha de emisión del CdP o pago del impuesto, por operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda X 8 La operación (CdP) corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo X X 9 la operación (CdP) corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo X X X
  • 76. PROGRAMA DE LIBROS ELECTRONICOS 5.0.0 - SUNAT
  • 77. A TENER EN CUENTA: ➢ El PLE es un medio para cumplir con una obligación formal. ➢ No valida el contenido de los registros sino la forma como se presentan dichos registros. ➢ Es obligación del contribuyente registrar de forma correcta sus operaciones para luego enviarlos por medio del PLE.
  • 79. Aspectos generales ▰ Documentos considerados Comprobantes de Pago 81 19/05/2018 Facturas Recibos por Honorarios Boleta de venta Liquidaciones de Compra Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras
  • 80. Aspectos generales ▰ Documentos considerados Comprobantes de Pago 82 19/05/2018 C.P.C. Raul ABRIL ORTIZ Documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4°. Otros documentos que permitan un adecuado control tributario y se encuentren autorizados por la Sunat. Comprobante de Operaciones – Ley N.° 29972 (Cooperativas agrarias) Ticket POS (Nuevo RUS, actividades de restaurantes, bares y cantinas) Ticket Monedero Electrónico (Nuevo RUS)
  • 81. Aspectos generales ▰ Comprobantes de pago y documentos que se pueden emitir electrónicamente 83 •Recibo por honorarios •Factura •Boleta de venta •Notas de crédito •Notas de débito •Recibos por Servicios Públicos •Comprobante de retenciones •Comprobante de percepciones •Guía de remisión •Guía de remisión de bienes fiscalizables
  • 82. Aspectos generales ▰ COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS 84 ▰ Oportunidad de emisión y otorgamiento Tipo de operación (*) Entrega (retiro) del bien Percepción de retribución (parcial / total) Celebración de contrato Culminación del servicio Vencimiento de plazo para pago Transferencia de bienes muebles x x Retiro de bienes muebles x x Transferencia de bienes inmuebles (**) x x Prestación de servicios x x x Contratos de construcción x Entrega de depósito, garantía, arras o similares x
  • 83. Comprobantes de pago electrónicos ▰ Conceptos y características principales 85
  • 84. COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS ▰ Identidad Digital ▰ Certificado Digital 86 ▰ Es el reconocimiento de la identidad de una persona en un medio digital (como por ejemplo internet) a través de mecanismos tecnológicos seguros y confiables, sin necesidad de que la persona presente físicamente. ▰ Es un documento digital emitido por una entidad autorizada que vincula un par de claves (Una privada y una pública) con una persona y asegura su identidad digital.
  • 85. COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS ▰ Conceptos y características 87 ▰ Con un certificado digital se podrá: • Identificarse cuando establezca comunicaciones en internet. • Firmar documentos electrónicos con plena validez jurídica. • Proteger la confidencialidad de la información enviada. • Garantizar la integridad de la información que comparta. ▰ Es el tipo de firma que se realiza a través de un certificado digital y que cumple con todas las funciones de la firma manuscrita, por ello tiene el mismo valor e implicancias legales. ▰ Uso de certificado digital ▰ Firma Digital
  • 86. Comprobantes de pago electrónicos ▰ Rentas empresariales 88
  • 87. Rentas empresariales ▰ Los contribuyentes que generan rentas empresariales (rentas de tercera categoría) emiten comprobante de pago electrónico, de acuerdo a las necesidades que requiere su giro de negocio. ▰ El Sistema de emisión electrónica está conformado por cuatro componentes: 89
  • 88. Sistemas de emisión 90 Sistema de Emisión Electrónica – SEE (R.S. N° 300-2014-SUNAT) SEE – SFS Aplicación gratuita de facturación electrónica (R.S. N° 186-2016/SUNAT) 1 Facturas 2 Boletas de venta 3 Notas de crédito y débito SEE – SOL Desarrollado por SUNAT (R.S. N° 188-2010/SUNAT) 1 Facturas 2 Boletas de venta 3 Notas de crédito y débito 4 Guías de remisión 5 Liquidación de compra 6 Comprobantes de retención y percepción SEE – Del contribuyente Desde los sistemas del contribuyente (R.S. N° 097- 2012/SUNAT) 1 Facturas 2 Boletas de venta 3 Notas de crédito y débito 4 Guías de remisión 5 Comprobantes de retención y percepción 6 Recibos electrónicos de servicios públicos SEE – OSE Parte del SEE encargada de la comprobación informática (R.S. N° 117- 2017/SUNAT) 1 Facturas 2 Boletas de venta 3 Notas de crédito y débito 4 Guías de remisión 5 Comprobantes de retención y percepción 6 Recibos electrónicos de servicios públicos
  • 89. Obligados a emitir en el SEE 91 # Sujetos obligados Resolución de Superintendencia Fecha de obligación 1 PRICOS NACIONALES según anexo N° 374-2013/Sunat 01/10/2014 2 Contribuyentes comprendidos en Anexo J N° 300-2014/Sunat 01/01/2015 3 PRICOS NACIONALES que tuvieran tal calidad al 30/09/2014 N° 300-2014/Sunat 01/07/2015 4 PRICOS NACIONALES que tuvieran tal calidad al 31/07/2015 N° 203-2015/Sunat 15/07/2016 5 PRICOS REGIONALES y OFICINAS ZONALES que tuvieran tal calidad al 31/07/2015 N° 203-2015/Sunat 01/12/2016 6 Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles situados en el país cuando deban emitir facturas N° 123-2017/Sunat 1/07/2017 o desde que deban emitir comprobante de pago por el servicio mencionado
  • 90. Obligados a emitir en el SEE 92 # Sujetos obligados Resolución de Superintendencia Fecha de obligación 7 Agentes de retención o de percepción del IGV al 30 de junio de 2017 N° 155-2017/Sunat 01/01/2018 8 PRICOS NACIONALES que tuvieran tal calidad al 27/06/2017 N° 155-2017/Sunat 01/01/2018 9 Contribuyentes comprendidos en el Anexo I N° 155-2017/Sunat 01/01/2018 10 Contribuyentes comprendidos en el Anexo II N° 155-2017/Sunat 01/05/2018 11 Servicio de crédito hipotecario [solo respecto a estos servicios N° 245-2017/Sunat 01/07/2018 o desde que deban emitir comprobante de pago por el servicio mencionado 12 Contribuyentes comprendidos en el Anexo III N° 155-2017/Sunat 01/08/2018
  • 91. Obligados a emitir en el SEE 93 # Sujetos obligados Resolución de Superintendencia Fecha de obligación 13 Sujetos que deban emitir una liquidación de compra según el RCP N° 317-2017/Sunat 01/10/2018 14 Contribuyentes comprendidos en el Anexo IV N° 155-2017/Sunat 01/11/2018 15 A partir del 2017, sujetos que realicen exportaciones anuales cuyo monto sea igual o mayor a 75 UIT . N° 155-2017/Sunat 01 de noviembre del año siguiente a aquel en que se supera el referido monto. 16 A partir del 2017 sujetos que obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT . N° 155-2017/Sunat 01 de noviembre del año siguiente a aquel en que se supera el referido monto. 17 Emisor electrónico por elección que adquiera la calidad hasta el 31/12/2017 N° 340-2017/SUNAT 01/11/2018 17- A Emisor electrónico por elección que adquiera la calidad a partir del 01/01/2018 N° 340-2017/SUNAT Primer día calendario del sexto mes siguiente
  • 92. Obligados a emitir en el SEE 94 # Sujetos obligados Resolución de Superintendencia Fecha de obligación 18 Sujetos que emiten documentos autorizados y otros según el numeral 6 del artículo 4 del RCdP N° 318- 2017/SUNAT 1/01/2019 o desde que deban emitir comprobante de pago por las operaciones indicadas 19 Nuevos inscritos al RUC (2018) afectos al Régimen General, Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario N° 155- 2017/SUNAT Primer día calendario del tercer mes siguiente al de su inscripción. 20 Operaciones de exportación reguladas por los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley de IGV [solo respecto a estas operaciones] N° 312- 2017/SUNAT Desde el momento en que se realice la primera operación de exportación.
  • 93. Sistemas de emisión 95 Los comprobantes de pago electrónicos se generan a través de los Sistemas de Emisión Electrónica –SEE, que a continuación se detallan: 1. Sistema de emisión SOL - SEE SOL (incluye APP SUNAT) 2. Sistema emisión del contribuyente (*) –SEE-SDC (incluye PSE) 3. Sistema de emisión facturador – SEE-Facturador 4. Sistema de emisión del Operador de Servicios Electrónicos – SEE OSE 5. Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final - SEE–CF (01.08.2017).
  • 94. * Por ejemplo Operaciones por las que se perciba ingresos calificados como rentas de segunda categoría para efectos del Impuesto a la Renta. SEE – SOL Contar con Clave SOL Tener la condición de Activo y Habido No tener la calidad de sujeto del NRUS Considerar que en algunas operaciones comerciales no se permite emitir factura electrónica* Condiciones para ser Emisor Electrónico
  • 95. SEE – SFS (Facturador SUNAT) Contar con Clave SOL Tener la condición de Activo y Habido Registrar por lo menos un certificado digital, el cual se utilizará para emitir Registrar la dirección de correo electrónico Condiciones para ser Emisor Electrónico
  • 96. SEE – Del Contribuyente Contar con Clave SOL y Tener la condición de Activo y Habido Encontrarse afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de tercera categoría Solicitar, por lo menos, la emisión de la factura electrónica y las notas electrónicas vinculadas a aquélla. Registrar la dirección de correo electrónico Registrar a uno o más proveedores de servicios electrónicos, en caso opte por autorizar a este(os) Pasar Satisfactoriamen te el proceso de Homologación (Registrar el Certificado Digital) Condiciones para ser Emisor Electrónico
  • 97. SEE – OSE Contar con Clave SOL y Tener la condición de Activo y Habido Encontrarse afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de tercera categoría Solicitar, por lo menos, la emisión de la factura electrónica y las notas electrónicas vinculadas a aquélla. Seleccionar la Modalidad I. Tener registrado o registrar un Certificado Digital y Registrar la dirección de correo electrónico. II. Seleccionar uno o más PSE para autorizarlos y Registrar la dirección de correo electrónico. Registrar a uno (1) o más Operadores de servicios electrónicos. Surte Efecto al día Siguiente del registro. Condiciones para ser Emisor Electrónico
  • 98. SEE – CF Contar con Clave SOL y Tener la condición de Activo y Habido Encontrarse afecto en el RUC al Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) Cualquier otro régimen tributario del Impuesto a la Renta con Actividades: Restaurantes, bares y cantinas y/o restaurantes y de servicio móvil de comidas. Indicar, a través de la opción que señale SUNAT Operaciones en Línea, que desea autorizar a uno o más proveedores de servicios electrónicos – CF, para que este (estos) realice(n) en su nombre cualquiera de las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica. Condiciones para ser Emisor Electrónico
  • 99. SEE - SOL SUNAT almacena, archiva y conserva las facturas, boletas de venta, notas de crédito y débito electrónicas en sustitución del emisor y adquiriente electrónico. Se podrá descargar desde SOL, los documentos electrónicos los que tendrán mecanismos de seguridad. La adquisición de la calidad de emisor electrónico de: facturas electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas. La obligación de remitir a la SUNAT un ejemplar del resumen de comprobantes impresos. Efectos de ser Emisor Electrónico
  • 100. SEE – SFS SUNAT almacena, archiva y conserva las facturas, boletas de venta, notas de crédito y débito electrónicas en sustitución del emisor electrónico. El emisor electrónico podrá descargar los documentos desde la opción de consulta que obra en SUNAT Virtual. La obligación de remitir a la SUNAT un ejemplar del resumen de comprobantes impresos. La obligación de remitir a la SUNAT un ejemplar de la factura electrónica, boleta de venta electrónica y de la nota electrónica vinculada a aquellas. La obligación de remitir a la SUNAT la comunicación de baja en la forma y condiciones indicadas, cuando corresponda presentarla. Utilizar para la representación impresa un papel que cumpla con las especificacione s , si se usa tecnología de impresión térmica. Efectos de ser Emisor Electrónico
  • 101. SEE – Del Contribuyente El emisor electrónico deberá almacenar, archivar y conservar los comprobantes de pago electrónicos, las notas electrónicas y las constancias de rechazo que emita y reciba en su calidad de emisor electrónico o adquirente electrónico, así como los resúmenes diarios y las comunicaciones de baja. La adquisición de la calidad de emisor electrónico de: facturas electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas. La obligación de remitir a la SUNAT un ejemplar del resumen de comprobantes impresos. Colocar en la representación impresa de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquellas, el valor resumen, código de barras o código QR. Definir una forma de autenticación que garantice que solo el adquirente o usuario puede acceder a la información. Utilizar para la representación impresa un papel que cumpla con las especificaciones , si se usa tecnología de impresión térmica. Efectos de ser Emisor Electrónico
  • 102. SEE - CF La posibilidad de emitir el ticket POS y notas de crédito. La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico de almacenar, archivar y conservar el ticket POS. Efectos de ser Emisor Electrónico
  • 103. SEE – OSE El emisor electrónico solo puede emitir a través del SEE – OSE. Sin embargo puede remitir a la SUNAT un ejemplar del resumen de comprobantes impresos (Contingencia). SUNAT almacena aquello que se emita en este sistema. Excepto las boletas de venta y notas vinculadas emitidas como Resumen Diario. Remitir al OSE un ejemplar de la factura electrónica, del DAE y de la nota electrónica vinculada a aquellos. Remitir al OSE el resumen diario o un ejemplar de la boleta de venta electrónica y de la nota electrónica vinculada a aquella, a su elección. Colocar en la representación impresa de la factura, boletas y notas, el valor resumen, código de barras o código QR. Usar un papel que garantice, según las especificaciones dadas por el fabricante o el proveedor de dicho papel, la integridad y la legibilidad de la información. Definir una forma de autenticación que garantice que solo el adquirente o usuario puede acceder a la información. Efectos de ser Emisor Electrónico
  • 104. Consulta de Comprobantes electrónicos 106 Consulta de Validez del Comprobante de Pago Electrónico A través de esta consulta, se puede verificar si una Factura Electrónica, una Boleta Electrónica, un Recibo por Honorarios Electrónico, sus Notas Electrónicas relacionadas o una Guía de Remisión Electrónica se encuentran registradas o informadas a Sunat.
  • 105. Consulta de Comprobantes electrónicos 107 Consulta de Validez del Comprobante de Pago Electrónico
  • 106. Consulta de Comprobantes electrónicos ▰ COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS 108 Descarga de archivo xml de la web del proveedor
  • 107. Consulta de Comprobantes electrónicos 109 Verificación de autenticidad del archivo digital En esta opción se puede verificar la autenticidad e integridad de las Facturas, Boletas de Venta Portal, Notas de Crédito y Notas de Débito electrónicas emitidas a través del portal y desde los sistemas del contribuyente
  • 108. Consulta de Comprobantes electrónicos ▰ COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS 110 Verificación de autenticidad del archivo digital
  • 109. Consecuencias de no emitir CPE 111 El artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago regula las características que deben tener los comprobantes de pago regulados por dicho Reglamento, estableciendo en su numeral 5 que cuando la SUNAT determine los sujetos que deberán utilizar un sistema de emisión electrónica, los comprobantes de pago deberán emitirse mediante el sistema de emisión electrónica determinado por aquella.
  • 110. Consecuencias de no emitir CPE 112 Por lo tanto, si un emisor electrónico emite un comprobante físico por una operación por la que está obligado a emitir un comprobante de pago utilizando el SEE, aquel documento no reunirá una de las características establecidas en el RCP. Así pues, se configura la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174° del Código Tributario, salvo que dicho incumplimiento se origine en un evento extraordinario, imprevisible, irresistible y, por ende, no imputable al contribuyente.
  • 111. Consecuencias de no emitir CPE 113 Costo computable – RENTA BRUTA Art. 20° de la LIR “La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago.
  • 112. Consecuencias de no emitir CPE 114 Gasto deducible – RENTA NETA Inciso j) de art. 44° de la LIR “No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría (…) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • 113. Consecuencias de no emitir CPE 115 Gasto deducible – RENTA NETA Inciso j) de art. 44° de la LIR “No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría (…) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • 114. NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF vs Impuesto a la Renta 116 9
  • 115. 117 NIIF vs IR La contabilidad está tributarizada, ¿quién la destributarizará?
  • 116. NIIF 118 ▰ Las NIFF son de aplicación obligatoria para las empresas peruanas que se encuentran constituidas bajo el amparo de lo establecido en el artículo 223 de la Ley General de Sociedades ▰ Se puede afirmar que existe una relación directa entre los resultados que se tienen basándose en las normas de la contabilidad financiera y los correspondientes obtenidos basados en las normas tributarias vigentes. Sin embargo, también es evidente que existen diferencias entre ambas normas
  • 117. NIIF 119 ▰ La Ley del Impuesto a la Renta establece que el reconocimiento de los ingresos y gastos se realizará en aplicación del criterio de lo devengado y dicho criterio no se encuentra regulado por la legislación tributaria, por ser un criterio netamente contable. ▰ Por lo tanto, el Estado Financiero siempre se deberá elaborar conforme a NIIF, mientras que para fines del Impuesto a la Renta, dicho EEFF, deberá ser ajustado para determinar la base imponible del impuesto.
  • 118. NIIF 120 ▰ No existe entonces, resultado contable y resultado tributario; lo que existe es un resultado neto y una base imponible para la determinación del impuesto a la renta anual. ▰ Mediante la declaración jurada con el formulario correspondiente, el contribuyente deberá adicionar los gastos no aceptados, deducir los ingresos no gravados y deducir también las pérdidas compensables.