2. Obligaciones Generales
Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad y
Salud Ocupacional.
Nombrar al Gerente de Programa de Seguridad y Salud Ocupacional.
Formular el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional, del
Programa de Capacitación y las estadísticas de los accidentes de trabajo y
las de enfermedades profesionales.
Informar a la Dirección General de Minería, al OSINERGMIN y a los
Gobiernos Regionales,, dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el
accidente mortal o una situación de emergencia.
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3. Informar a todos los trabajadores, de manera comprensible, sobre
los riesgos relacionados con su trabajo, de los peligros que implica
para su salud y de las medidas de prevención y protección aplicables.
Proporcionar y mantener equipos de protección personal de acuerdo
a la naturaleza de la tarea asignada a cada uno de ellos.
Efectuar inspecciones a sus labores mineras para determinar los
peligros y evaluar los riesgos a fin de ejecutar los respectivos planes
para mitigarlos o eliminarlos.
Suspender las operaciones en las áreas que presenten riesgos a la
seguridad e integridad de los trabajadores o que no cuenten con
autorización de la autoridad competente.
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4. Comité de Seguridad y Salud
Todo titular minero con veinticinco (25)
trabajadores o más (incluidos trabajadores de
empresas contratistas) deberá constituir un
Comité de Seguridad y Salud Ocupacional por
cada Unidad Económica Administrativa o
Concesión Minera.
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5. Los titulares mineros con menos de veinticinco
trabajadores deben capacitar y nombrar entre sus
trabajadores, a un supervisor de seguridad y
salud por turno. Este Supervisor tendrá las
mismas obligaciones y responsabilidades del
comité.
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6. El comité, que deberá ser paritario,
incluirá:
• Gerente del Programa de Seguridad y Salud
Ocupacional.
• Gerente General o la máxima autoridad de la
empresa.
• Médico del Programa de Salud Ocupacional.
• Otros integrantes nominados por el titular minero.
• Representantes de los trabajadores.
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7. Capacitaciones
Los titulares mineros deberán desarrollar
programas de capacitación permanente, teórica y
práctica, para todos los trabajadores, los que
comprenderán, entre otros:
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8. Para el personal
nuevo que ingresa
a la empresa:
Inducción y
orientación básica
no menor de dos
(2) días y
capacitación
específica no
menor de cuatro
(4) días.
Para todos los
trabajadores,
incluidos los
supervisores y
la alta gerencia,
que no sea
personal nuevo
una
capacitación no
menor de quince
(15) horas.
Otros, de acuerdo
a necesidades del
titular minero.
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10. RESPONSABILIDAD DIRECTA
El empleador responde directamente por las infracciones que
se cometan por el incumplimiento de la obligación de
garantizar la seguridad y salud de los sujetos que
mencionamos a continuación y que desarrollen
actividades en sus instalaciones :
– Los trabajadores
– Personas que prestan servicios de manera independiente
– Personal bajo modalidades formativas laborales
– Visitantes y usuarios
– Trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas
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11. Accidentes 2013
De un estudio de 32 empresas se determinó que
existe igual cantidad trabajadores de la titular minera
como de contratistas víctimas de accidentes mortales
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12. RESPONSABILIDAD POR TERCEROS
Es quien garantiza:
1. El diseño, la implementación y evaluación de un sistema de
gestión en seguridad y salud en el trabajo para todos los
trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo
modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios que se
encuentren en un mismo centro de labores.
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13. RESPONSABILIDAD POR TERCEROS
Es quien garantiza:
2. El deber de prevención en seguridad y salud de los
trabajadores de todo el personal que se encuentra en sus
instalaciones.
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14. RESPONSABILIDAD POR TERCEROS
Es quien garantiza:
3. La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a
la normativa vigente efectuada por cada empleador durante
la ejecución del trabajo. En caso de incumplimiento, la
empresa principal es la responsable solidaria frente a los
daños e indemnizaciones que pudieran generarse.
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15. RESPONSABILIDAD POR TERCEROS
Es quien garantiza:
4. La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en
materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus
contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios
o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o
servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo
correspondiente del principal. En caso de incumplimiento, la
empresa principal es la responsable solidaria frente a los
daños e indemnizaciones que pudieran generarse.
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16. Asimismo, las empresas usuarias de empresas de servicios
temporales y complementarios responden directamente
por el incumplimiento de su deber de garantizar la
seguridad y salud de los trabajadores destacados en sus
instalaciones.
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18. • Multas originadas en procedimientos
inspectivos .
Sanciones
administrativas
• Por los daños ocasionados por accidentes
o enfermedades profesionales .Indemnizaciones
• Incorporación de nuevo tipo penal
Responsabilidad
penal
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19. Existe el criterio uniforme de que los trabajadores sí
pueden exigir el pago de una indemnización por los
daños que sufren por el trabajo (más allá de la
cobertura de un seguro).
Al tratarse de un asunto sensible, los jueces tienden a
asumir una postura más tuitiva del trabajador (las
probabilidades de obtener un resultado favorable son
muy reducidas).
Los daños se valorizan mejor, existiendo casos en los
que se impone el pago de indemnizaciones iguales o
superiores a los S/.250,000.00.
Los casos de incumplimiento
de la normativa sobre SST
comprometen seriamente la
imagen de la empresa
frente a los órganos
jurisdiccionales y
consumidores.
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20. Fiscalización Laboral y Criterios del
Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo
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21. Importancia de la fiscalización del
gobierno
Una de las herramientas para evaluar la
seguridad y salud en el trabajo es la ejecución
de AUDITORIAS periódicas, las que en el caso
del gobierno son llamadas FISCALIZACIONES.
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22. Situación actual de la fiscalización en
minería
Seguridad Minera
• OSINERGMIN
• Disposiciones legales y
técnicas relacionadas con
actividades de minería,
electricidad e hidrocarburos.
• Mantiene competencias para
fiscalizar la seguridad de la
infraestructura.
Seguridad y Salud Ocupacional
• Ministerio de Trabajo y
SUNAFIL
• Supervisa el cumplimiento
de normas de seguridad y
salud en el trabajo
vinculadas con obligaciones y
derechos laborales.
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24. Actualmente las empresas contratistas
reportan similar cantidad de accidentes
mortales que los titulares mineros
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25. • Fiscalización: Es absolutamente necesaria (OIT, CAN, Ley)
• Ha sido correcto el cambio del fiscalizador: MTPE?
• Son acertados los criterios del nuevo fiscalizador?
• El MEM debería acelerar la aprobación del nuevo Reglamento
de Seguridad y Salud en el Minería.
El Estado, los empleadores, los trabajadores y sus
organizaciones sindicales deben tener el mismo objetivo
PREVENIR LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
OCUPACIONALES.
Reflexiones respecto de la Fiscalización
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26. • Resolución Directoral No. 778-2012-MTPE/1/20.4
La Dirección de Inspección concluye que a pesar de que
la empresa alega que el accidente tuvo como causa la
negligencia del trabajador, se debe determinar que dicho
accidente tuvo como causa la falta de capacitación y
conocimiento para operar la maquinaria que le produjera
las lesiones. Razón suficiente para atribuir
responsabilidad a la empresa.
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27. • Resolución Directoral No. 40-2013- MTPE/1/20.4
La Dirección de Inspección Laboral confirma el criterio
por medio del cual el Inspector de Trabajo ha establecido
que las infracciones en materia de seguridad y salud en el
trabajo que hayan causado un accidente de trabajo son
de carácter insubsanable, en ese sentido, indica que la
subsanación posterior no extingue la responsabilidad de
la empresa inspeccionada.
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28. • Resolución Directoral No. 812-2012- MTPE/1/20.4
La Dirección de Inspección Laboral confirma el Acta de
Infracción que sanciona a una empresa por incumplimiento a
las normas referidas a entrega de equipos de protección
personal y debida capacitación en el puesto de trabajo, las
cuales, a criterio de la Dirección generaron el accidente
mortal de uno de sus trabajadores. La Dirección establece que
la empresa no sólo no acreditó la obligación de entrega de
Equipos de Protección Personal, sino que además no acreditó
que haya realizado una debida verificación del uso de los
mismos.
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29. • Resolución Directoral No. 168-2013- MTPE/1/20.4
La Dirección de Inspección Laboral confirma el Acta de
Infracción que sanciona a una empresa por
incumplimientos a obligaciones en seguridad y salud en
el trabajo en relación al Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Sostiene que el inferior en grado acierta al considerar que la
empresa no contaba con Reglamento Interno de Seguridad y
Salud en el Trabajo, por el hecho de que, a pesar de contar
con uno, éste no contenía todas las secciones que establecen
las normas de seguridad y salud.
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