2. Desde que ocurrió en 2011, el hecho del caso
Taringa! ha generado sorpresa de sobremanera.
Lo cierto es que a los dueños del site más visitado
de Argentina se les demando por violacion a la
propiedad intelectual, por parte de la cámara
argentina del libro CAL.
Los titulares de la famosa plataforma fueron
demandados como “partícipes necesarios” de la
comisión del delito de edición, venta o
reproducción por cualquier medio de una obra
intelectual protegida en los términos de la Ley
11.723 de Propiedad Intelectual.
3. No obstante, en estos últimos días se conocio la nueva noticia de
que la misma puede llegar a ser desstimada por la CAL, con el fin
de llegar a un acuerdo entre las partes intervinientes y poder
establecer “mecanismos de protección de los derechos de
propiedad intelectual”.
Así como, también, apuntar “hacia un modelo de circulación de
obras protegidas en el entorno digital que permite la confluencia
de los intereses de los titulares de los derechos y los desarrolladores
de sitios en la Web”. Sin embargo, no hay confirmación oficial del
acuerdo y todo sigue en duda.
En Internet rige el principio de libre circulación de la
información, en forma de datos y paquetes, claro, pero
información al fin y al cabo. Eso quiere decir que toda persona que
tenga acceso a Internet puede transmitir y compartir la
información libremente.
4. La noticia del caso Taringa! abrió, sin dudas, un intenso
debate en torno a la vigencia de los derechos de
propiedad intelectual en Internet y los supuestos límites
artificiales que suponen respecto de la libertad de
acceso, circulación, transmisión y distribución de la
información. Incluso, algunos vociferan ampulosamente
que estamos ante un verdadero cambio de
paradigma, aunque quizás más como estrategia efectista
para hacer ruido en la prensa y subirse al tren.
Sin dudas, es un tema para pensar, pero para pensarlo
desde un lugar de reflexión seria y desinteresada, no desde
la trinchera de los intereses mediáticos. En ese
sentido, entendemos que es una cuestión en la que entran
en juego dos factores: 1) el reconocimiento de derechos y
2) el logro de un balance entre los mismos.