2. 0. Incentivos fiscales a la I+D+i
Personas jurídicas:
TRLIS: Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo).
Deducción por realización de actividades de I+D (artículo 35.1 del TRLIS).
Deducción por realización de actividades de innovación tecnológica (i) (artículo 35.2 del TRLIS).
Libertad de amortización (artículo 11.2 del TRLIS).
Bonificaciones de la Seguridad Social a favor del personal investigador (Real Decreto 278/2007, de 23
de febrero).
Personas físicas: Los contribuyentes personas físicas que desarrollen actividades económicas en régimen de
estimación directa podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se
establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, salvo la deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios (artículo 68.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre).
3. 1. Deducción por I+D
Deducción en cuota del Impuesto sobre Sociedades.
Definiciones (artículo 35.1 TRLIS):
Investigación (I): indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una
superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico.
Desarrollo (D): la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento
científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o
sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos
o sistemas preexistentes.
El objetivo (y resultado) de las actividades de I+D debe ser la consecución de una novedad esencial de
conocimiento o tecnología a nivel internacional. Asimismo, dicha novedad debe ser significativa.
Definiciones complementarias:
Manual de Frascati (Guía Práctica para encuentas de Investigación y Desarrollo Experimental de la OCDE).
Manual de Oslo – OCDE.
CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial).
INE (Instituto Nacional de Estadística).
Normativa contable internacional (NIC 38)
Normativa contable interna (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre).
4. 1. Deducción por I+D
Otros conceptos específicos que se consideran, a los efectos fiscales, como I+D:
La materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño.
La creación de un primer prototipo no comercializable.
La Dirección General de Tributos (DGT) excluye del ámbito de la deducción las pruebas realizadas con el propio
prototipo, así como las etapas de ingeniería de producción, industrialización y preseries (fases iniciales de la
producción competitiva o comercial).
Por otro lado, la DGT admite que la actividad de ensayo, prueba y construcción de una máquina prototipo nueva
puede ser considerada como Desarrollo (D), con independencia del éxito o fracaso final de la actividad, siempre que
por sí misma pueda entenderse que constituye un nuevo proceso de producción o, de ser un mero componente de
dicho proceso, la nueva máquina suponga una mejora tecnológica sustancial del proceso preexistente.
Los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse
o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
La norma hace referencia a los proyectos piloto que tienen como objetivo la evaluación de los resultados alcanzados
hasta ese momento, de cara a validar las hipótesis de funcionamiento establecidas.
El diseño y elaboración de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.
La actividad de diseño y elaboración de muestrarios se considerará como I+D en cuanto tenga por objeto el
“lanzamiento de productos”, es decir, la “introducción en el mercado de un producto nuevo”.
La novedad del producto no será accidental o formal, sino “esencial”: incorporación de materiales intrínsecamente
nuevos o los resultantes de mezclas o combinaciones nuevas de materiales ya existentes con el objeto de crear un
producto nuevo.
Sólo computan los gastos del muestrario prototipo, no los sucesivos muestrarios.
5. 1. Deducción por I+D
Otros conceptos específicos que se consideran, a los efectos fiscales, como I+D:
La concepción de software avanzado.
Según el TRLIS, será aquella actividad que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el
desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o
siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la
información.
No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software. Al respecto, según el Manual de
Frascati, quedan excluidas de I+D, actuaciones como mantenimiento de sistemas existentes, conversión/traducción
de lenguajes existentes, adición de funciones al usuario, adaptación, etc.
6. 1. Deducción por I+D
Otros aspectos a tener en cuenta:
Resultado del proyecto. La normativa fiscal no exige la consecución del éxito para la aplicación de la
deducción. La deducción apoya la actividad de I+D con independencia de los resultados que se alcancen.
Procedencia de los gastos. La aplicación de la deducción es independiente de que las inversiones y
gastos se realicen en la propia entidad (proyectos internos) o se contrate la colaboración de terceros
bajo encargo (subcontratación).
En el caso de encargar a un tercero la realización de un proyecto de I+D, será la entidad que contrata tales servicios
y que satisface tales gastos quien se aplicará la deducción y no quien realiza materialmente tales actividades. En este
sentido, es necesario que la persona que realiza el encargo adquiera la titularidad o los derechos sobre el resultado
de la actividad de I+D.
Productos y servicios. Si bien la terminología hace referencia a “procesos” y “productos”, la DGT tiene
aclarado que son susceptibles de acogerse a I+D las actividades de prestación de servicios.
7. 1. Deducción por I+D
Base de deducción:
Gastos realizados por el sujeto pasivo, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas
actividades, en cuanto estén directamente relacionados con las actividades de I+D y se apliquen
efectivamente a la realización de éstas.
La base de deducción son los gastos incurridos, con independencia de su activación contable o su imputación directa
a la Cuenta de Resultados.
Se incluyen expresamente las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los terrenos
y edificios.
Los gastos deben constar específicamente individualizados por proyectos.
Los gastos deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la
Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE). Asimismo tienen la consideración de
gastos de I+D las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier
Estado miembro de la UE o del EEE, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración
con otras entidades.
En relación al concepto de amortizaciones debe entenderse aquella imputación efectuada conforme a
criterios contables (amortización contable), no formando parte de la base de deducción los importes
aplicados en virtud del beneficio de la libertad de amortización (amortización fiscal).
La base de deducción se minorará en el 65% de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas
actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.
Existe controversia en la medida que la norma habla de “recibir” la subvención e “imputar como ingreso”; lo que se
traduce en que, en ocasiones, la imputación contable y la percepción íntegra se efectúa en ejercicios distintos.
8. 1. Deducción por I+D
Porcentajes de deducción:
Porcentajes de Con carácter general, 25%
deducción generales
El exceso sobre la media de los dos años anteriores, 42%
Porcentajes de Gastos de personal correspondientes a investigadores 17%
deducción especiales y adscritos en exclusiva a actividades de I+D
adicionales
Inversiones en inmovilizado material e intangible 8%
afecto en exclusiva al desarrollo de actividades de I+D
(salvo inmuebles y terrenos)
Notas adicionales:
Requisitos deducción adicional por gastos de personal investigador:
Debe ser “investigador cualificado”.
Dedicación en exclusiva a I+D (según interpretación DGT, no sería compatible participar en actividades de I+D y
otras de innovación tecnológica).
Cuestiones sobre deducción inversiones en inmovilizado:
Compatibilidad con deducción por reinversión (artículo 42 del TRLIS) e incompatibilidad con resto deducciones.
Deben permanecer en el patrimonio de la Sociedad hasta finalización del proyecto o cumplan su finalidad específica
en las actividades de I+D.
Compatibilidad de la deducción con la inclusión del gasto de amortización contable en la base de la deducción
general.
9. 2. Deducción por innovación tecnológica (i)
Deducción en cuota del Impuesto sobre Sociedades.
Definiciones (artículo 35.2 TRLIS): Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un
avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de
los ya existentes.
Se considerarán “nuevos” aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el
punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
La novedad debe ser sustancial, no meramente accidental o formal.
La novedad debe darse en el ámbito tecnológico del proceso o producto.
A diferencia de la I+D, en este caso, se exige un resultado positivo.
La “novedad” no se predica a nivel global (como sucede en I+D), sino que basta que sea una “novedad
subjetiva”, es decir, para la propia empresa. Según la DGT, se admite el desarrollo de un nuevo producto o
proceso que no se había desarrollado hasta el momento por la empresa.
10. 2. Deducción por innovación tecnológica (i)
Actividades y conceptos que se consideran de innovación tecnológica:
Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de
soluciones tecnológicas avanzadas.
Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción.
Se incluye la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos
descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba,
instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado,
del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.
Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, "know-how" y diseños.
Al respecto, se establecen ciertos límites. Un límite objetivo (adquisiciones a entidades vinculadas) y otro
cuantitativo (la base de deducción por este concepto no puede exceder 1.000.000 Euros).
Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO
9000, GMP o similares (sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas).
La DGT aplica criterio restrictivo al indica que tales gastos darán derecho a la aplicación de la deducción, si y sólo si
la obtención del certificado se enmarca dentro de una actividad de innovación tecnológica; es decir, el gasto de
obtención del certificado, por sí mismo, no se califica como actividad de innovación tecnológica.
La materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un
primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los
muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble
y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su
explotación comercial.
11. 2. Deducción por innovación tecnológica (i)
Base de deducción:
Gastos realizados por el sujeto pasivo, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas
actividades, en cuanto estén directamente relacionados con las actividades de innovación tecnologíca y se
apliquen efectivamente a la realización de éstas.
Los gastos deben constar específicamente individualizados por proyectos.
Los gastos deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la
Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE). Asimismo tienen la consideración de
gastos de I+D las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier
Estado miembro de la UE o del EEE, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración
con otras entidades.
La base de deducción se minorará en el 65% de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas
actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.
Porcentaje de deducción:
Para los periodos iniciados desde el 1 de enero de 2008 y antes del 6 de marzo de 2011: 8%.
Para los periodos iniciados a partir del 6 de marzo de 2011: 12%.
12. 3. Aspectos comunes de las deducciones por I+D+i
Aplicación de la deducción:
La deducción se aplica minorando la cuota íntegra del IS una vez aplicadas de forma previa las
deducciones para evitar la doble imposición (interna e internacional) y las bonificaciones.
La deducción en la cuota íntegra de un periodo impositivo (“deducción aplicable”) tiene un límite:
Con carácter general, el 35% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición
interna e internacional y las bonificaciones .
Dicho límite se eleva al 60% (50% para los periodos iniciados antes del 6 de marzo de 2011) si se cumple que la
“deducción generada” en el ejercicio en relación a las actividades de I+D+i (artículo 35 del TRLIS) e inversiones en
tecnologías de la información y comunicación (artículo 36 del TRLIS) excede del 10% de la cuota íntegra minorada
en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.
Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota (“deducción generada” es superior a la “deducción
aplicable”) podrán aplicarse, respetando igual límite, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan
en los 15 años inmediatos y sucesivos.
Obligaciones formales y contables:
La normativa tributaria vigente nada explicita salvo la necesidad de contar con una identificación de las
partidas consideradas como base de las deducciones de manera individualizada por proyectos. En este
sentido, recodar que la normativa contable vigente ya es sumamente exigente y restrictiva.
La información y documentación acreditativa de la deducción deberá ser conservada para acreditar la
generación y aplicación de la deducción (según doctrina de los órganos jurisdiccionales, la Agencia
Tributaria podría revisar la deducción hasta que no hayan transcurrido el periodo de prescripción del
periodo impositivo en que se aplique la deducción).
13. 3. Aspectos comunes de las deducciones por I+D+i
Exclusiones genéricas de las deducciones (artículo 35.3 TRLIS):
Actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa:
los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos;
la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos impuestos por un cliente;
los cambios periódicos o de temporada (excepto en los muestrarios textiles y de la industria del calzado, del curtido,
de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera);
las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.
Actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios.
En particular,
la planificación de la actividad productiva;
la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas;
la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén
afectados a actividades calificadas como de I+D+i;
la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos;
el control de calidad y la normalización de productos y procesos;
la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado;
el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización;
el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.
La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.
14. 4. Seguridad jurídica de las deducciones por I+D+i
Los incentivos fiscales a la I+D+i resultan ser de difícil interpretación y generan una gran fuente de
controversias entre las empresas y la Administración Tributaria.
Los principales puntos de controversia son los siguientes:
Calificación, a los efectos fiscales, del proyecto.
Retos globales y esenciales en materia de conocimiento y tecnología. I+D
Retos subjetivos y esenciales en materia de conocimiento y tecnología. i
No hay retos tecnológicos No deducción
Determinación de la base de deducción: gastos e inversiones afectas a actividades de I+D+i.
Otros aspectos: regularizaciones por subvenciones percibidas en ejercicio posterior, indebida aplicación,
falta de acreditación, etc.
15. 4. Seguridad jurídica de las deducciones por I+D+i
Alternativas a seguir.
Estimar y aplicar la deducción y, en su caso, esperar un eventual procedimiento de comprobación e
investigación por parte de los órganos competentes de la Agencia Tributaria.
Consulta tributaria ante la Dirección General de Tributos (DGT) sobre la interpretación y aplicación de
la deducción, cuya contestación tendrá carácter vinculante para los órganos de la Agencia Tributaria.
Acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones ante la Agencia Tributaria (artículo 35.4.c
del TRLIS y artículo 30 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, del Reglamento).
Solicitar la emisión de informes motivados acerca del contenido en I+D+i de las actividades realizadas
y de los presupuestos y gastos asociadas a las mismas. Los organismos legitimados para la emisión de
estos informes son, el Ministerio de Ciencia e Innovación, el Centro para el Desarrollo Tecnológico
Industrial (CDTI), el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y la Oficina Española
de Patentes y Marcas (OEPM).
Los informes motivados no son obligatorios para generar y aplicar la deducción fiscal pero son el instrumento que
proporcionan mayor seguridad jurídica a la empresa frente a la administración tributaria. En este sentido, en la
medida que exista dicho informe motivado, en la práctica, los órganos de la Agencia Tributaria se limitarán a revisar
el cumplimiento de los compromisos asumidos y los acuerdos adoptados.
Procedimiento regulado según el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre (con la redacción vigente tras el
Real Decreto 2/2007, de 12 de enero).
Obtención de certificación del proyecto de I+D+I por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de
Acreditación (ENAC).
Las certificaciones no son vinculantes para la Agencia Tributaria.
16. 4. Seguridad jurídica de las deducciones por I+D+i
Acerca de los informes motivados.
Tipos de informes motivados:
Tipo a) que hace referencia al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de aplicar la
deducción fiscal por actividades de I+D+i.
Los de tipo b) y c) se emiten con el fin de ser aportados en las consultas a la DGT sobre interpretación y aplicación
(tipo b) o para la adopción de acuerdos previos de valoración (tipo c).
Otros: hacen referencia a la posible deducción fiscal de los muestrarios como I+D+i o para la aplicación de la
bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias
comunes respecto del personal investigador.
Procedimiento:
Las solicitudes se presentarán mediante escrito firmado dirigido al órgano competente. El solicitante deberá
manifestar expresamente, en su caso, la existencia de consultas vinculantes presentadas o la solicitud de acuerdos
previos de valoración a la Administración tributaria, cuando tengan por objeto la deducción por actividades de
I+D+i y los gastos e inversiones asociados a tales actividades respecto de las que se solicita dicho informe motivado.
Se presentarán dos ejemplares del proyecto individualizado, que describa las actividades que lo integran y los
gastos e inversiones asociados a ellas.
A su vez, salvo excepciones, deberá presentarse un informe técnico de calificación de las actividades e identificación
de los gastos e inversiones asociadas a I+D+i emitido por una entidad acreditada por la ENAC.
El órgano competente, en un plazo máximo de 3 meses, emitirá informe motivado sobre cada solicitud presentada,
separando, en su caso, sus contenidos en I+D, o en innovación tecnológica. En los tipo a y c, se detallará la
identificación de los gastos e inversiones asociados con cada contenido que merezcan tales calificaciones.
El informe motivado será notificado al interesado por el órgano competente, y se remitirá copia a la Administración
tributaria.
17. 4. Seguridad jurídica de las deducciones por I+D+i
Acerca de las certificaciones por entidades acreditas por la ENAC.
Tipos de certificaciones:
En caso de tratarse de una certificación únicamente de contenido (dilucidar la naturaleza técnica del proyecto), se
comprueba la coherencia del presupuesto asignado.
– Los certificados de contenido “ex-ante” (previos al inicio de la actividad de I+D+i) son los certificados exigidos
para la emisión del informe motivado.
En caso de tratarse de una certificación de contenido y ejecución, la identificación de los gastos asociados al
proyecto son revisados por un auditor-contable, que puede igualmente realizar visitas a la empresa.
– Certificación del contenido y primera ejecución: se certifica el contenido en I+D+i del proyecto, los gastos
incurridos en actividades de I+D+i en el último periodo impositivo y, en caso de proyectos aún no finalizados
y sin certificación previa tipo “ex-ante”, el contenido y la coherencia de los gastos presupuestados para las
anualidades (periodos impositivos) pendientes de realizar.
En caso de que el proyecto ya disponga de una certificación de contenido "ex-ante", la certificación justificará
las posibles desviaciones respecto a la certificación previa existente.
– Certificaciones de seguimiento: La entidad certifica el contenido y los gastos incurridos en actividades de
I+D+i en el último periodo impositivo. La certificación justificará las posibles desviaciones respecto a la
certificación previa existente.
– Certificación de muestrarios (innovación tecnológica). Certificación para obtener el informe motivado
correspondiente.
18. 5. Libertad de amortización por inversiones en I+D
El incentivo fiscal de la libertad de amortización permite un diferimiento en el pago del IS, al reducir
la base imponible en la cuantía que se estime conveniente (incluso total) de los gastos de I+D
activados o de los activos afectos a tales actividades, en un solo ejercicio, sin necesidad de atender a
los períodos señalados en las tablas oficiales (fiscales) de coeficientes de amortización.
Ámbito de aplicación:
Elementos del inmovilizado material e intangible (excluidos los edificios) afectos a actividades de I+D.
Curiosamente, la norma excluye (o no contempla) aquellos elementos afectos a innovación tecnológica. Existe una
situación de controversia al respecto con los órganos de la Agencia Tributaria.
La norma permite una amortización acelerada de los edificios afectos a I+D: podrán amortizarse, por partes iguales,
durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de I+D.
Gastos de I+D activados como inmovilizado intangible (excluidas las amortizaciones de los elementos
que disfruten de libertad de amortización).
La amortización fiscal es independiente de la amortización contable: la normativa fiscal no vincula la
deducción, a los efectos fiscales, de la amortización a su registro contable.
Nacen ajustes extracontables a la base imponible del Impuesto y, por consiguiente, deben reflejarse las
oportunas diferencias temporarias.
Obligación de reversión de los ajustes y diferencias de valoración de los elementos patrimoniales.
19. 6. Bonificaciones a la Seguridad Social
Bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por
contingencias comunes respecto del personal investigador siempre que se cumpla:
Que estén incluidas en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social ,
Carácter exclusivo y que dediquen la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa a las actividades de
I+D+i
Con contrato de carácter indefinido, en prácticas, de carácter temporal por obra o servicio determinado.
En este último caso, el contrato deberá tener una duración mínima de tres meses.
Excluidos:
Aquellos que destinen únicamente parte de su jornada laboral o que compaginen su actividad con otras
funciones (administración, dirección, marketing, etc.).
Determinadas relaciones laborales de carácter especial y empleados contratados por entes públicos que
estuvieren exentos del Impuesto sobre Sociedades.
Personal contratado cuya contratación esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos
públicos y dicha financiación incluya las cuotas empresariales de la Seguridad Social (por ejemplo,
programa Torres Quevedo).
Incompatibilidad con la deducción por I+D+i.
Bonificación sujeta a determinados límites .
20. c. Muntaner, 354, principal 2ª
08021 Barcelona
T. 932.000.796
Skype. PerezPomboasesores
www.perezpombo.com