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INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
LEY No 261 DE 2008 CÁMARA.
“POR LA CUAL SE CREA LA ESTAMPILLA PRO DESARROLLO DE LA
UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA”
Bogotá D.C 11 de Junio de 2008
Doctor
OSCAR ARBOLEDA
Presidente
HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad.
Respetado Señor Presidente:
En cumplimiento de la Ley 5ª de 1992, y por encargo que me hiciera la Mesa
Directiva de la Comisión Tercera de la Honorable Cámara de Representantes,
me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley No 261
de 2008 Cámara, “POR LA CUAL SE CREA LA ESTAMPILLA PRO
DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA”, en los siguientes
términos:
1. Antecedentes
El Proyecto de Ley No 261 de 2008 Cámara, “Por la cual se crea la estampilla
pro desarrollo de la Universidad de la Amazonia y se dictan otras
disposiciones”, fue presentado por los honorables Representantes a la Cámara
Luis Antonio Serrano, Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar, Guillermo Santos
Marín, Jorge Julián Silva Meche, Diego Naranjo, María Isabel Urrutia, José
Fernando Bermúdez y Jorge C. Pérez en la Comisión Tercera de la Cámara
para su consideración.
El primer debate a este proyecto se llevó a cabo el día 21 de Mayo del presente
año, por parte de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la
Honorable Cámara de Representantes.
El articulado aprobado por los honorables congresistas es el siguiente:
PROYECTO DE LEY NUMERO 261 DE 2008
“POR LA CUAL SE CREA LA ESTAMPILLA PRO DESARROLLO DE LA
UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:

Artículo 1º. Autorizase a las Asambleas de los Departamentos de Caquetá,
Putumayo, Guaviare y Amazonas, para que ordenen la emisión de la estampilla
“Prodesarrollo Universidad de la Amazonía.”
Artículo 2º. Distribución. Lo recaudado por la emisión de la Estampilla ProUniversidad de la Amazonía se distribuirá así: el 25% se invertirá en
mantenimiento o ampliaciones de la actual planta física, compra de materiales
y equipos de laboratorio y dotación de bibliotecas; el 25% para la construcción
y dotación de unas residencias universitarias, al igual que para la adecuación
de la planta física, la cual se destinará al establecimiento de centros de
investigación y programas de pregrado y posgrado; el 18% para establecer
programas de regionalización en la región amazónica; el 10% para la
adquisición de textos básicos y publicaciones periódicas de acuerdo con las
prioridades establecidas por el Consejo Superior de la Universidad de la
Amazonía; el 10% se destinará a programas específicos que tiendan a elevar el
nivel científico de la Universidad y el 12% restante a financiar programas de
pregrado y posgrado a personas en condiciones de vulnerabilidad manifiesta
como producto de la violencia según las directrices establecidas por el Consejo
Superior de la Universidad de la Amazonía.
Artículo 3º. Cuantía de la Emisión. La emisión de la Estampilla ProUniversidad de la Amazonía, cuya creación se autoriza, será hasta por la suma
de CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES ($150.000.000.000.oo) DE PESOS.
El monto total recaudado se establece a precios constantes de 2007.
Artículo 4º. Autorizase a las Asambleas de los Departamentos de Caquetá,
Putumayo, Guaviare y Amazonas, para que determine las características,
tarifas, hechos, actos administrativos u objetos del gravamen, excepciones y
todos los demás asuntos referentes al uso y pago obligatorio de la estampilla,
en las actividades y operaciones que se deban realizar y ejecutar en los
Departamentos de Caquetá, Putumayo, Guaviare y Amazonas y sus
respectivos municipios, en las entidades descentralizadas de unos y otros, y en
las entidades nacionales con presencia en los departamentos anteriormente
mencionados.
La ordenanza que expidan las Asambleas Departamentales de Caquetá,
Putumayo, Guaviare y Amazonas, en desarrollo de lo dispuesto en la presente
ley, será dada a conocer al Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de
Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional.
Artículo 5º. Facultese a los Consejos Municipales de los Departamentos
anteriormente mencionados, para que hagan obligatorio el uso de la estampilla
que autoriza la presente ley.
Artículo 6º. Autorizase a los Departamentos de Caquetá, Putumayo, Guaviare
y Amazonas, para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla
“Prodesarrollo Universidad de la Amazonía”, en las actividades que se
deban realizar en los departamentos anteriormente mencionados y en sus
municipios, en las entidades descentralizadas de unos y otros y en las
entidades del orden nacional que funcionen en estos departamentos.
Parágrafo. El traslado de los recursos provenientes de la estampilla a la
Universidad de la Amazonía, en ningún caso superará los treinta (30) días
siguientes al recaudo respectivo.
Artículo 7º. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere la
presente ley, quedará a cargo de los Servidores Públicos del orden
Departamental, Municipal y Nacional con asiento en cada uno de los
Departamentos anteriormente mencionados, que intervengan en los hechos,
Actos Administrativos u objetos del gravámen. El incumplimiento de esta
obligación generará las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales
correspondientes.
Parágrafo. Establécese como obligatorio el uso de la estampilla en los
Institutos Descentralizados y entidades del Orden Nacional que funcionen en
los departamentos de Caquetá, Putumayo, Guaviare y Amazonas.
Artículo 8º. El recaudo total de la estampilla se destinará principalmente a lo
establecido en el artículo 3º de la presente ley. El recaudo y pago de la
estampilla tendrá una contabilidad única especial y separada.
Parágrafo. La tarifa contemplada en esta Ley no podrá exceder el tres por
ciento (3%) del valor total del hecho, Acto Administrativo u objeto del
gravámen.
Artículo 9º. Los recaudos por la venta de las estampillas, y el traslado
oportuno de los recursos a la Universidad de la Amazonía, estarán a cargo de
las Secretarías de Hacienda Departamentales y las Tesorerías Municipales de
acuerdo a las Ordenanzas Departamentales y Acuerdos Municipales que los
reglamenten y su control estará a cargo de la Contraloría General de la Nación.
PARAGRAFO: La distribución de los recursos recaudados por la venta de las
estampillas estará a cargo del Consejo Superior de la Universidad de la
Amazonía acorde con lo establecido en el artículo tercero de la presente Ley.
Artículo 10º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
1.1 MODIFICACIONES PROPUESTAS EN PRIMER DEBATE
Al texto original del proyecto, se le hicieron las siguientes modificaciones en
primer debate:
Artículo 8º. En este artículo se adicionó la palabra principalmente para darle
una mayor dirección y un énfasis superior a la destinación que se busca dar a
los recursos y a los fines que se quieren cumplir con el tributo, sin que de esta
manera se pretenda afectar indebidamente la capacidad de decisión que la
Carta reconoce a las autoridades del nivel territorial.
Artículo 9º. Se determinó cuáles serán las dependencias que tendrán a su
cargo el recaudo por la venta de las estampillas, y designó el competente para
ejercer control sobre los recursos recaudados. Por esta razón, se adicionó un
artículo que señala a las secretarías de hacienda departamentales y las
tesorerías municipales como las encargadas de realizar el recaudo, y a la
Contraloría General de la Nación como órgano competente para ejercer el
control fiscal de los recursos.
Se adicionó un Parágrafo que pone en cabeza del Consejo Superior de la
Universidad de la Amazonía, la distribución de los recursos recaudados por la
venta de las estampillas.
Artículo 10. Se eliminó la frase “y deroga todas las normas que le sean
contrarias”, puesto que se consideró que era innecesaria tratándose de una ley
de autorización de un tributo a nivel territorial, y no de creación de uno
nacional.
2. CONSIDERACIONES DE LA PONENCIA
En el año de 1982, la seccional en Florencia del Instituto Tecnológico
Universidad Surcolombiana con sede principal en Neiva se convirtió, por
disposición legal, en la Universidad de la Amazonia. Durante este tiempo la
Universidad ha logrado extender su cobertura a un 35% del territorio nacional,
haciendo presencia física en los departamentos de Caquetá, Putumayo,
Guaviare y Amazonas, en sus distintas sedes. Los beneficios derivados de esta
importante decisión de descentralización han superado el ámbito local y
regional, para cobijar estudiantes de múltiples ciudades y municipios del país,
especialmente a los de condiciones sociales difíciles. El 90% del estrato
estudiantil pertenece a los niveles 1 y 2, lo que resulta en últimas en un
fortalecimiento de la educación superior colombiana.
La Universidad de la Amazonia se siente responsable, dentro de su visión, de
liderar en la región amazónica la formación de profesionales con un alto
potencial laboral científico y tecnológico para satisfacer las necesidades
regionales, y tiene la misión de profundizar en el conocimiento del entorno
regional que la rodea. Sin embargo, el presupuesto global de la Universidad
(68,4% proviene del presupuesto de la nación y 31,5% son recursos propios
derivados de matrículas, costos educativo s y ventas de servicios) no alcanza
para suplir todas las necesidades derivadas de su misión, teniendo en cuenta
además que la Universidad de la Amazonia es una de las universidades
públicas que menos recursos reciben de la Nación, por estudiante matriculado.
Con la creación y emisión de la estampilla se pretende obtener recursos
financieros para lograr una mayor cobertura con calidad académica, y para la
continuidad del desarrollo universitario, además de fortalecer y consolidar los
logros alcanzados hasta ahora por la Universidad. En ese sentido, la ley busca
que estos recursos se dirijan fundamentalmente a suplir las limitaciones de la
planta física y la dotación técnica con que cuenta la Institución. Así, por
ejemplo, en el campo de la cobertura educativa se dio que en el segundo
período académico del año 2007 se presentaron aproximadamente 1.386
nuevas solicitudes de ingreso a la Universidad, de las cuales solo se pudieron
admitir y matricular 1.072 nuevos estudiantes.
Actualmente la Universidad tiene 6.314 estudiantes en 29 programas
académicos, de los cuales 20 son de pregrado y 9 de posgrado, que
comprenden 7 a nivel de especialización y 2 a nivel de maestrías propias, que
son atendidos por cerca de 533 docentes.
El proyecto de ley que se pone a consideración de la honorable Comisión
Tercera de la Cámara de Representantes pretende la creación de la estampilla
pro desarrollo Universidad de la Amazonia. En conclusión, al analizar el
contenido del proyecto se encuentra que abarca los siguientes elementos:
i) Señala los destinatarios de la autorización: Las Asambleas de los
departamentos de Caquetá, Putumayo, Guaviare y Amazonas (artículo 2º);
ii) Indica el objeto de la autorización: la emisión de la estampilla Pro
desarrollo Universidad de la Amazonia (artículo 2º);
iii) Señala las actividades a las que se destinarán los recaudos por la venta
de las estampillas (artículos 3º, 9º);
iv) Fija los límites materiales a la autorización dada a las asambleas
departamentales: la determinación de las características, tarifas, hechos, actos
administrativos u objetos del gravamen, excepciones y demás asuntos
referentes al uso y pago obligatorio de la estampilla (artículo 5º);
v) Consagra la obligatoriedad del uso de la estampilla en los institutos
descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en los
departamentos de Caquetá, Putumayo, Guaviare y Amazonas (Parágrafo
artículo 8º);
vi) Se refiere al objeto del gravamen: Las actividades y operaciones que se
deban realizar y ejecutar en los departamentos de Caquetá, Putumayo,
Guaviare y Amazonas y sus respectivos municipios, en las entidades
descentralizadas de unos y otros, y en las entidades nacionales con presencia
en los departamentos anteriormente mencionados (artículo 5º);
vii) Consagra una modalidad de seguimiento de las decisiones adoptadas
por las asambleas departamentales por parte del Gobierno Nacional. Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, y Ministerio de Educación Nacional (artículo 5º);
viii) Señala quiénes son los encargados de adherir y anular las estampillas:
los funcionarios departamentales, municipales y a nivel nacional con asiento en
los departamentos de Caquetá, Putumayo, Guaviare y Amazonas, que
intervengan en los hechos, actos administrativos u objetos del gravamen
(artículo 8º);
ix) Fija un límite máximo a la tarifa con que se graven los distintos actos, la
cual no podrá exceder del tres por ciento (3%) del valor total del hecho, acto
administrativo u objeto del gravamen (Parágrafo artículo 9º);
x) Señala un límite al monto total de recaudo por la emisión de las
estampillas: hasta por la suma de ciento cincuenta mil millones de pesos
($150.000¿000.000.00) (artículo 4º);
xi) Fija un plazo para el traslado de los recursos a la Universidad: 30 días
desde su recaudo (Parágrafo artículo 7º); y
xii) Determina que se llevará una contabilidad única especial y separada
frente al recaudo y pago de la estampilla.
2.2 MODIFICACIONES QUE SE PROPONEN PARA SEGUNDO DEBATE
No se propone ninguna modificación al texto del proyecto aprobado en primer
debate por los Honorables Representantes de la Comisión Tercera de la
Cámara.
3. PROPOSICIÓN
Con fundamento en las razones expuestas, rindo PONENCIA FAVORABLE y le
solicito a la plenaria de la Cámara de Representantes, dar segundo debate al
Proyecto de Ley 261 de 2008 Cámara, “Por la cual se crea la Estampilla
Prodesarrollo de la Universidad de la Amazonía y se dictan otras
disposiciones”.

Del honorable Representante,

CARLOS RAMIRO CHAVARRO CUÉLLAR,
Representante a la Cámara

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P.l.261 2008 c (estampilla uniamazonia)

  • 1. INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY No 261 DE 2008 CÁMARA. “POR LA CUAL SE CREA LA ESTAMPILLA PRO DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA” Bogotá D.C 11 de Junio de 2008 Doctor OSCAR ARBOLEDA Presidente HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES Ciudad. Respetado Señor Presidente: En cumplimiento de la Ley 5ª de 1992, y por encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Tercera de la Honorable Cámara de Representantes, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley No 261 de 2008 Cámara, “POR LA CUAL SE CREA LA ESTAMPILLA PRO DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA”, en los siguientes términos: 1. Antecedentes El Proyecto de Ley No 261 de 2008 Cámara, “Por la cual se crea la estampilla pro desarrollo de la Universidad de la Amazonia y se dictan otras disposiciones”, fue presentado por los honorables Representantes a la Cámara Luis Antonio Serrano, Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar, Guillermo Santos Marín, Jorge Julián Silva Meche, Diego Naranjo, María Isabel Urrutia, José Fernando Bermúdez y Jorge C. Pérez en la Comisión Tercera de la Cámara para su consideración. El primer debate a este proyecto se llevó a cabo el día 21 de Mayo del presente año, por parte de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Honorable Cámara de Representantes. El articulado aprobado por los honorables congresistas es el siguiente:
  • 2. PROYECTO DE LEY NUMERO 261 DE 2008 “POR LA CUAL SE CREA LA ESTAMPILLA PRO DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA” EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1º. Autorizase a las Asambleas de los Departamentos de Caquetá, Putumayo, Guaviare y Amazonas, para que ordenen la emisión de la estampilla “Prodesarrollo Universidad de la Amazonía.” Artículo 2º. Distribución. Lo recaudado por la emisión de la Estampilla ProUniversidad de la Amazonía se distribuirá así: el 25% se invertirá en mantenimiento o ampliaciones de la actual planta física, compra de materiales y equipos de laboratorio y dotación de bibliotecas; el 25% para la construcción y dotación de unas residencias universitarias, al igual que para la adecuación de la planta física, la cual se destinará al establecimiento de centros de investigación y programas de pregrado y posgrado; el 18% para establecer programas de regionalización en la región amazónica; el 10% para la adquisición de textos básicos y publicaciones periódicas de acuerdo con las prioridades establecidas por el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonía; el 10% se destinará a programas específicos que tiendan a elevar el nivel científico de la Universidad y el 12% restante a financiar programas de pregrado y posgrado a personas en condiciones de vulnerabilidad manifiesta como producto de la violencia según las directrices establecidas por el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonía. Artículo 3º. Cuantía de la Emisión. La emisión de la Estampilla ProUniversidad de la Amazonía, cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES ($150.000.000.000.oo) DE PESOS. El monto total recaudado se establece a precios constantes de 2007. Artículo 4º. Autorizase a las Asambleas de los Departamentos de Caquetá, Putumayo, Guaviare y Amazonas, para que determine las características, tarifas, hechos, actos administrativos u objetos del gravamen, excepciones y todos los demás asuntos referentes al uso y pago obligatorio de la estampilla, en las actividades y operaciones que se deban realizar y ejecutar en los Departamentos de Caquetá, Putumayo, Guaviare y Amazonas y sus
  • 3. respectivos municipios, en las entidades descentralizadas de unos y otros, y en las entidades nacionales con presencia en los departamentos anteriormente mencionados. La ordenanza que expidan las Asambleas Departamentales de Caquetá, Putumayo, Guaviare y Amazonas, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, será dada a conocer al Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional. Artículo 5º. Facultese a los Consejos Municipales de los Departamentos anteriormente mencionados, para que hagan obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente ley. Artículo 6º. Autorizase a los Departamentos de Caquetá, Putumayo, Guaviare y Amazonas, para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla “Prodesarrollo Universidad de la Amazonía”, en las actividades que se deban realizar en los departamentos anteriormente mencionados y en sus municipios, en las entidades descentralizadas de unos y otros y en las entidades del orden nacional que funcionen en estos departamentos. Parágrafo. El traslado de los recursos provenientes de la estampilla a la Universidad de la Amazonía, en ningún caso superará los treinta (30) días siguientes al recaudo respectivo. Artículo 7º. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere la presente ley, quedará a cargo de los Servidores Públicos del orden Departamental, Municipal y Nacional con asiento en cada uno de los Departamentos anteriormente mencionados, que intervengan en los hechos, Actos Administrativos u objetos del gravámen. El incumplimiento de esta obligación generará las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales correspondientes. Parágrafo. Establécese como obligatorio el uso de la estampilla en los Institutos Descentralizados y entidades del Orden Nacional que funcionen en los departamentos de Caquetá, Putumayo, Guaviare y Amazonas. Artículo 8º. El recaudo total de la estampilla se destinará principalmente a lo establecido en el artículo 3º de la presente ley. El recaudo y pago de la estampilla tendrá una contabilidad única especial y separada. Parágrafo. La tarifa contemplada en esta Ley no podrá exceder el tres por ciento (3%) del valor total del hecho, Acto Administrativo u objeto del gravámen.
  • 4. Artículo 9º. Los recaudos por la venta de las estampillas, y el traslado oportuno de los recursos a la Universidad de la Amazonía, estarán a cargo de las Secretarías de Hacienda Departamentales y las Tesorerías Municipales de acuerdo a las Ordenanzas Departamentales y Acuerdos Municipales que los reglamenten y su control estará a cargo de la Contraloría General de la Nación. PARAGRAFO: La distribución de los recursos recaudados por la venta de las estampillas estará a cargo del Consejo Superior de la Universidad de la Amazonía acorde con lo establecido en el artículo tercero de la presente Ley. Artículo 10º. La presente ley rige a partir de su promulgación. 1.1 MODIFICACIONES PROPUESTAS EN PRIMER DEBATE Al texto original del proyecto, se le hicieron las siguientes modificaciones en primer debate: Artículo 8º. En este artículo se adicionó la palabra principalmente para darle una mayor dirección y un énfasis superior a la destinación que se busca dar a los recursos y a los fines que se quieren cumplir con el tributo, sin que de esta manera se pretenda afectar indebidamente la capacidad de decisión que la Carta reconoce a las autoridades del nivel territorial. Artículo 9º. Se determinó cuáles serán las dependencias que tendrán a su cargo el recaudo por la venta de las estampillas, y designó el competente para ejercer control sobre los recursos recaudados. Por esta razón, se adicionó un artículo que señala a las secretarías de hacienda departamentales y las tesorerías municipales como las encargadas de realizar el recaudo, y a la Contraloría General de la Nación como órgano competente para ejercer el control fiscal de los recursos. Se adicionó un Parágrafo que pone en cabeza del Consejo Superior de la Universidad de la Amazonía, la distribución de los recursos recaudados por la venta de las estampillas. Artículo 10. Se eliminó la frase “y deroga todas las normas que le sean contrarias”, puesto que se consideró que era innecesaria tratándose de una ley de autorización de un tributo a nivel territorial, y no de creación de uno nacional.
  • 5. 2. CONSIDERACIONES DE LA PONENCIA En el año de 1982, la seccional en Florencia del Instituto Tecnológico Universidad Surcolombiana con sede principal en Neiva se convirtió, por disposición legal, en la Universidad de la Amazonia. Durante este tiempo la Universidad ha logrado extender su cobertura a un 35% del territorio nacional, haciendo presencia física en los departamentos de Caquetá, Putumayo, Guaviare y Amazonas, en sus distintas sedes. Los beneficios derivados de esta importante decisión de descentralización han superado el ámbito local y regional, para cobijar estudiantes de múltiples ciudades y municipios del país, especialmente a los de condiciones sociales difíciles. El 90% del estrato estudiantil pertenece a los niveles 1 y 2, lo que resulta en últimas en un fortalecimiento de la educación superior colombiana. La Universidad de la Amazonia se siente responsable, dentro de su visión, de liderar en la región amazónica la formación de profesionales con un alto potencial laboral científico y tecnológico para satisfacer las necesidades regionales, y tiene la misión de profundizar en el conocimiento del entorno regional que la rodea. Sin embargo, el presupuesto global de la Universidad (68,4% proviene del presupuesto de la nación y 31,5% son recursos propios derivados de matrículas, costos educativo s y ventas de servicios) no alcanza para suplir todas las necesidades derivadas de su misión, teniendo en cuenta además que la Universidad de la Amazonia es una de las universidades públicas que menos recursos reciben de la Nación, por estudiante matriculado. Con la creación y emisión de la estampilla se pretende obtener recursos financieros para lograr una mayor cobertura con calidad académica, y para la continuidad del desarrollo universitario, además de fortalecer y consolidar los logros alcanzados hasta ahora por la Universidad. En ese sentido, la ley busca que estos recursos se dirijan fundamentalmente a suplir las limitaciones de la planta física y la dotación técnica con que cuenta la Institución. Así, por ejemplo, en el campo de la cobertura educativa se dio que en el segundo período académico del año 2007 se presentaron aproximadamente 1.386 nuevas solicitudes de ingreso a la Universidad, de las cuales solo se pudieron admitir y matricular 1.072 nuevos estudiantes. Actualmente la Universidad tiene 6.314 estudiantes en 29 programas académicos, de los cuales 20 son de pregrado y 9 de posgrado, que comprenden 7 a nivel de especialización y 2 a nivel de maestrías propias, que son atendidos por cerca de 533 docentes.
  • 6. El proyecto de ley que se pone a consideración de la honorable Comisión Tercera de la Cámara de Representantes pretende la creación de la estampilla pro desarrollo Universidad de la Amazonia. En conclusión, al analizar el contenido del proyecto se encuentra que abarca los siguientes elementos: i) Señala los destinatarios de la autorización: Las Asambleas de los departamentos de Caquetá, Putumayo, Guaviare y Amazonas (artículo 2º); ii) Indica el objeto de la autorización: la emisión de la estampilla Pro desarrollo Universidad de la Amazonia (artículo 2º); iii) Señala las actividades a las que se destinarán los recaudos por la venta de las estampillas (artículos 3º, 9º); iv) Fija los límites materiales a la autorización dada a las asambleas departamentales: la determinación de las características, tarifas, hechos, actos administrativos u objetos del gravamen, excepciones y demás asuntos referentes al uso y pago obligatorio de la estampilla (artículo 5º); v) Consagra la obligatoriedad del uso de la estampilla en los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en los departamentos de Caquetá, Putumayo, Guaviare y Amazonas (Parágrafo artículo 8º); vi) Se refiere al objeto del gravamen: Las actividades y operaciones que se deban realizar y ejecutar en los departamentos de Caquetá, Putumayo, Guaviare y Amazonas y sus respectivos municipios, en las entidades descentralizadas de unos y otros, y en las entidades nacionales con presencia en los departamentos anteriormente mencionados (artículo 5º); vii) Consagra una modalidad de seguimiento de las decisiones adoptadas por las asambleas departamentales por parte del Gobierno Nacional. Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y Ministerio de Educación Nacional (artículo 5º); viii) Señala quiénes son los encargados de adherir y anular las estampillas: los funcionarios departamentales, municipales y a nivel nacional con asiento en los departamentos de Caquetá, Putumayo, Guaviare y Amazonas, que intervengan en los hechos, actos administrativos u objetos del gravamen (artículo 8º); ix) Fija un límite máximo a la tarifa con que se graven los distintos actos, la cual no podrá exceder del tres por ciento (3%) del valor total del hecho, acto administrativo u objeto del gravamen (Parágrafo artículo 9º); x) Señala un límite al monto total de recaudo por la emisión de las estampillas: hasta por la suma de ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000¿000.000.00) (artículo 4º); xi) Fija un plazo para el traslado de los recursos a la Universidad: 30 días desde su recaudo (Parágrafo artículo 7º); y xii) Determina que se llevará una contabilidad única especial y separada frente al recaudo y pago de la estampilla.
  • 7. 2.2 MODIFICACIONES QUE SE PROPONEN PARA SEGUNDO DEBATE No se propone ninguna modificación al texto del proyecto aprobado en primer debate por los Honorables Representantes de la Comisión Tercera de la Cámara. 3. PROPOSICIÓN Con fundamento en las razones expuestas, rindo PONENCIA FAVORABLE y le solicito a la plenaria de la Cámara de Representantes, dar segundo debate al Proyecto de Ley 261 de 2008 Cámara, “Por la cual se crea la Estampilla Prodesarrollo de la Universidad de la Amazonía y se dictan otras disposiciones”. Del honorable Representante, CARLOS RAMIRO CHAVARRO CUÉLLAR, Representante a la Cámara