Del gradualismo de la cuota a la paridad en México 2014
1. Mtra. Blanca Olivia Peña Molina
Integrante de la SOMEE y la
Red Mujeres en Plural
MÉXICO
2. Objetivos
LAS REGLAS / tipo de acciones afirmativas vigentes en
las legislaciones electorales;
LAS CIFRAS / impacto en el número de diputadas electas
en los congresos locales;
LOS OBSTÁCULOS / obstáculos de diseño de las
acciones afirmativas que impiden su cabal cumplimiento
LA JUSTICIA / sentencias emitidas en materia de justicia
electoral con perspectiva de género para eliminarlos.
4. El principio de
igualdad y no
discriminación en es
una norma de orden
público internacional
que no admite pacto
en contrario.
Igualdad y no discriminación
PROGRESIVIDAD protección y garantía de los
derechos humanos
5. Federalismo
México tiene un sistema político federal
compuesto por 31 Estados y un Distrito
Federal.
Cada Entidad Federativa cuenta con:
1. Constitución Política
2. Legislación electoral
3. Maquinaria institucional: autoridades electorales
y judiciales
4. Congresos locales son de tamaño variable / elige
a sus legisladores en una combinación de distritos
uninominales de MR y un distrito plurinominal de
RP.
5. Municipios (2,456) y cabildos.
6. El contexto
MARCO JURÍDICO
INTERNACIONAL
CEDAW, ODM,
Convención
Interamericana Sobre
Concesión de
Derechos Políticos a
la Mujer, La
Convención
Americana sobre
Derechos Humanos
(Pacto San José).
Conferencias
Regionales sobre la
Mujer de América
Latina y el Caribe
(CEPAL); Consensos
de Quito y Brasilia.
MARCO JURÍDICO
FEDERAL
Constitución Política
de los Estados Unidos
Mexicanos.
Ley General para la
Igualdad entre
Mujeres y Hombres.
Ley Federal Prevenir
y Eliminar la
Discriminación.
Ley de Acceso de las
Mujeres a una Vida
Libre de Violencia.
MARCO JURÍDICO
ELECTORAL FEDERAL Y
GOBIERNOS
SUBNACIONALES
COFIPE
Ley General de Medios
de Impugnación en
Materia Electoral
PARTIDOS
POLITICOS
Estatutos criterios
diversos: paridad,
cuota o
recomendación.
Leyes/Códigos
Electorales de
entidades federativas
(32) incluido el DF
7. CRONOLOGÍA
ReformasalCOFIPEenmateriadeequidaddegénero
Año Norma aplicable en materia equidad / cuota de género
1993 Recomendación sin carácter de obligatoriedad para partidos ni
sanciones por incumplimiento.
1996 Recomendación de no postular más de 70% candidaturas de un
mismo género sin sanciones por incumplimiento.
2002 Mandata cuota 70/30 candidaturas a diputados y senadores MR
y RP, y en listas plurinominales en cada uno de los tres primeros
segmentos habrá una candidatura de género distinto. Incluye
sanciones por incumplimiento.
2008 Mandata cuota 60/40 candidaturas a diputados y senadores MR
y RP. Las listas de representación proporcional se integrarán por
segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los
segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género
distinto, de manera alternada. Se mantienen sanciones por
incumplimiento.
Quedan exceptuadas de esta disposición las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de
un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido.” (COFIPE 2008: 171).
8. Partidos Políticos Cuota / Paridad
Partido Acción Nacional
Recomendación paridad
Partido Revolucionario
Institucional
Paridad
Partido de la Revolución Democrática
Paridad
Partido del Trabajo Cuota 60/40
Partido Verde Ecologista
de México
Cuota 70/30
Partido Movimiento
Ciudadano
Cuota 60/40
Partido Nueva Alianza Recomendación
CUOTAS VOLUNTARIAS en Estatutos de
Partidos políticos
9. PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN/DEROGACIÓN AL COFIPE
Fuente: SEGOB; Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; México, 11 de Octubre de 2013
Modificación Artículo
218, párrafo segundo
SUPLENCIA MISMO GÉNERO CANDIDATURAS
DIPUTADOSY SENADORES PRINCIPIOS DE MRY RP
Modificación Artículo
219, párrafo primero
PARIDAD 50/50 POR CIENTO DE CANDIDATURAS
MUJERESY HOMBRES DIPUTADOSY SENADORES
PROPIETARIOSY SUPLENTES DE UN MISMO
GÉNERO
Derogación Artículo
219, numeral 2
ELIMINAR LA EXCEPCIÓN CUMPLIMIENTO
PARIDAD POR MÉTODO ELECCIÓN DEMOCRÁTICA
EN CANDIDATURAS DE MAYORÍA RELATIVA.
Modificación Artículo
220
INTEGRACIÓNCON ALTERNANCIA DEGÉNERO EN
LISTAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
COMPUESTAS POR PROPIETARIOSY SUPLENTES
DE UN MISMO GÉNERO.
10. El Ejecutivo Federal promulgó una nueva reforma Constitucional en
materia político-electoral que contempla la exigencia de elaborar una
LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS que regule sus atribuciones
y obligaciones, dentro de las cuales deberá establecerse:
“… las reglas para garantizar la PARIDAD ENTRE GÉNEROS en
candidaturas a legisladores federales y locales, así como las
sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de sus
obligaciones.” (Senado de la República 2013: 51).
REFORMACONSTITUCIONAL
31Enero2014
11. Escenarioactual=ELABORACIÓNDELEYESSECUNDARIAS
Iniciativa reforma al COFIPE (Octubre 2013)
Reforma Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (Enero 2014)
Formulación y aprobación de leyes secundarias
de reforma político-electoral (en proceso)
Proceso de reforma de leyes/códigos electorales
de entidades federativas (agenda pendiente)
NUEVO MARCO REGULATORIO EN MATERIA
ELECTORAL ÁMBITO FEDERALY NACIONAL
13. ¿QuétenemosenlaRepúblicaMexicana?
La cuota de género aprobada en el año 2002 COFIPE impulsó reformas en leyes
estatales electorales. A la fecha 30 entidades, incluido el DF han adoptado paridad o
cuota en candidaturas diputaciones y cargos edilicios.
Las cuotas de género aplicables a cargos en congresos locales, no
producen los mismos efectos que en cargos edilicios ayuntamientos.
La HETEROGENEIDAD que priva en los diseños de cuota o paridad, cargos a los que aplica
(diputaciones, ayuntamientos y principios MR y RP) y el diseño electoral, impactan en forma
diferenciada en el número de mujeres candidatas y electas.
Es destacable que pese los OBSTÁCULOS de diseño, las cuotas son un mecanismo que tiende a
revertir la subrepresentación de mujeres en espacios de toma de decisión.
17. Característicasgenerales
HETEROGENEIDAD ENTIPO DE ACCIONESAFIRMATIVAS
(paridad, horizonte paritario, cuota de género).
Tendencia a abandonar la cuota de género para
transitar a la inclusión del principio de paridad en
candidaturas para hombres y mujeres a cargos de
elección popular para integrar los congresos locales.
Legislaturas locales de tamaño variable y sus diputados
y diputadas son elegidos a través de una combinación
de distritos uninominales de mayoría relativa y un
distrito plurinominal que responde a criterios
demográficos y territoriales.
Heterogeneidad en tipos de sistema electoral vigentes
(proporción de diputaciones de mayoría relativa y
representación proporcional).
19. MASACRÍTICA….Losnúmeroscuentan
El umbral o porcentaje de la cuota es una CONDICIÓN
NECESARIA PERO NO SUFICIENTE para garantizar que
un determinado número de mujeres sean postuladas
para competir en igualdad de oportunidades por un
cargo de elección popular.
Es necesario incorporar otros FACTORES DE DISEÑO
que amplíen la protección de los derechos políticos de
las mujeres.
20. ¿Qué es una masa crítica?
El tamaño de las minorías
cuenta, y mucho, cuando
hablamos de la
representación femenina.
Pasar de una pequeña
minoría a una gran
minoría (umbral 30%)
hace que se constituya
una MASA CRITICA que
es capaz de crear
recursos institucionales
para mejorar el estatus de
los grupos minoritarios
representados.
(Rosabeth Moss Kanter; 1977).
GRUPO
SESGADO
10 al 20%
GRUPO
INCLINADO
21 a 30%
GRUPO
BALANCEADO
Más de 30%
PARIDAD
50/50
22. MASACRÍTICADEMUJERESENLASLEGISLATURASDELOSentidades
federativas/adaptacióndelmodeloRosabethMossKanter
Tipo de
grupo
Uniforme Muy
sesgado
Sesgado Inclinado Muy
inclinado
Balancead
o
Rango
porcentual
Constituid
o solo por
hombres
(100%)
Gran
asimetría
entre
hombres y
mujeres (1
a 10%)
Asimetría
entre
hombres y
mujeres
(11 a 20%)
De
pequeña
minoría a
minoría
significativa
(21 a 30%)
De minoría
pequeña a
gran
minoría (31
a 40%)
Equilibrio
entre
hombres y
mujeres
(41 a 50%)
Total año
2005
0 3 17 7 5 0
Total año
2014
0 1
3.1%
7
21.8%
13
40.6%
8
25.0%
3
9.3%
Diferencia
porcentual
Ninguna (-) 2 (-) 10 (+) 6 (+) 3 (+) 3
24. ¿Cuota o Paridad?
El entusiasmo que provocó la
paulatina inclusión del principio de
PARIDAD en las leyes electorales de
entidades federativas ha ido
mermando a la luz de su RELATIVA
EFECTIVIDAD en el tamaño de la
MASA CRÍTICA de los congresos
locales y ayuntamientos.
29. Premisas
La heterogeneidad de las leyes electorales, la
cultura política y el desarrollo institucional
no permiten que el principio de igualdad se
consolide en las contiendas electorales a lo
largo y ancho del país.
Si bien el federalismo alienta la diversidad de
las entidades federativas, ello no debería
significar diferencias en el disfrute de los
derechos fundamentales: el DERECHO A
PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS.
32. PARIDAD
Principiosporlosqueaplicaadiputacioneslocales(MR/RP)yayuntamientos
Solo 7 leyes electorales exigen candidaturas PARITARIAS para diputaciones por
ambos principios y cargos edilicios / no incluye presidencias municipales.
0 2 4 6 8 10 12 14
MR/RP/AYTOS
RP/AYTOS
MR/40% AYTOS
MR/AYTOS
TOTAL
MR/RP/AYTOS RP/AYTOS MR/40% AYTOS MR/AYTOS TOTAL
Series1 7 3 1 1 12
33. ALTERNANCIADEGÉNEROenintegracióndelistasdeREPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL
0
0.5
1
0
1
0.5 0.5 0.5
1
0.5
1
0.5 0.5
1 1
0.5 0.5
0
0.5 0.5 0.5 0.5
0 0
0.5
0 0
0.5
0 0
0.5
0 0
0
0.2
0.4
0.6
0.8
1
1.2 Aguascalientes
SanLuisPotosí
Zacatecas
Oaxaca
Sinaloa
Hidalgo
Sonora
Tamaulipas
Chiapas
Tlaxcala
Chihuahua
Veracruz
Nayarit
Morelos
Coahuila
Federación
BajaCalifornia
BajaCaliforniaSur
Campeche
Guerrero
DistritoFederal
Colima
Querétaro
Tabasco
Jalisco
Michoacán
Yucatán
Durango
Puebla
QuintanaRoo
Guanajuato
México
NuevoLeón
Valor 1
Cuando la norma apunta a la paridad: de cada dos candidaturas, una debe ser de sexo
distinto al de la otra 'lista cremallera'.
Valor 0.5
Una candidatura de sexo distinto para tramos de candidaturas superiores a dos
(Ej: 1 de tres, 1 de cuatro, etc.).
Valor 0
Si no existe mandato de alternancia de
género en listas RP
35. FÓRMULA ASIGNACIÓNDIPUTACIONESporelprincipiode
REPRESENTACIÓNPROPORCIONAL
0
1
0
0.5
1 1
0.5
1 1 1
0.5
1 1 1 1 1 1
0
1 1
0.5
1
0
1
0
1
0.5
1
0.5
1
0.5
0 0
Aguascalientes
SanLuisPotosí
Zacatecas
Oaxaca
Sinaloa
Hidalgo
Sonora
Tamaulipas
Chiapas
Tlaxcala
Chihuahua
Veracruz
Nayarit
Morelos
Coahuila
Federación
BajaCalifornia
BajaCaliforniaSur
Campeche
Guerrero
DistritoFederal
Colima
Querétaro
Tabasco
Jalisco
Michoacán
Yucatán
Durango
Puebla
QuintanaRoo
Guanajuato
México
NuevoLeón
FÓRMULAASIGNACIÓN DIPUTACIONES DE RP 'Mejor perdedor' o Directa + 'Mejor
perdedor'
Valor 1 Si no existen disposiciones en este sentido ('mejor perdedor').
Valor 0.5 La disposición solo afecta a algunas de las posiciones de la lista
Valor 0 La disposición afecta toda la lista Mejor Perdedor
36. ALTERNANCIADEGÉNEROenintegracióndelistasdeREPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL
0
0.5
1
0
1
0.5 0.5 0.5
1
0.5
1
0.5 0.5
1 1
0.5 0.5
0
0.5 0.5 0.5 0.5
0 0
0.5
0 0
0.5
0 0
0.5
0 0
0
0.2
0.4
0.6
0.8
1
1.2
Aguascalientes
SanLuisPotosí
Zacatecas
Oaxaca
Sinaloa
Hidalgo
Sonora
Tamaulipas
Chiapas
Tlaxcala
Chihuahua
Veracruz
Nayarit
Morelos
Coahuila
Federación
BajaCalifornia
BajaCaliforniaSur
Campeche
Guerrero
DistritoFederal
Colima
Querétaro
Tabasco
Jalisco
Michoacán
Yucatán
Durango
Puebla
QuintanaRoo
Guanajuato
México
NuevoLeón
Valor 1
Cuando la norma apunta a la paridad: de cada dos candidaturas, una debe ser de sexo
distinto al de la otra 'lista cremallera'.
Valor 0.5
Una candidatura de sexo distinto para tramos de candidaturas superiores a dos
(Ej: 1 de tres, 1 de cuatro, etc.).
Valor 0
Si no existe mandato de alternancia de
género en listas RP
37. Principalobstáculo:EXENCIÓNPORMÉTODOELECCIÓN
DEMOCRÁTICODECANDIDATURAS
Dentro de los factores de
diseño el principal obstáculo
para la aplicación del principio
de paridad o cuota lo
constituye:
EXENTAR A LOS PARTIDOS
O COALICIONESCUANDO
ACREDITENAPLICACIÓN
DE MÉTODO
DEMOCRÁTICO DE
SELECCIÓN DE
CANDIDATURAS
(consulta directa o voto
universal) de acuerdo a lo
que estipulan sus estatutos
internos.
40. OBSTÁCULOSEFECTIVIDADPARIDADESTRICTA
No es
obligatoria por
ambos
principios (MR
y RP) a
diputaciones y
ayuntamientos
.
Exenta
cumplimiento
según método
de selección de
candidaturas
‘democráticos’
o ‘por voto
directo’.
Candidatas son
colocadas en
distritos
uninominales
(MR) poco
competitivos y
con escasas
posibilidades
de ganar.
Tipo de
SISTEMA
ELECTORAL
preponderante
/ Fórmula de
asignación de
diputaciones
de RP (lista
registrada,
combinado
lista
registrada,
mejores
perdedores).
42. La forma en que los partidos políticos eligen a sus
candidatos/as en el ámbito nacional es muy
heterogénea.
Hasta ahora los métodos de selección de candidaturas se
encuentran establecidos en los estatutos internos de
cada partido político.
Entre elecciones internas/cerradas (voto directo) o
internas/abiertas (consulta ciudadana), los partidos deciden -
con un alto grado pragmatismo y discrecionalidad-, qué
estrategia seguir en cada proceso electoral.
Métodos selección candidaturas sin Ley de
Partidos
43. A golpe de sentencias …
SALA
REGIONAL
GUADALAJAR
A
SALA
REGIONAL
MONTERREY
SALA
REGIONAL
DISTRITO
FEDERAL
SALA
REGIONAL
XALAPA
SALA
REGIONAL
TOLUCA
SALA
SUPERIOR
TEPJF
Series1 15 2 9 12 20 57
0
10
20
30
40
50
60
TEPJF
Periodo 1996 – 2013
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS POLÍTICOS CIUDADANOS
Promoventes por sexo:
Mujeres 48 %
Hombres 52 %
Total = 59,464 juicios promovidos
SENTENCIAS con PERSPECTIVA DE GÉNERO 2013
Fuente: TEPJF, Estadísticas. http://genero.te.gob.mx/?q=node/238
44. SENTENCIASinaplicaciónmétodoseleccióncandidaturas
obligócumplimientoprincipiodeparidad(2013)
SS-JD-12624/2011 Juicio para la protección de derechos político-
electorales del ciudadano
• Obligó a partidos y coaliciones cumplir cuota por ciento candidaturas diputadas y
senadoras elecciones 2012.Todos los métodos selección candidaturas son democráticos.
• DIPUTADAS = 37% (antes 28%)
• SENADORAS = 32.8% (antes 17.2%)
SG-JRC-11/2013 Juicio de revisión constitucional
• Baja California.Cuota de género (60/40) debe cumplirse con independencia del método
que se utilice para la designación de candidatos. Se ordenó eliminar la definición de
‘procesos de elección democrática’ de su legislación electoral. Obtuvo 32% de diputadas
electas (antes tenía 28 %).
SG-JDC-48/2013 Juicio para la protección de derechos político-
electorales del ciudadano
• Chihuahua. Se mandata preceptos exceptuaban el cumplimiento del principio de paridad a
cargos de elección a diputaciones y ayuntamientos y alternancia de género en listas
plurinominales. Obtuvo 42.4 por ciento diputadas electas (antes tenía 21.2 %).
45. La agenda pendiente
La coyuntura actual resulta
prometedora si la
legislación secundaria en
materia político-electoral
por aprobarse:
1. Incorpora el principio
de paridad incluir
ayuntamientos
2. Incluye factores de
diseño que garanticen
su efectividad
3. Elimine los obstáculos
para su cabal
cumplimiento.
Leyes secundarias
deberán constituir un
mapa de navegación para
transitar a la
armonización legislativa
en los entidades
federativas