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No 10-0013-03
Del 3 de septiembre de 2003 Servicios de Impuestos Nacional.

PROGRAMA DE EMPADRONAMIENTO

"VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 27149 de 2 de septiembre de 2003, se autoriza a Servicio de Impuestos
Nacionales a la sustitución del Actual Número de Registro Único de Contribuyente (RUC) por el Número de
Identificación Tributaria (NIT).

Que, el objetivo perseguido a través de un nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes es el de contar con
información adecuada, que permita ejecutar las tareas de Recaudación, Control, Verificación y Fiscalización.

Que, el tercer párrafo del artículo 25° del Decreto Supremo N° 27149 de 2 de septiembre de 2003 autoriza al
Servicio de Impuestos Nacionales a dictar resoluciones administrativas de carácter general para establecer el
alcance, vigencia, acreditación, presentación de declaraciones juradas y/o boletas de pago, mantenimiento y
depuración del Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes asociado al Número de Identificación Tributaria
(NIT).

POR TANTO: El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de las Facultades conferidas por el
artículo 9° de la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, artículo
10° del Decreto Supremo N° 26462 de diciembre de 2001 y Resolución Administrativa de Directorio N° 09-011-
02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

ARTICULO 1.- (CREACION DEL NIT) La clave única NIT (Número de Identificación Tributaria) permitirá
identificar inequívocamente a los contribuyentes y estará compuesta según los casos, de la siguiente manera:

a) Para personas naturales, propietarias de empresas unipersonales y sucesiones indivisas, el número de
carnet de identidad más códigos de control asignados por la Administración Tributaria.

b) Para personas jurídicas, extranjeros, personas naturales con RUN y propietarios de empresas
unipersonales con RUN, por un número y códigos de control otorgados por la Administración Tributaria.

ARTICULO 2.- (Alcance) Todas las personas naturales o jurídicas, estas últimas tengan o no personalidad
jurídica reconocida, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el País, que realicen actividades gravadas y
que resulten sujetos pasivos de alguno de los impuestos establecidos en la Ley N° 843 (Texto Ordenado
Vigente), así como todas las personas que no siendo sujetos pasivos de ellos y estuviesen obligadas a actuar
como agentes de retención y/o percepción de los impuestos establecidos en la mencionada Ley, tienen la
obligación de registrarse en el NUEVO PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES
para obtener su NIT

En el caso de sucesiones indivisas se mantendrá el nombre de la persona que origine la sucesión mientras no
se produzca la división del acervo hereditario.

A los efectos del Empadronamiento las empresas unipersonales tendrán el mismo tratamiento que se otorga a
las personas naturales.

Asimismo, tanto los contratos de riesgo compartido que en la actualidad cuentan con un RUC-RC, así como
también las empresas que en adelante suscriban contratos de riesgo compartido, deben proceder a
empadronarse con el objeto de obtener un NIT.

ARTICULO 3.- (Vigencia) El NIT asignado a todos los contribuyentes será de carácter permanente e individual,
debiendo ser utilizado obligatoriamente en todo trámite ante la Administración Tributaria.

El NIT entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2004, perdiendo vigencia simultáneamente el Registro
Único de Contribuyentes (RUC).

ARTICULO 4.- (Depuración) A efecto de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 24° del Decreto Supremo N°
27149 de 2 de septiembre de 2003, la Administración Tributaria mediante sus Gerencias Distritales procederá a
través de Resolución Administrativa a la cancelación de oficio del registro de aquellos contribuyentes que:

a) No cumplieron el proceso de recarnetización, dispuesto por Decreto Supremo N° 23680 de 19 de
noviembre de 1993.

b) Que habiendo cumplido el proceso de recarnetización el año 1994 o habiéndose inscrito posteriormente, no
tuvieron actividad gravada durante los últimos 12 meses y no comunicaron oficialmente dicha situación al
Servicio de Impuestos Nacionales.

Esta depuración no significa que se inhibe la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria por los
períodos no prescritos.

ARTICULO 5.- (Formularios de Empadronamiento) A efectos de la implantación del número de Identificación
Tributaria se aprueban los siguientes Formularios de Empadronamiento:

-    4591-1 Declaración Jurada de Empadronamiento al Régimen General
-    4592-1 Declaración Jurada de Empadronamiento al Régimen Tributario Simplificado
-    4593-1 Declaración Jurada de Empadronamiento al Sistema Tributario Integrado
-    4594-1 Declaración Jurada de Empadronamiento al Régimen Agropecuario Unificado

La presentación de estos formularios dará lugar a la asignación del Número de Identificación Tributaria (NIT)

ARTICULO 6.- (Documentación Respaldatoria) Adjunto a los Formularios de Empadronamiento todo
contribuyente deberá presentar documentación respaldatoria que acredite la Declaración Jurada presentada y
que constituye parte integrante de la misma. En este sentido la documentación que deberán consignar será la
siguiente:

Fotocopias Legibles de los siguientes documentos:

REGIMEN GENERAL

1. Personas Jurídicas . Personería Jurídica (Escritura de Constitución de
Sociedad, Ley, Decreto ó Resolución, según corresponda).
   . Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en el lugar donde desarrolla su actividad
principal
   . Contrato de Riesgo (sólo en caso de Riesgo Compartido)
   . Contrato Tributario (sólo en caso de Riesgo Compartido)
   . Licencia de funcionamiento que acredite la actividad de Turismo Receptivo (sólo en caso que se posea
esta actividad)
   . Representante Legal
- Fuente de Mandato (Poder, Acta de       Directorio, Estatuto ó Contrato)
- Documento de Identidad

2.   Personas Naturales . Documento de Identidad
   . Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en el lugar donde desarrolla su actividad
principal
   . Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en su residencia habitual. (*)
   . Licencia de funcionamiento que acredite la actividad de Turismo Receptivo (solo en caso que se posea
esta actividad)
   . Contrato de Trabajo, en base a Términos de Referencia definidos por la institución contratante (solo en
caso de consultores)

3.   Sucesión Indivisa . Certificado de Defunción.
   . Declaratoria de Herederos ó Testamento
   . Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en el lugar donde desarrolla su actividad
principal.
   . Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en su residencia habitual. (*)




(*) En caso de que la residencia habitual sea la misma que el lugar donde desarrolla su actividad principal, solo
deberá presentar una fotocopia de la factura de luz.
4.   Régimen Tributario Simplificado . Documento de Identidad del Titular
     . Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en le lugar donde desarrolla su actividad
principal
     . Factura de Luz, que acredite el número de medidor declarado en su residencia habitual.(*)

5.   Sistema Tributario Integrado . Documento de Identidad del Titular
     . Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en le lugar donde desarrolla su actividad
principal
     . Factura de Luz, que acredite el número de medidor declarado en su residencia habitual.(*)
     . Por cada automotor que registre (máximo 2), el Certificado de Registro de Propiedad.

6.   Régimen Agropecuario Unificado PERSONA NATURAL
      . Documento de Identidad del Titular
      . Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en le lugar donde desarrolla su actividad
principal
      . Factura de Luz, que acredite el número de medidor declarado en su residencia habitual.(*)
      . Título de Propiedad o documento equivalente (carnet de Propiedad o Expediente de Consolidación) de
(los) predios(s) agropecuarios(s).

      SUCESIÓN INDIVISA
      . Certificado de Defunción
      . Declaratoria de Herederos ó Testamento
      . Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en el domicilio fiscal
      . Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en el domicilio habitual. (*)
      . Título de Propiedad o documento equivalente (Carnet de Propiedad o Expediente de Consolidación) del
(los) predio(s) agropecuario(s)

      COOPERATIVA
      . Documento que acredite su constitución.
      . Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en el domicilio fiscal
      . Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en el domicilio habitual. (*)
      . Título de Propiedad o documento equivalente (Carnet de Propiedad o Expediente de Consolidación) del
(los) predio(s) agropecuario(s) Representante Legal:
        - Fuente de Mandato (Poder, Acta de Directorio, Estatuto ó Contrato)
        - Documento de Identidad

(*) En caso de que la residencia habitual sea la misma que el lugar donde desarrolla su actividad principal,
solo deberá presentar una fotocopia de la factura de luz.

Tanto la Declaración Jurada como la documentación respaldatoria deberán ser presentadas en un sobre
denominado "Sobre de Empadronamiento", que la Administración Tributaria distribuirá para el efecto.

ARTICULO 7.- (Empadronamiento de Contribuyentes PRICOS Y GRACOS) Únicamente para contribuyentes
que pertenezcan a la jurisdicción de las Gerencias de GRACO La Paz, Cochabamba y Santa Cruz; y a la
Unidad GRACO Chuquisaca, el trámite de empadronamiento será efectuado en el domicilio del contribuyente
por un funcionario del Servicio de Impuestos Nacionales que se asignará para el efecto, entre el 3 de
septiembre de 2003 hasta el 31 de octubre de 2003).

ARTICULO 8.- (Empadronamiento
Contribuyentes Resto) La presentación del "Sobre de Empadronamiento" para todos los contribuyentes del:

a) Régimen General se la efectuará a partir del 3 de septiembre de 2003 en cualquier sucursal de las Entidades
Financieras habilitadas para el efecto y tendrá como vencimiento el último dígito del número de RUC según el
siguiente detalle:




Terminación de RUC     Fecha Vencimiento
                                (Hasta)
     0   03/11/2003
1,2 04/11/2003
  3,4 05/11/2003
  5,6 06/11/2003
  7,8 07/11/2003
  9 10/11/2003


b) Régimen Tributario Simplificado, Sistema Tributario Integrado y Régimen Agropecuario Unificado que se
acojan al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la
Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 se la efectuará a partir del 15 de septiembre de 2003 en cualquier sucursal
de las Entidades Financieras habilitadas para el efecto y tendrá como vencimiento el último dígito del número de
RUC según el siguiente detalle:

Terminación de RUC     Fecha Vencimiento
    (Hasta)
  0 17/11/2003
  1,2 18/11/2003
  3,4 19/11/2003
  5,6 20/11/2003
  7,8 21/11/2003
  9 24/11/2003


c) Régimen Tributario Simplificado, Sistema Tributario Integrado y Régimen Agropecuario Unificado que NO se
acojan al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la
Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 se la efectuará a partir del 3 de diciembre de 2003 en cualquier sucursal de
las Entidades Financieras habilitadas para el efecto y tendrá como vencimiento el último dígito del número de
RUC según el siguiente detalle:
Terminación de RUC Fecha Vencimiento
                                  (Hasta)
   0 23/01/2004
   1,2 26/01/2004
   3,4 27/01/2004
   5,6 28/01/2004
   7,8 29/01/2004
   9 30/01/2004

ARTICULO 9.- (Obligación de contar con el NIT) La no presentación del "Sobre de Empadronamiento" dentro
del plazo establecido en los artículos 7° y 8° (según corresponda), dará lugar a que el contribuyente no obtenga
su Número de Identificación Tributaria (NIT), lo cual implica que a partir de la vigencia del mismo no podrá
realizar ninguna gestión ante el Servicio de Impuestos Nacionales ni otras gestiones públicas o privadas que
tengan como requisito el estar registrado en Impuestos Nacionales.

ARTICULO 10.- (Nuevos Contribuyentes) Los nuevos contribuyentes que se inscriban después de las fechas
fijadas en los artículos 7° y 8°, deberán apersonarse a la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
de su jurisdicción a objeto de solicitar su inscripción, llenando el Formulario de Empadronamiento
correspondiente adjuntando la documentación respaldatoria que acredite la Declaración Jurada presentada.

ARTICULO 11.- (Mantenimiento del NIT y relación con la Presentación de Declaraciones juradas) El Servicio de
Impuestos Nacionales a través de sus respectivas dependencias, podrá proceder al empadronamiento de oficio
de cualquier contribuyente que no estuviera inscrito, otorgando el alta de los impuestos que correspondan,
tomando en cuenta la fecha de realización de los hechos generadores de tributos.

Una vez vigente el NIT la Base de Datos del Servicio de Impuestos Nacionales estará conformada por
contribuyentes en estado Activo o Inactivo. La Administración Tributaria podrá cambiar de oficio a los
contribuyentes tanto al estado activo como inactivo, de acuerdo al siguiente detalle:

Estado Activo de Contribuyente: Es el estado que identifica a un contribuyente que posee actividad gravada y
cumple regularmente con la presentación de sus Declaraciones Juradas.

Estado Inactivo de Contribuyente: Es el estado que identifica a un contribuyente que ya no posee actividad
gravada o que en forma consecutiva haya presentado Declaraciones Juradas sin movimiento, o haya dejado de
presentarlas como consecuencia de su inactividad económica.

-   El paso de un contribuyente de estado inactivo a estado activo podrá efectuarse de la siguiente manera:

a) A solicitud del contribuyente en las oficinas de la Administración Tributaria de su Jurisdicción, mediante el
proceso activación, según lo establecido en el procedimiento a ser aprobado para el efecto.

b) Mediante la presentación de Declaraciones Juradas con movimiento, con excepción de la Declaración
Jurada Anual del impuesto sobre las utilidades.

Esta activación automática obliga al contribuyente a la presentación de sus Declaraciones Juradas de todos los
impuestos

-   El paso de un contribuyente de estado activo a estado inactivo podrá efectuarse de la siguiente manera:

a) Mediante solicitud expresa ante las oficinas de la Administración Tributaria, según lo establecido en el
Procedimiento a ser aprobado para el efecto.

b) Mediante la presentación de Declaraciones Juradas SIN MOVIMIENTO o no Presentación de las mismas
en los plazos establecidos, para todos los impuestos mensuales o trimestrales a los cuales esté sujeto el
contribuyente y durante la cantidad de períodos continuos, según el siguiente detalle:
Seis (6) en el caso de impuestos mensuales
Dos (2) en el caso de impuestos trimestrales

Considerando que si el contribuyente es sujeto de un impuesto anual, deberá obligatoriamente cumplir la
presentación y pago del mismo cuando corresponda, por la gestión anual en la cual dejó de tener movimiento.

Debe considerarse que la Falta de presentación de Declaraciones Juradas antes de pasar al estado inactivo,
implica el cobro de la Multa por Incumplimiento a Deberes Formales establecida en el Código Tributario, por
los períodos precedentemente señalados.

Cualquiera sea el caso, un contribuyente inactivo ya no está obligado a presentar Declaraciones Juradas por los
períodos posteriores, hasta el momento en que retome su actividad.

ARTICULO 12.- (Asignación de Impuestos) La Administración Tributaria asignará a los contribuyentes los
impuestos que les correspondan de acuerdo a la actividad o actividades que declaren, asi como los impuestos
que los contribuyentes declaren en el formulario de empadronamiento.

Si el Servicio de Impuestos Nacionales verifica que e1 contribuyente ha declarado un impuesto que no
corresponde a la actividad que realiza, comunicará a éste para efecto de que se apersone a la Administración a
regularizar su situación, en caso de no hacerlo el contribuyente quedará sujeto a la presentación de la
Declaración Jurada y al pago del impuesto, así como al cumplimiento de los deberes formales emergentes,
hasta que realice la modificación en su empadronamiento.

ARTICULO 13.- (Presentación de Declaraciones juradas y/o Boletas de Pago) Los contribuyentes que no
pertenezcan a la jurisdicción de las Gerencias de GRACO La Paz, Cochabamba y Santa Cruz; ni a la Unidad
GRACO Chuquisaca, podrán presentar sus Declaraciones Juradas de pago de impuestos y/o Boletas de Pago,
en cualquier sucursal de las Entidades Financieras habilitadas para el cobro de impuestos, sin importar la
jurisdicción a la que corresponda su domicilio fiscal.

ARTICULO 14.- (Múltiples empadronamientos) Los contribuyentes deberán presentar su "Sobre de
Empadronamiento" una sola vez, de detectarse más de una presentación se considerará válida sólo la primera
ingresada al Servicio de Impuestos Nacionales.

Regístrese, publíquese y archívese.

Jorge Eduardo Zegada Claure ,Presidente Ejecutivo

Rose Marie Del Rio Viera, Juan Carlos Pereira Stambuk, Vivian Ossio de Claver ,Directores

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N it padron de contribuyentes

  • 1. No 10-0013-03 Del 3 de septiembre de 2003 Servicios de Impuestos Nacional. PROGRAMA DE EMPADRONAMIENTO "VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 27149 de 2 de septiembre de 2003, se autoriza a Servicio de Impuestos Nacionales a la sustitución del Actual Número de Registro Único de Contribuyente (RUC) por el Número de Identificación Tributaria (NIT). Que, el objetivo perseguido a través de un nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes es el de contar con información adecuada, que permita ejecutar las tareas de Recaudación, Control, Verificación y Fiscalización. Que, el tercer párrafo del artículo 25° del Decreto Supremo N° 27149 de 2 de septiembre de 2003 autoriza al Servicio de Impuestos Nacionales a dictar resoluciones administrativas de carácter general para establecer el alcance, vigencia, acreditación, presentación de declaraciones juradas y/o boletas de pago, mantenimiento y depuración del Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes asociado al Número de Identificación Tributaria (NIT). POR TANTO: El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de las Facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, artículo 10° del Decreto Supremo N° 26462 de diciembre de 2001 y Resolución Administrativa de Directorio N° 09-011- 02 de 28 de agosto de 2002. RESUELVE: ARTICULO 1.- (CREACION DEL NIT) La clave única NIT (Número de Identificación Tributaria) permitirá identificar inequívocamente a los contribuyentes y estará compuesta según los casos, de la siguiente manera: a) Para personas naturales, propietarias de empresas unipersonales y sucesiones indivisas, el número de carnet de identidad más códigos de control asignados por la Administración Tributaria. b) Para personas jurídicas, extranjeros, personas naturales con RUN y propietarios de empresas unipersonales con RUN, por un número y códigos de control otorgados por la Administración Tributaria. ARTICULO 2.- (Alcance) Todas las personas naturales o jurídicas, estas últimas tengan o no personalidad jurídica reconocida, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el País, que realicen actividades gravadas y que resulten sujetos pasivos de alguno de los impuestos establecidos en la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), así como todas las personas que no siendo sujetos pasivos de ellos y estuviesen obligadas a actuar como agentes de retención y/o percepción de los impuestos establecidos en la mencionada Ley, tienen la obligación de registrarse en el NUEVO PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES para obtener su NIT En el caso de sucesiones indivisas se mantendrá el nombre de la persona que origine la sucesión mientras no se produzca la división del acervo hereditario. A los efectos del Empadronamiento las empresas unipersonales tendrán el mismo tratamiento que se otorga a las personas naturales. Asimismo, tanto los contratos de riesgo compartido que en la actualidad cuentan con un RUC-RC, así como también las empresas que en adelante suscriban contratos de riesgo compartido, deben proceder a empadronarse con el objeto de obtener un NIT. ARTICULO 3.- (Vigencia) El NIT asignado a todos los contribuyentes será de carácter permanente e individual, debiendo ser utilizado obligatoriamente en todo trámite ante la Administración Tributaria. El NIT entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2004, perdiendo vigencia simultáneamente el Registro Único de Contribuyentes (RUC). ARTICULO 4.- (Depuración) A efecto de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 24° del Decreto Supremo N° 27149 de 2 de septiembre de 2003, la Administración Tributaria mediante sus Gerencias Distritales procederá a
  • 2. través de Resolución Administrativa a la cancelación de oficio del registro de aquellos contribuyentes que: a) No cumplieron el proceso de recarnetización, dispuesto por Decreto Supremo N° 23680 de 19 de noviembre de 1993. b) Que habiendo cumplido el proceso de recarnetización el año 1994 o habiéndose inscrito posteriormente, no tuvieron actividad gravada durante los últimos 12 meses y no comunicaron oficialmente dicha situación al Servicio de Impuestos Nacionales. Esta depuración no significa que se inhibe la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria por los períodos no prescritos. ARTICULO 5.- (Formularios de Empadronamiento) A efectos de la implantación del número de Identificación Tributaria se aprueban los siguientes Formularios de Empadronamiento: - 4591-1 Declaración Jurada de Empadronamiento al Régimen General - 4592-1 Declaración Jurada de Empadronamiento al Régimen Tributario Simplificado - 4593-1 Declaración Jurada de Empadronamiento al Sistema Tributario Integrado - 4594-1 Declaración Jurada de Empadronamiento al Régimen Agropecuario Unificado La presentación de estos formularios dará lugar a la asignación del Número de Identificación Tributaria (NIT) ARTICULO 6.- (Documentación Respaldatoria) Adjunto a los Formularios de Empadronamiento todo contribuyente deberá presentar documentación respaldatoria que acredite la Declaración Jurada presentada y que constituye parte integrante de la misma. En este sentido la documentación que deberán consignar será la siguiente: Fotocopias Legibles de los siguientes documentos: REGIMEN GENERAL 1. Personas Jurídicas . Personería Jurídica (Escritura de Constitución de Sociedad, Ley, Decreto ó Resolución, según corresponda). . Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en el lugar donde desarrolla su actividad principal . Contrato de Riesgo (sólo en caso de Riesgo Compartido) . Contrato Tributario (sólo en caso de Riesgo Compartido) . Licencia de funcionamiento que acredite la actividad de Turismo Receptivo (sólo en caso que se posea esta actividad) . Representante Legal - Fuente de Mandato (Poder, Acta de Directorio, Estatuto ó Contrato) - Documento de Identidad 2. Personas Naturales . Documento de Identidad . Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en el lugar donde desarrolla su actividad principal . Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en su residencia habitual. (*) . Licencia de funcionamiento que acredite la actividad de Turismo Receptivo (solo en caso que se posea esta actividad) . Contrato de Trabajo, en base a Términos de Referencia definidos por la institución contratante (solo en caso de consultores) 3. Sucesión Indivisa . Certificado de Defunción. . Declaratoria de Herederos ó Testamento . Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en el lugar donde desarrolla su actividad principal. . Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en su residencia habitual. (*) (*) En caso de que la residencia habitual sea la misma que el lugar donde desarrolla su actividad principal, solo deberá presentar una fotocopia de la factura de luz.
  • 3. 4. Régimen Tributario Simplificado . Documento de Identidad del Titular . Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en le lugar donde desarrolla su actividad principal . Factura de Luz, que acredite el número de medidor declarado en su residencia habitual.(*) 5. Sistema Tributario Integrado . Documento de Identidad del Titular . Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en le lugar donde desarrolla su actividad principal . Factura de Luz, que acredite el número de medidor declarado en su residencia habitual.(*) . Por cada automotor que registre (máximo 2), el Certificado de Registro de Propiedad. 6. Régimen Agropecuario Unificado PERSONA NATURAL . Documento de Identidad del Titular . Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en le lugar donde desarrolla su actividad principal . Factura de Luz, que acredite el número de medidor declarado en su residencia habitual.(*) . Título de Propiedad o documento equivalente (carnet de Propiedad o Expediente de Consolidación) de (los) predios(s) agropecuarios(s). SUCESIÓN INDIVISA . Certificado de Defunción . Declaratoria de Herederos ó Testamento . Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en el domicilio fiscal . Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en el domicilio habitual. (*) . Título de Propiedad o documento equivalente (Carnet de Propiedad o Expediente de Consolidación) del (los) predio(s) agropecuario(s) COOPERATIVA . Documento que acredite su constitución. . Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en el domicilio fiscal . Factura de Luz, que acredite el número de medidor, declarado en el domicilio habitual. (*) . Título de Propiedad o documento equivalente (Carnet de Propiedad o Expediente de Consolidación) del (los) predio(s) agropecuario(s) Representante Legal: - Fuente de Mandato (Poder, Acta de Directorio, Estatuto ó Contrato) - Documento de Identidad (*) En caso de que la residencia habitual sea la misma que el lugar donde desarrolla su actividad principal, solo deberá presentar una fotocopia de la factura de luz. Tanto la Declaración Jurada como la documentación respaldatoria deberán ser presentadas en un sobre denominado "Sobre de Empadronamiento", que la Administración Tributaria distribuirá para el efecto. ARTICULO 7.- (Empadronamiento de Contribuyentes PRICOS Y GRACOS) Únicamente para contribuyentes que pertenezcan a la jurisdicción de las Gerencias de GRACO La Paz, Cochabamba y Santa Cruz; y a la Unidad GRACO Chuquisaca, el trámite de empadronamiento será efectuado en el domicilio del contribuyente por un funcionario del Servicio de Impuestos Nacionales que se asignará para el efecto, entre el 3 de septiembre de 2003 hasta el 31 de octubre de 2003). ARTICULO 8.- (Empadronamiento Contribuyentes Resto) La presentación del "Sobre de Empadronamiento" para todos los contribuyentes del: a) Régimen General se la efectuará a partir del 3 de septiembre de 2003 en cualquier sucursal de las Entidades Financieras habilitadas para el efecto y tendrá como vencimiento el último dígito del número de RUC según el siguiente detalle: Terminación de RUC Fecha Vencimiento (Hasta) 0 03/11/2003
  • 4. 1,2 04/11/2003 3,4 05/11/2003 5,6 06/11/2003 7,8 07/11/2003 9 10/11/2003 b) Régimen Tributario Simplificado, Sistema Tributario Integrado y Régimen Agropecuario Unificado que se acojan al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 se la efectuará a partir del 15 de septiembre de 2003 en cualquier sucursal de las Entidades Financieras habilitadas para el efecto y tendrá como vencimiento el último dígito del número de RUC según el siguiente detalle: Terminación de RUC Fecha Vencimiento (Hasta) 0 17/11/2003 1,2 18/11/2003 3,4 19/11/2003 5,6 20/11/2003 7,8 21/11/2003 9 24/11/2003 c) Régimen Tributario Simplificado, Sistema Tributario Integrado y Régimen Agropecuario Unificado que NO se acojan al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 se la efectuará a partir del 3 de diciembre de 2003 en cualquier sucursal de las Entidades Financieras habilitadas para el efecto y tendrá como vencimiento el último dígito del número de RUC según el siguiente detalle: Terminación de RUC Fecha Vencimiento (Hasta) 0 23/01/2004 1,2 26/01/2004 3,4 27/01/2004 5,6 28/01/2004 7,8 29/01/2004 9 30/01/2004 ARTICULO 9.- (Obligación de contar con el NIT) La no presentación del "Sobre de Empadronamiento" dentro del plazo establecido en los artículos 7° y 8° (según corresponda), dará lugar a que el contribuyente no obtenga su Número de Identificación Tributaria (NIT), lo cual implica que a partir de la vigencia del mismo no podrá realizar ninguna gestión ante el Servicio de Impuestos Nacionales ni otras gestiones públicas o privadas que tengan como requisito el estar registrado en Impuestos Nacionales. ARTICULO 10.- (Nuevos Contribuyentes) Los nuevos contribuyentes que se inscriban después de las fechas fijadas en los artículos 7° y 8°, deberán apersonarse a la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de su jurisdicción a objeto de solicitar su inscripción, llenando el Formulario de Empadronamiento correspondiente adjuntando la documentación respaldatoria que acredite la Declaración Jurada presentada. ARTICULO 11.- (Mantenimiento del NIT y relación con la Presentación de Declaraciones juradas) El Servicio de Impuestos Nacionales a través de sus respectivas dependencias, podrá proceder al empadronamiento de oficio de cualquier contribuyente que no estuviera inscrito, otorgando el alta de los impuestos que correspondan, tomando en cuenta la fecha de realización de los hechos generadores de tributos. Una vez vigente el NIT la Base de Datos del Servicio de Impuestos Nacionales estará conformada por contribuyentes en estado Activo o Inactivo. La Administración Tributaria podrá cambiar de oficio a los contribuyentes tanto al estado activo como inactivo, de acuerdo al siguiente detalle: Estado Activo de Contribuyente: Es el estado que identifica a un contribuyente que posee actividad gravada y cumple regularmente con la presentación de sus Declaraciones Juradas. Estado Inactivo de Contribuyente: Es el estado que identifica a un contribuyente que ya no posee actividad gravada o que en forma consecutiva haya presentado Declaraciones Juradas sin movimiento, o haya dejado de
  • 5. presentarlas como consecuencia de su inactividad económica. - El paso de un contribuyente de estado inactivo a estado activo podrá efectuarse de la siguiente manera: a) A solicitud del contribuyente en las oficinas de la Administración Tributaria de su Jurisdicción, mediante el proceso activación, según lo establecido en el procedimiento a ser aprobado para el efecto. b) Mediante la presentación de Declaraciones Juradas con movimiento, con excepción de la Declaración Jurada Anual del impuesto sobre las utilidades. Esta activación automática obliga al contribuyente a la presentación de sus Declaraciones Juradas de todos los impuestos - El paso de un contribuyente de estado activo a estado inactivo podrá efectuarse de la siguiente manera: a) Mediante solicitud expresa ante las oficinas de la Administración Tributaria, según lo establecido en el Procedimiento a ser aprobado para el efecto. b) Mediante la presentación de Declaraciones Juradas SIN MOVIMIENTO o no Presentación de las mismas en los plazos establecidos, para todos los impuestos mensuales o trimestrales a los cuales esté sujeto el contribuyente y durante la cantidad de períodos continuos, según el siguiente detalle: Seis (6) en el caso de impuestos mensuales Dos (2) en el caso de impuestos trimestrales Considerando que si el contribuyente es sujeto de un impuesto anual, deberá obligatoriamente cumplir la presentación y pago del mismo cuando corresponda, por la gestión anual en la cual dejó de tener movimiento. Debe considerarse que la Falta de presentación de Declaraciones Juradas antes de pasar al estado inactivo, implica el cobro de la Multa por Incumplimiento a Deberes Formales establecida en el Código Tributario, por los períodos precedentemente señalados. Cualquiera sea el caso, un contribuyente inactivo ya no está obligado a presentar Declaraciones Juradas por los períodos posteriores, hasta el momento en que retome su actividad. ARTICULO 12.- (Asignación de Impuestos) La Administración Tributaria asignará a los contribuyentes los impuestos que les correspondan de acuerdo a la actividad o actividades que declaren, asi como los impuestos que los contribuyentes declaren en el formulario de empadronamiento. Si el Servicio de Impuestos Nacionales verifica que e1 contribuyente ha declarado un impuesto que no corresponde a la actividad que realiza, comunicará a éste para efecto de que se apersone a la Administración a regularizar su situación, en caso de no hacerlo el contribuyente quedará sujeto a la presentación de la Declaración Jurada y al pago del impuesto, así como al cumplimiento de los deberes formales emergentes, hasta que realice la modificación en su empadronamiento. ARTICULO 13.- (Presentación de Declaraciones juradas y/o Boletas de Pago) Los contribuyentes que no pertenezcan a la jurisdicción de las Gerencias de GRACO La Paz, Cochabamba y Santa Cruz; ni a la Unidad GRACO Chuquisaca, podrán presentar sus Declaraciones Juradas de pago de impuestos y/o Boletas de Pago, en cualquier sucursal de las Entidades Financieras habilitadas para el cobro de impuestos, sin importar la jurisdicción a la que corresponda su domicilio fiscal. ARTICULO 14.- (Múltiples empadronamientos) Los contribuyentes deberán presentar su "Sobre de Empadronamiento" una sola vez, de detectarse más de una presentación se considerará válida sólo la primera ingresada al Servicio de Impuestos Nacionales. Regístrese, publíquese y archívese. Jorge Eduardo Zegada Claure ,Presidente Ejecutivo Rose Marie Del Rio Viera, Juan Carlos Pereira Stambuk, Vivian Ossio de Claver ,Directores