2. FACULTADES DE LA ADMINISTRATION
FACULTADES
FISCALIZACIÓN
RECAUDACION
BASE LEGAL: ARTÍCULO 112° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
3. ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
BASE LEGAL: ARTÍCULO 104° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
REQUISITOS:
Motivado
Emisión en documento
Debe ser notificado
Decisiones de las entidades que producen
efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones
o derechos de los administrados
4. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Medio por el cual la Administración Tributaria
pone en conocimiento del contribuyente su
decisión administrativa
Permite dejar constancia del momento en que el
contribuyente toma conocimiento del acto
Por regla general la notificación se efectúa
en el domicilio fiscal del contribuyente
BASE LEGAL: ARTÍCULO 104° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
5. POR CORREO CERTIFICADO O
POR MENSAJERO
En el domicilio fiscal.
Con acuse de recibo
Con certificación de la negativa
de recepción
NEGATIVA DE LA RECEPCIÓN:
rechazo de la recepción del documento que se
pretende notificar.
recibiendo la notificación no se suscriba la
constancia respectiva o no se proporcionen los
datos de identificación.
realizada por deudor tributario o tercero o
cualquier persona mayor de edad y capaz que se
encuentre en el domicilio fiscal.
Válida mientras no se
haya comunicado cambio
de domicilio.
BASE LEGAL: ARTÍCULO 104° A) DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
ACUSE DE RECIBO DEBE CONTENER:
Apellidos y nombres, denominación o razón
social del deudor tributario.
Número de RUC o número de identificación
que corresponda.
Número de documento que se notifica.
Nombre de quien recibe y su firma o la
constancia de la negativa.
Fecha en que se realiza la notificación.
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
6. POR COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA
FECHA DE EFECTUADA LA COMUNICACIÓN:
Al día hábil siguiente a la fecha del depósito del
mensaje en el buzón electrónico
SUNAT mediante RS establecerá los requisitos,
formas, condiciones, procedimiento y sujetos
obligados a seguirlo y demás condiciones para la
notificación.
siempre que se pueda confirmar
la entrega por la misma vía
BASE LEGAL: ARTÍCULO 104° B) DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
7. POR CONSTANCIA ADMNISTRATIVA
Cuando por cualquier circunstancia el deudor
tributario, su representante o apoderado, se
haga presente en las oficinas de la
Administración Tributaria.
El acuse de la notificación por constancia
administrativa deberá contener, como mínimo,
los datos indicados en el segundo párrafo del
inciso a) y señalar que se utilizó esta forma de
notificación.
BASE LEGAL: ARTÍCULO 104° C) DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
ACUSE DE RECIBO DEBE CONTENER:
apellidos y nombres, denominación o razón
social
del deudor tributario.
número de RUC o número de identificación que
corresponda.
número de documento que se notifica.
nombre de quien recibe y su firma o la
constancia de la negativa.
fecha en que se realiza la notificación.
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
8. MEDIANTE PUBLICACIÓN EN LA
PÁGINA WEB
Extinción de la deuda tributaria considerada
cobranza dudosa o recuperación onerosa.
Base Legal: Artículo 104° d) del Código Tributario
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN:
Nombre, denominación o razón social del
notificado, el número de RUC o DNI y
numeración del acto administrativo.
EN DEFECTO DE LA PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA
WEB DE LA DEUDA TRIBUTARIA :
En el Diario Oficial o en el diario de la localidad
encargado de los avisos judiciales o, en su
defecto, en uno de mayor circulación de dicha
localidad.
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
9. POR CEDULÓN
En el domicilio fiscal no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado.
Los documentos se dejan en sobre cerrado, bajo la puerta
en el domicilio fiscal.
Base Legal: Artículo 104° f) del Código Tributario
ACUSE DE LA NOTIFICACIÓN DEBE CONTENER:
apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario.
número de RUC del deudor tributario o número de identificación que corresponda.
número de documento que se notifica.
fecha en que se realiza la notificación.
dirección del domicilio fiscal donde se notifica.
número de cedulón.
motivo por el que se utiliza este medio de notificación.
indicación expresa de que se ha procedido a fijar el cedulón en el domicilio fiscal y que
se han dejado bajo la puerta.
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
10. Base Legal: Artículo 106° del Código Tributario
En el caso del numeral 2) del primer párrafo
del inciso e) del Artículo 104º del CT:
A partir del día hábil siguiente al de la
publicación en el Diario Oficial, en el diario de la
localidad encargado de los avisos judiciales o en
uno de mayor circulación de dicha localidad.
Si se realiza en dos diarios, el plazo se
computa desde la ultima publicación
EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES
EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES Las notificaciones surtirán efectos desde el día
hábil siguiente al de su recepción, negativa,
entrega o depósito, según sea el caso.
11. Base Legal: Artículo 106° del Código Tributario
En el caso del numeral 2) del primer párrafo
del inciso e) del Artículo 105º del CT y segundo
párrafo del inciso e) del artículo 104º :
desde el día hábil siguiente al de la última
publicación, aun cuando la entrega del
documento en que conste el acto administrativo
notificado se produzca con posterioridad.
EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES
Las notificaciones surtirán efectos desde el día
hábil siguiente al de su recepción, entrega o
depósito, según sea el caso.
EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES
13. Base Legal: Artículo 107° del Código Tributario
Tratándose de la SUNAT :
Las propias áreas emisoras podrán revocar,
modificar o sustituir sus actos, antes de su
notificación.
REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LOS
ACTOS NOTIFICACIÓN
ANTES DE SU NOTIFICACIÓN Los actos de la Administración Tributaria podrán
ser revocados, modificados o sustituidos por
otros.
14. Base Legal: Artículo 108° del Código Tributario
Sólo podrá revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos en
los siguientes casos:
Cuando se detecten los hechos contemplados en el numeral 1 del
Artículo 178º y connivencia entre el SUNAT y el deudor tributario.
Cuando se detecte que se han presentado circunstancias posteriores
a su emisión que demuestran su improcedencia, errores materiales,
tales como los de redacción o cálculo.
Cuando la SUNAT como resultado de un posterior procedimiento de
fiscalización de un mismo tributo y período tributario establezca una
menor obligación tributaria.
REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LOS
ACTOS ANTES DE SU NOTIFICACIÓN
DESPUÉS DE SU NOTIFICACIÓN
15. Base Legal: Artículo 109° del Código Tributario
NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS
Los actos de la Administración Tributaria son nulos en los casos
siguientes:
Los dictados por órganos incompetente, en razón de la materia.
Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal
establecido, o sean contrarios a la ley o norma con rango inferior.
Cuando por disposición administrativa se establezca infracciones o se
apliquen sanciones no previstas en la ley.
Los actos que resulten como consecuencia de la aprobación
automática o por silencio administrativo positivo, por los que adquiere
facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico
o cuándo no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites
esenciales para su adquisición.
NULIDAD DE LOS ACTOS
16. Base Legal: Artículo 109° del Código Tributario
NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS
Los actos de la Administración Tributaria son anulables cuando:
Son dictados sin observar lo previsto en el Artículo 77º.
Tratándose de dependencias o funcionarios de la Administración
Tributaria sometidos a jerarquía, cuando el acto hubiere sido emitido
sin respetar la referida jerarquía.
Surtirán efecto después de la notificación del acto administrativo que
los convalide
ANULIDAD DE LOS ACTOS
Los actos anulables serán válidos siempre que
sean convalidados por la dependencia o el
funcionario al que le correspondía emitir el acto.
17. Resoluciones y Actos
-RD.
-RM.
-OP.
- Actos de relación directa con la
determinación de la deuda.
-Resolución de Comiso de bienes,
internamiento temporal y/o cierre
temporal.
FORMULARIO 194 Resolución
Administrativa
Tributaria
Plazo para resolver:
45 día hábiles.
Declara
1. Procedente.
2. Improcedente.
3. Procedente en
parte.
4. Desistimiento.
5. Recalificar.
PLAZO 20 O 5
DÍAS HABILES
ART. 137 CT.
REVOCACION, MODIFICACION SUSTITUCION DE ACTOS ADM.
BASE LEGAL: ARTÍCULO 132° A 142° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
FORMULARIO 194
18. 11.- Existan pagos imputados equivocadamente
12.- Existan pagos realizados hasta el día anterior al que se efectúe la
notificación
17.- Exista solicitud de modificación de datos aprobada
13.- No se ha considerado que la totalidad o parte de la deuda tributaria ha
sido materia de un aplazamiento y/o fraccionamiento
14.- Existan errores de digitación transcripción o procesamiento
15.- Exista duplicidad de actos administrativos
16.- Exista DJ sustitutoria o rectificatoria que determine mayor obligación
19.- Exista DJ sustitutoria o rectificatoria que determine menor obligación,
siempre que esta hubiere surtido efecto (+45 días)
BASE LEGAL: ARTÍCULO 125° A 127° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
CAUSALES :
22. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO - TRIBUTARIO
ETAPAS
RECLAMACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL
BASE LEGAL: ARTÍCULO 124° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
23. MEDIOS PROBATORIOS ADMITIDOS EN LA VIA ADMINISTRATIVA:
Documentos, Pericia, Inspección
PLAZO PARA OFRECER PRUEBAS:
Recurso de Reclamación o apelación: 30 días hábiles
Tratándose de Precios de Transferencia 45 días hábiles.
Comiso de bienes, internamiento, cierre: 05 días hábiles
PRUEBAS DE OFICIO:
En cualquier momento del procedimiento, AT puede ordenar de oficio las
pruebas que juzgue necesarias.
FACULTAD DE REEXAMEN
BASE LEGAL: ARTÍCULO 125° A 127° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO – TRIBUTARIO
24. Resoluciones y Actos Reclamables
-RD.
-RM.
-OP.
-Resolución ficta denegatoria.
-Actos de relación directa con la
determinación de la deuda.
-Resolución de Comiso de bienes,
internamiento temporal y/o cierre
temporal.
Recurso de
Reclamación
Resolución
Administrativa
Tributaria
Plazo para resolver:
9 meses, 12 meses para
precios de transferencia
o 20 día hábiles.
Declara
1. Procedente.
2. Improcedente.
3. Procedente en
parte.
4. Desistimiento.
5. Inadmisible.
PLAZO 20 O 5
DÍAS HABILES
ART. 137 CT.
PLAZO PROBATORIO
20 DÍAS HABILES
(ART. 142 CT) MODF. CON
EL D. LEG. 981
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO – TRIBUTARIO
BASE LEGAL: ARTÍCULO 132° A 142° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
RECLAMACIÓN
25. Facultados a Interponerlo:
Deudores tributarios afectados por actos de la Administración
Tributaria.
BASE LEGAL: ARTÍCULO 132°, 133º Y 135º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO – TRIBUTARIO
RECURSO DE RECLACIÓN
Órganos Competentes (en primera instancia):
1. La SUNAT respecto a los tributos que administre
2. Los Gobiernos locales
3. Otros que la Ley señale.
26. 1. Resolución de Determinación, Orden de Pago y Resolución de Multa.
2. Resolución ficta sobre recursos no contenciosos,
3. Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes,
internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de
establecimientos u oficina de profesionales, así como las resoluciones que
la sustituyan.
4. Resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución
5. Resoluciones que determinan la pérdida de fraccionamientos de carácter
general o especial.
6. Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda
tributaria.
Base Legal: Artículo 135º del Código Tributario
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO – TRIBUTARIO
ACTOS RECLAMABLES
27. BASE LEGAL: ARTÍCULO 136°, 137º Y 139º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO – TRIBUTARIO
PAGO PREVIO PARA INTERPONER RECLAMACIONES:
1. Resoluciones de Determinación y Multa: No se requiere pago previo de la
parte reclamada.
2. Orden de Pago: Se requiere acreditar el pago previo de la totalidad de la
deuda (excepto inciso 3 del artículo 119º del Código Tributario).
RECURSO DE RECLAMACIÓN
28. BASE LEGAL: ARTÍCULO 136°, 137º Y 139º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO – TRIBUTARIO
RECURSO DE RECLAMACIÓN
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:
1. Interponerlo a través de un escrito fundamentado.
2. Interponerlo respetando los plazos legales establecidos.
3. Pago o Carta Fianza en aquellos casos en los que se presente el recurso fuera
del plazo debido.
29. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO – TRIBUTARIO
RECURSO DE RECLAMACIÓN
RECLAMACIÓN CONTRA RESOLUCIONES DE DIVERSA NATURALEZA:
1. El deudor debe interponer recursos independientes.
2. El deudor tributario podrá interponer reclamación conjuntamente de
valores de diversa naturaleza así como de otros actos que tengan relación
directa con la determinación de la deuda tributaria, siempre que estos tengan
vinculación entre sí.
BASE LEGAL: ARTÍCULO 136°, 137º Y 139º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
30. TIPO DE RESOLUCIÓN PLAZO
Resolución de Determinación, Orden de Pago (*),
Resolución de Multa, Resoluciones que resuelven
Solicitudes de Devolución y que determinan la
pérdida de un fraccionamiento
20 días hábiles computados desde el día
hábil siguiente a la notificación
Resolución ficta denegatoria de devolución Vencido el plazo de 45 días hábiles en el que
debe atenderse la solicitud de devolución
presentada
Resoluciones que establezcan sanciones de comiso,
internamiento temporal de vehículos y cierre
temporal de establecimientos u oficina de
profesionales independientes
05 días hábiles computados desde el día
hábil siguiente a la notificación
(*) Orden de Pago: Por excepción 20 días hábiles sólo cuando medien circunstancias que
evidencien que la cobranza podría ser improcedente.
BASE LEGAL: ARTÍCULO 137º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO – TRIBUTARIO
PLAZO DE INTERPOSICIÓN DE RECLAMO:
31. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO – TRIBUTARIO
PLAZO PARA RESOLVER LOS RECLAMOS:
MATERIA PLAZO
Plazo general 9 meses
Precios de Transferencia. 12 meses
Resoluciones de comiso, y cierre
temporal.
20 días hábiles
Denegatoria tácita de solicitudes de
devolución
2 meses
BASE LEGAL: ARTÍCULO 142º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
32. BASE LEGAL: ARTÍCULO 143º, 144° Y 146° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
APELACION DE FICTA DENEGATORIA DE UN RECLAMO
OPCIONES
1. APELACION AL TRIBUNAL FISCAL
2. APELACION AL SUPERIOR JERARQUICO
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:
1. No debe existir pronunciamiento notificado de la Administración
2. Escrito fundamentado.
3. Se interpone vencido el plazo de:
• 9 meses
• 12 meses
• 20 días hábiles
• 2 meses
33. Recurso de
Apelación
Resolución Tribunal
Fiscal
Plazo para resolver:
12 meses, 18 meses para
precios de transferencia
o 5 día hábiles.
Declara
1. Confirma.
2. Revocación total
3. Revocación
parcial.
4. Nula e
insubsistente
PLAZO 15 DÍAS HABILES
( ART. 146 Y 152 CT.)
(ART. 150 CT)
Resolución
Administrativa
Tributaria
Apelación de Puro Derecho
(Plazo 20 días hábiles - Art. 151 CT)
BASE LEGAL: ARTÍCULO 143º AL 154º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
APELACIÓN:
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO – TRIBUTARIO
34. BASE LEGAL: ARTÍCULO 143º AL 154º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL:
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO – TRIBUTARIO
35. BASE LEGAL: ARTÍCULO 143º, 144° Y 146° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO – TRIBUTARIO
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:
1. Escrito fundamentado.
2. Interponerlo respetando los plazos legales establecidos.
3. Pago o Carta Fianza en aquellos casos en los que se presente el recurso fuera
del plazo debido.
15 días hábiles para subsanar omisiones.
05 días hábiles para subsanar omisiones: comiso ,internamiento ,cierre .
36. BASE LEGAL: ARTÍCULO 146º, 151° Y 152° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO – TRIBUTARIO
PLAZOS PARA INTERPONER APELACIÓN:
37. Base Legal: Artículo 150° y 152° del Código Tributario
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO – TRIBUTARIO
PLAZOS PARA RESOLVER UNA APELACIÓN:
38. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO – TRIBUTARIO
QUEJA :
Base Legal: Artículo 155° del Código Tributario
La queja es resuelta por:
La Oficina de Atención de Quejas del Tribunal
Fiscal dentro del plazo de (20) días hábiles.
El Ministro de Economía y Finanzas dentro del
plazo de (20) días hábiles, tratándose de quejas
contra el Tribunal Fiscal.
No se computará dentro del plazo para resolver,
aquél que se haya otorgado a la Administración
Tributaria o al quejoso para atender cualquier
requerimiento de información.
La queja se presenta cuando: Existan actuaciones o procedimientos que
afecten directamente o infrinjan lo establecido el
CT, la Ley General de Aduanas; así como en las
demás normas que atribuyan competencia al
Tribunal Fiscal.
39. RESOLUCIONES DE CUMPLIMIENTO
Base Legal: Artículo 155° del Código Tributario
Cuando se requiera :
• Emitir Resolución de Cumplimiento
• O Informe
PLAZO 90 DIAS desde que se notifica
Se inicia en 15 días
Salvo que el TF señala plazos distintos
40. 40/46
Notificada
R.T.F
Demanda
Contencioso
Administrativa
(Sala Contencioso
Administrativa de la
Corte Superior
respectiva)
Contestación
de la
demanda
La Sala declara Saneado el
Proceso (Auto de
Saneamiento)
AUDIENCIA ÚNICA
Audiencia de pruebas
Resuelve
SALA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA DE LA
CORTE SUPERIOR
Dictamen del Fiscal
Provincial en lo
Civil
3 meses
10 días
20 días
15 días
Apelación
05 días.
Sala Civil de la
Corte Suprema
Sala Constitucional y
Social de la Corte
Suprema
Casación
10 días
Solo si los medios
probatorios
ofrecidos lo
requieran
15 días
DEMANDA CONTECIOSO ADMINISTRATIVA
Base Legal: Artículo 157° del Código Tributario
41. Base Legal: Artículo 157° del Código Tributario
Podrá ser presentada ante la autoridad judicial competente:
Dentro del término de tres (3) meses computados a partir del día siguiente de efectuada la
notificación.
Conteniendo peticiones concretas.
No interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria.
La Administración Tributaria no tiene legitimidad para obrar activa.
LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
FISCAL AGOTA LA VÍA ADMINISTRATIVA
Podrá impugnarse mediante el Proceso
Contencioso Administrativo. Se regula por las
leyes del CT y, supletoriamente, por la Ley Nº
27584, Ley que regula el Proceso Contencioso
Administrativo.
DEMANDA CONTECIOSO ADMINISTRATIVA
42. DEMANDA CONTECIOSO ADMINISTRATIVA
Base Legal: Artículo 159° del Código Tributario
Serán de aplicación las siguientes reglas:
Es necesario que el administrado presente una contracautela de naturaleza
personal o real.
Si se ofrece contracautela de naturaleza personal, ésta deberá consistir en una
carta fianza bancaria o financiera, con una vigencia de doce (12) meses prorrogables.
Si se ofrece contracautela real, ésta deberá ser de primer rango y cubrir el íntegro
del monto por el cual se concede la medida cautelar actualizado a la fecha de
notificación con la solicitud cautelar.
CUANDO EL ADMINISTRADO Solicite una medida cautelar para suspender o
dejar sin efecto cualquier actuación del Tribunal
Fiscal o de la Administración Tributaria
43. DEMANDA CONTECIOSO ADMINISTRATIVA
Base Legal: Artículo 159° del Código Tributario
Serán de aplicación las siguientes reglas:
La Administración Tributaria se encuentra facultada para solicitar a la autoridad judicial que
se varíe la contracautela, en caso ésta haya devenido en insuficiente con relación al monto
concedido por la generación de intereses.
El Juez deberá correr traslado de la solicitud cautelar a la Administración Tributaria por el
plazo de cinco (5) días hábiles, acompañando copia simple de la demanda y de sus recaudos.
Vencido dicho plazo, con la absolución del traslado o sin ella, el Juez resolverá lo pertinente
dentro del plazo de cinco (5) días hábiles.
MEDIDAS CAUTELARES DENTRO
DEL PROCESO JUDICIAL
Solicite una medida cautelar para suspender o
dejar sin efecto cualquier actuación del Tribunal
Fiscal o de la Administración Tributaria.
44. PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
1. Establecida mediante RD, RM notificada por la AT y
no reclamadas en el plazo de ley, o establecida por
perdida de fraccionamiento.
2. Establecida por Resolución no apelada en el plazo de
ley y que no cumpla con lo establecido por los arts.
137 y 146 del CT.
3. La que conste en OP notificada conforme a ley..
La notificación de las Medidas
Cautelares surten efectos desde el
momento de sus recepción
EJECUTOR
COACTIVO
Notificación de ejecución
coactiva que contiene
requerimiento de pago, en el
plazo de siete (7) días hábiles.
DEUDOR
TRIBUTARIO PAGO
NO
PAGO
Medidas
Cautelares
1.Intervención
2.Deposito.
3.Inscripción.
4.Retención.
Tasación y Remate
-La tasación la efectúa un perito de la AT o designado por ella.
-Convoca al remate sobre base 2/3 valor tasación.
-Si no hay postores la base se reduce en un 15%.
-Si segunda tampoco hay postores se convoca nuevamente a remate
sin señalar precio base.
-El remanente se entrega al ejecutor.
Base Legal: Artículo 114°
45. PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
Cobranza Coactiva
FACULTAD DE EXIGIR AL
DEUDOR TRIBUTARIO QUE
PAGUE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
EXIGIBLES
SE EJERCE A TRAVÉS DEL
EJECUTOR COACTIVO
CON EL APOYO DEL
AUXILIAR COACTIVO
SE CONSIDERA DEUDA EXIGIBLE LAS CONTENIDAS EN:
1. Resoluciones de determinación o de multa, pérdida de
fraccionamiento, no reclamadas en el plazo de ley.
2. Resoluciones de determinación o de multa reclamadas fuera del plazo
y no presenten Carta Fianza.
3. Resolución no apelada en el plazo de ley o apelada fuera del plazo sin
presentar Carta Fianza.
4. Orden de Pago notificada conforme a ley.
Base Legal: Artículo 114° y 115° del Código Tributario – Reglamento del Procedimiento
de Cobranza Coactiva Resolución de Superintendencia No 216-2004
46.
47. Ejecutor Coactivo notifica al deudor tributario con
la Resolución de Ejecución Coactiva REC (contiene
mandato de cancelación)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
DE COBRANZA
COACTIVA
Cancelar en
07 días
hábiles
Vencido el plazo de 7 días puede disponer se trabe medidas cautelares
TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES:
INTERVENCIÓN EN RECAUDACIÓN
DEPÓSITO CON O SIN EXTRACCIÓN DE BIENES
INSCRIPCIÓN EN REGISTROS
RETENCIÓN SOBRE BIENES, VALORES, FONDOS,CUENTAS
Base Legal: Artículo 117° y 118° del Código Tributario
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
48. BIENES INEMBARGABLES
Base Legal: Artículo 159° del Código Tributario
1. Los bienes constituidos en patrimonio familiar.
2. Las prendas de estricto uso personal, libros, alimentos y los que resulten
indispensables para su subsistencia.
3. Los vehículos, máquinas, utensilios para el ejercicio directo de la profesión, oficio,
enseñanza o aprendizaje.
4. Las insignias, uniformes de los servidores públicos y las armas y equipo de los
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
5. Las remuneraciones y pensiones por las primeras 5 unidades de referencia
procesal. Él exceso es embargable hasta por una tercera parte.
El artículo 648° del Texto Único Ordenado
del Código Procesal Civil son:
50. SUSPENSION Y
CONCLUSIÓN
DE LA COBRANZA
COACTIVA
CAUSALES DEL ARTICULO 119° CT
UNICAMENTE EL
EJECUTOR
COACTIVO
SUSPENSION
1. Amparo con medida cautelar ordenando suspensión
2. Disposición expresa de una norma con rango de Ley
3. OP´s cuando “medien circunstancias que evidencien que
la cobranza podría ser improcedente y siempre que la
reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de
20 días hábiles de notificada la OP”.
CONCLUSIÓN
1. Interpuesto impugnación oportuna
2. Deuda se haya extinguido
3. Prescripción declarada
4. Acción contra persona distinta a la obligada
5. Resolución acepta fraccionamiento
6. Otros….
Base Legal: Artículo 119° del Código Tributario
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
51. Base Legal: Artículo 121° del Código Tributario – Dec. Leg. 1113
TASACIÓN
REMATE
1° 2/3 valor de tasación
2° 15% menos
3° Sin precio base (muebles) 15% menos adicional (inmuebles)
En el caso de inmuebles, es posible la adjudicación al sector público
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
52. EJECUCION DEL REMATE
Si en la primera convocatoria no se presentan postores, el remate se realiza
reduciendo la base del remate en quince (15%) por ciento.
Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convoca a un
tercer remate, teniendo en cuenta que:
Para bienes muebles, no se señalará precio base.
Para bienes inmuebles, se reducirá el precio base en un 15% adicional.
Si se presentan postores el ejecutor coactivo, sin levantar el embargo, dispone una
nueva tasación y remate bajo las mismas normas.
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
54. PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO
Base Legal: Artículo 162° del Código Tributario
TRAMITE DE SOLICITUDES NO
CONTENCIOSOS
Plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días
hábiles siempre que requiera de
pronunciamiento expreso de la Administración
Tributaria..
56. La devolución de tributos se produce por un pago indebido del contribuyente o por
un pago exceso del mismo.
Se genera:
1. Por una solicitud del interesado
2. De oficio Como consecuencia de un proceso de verificación o fiscalización o de
un procedimiento contencioso tributario que la SUNAT lo reconozca.
Pago indebido
Es el pago que se realiza sin que exista obligación de efectuarlo.
Pago en exceso
Cuando, por error un contribuyente paga un monto mayor al que corresponde por
un tributo y período tributario determinado.
PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCION
57. Para los tributos que administra la SUNAT la
devolución se hace entregando al interesado alguno
de estos documentos:
• Orden de pago del sistema financiero
• Cheque no negociable
• Nota de Crédito Negociable
• Abono en Cuenta de Ahorros
Medios con los que se devuelven los pagos indebidos o
en exceso
58.
59. REQUISITOS
• Haber presentado todas las declaraciones juradas por las deudas a fraccionar.
• Si se trata de deudas correspondientes al Impuesto a la Renta primera o quinta
categoría y no estás obligado a presentar declaración jurada anual, se tiene
como presentada con la presentación de la solicitud.
• No tener deuda en órdenes de pago por cuotas vencidas y pendientes de pago
de los fraccionamientos REFT, SEAP, o RESIT
• No tener la condición de no habido.
• Formalizar las garantías ofrecidas, cuando corresponda.
• No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial.
• Haber pagado, tratándose de la presentación de solicitudes de
fraccionamiento, la cuota de acogimiento
60. PLAZOS MÍNIMOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
Aplazamiento Un mes
Fraccionamiento Dos meses
Aplazamiento con fraccionamiento Un mes de aplazamiento.
Dos meses de fraccionamiento.
Los plazos máximos son :
Para el aplazamiento : hasta 06 meses.
Para el fraccionamiento o aplazamiento : hasta 72 meses.
Plazos de fraccionamiento
64. NOTA 1
(1) La deuda por las cuotas vencidas y pendientes de pago, o de existir, las
Órdenes de Pago que las contengan y la Orden de Pago por la totalidad de
las cuotas por las que se hubiera dado por vencidos los plazos de los
siguientes fraccionamientos generales, cuando se hubieren acumulado:
• Dos (2) o más cuotas del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario –
REFT (Ley N° 27344), o
• Dos (2) o más cuotas del Sistema Especial de Actualización y Pago de
Deudas Tributarias – SEAP (Decreto Legislativo N° 914), o
• Tres (3) o más cuotas del Sistema de Reactivación a través del
Sinceramiento de las Deudas Tributarias – RESIT (Ley N° 27681)
65. NOTA 2
(2) Salvo la deuda que:
a) A la fecha de presentación del fraccionamiento se hubiera
aceptado el desistimiento de la pretensión y este conste en
resolución firme.
b) La apelación se hubiera interpuesto contra la resolución que declaró
inadmisible la reclamación.
c) En el proceso de la demanda contencioso administrativa o acción de
amparo no exista medida cautelar notificada a la SUNAT que ordene la
suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.
67. Porcentaje de la Cuota de Acogimiento
Monto de la
deuda
Plazo
(meses)
Cuota de acogimiento
Hasta 3 UIT
Hasta 12 0%
De 13 a 24 6%
De 25 a 36 8%
De 37 a 48 10%
De 49 a 60 12%
De 61 a 72 14%
Mayor a 3 UIT
Hasta 24 6%
De 25 a 36 8%
De 37 a 48 10%
De 49 a 60 12%
De 61 a 72 14%
En caso de fraccionamiento:
68. Porcentaje de la Cuota de Acogimiento
Monto de la
deuda
Plazo total
Plazo máximo
de aplazamiento
Plazo máximo
de
fraccionamiento
Cuota de
acogimiento
Hasta 3 UIT
Hasta 12 6 6 0%
De 13 a 24 6 18 6%
De 25 a 36 6 30 8%
De 37 a 48 6 42 10%
De 49 a 60 6 54 12%
De 61 a 72 6 66 14%
Mayor a 3 UIT
Hasta 24 6 18 6%
De 25 a 36 6 30 8%
De 37 a 48 6 42 10%
De 49 a 60 6 54 12%
De 61 a 72 6 66 14%
En caso de aplazamiento y fraccionamiento
69. LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO
SE ACEPTA • SE EMITE RESOLUCION APROBATORIA
SEÑALANDO CUOTAS Y FECHAS DE PAGO
SE DENIEGA
SE NOTIFICA RESOLUCION Y PUEDE
PRESENTAR:
• RECURSO DE RECONSIDERACION
• RECURSO DE APELACION ADM
70. EN CASO DE PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO
SE NOTIFICA • SI NO IMPUGNA PASA A COBRANZA
COACTIVA O PUEDE REFINANCIAR
SI IMPUGNA
SE NOTIFICA RESOLUCION Y PUEDE
PRESENTAR:
• RECURSO DE RECLAMACION