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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION
ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA EL DÍA 26 DE FEBRERO DE 2014.
En Majadahonda, siendo las diez horas y dieciocho minutos del día veintiséis
de febrero de dos mil catorce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de
Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se
detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente
convocados.
ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO
CONCEJALES:
Por el Grupo Municipal Popular:
D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ
Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ
D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ
Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO
D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ
D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ
D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE
Dª LAURA NISTAL MARCOS
Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI
Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN
Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ
Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO
D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ
Por el Grupo Municipal Socialista:
D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO
D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO
Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA
D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ
Por el Grupo Municipal UPYD:
Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN
D. JAVIER GIL CACHO
Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO
Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:
D. JUAN SANTANA URIARTE
Por el Grupo Municipal Centrista:
Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO
D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO
CONCEJALES QUE HAN EXCUSADO SU ASISTENCIA: Dª MARÍA
SOL PIÑUELA PAREDES (Excusada por D. Juan Santana)
SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano
INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez
Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como
Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.
Pleno ordinario 26-2-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes
asuntos:
1.(21/14) APROBACIÓN, si procede, del Borrador del Acta de
la sesión ordinaria celebrada el 27 de diciembre de
2013.
La Portavoz del grupo municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica
que el cuarto párrafo de la página 28 de dicho borrador de acta, acaba
en puntos suspensivos y cree que ello puede deberse a que no se
escuche bien la grabación por lo que solicita que se añada a dicho
párrafo el siguiente texto: “… obtuvo a precio cero la parcela en
cuestión, salvo los costes de urbanización de la misma, por lo que se
debe solicitar un informe a los servicios jurídicos municipales sobre la
viabilidad de la reversión de la parcela al Ayuntamiento en los mismos
términos económicos en los que la obtuvo el IVIMA en su día, y que,
en todo caso, si ello no fuera jurídicamente posible, el coste no
excediera de lo que en su día costeó el IVIMA en concepto de
urbanización de dicha parcela.”
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
unanimidad, ACUERDA aprobar el Borrador del acta de la sesión
ordinaria celebrada el 27 de diciembre de 2013, con la modificación
antes indicada.
2.(22/14) RESOLUCIÓN del Recurso de Reposición interpuesto
por el Grupo Municipal Centrista y corrección de
errores materiales en el Acuerdo temporal a suscribir
entre este Ayuntamiento y PLANIGER, S.A. aprobado
por el Pleno de 27 de diciembre de 2013 para la
Gestión del Servicio público de Residencia de Mayores
y Centro de Día Valle de la Oliva. (1.5/2.3)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Directora Técnica
de Régimen Interior, Organización, Calidad y Servicios
Pleno ordinario 26-2-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Jurídicos, de 13 de febrero de 2014, constando el Vº Bº del
Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,
Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad
Urbana, para que pase el expediente a resolución por el órgano
competente, cuyo texto es el siguiente:
“ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Pleno de la Corporación, en sesión
celebrada el 29 de mayo de 2013 acordó, entre otros asuntos la
adquisición mediante reversión, la parcela 02 del Área de
Oportunidad y el edificio sobre ella construido, abonando la
compensación económica procedente, derivada de los informes
técnicos que asciende a 6.864.973,49 €.
Igualmente se aprobó que el contrato de industria entre
PAMMASA y PLANIGER, S.A deberá ser resuelto previamente,
obligándose la empresa a continuar con la prestación del
servicio en las mismas condiciones por el tiempo indispensable
hasta la nueva adjudicación o bien subrogarse en él el
Ayuntamiento por ese tiempo intermedio, dejando constancia
que los derechos y obligaciones generados con anterioridad a la
subrogación deberán ser liquidados entre PAMMASA y
PLANIGER, sin que el Ayuntamiento responda de ellos.
SEGUNDO.- El Consejo de Administración de la empresa
municipal PAMMASA aprobó la resolución del contrato de
industria que tenía suscrito con la empresa PLANIGER, S.A., en
sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2013.Dicho acuerdo
se ha incorporado al expediente.
TERCERO.- La Concejalía de Servicios Sociales redactó un
borrador de acuerdo a suscribir con la actual empresa que
gestiona la Residencia por el tiempo indispensable hasta la
adjudicación del contrato de gestión de Servicio público que se
está tramitando en la actualidad. Este acuerdo combina las
obligaciones que correspondían a PLANIGER como
consecuencia de su relación contractual con PAMMASA y las
relaciones con el Ayuntamiento recogidas en el Convenio que
las regulaba hasta este momento.
Pleno ordinario 26-2-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
CUARTO.- Este borrador de acuerdo fue aprobado por el
Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 27 de
diciembre de 2013.
QUINTO.- Mediante escrito presentado en este Ayuntamiento
el 24 de enero de 2014 se ha interpuesto en tiempo y forma
recurso de reposición por el Grupo Municipal Centristas de
Majadahonda a través del que formula las siguientes
alegaciones:
1. Que el soporte legal del acuerdo del Pleno recurrido
estriba en que “recoge las obligaciones de la empresa
gestora de forma similar a las que tenía en el contrato,
que hasta ahora la unía a PAMMASA”, aunque considera
que estas condiciones se han variado sustancialmente
porque se han dejado sin efecto los incrementos ligados al
IPC desde 2004 respecto del importe que la empresa debe
satisfacer al Ayuntamiento pero sí se han actualizado los
importes que el Ayuntamiento debe satisfacer a la
empresa.
2. En ello creen apreciar “una modificación del contrato que
va claramente a favor de la empresa y en contra de los
legítimos intereses del Ayuntamiento”
3. Que además de lo anterior, “supone un cambio sustancial
en la forma de gestión, al resolverse un contrato de
arrendamiento, que hasta ahora estaba vigente entre
PLANIGER y PAMMASA, y pasar a estipularse en
contrato de servicios por el que se cobra un canon. A
partir de ese momento nos encontramos ante la gestión del
servicio público de la Residencia de Mayores, con un
nuevo acuerdo y unas nuevas condiciones”. A la vista de
lo que exponen consideran que “en sentido estricto se está
haciendo un nuevo contrato sin el debido proceso
regulado por el Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público”.
4. Que al existir, a su entender, “una nueva relación
contractual, ahora entre el Ayuntamiento y Planiger, el
procedimiento y los informes que justifican el nuevo
acuerdo resultan completamente inadecuados”
Pleno ordinario 26-2-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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5. Que “el Ayuntamiento debería abrir un expediente
informativo para aclarar las razones y circunstancias en
las que unas condiciones económicas tan diferentes, que
suponen un gasto improcedente y un enriquecimiento
injusto para la empresa, se han dado por válidas”
Termina solicitando la nulidad o anulación del acuerdo
recurrido por variar sustancialmente las condiciones respecto
de las anteriores pactadas con PAMMASA.
SEXTO.- Se ha emitido informe por la Responsable de los
Servicios de Mayores con fecha 6 de febrero de 2014 en el que
literalmente se señala que:
“Con fecha 23 enero, se recibe RECURSO DE REPOSICIÓN
presentado por Dña. Mercedes Pedreira de Vivero, portavoz del
Grupo Municipal Centrista del Ayuntamiento de Majadahonda en el
que.
Realiza una observación en relación al canon establecido en el citado
acuerdo. En el mismo aparece reflejada la cantidad de 250.000€ que,
efectivamente corresponde a la cuantía del inicio del contrato entre
PAMMASA y PLANIGER sin que se hubiera tenido en cuenta el
incremento experimentado a lo largo de estos años.
Esto no corresponde en ningún caso a la intención de procurar unas
condiciones más beneficiosas a la gestora. Corresponden únicamente
a un error que será subsanado. Realizados los correspondientes
cálculos y según la información proporcionada por PAMMSA, la
cantidad a reflejar, será de 305.566,79€
En cuanto a lo reflejado en el Acuerdo sobre el coste diario por plaza
que el Ayuntamiento debe abonar , 63,85€/día, es un dato controlado
y manejado directamente por esta Concejalía desde el inicio del
”Acuerdo de colaboración entre el Ayuntamiento de Majadahonda y
Planiger S.A. para la gestión de las plazas subvencionadas por la
Concejalía de Servicios Sociales y Familia en la Residencia Valle de
la Oliva de Majadahonda” y se ajusta al incremento correspondiente
de revisión de precios.
En otro orden de cosas, tras la lectura del resto del acuerdo y
observados errores de concepto o de redacción, se proponen
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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modificaciones del texto del acuerdo como subsanación de error y/o
modificación de redacción:
En el apartado “Exponen” “Primero”; en el segundo párrafo, aparecía
“arrendamiento financiero”, modificándose por “arrendamiento de
industria”
En el párrafo tercero de la segunda estipulación aparecía: “La
Residencia tendrá capacidad para atender un número de 138
usuarios, en 18 habitaciones dobles y 102 individuales, sin
contar las plazas asignadas a enfermería”. Se modifica, quedando
redactado “El Centro se distribuye en un total de 116
habitaciones, de las cuales 14 son habitaciones dobles, 84 son
habitaciones individuales con baño compartido y 18 habitaciones
individuales”.
En la Estipulación Sexta.- mantenimiento del inmueble se recogía:
“La gestora asume la obligación de conservar el inmueble en perfecto
estado evitando su deterioro físico, estético tanto exterior como
interior para lo que suscribirá y mantendrá vigentes durante la
duración del presente acuerdo, cuantos contratos de mantenimiento
del inmueble y de todos sus accesorios e instalaciones sean
necesarios”
Se modifica, quedando redactado de la siguiente manera:“La
gestora asume la obligación de evitar cualquier deterioro del inmueble,
físico y/o estético tanto exterior corno interior para lo que suscribirá y
mantendrá vigentes durante la duración del presente acuerdo, cuantos
contratos sean necesarios para efectuar un mantenimiento que permita que
el inmueble y todos sus accesorios e instalaciones se mantenga en las
condiciones actuales”.
SÉPTIMO.- Se ha emitido informe de Secretaría General de
fecha 10 de febrero de 2014 y de Intervención de fecha 13 de
febrero de 2013.
LEGISLACIÓN APLICABLE
1. Ley 33/03, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Publicas (en adelante, LPAP)
2. Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (en adelante,
RB)
3. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, en adelante LRBRL.
Pleno ordinario 26-2-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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4. Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento
y régimen jurídico de las Entidades Locales.
5. Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
contratos del Sector Público.
6. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las AAPP y del Procedimiento administrativo común.
Visto cuanto queda expuesto, de acuerdo con los informes
de la Responsable del Área Gerontológica, de Secretaría
General y de Intervención, previo dictamen de la
correspondiente Comisión Informativa se PROPONE al Pleno
de la Corporación, órgano competente para la resolución del
Recurso de Reposición interpuesto frente al acuerdo plenario
recurrido de 27 de diciembre de 2013, la adopción de la
siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO.-Estimar parcialmente la alegación primera
corrigiendo el error manifestado en el texto del acuerdo a
suscribir con la empresa PLANIGER en el sentido de recoger
que la contraprestación que debe satisfacer al Ayuntamiento
será de 305.566,79 €, permaneciendo el resto de circunstancias
económicas inalteradas.
SEGUNDO.-Desestimar las alegaciones segunda y tercera por
los motivos expuestos en el informe de Secretaría General de 10
de febrero de 2014 obrante en el expediente.
TERCERO.-Corregir los siguientes errores materiales
observados en el texto aprobado por acuerdo del pleno de 27
de febrero de 2013:
En el apartado “Exponen” “Primero”; en el segundo
párrafo, donde dice “arrendamiento financiero”,
modificándose por “arrendamiento de industria”
En el párrafo tercero de la segunda estipulación donde
dice: “La Residencia tendrá capacidad para atender un
número de 138 usuarios, en 18 habitaciones dobles y 102
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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individuales, sin contar las plazas asignadas a
enfermería”, debe decir ““El Centro se distribuye en un
total de 116 habitaciones, de las cuales 14 son
habitaciones dobles, 84 son habitaciones individuales
con baño compartido y 18 habitaciones individuales”.
En la Estipulación Sexta.- mantenimiento del inmueble
donde dice : “La gestora asume la obligación de
conservar el inmueble en perfecto estado evitando su
deterioro físico, estético tanto exterior como interior para
lo que suscribirá y mantendrá vigentes durante la
duración del presente acuerdo, cuantos contratos de
mantenimiento del inmueble y de todos sus accesorios e
instalaciones sean necesarios” debe decir “La gestora
asume la obligación de evitar cualquier deterioro del
inmueble, físico y/o estético tanto exterior corno interior
para lo que suscribirá y mantendrá vigentes durante la
duración del presente acuerdo, cuantos contratos sean
necesarios para efectuar un mantenimiento que permita
que el inmueble y todos sus accesorios e instalaciones se
mantenga en las condiciones actuales”.
No obstante, la Corporación con su superior criterio
resolverá lo que estime más conveniente.”
B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Áreas y
Servicios de 19 de febrero de 2014, favorable.
El Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia, Sr.
San Juan, indica que nuevamente se va a tratar en esta sesión plenaria
de la Residencia de Mayores Valle de la Oliva, esta vez con ocasión
del recurso de reposición interpuesto por el grupo municipal Centrista.
A continuación recuerda que, en el mes de mayo de 2013, el
Pleno acordó la adquisición, mediante reversión, de dicha residencia,
la resolución del contrato de industria que venía rigiendo las
relaciones entre PAMMASA y PLANIGER y también la obligación de
la empresa que actualmente gestiona esa residencia para que siga
gestionándola en las mismas condiciones y por el tiempo
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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indispensable hasta que se adjudiquen esos servicios a una nueva
empresa.
Manifiesta que el Consejo de Administración de esta empresa
municipal aprobó, en el mes de diciembre, la rescisión del contrato de
industria que tenía suscrito con PLANIGER y por ello este
Ayuntamiento redactó un documento en el que figuraban los términos
del acuerdo adaptado a la nueva realidad entre este Ayuntamiento y
PLANIGER, documento en el que se recogían las obligaciones y los
deberes que ambas entidades tenían.
Indica que, en el Pleno celebrado en el mes de diciembre, se
aprobó ese acuerdo y el grupo municipal Centrista, en el mes de enero
de 2014, presentó un recurso de reposición del que se admite la
primera de las alegaciones que se presentaron y por ello se corrige un
error en el texto del acuerdo que el Pleno adoptó por lo que el equipo
de gobierno agradece al grupo Centrista el que haya puesto de
manifiesto ese error.
Sigue diciendo que las alegaciones segunda y tercera se
desestiman por los motivos expuestos en el informe de Secretaría
General que obra en este expediente.
Termina su intervención aclarando que los pliegos de
condiciones del nuevo concurso ya han sido publicados y varias
empresas han mostrado su interés en gestionar la Residencia de
Mayores Valle de la Oliva.
El Concejal del grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica
que su grupo, en este punto del orden del día, desea fijar su posición
respecto a lo que considera el desatino de la Residencia de Mayores de
Majadahonda.
Sigue diciendo que su grupo, desde el principio, ha estado en
desacuerdo con la creación del servicio, con su modelo de gestión, con
el reglamento, con el anteproyecto de obra y con los pliegos de
condiciones como se puede demostrar por las votaciones que constan
en las actas de las sesiones plenarias en las que se han tratado todos
esos asuntos y además, el 27 de diciembre de 2013, su grupo también
estuvo en contra del acuerdo de “alargue” del contrato que se firma
con PLANIGER porque considera que se trata de un nuevo contrato ya
Pleno ordinario 26-2-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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que este Ayuntamiento no se subroga en el contrato anterior que dicha
empresa tenía suscrito con PAMMASA, contrato nuevo que, desde el
punto de vista de su grupo, favorece a PLANIGER y que ahora,
gracias al recurso de reposición que ha presentado el grupo Centrista,
va a favorecerla menos.
Manifiesta que su grupo ha presentado algunas alternativas sobre
este tema pero se está en una dinámica de 14 concejales del Partido
Popular y 11 de la oposición, dinámica que espera que se tuerza en
algún momento para llegar a acuerdos en el Pleno o incluso antes pero
cree que en estos momentos no hay posibilidad de alcanzarlos porque
el equipo de gobierno del grupo Popular se empeña, legítimamente, en
hacer las cosas a su manera y las hace obligando a los grupos de la
oposición a presentar recursos de reposición que, curiosamente,
corrigen un error que asciende a 55.000 euros anuales.
Indica que es triste y sorprendente que sea necesario presentar un
recurso de reposición para corregir ese tipo de errores y además
considera que el equipo de gobierno, en este caso, aprovechando que
“el Pisuerga pasa por Valladolid”, demuestra, al resolver ese recurso
de reposición, que ese contrato era manifiestamente mejorable y,
contando con un poco más de tiempo para pensar, decide cambiar
muchas de sus especificaciones, cambios que a su grupo no extrañan
por considerar que el ambiente en algunos departamentos de este
Ayuntamiento es irrespirable.
Añade que no es cierto, como dice el Sr. Alcalde, que su grupo
eche la culpa de lo que ocurre a los técnicos municipales sino que
entiende que la situación en que se encuentran algunos departamentos
del Ayuntamiento lleva a los trabajadores municipales a no hacer
correctamente su trabajo porque, reitera, el ambiente en algunos
departamentos es irrespirable porque las relaciones del equipo de
gobierno con los representantes de los trabajadores no son buenas y
además cree que los políticos no se repasan los acuerdos que firman
los técnicos porque, si lo hicieran, quizá no fuera necesario presentar
recursos de reposición.
Manifiesta además que, dependiendo de qué técnico haga un
informe, se pueden obtener resultados distintos lo que conlleva a
confrontaciones dentro de este Ayuntamiento por lo que a su grupo no
le extraña que pasen cosas como la que ha ocurrido en el caso de esta
Pleno ordinario 26-2-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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Residencia de Mayores porque este Ayuntamiento, gobernado por el
Partido Popular, se ha convertido en “el ayuntamiento de los líos” .
Reitera que deben ser los grupos de la oposición, mediante la
presentación de recursos, los que están llamando la atención sobre
errores de importancia como el que hoy se está reconociendo lo que es
una oportunidad única para que los grupos de la oposición hagan
política pero también es un peligro constante para los vecinos porque
son los que al final pagan todo por lo que considera que va a ser
necesario que los grupos de la oposición interpongan recursos de
reposición, de forma permanente, contra todos los acuerdos que se
adopten.
Termina su intervención diciendo que el resto de alegaciones
presentadas por el grupo Centrista se desestiman en base a un informe
firmado por la misma Directora de Régimen Interior, Calidad,
Organización y Servicios Jurídicos que emitió el informe jurídico que
validaba el contrato a suscribir con PLANIGER y que ahora se
modifica y añade que, sin pretender contradecir los planteamientos
jurídicos utilizados para la desestimación del recurso ni poner en
entredicho la capacitación de nadie, a su grupo le suena mejor la
música y el sentido que tienen las alegaciones segunda y tercera que la
interpretación que se realiza para desestimarlas.
El Viceportavoz del grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sr. Gil, indica que éste es otro punto que afecta a la
Residencia de Mayores y añade que su grupo siempre dice que las
cosas mal hechas y con una mala planificación fruto de la
improvisación, tienen que presentarse una y otra vez al Pleno para
irlas poniendo parches constantemente e ir solucionando los
problemas que van surgiendo lo que, desde el punto de vista de su
grupo, es fruto de la desastrosa planificación a la que ya les tiene
acostumbrados el equipo de gobierno.
Sigue diciendo que este tema de la Residencia de Mayores
“Valle de la Oliva”, vuelve a tratarse en esta sesión plenaria por el
recurso interpuesto por el grupo municipal Centrista en el que alega
una serie cuestiones y su grupo desea hacer hincapié en una muy
llamativa porque pone de manifiesto que los errores que se cometen
siempre van a favor de las empresas que prestan servicios y nunca
benefician a este Ayuntamiento.
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Aclara que el error, en este caso, se produjo porque se había
olvidado que el contrato que tiene PLANIGER con este
Ayuntamiento, actualizado con el IPC, debería ascender a 305.000
euros y no a 250.000 euros como figuraba en el acuerdo a suscribir
con esa empresa y añade que, lógicamente, esa empresa aceptó porque
parece que “tampoco se dio cuenta” de ese afortunado error que le
ahorraba 55.000 euros.
Indica que es curioso que sí figurase, en ese mismo acuerdo, el
precio de las plazas que tiene que pagar este Ayuntamiento con el IPC
actualizado y de hecho figuraba el precio de 63,85 euros y no 55 euros
por lo que, insiste, es curioso que ahí no se haya producido ningún
error porque el precio de las plazas se ha calculado conteniendo la
revisión del IPC lo que no ha ocurrido con el canon que la empresa
debía pagar a este Ayuntamiento. Reitera a continuación que es
curioso que los errores siempre beneficien a las empresas que prestan
servicios a este Ayuntamiento.
Manifiesta que su grupo ya se está acostumbrando a que todos
los contratos y acuerdos que adopta este Ayuntamiento tengan que ser
corregidos mediante los recursos que interpone la oposición (ya sea un
grupo en solitario, dos, tres o los cuatro grupos en conjunto) por lo que
considera que el papel de la oposición, en esta legislatura, está siendo
esencial para frenar los errores y adjudicaciones irregulares que realiza
el equipo de gobierno y añade que la oposición se está viendo forzada
a corregir, a golpe de recurso de reposición, todos los planes
improvisados del equipo de gobierno.
Termina su intervención reconociendo el trabajo que ha
realizado el grupo municipal Centrista.
El portavoz del grupo municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, disculpa la ausencia de su compañera de grupo, Sra.
Piñuela, por cuestiones de salud y por ese motivo tampoco ha podido
asistir a la Junta de Accionistas de PAMMASA pero en esa sesión no
quiso exponerlo aunque su grupo tampoco entendía, como Unión
Progreso y Democracia, la convocatoria de una sesión extraordinaria
en cuyo orden del día solo se incluye la aprobación de un acta.
Pleno ordinario 26-2-2014
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AYUNTAMIENTO DE
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Sigue diciendo que se ha hablado mucho, quizá demasiado, de
esta Residencia de Mayores del Valle de la Oliva, tema que considera
que no debería haberse tratado tanto aunque, cuando las cosas no se
hacen bien, acaban de la forma en que está ocurriendo en este caso.
Manifiesta que no se va a referir, en este momento, a todos los
antecedentes de esta residencia y por ello se remite a las
intervenciones que su grupo realizó y que figuran en las últimas seis o
siete sesiones plenarias en las que se ha tratado sobre la gestión, desde
el punto de vista de su grupo, desastrosa y negligente de esta
residencia de mayores.
Añade que, por desgracia, esta residencia se ha convertido en el
ejemplo más paradigmático del modelo de gestión de privatización de
los servicios públicos, modelo que aplica el equipo de gobierno en el
que se ponen los servicios públicos al beneficio económico de las
empresas y en el que, si el negocio es rentable, las empresas están
contentas pero si no lo es, el equipo de gobierno socializa las pérdidas
y además en este modelo no se realiza un control efectivo y esta
residencia de mayores es un claro ejemplo de ello y dice esto porque ni
PAMMASA, ni este Ayuntamiento, han asegurado el mejor
funcionamiento de un contrato privado sobre un servicio público.
Recuerda a continuación que en el Pleno celebrado en el mes de
diciembre de 2013, en el que se aprobó el contrato a suscribir entre
PLANIGER y este Ayuntamiento, todos los grupos de la oposición
avisaron al equipo de gobierno de que lo que se estaba haciendo no era
lo correcto y no lo era no solo por el modelo de gestión sino también
porque se estaba aplicando el canon correspondiente al ejercicio 2004
cuando debería estar aplicándose el canon correspondiente al año 2013
recogiendo todas las actualizaciones del IPC que correspondían.
Añade que en esa sesión plenaria se avisó de que el canon que
debería abonar la empresa debía ser de 310.000 euros aunque parece
que ahora la cifra correcta es de 305.000 euros y de hecho recuerda
que, al menos su grupo, pidió al equipo de gobierno que rectificara
entendiendo que se podía haber producido un error y considera curioso
que ese error no se rectificara en esa sesión lo que entiende que puede
deberse a que el equipo de gobierno considera que los grupos de la
oposición nunca tienen razón porque tienen menos miembros.
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AYUNTAMIENTO DE
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Aclara que el equipo de gobierno solo se ha dado cuenta de ese
error material cuando el grupo Centrista ha presentado recurso de
reposición pero entiende que no habría sido necesario presentar ese
recurso y bastaba con leer las actas de las sesiones plenarias para
comprobar que todos los grupos de la oposición pedían al equipo de
gobierno que rectificara porque, al menos, se había cometido un error
al no tener en cuenta las actualizaciones del IPC.
Continúa diciendo que en esa sesión de 27 de diciembre de 2013
no se rectificó ese error y añade que a su grupo le preocupa, no solo
que el equipo de gobierno no haga caso de las advertencias que
realizan los grupos de la oposición sino también que no se controle y
los errores se detecten tarde a pesar de que siempre benefician a las
empresas privadas que gestionan los servicios públicos de este
Ayuntamiento y nunca se producen a la inversa.
Termina su intervención aclarando que a su grupo también le
preocupa la apuesta por un modelo de gestión de privatización de
servicios públicos en el que ni siquiera se controlan esos servicios
públicos privatizados.
El Viceportavoz del grupo municipal Centrista, Sr. del Río,
indica que lo que se está presentando en este momento es la resolución
de un recurso presentado por su grupo en relación a una serie de
cuestiones que afectan al acuerdo suscrito con PLANIGER para la
gestión de la Residencia de Mayores “Valle de la Oliva”. Añade que
muchas de esas cuestiones ya fueron expuestas en una sesión plenaria
anterior y fueron puestas de manifiesto por varios grupos de la
oposición que evidenciaron que se estaban produciendo desajustes
pero al equipo de gobierno le dio igual porque aprobaron dicho
acuerdo.
Pregunta a continuación qué hubiera pasado si su grupo no llega
a presentar ese recurso de reposición y si no se hubiera corregido
porque, como se ha dicho durante este debate, los errores siempre
benefician a las empresas que prestan los servicios públicos.
Aclara que, desde el punto de vista de su grupo, todo se hace en
este Ayuntamiento con excesiva ligereza lo que no se debe a los
informes que emiten los técnicos sino a la falta de diligencia de los
concejales.
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AYUNTAMIENTO DE
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Añade que se va a realizar, en este caso, un acuerdo que preserva
las condiciones que PLANIGER tiene con PAMMASA y pregunta si
el equipo de gobierno pidió un certificado a esa empresa municipal
para que detalle las condiciones que actualmente tiene con
PLANIGER, certificado que cree que no ha sido pedido porque no
figura incorporado al expediente.
Sigue diciendo que no solo es grave esa falta de certificado sino
también el que siga sin pedir a PAMMASA, cuando se responde al
recurso de reposición, ese certificado en el que consten las relaciones
contractuales que tiene con PLANIGER para que este Ayuntamiento
las conozca antes de dar continuidad a ese contrato y además entiende
que no se justifican las decisiones que se adoptan, forma de actuar que
es muy normal en la actualidad y de hecho ha ocurrido recientemente
en la compra por este Ayuntamiento al IVIMA, de la parcela RO6,
asunto en el que los grupos de la oposición han dicho en muchas
ocasiones, y también el Sr. Interventor, que es necesario incorporar a
ese expediente un informe de los servicios técnicos municipales
valorando esa parcela pero la realidad es que no se ha incorporado.
Indica que su grupo no sabe si la ligereza con la que se tramitan
los expedientes se produce sin querer, por error o por otras cuestiones
y, si alguien recurre el acuerdo que se adopta, el equipo de gobierno
siempre dice que se trata de un error.
Aclara que este caso es más grave aún porque, aunque es posible
que nadie haya detectado la necesidad de pedir a PAMMASA un
certificado sobre las relaciones contractuales que mantiene con
PLANIGER, se emite un informe jurídico que no lo es, desde el punto
de vista de su grupo, porque cita unas normas pero las soslaya y olvida
y únicamente viene a decir que se ha estudiado el acuerdo que tenía
esta empresa con PAMMASA y se ha comprobado que las
condiciones son similares pero la realidad es que no son similares y la
justificación que se da es que se había producido un error.
Manifiesta que el fin de ese informe jurídico es decir, casi en
términos notariales, que las condiciones eran las mismas pero la
realidad es que no eran iguales y además ahora se dice, en el informe
emitido para responder al recurso de reposición interpuesto por su
grupo, que se han realizado los correspondientes cálculos y, según
información proporcionada por PAMMASA, la cantidad a reflejar será
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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de 305.000 euros y también se dice que el dato referente a las plazas
era controlado por la concejalía por el acuerdo de colaboración que
existe pero está claro que se sigue sin pedir el certificado a nuestra
empresa municipal sobre las condiciones contractuales que tiene con
PLANIGER. A continuación pregunta si es o no cierto que esas
condiciones tienen que ser certificadas y también cómo el equipo de
gobierno se atreve otra vez a presentar otro informe jurídico diciendo
que se cumplen ahora las condiciones sin traer la necesaria prueba
documental que es la certificación de PAMMASA en la que se indique
cuáles son esas relaciones contractuales.
A continuación pregunta al Concejal Delegado de Bienestar
Social, Salud y Familia si puede certificar que las condiciones que se
establecen ese acuerdo son las que deben estarlo porque son las que
PAMMASA tiene en su relación contractual con PLANIGER y
también si nuestra empresa municipal tiene las relaciones que debería
tener, en estos momentos, según el contrato que suscribió con
PLANIGER. Pregunta además si dicho concejal es capaz de decir que
es así sin contar con ese certificado y después de que se haya cometido
el error anterior. Aclara que dicho concejal debe pensar muy bien
antes de responder a esas preguntas que ha realizado porque podría
suceder que se cometieran errores por tercera vez.
Manifiesta además que en ese informe jurídico se reconoce no
solo el error que consta en el recurso de reposición interpuesto sino
también otros que se presentan en esta sesión plenaria para, de paso,
solucionarlos también pero su grupo entiende que lo que se identifica
como error es realmente un cambio manifiesto de la estipulación sexta
porque, donde antes se decía que la empresa adjudicataria debía
mantener la residencia en perfectas condiciones como se le entregó en
origen y que eso es para dar continuidad a la relación contractual que
mantenía con PAMMASA, se dice que lo que la empresa tiene que
evitar es su deterioro lo que, desde el punto de vista de su grupo, no es
un error como se presenta al Pleno sino un cambio del acuerdo.
Termina su intervención aclarando que, ante la falta de tiempo,
seguirá, durante el segundo turno de intervenciones, desgranando este
acuerdo y el informe jurídico emitido porque, desde el punto de vista
de su grupo, no tienen desperdicio.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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El Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia, Sr.
San Juan, agradece al Viceportavoz del grupo municipal Centrista que
haya detectado ese error que es simplemente de transcripción porque
ha quedado claro que la intención del equipo de gobierno era
subrogarse en las condiciones que tenía PAMMASA con PLANIGER
y dice esto porque este Ayuntamiento va a asumir el contrato que tenía
nuestra empresa municipal y no se trata de una subrogación porque esa
figura no existe en el contrato de industria.
Sigue diciendo que los grupos de la oposición están discutiendo
de cuestiones técnicas cuando solo se ha producido un error material y
añade que la tramitación del expediente se está realizando con total
claridad y transparencia y la realidad es que no hay nada que esconder,
no hay intencionalidad y tampoco ganas de favorecer a una empresa.
Aclara que los miembros del equipo de gobierno forman parte de esta
Corporación para favorecer a los vecinos de Majadahonda, trabajar por
ellos, resolver sus problemas y hacer las cosas como se deben hacer.
Aclara que esta residencia de mayores tenía que pasar a ser de
titularidad municipal y eso es precisamente lo que se está haciendo y
pregunta a los grupos de la oposición por qué no apoyan esa decisión
que, desde su punto de vista, es impecable porque los pliegos de
condiciones se han publicado y algunas empresas ya se han mostrado
interesadas porque esos pliegos son intachables.
Añade que los técnicos de su concejalía han trabajo de forma
infatigable y rigurosa en un expediente muy grande y lo han hecho en
un tiempo récord y con una profesionalidad indudable y pide a los
grupos de la oposición que no ataquen a los técnicos municipales por
un error material.
Manifiesta que el Concejal del Grupo Socialista, Sr. Ventura, ha
indicado anteriormente que hay técnicos en las concejalías que se
llevan mal pero desea dejar claro que el ambiente entre los técnicos de
Bienestar Social es bueno y, como concejal de gobierno, felicita
públicamente a sus técnicos y, aunque reconoce que se pueden
producir errores, entiende que no se puede criticar ese error material
de transcripción en un expediente que contiene muchísimos folios,
error que se ha producido porque en el documento que envía
PAMMASA no hace referencia a las actualizaciones del IPC.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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Termina su intervención felicitando al grupo municipal Centrista
por el recurso que ha interpuesto y pregunta si realmente algún grupo
político consideraba que se intentaba favorecer a la empresa y añade
que lo que el equipo de gobierno pretende es arreglar una situación
anterior y pide a los grupos de la oposición que miren al futuro porque
se están haciendo las cosas bien y entiende que deberían reconocer que
los Servicios Sociales de este Ayuntamiento hacen las cosas bien.
El Concejal del grupo municipal Socialista, Sr. Ventura, indica
que lo que ha dicho anteriormente es que hay departamentos de este
Ayuntamiento en los que el ambiente de trabajo es irrespirable lo que
puede demostrar en cualquier momento.
El Sr. Presidente pide al Sr. Ventura que lo demuestre en este
momento.
El concejal del grupo municipal Socialista, Sr. Ventura, aclara
que el Sr. Presidente puede preguntar al Concejal Delegado de
Urbanismo sobre la situación que tiene en su departamento.
Sigue diciendo que los errores que se descubren, siempre tienen
la misma dirección y el mismo beneficiario lo que podría ser una
casualidad o no.
Aclara que los informes jurídicos emitidos en este expediente
demuestran, desde el punto de vista de su grupo, que no se aguantan
cuando se les inspecciona de forma más profunda lo que crea
inseguridad al grupo Socialista que tiene miedo de que ahora los
grupos de la oposición tengan que creer que no pasa nada y que todo
está bien hecho pero considera posible que nuevamente se detecten, en
cualquier otro momento, errores que sigan beneficiando a los mismos.
A continuación considera que si el equipo de gobierno hubiera
escuchado lo que decían los grupos de la oposición en todo el trayecto
de este asunto y, en concreto, en lo que dijeron en el Pleno de 27 de
diciembre de 2013, no se estaría hablando en estos momentos de este
asunto y dice esto porque recuerda que todos los grupos de la
oposición dijeron al equipo de gobierno que había que cobrar a
PLANIGER las revisiones de precios del IPC de todos los años en que
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MAJADAHONDA
(MADRID)
había prestado sus servicios y no poner como canon la cantidad
prevista en el primer contrato que se realizó con la misma.
Termina su intervención insistiendo en que, si el equipo de
gobierno hubiera aceptado lo que decían los grupos de la oposición en
la sesión plenaria de 27 de diciembre de 2013, no se estaría hablando
en estos momentos otra vez de esta residencia de mayores.
El viceportavoz del grupo municipal Unión Progreso y
Democracia, Sr. Ventura, indica que, desde el punto de vista de su
grupo, el equipo de gobierno está demostrando que es incapaz de
gobernar y de controlar los acuerdos que salen de sus propias
concejalías delegadas.
Aclara que este asunto sobre el que se está debatiendo no es una
cuestión técnica sino una discusión sobre el control que ejercen los
concejales del equipo de gobierno en sus concejalías delegadas y de la
documentación que se presenta en las sesiones plenarias.
Añade que el trabajo que ha realizado el grupo Centrista debería
haber sido realizado por el equipo de gobierno porque es el que
debería haber controlado los acuerdos y contratos que se presentan al
Pleno.
Manifiesta a continuación que el responsable final del acuerdo
es el correspondiente concejal delegado, en este caso el de Bienestar
Social y dice esto porque, cuando las cosas se hacen bien, es dicho
concejal el que aparece en la foto y también es el responsable cuando
se hacen mal porque es la cabeza de su concejalía y por ello debe
responsabilizarse del trabajo que se hace en la misma.
Pregunta por qué el equipo de gobierno, si se tratara de un mero
error de transcripción, no lo corrigió cuando le avisó la oposición
porque de esa forma no tendría que haber esperado a que se presentara
un recurso de reposición y añade que es casual que, a los cinco o seis
días de esa presentación, se emita un informe en el que se dice que se
ha detectado ese error.
A continuación considera que el trabajo de Servicios Sociales
deja mucho que desear porque su grupo solo escucha palabras bonitas
pero ningún plan ambicioso.
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AYUNTAMIENTO DE
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Indica que su grupo no está de acuerdo en que esté bien lo que se
está haciendo con la Residencia de Mayores “Valle de la Oliva” y
considera, como ha dicho en otras muchas ocasiones, que es una
operación financiera para salvar la situación económica de
PAMMASA inyectándole 4 millones de euros de liquidez lo que se
justifica diciendo que nuestros mayores se van a quedar en la calle
pero el equipo de gobierno sabe que eso no es cierto porque está claro
que se podría obligar a la empresa concesionaria a que cumpliera el
acuerdo que suscribió y a nuestra empresa municipal para que
mantuviera la residencia en las debidas condiciones pero no se hace.
Termina su intervención reiterando que su grupo está de acuerdo
con el recurso interpuesto por el grupo Centrista y cree que los errores
que se han cometido no son de transcripción sino que van mucho más
allá y se deben al deficiente control que el equipo de gobierno ejerce
sobre el trabajo de sus concejalías.
El portavoz del grupo municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, indica que su grupo, en ningún momento, ataca a los
técnicos municipales y recuerda que en la sesión plenaria celebrada el
27 de diciembre de 2013, se advirtió al máximo responsable político
de la Concejalía de Bienestar Social de que, al menos, se estaba
cometiendo un error y entiende que ese responsable político debería
haber avisado a los técnicos de su concejalía de que se había detectado
un posible error o una mala transcripción porque ese posible error
suponía el 25% del precio que se debería estar cobrando a la empresa
concesionaria.
A continuación pregunta qué hubiera pasado si el grupo
Centrista no hubiera presentado un recurso de reposición contra ese
acuerdo y responde que la empresa adjudicataria del servicio habría
estado pagando, en ese caso, un canon muy inferior al que le
correspondería. Aclara que el Ayuntamiento no reconoció ese error
hasta que no se presentó ese recurso, error que, reitera, supone el 25%
del precio que debería pagar PLANIGER.
Aclara que su grupo no apoya la gestión que está llevando a
cabo la Concejalía de Bienestar Social porque no apoya ese modelo de
gestión lo que ha dejado claro desde el primer momento en que se
introducían criterios para la recuperación de la residencia y también
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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cuando se construyó esta residencia, se cedió a PAMMASA y se
privatizó.
Termina su intervención diciendo que su grupo no va a apoyar
este punto del orden del día y no lo va a hacer no solo porque no le
parezca bien que se rectifique el canon (seguramente tampoco hubiera
votado a favor aunque se hubiera cobrado una cantidad muy superior)
sino porque no está a favor de la privatización de un servicio público
como es el de residencia de mayores.
El viceportavoz del grupo Municipal Centrista, Sr. del Río,
indica al Concejal Delegado de Bienestar Social que no achaca a los
técnicos municipales el problema que ha surgido en este caso sino a él
directamente como concejal porque considera que el equipo de
gobierno siempre echa la culpa a los técnicos y dice a los grupos de la
oposición que vayan contra los técnicos pero desea dejar claro que su
grupo va directamente contra el Concejal Delegado de Bienestar y
contra los concejales que votaron a favor de este asunto. A
continuación pregunta a los miembros del equipo de gobierno si
realmente se preocupan tanto como dicen por el dinero público que
gestionan como por el suyo propio.
Aclara a continuación que los miembros de su grupo sí se
preocupan por el dinero de los vecinos y por ello estudian los
expedientes sobre los que tiene que votar y se dan cuenta de los
errores y problemas que contienen y lo hacen así a pesar de no ser
ninguno de ellos concejal delegado.
Reitera que su grupo va directamente contra el Concejal
Delegado de Bienestar Social como responsable de este expediente y
lo hace porque después de haber presentado un recurso de reposición y
haber reconocido que existía un error, sigue sin incorporarse al
expediente un certificado de PAMMASA en el que consten las
relaciones contractuales que tiene con la empresa adjudicataria y
además dicho concejal delegado no ha respondido a la pregunta de si
está seguro que ya se cumplen.
Sigue diciendo que le hace gracia que dicho concejal haya dicho
sobre el recurso que su grupo ha presentado, que únicamente se pedía
que este Ayuntamiento se subrogase en ese contrato y, aunque no se
puede hacer esa subrogación, su grupo cree que tampoco se puede
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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suscribir ese acuerdo temporal pero para hacerlo se soslaya, por la
excepcionalidad, toda la legislación vigente en materia de contratos y
pregunta por qué el equipo de gobierno soslaya esa legalidad hacia un
lado y no hacia otro.
Añade que el equipo de gobierno, por la excepcionalidad, va a
dar continuidad a la prestación de los servicios por la misma empresa
sin realizar un procedimiento de contratación y lo hace, por la
excepcionalidad, saltándose la Ley de Contratos pero no quiere
hacerlo para realizar una subrogación. Indica además que el mismo
informe jurídico que dice que no se cumple una parte de la legalidad,
informa que la otra sí se cumple por la excepcionalidad.
Manifiesta que, en el recurso interpuesto por su grupo, también
se pedía la incoación de un expediente y, aunque entiende que el
técnico responsable haya podido cometer un error, recuerda que se ha
emitido con posterioridad un informe jurídico que no es tal porque,
aunque relaciona toda la normativa de aplicación, la ignora y no la
analiza para informar sobre la legalidad de la operación y lo único que
hace es refrendar, casi notarialmente, que las condiciones
contractuales son las mismas y por ello su grupo ha dicho que es
necesario revisar esa cuestión.
Aclara que ahora, al recibir la respuesta al recurso de reposición,
sigue sin ver el certificado de PAMMASA sobre las condiciones que
tenía firmadas con PLANIGER y por ello su grupo está preocupado
porque no sabe hasta qué punto se puede admitir, por tercera vez, la
comisión de un error de esa magnitud.
Indica además que el equipo de gobierno, aprovechando la
corrección de ese error, cuela una modificación de la cláusula sexta de
ese contrato para exonerar a la empresa concesionaria de esta
residencia y a su grupo le gustaría conocer lo que PAMMASA está
haciendo para recuperar el dinero que cuestan las reparaciones que hay
que realizar.
Manifiesta que a su grupo también le gustaría conocer si esta
empresa tiene depositadas dos fianzas (una ante el Ayuntamiento y la
otra debe seguir siendo mantenida por PAMMASA) y pregunta, si no
es así, si se ha devuelto la que depositó ante nuestra empresa
municipal y se ha dejado, por tanto, que PLANIGER “se vaya de
rositas”.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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Reitera que todo lo que ve en este asunto e incluso la nueva
modificación que se va a aprobar, van siempre a favor de la empresa
adjudicataria de los servicios.
Termina su intervención aclarando que su grupo va a votar en
contra de todo este asunto porque el equipo de gobierno vuelve a
presentar más de lo mismo y considera responsable de ello al Concejal
Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia al que pide que cuide el
dinero público como el propio y considera que si el dinero fuera de
dicho concejal, seguramente no se le hubiera colado que la empresa
debería pagar 55.000 euros más porque está seguro que, si fuera suyo
el dinero, hubiera revisado esa cuestión en profundidad.
El Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia, Sr.
San Juan, indica que atiende mucho mejor el dinero público que el
suyo propio.
A continuación indica al portavoz del grupo municipal Izquierda
Unida-Los Verdes que está convencido de que si el grupo Centrista no
hubiera detectado ese error material, se habría detectado cuando se
hubiera ido a cobrar el canon porque el espíritu de ese convenio es
mantener las mismas condiciones que se tenían anteriormente.
Agradece seguidamente al grupo Centrista la detección de ese
error y recuerda que todos son ayuntamiento.
Continúa diciendo que en este caso ha existido transparencia y el
expediente se deja a disposición de la oposición y añade que el equipo
de gobierno trabaja por los vecinos y quiere hacerlo bien.
Pregunta para qué se han creado las comisiones informativas,
pregunta que hace porque ese expediente se presentó en una comisión
informativa y en ella los grupos de la oposición podrían haber
realizado aportaciones pero no dijeron nada. Añade que se cobran
dietas por asistencia a las comisiones informativas pero, reitera, los
grupos de la oposición no realizaron ninguna aportación.
Ante el comentario que hacen los grupos de la oposición sobre
que ese expediente se presentó de urgencia en la comisión informativa,
el Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia manifiesta
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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no recordar que se presentara de urgencia y añade que, si hubiera sido
así, no estaría mal porque la ley también reconoce esas urgencias y
recuerda que este expediente se dejó a disposición de los grupos de la
oposición.
Insiste en que este expediente no se incluyó de urgencia en la
comisión informativa sino que formaba parte de su orden del día.
A continuación reitera el ofrecimiento que ha realizado en otras
ocasiones y se pone a disposición de los grupos de la oposición.
Termina su intervención diciendo que este expediente estaba
incluido en el orden del día de esa comisión informativa por lo que no
se presentó de urgencia y añade que le gustaría que los grupos de la
oposición colaboren con el equipo de gobierno y suban a este tren
porque entiende que se está haciendo lo adecuado respecto a esta
residencia de mayores.
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por catorce
(14) votos a favor correspondientes al grupo municipal Popular y diez
(10) votos en contra correspondientes a los grupos municipales
Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes
y Centrista, ACUERDA:
PRIMERO.-Estimar parcialmente la alegación primera corrigiendo el
error manifestado en el texto del acuerdo a suscribir con la empresa
PLANIGER en el sentido de recoger que la contraprestación que debe
satisfacer al Ayuntamiento será de 305.566,79 €, permaneciendo el
resto de circunstancias económicas inalteradas.
SEGUNDO.-Desestimar las alegaciones segunda y tercera por los
motivos expuestos en el informe de Secretaría General de 10 de
febrero de 2014 obrante en el expediente.
TERCERO.-Corregir los siguientes errores materiales observados en
el texto aprobado por acuerdo del pleno de 27 de febrero de 2013:
En el apartado “Exponen” “Primero”; en el segundo párrafo,
donde dice “arrendamiento financiero”, modificándose por
“arrendamiento de industria”
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
En el párrafo tercero de la segunda estipulación donde dice: “La
Residencia tendrá capacidad para atender un número de 138
usuarios, en 18 habitaciones dobles y 102 individuales, sin
contar las plazas asignadas a enfermería”, debe decir ““El
Centro se distribuye en un total de 116 habitaciones, de las
cuales 14 son habitaciones dobles, 84 son habitaciones
individuales con baño compartido y 18 habitaciones
individuales”.
En la Estipulación Sexta.- mantenimiento del inmueble donde
dice : “La gestora asume la obligación de conservar el
inmueble en perfecto estado evitando su deterioro físico, estético
tanto exterior como interior para lo que suscribirá y mantendrá
vigentes durante la duración del presente acuerdo, cuantos
contratos de mantenimiento del inmueble y de todos sus
accesorios e instalaciones sean necesarios” debe decir “La
gestora asume la obligación de evitar cualquier deterioro del
inmueble, físico y/o estético tanto exterior corno interior para lo
que suscribirá y mantendrá vigentes durante la duración del
presente acuerdo, cuantos contratos sean necesarios para
efectuar un mantenimiento que permita que el inmueble y todos
sus accesorios e instalaciones se mantenga en las condiciones
actuales”.
3.(23/14) INADMISIÓN a trámite de la solicitud de revisión de
oficio formulada por Dª María Mercedes Pedreira de
Vivero contra la resolución nº 0706/2013 en relación al
expediente de restablecimiento del orden urbanístico
vulnerado por ejecución de obras consistentes en
apertura de puertas en valla comunitaria en c/velero 14
Bajos A y D. (12.4.1)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la TAG
del Servicio de Licencias de Obra Mayor y Disciplina
Urbanística, de 14 de febrero de 2014, constando el Vº Bº del
Secretario General, del Concejal Delegado de Urbanismo,
Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda y del Concejal
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización,
Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana, para que
pase el expediente a resolución por el órgano competente, cuyo
texto es el siguiente:
“Vista la solicitud formulada por DOÑA MARIA MERCEDES
PEDREIRA DE VIVERO, Concejal del Ayuntamiento de
Majadahonda y Portavoz del Grupo Centrista, conforme a lo
dispuesto en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28
de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
entidades locales, cabe señalar los siguientes
HECHOS
PRIMERO: Con fecha 21 de febrero de 2013 el Concejal
Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y
Vivienda dicta resolución que literalmente establece:
“PRIMERO: ESTIMAR las alegaciones presentadas con fechas 27
de diciembre de 2012 (R.E. Nº 22601) y 22 de enero de 2013 (R.E.
Nº 1223) por D. Juan Carbonell, en su condición de propietario de la
vivienda situada en la C/Velero 14 bajo D y por D. Ramón
Barriocanal Jiménez, en su condición de propietario de la vivienda
situada en la C/Velero Nº 14 Bajo A, respectivamente, por
encontrase a fecha del requerimiento de legalización efectuado
mediante la resolución Nº 3063/2012 de 29 de octubre de 2012, del
Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad,
Movilidad y Vivienda, legalizadas las obras consistentes en la
apertura de puertas en valla comunitaria a la vía pública desde los
espacios libres de aprovechamiento exclusivo de las viviendas
situadas en la C/Velero Nº 14, bajos A y D de Majadahonda
(Madrid), en virtud de las solicitudes de comunicación con
declaración responsable tramitadas bajo los números de expediente
274/2012 y 275/2012.
SEGUNDO: Resolver expresamente el archivo del expediente de
restablecimiento de la legalidad urbanística 11/2012, tramitado por
el Servicio de Urbanismo y Vivienda.
TERCERO: Determinar y exigir las responsabilidades y sanciones a
que hubiera lugar, por los hechos presuntamente constitutivos de
infracción urbanística consistentes en la apertura de puertas en valla
comunitaria a la vía pública, desde los espacios libres de
Pleno ordinario 26-2-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
aprovechamiento exclusivo de las viviendas situadas en la C/Velero
Nº 14, bajos A y D de Majadahonda (Madrid), careciendo de las
preceptivas autorizaciones municipales.
CUARTO: Notificar la resolución que se adopte en base al presente
informe propuesta a los interesados, efectuando comunicación
simultánea de la misma a la Consejería competente en materia de
ordenación urbanística de la Comunidad de Madrid.
SEGUNDO: Con fecha 26 de febrero de 2013, con
posterioridad a la resolución a que hace referencia el punto
anterior, emite informe el Jefe de Servicio de Urbanismo y
Vivienda dirigido al Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de
la Ciudad y Vivienda, y al Concejal de Recursos Humanos,
Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y
Movilidad Urbana; que literalmente indica:
“A la vista del informe-propuesta de resolución realizado por el
T.A.G. con fecha 21 de febrero de 2013, remitida a este Servicio
junto con un escrito que más adelante analizaremos hemos de
señalar lo siguiente:
1. La propuesta de resolución propone en primer lugar ESTIMAR,
las alegaciones presentadas por los infractores en base a que estos
habían presentado solicitudes de comunicación con declaración
responsable tramitadas bajos los números de expediente 274/2012
y 275/2012.y en segundo lugar resolver expresamente el archivo del
expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística.
Las actuaciones comunicada a las que hace referencia la T.A.G.
fueron presentadas por registro de entrada números 13173 y 13174
con fecha 10 de julio de 2012, y las obras según queda acreditado
tanto en la denuncia de la policía municipal como en la denuncia de
la comunidad de propietarios, ambas de fecha 11 de julio de 2012,
finalizaron ese mismo día como se puede apreciar en el reportaje
fotográfico aportado por la Policía Municipal y obrante en el
expediente.
El Servicio de Urbanismo y Vivienda, tiene por costumbre antes de
la apertura del correspondiente expediente de Restablecimiento del
Orden Urbanístico Vulnerado dirigirse al Servicio responsable de la
tramitación de licencias de obra menor o actuación comunicada a
fin de comprobar la existencia de la solicitud correspondiente, y que
Pleno ordinario 26-2-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
probablemente por la coincidencia de las fechas el Servicio no
tuviese constancia de dicha solicitud.
En el expediente administrativo figura informe Técnico de fecha 3 de
octubre en el que se indicaba que las obras realizadas no estaban
amparadas por licencia alguna. También se indicaba que las
mismas no era posible legalizarlas por contravenir el Art. 148.5,
relativo a accesos comunes a las viviendas, el Art. 130 y 131, en lo
que respecta a las condiciones de estética y salvaguarda (ambos
del P.G.O.U.M.) así como lo establecido en la Ley 8/1999
reguladora de la Propiedad Horizontal.
Con independencia de lo indicado en el informe técnico
mencionado, el T.A.G. realiza informe propuesta de resolución con
fecha 23 de octubre de 2012, en la que entre otras, propone
REQUERIR a la propiedad para que en el plazo de 2 meses solicite
la legalización de las obras en ejecución sin licencia, así como
adoptar la medida cautelar consistente en ordenar la suspensión
inmediata de las obras. El Técnico que suscribe advirtió
verbalmente al Concejal Delegado del Área de la inutilidad de la
propuesta realizada, primero porque las obras ejecutadas no son
legalizables y segundo porque como ya hemos indicado, estaban
prácticamente finalizadas el día de la denuncia.
2. Respecto a la solicitud de Declaración Responsable, el Servicio
de Urbanismo y Vivienda, tuvo conocimiento de la existencia de las
mismas cuando los infractores, en contestación a la Resolución
adoptada y por la que se concede un plazo de dos meses para
legalizar, aportan con fecha 27 de diciembre de 2012 y 22 de enero
del 2013, las fotocopias de las actuaciones comunicada.
3. Independientemente de la documentación aportada el Servicio
de Urbanismo y Vivienda, volvió a emitir informe técnico el 4 de
febrero de 2013 en el mismo sentido indicado en el informe de fecha
3 de octubre de 2012 : “Las obras no son legalizables”.
Consideramos por tanto incorrecta el informe-propuesta
de resolución realizada y firmada por la T.A.G. del
Servicio Jurídico de Urbanismo con fecha 21 de febrero
de 2013 por los siguientes motivos:
 Se da preeminencia en el orden jurídico a la
declaración responsable presentada por la propiedad,
frente a los informes técnicos de fecha 3 de octubre de
2012 y 4 de febrero de 2013, en los que con
Pleno ordinario 26-2-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
contundencia se afirma que las obras no son
legalizables.
 No se comprueba la veracidad de lo señalado en la
declaración responsable que señala en su impreso:
“….que en ningún caso pueden afectar a la estructura, a
la fachada,…” siendo que las obras declaradas afectan
a un elemento común del edificio como es la valla de
separación con la vía pública (valla de titularidad de la
comunidad que se opone por escrito a la obra).
 Se concede validez a la declaración responsable
cuando legalmente la misma no puede amparar la
ejecución de obras que vayan contra el ordenamiento
urbanístico y el Plan General.
Respecto al contenido del escrito dirigido al Jefe del
Servicio de Urbanismo y Vivienda de fecha 22 de febrero
de 2013 que dice:
“…… resulta oportuno efectuarle las siguientes consideraciones
al respecto:
Con el fin de evitar situaciones como la ocurrida, antes de proceder
a la apertura de un expediente de restablecimiento de la legalidad
urbanística se deberá de contrastar con el Servicio Municipal
correspondiente que las obras objeto del mismo no se encuentran
ya legalizadas, en trámite de legalización o, en su caso, amparada
por licencia.
En cumplimiento de la Circular 1/2013 elaborada por Secretaría
General con fecha 12 de febrero de 2013, “en la medida de lo
posible, los informes técnicos se emitirán con un criterio único y
uniforme para evitar desigualdades de trato”. No siendo admisible
que unas mismas obras se consideren por un Servicio Municipal
como no legalizables en tanto que por otro son autorizadas.”
Sobre este escrito indicar lo siguiente:
 La T.A.G. firmante del escrito, no solo propone una
resolución incorrecta del expediente, sino que además se
ha extralimitado en sus funciones pues no forma parte de
sus competencias advertir al Jefe del Servicio de
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MAJADAHONDA
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Urbanismo. En todo caso, debería haberlo puesto en
conocimiento de sus superiores para que estos actuaran
en consecuencia.
 Actúa de mala fe al afirmar que existen informes
contradictorios, pues los únicos informes que se han
realizado son los del Servicio de Urbanismo.
En consecuencia, ante la falta de rigor en la resolución
del expediente y la improcedencia puesta de manifiesto
en la nota de la T.A.G. remitida al Técnico que suscribe,
se solicita a la Corporación se adopten las medidas
disciplinarias que procedan.”
TERCERO: Dicho informe motivó la apertura del expediente
informativo P22-10/13, cuya resolución, a su vez, derivó en el
expediente informativo P22-11/13, cuya apertura se acuerda en
virtud de resolución nº 890/2013, de fecha 17 de abril de 2013,
del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,
Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad
Urbana. Ambos expedientes figuran custodiados en las
dependencias de RRHH.
CUARTO: A la vista de la solicitud de 14 de noviembre de 2013
(RE: 19869) los grupos políticos PSOE, UPyD, IU-LV, y CMJ
obtuvieron acceso a los expedientes referenciados en el punto
anterior que habían dado lugar a las Resoluciones nº 0781/2013
y 2475/2013, de fechas 2 de abril y 13 de noviembre de 2013
respectivamente, del Concejal Delegado de Recursos Humanos,
Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y
Movilidad Urbana.
Con posterioridad a su puesta la disposición de los antecitados
expedientes, DOÑA MARIA MERCEDES PEDREIRA DE
VIVERO, Concejal del Ayuntamiento de Majadahonda y
Portavoz del Grupo Centrista, solicitó por escrito con fecha 3
de diciembre de 2013 (RE: 21065) al Concejal Delegado de
Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, acceso a
los expedientes de su concejalía incluidos en dichos expedientes
informativos, entre los que está el expediente 11/2012 de
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Disciplina Urbanística. Dicho escrito, que pasa a incorporarse,
junto con los que trae consecuencia, al presente expediente,
indicaba literalmente:
“Le ruego de las órdenes oportunas para que me facilite a la mayor
brevedad posible la documentación que se relaciona a continuación:
- Expediente de la C/ Velero, 14, bajo A
(…)”
QUINTO: Habiendo tenido ocasión de examinar el expediente
de razón, entre otros, DOÑA MARIA MERCEDES PEDREIRA
DE VIVERO solicita mediante escrito de 4 de febrero de 2014
(RE: 1912) lo siguiente:
“I. Que se instruya, con carácter de urgencia, procedimiento de revisión
de la Resolución del Concejal de Urbanismo de 21 de febrero de 2013
(folios 66 y 67).
II. Que se requiera a la propiedad o se ejecute sustitutoriamente el
restablecimiento del cierre exterior del conjunto residencial Velero 6-
18, también denominada “Atalaya de los Negrillos” suprimiendo los
accesos a la vía pública practicados en la valla exterior y común por
los propietarios de los bajos A y D de la Calle Velero 14.
III. Que se instruya expediente para conocer la tramitación de la
“declaración responsable” de los citados propietarios, de fecha 10 de
julio de 2012, e identificar la fecha de entrada en los Servicios de
Urbanismo.
IV. Que se proceda a identificar a los responsables de la permanencia de
una situación de flagrante ilegalidad urbanística y en su caso se
investigue los motivos y causas que han dado origen a dicha anómala
situación por si en las actuaciones pudiera haber concurrido, a la vista
de las personas afectadas, supuesto de tráfico de influencias y en ese
caso se proceda a poner en conocimiento de la fiscalía.
V. Que se inicie expediente de responsabilidad contra los firmantes
responsables de las “declaraciones responsables” al haber omitido
referencia alguna a la ilegalidad de lo pretendido.”
SEXTO: Con fecha 13 de febrero de 2014 el Concejal Delegado
de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, dirige
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escrito al Jefe de Servicio de Obras, Mantenimiento y
Actividades por el que le requiere informe sobre el asunto en
cuestión.
SÉPTIMO: Con fecha 14 de febrero de 2014, emite informe el
Jefe de Servicio de Obras, Mantenimiento y Actividades que
literalmente indica:
“Con fecha 13 de febrero de 2014, se me solicita que emita informe, con
carácter previo a la resolución del expediente de restablecimiento de
legalidad urbanística 11/2012 por la apertura de puertas en vallado en C/
Velero nº 14, bajos A y D, sobre los siguientes aspectos.
1. Si la apertura de puertas auxiliares en vallas entra dentro de los
procedimientos de declaración responsable y, en consecuencia
fueron correctamente solicitados por los interesados.
A este respecto nos remitimos a las Hojas de Solicitud de
Comunicación con Declaración Responsable aprobadas y publicadas por
este Ayuntamiento en las que además de incluirse aquellas actividades
comerciales minoristas y de servicios definidas en los anexos de las
vigentes leyes que tienen por objeto su dinamización (por declaración
responsable) también se recogen (ya que con esa intención se hizo)
aquellas pequeñas intervenciones que venían tramitándose como
actuaciones comunicadas y/o obras menores que, por su escasa
relevancia, bastaría una comunicación previa al Ayuntamiento para su
realización quedando pendiente su comprobación a la pertinente visita de
inspección (en este caso realizada por el Servicio de Obras Mayores y
Disciplina Urbanística al existir denuncias de la policía).
En el apartado 4 de la hoja de solicitud se incluyen, como
actuaciones a realizar como Comunicación con declaración responsable,
aquellas obras en “cerramientos de fincas, muros y vallados”. Las obras
pretendidas se pueden incluir en este apartado teniendo en cuenta que se
está interviniendo en un cerramiento de parcela, no en la fachada del
edificio.
En el apartado 6 de la hoja de solicitud se incluyen, como
actuaciones a realizar como Comunicación con declaración responsable,
aquellas “Obras de acondicionamiento puntual EN VIVIENDAS
consistentes en levantar/demoler tabiques y sustituir acabados que en
ningún caso pueden afectar a la estructura, a la fachada o a las
condiciones de seguridad y funcionamiento de los edificios (…)”. Las obras
pretendidas se podrían también incluir, como se ha hecho, en este
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AYUNTAMIENTO DE
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apartado teniendo en cuenta que la intervención en un cerramiento de
parcela en ningún caso afecta a la estructura, fachada ni a las condiciones
de seguridad y funcionamiento del edificio.
Por tanto, el técnico que suscribe entiende que las obras de
modificación de vallados pueden solicitarse y ejecutarse bajo el
procedimiento de comunicación con declaración responsable.
2. Si dichas comunicaciones con declaración responsable de 10
de julio de 2012 (RE 13.173 y 13.174) fueron revisadas por su servicio
como competentes para efectuar dicha revisión y en ese caso, cuál
fue el resultado de la misma.
Dichas comunicaciones con declaración responsable tienen registro
de entrada en nuestra concejalía nº 2.459 y 2.460 de 12 de julio de 2013.
Se procedió a su revisión documental en el plazo de 10 días establecido
por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tras dicha revisión documental favorable (no fue necesario ningún
requerimiento de subsanación) el procedimiento establecido habilita al
solicitante, tal y como se establece en la hoja de solicitud, para el ejercicio
de las obras, sin prejuzgar en modo alguno la situación y efectivo acomodo
de las condiciones de la actuación a la normativa aplicable, ni limitar el
ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección,
sanción y en general de control que a la Administración le estén atribuidas
por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.
En cualquier caso, la apertura de puertas de acceso practicadas en
vallas de cerramiento han de considerarse obras de escasa entidad que no
afectan a la fachada de los edificios y por tanto a su estética y sin embrago
sirven para facilitar las labores de mantenimiento de los jardines de dichos
patios liberando a los portales y zonas comunes de las molestias que dicho
mantenimiento pudiera conllevar.
Por otro lado, el Plan General en su art. 148.5 establece que “en
edificios de viviendas colectivas se podrá acceder a cada una de las
viviendas desde el espacio público a través de espacios comunes”. No se
incumple este artículo por cuanto la instalación de estos accesos
independientes en ningún caso impide que se pueda acceder a las
viviendas desde las zonas comunes del edificio única determinación a la
que obliga este artículo.
Finalmente no encontramos tampoco ningún precepto en el vigente
Plan General que se oponga a la apertura en vallas de cerramiento y
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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tampoco dicho nuevo acceso comporta la obtención por el interesado de un
nuevo número de policía.
3. Adjunte copia compulsada de dichas comunicaciones con
declaración responsable.
Se adjunta fotocopia de toda la documentación que figura en ambos
expedientes.”
A los anteriores HECHOS le son de aplicación los
siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En relación con el solicito PRIMERO del
escrito relativo a la solicitud de instrucción con carácter de
urgencia del Procedimiento de Revisión de Oficio de la
Resolución del Concejal de Urbanismo de 21 de febrero de
2013, hay que indicar que el art. 46 del Texto refundido de la
Ley del Suelo (TRLS) remite al art. 102.1 del la Ley 30/1992 de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que
regula la REVISIÓN DE ACTOS NULOS y establece que: “Las
Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a
solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u
órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere,
declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto
fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los
supuestos previstos en el artículo 62.1”.
El artículo 62.1 de la Ley 30/1992 establece que: “Los actos de las
Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos
siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo
constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la
materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como
consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento
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AYUNTAMIENTO DE
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legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales
para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los
que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos
esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de
rango legal.
En primer lugar, DOÑA MARIA MERCEDES PEDREIRA
DE VIVERO, Concejal del Ayuntamiento de Majadahonda y
Portavoz del Grupo Centrista, no ha probado su carácter de
interesada en el procedimiento, requisito impuesto por la ley
para la solicitud de revisión de oficio, como así tampoco alega
cual es el interés público ni apela a la acción pública en materia
urbanística, reconocida en el art. 48 TRLS. Esta acción pública
implica una serie de consecuencias que han sido tratadas por la
doctrina y la jurisprudencia, entre otras, conviene matizar que,
aunque la acción pública en principio no requiere interés
legítimo, conviene, no obstante acreditar que no se interpone en
abuso de derecho, es decir, acreditando cual es el beneficio o
interés público perseguido con dicha acción. Este título de
legitimación debe ser así interpretado restrictivamente, y en
todo caso bajo el principio de buena fe; véanse en este sentido
las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de enero de 1980,
RJ 244; 4 de marzo de 1992, RJ 3223.
Sin perjuicio de lo anterior, tampoco ha argumentado la
solicitante en su escrito vicio de nulidad de conformidad con el
art. 62.1 de dicha ley, pareciendo encajar su solicitud dentro del
apartado f) de dicho artículo al indicar en su exponendo
DÉCIMO PRIMERO que “Los criterios mantenidos en su última
resolución por el Sr. Concejal y el Servicio Jurídico de Urbanismo resultan,
además de contrarios a la legalidad, enormemente peligrosos para el
mantenimiento de una mínima disciplina urbanística en nuestra ciudad”. Sin
embargo, no menciona artículo o disposición normativa alguna
que se vulnere con dicha resolución en apoyo de su afirmación.
Indica en el siguiente párrafo que es contrario a la normativa
urbanística, en general, y al Real Decreto Ley 19/2012. Pues
veámoslo detenidamente.
La resolución que solicita sea revisada se enmarca dentro de los
procedimientos de restablecimiento de legalidad urbanística y
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AYUNTAMIENTO DE
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más en concreto en el procedimiento establecido en los artículos
193 y ss. de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid
(LSCM). Establece dicho artículo 193 lo siguiente: “Cuando un
acto de construcción, edificación o uso del suelo sujetos a intervención
municipal se realizase sin licencia u orden de ejecución conforme a esta
Ley o sin ajustarse a las condiciones señaladas en una u otra, el Alcalde
dispondrá la suspensión inmediata del acto, practicando simultáneamente
comunicación de esta medida a la Consejería competente en materia de
ordenación urbanística y al interesado”. Dicho procedimiento fue
iniciado mediante Resolución 3063/2012, de 29 de octubre, y
notificado a los interesados.
Dentro del plazo de legalización concedido al efecto, de
conformidad con el artículo 194.1 LSCM, ambos interesados
introducen alegaciones en fechas 27 de diciembre de 2012 (RE:
22601) y 22 de enero de 2013 (RE: 1223), en las que adjuntan
Comunicación con Declaración responsable que especifica la
obra referente a la notificación efectuada, así como el pago del
ICIO y la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos.
A la vista de dichos documentos, se pone fin al procedimiento de
restablecimiento de legalidad estimando las alegaciones por
entender que la obra estaba amparada por dicha comunicación
con declaración responsable.
Queda claro, por tanto, que el procedimiento cumple
perfectamente con los requisitos establecidos en la normativa
urbanística en materia de protección de la legalidad
urbanística.
El apartado tercero del art. 102 de la Ley 30/1992 indica
literalmente que “El órgano competente para la revisión de oficio podrá
acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas
por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de
Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas
no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 62 o carezcan
manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se
hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente
iguales.”
En este sentido, procedería por tanto la inadmisión a trámite de
la solitud formulada por DOÑA MARIA MERCEDES
PEDREIRA DE VIVERO.
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AYUNTAMIENTO DE
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SEGUNDO.- En cuanto al solicito SEGUNDO, relativo a la
solicitud de requerimiento o ejecución sustitutoria del
restablecimiento del cierre exterior, no habiendo lugar a la
revisión de oficio de la resolución por los motivos expuestos en
el fundamento primero de la presente, se debe desestimar del
mismo modo dicha solicitud.
TERCERO.- En relación con el solicito TERCERO del
escrito se ha de indicar varias cuestiones.
De conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992,
introducido por el número tres del artículo 2 de la Ley 25/2009,
de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su
adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio, “se entenderá por declaración responsable el
documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su
responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa
vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su
ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se
compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo
inherente a dicho reconocimiento o ejercicio”. (…) 3. Las declaraciones
responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se
determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con
carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio
de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las
facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las
Administraciones Públicas.”
En el mismo sentido se manifiesta La Ley Reguladora de Bases
de Régimen Local en su artículo 84 al indicar que “Las Entidades
locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los
siguientes medios: c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración
responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.
El presente caso, de apertura de puertas en la valla
comunitaria, de conformidad con el informe del Jefe de Servicio
de Obras, Mantenimiento y Actividades, está sujeto a su
intervención mediante declaración responsable, al ser una obra
de acondicionamiento puntual EN VIVIENDA que no afecta a
estructura, fachada o condiciones de seguridad y
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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funcionamiento de los edificios. Es más, el propio cerramiento
de la finca mediante valla, sería susceptible también de
declaración responsable, no requiriendo por tanto licencia o
autorización previa.
En este sentido, la solicitante hace suya expresamente la
fundamentación del jefe de servicio de urbanismo y vivienda
para afirmar que dicha obra tiene carácter de no legalizable
calificándola de “obra ilegal”, y que la declaración
responsable en ningún caso puede amparar obras que vayan
contra el ordenamiento urbanístico; y no considerando la
fundamentación del resto de los técnicos municipales obrantes
en el expediente, ni siquiera la del Jefe de Servicio de Obras,
Mantenimiento y Actividades, dependencia encargada de la
tramitación de estos procedimientos de obra menor. En este
sentido, hay que puntualizar dos cosas: que la obra pretendida
sí entra dentro de los casos de sometimiento a declaración
responsable, y que la misma cumple con los requisitos
establecidos en la normativa urbanística de aplicación.
En cuanto a lo primero, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio, ha incorporado, parcialmente, al Derecho español, la
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el
mercado interior. Indudablemente esta Ley, junto con el
conjunto de disposiciones normativas derivadas de la propia
Directiva de Servicios (incluido el Real Decreto Ley 19/2012,
de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del
comercio y de determinados servicios, ahora Ley 12/2012, de
26 de diciembre, que deroga el anterior) hacen hincapié en el
ejercicio de las actividades comerciales, pero el llamamiento de
la propia Directiva así como en otros acuerdos europeos van
más allá (piénsese por ejemplo en el Programa de Acción de de
Reducción de Cargas Administrativas de la UE, aprobado por
el Consejo europeo de Primavera de 2007, a propuesta de la
Comisión, un ambicioso programa de acción destinado a
reducir la carga administrativa surgiendo en consecuencia el
Plan de Acción para la Reducción de la Cargas
Administrativas, aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de
junio de 2008). Ello supone la generalización y cambio de
mentalidad de limitación de las autorizaciones previas, no sólo
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AYUNTAMIENTO DE
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en relación con las licencias de actividades, sino en otros
ámbitos de actuación municipal, y en concreto en las licencias
urbanísticas, en aplicación del Considerando 9 de la propia
Directiva.
En este sentido se ha manifestado abundantemente la doctrina,
pudiendo señalar por ejemplo a autores como FRANCISCO
ANTONIO CHOLBI CACHÁ, el cual pone de manifiesto, cómo
la comunicación previa y la declaración responsable cobran
especial relieve y actualidad en materia de licencias
urbanísticas tras la Directiva de Servicios, “sin perjuicio de que la
propia Directiva señala su no aplicación a la normativa reguladora de la
ordenación urbanística.” Posteriormente, el autor junto con
VICENTE MERINO MOLINS, manifiestan que si bien es cierto
que la Directiva no es de aplicación directa al urbanismo por
quedar excluido de forma expresa, sí le afectan determinados
aspectos generales del procedimiento administrativo relativos a
la simplificación del mismo o a servicios profesionales, que
puedan incidir en la materia. Incluso concluyen: “Sea como fuere,
evitar un trato discriminatorio será obligatorio en cualquier caso, al margen
de las materias que puedan encontrarse excluidas, en principio, del
contenido de la Directiva”. Además, cuando el Real Decreto Ley
8/2011, de 1 de julio, mantiene la exigencia de un acto
administrativo expreso de conformidad previo para las
actuaciones urbanísticas señaladas en el artículo 23, está
posibilitando que para el resto de actuaciones urbanísticas,
pueda suprimirse o sustituirse la autorización previa si resulta
conveniente. Dicho artículo 23, derogado por la Ley 8/2013, de
26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación
modifica los art. 8 y 9 TRLS, incorporando dicho art. 23 ahora
a la propia Ley del Suelo, con lo que el legislador ratifica la
regla del silencio negativo en la obtención de las licencias de
edificación recogiéndose los cuatro supuestos en los que se
aplica (movimientos de tierras; obras de edificación e
instalaciones de nueva planta; ubicación de casas
prefabricadas; y tala de masas arbóreas). Como vemos, en
ninguno de esos cuatro supuestos encaja la obra menor que nos
ocupa.
Junto a lo anteriormente dicho basta con dedicar un tiempo a la
lectura de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
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AYUNTAMIENTO DE
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para apreciar el cambio de la intervención administrativa en la
actividad de los ciudadanos.
Destacando las palabras de GARCÍA GARRO, Mª ARÁNZAZU
(Tesis Doctoral “impacto de la directiva de servicios en las
licencias urbanísticas y de actividades”. Universidad
Complutense de Madrid. 2013.) “Son actuaciones de escasa
entidad, que forman parte de las tradicionalmente denominadas
obras menores, que no afectan a parámetros urbanísticos que
controlar, tales como altura, volumen, ocupación,
edificabilidad, o usos posibles. Actuaciones para las que antes
de la Directiva, la mayor parte de las Ordenanzas Municipales
disponía el régimen de la Comunicación Previa, y que cuando el
ciudadano las comunica, al no haber nada que controlar, los
Ayuntamientos “les dan un carpetazo sin más”, lo que supone
una obligación para el particular y un trabajo para la
Administración innecesario, ineficaz e ineficiente, que a todas
luces debe desaparecer.
La repercusión urbanística de este tipo de actuaciones es
inexistente, lo que determina que resulte innecesario e
injustificado el mantenimiento de cualquier control municipal
preventivo, incluso la comunicación previa o declaración
responsable, por lo que deben ser actuaciones que puedan
realizarse libremente por el ciudadano, sin ningún tipo de
injerencia, ni de limitación burocrática previa, sin perjuicio de
los controles posteriores que pueda practicar el Ayuntamiento
competente con el fin de verificar la entidad de las obras
ejecutadas. Nos confirma el carácter desproporcionado del
sometimiento de este tipo de actuaciones menores a la previa
licencia, comunicación previa o declaración responsable, el
propio hecho de que el régimen represivo también resulte
desproporcionado en estos casos, ya que al tratarse de
actuaciones que no requieren proyecto y que siempre son
actuaciones legalizables, puesto que su ejecución no implica la
alteración de parámetro urbanístico alguno, resulta que el
procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística
acabaría con la legalización, o en caso de no solicitarse la
correspondiente licencia de legalización, el acuerdo de
demolición no es la más acabada y óptima solución para este
tipo de obras, pues como ha afirmado el Tribunal Supremo en
Sentencia de 21 de febrero de 1994, en su fundamento de
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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derecho tercero, no tendría ningún sentido dicha demolición si
posteriormente puede autorizarse la misma construcción,
resultando por tanto desproporcionado ordenar su demolición.
Aún así, en numerosas ocasiones, las denuncias que realizan los
vecinos, por obras sin licencia, son las relativas a este tipo de
actuaciones menores, alegando ruidos, así como ausencia del
consentimiento de la comunidad de propietarios, trasladando
simplemente a la Administración las malas relaciones vecinales
o cuestiones civiles, aspectos todos ellos que exceden de las
competencias municipales en materia de urbanismo.”
Sin entrar a realizar una labor de tesis en relación con el asunto
referido, es indudable que cada administración local, en virtud
de su autonomía local, y siempre de conformidad con la
legislación vigente ha de regular mediante ordenanzas los
distintos procedimientos, algo que para el caso de las licencias
urbanísticas se está actualmente realizando en el Ayuntamiento
de Majadahonda en vistas a la aprobación de la futura
ordenanza de tramitación de licencias. Es por ello que en este
ayuntamiento, a la vista de la normativa europea, su efecto
directo, y la obligatoriedad del cumplimiento de los principios y
directrices dada por la misma, se realizó una relación completa
de los actos que no precisan de licencia urbanística, incluyendo,
además de los establecidos en las leyes, las pequeñas obras de
mejora de los acabados de las viviendas y locales, por entender
que la intervención de la Administración en la actividad de los
vecinos debe ser proporcional a la trascendencia de las obras.
Todos ellos son los que encontramos en los modelos de solicitud
puestos a disposición del ciudadano, entre los que se encuentran
los vallados de fincas y las reformas puntuales en vivienda.
Aclarado pues que el procedimiento aplicable para las obras
solicitadas era el de presentación de la comunicación con
declaración responsable, procede ahora fundamentar su ajuste
a normativa urbanística. El Jefe de Servicio de Urbanismo y
Vivienda fundamentó en informe de 3 de octubre de 2012 el
carácter ilegalizable de dichas obras basándose en:
- Art. 148.5 PGOUM: “En edificios de viviendas colectivas
se podrá acceder a cada una de estas viviendas desde el
espacio público exterior a través de espacios comunes”.
En referencia a este artículo hay que indicar que en
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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primer lugar, el mismo establece una posibilidad o
derecho al emplearse el término “se podrá”, y no
establece limitación en contra, para lo cual la redacción
debería haber incluido expresiones tipo “se deberá” o “se
tendrá”. En cualquier caso, ha quedado fundamentado en
el expediente que las puertas dan acceso a un espacio
libre de la vivienda colectiva (folios 14 a 25) y hay que
remitirse a la fundamentación al respecto del informe
jurídico propuesta de resolución de 23 de octubre de
2012.
- Art. 130 y 131 POUGM: Criterio estético.
- Ley 8/1999 de Propiedad Horizontal en cuanto al
requisito de la autorización de la Comunidad de
Propietarios.
En estos dos últimos puntos, hemos de remitirnos a las
consideraciones jurídicas puestas de manifiesto en el informe
jurídico propuesta de resolución de 23 de octubre de 2012, sin
perjuicio de que los conflictos entre la comunidad de
propietarios y cada propietario se puedan dirimir en el orden
jurisdiccional civil.
Con posterioridad a dicho informe, ni los sucesivos informes del
Jefe de Servicio, ni el propio escrito de la solicitante
fundamentan qué normativa urbanística se contraviene con la
realización de estas obras, y sin embargo en el propio informe
del Jefe de Servicio de Obras, Mantenimiento de la Ciudad y
Actividades, competente para la resolución de las mismas por el
contrario se fundamenta que sí son legales, no habiendo
encontrado este Servicio Jurídico disposición normativa alguna
que indique lo contrario. Así tampoco se ha fundamentado por
la Comunidad de Propietarios en su escrito normativa
urbanística que se vulnere con dicha actuación, ni la misma ha
interpuesto recurso de reposición ni contencioso administrativo
frente a la Resolución 0706/2013.
Queda, pues, claro que dichas obras son conformes a la
normativa urbanística de aplicación, son obras plenamente
legales, y no encuentra este Servicio Jurídico disposición
normativa alguna que estén vulnerando.
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AYUNTAMIENTO DE
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CUARTO.- En relación con la fecha de entrada en los
Servicios de Urbanismo de estas declaraciones responsables se
ha de indicar que las mimas tuvieron entrada en el Registro
General del Ayuntamiento correlativamente el día 10 de julio de
2012, y el mismo pasó a dar traslado al Servicio competente en
la materia que no era el de Urbanismo y Vivienda sino el de
Obras, Mantenimiento de la Ciudad y Actividades; servicio que
procedió a dar trámite oportuno y que, al ser una declaración
responsable, no requiere acto expreso, sino que se entiende
autorizado, con la habilitación a partir desde el momento de su
presentación para la ejecución del derecho, a no ser que medie
requerimiento por parte de la administración. Dicho
requerimiento no fue efectuado ya que, el servicio encargado de
la tramitación consideró correcta la solicitud, de forma que
procedió al archivo de la misma, todo ello sin perjuicio del
ejercicio de comprobación inspección y control posterior que
pudiera efectuarse.
No es labor de este Servicio Jurídico proponer que se instruya
expediente alguno para conocer la tramitación de la
declaración responsable, correspondiendo ello al equipo de
gobierno en caso de considerarlo oportuno.
Finalmente en cuanto al cómputo de plazos a efectos legales hay
que indicarle a la solicitante que, como sabrá, el mismo empieza
desde la entrada del documento, con independencia de la
materia, en el registro general del Ayuntamiento, único órgano
administrativo existente de este municipio, de conformidad con
el art. 38 de la Ley 30/1992, y la Ley Reguladora de Bases de
Régimen Local. El Servicio de Urbanismo y Vivienda, era esto,
un servicio, y no así un órgano administrativo, ni mucho menos
órgano competente.
QUINTO.- En relación con el solicito CUARTO en el que
se indica que se identifique a los responsables de la
permanencia de una situación de flagrante ilegalidad
urbanística y en su caso se investigue los motivos y causas que
han dado origen a dicha anómala situación por si en las
actuaciones pudiera haber concurrido, a la vista de las
personas afectadas, supuesto de tráfico de influencias y en ese
caso se proceda a poner en conocimiento de la fiscalía, hay que
Pleno ordinario 26-2-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
indicar que carece de sentido plantear esta responsabilidad
toda vez que se ha argumentado que no existe tal situación
ilegal.
En cualquier caso, no corresponde al Servicio Jurídico la
apreciación del deber de apertura o no de un expediente de
responsabilidad en este sentido, pudiendo la propia solicitante
acudir a los Tribunales competentes en la materia o a la propia
Fiscalía si así lo considera oportuno.
En cualquier caso sí es preciso advertir que el “tráfico de
influencias” está tipificado en el art. 148 del Código Penal
estableciendo que “El funcionario público o autoridad que
influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose
del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra
situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste
o con otro funcionario o autoridad para conseguir una
resolución que le pueda generar directa o indirectamente un
beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las
penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al
duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación
especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis
años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se
impondrán en su mitad superior”. En esa línea, la imputación
de un delito realizada con conocimiento de su falta de
veracidad, así como la expresión que lesione la dignidad de otra
persona poseen, de la misma manera, encaje en hechos típicos
del Código Penal.
SEXTO.- Finalmente, en cuanto al solicito QUINTO, no ha
lugar a inicio alguno de responsabilidad contra los firmantes de
las declaraciones responsables, pues ha quedado fundamentado
que la solicitud no consistía en la realización de ninguna
actuación u obra ilegal.
SÉPTIMO.- Corresponde al Pleno la competencia para la
resolución de la revisión de oficio planteada, teniendo en cuenta
lo dispuesto en los art. 103.5 de la Ley 30/1992 y 22.2 k) de la
Ley 7/1985, sobre la declaración de lesividad, pues si ésta es
sometida al Pleno, con mayor razón la revisión de oficio de los
Pleno ordinario 26-2-2014
45
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
actos nulos de pleno derecho, por la mayor gravedad de éstos y
sus consecuencias jurídicas, corresponderá también a dicho
órgano municipal. Fundamenta esta tesis lo dispuesto en el art.
110.1 LRBRL, que establece que corresponderá al Pleno de la
Corporación la declaración de nulidad de pleno derecho y la
revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, en los
casos y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
entendiéndose aplicable esta facultad al resto de actos
administrativos. así parece desprenderse de lo concluido por el
TS en sus Sentencias de 2 de febrero de 1987 y de 9 de marzo
de 2004. En ésta última, nuestro Alto Tribunal expresa: "La
competencia corresponde al Pleno del Ayuntamiento, pues la
Ley 30/92, en su redacción originaria, aquí aplicable, atribuye
al "órgano competente en la materia" la competencia para
declarar la lesividad de los actos municipales (artículo 103-4),
lo que constituye una competencia análoga a la de revisarlos
por nulidad de pleno derecho o por infracción manifiesta del
ordenamiento jurídico".
Vistos los Hechos y Fundamentos de Derecho referidos,
conforme al Artículo 169 del Texto Refundido de Régimen
Local, procede elevar al Pleno, previo dictamen de la comisión
informativa, la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO.- INADMITIR A TRÁMITE la solicitud de revisión
de oficio formulada por DOÑA MARIA MERCEDES
PEDREIRA DE VIVERO, de conformidad con el apartado
tercero del art. 102 de la Ley 30/1992 a la vista del fundamento
de derecho primero de la propuesta de resolución.
SEGUNDO.- DESESTIMAR las alegaciones y solicitudes
SEGUNDA A QUINTA del mismo escrito de conformidad con la
argumentación de los fundamentos segundo a sexto de la
propuesta de resolución.
No obstante el órgano municipal competente adoptará el
acuerdo que estime más oportuno.”
Acta Pleno de Majadahonda febrero 2014
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Acta Pleno de Majadahonda febrero 2014

  • 1. AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 26 DE FEBRERO DE 2014. En Majadahonda, siendo las diez horas y dieciocho minutos del día veintiséis de febrero de dos mil catorce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados. ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Por el Grupo Municipal Socialista: D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO CONCEJALES QUE HAN EXCUSADO SU ASISTENCIA: Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES (Excusada por D. Juan Santana) SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.
  • 2. Pleno ordinario 26-2-2014 2 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes asuntos: 1.(21/14) APROBACIÓN, si procede, del Borrador del Acta de la sesión ordinaria celebrada el 27 de diciembre de 2013. La Portavoz del grupo municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que el cuarto párrafo de la página 28 de dicho borrador de acta, acaba en puntos suspensivos y cree que ello puede deberse a que no se escuche bien la grabación por lo que solicita que se añada a dicho párrafo el siguiente texto: “… obtuvo a precio cero la parcela en cuestión, salvo los costes de urbanización de la misma, por lo que se debe solicitar un informe a los servicios jurídicos municipales sobre la viabilidad de la reversión de la parcela al Ayuntamiento en los mismos términos económicos en los que la obtuvo el IVIMA en su día, y que, en todo caso, si ello no fuera jurídicamente posible, el coste no excediera de lo que en su día costeó el IVIMA en concepto de urbanización de dicha parcela.” Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA aprobar el Borrador del acta de la sesión ordinaria celebrada el 27 de diciembre de 2013, con la modificación antes indicada. 2.(22/14) RESOLUCIÓN del Recurso de Reposición interpuesto por el Grupo Municipal Centrista y corrección de errores materiales en el Acuerdo temporal a suscribir entre este Ayuntamiento y PLANIGER, S.A. aprobado por el Pleno de 27 de diciembre de 2013 para la Gestión del Servicio público de Residencia de Mayores y Centro de Día Valle de la Oliva. (1.5/2.3) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Directora Técnica de Régimen Interior, Organización, Calidad y Servicios
  • 3. Pleno ordinario 26-2-2014 3 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Jurídicos, de 13 de febrero de 2014, constando el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana, para que pase el expediente a resolución por el órgano competente, cuyo texto es el siguiente: “ANTECEDENTES PRIMERO.- El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2013 acordó, entre otros asuntos la adquisición mediante reversión, la parcela 02 del Área de Oportunidad y el edificio sobre ella construido, abonando la compensación económica procedente, derivada de los informes técnicos que asciende a 6.864.973,49 €. Igualmente se aprobó que el contrato de industria entre PAMMASA y PLANIGER, S.A deberá ser resuelto previamente, obligándose la empresa a continuar con la prestación del servicio en las mismas condiciones por el tiempo indispensable hasta la nueva adjudicación o bien subrogarse en él el Ayuntamiento por ese tiempo intermedio, dejando constancia que los derechos y obligaciones generados con anterioridad a la subrogación deberán ser liquidados entre PAMMASA y PLANIGER, sin que el Ayuntamiento responda de ellos. SEGUNDO.- El Consejo de Administración de la empresa municipal PAMMASA aprobó la resolución del contrato de industria que tenía suscrito con la empresa PLANIGER, S.A., en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2013.Dicho acuerdo se ha incorporado al expediente. TERCERO.- La Concejalía de Servicios Sociales redactó un borrador de acuerdo a suscribir con la actual empresa que gestiona la Residencia por el tiempo indispensable hasta la adjudicación del contrato de gestión de Servicio público que se está tramitando en la actualidad. Este acuerdo combina las obligaciones que correspondían a PLANIGER como consecuencia de su relación contractual con PAMMASA y las relaciones con el Ayuntamiento recogidas en el Convenio que las regulaba hasta este momento.
  • 4. Pleno ordinario 26-2-2014 4 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) CUARTO.- Este borrador de acuerdo fue aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2013. QUINTO.- Mediante escrito presentado en este Ayuntamiento el 24 de enero de 2014 se ha interpuesto en tiempo y forma recurso de reposición por el Grupo Municipal Centristas de Majadahonda a través del que formula las siguientes alegaciones: 1. Que el soporte legal del acuerdo del Pleno recurrido estriba en que “recoge las obligaciones de la empresa gestora de forma similar a las que tenía en el contrato, que hasta ahora la unía a PAMMASA”, aunque considera que estas condiciones se han variado sustancialmente porque se han dejado sin efecto los incrementos ligados al IPC desde 2004 respecto del importe que la empresa debe satisfacer al Ayuntamiento pero sí se han actualizado los importes que el Ayuntamiento debe satisfacer a la empresa. 2. En ello creen apreciar “una modificación del contrato que va claramente a favor de la empresa y en contra de los legítimos intereses del Ayuntamiento” 3. Que además de lo anterior, “supone un cambio sustancial en la forma de gestión, al resolverse un contrato de arrendamiento, que hasta ahora estaba vigente entre PLANIGER y PAMMASA, y pasar a estipularse en contrato de servicios por el que se cobra un canon. A partir de ese momento nos encontramos ante la gestión del servicio público de la Residencia de Mayores, con un nuevo acuerdo y unas nuevas condiciones”. A la vista de lo que exponen consideran que “en sentido estricto se está haciendo un nuevo contrato sin el debido proceso regulado por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público”. 4. Que al existir, a su entender, “una nueva relación contractual, ahora entre el Ayuntamiento y Planiger, el procedimiento y los informes que justifican el nuevo acuerdo resultan completamente inadecuados”
  • 5. Pleno ordinario 26-2-2014 5 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 5. Que “el Ayuntamiento debería abrir un expediente informativo para aclarar las razones y circunstancias en las que unas condiciones económicas tan diferentes, que suponen un gasto improcedente y un enriquecimiento injusto para la empresa, se han dado por válidas” Termina solicitando la nulidad o anulación del acuerdo recurrido por variar sustancialmente las condiciones respecto de las anteriores pactadas con PAMMASA. SEXTO.- Se ha emitido informe por la Responsable de los Servicios de Mayores con fecha 6 de febrero de 2014 en el que literalmente se señala que: “Con fecha 23 enero, se recibe RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por Dña. Mercedes Pedreira de Vivero, portavoz del Grupo Municipal Centrista del Ayuntamiento de Majadahonda en el que. Realiza una observación en relación al canon establecido en el citado acuerdo. En el mismo aparece reflejada la cantidad de 250.000€ que, efectivamente corresponde a la cuantía del inicio del contrato entre PAMMASA y PLANIGER sin que se hubiera tenido en cuenta el incremento experimentado a lo largo de estos años. Esto no corresponde en ningún caso a la intención de procurar unas condiciones más beneficiosas a la gestora. Corresponden únicamente a un error que será subsanado. Realizados los correspondientes cálculos y según la información proporcionada por PAMMSA, la cantidad a reflejar, será de 305.566,79€ En cuanto a lo reflejado en el Acuerdo sobre el coste diario por plaza que el Ayuntamiento debe abonar , 63,85€/día, es un dato controlado y manejado directamente por esta Concejalía desde el inicio del ”Acuerdo de colaboración entre el Ayuntamiento de Majadahonda y Planiger S.A. para la gestión de las plazas subvencionadas por la Concejalía de Servicios Sociales y Familia en la Residencia Valle de la Oliva de Majadahonda” y se ajusta al incremento correspondiente de revisión de precios. En otro orden de cosas, tras la lectura del resto del acuerdo y observados errores de concepto o de redacción, se proponen
  • 6. Pleno ordinario 26-2-2014 6 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) modificaciones del texto del acuerdo como subsanación de error y/o modificación de redacción: En el apartado “Exponen” “Primero”; en el segundo párrafo, aparecía “arrendamiento financiero”, modificándose por “arrendamiento de industria” En el párrafo tercero de la segunda estipulación aparecía: “La Residencia tendrá capacidad para atender un número de 138 usuarios, en 18 habitaciones dobles y 102 individuales, sin contar las plazas asignadas a enfermería”. Se modifica, quedando redactado “El Centro se distribuye en un total de 116 habitaciones, de las cuales 14 son habitaciones dobles, 84 son habitaciones individuales con baño compartido y 18 habitaciones individuales”. En la Estipulación Sexta.- mantenimiento del inmueble se recogía: “La gestora asume la obligación de conservar el inmueble en perfecto estado evitando su deterioro físico, estético tanto exterior como interior para lo que suscribirá y mantendrá vigentes durante la duración del presente acuerdo, cuantos contratos de mantenimiento del inmueble y de todos sus accesorios e instalaciones sean necesarios” Se modifica, quedando redactado de la siguiente manera:“La gestora asume la obligación de evitar cualquier deterioro del inmueble, físico y/o estético tanto exterior corno interior para lo que suscribirá y mantendrá vigentes durante la duración del presente acuerdo, cuantos contratos sean necesarios para efectuar un mantenimiento que permita que el inmueble y todos sus accesorios e instalaciones se mantenga en las condiciones actuales”. SÉPTIMO.- Se ha emitido informe de Secretaría General de fecha 10 de febrero de 2014 y de Intervención de fecha 13 de febrero de 2013. LEGISLACIÓN APLICABLE 1. Ley 33/03, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Publicas (en adelante, LPAP) 2. Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (en adelante, RB) 3. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en adelante LRBRL.
  • 7. Pleno ordinario 26-2-2014 7 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 4. Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales. 5. Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público. 6. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las AAPP y del Procedimiento administrativo común. Visto cuanto queda expuesto, de acuerdo con los informes de la Responsable del Área Gerontológica, de Secretaría General y de Intervención, previo dictamen de la correspondiente Comisión Informativa se PROPONE al Pleno de la Corporación, órgano competente para la resolución del Recurso de Reposición interpuesto frente al acuerdo plenario recurrido de 27 de diciembre de 2013, la adopción de la siguiente RESOLUCIÓN PRIMERO.-Estimar parcialmente la alegación primera corrigiendo el error manifestado en el texto del acuerdo a suscribir con la empresa PLANIGER en el sentido de recoger que la contraprestación que debe satisfacer al Ayuntamiento será de 305.566,79 €, permaneciendo el resto de circunstancias económicas inalteradas. SEGUNDO.-Desestimar las alegaciones segunda y tercera por los motivos expuestos en el informe de Secretaría General de 10 de febrero de 2014 obrante en el expediente. TERCERO.-Corregir los siguientes errores materiales observados en el texto aprobado por acuerdo del pleno de 27 de febrero de 2013: En el apartado “Exponen” “Primero”; en el segundo párrafo, donde dice “arrendamiento financiero”, modificándose por “arrendamiento de industria” En el párrafo tercero de la segunda estipulación donde dice: “La Residencia tendrá capacidad para atender un número de 138 usuarios, en 18 habitaciones dobles y 102
  • 8. Pleno ordinario 26-2-2014 8 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) individuales, sin contar las plazas asignadas a enfermería”, debe decir ““El Centro se distribuye en un total de 116 habitaciones, de las cuales 14 son habitaciones dobles, 84 son habitaciones individuales con baño compartido y 18 habitaciones individuales”. En la Estipulación Sexta.- mantenimiento del inmueble donde dice : “La gestora asume la obligación de conservar el inmueble en perfecto estado evitando su deterioro físico, estético tanto exterior como interior para lo que suscribirá y mantendrá vigentes durante la duración del presente acuerdo, cuantos contratos de mantenimiento del inmueble y de todos sus accesorios e instalaciones sean necesarios” debe decir “La gestora asume la obligación de evitar cualquier deterioro del inmueble, físico y/o estético tanto exterior corno interior para lo que suscribirá y mantendrá vigentes durante la duración del presente acuerdo, cuantos contratos sean necesarios para efectuar un mantenimiento que permita que el inmueble y todos sus accesorios e instalaciones se mantenga en las condiciones actuales”. No obstante, la Corporación con su superior criterio resolverá lo que estime más conveniente.” B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Áreas y Servicios de 19 de febrero de 2014, favorable. El Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia, Sr. San Juan, indica que nuevamente se va a tratar en esta sesión plenaria de la Residencia de Mayores Valle de la Oliva, esta vez con ocasión del recurso de reposición interpuesto por el grupo municipal Centrista. A continuación recuerda que, en el mes de mayo de 2013, el Pleno acordó la adquisición, mediante reversión, de dicha residencia, la resolución del contrato de industria que venía rigiendo las relaciones entre PAMMASA y PLANIGER y también la obligación de la empresa que actualmente gestiona esa residencia para que siga gestionándola en las mismas condiciones y por el tiempo
  • 9. Pleno ordinario 26-2-2014 9 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) indispensable hasta que se adjudiquen esos servicios a una nueva empresa. Manifiesta que el Consejo de Administración de esta empresa municipal aprobó, en el mes de diciembre, la rescisión del contrato de industria que tenía suscrito con PLANIGER y por ello este Ayuntamiento redactó un documento en el que figuraban los términos del acuerdo adaptado a la nueva realidad entre este Ayuntamiento y PLANIGER, documento en el que se recogían las obligaciones y los deberes que ambas entidades tenían. Indica que, en el Pleno celebrado en el mes de diciembre, se aprobó ese acuerdo y el grupo municipal Centrista, en el mes de enero de 2014, presentó un recurso de reposición del que se admite la primera de las alegaciones que se presentaron y por ello se corrige un error en el texto del acuerdo que el Pleno adoptó por lo que el equipo de gobierno agradece al grupo Centrista el que haya puesto de manifiesto ese error. Sigue diciendo que las alegaciones segunda y tercera se desestiman por los motivos expuestos en el informe de Secretaría General que obra en este expediente. Termina su intervención aclarando que los pliegos de condiciones del nuevo concurso ya han sido publicados y varias empresas han mostrado su interés en gestionar la Residencia de Mayores Valle de la Oliva. El Concejal del grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica que su grupo, en este punto del orden del día, desea fijar su posición respecto a lo que considera el desatino de la Residencia de Mayores de Majadahonda. Sigue diciendo que su grupo, desde el principio, ha estado en desacuerdo con la creación del servicio, con su modelo de gestión, con el reglamento, con el anteproyecto de obra y con los pliegos de condiciones como se puede demostrar por las votaciones que constan en las actas de las sesiones plenarias en las que se han tratado todos esos asuntos y además, el 27 de diciembre de 2013, su grupo también estuvo en contra del acuerdo de “alargue” del contrato que se firma con PLANIGER porque considera que se trata de un nuevo contrato ya
  • 10. Pleno ordinario 26-2-2014 10 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) que este Ayuntamiento no se subroga en el contrato anterior que dicha empresa tenía suscrito con PAMMASA, contrato nuevo que, desde el punto de vista de su grupo, favorece a PLANIGER y que ahora, gracias al recurso de reposición que ha presentado el grupo Centrista, va a favorecerla menos. Manifiesta que su grupo ha presentado algunas alternativas sobre este tema pero se está en una dinámica de 14 concejales del Partido Popular y 11 de la oposición, dinámica que espera que se tuerza en algún momento para llegar a acuerdos en el Pleno o incluso antes pero cree que en estos momentos no hay posibilidad de alcanzarlos porque el equipo de gobierno del grupo Popular se empeña, legítimamente, en hacer las cosas a su manera y las hace obligando a los grupos de la oposición a presentar recursos de reposición que, curiosamente, corrigen un error que asciende a 55.000 euros anuales. Indica que es triste y sorprendente que sea necesario presentar un recurso de reposición para corregir ese tipo de errores y además considera que el equipo de gobierno, en este caso, aprovechando que “el Pisuerga pasa por Valladolid”, demuestra, al resolver ese recurso de reposición, que ese contrato era manifiestamente mejorable y, contando con un poco más de tiempo para pensar, decide cambiar muchas de sus especificaciones, cambios que a su grupo no extrañan por considerar que el ambiente en algunos departamentos de este Ayuntamiento es irrespirable. Añade que no es cierto, como dice el Sr. Alcalde, que su grupo eche la culpa de lo que ocurre a los técnicos municipales sino que entiende que la situación en que se encuentran algunos departamentos del Ayuntamiento lleva a los trabajadores municipales a no hacer correctamente su trabajo porque, reitera, el ambiente en algunos departamentos es irrespirable porque las relaciones del equipo de gobierno con los representantes de los trabajadores no son buenas y además cree que los políticos no se repasan los acuerdos que firman los técnicos porque, si lo hicieran, quizá no fuera necesario presentar recursos de reposición. Manifiesta además que, dependiendo de qué técnico haga un informe, se pueden obtener resultados distintos lo que conlleva a confrontaciones dentro de este Ayuntamiento por lo que a su grupo no le extraña que pasen cosas como la que ha ocurrido en el caso de esta
  • 11. Pleno ordinario 26-2-2014 11 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Residencia de Mayores porque este Ayuntamiento, gobernado por el Partido Popular, se ha convertido en “el ayuntamiento de los líos” . Reitera que deben ser los grupos de la oposición, mediante la presentación de recursos, los que están llamando la atención sobre errores de importancia como el que hoy se está reconociendo lo que es una oportunidad única para que los grupos de la oposición hagan política pero también es un peligro constante para los vecinos porque son los que al final pagan todo por lo que considera que va a ser necesario que los grupos de la oposición interpongan recursos de reposición, de forma permanente, contra todos los acuerdos que se adopten. Termina su intervención diciendo que el resto de alegaciones presentadas por el grupo Centrista se desestiman en base a un informe firmado por la misma Directora de Régimen Interior, Calidad, Organización y Servicios Jurídicos que emitió el informe jurídico que validaba el contrato a suscribir con PLANIGER y que ahora se modifica y añade que, sin pretender contradecir los planteamientos jurídicos utilizados para la desestimación del recurso ni poner en entredicho la capacitación de nadie, a su grupo le suena mejor la música y el sentido que tienen las alegaciones segunda y tercera que la interpretación que se realiza para desestimarlas. El Viceportavoz del grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que éste es otro punto que afecta a la Residencia de Mayores y añade que su grupo siempre dice que las cosas mal hechas y con una mala planificación fruto de la improvisación, tienen que presentarse una y otra vez al Pleno para irlas poniendo parches constantemente e ir solucionando los problemas que van surgiendo lo que, desde el punto de vista de su grupo, es fruto de la desastrosa planificación a la que ya les tiene acostumbrados el equipo de gobierno. Sigue diciendo que este tema de la Residencia de Mayores “Valle de la Oliva”, vuelve a tratarse en esta sesión plenaria por el recurso interpuesto por el grupo municipal Centrista en el que alega una serie cuestiones y su grupo desea hacer hincapié en una muy llamativa porque pone de manifiesto que los errores que se cometen siempre van a favor de las empresas que prestan servicios y nunca benefician a este Ayuntamiento.
  • 12. Pleno ordinario 26-2-2014 12 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Aclara que el error, en este caso, se produjo porque se había olvidado que el contrato que tiene PLANIGER con este Ayuntamiento, actualizado con el IPC, debería ascender a 305.000 euros y no a 250.000 euros como figuraba en el acuerdo a suscribir con esa empresa y añade que, lógicamente, esa empresa aceptó porque parece que “tampoco se dio cuenta” de ese afortunado error que le ahorraba 55.000 euros. Indica que es curioso que sí figurase, en ese mismo acuerdo, el precio de las plazas que tiene que pagar este Ayuntamiento con el IPC actualizado y de hecho figuraba el precio de 63,85 euros y no 55 euros por lo que, insiste, es curioso que ahí no se haya producido ningún error porque el precio de las plazas se ha calculado conteniendo la revisión del IPC lo que no ha ocurrido con el canon que la empresa debía pagar a este Ayuntamiento. Reitera a continuación que es curioso que los errores siempre beneficien a las empresas que prestan servicios a este Ayuntamiento. Manifiesta que su grupo ya se está acostumbrando a que todos los contratos y acuerdos que adopta este Ayuntamiento tengan que ser corregidos mediante los recursos que interpone la oposición (ya sea un grupo en solitario, dos, tres o los cuatro grupos en conjunto) por lo que considera que el papel de la oposición, en esta legislatura, está siendo esencial para frenar los errores y adjudicaciones irregulares que realiza el equipo de gobierno y añade que la oposición se está viendo forzada a corregir, a golpe de recurso de reposición, todos los planes improvisados del equipo de gobierno. Termina su intervención reconociendo el trabajo que ha realizado el grupo municipal Centrista. El portavoz del grupo municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, disculpa la ausencia de su compañera de grupo, Sra. Piñuela, por cuestiones de salud y por ese motivo tampoco ha podido asistir a la Junta de Accionistas de PAMMASA pero en esa sesión no quiso exponerlo aunque su grupo tampoco entendía, como Unión Progreso y Democracia, la convocatoria de una sesión extraordinaria en cuyo orden del día solo se incluye la aprobación de un acta.
  • 13. Pleno ordinario 26-2-2014 13 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Sigue diciendo que se ha hablado mucho, quizá demasiado, de esta Residencia de Mayores del Valle de la Oliva, tema que considera que no debería haberse tratado tanto aunque, cuando las cosas no se hacen bien, acaban de la forma en que está ocurriendo en este caso. Manifiesta que no se va a referir, en este momento, a todos los antecedentes de esta residencia y por ello se remite a las intervenciones que su grupo realizó y que figuran en las últimas seis o siete sesiones plenarias en las que se ha tratado sobre la gestión, desde el punto de vista de su grupo, desastrosa y negligente de esta residencia de mayores. Añade que, por desgracia, esta residencia se ha convertido en el ejemplo más paradigmático del modelo de gestión de privatización de los servicios públicos, modelo que aplica el equipo de gobierno en el que se ponen los servicios públicos al beneficio económico de las empresas y en el que, si el negocio es rentable, las empresas están contentas pero si no lo es, el equipo de gobierno socializa las pérdidas y además en este modelo no se realiza un control efectivo y esta residencia de mayores es un claro ejemplo de ello y dice esto porque ni PAMMASA, ni este Ayuntamiento, han asegurado el mejor funcionamiento de un contrato privado sobre un servicio público. Recuerda a continuación que en el Pleno celebrado en el mes de diciembre de 2013, en el que se aprobó el contrato a suscribir entre PLANIGER y este Ayuntamiento, todos los grupos de la oposición avisaron al equipo de gobierno de que lo que se estaba haciendo no era lo correcto y no lo era no solo por el modelo de gestión sino también porque se estaba aplicando el canon correspondiente al ejercicio 2004 cuando debería estar aplicándose el canon correspondiente al año 2013 recogiendo todas las actualizaciones del IPC que correspondían. Añade que en esa sesión plenaria se avisó de que el canon que debería abonar la empresa debía ser de 310.000 euros aunque parece que ahora la cifra correcta es de 305.000 euros y de hecho recuerda que, al menos su grupo, pidió al equipo de gobierno que rectificara entendiendo que se podía haber producido un error y considera curioso que ese error no se rectificara en esa sesión lo que entiende que puede deberse a que el equipo de gobierno considera que los grupos de la oposición nunca tienen razón porque tienen menos miembros.
  • 14. Pleno ordinario 26-2-2014 14 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Aclara que el equipo de gobierno solo se ha dado cuenta de ese error material cuando el grupo Centrista ha presentado recurso de reposición pero entiende que no habría sido necesario presentar ese recurso y bastaba con leer las actas de las sesiones plenarias para comprobar que todos los grupos de la oposición pedían al equipo de gobierno que rectificara porque, al menos, se había cometido un error al no tener en cuenta las actualizaciones del IPC. Continúa diciendo que en esa sesión de 27 de diciembre de 2013 no se rectificó ese error y añade que a su grupo le preocupa, no solo que el equipo de gobierno no haga caso de las advertencias que realizan los grupos de la oposición sino también que no se controle y los errores se detecten tarde a pesar de que siempre benefician a las empresas privadas que gestionan los servicios públicos de este Ayuntamiento y nunca se producen a la inversa. Termina su intervención aclarando que a su grupo también le preocupa la apuesta por un modelo de gestión de privatización de servicios públicos en el que ni siquiera se controlan esos servicios públicos privatizados. El Viceportavoz del grupo municipal Centrista, Sr. del Río, indica que lo que se está presentando en este momento es la resolución de un recurso presentado por su grupo en relación a una serie de cuestiones que afectan al acuerdo suscrito con PLANIGER para la gestión de la Residencia de Mayores “Valle de la Oliva”. Añade que muchas de esas cuestiones ya fueron expuestas en una sesión plenaria anterior y fueron puestas de manifiesto por varios grupos de la oposición que evidenciaron que se estaban produciendo desajustes pero al equipo de gobierno le dio igual porque aprobaron dicho acuerdo. Pregunta a continuación qué hubiera pasado si su grupo no llega a presentar ese recurso de reposición y si no se hubiera corregido porque, como se ha dicho durante este debate, los errores siempre benefician a las empresas que prestan los servicios públicos. Aclara que, desde el punto de vista de su grupo, todo se hace en este Ayuntamiento con excesiva ligereza lo que no se debe a los informes que emiten los técnicos sino a la falta de diligencia de los concejales.
  • 15. Pleno ordinario 26-2-2014 15 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Añade que se va a realizar, en este caso, un acuerdo que preserva las condiciones que PLANIGER tiene con PAMMASA y pregunta si el equipo de gobierno pidió un certificado a esa empresa municipal para que detalle las condiciones que actualmente tiene con PLANIGER, certificado que cree que no ha sido pedido porque no figura incorporado al expediente. Sigue diciendo que no solo es grave esa falta de certificado sino también el que siga sin pedir a PAMMASA, cuando se responde al recurso de reposición, ese certificado en el que consten las relaciones contractuales que tiene con PLANIGER para que este Ayuntamiento las conozca antes de dar continuidad a ese contrato y además entiende que no se justifican las decisiones que se adoptan, forma de actuar que es muy normal en la actualidad y de hecho ha ocurrido recientemente en la compra por este Ayuntamiento al IVIMA, de la parcela RO6, asunto en el que los grupos de la oposición han dicho en muchas ocasiones, y también el Sr. Interventor, que es necesario incorporar a ese expediente un informe de los servicios técnicos municipales valorando esa parcela pero la realidad es que no se ha incorporado. Indica que su grupo no sabe si la ligereza con la que se tramitan los expedientes se produce sin querer, por error o por otras cuestiones y, si alguien recurre el acuerdo que se adopta, el equipo de gobierno siempre dice que se trata de un error. Aclara que este caso es más grave aún porque, aunque es posible que nadie haya detectado la necesidad de pedir a PAMMASA un certificado sobre las relaciones contractuales que mantiene con PLANIGER, se emite un informe jurídico que no lo es, desde el punto de vista de su grupo, porque cita unas normas pero las soslaya y olvida y únicamente viene a decir que se ha estudiado el acuerdo que tenía esta empresa con PAMMASA y se ha comprobado que las condiciones son similares pero la realidad es que no son similares y la justificación que se da es que se había producido un error. Manifiesta que el fin de ese informe jurídico es decir, casi en términos notariales, que las condiciones eran las mismas pero la realidad es que no eran iguales y además ahora se dice, en el informe emitido para responder al recurso de reposición interpuesto por su grupo, que se han realizado los correspondientes cálculos y, según información proporcionada por PAMMASA, la cantidad a reflejar será
  • 16. Pleno ordinario 26-2-2014 16 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) de 305.000 euros y también se dice que el dato referente a las plazas era controlado por la concejalía por el acuerdo de colaboración que existe pero está claro que se sigue sin pedir el certificado a nuestra empresa municipal sobre las condiciones contractuales que tiene con PLANIGER. A continuación pregunta si es o no cierto que esas condiciones tienen que ser certificadas y también cómo el equipo de gobierno se atreve otra vez a presentar otro informe jurídico diciendo que se cumplen ahora las condiciones sin traer la necesaria prueba documental que es la certificación de PAMMASA en la que se indique cuáles son esas relaciones contractuales. A continuación pregunta al Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia si puede certificar que las condiciones que se establecen ese acuerdo son las que deben estarlo porque son las que PAMMASA tiene en su relación contractual con PLANIGER y también si nuestra empresa municipal tiene las relaciones que debería tener, en estos momentos, según el contrato que suscribió con PLANIGER. Pregunta además si dicho concejal es capaz de decir que es así sin contar con ese certificado y después de que se haya cometido el error anterior. Aclara que dicho concejal debe pensar muy bien antes de responder a esas preguntas que ha realizado porque podría suceder que se cometieran errores por tercera vez. Manifiesta además que en ese informe jurídico se reconoce no solo el error que consta en el recurso de reposición interpuesto sino también otros que se presentan en esta sesión plenaria para, de paso, solucionarlos también pero su grupo entiende que lo que se identifica como error es realmente un cambio manifiesto de la estipulación sexta porque, donde antes se decía que la empresa adjudicataria debía mantener la residencia en perfectas condiciones como se le entregó en origen y que eso es para dar continuidad a la relación contractual que mantenía con PAMMASA, se dice que lo que la empresa tiene que evitar es su deterioro lo que, desde el punto de vista de su grupo, no es un error como se presenta al Pleno sino un cambio del acuerdo. Termina su intervención aclarando que, ante la falta de tiempo, seguirá, durante el segundo turno de intervenciones, desgranando este acuerdo y el informe jurídico emitido porque, desde el punto de vista de su grupo, no tienen desperdicio.
  • 17. Pleno ordinario 26-2-2014 17 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) El Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia, Sr. San Juan, agradece al Viceportavoz del grupo municipal Centrista que haya detectado ese error que es simplemente de transcripción porque ha quedado claro que la intención del equipo de gobierno era subrogarse en las condiciones que tenía PAMMASA con PLANIGER y dice esto porque este Ayuntamiento va a asumir el contrato que tenía nuestra empresa municipal y no se trata de una subrogación porque esa figura no existe en el contrato de industria. Sigue diciendo que los grupos de la oposición están discutiendo de cuestiones técnicas cuando solo se ha producido un error material y añade que la tramitación del expediente se está realizando con total claridad y transparencia y la realidad es que no hay nada que esconder, no hay intencionalidad y tampoco ganas de favorecer a una empresa. Aclara que los miembros del equipo de gobierno forman parte de esta Corporación para favorecer a los vecinos de Majadahonda, trabajar por ellos, resolver sus problemas y hacer las cosas como se deben hacer. Aclara que esta residencia de mayores tenía que pasar a ser de titularidad municipal y eso es precisamente lo que se está haciendo y pregunta a los grupos de la oposición por qué no apoyan esa decisión que, desde su punto de vista, es impecable porque los pliegos de condiciones se han publicado y algunas empresas ya se han mostrado interesadas porque esos pliegos son intachables. Añade que los técnicos de su concejalía han trabajo de forma infatigable y rigurosa en un expediente muy grande y lo han hecho en un tiempo récord y con una profesionalidad indudable y pide a los grupos de la oposición que no ataquen a los técnicos municipales por un error material. Manifiesta que el Concejal del Grupo Socialista, Sr. Ventura, ha indicado anteriormente que hay técnicos en las concejalías que se llevan mal pero desea dejar claro que el ambiente entre los técnicos de Bienestar Social es bueno y, como concejal de gobierno, felicita públicamente a sus técnicos y, aunque reconoce que se pueden producir errores, entiende que no se puede criticar ese error material de transcripción en un expediente que contiene muchísimos folios, error que se ha producido porque en el documento que envía PAMMASA no hace referencia a las actualizaciones del IPC.
  • 18. Pleno ordinario 26-2-2014 18 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Termina su intervención felicitando al grupo municipal Centrista por el recurso que ha interpuesto y pregunta si realmente algún grupo político consideraba que se intentaba favorecer a la empresa y añade que lo que el equipo de gobierno pretende es arreglar una situación anterior y pide a los grupos de la oposición que miren al futuro porque se están haciendo las cosas bien y entiende que deberían reconocer que los Servicios Sociales de este Ayuntamiento hacen las cosas bien. El Concejal del grupo municipal Socialista, Sr. Ventura, indica que lo que ha dicho anteriormente es que hay departamentos de este Ayuntamiento en los que el ambiente de trabajo es irrespirable lo que puede demostrar en cualquier momento. El Sr. Presidente pide al Sr. Ventura que lo demuestre en este momento. El concejal del grupo municipal Socialista, Sr. Ventura, aclara que el Sr. Presidente puede preguntar al Concejal Delegado de Urbanismo sobre la situación que tiene en su departamento. Sigue diciendo que los errores que se descubren, siempre tienen la misma dirección y el mismo beneficiario lo que podría ser una casualidad o no. Aclara que los informes jurídicos emitidos en este expediente demuestran, desde el punto de vista de su grupo, que no se aguantan cuando se les inspecciona de forma más profunda lo que crea inseguridad al grupo Socialista que tiene miedo de que ahora los grupos de la oposición tengan que creer que no pasa nada y que todo está bien hecho pero considera posible que nuevamente se detecten, en cualquier otro momento, errores que sigan beneficiando a los mismos. A continuación considera que si el equipo de gobierno hubiera escuchado lo que decían los grupos de la oposición en todo el trayecto de este asunto y, en concreto, en lo que dijeron en el Pleno de 27 de diciembre de 2013, no se estaría hablando en estos momentos de este asunto y dice esto porque recuerda que todos los grupos de la oposición dijeron al equipo de gobierno que había que cobrar a PLANIGER las revisiones de precios del IPC de todos los años en que
  • 19. Pleno ordinario 26-2-2014 19 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) había prestado sus servicios y no poner como canon la cantidad prevista en el primer contrato que se realizó con la misma. Termina su intervención insistiendo en que, si el equipo de gobierno hubiera aceptado lo que decían los grupos de la oposición en la sesión plenaria de 27 de diciembre de 2013, no se estaría hablando en estos momentos otra vez de esta residencia de mayores. El viceportavoz del grupo municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Ventura, indica que, desde el punto de vista de su grupo, el equipo de gobierno está demostrando que es incapaz de gobernar y de controlar los acuerdos que salen de sus propias concejalías delegadas. Aclara que este asunto sobre el que se está debatiendo no es una cuestión técnica sino una discusión sobre el control que ejercen los concejales del equipo de gobierno en sus concejalías delegadas y de la documentación que se presenta en las sesiones plenarias. Añade que el trabajo que ha realizado el grupo Centrista debería haber sido realizado por el equipo de gobierno porque es el que debería haber controlado los acuerdos y contratos que se presentan al Pleno. Manifiesta a continuación que el responsable final del acuerdo es el correspondiente concejal delegado, en este caso el de Bienestar Social y dice esto porque, cuando las cosas se hacen bien, es dicho concejal el que aparece en la foto y también es el responsable cuando se hacen mal porque es la cabeza de su concejalía y por ello debe responsabilizarse del trabajo que se hace en la misma. Pregunta por qué el equipo de gobierno, si se tratara de un mero error de transcripción, no lo corrigió cuando le avisó la oposición porque de esa forma no tendría que haber esperado a que se presentara un recurso de reposición y añade que es casual que, a los cinco o seis días de esa presentación, se emita un informe en el que se dice que se ha detectado ese error. A continuación considera que el trabajo de Servicios Sociales deja mucho que desear porque su grupo solo escucha palabras bonitas pero ningún plan ambicioso.
  • 20. Pleno ordinario 26-2-2014 20 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Indica que su grupo no está de acuerdo en que esté bien lo que se está haciendo con la Residencia de Mayores “Valle de la Oliva” y considera, como ha dicho en otras muchas ocasiones, que es una operación financiera para salvar la situación económica de PAMMASA inyectándole 4 millones de euros de liquidez lo que se justifica diciendo que nuestros mayores se van a quedar en la calle pero el equipo de gobierno sabe que eso no es cierto porque está claro que se podría obligar a la empresa concesionaria a que cumpliera el acuerdo que suscribió y a nuestra empresa municipal para que mantuviera la residencia en las debidas condiciones pero no se hace. Termina su intervención reiterando que su grupo está de acuerdo con el recurso interpuesto por el grupo Centrista y cree que los errores que se han cometido no son de transcripción sino que van mucho más allá y se deben al deficiente control que el equipo de gobierno ejerce sobre el trabajo de sus concejalías. El portavoz del grupo municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que su grupo, en ningún momento, ataca a los técnicos municipales y recuerda que en la sesión plenaria celebrada el 27 de diciembre de 2013, se advirtió al máximo responsable político de la Concejalía de Bienestar Social de que, al menos, se estaba cometiendo un error y entiende que ese responsable político debería haber avisado a los técnicos de su concejalía de que se había detectado un posible error o una mala transcripción porque ese posible error suponía el 25% del precio que se debería estar cobrando a la empresa concesionaria. A continuación pregunta qué hubiera pasado si el grupo Centrista no hubiera presentado un recurso de reposición contra ese acuerdo y responde que la empresa adjudicataria del servicio habría estado pagando, en ese caso, un canon muy inferior al que le correspondería. Aclara que el Ayuntamiento no reconoció ese error hasta que no se presentó ese recurso, error que, reitera, supone el 25% del precio que debería pagar PLANIGER. Aclara que su grupo no apoya la gestión que está llevando a cabo la Concejalía de Bienestar Social porque no apoya ese modelo de gestión lo que ha dejado claro desde el primer momento en que se introducían criterios para la recuperación de la residencia y también
  • 21. Pleno ordinario 26-2-2014 21 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) cuando se construyó esta residencia, se cedió a PAMMASA y se privatizó. Termina su intervención diciendo que su grupo no va a apoyar este punto del orden del día y no lo va a hacer no solo porque no le parezca bien que se rectifique el canon (seguramente tampoco hubiera votado a favor aunque se hubiera cobrado una cantidad muy superior) sino porque no está a favor de la privatización de un servicio público como es el de residencia de mayores. El viceportavoz del grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, indica al Concejal Delegado de Bienestar Social que no achaca a los técnicos municipales el problema que ha surgido en este caso sino a él directamente como concejal porque considera que el equipo de gobierno siempre echa la culpa a los técnicos y dice a los grupos de la oposición que vayan contra los técnicos pero desea dejar claro que su grupo va directamente contra el Concejal Delegado de Bienestar y contra los concejales que votaron a favor de este asunto. A continuación pregunta a los miembros del equipo de gobierno si realmente se preocupan tanto como dicen por el dinero público que gestionan como por el suyo propio. Aclara a continuación que los miembros de su grupo sí se preocupan por el dinero de los vecinos y por ello estudian los expedientes sobre los que tiene que votar y se dan cuenta de los errores y problemas que contienen y lo hacen así a pesar de no ser ninguno de ellos concejal delegado. Reitera que su grupo va directamente contra el Concejal Delegado de Bienestar Social como responsable de este expediente y lo hace porque después de haber presentado un recurso de reposición y haber reconocido que existía un error, sigue sin incorporarse al expediente un certificado de PAMMASA en el que consten las relaciones contractuales que tiene con la empresa adjudicataria y además dicho concejal delegado no ha respondido a la pregunta de si está seguro que ya se cumplen. Sigue diciendo que le hace gracia que dicho concejal haya dicho sobre el recurso que su grupo ha presentado, que únicamente se pedía que este Ayuntamiento se subrogase en ese contrato y, aunque no se puede hacer esa subrogación, su grupo cree que tampoco se puede
  • 22. Pleno ordinario 26-2-2014 22 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) suscribir ese acuerdo temporal pero para hacerlo se soslaya, por la excepcionalidad, toda la legislación vigente en materia de contratos y pregunta por qué el equipo de gobierno soslaya esa legalidad hacia un lado y no hacia otro. Añade que el equipo de gobierno, por la excepcionalidad, va a dar continuidad a la prestación de los servicios por la misma empresa sin realizar un procedimiento de contratación y lo hace, por la excepcionalidad, saltándose la Ley de Contratos pero no quiere hacerlo para realizar una subrogación. Indica además que el mismo informe jurídico que dice que no se cumple una parte de la legalidad, informa que la otra sí se cumple por la excepcionalidad. Manifiesta que, en el recurso interpuesto por su grupo, también se pedía la incoación de un expediente y, aunque entiende que el técnico responsable haya podido cometer un error, recuerda que se ha emitido con posterioridad un informe jurídico que no es tal porque, aunque relaciona toda la normativa de aplicación, la ignora y no la analiza para informar sobre la legalidad de la operación y lo único que hace es refrendar, casi notarialmente, que las condiciones contractuales son las mismas y por ello su grupo ha dicho que es necesario revisar esa cuestión. Aclara que ahora, al recibir la respuesta al recurso de reposición, sigue sin ver el certificado de PAMMASA sobre las condiciones que tenía firmadas con PLANIGER y por ello su grupo está preocupado porque no sabe hasta qué punto se puede admitir, por tercera vez, la comisión de un error de esa magnitud. Indica además que el equipo de gobierno, aprovechando la corrección de ese error, cuela una modificación de la cláusula sexta de ese contrato para exonerar a la empresa concesionaria de esta residencia y a su grupo le gustaría conocer lo que PAMMASA está haciendo para recuperar el dinero que cuestan las reparaciones que hay que realizar. Manifiesta que a su grupo también le gustaría conocer si esta empresa tiene depositadas dos fianzas (una ante el Ayuntamiento y la otra debe seguir siendo mantenida por PAMMASA) y pregunta, si no es así, si se ha devuelto la que depositó ante nuestra empresa municipal y se ha dejado, por tanto, que PLANIGER “se vaya de rositas”.
  • 23. Pleno ordinario 26-2-2014 23 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Reitera que todo lo que ve en este asunto e incluso la nueva modificación que se va a aprobar, van siempre a favor de la empresa adjudicataria de los servicios. Termina su intervención aclarando que su grupo va a votar en contra de todo este asunto porque el equipo de gobierno vuelve a presentar más de lo mismo y considera responsable de ello al Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia al que pide que cuide el dinero público como el propio y considera que si el dinero fuera de dicho concejal, seguramente no se le hubiera colado que la empresa debería pagar 55.000 euros más porque está seguro que, si fuera suyo el dinero, hubiera revisado esa cuestión en profundidad. El Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia, Sr. San Juan, indica que atiende mucho mejor el dinero público que el suyo propio. A continuación indica al portavoz del grupo municipal Izquierda Unida-Los Verdes que está convencido de que si el grupo Centrista no hubiera detectado ese error material, se habría detectado cuando se hubiera ido a cobrar el canon porque el espíritu de ese convenio es mantener las mismas condiciones que se tenían anteriormente. Agradece seguidamente al grupo Centrista la detección de ese error y recuerda que todos son ayuntamiento. Continúa diciendo que en este caso ha existido transparencia y el expediente se deja a disposición de la oposición y añade que el equipo de gobierno trabaja por los vecinos y quiere hacerlo bien. Pregunta para qué se han creado las comisiones informativas, pregunta que hace porque ese expediente se presentó en una comisión informativa y en ella los grupos de la oposición podrían haber realizado aportaciones pero no dijeron nada. Añade que se cobran dietas por asistencia a las comisiones informativas pero, reitera, los grupos de la oposición no realizaron ninguna aportación. Ante el comentario que hacen los grupos de la oposición sobre que ese expediente se presentó de urgencia en la comisión informativa, el Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia manifiesta
  • 24. Pleno ordinario 26-2-2014 24 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) no recordar que se presentara de urgencia y añade que, si hubiera sido así, no estaría mal porque la ley también reconoce esas urgencias y recuerda que este expediente se dejó a disposición de los grupos de la oposición. Insiste en que este expediente no se incluyó de urgencia en la comisión informativa sino que formaba parte de su orden del día. A continuación reitera el ofrecimiento que ha realizado en otras ocasiones y se pone a disposición de los grupos de la oposición. Termina su intervención diciendo que este expediente estaba incluido en el orden del día de esa comisión informativa por lo que no se presentó de urgencia y añade que le gustaría que los grupos de la oposición colaboren con el equipo de gobierno y suban a este tren porque entiende que se está haciendo lo adecuado respecto a esta residencia de mayores. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por catorce (14) votos a favor correspondientes al grupo municipal Popular y diez (10) votos en contra correspondientes a los grupos municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA: PRIMERO.-Estimar parcialmente la alegación primera corrigiendo el error manifestado en el texto del acuerdo a suscribir con la empresa PLANIGER en el sentido de recoger que la contraprestación que debe satisfacer al Ayuntamiento será de 305.566,79 €, permaneciendo el resto de circunstancias económicas inalteradas. SEGUNDO.-Desestimar las alegaciones segunda y tercera por los motivos expuestos en el informe de Secretaría General de 10 de febrero de 2014 obrante en el expediente. TERCERO.-Corregir los siguientes errores materiales observados en el texto aprobado por acuerdo del pleno de 27 de febrero de 2013: En el apartado “Exponen” “Primero”; en el segundo párrafo, donde dice “arrendamiento financiero”, modificándose por “arrendamiento de industria”
  • 25. Pleno ordinario 26-2-2014 25 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) En el párrafo tercero de la segunda estipulación donde dice: “La Residencia tendrá capacidad para atender un número de 138 usuarios, en 18 habitaciones dobles y 102 individuales, sin contar las plazas asignadas a enfermería”, debe decir ““El Centro se distribuye en un total de 116 habitaciones, de las cuales 14 son habitaciones dobles, 84 son habitaciones individuales con baño compartido y 18 habitaciones individuales”. En la Estipulación Sexta.- mantenimiento del inmueble donde dice : “La gestora asume la obligación de conservar el inmueble en perfecto estado evitando su deterioro físico, estético tanto exterior como interior para lo que suscribirá y mantendrá vigentes durante la duración del presente acuerdo, cuantos contratos de mantenimiento del inmueble y de todos sus accesorios e instalaciones sean necesarios” debe decir “La gestora asume la obligación de evitar cualquier deterioro del inmueble, físico y/o estético tanto exterior corno interior para lo que suscribirá y mantendrá vigentes durante la duración del presente acuerdo, cuantos contratos sean necesarios para efectuar un mantenimiento que permita que el inmueble y todos sus accesorios e instalaciones se mantenga en las condiciones actuales”. 3.(23/14) INADMISIÓN a trámite de la solicitud de revisión de oficio formulada por Dª María Mercedes Pedreira de Vivero contra la resolución nº 0706/2013 en relación al expediente de restablecimiento del orden urbanístico vulnerado por ejecución de obras consistentes en apertura de puertas en valla comunitaria en c/velero 14 Bajos A y D. (12.4.1) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la TAG del Servicio de Licencias de Obra Mayor y Disciplina Urbanística, de 14 de febrero de 2014, constando el Vº Bº del Secretario General, del Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda y del Concejal
  • 26. Pleno ordinario 26-2-2014 26 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana, para que pase el expediente a resolución por el órgano competente, cuyo texto es el siguiente: “Vista la solicitud formulada por DOÑA MARIA MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO, Concejal del Ayuntamiento de Majadahonda y Portavoz del Grupo Centrista, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, cabe señalar los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 21 de febrero de 2013 el Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda dicta resolución que literalmente establece: “PRIMERO: ESTIMAR las alegaciones presentadas con fechas 27 de diciembre de 2012 (R.E. Nº 22601) y 22 de enero de 2013 (R.E. Nº 1223) por D. Juan Carbonell, en su condición de propietario de la vivienda situada en la C/Velero 14 bajo D y por D. Ramón Barriocanal Jiménez, en su condición de propietario de la vivienda situada en la C/Velero Nº 14 Bajo A, respectivamente, por encontrase a fecha del requerimiento de legalización efectuado mediante la resolución Nº 3063/2012 de 29 de octubre de 2012, del Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, legalizadas las obras consistentes en la apertura de puertas en valla comunitaria a la vía pública desde los espacios libres de aprovechamiento exclusivo de las viviendas situadas en la C/Velero Nº 14, bajos A y D de Majadahonda (Madrid), en virtud de las solicitudes de comunicación con declaración responsable tramitadas bajo los números de expediente 274/2012 y 275/2012. SEGUNDO: Resolver expresamente el archivo del expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística 11/2012, tramitado por el Servicio de Urbanismo y Vivienda. TERCERO: Determinar y exigir las responsabilidades y sanciones a que hubiera lugar, por los hechos presuntamente constitutivos de infracción urbanística consistentes en la apertura de puertas en valla comunitaria a la vía pública, desde los espacios libres de
  • 27. Pleno ordinario 26-2-2014 27 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) aprovechamiento exclusivo de las viviendas situadas en la C/Velero Nº 14, bajos A y D de Majadahonda (Madrid), careciendo de las preceptivas autorizaciones municipales. CUARTO: Notificar la resolución que se adopte en base al presente informe propuesta a los interesados, efectuando comunicación simultánea de la misma a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística de la Comunidad de Madrid. SEGUNDO: Con fecha 26 de febrero de 2013, con posterioridad a la resolución a que hace referencia el punto anterior, emite informe el Jefe de Servicio de Urbanismo y Vivienda dirigido al Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, y al Concejal de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana; que literalmente indica: “A la vista del informe-propuesta de resolución realizado por el T.A.G. con fecha 21 de febrero de 2013, remitida a este Servicio junto con un escrito que más adelante analizaremos hemos de señalar lo siguiente: 1. La propuesta de resolución propone en primer lugar ESTIMAR, las alegaciones presentadas por los infractores en base a que estos habían presentado solicitudes de comunicación con declaración responsable tramitadas bajos los números de expediente 274/2012 y 275/2012.y en segundo lugar resolver expresamente el archivo del expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística. Las actuaciones comunicada a las que hace referencia la T.A.G. fueron presentadas por registro de entrada números 13173 y 13174 con fecha 10 de julio de 2012, y las obras según queda acreditado tanto en la denuncia de la policía municipal como en la denuncia de la comunidad de propietarios, ambas de fecha 11 de julio de 2012, finalizaron ese mismo día como se puede apreciar en el reportaje fotográfico aportado por la Policía Municipal y obrante en el expediente. El Servicio de Urbanismo y Vivienda, tiene por costumbre antes de la apertura del correspondiente expediente de Restablecimiento del Orden Urbanístico Vulnerado dirigirse al Servicio responsable de la tramitación de licencias de obra menor o actuación comunicada a fin de comprobar la existencia de la solicitud correspondiente, y que
  • 28. Pleno ordinario 26-2-2014 28 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) probablemente por la coincidencia de las fechas el Servicio no tuviese constancia de dicha solicitud. En el expediente administrativo figura informe Técnico de fecha 3 de octubre en el que se indicaba que las obras realizadas no estaban amparadas por licencia alguna. También se indicaba que las mismas no era posible legalizarlas por contravenir el Art. 148.5, relativo a accesos comunes a las viviendas, el Art. 130 y 131, en lo que respecta a las condiciones de estética y salvaguarda (ambos del P.G.O.U.M.) así como lo establecido en la Ley 8/1999 reguladora de la Propiedad Horizontal. Con independencia de lo indicado en el informe técnico mencionado, el T.A.G. realiza informe propuesta de resolución con fecha 23 de octubre de 2012, en la que entre otras, propone REQUERIR a la propiedad para que en el plazo de 2 meses solicite la legalización de las obras en ejecución sin licencia, así como adoptar la medida cautelar consistente en ordenar la suspensión inmediata de las obras. El Técnico que suscribe advirtió verbalmente al Concejal Delegado del Área de la inutilidad de la propuesta realizada, primero porque las obras ejecutadas no son legalizables y segundo porque como ya hemos indicado, estaban prácticamente finalizadas el día de la denuncia. 2. Respecto a la solicitud de Declaración Responsable, el Servicio de Urbanismo y Vivienda, tuvo conocimiento de la existencia de las mismas cuando los infractores, en contestación a la Resolución adoptada y por la que se concede un plazo de dos meses para legalizar, aportan con fecha 27 de diciembre de 2012 y 22 de enero del 2013, las fotocopias de las actuaciones comunicada. 3. Independientemente de la documentación aportada el Servicio de Urbanismo y Vivienda, volvió a emitir informe técnico el 4 de febrero de 2013 en el mismo sentido indicado en el informe de fecha 3 de octubre de 2012 : “Las obras no son legalizables”. Consideramos por tanto incorrecta el informe-propuesta de resolución realizada y firmada por la T.A.G. del Servicio Jurídico de Urbanismo con fecha 21 de febrero de 2013 por los siguientes motivos:  Se da preeminencia en el orden jurídico a la declaración responsable presentada por la propiedad, frente a los informes técnicos de fecha 3 de octubre de 2012 y 4 de febrero de 2013, en los que con
  • 29. Pleno ordinario 26-2-2014 29 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) contundencia se afirma que las obras no son legalizables.  No se comprueba la veracidad de lo señalado en la declaración responsable que señala en su impreso: “….que en ningún caso pueden afectar a la estructura, a la fachada,…” siendo que las obras declaradas afectan a un elemento común del edificio como es la valla de separación con la vía pública (valla de titularidad de la comunidad que se opone por escrito a la obra).  Se concede validez a la declaración responsable cuando legalmente la misma no puede amparar la ejecución de obras que vayan contra el ordenamiento urbanístico y el Plan General. Respecto al contenido del escrito dirigido al Jefe del Servicio de Urbanismo y Vivienda de fecha 22 de febrero de 2013 que dice: “…… resulta oportuno efectuarle las siguientes consideraciones al respecto: Con el fin de evitar situaciones como la ocurrida, antes de proceder a la apertura de un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística se deberá de contrastar con el Servicio Municipal correspondiente que las obras objeto del mismo no se encuentran ya legalizadas, en trámite de legalización o, en su caso, amparada por licencia. En cumplimiento de la Circular 1/2013 elaborada por Secretaría General con fecha 12 de febrero de 2013, “en la medida de lo posible, los informes técnicos se emitirán con un criterio único y uniforme para evitar desigualdades de trato”. No siendo admisible que unas mismas obras se consideren por un Servicio Municipal como no legalizables en tanto que por otro son autorizadas.” Sobre este escrito indicar lo siguiente:  La T.A.G. firmante del escrito, no solo propone una resolución incorrecta del expediente, sino que además se ha extralimitado en sus funciones pues no forma parte de sus competencias advertir al Jefe del Servicio de
  • 30. Pleno ordinario 26-2-2014 30 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Urbanismo. En todo caso, debería haberlo puesto en conocimiento de sus superiores para que estos actuaran en consecuencia.  Actúa de mala fe al afirmar que existen informes contradictorios, pues los únicos informes que se han realizado son los del Servicio de Urbanismo. En consecuencia, ante la falta de rigor en la resolución del expediente y la improcedencia puesta de manifiesto en la nota de la T.A.G. remitida al Técnico que suscribe, se solicita a la Corporación se adopten las medidas disciplinarias que procedan.” TERCERO: Dicho informe motivó la apertura del expediente informativo P22-10/13, cuya resolución, a su vez, derivó en el expediente informativo P22-11/13, cuya apertura se acuerda en virtud de resolución nº 890/2013, de fecha 17 de abril de 2013, del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana. Ambos expedientes figuran custodiados en las dependencias de RRHH. CUARTO: A la vista de la solicitud de 14 de noviembre de 2013 (RE: 19869) los grupos políticos PSOE, UPyD, IU-LV, y CMJ obtuvieron acceso a los expedientes referenciados en el punto anterior que habían dado lugar a las Resoluciones nº 0781/2013 y 2475/2013, de fechas 2 de abril y 13 de noviembre de 2013 respectivamente, del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana. Con posterioridad a su puesta la disposición de los antecitados expedientes, DOÑA MARIA MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO, Concejal del Ayuntamiento de Majadahonda y Portavoz del Grupo Centrista, solicitó por escrito con fecha 3 de diciembre de 2013 (RE: 21065) al Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, acceso a los expedientes de su concejalía incluidos en dichos expedientes informativos, entre los que está el expediente 11/2012 de
  • 31. Pleno ordinario 26-2-2014 31 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Disciplina Urbanística. Dicho escrito, que pasa a incorporarse, junto con los que trae consecuencia, al presente expediente, indicaba literalmente: “Le ruego de las órdenes oportunas para que me facilite a la mayor brevedad posible la documentación que se relaciona a continuación: - Expediente de la C/ Velero, 14, bajo A (…)” QUINTO: Habiendo tenido ocasión de examinar el expediente de razón, entre otros, DOÑA MARIA MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO solicita mediante escrito de 4 de febrero de 2014 (RE: 1912) lo siguiente: “I. Que se instruya, con carácter de urgencia, procedimiento de revisión de la Resolución del Concejal de Urbanismo de 21 de febrero de 2013 (folios 66 y 67). II. Que se requiera a la propiedad o se ejecute sustitutoriamente el restablecimiento del cierre exterior del conjunto residencial Velero 6- 18, también denominada “Atalaya de los Negrillos” suprimiendo los accesos a la vía pública practicados en la valla exterior y común por los propietarios de los bajos A y D de la Calle Velero 14. III. Que se instruya expediente para conocer la tramitación de la “declaración responsable” de los citados propietarios, de fecha 10 de julio de 2012, e identificar la fecha de entrada en los Servicios de Urbanismo. IV. Que se proceda a identificar a los responsables de la permanencia de una situación de flagrante ilegalidad urbanística y en su caso se investigue los motivos y causas que han dado origen a dicha anómala situación por si en las actuaciones pudiera haber concurrido, a la vista de las personas afectadas, supuesto de tráfico de influencias y en ese caso se proceda a poner en conocimiento de la fiscalía. V. Que se inicie expediente de responsabilidad contra los firmantes responsables de las “declaraciones responsables” al haber omitido referencia alguna a la ilegalidad de lo pretendido.” SEXTO: Con fecha 13 de febrero de 2014 el Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, dirige
  • 32. Pleno ordinario 26-2-2014 32 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) escrito al Jefe de Servicio de Obras, Mantenimiento y Actividades por el que le requiere informe sobre el asunto en cuestión. SÉPTIMO: Con fecha 14 de febrero de 2014, emite informe el Jefe de Servicio de Obras, Mantenimiento y Actividades que literalmente indica: “Con fecha 13 de febrero de 2014, se me solicita que emita informe, con carácter previo a la resolución del expediente de restablecimiento de legalidad urbanística 11/2012 por la apertura de puertas en vallado en C/ Velero nº 14, bajos A y D, sobre los siguientes aspectos. 1. Si la apertura de puertas auxiliares en vallas entra dentro de los procedimientos de declaración responsable y, en consecuencia fueron correctamente solicitados por los interesados. A este respecto nos remitimos a las Hojas de Solicitud de Comunicación con Declaración Responsable aprobadas y publicadas por este Ayuntamiento en las que además de incluirse aquellas actividades comerciales minoristas y de servicios definidas en los anexos de las vigentes leyes que tienen por objeto su dinamización (por declaración responsable) también se recogen (ya que con esa intención se hizo) aquellas pequeñas intervenciones que venían tramitándose como actuaciones comunicadas y/o obras menores que, por su escasa relevancia, bastaría una comunicación previa al Ayuntamiento para su realización quedando pendiente su comprobación a la pertinente visita de inspección (en este caso realizada por el Servicio de Obras Mayores y Disciplina Urbanística al existir denuncias de la policía). En el apartado 4 de la hoja de solicitud se incluyen, como actuaciones a realizar como Comunicación con declaración responsable, aquellas obras en “cerramientos de fincas, muros y vallados”. Las obras pretendidas se pueden incluir en este apartado teniendo en cuenta que se está interviniendo en un cerramiento de parcela, no en la fachada del edificio. En el apartado 6 de la hoja de solicitud se incluyen, como actuaciones a realizar como Comunicación con declaración responsable, aquellas “Obras de acondicionamiento puntual EN VIVIENDAS consistentes en levantar/demoler tabiques y sustituir acabados que en ningún caso pueden afectar a la estructura, a la fachada o a las condiciones de seguridad y funcionamiento de los edificios (…)”. Las obras pretendidas se podrían también incluir, como se ha hecho, en este
  • 33. Pleno ordinario 26-2-2014 33 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) apartado teniendo en cuenta que la intervención en un cerramiento de parcela en ningún caso afecta a la estructura, fachada ni a las condiciones de seguridad y funcionamiento del edificio. Por tanto, el técnico que suscribe entiende que las obras de modificación de vallados pueden solicitarse y ejecutarse bajo el procedimiento de comunicación con declaración responsable. 2. Si dichas comunicaciones con declaración responsable de 10 de julio de 2012 (RE 13.173 y 13.174) fueron revisadas por su servicio como competentes para efectuar dicha revisión y en ese caso, cuál fue el resultado de la misma. Dichas comunicaciones con declaración responsable tienen registro de entrada en nuestra concejalía nº 2.459 y 2.460 de 12 de julio de 2013. Se procedió a su revisión documental en el plazo de 10 días establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tras dicha revisión documental favorable (no fue necesario ningún requerimiento de subsanación) el procedimiento establecido habilita al solicitante, tal y como se establece en la hoja de solicitud, para el ejercicio de las obras, sin prejuzgar en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones de la actuación a la normativa aplicable, ni limitar el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción y en general de control que a la Administración le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso. En cualquier caso, la apertura de puertas de acceso practicadas en vallas de cerramiento han de considerarse obras de escasa entidad que no afectan a la fachada de los edificios y por tanto a su estética y sin embrago sirven para facilitar las labores de mantenimiento de los jardines de dichos patios liberando a los portales y zonas comunes de las molestias que dicho mantenimiento pudiera conllevar. Por otro lado, el Plan General en su art. 148.5 establece que “en edificios de viviendas colectivas se podrá acceder a cada una de las viviendas desde el espacio público a través de espacios comunes”. No se incumple este artículo por cuanto la instalación de estos accesos independientes en ningún caso impide que se pueda acceder a las viviendas desde las zonas comunes del edificio única determinación a la que obliga este artículo. Finalmente no encontramos tampoco ningún precepto en el vigente Plan General que se oponga a la apertura en vallas de cerramiento y
  • 34. Pleno ordinario 26-2-2014 34 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) tampoco dicho nuevo acceso comporta la obtención por el interesado de un nuevo número de policía. 3. Adjunte copia compulsada de dichas comunicaciones con declaración responsable. Se adjunta fotocopia de toda la documentación que figura en ambos expedientes.” A los anteriores HECHOS le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- En relación con el solicito PRIMERO del escrito relativo a la solicitud de instrucción con carácter de urgencia del Procedimiento de Revisión de Oficio de la Resolución del Concejal de Urbanismo de 21 de febrero de 2013, hay que indicar que el art. 46 del Texto refundido de la Ley del Suelo (TRLS) remite al art. 102.1 del la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula la REVISIÓN DE ACTOS NULOS y establece que: “Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1”. El artículo 62.1 de la Ley 30/1992 establece que: “Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. c) Los que tengan un contenido imposible. d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento
  • 35. Pleno ordinario 26-2-2014 35 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal. En primer lugar, DOÑA MARIA MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO, Concejal del Ayuntamiento de Majadahonda y Portavoz del Grupo Centrista, no ha probado su carácter de interesada en el procedimiento, requisito impuesto por la ley para la solicitud de revisión de oficio, como así tampoco alega cual es el interés público ni apela a la acción pública en materia urbanística, reconocida en el art. 48 TRLS. Esta acción pública implica una serie de consecuencias que han sido tratadas por la doctrina y la jurisprudencia, entre otras, conviene matizar que, aunque la acción pública en principio no requiere interés legítimo, conviene, no obstante acreditar que no se interpone en abuso de derecho, es decir, acreditando cual es el beneficio o interés público perseguido con dicha acción. Este título de legitimación debe ser así interpretado restrictivamente, y en todo caso bajo el principio de buena fe; véanse en este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de enero de 1980, RJ 244; 4 de marzo de 1992, RJ 3223. Sin perjuicio de lo anterior, tampoco ha argumentado la solicitante en su escrito vicio de nulidad de conformidad con el art. 62.1 de dicha ley, pareciendo encajar su solicitud dentro del apartado f) de dicho artículo al indicar en su exponendo DÉCIMO PRIMERO que “Los criterios mantenidos en su última resolución por el Sr. Concejal y el Servicio Jurídico de Urbanismo resultan, además de contrarios a la legalidad, enormemente peligrosos para el mantenimiento de una mínima disciplina urbanística en nuestra ciudad”. Sin embargo, no menciona artículo o disposición normativa alguna que se vulnere con dicha resolución en apoyo de su afirmación. Indica en el siguiente párrafo que es contrario a la normativa urbanística, en general, y al Real Decreto Ley 19/2012. Pues veámoslo detenidamente. La resolución que solicita sea revisada se enmarca dentro de los procedimientos de restablecimiento de legalidad urbanística y
  • 36. Pleno ordinario 26-2-2014 36 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) más en concreto en el procedimiento establecido en los artículos 193 y ss. de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM). Establece dicho artículo 193 lo siguiente: “Cuando un acto de construcción, edificación o uso del suelo sujetos a intervención municipal se realizase sin licencia u orden de ejecución conforme a esta Ley o sin ajustarse a las condiciones señaladas en una u otra, el Alcalde dispondrá la suspensión inmediata del acto, practicando simultáneamente comunicación de esta medida a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y al interesado”. Dicho procedimiento fue iniciado mediante Resolución 3063/2012, de 29 de octubre, y notificado a los interesados. Dentro del plazo de legalización concedido al efecto, de conformidad con el artículo 194.1 LSCM, ambos interesados introducen alegaciones en fechas 27 de diciembre de 2012 (RE: 22601) y 22 de enero de 2013 (RE: 1223), en las que adjuntan Comunicación con Declaración responsable que especifica la obra referente a la notificación efectuada, así como el pago del ICIO y la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos. A la vista de dichos documentos, se pone fin al procedimiento de restablecimiento de legalidad estimando las alegaciones por entender que la obra estaba amparada por dicha comunicación con declaración responsable. Queda claro, por tanto, que el procedimiento cumple perfectamente con los requisitos establecidos en la normativa urbanística en materia de protección de la legalidad urbanística. El apartado tercero del art. 102 de la Ley 30/1992 indica literalmente que “El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 62 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.” En este sentido, procedería por tanto la inadmisión a trámite de la solitud formulada por DOÑA MARIA MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO.
  • 37. Pleno ordinario 26-2-2014 37 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) SEGUNDO.- En cuanto al solicito SEGUNDO, relativo a la solicitud de requerimiento o ejecución sustitutoria del restablecimiento del cierre exterior, no habiendo lugar a la revisión de oficio de la resolución por los motivos expuestos en el fundamento primero de la presente, se debe desestimar del mismo modo dicha solicitud. TERCERO.- En relación con el solicito TERCERO del escrito se ha de indicar varias cuestiones. De conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, introducido por el número tres del artículo 2 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, “se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio”. (…) 3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.” En el mismo sentido se manifiesta La Ley Reguladora de Bases de Régimen Local en su artículo 84 al indicar que “Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”. El presente caso, de apertura de puertas en la valla comunitaria, de conformidad con el informe del Jefe de Servicio de Obras, Mantenimiento y Actividades, está sujeto a su intervención mediante declaración responsable, al ser una obra de acondicionamiento puntual EN VIVIENDA que no afecta a estructura, fachada o condiciones de seguridad y
  • 38. Pleno ordinario 26-2-2014 38 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) funcionamiento de los edificios. Es más, el propio cerramiento de la finca mediante valla, sería susceptible también de declaración responsable, no requiriendo por tanto licencia o autorización previa. En este sentido, la solicitante hace suya expresamente la fundamentación del jefe de servicio de urbanismo y vivienda para afirmar que dicha obra tiene carácter de no legalizable calificándola de “obra ilegal”, y que la declaración responsable en ningún caso puede amparar obras que vayan contra el ordenamiento urbanístico; y no considerando la fundamentación del resto de los técnicos municipales obrantes en el expediente, ni siquiera la del Jefe de Servicio de Obras, Mantenimiento y Actividades, dependencia encargada de la tramitación de estos procedimientos de obra menor. En este sentido, hay que puntualizar dos cosas: que la obra pretendida sí entra dentro de los casos de sometimiento a declaración responsable, y que la misma cumple con los requisitos establecidos en la normativa urbanística de aplicación. En cuanto a lo primero, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha incorporado, parcialmente, al Derecho español, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Indudablemente esta Ley, junto con el conjunto de disposiciones normativas derivadas de la propia Directiva de Servicios (incluido el Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ahora Ley 12/2012, de 26 de diciembre, que deroga el anterior) hacen hincapié en el ejercicio de las actividades comerciales, pero el llamamiento de la propia Directiva así como en otros acuerdos europeos van más allá (piénsese por ejemplo en el Programa de Acción de de Reducción de Cargas Administrativas de la UE, aprobado por el Consejo europeo de Primavera de 2007, a propuesta de la Comisión, un ambicioso programa de acción destinado a reducir la carga administrativa surgiendo en consecuencia el Plan de Acción para la Reducción de la Cargas Administrativas, aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de junio de 2008). Ello supone la generalización y cambio de mentalidad de limitación de las autorizaciones previas, no sólo
  • 39. Pleno ordinario 26-2-2014 39 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) en relación con las licencias de actividades, sino en otros ámbitos de actuación municipal, y en concreto en las licencias urbanísticas, en aplicación del Considerando 9 de la propia Directiva. En este sentido se ha manifestado abundantemente la doctrina, pudiendo señalar por ejemplo a autores como FRANCISCO ANTONIO CHOLBI CACHÁ, el cual pone de manifiesto, cómo la comunicación previa y la declaración responsable cobran especial relieve y actualidad en materia de licencias urbanísticas tras la Directiva de Servicios, “sin perjuicio de que la propia Directiva señala su no aplicación a la normativa reguladora de la ordenación urbanística.” Posteriormente, el autor junto con VICENTE MERINO MOLINS, manifiestan que si bien es cierto que la Directiva no es de aplicación directa al urbanismo por quedar excluido de forma expresa, sí le afectan determinados aspectos generales del procedimiento administrativo relativos a la simplificación del mismo o a servicios profesionales, que puedan incidir en la materia. Incluso concluyen: “Sea como fuere, evitar un trato discriminatorio será obligatorio en cualquier caso, al margen de las materias que puedan encontrarse excluidas, en principio, del contenido de la Directiva”. Además, cuando el Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, mantiene la exigencia de un acto administrativo expreso de conformidad previo para las actuaciones urbanísticas señaladas en el artículo 23, está posibilitando que para el resto de actuaciones urbanísticas, pueda suprimirse o sustituirse la autorización previa si resulta conveniente. Dicho artículo 23, derogado por la Ley 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación modifica los art. 8 y 9 TRLS, incorporando dicho art. 23 ahora a la propia Ley del Suelo, con lo que el legislador ratifica la regla del silencio negativo en la obtención de las licencias de edificación recogiéndose los cuatro supuestos en los que se aplica (movimientos de tierras; obras de edificación e instalaciones de nueva planta; ubicación de casas prefabricadas; y tala de masas arbóreas). Como vemos, en ninguno de esos cuatro supuestos encaja la obra menor que nos ocupa. Junto a lo anteriormente dicho basta con dedicar un tiempo a la lectura de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
  • 40. Pleno ordinario 26-2-2014 40 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) para apreciar el cambio de la intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos. Destacando las palabras de GARCÍA GARRO, Mª ARÁNZAZU (Tesis Doctoral “impacto de la directiva de servicios en las licencias urbanísticas y de actividades”. Universidad Complutense de Madrid. 2013.) “Son actuaciones de escasa entidad, que forman parte de las tradicionalmente denominadas obras menores, que no afectan a parámetros urbanísticos que controlar, tales como altura, volumen, ocupación, edificabilidad, o usos posibles. Actuaciones para las que antes de la Directiva, la mayor parte de las Ordenanzas Municipales disponía el régimen de la Comunicación Previa, y que cuando el ciudadano las comunica, al no haber nada que controlar, los Ayuntamientos “les dan un carpetazo sin más”, lo que supone una obligación para el particular y un trabajo para la Administración innecesario, ineficaz e ineficiente, que a todas luces debe desaparecer. La repercusión urbanística de este tipo de actuaciones es inexistente, lo que determina que resulte innecesario e injustificado el mantenimiento de cualquier control municipal preventivo, incluso la comunicación previa o declaración responsable, por lo que deben ser actuaciones que puedan realizarse libremente por el ciudadano, sin ningún tipo de injerencia, ni de limitación burocrática previa, sin perjuicio de los controles posteriores que pueda practicar el Ayuntamiento competente con el fin de verificar la entidad de las obras ejecutadas. Nos confirma el carácter desproporcionado del sometimiento de este tipo de actuaciones menores a la previa licencia, comunicación previa o declaración responsable, el propio hecho de que el régimen represivo también resulte desproporcionado en estos casos, ya que al tratarse de actuaciones que no requieren proyecto y que siempre son actuaciones legalizables, puesto que su ejecución no implica la alteración de parámetro urbanístico alguno, resulta que el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística acabaría con la legalización, o en caso de no solicitarse la correspondiente licencia de legalización, el acuerdo de demolición no es la más acabada y óptima solución para este tipo de obras, pues como ha afirmado el Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de febrero de 1994, en su fundamento de
  • 41. Pleno ordinario 26-2-2014 41 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) derecho tercero, no tendría ningún sentido dicha demolición si posteriormente puede autorizarse la misma construcción, resultando por tanto desproporcionado ordenar su demolición. Aún así, en numerosas ocasiones, las denuncias que realizan los vecinos, por obras sin licencia, son las relativas a este tipo de actuaciones menores, alegando ruidos, así como ausencia del consentimiento de la comunidad de propietarios, trasladando simplemente a la Administración las malas relaciones vecinales o cuestiones civiles, aspectos todos ellos que exceden de las competencias municipales en materia de urbanismo.” Sin entrar a realizar una labor de tesis en relación con el asunto referido, es indudable que cada administración local, en virtud de su autonomía local, y siempre de conformidad con la legislación vigente ha de regular mediante ordenanzas los distintos procedimientos, algo que para el caso de las licencias urbanísticas se está actualmente realizando en el Ayuntamiento de Majadahonda en vistas a la aprobación de la futura ordenanza de tramitación de licencias. Es por ello que en este ayuntamiento, a la vista de la normativa europea, su efecto directo, y la obligatoriedad del cumplimiento de los principios y directrices dada por la misma, se realizó una relación completa de los actos que no precisan de licencia urbanística, incluyendo, además de los establecidos en las leyes, las pequeñas obras de mejora de los acabados de las viviendas y locales, por entender que la intervención de la Administración en la actividad de los vecinos debe ser proporcional a la trascendencia de las obras. Todos ellos son los que encontramos en los modelos de solicitud puestos a disposición del ciudadano, entre los que se encuentran los vallados de fincas y las reformas puntuales en vivienda. Aclarado pues que el procedimiento aplicable para las obras solicitadas era el de presentación de la comunicación con declaración responsable, procede ahora fundamentar su ajuste a normativa urbanística. El Jefe de Servicio de Urbanismo y Vivienda fundamentó en informe de 3 de octubre de 2012 el carácter ilegalizable de dichas obras basándose en: - Art. 148.5 PGOUM: “En edificios de viviendas colectivas se podrá acceder a cada una de estas viviendas desde el espacio público exterior a través de espacios comunes”. En referencia a este artículo hay que indicar que en
  • 42. Pleno ordinario 26-2-2014 42 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) primer lugar, el mismo establece una posibilidad o derecho al emplearse el término “se podrá”, y no establece limitación en contra, para lo cual la redacción debería haber incluido expresiones tipo “se deberá” o “se tendrá”. En cualquier caso, ha quedado fundamentado en el expediente que las puertas dan acceso a un espacio libre de la vivienda colectiva (folios 14 a 25) y hay que remitirse a la fundamentación al respecto del informe jurídico propuesta de resolución de 23 de octubre de 2012. - Art. 130 y 131 POUGM: Criterio estético. - Ley 8/1999 de Propiedad Horizontal en cuanto al requisito de la autorización de la Comunidad de Propietarios. En estos dos últimos puntos, hemos de remitirnos a las consideraciones jurídicas puestas de manifiesto en el informe jurídico propuesta de resolución de 23 de octubre de 2012, sin perjuicio de que los conflictos entre la comunidad de propietarios y cada propietario se puedan dirimir en el orden jurisdiccional civil. Con posterioridad a dicho informe, ni los sucesivos informes del Jefe de Servicio, ni el propio escrito de la solicitante fundamentan qué normativa urbanística se contraviene con la realización de estas obras, y sin embargo en el propio informe del Jefe de Servicio de Obras, Mantenimiento de la Ciudad y Actividades, competente para la resolución de las mismas por el contrario se fundamenta que sí son legales, no habiendo encontrado este Servicio Jurídico disposición normativa alguna que indique lo contrario. Así tampoco se ha fundamentado por la Comunidad de Propietarios en su escrito normativa urbanística que se vulnere con dicha actuación, ni la misma ha interpuesto recurso de reposición ni contencioso administrativo frente a la Resolución 0706/2013. Queda, pues, claro que dichas obras son conformes a la normativa urbanística de aplicación, son obras plenamente legales, y no encuentra este Servicio Jurídico disposición normativa alguna que estén vulnerando.
  • 43. Pleno ordinario 26-2-2014 43 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) CUARTO.- En relación con la fecha de entrada en los Servicios de Urbanismo de estas declaraciones responsables se ha de indicar que las mimas tuvieron entrada en el Registro General del Ayuntamiento correlativamente el día 10 de julio de 2012, y el mismo pasó a dar traslado al Servicio competente en la materia que no era el de Urbanismo y Vivienda sino el de Obras, Mantenimiento de la Ciudad y Actividades; servicio que procedió a dar trámite oportuno y que, al ser una declaración responsable, no requiere acto expreso, sino que se entiende autorizado, con la habilitación a partir desde el momento de su presentación para la ejecución del derecho, a no ser que medie requerimiento por parte de la administración. Dicho requerimiento no fue efectuado ya que, el servicio encargado de la tramitación consideró correcta la solicitud, de forma que procedió al archivo de la misma, todo ello sin perjuicio del ejercicio de comprobación inspección y control posterior que pudiera efectuarse. No es labor de este Servicio Jurídico proponer que se instruya expediente alguno para conocer la tramitación de la declaración responsable, correspondiendo ello al equipo de gobierno en caso de considerarlo oportuno. Finalmente en cuanto al cómputo de plazos a efectos legales hay que indicarle a la solicitante que, como sabrá, el mismo empieza desde la entrada del documento, con independencia de la materia, en el registro general del Ayuntamiento, único órgano administrativo existente de este municipio, de conformidad con el art. 38 de la Ley 30/1992, y la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. El Servicio de Urbanismo y Vivienda, era esto, un servicio, y no así un órgano administrativo, ni mucho menos órgano competente. QUINTO.- En relación con el solicito CUARTO en el que se indica que se identifique a los responsables de la permanencia de una situación de flagrante ilegalidad urbanística y en su caso se investigue los motivos y causas que han dado origen a dicha anómala situación por si en las actuaciones pudiera haber concurrido, a la vista de las personas afectadas, supuesto de tráfico de influencias y en ese caso se proceda a poner en conocimiento de la fiscalía, hay que
  • 44. Pleno ordinario 26-2-2014 44 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) indicar que carece de sentido plantear esta responsabilidad toda vez que se ha argumentado que no existe tal situación ilegal. En cualquier caso, no corresponde al Servicio Jurídico la apreciación del deber de apertura o no de un expediente de responsabilidad en este sentido, pudiendo la propia solicitante acudir a los Tribunales competentes en la materia o a la propia Fiscalía si así lo considera oportuno. En cualquier caso sí es preciso advertir que el “tráfico de influencias” está tipificado en el art. 148 del Código Penal estableciendo que “El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior”. En esa línea, la imputación de un delito realizada con conocimiento de su falta de veracidad, así como la expresión que lesione la dignidad de otra persona poseen, de la misma manera, encaje en hechos típicos del Código Penal. SEXTO.- Finalmente, en cuanto al solicito QUINTO, no ha lugar a inicio alguno de responsabilidad contra los firmantes de las declaraciones responsables, pues ha quedado fundamentado que la solicitud no consistía en la realización de ninguna actuación u obra ilegal. SÉPTIMO.- Corresponde al Pleno la competencia para la resolución de la revisión de oficio planteada, teniendo en cuenta lo dispuesto en los art. 103.5 de la Ley 30/1992 y 22.2 k) de la Ley 7/1985, sobre la declaración de lesividad, pues si ésta es sometida al Pleno, con mayor razón la revisión de oficio de los
  • 45. Pleno ordinario 26-2-2014 45 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) actos nulos de pleno derecho, por la mayor gravedad de éstos y sus consecuencias jurídicas, corresponderá también a dicho órgano municipal. Fundamenta esta tesis lo dispuesto en el art. 110.1 LRBRL, que establece que corresponderá al Pleno de la Corporación la declaración de nulidad de pleno derecho y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, en los casos y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, entendiéndose aplicable esta facultad al resto de actos administrativos. así parece desprenderse de lo concluido por el TS en sus Sentencias de 2 de febrero de 1987 y de 9 de marzo de 2004. En ésta última, nuestro Alto Tribunal expresa: "La competencia corresponde al Pleno del Ayuntamiento, pues la Ley 30/92, en su redacción originaria, aquí aplicable, atribuye al "órgano competente en la materia" la competencia para declarar la lesividad de los actos municipales (artículo 103-4), lo que constituye una competencia análoga a la de revisarlos por nulidad de pleno derecho o por infracción manifiesta del ordenamiento jurídico". Vistos los Hechos y Fundamentos de Derecho referidos, conforme al Artículo 169 del Texto Refundido de Régimen Local, procede elevar al Pleno, previo dictamen de la comisión informativa, la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- INADMITIR A TRÁMITE la solicitud de revisión de oficio formulada por DOÑA MARIA MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO, de conformidad con el apartado tercero del art. 102 de la Ley 30/1992 a la vista del fundamento de derecho primero de la propuesta de resolución. SEGUNDO.- DESESTIMAR las alegaciones y solicitudes SEGUNDA A QUINTA del mismo escrito de conformidad con la argumentación de los fundamentos segundo a sexto de la propuesta de resolución. No obstante el órgano municipal competente adoptará el acuerdo que estime más oportuno.”