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GUÍA DEL ALUMNO

Constitución y Derechos Humanos
SESIÓN Nº 02:

“El Estado de Derecho”

Equipo Docente: CDHH

2013

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INTRODUCCIÓN

Las concepciones de Estado a lo largo de nuestra historia sufrieron una evolución conceptual, desde Aristóteles, Platón, así como Maquiavelo,
Hobbes, Bodin, Locke, Rousseau, Montesquieu, los aportes de Herman Heller, Hans Kelsen y George Jellinek, a quien cabría sumar a Carré de
Malberg, entre otros. Cada una de estos personajes puso su énfasis o enfoque en algún aspecto particular, así Herman Heller elaboró una teoría
del Estado que tuvo en cuenta la fenomenología, es decir, el análisis sociológico de los aspectos fácticos que fundamentan la creación de
instituciones. Por su parte, Hans Kelsen construyó una teoría jurídica, al punto tal de identificar al Estado con la totalidad del ordenamiento jurídico.
El aporte de Jellinek no solamente ha sido más descriptivo, sino también más amplio desde el punto de vista científico al partir de un criterio
dualista que considera tanto los aspectos sociológicos como los jurídicos del Estado.
Maquiavelo fue el primero en introducir el término “stato” (estado), esta disciplina o este término como objeto de estudio comenzará a estructurarse
con la conformación de los primeros consejos (como en el caso de España).La teoría del estado comienza a dar sus primeros pasos en el siglo
XVIII, que comprendía además de la propia teoría del estado la ciencia política y todo lo que ella englobaba entonces.Se comenzará a profundizar
en la teoría del estado a través del estudio del derecho. En este estudio es importante destacar a Jellinek que desarrolla la TeoríaGeneral del
Estado, y en la que explica que dentro del derecho se van a estudiar las normas que salen del estado. Este autor lleva a cabo el primer estudio
específico del derecho. Pero esta Teoría General del Derecho será terminada por Kelsen.
Héller incorpora un estudio mucho más sencillo del Estado (pero más difícil de comprobar), en el que nos explica que no basta con las instituciones
sino que hay que incorporar al que obedece. Debido a esto la Teoría General del Estado pasará a llamarse Teoría del Estado.
En la actualidad en la Teoría del Estado se dan dos enfoques distintos, pero complementarios:Derecho Constitucional: que usa una metodología
normativo-jurídica y la Ciencia Política: que usa una metodología empírica-sociológica.

EL ESTADO DE DERECHO
I.

CONCEPCIONES ACERCA DEL ESTADO

PLATÓN
En su obra “La República” presenta una concepción puramente ideal del Estado. Éste, para Platón es un organismo equiparable al del hombre, un
“macroantrophos”. Constituido el Estado por individuos, existe entre aquél y éstos una relación armónica de la misma manera que el organismo de
un ser viviente está armónicamente relacionado con los órganos de lo integran.
Y así como el ser humano existe una razón que domina. Un ánimo que obre y sentidos que obedecen, así también en el Estado hay Tres distintos
elementos equiparables a aquellos: una clase dominante, la de los sabios; la de los protectores; los guerreros y una tercera, destinada a
abastecer y obedecer a las dos primeras, la de los agricultores y artesanos.
Para platón el estado es un todo que comprende y unifica a todas las manifestaciones de la vida de los individuos. Su poder y autoridad son
ilimitados como ilimitada es su competencia para promover la felicidad de todos, en esta concepción absolutista el individuo pierde toda dimensión
jurídico-político, ya que la idea del goce y ejercicio de facultades jurídicas sede ante la idea de que el Estado es el único que los conoce y regula
en- modo absoluto. Para que esta ligazón entre el Estado y los individuos sea efectivamente una relación de subordinación incondicionada, la
concepción platónica elimina toda institución social intermedia entre aquel y estos.
Así, la propiedad privada e incluso la familia son suprimidas, postulándose en tal idealidad la comunidad de patrimonios y de mujeres, comunidad
solo reservada a las dos clases superiores dominantes.
Llama la atención que en esta desigual organización social los esclavos no figuren ni siquiera como integrantes del estrato más inferior. Es de
advertir, sin embrago, que si bien en el “Diálogo sobre las leyes” Platón sigue confiriendo al Estado un poder ilimitado, reconoce a la personalidad
humana una mayor importancia, al tiempo que admite en el ordenamiento social, la existencia de la familia y el respeto de la propiedad privada,
propugnando asimismo la lección popular y la responsabilidad de los magistrados.
ARISTÓTELES
En su obra “La Política” fija el concepto que el “hombre es un ente social por naturaleza y que, por lo tanto, nada hace sin un fin”, descubre
que la esencia del Estado no radica en algo extrahumano o sobrenatural sino, precisamente, en la naturaleza humana misma. Y si bien, como
Platón, se fundió en una concepción organicista del ser estatal, concibió a este ser como un organismo finalista donde el individuo persigue y
consigue su propósitos fundamentales en tanto es parte integrante del Estado mismo.
El Estado es, para Aristóteles, una alianza o asociación. Pero no una alianza transitoria hecha entre los individuos con el propósito de realizar un fin
particular, predeterminado, sino una alianza necesaria, temporalmente estable, una unión orgánica perfecta cuyo fin es la virtud y la felicidad de
todos los hombres.
Esta idea de finalidad que el pensamiento aristotélico desarrolla, bosqueja ya un principio filosófico que hoy fundamenta a toda concepción sobre lo
humano-cultural: el de acontecer existencial.
Al considerar a la vida humana como un movimiento incesante, como un constante devenir en función de finalidades, Aristóteles, sin perder de vista
la objetividad de una realidad empírica, la corrección de una idea, con una forma estructural, orgánica y unitaria, que permanece idéntica a través
del acontecer.
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La nota característica del Estado en cuanto asociación, la que lo diferencia del resto de las comunidades humanas es, para Aristóteles, la
autarquía, o sea, la condición fundamental de la que depende la satisfacción de los fines estatales. El estado debe estar constituido de tal manera
que no tenga necesidad de ninguna otra comunidad que lo complemente.
Este concepto de autarquía, basado únicamente en las condiciones de autosuficiencia, no pone en relación alguna a las condiciones mutuas de
igualdad o subordinación en que pueden encontrarse políticamente dos Estados.
Según Aristóteles, el Estado, en tanto síntesis social suprema, regula mediante las leyes toda la vida de relación del hombre, mientras que la
concepción platónica prescinde de la existencia de instituciones intermedias entre el Estado y el individuo, Aristóteles la conserva admitiéndola
como organizaciones necesarias para una convivencia humana ordenada. Reconoce así la existencia de un primer agregado la familia constituida
por el hombre, la mujer, los hijos y los siervos. En éste el elemento social irreductible determinado por la naturaleza de un modo perpetuo. Existe
también otro agregado mayor la aldea que se organiza y asienta sobre la concentración estable de familias, y uno ultimo la ciudad (polis) o Estado
que posee autarquía y que comprende y unifica a los grupos anteriores.
Respecto a la organización social, Aristóteles sostiene que mientras hay hombres que por naturaleza nacen libres, hay otros que nacen esclavos y
que por su incapacidad para gobernar son posibles de dominio.
Admite pues, la esclavitud, como una necesidad del Estado y trata de justiciarla por sus fines utilitarios. El Estado necesita de hombre que,
mediante su actividad material atiendan la alimentación y los demás menesteres de las clases privilegiadas a fin de que estas puedan ocuparse
libremente en tareas propias de su condición.
THOMAS HOBBES
La principal de sus obras de Teoría política fue intitulada como Leviathan o, que se traduce como La materia forma y poder de una comunidad. En
ella supuso como propósito de los gobernantes lograr el orden social a partir del caos que provoca la vida comunal en una situación que favorecía
la lucha de todos contra todos en un mundo carente de moral. Para Hobbes el hombre es malo por naturaleza y con él se inicia el pensamiento
contractualista que influyo el pensamiento del siglo XVIII.
Hobbes explica que los hombres, ante las injusticias que sucedían durante la convivencia en el Estado Natural, se reunieron para convenir en un
pacto social una serie de principios que la generalidad aceptó y en consecuencia sirvió para regir a la universalidad de la población y
subsecuentemente, esos mismos hombres eligieron a un representante común que velara e hiciera respetar dichos convencionalismos, el cual se
personifico con el monarca, una vez firmado el contrato, los seres humanos se abandonaron al impulso de sus pasiones, volvieron a cometer las
injusticias que habían caracterizado a la sociedad. Los reyes, se dedicaron entonces a la tarea que les había encomendado, controlar y gobernar a
los seres humanos para darle un orden al caos en el cual subsistía la sociedad de su nación.
Para Hobbes el pacto social es irreversible, y al igual que Maquiavelo, no concebía aún la distinción entre Estado y gobernante, por el contrario,
para él, el monarca es la síntesis de ambos elementos y esto a su vez, es el producto del estado natural de las cosas, en el que el deber básico de
los ciudadanos es la obediencia y el resultado de la obediencia es la protección [1].
JHON LOCKE
El ensayo sobre el Entendimiento Humano y el ensayo sobre el gobierno Civil y el Contrato Social. Locke se refiere a la naturaleza del hombre de
forma distinta a Hobbes, lo define siguiendo a Aristóteles, como un animal político, cuya esencia lo ha conducido a estatuir la sociedad. El pacto
social implica una relación mutua. Si en Hobbes, el contrato llevaba a abdicar los derechos individuales para ponerlos en manos de una persona,
Locke afirma por su cuenta que el pacto es bilateral y se aplica tanto a los ciudadanos como a los legisladores y al rey, que es ciudadano como los
demás. El poder del rey tiene bases legales, y el rey no puede actuar en contra de las bases que han servido para establecerlo en el poder [2].
La trascendencia del pensamiento filosófico de Locke reside en que plantea el derecho y la obligación moral que yace en la población para
provocar la revolución cuando el gobierno actúa de forma contraria a la confianza que se le ha depositado.
Se empiezan a definir los perfiles del Estado a partir de las teorías de Locke, quien hace participar como integrante de esa entidad a la población,
que se une por costumbres y leyes en un territorio definido, y el gobernante se vislumbre como defensor de sus súbditos.
El pensamiento de Locke, se ve influido por los logros que obtuvo la burguesía con las revoluciones del siglo XVII; y por conducto de sus ideas, el
Estado deja de ser considerado, como hasta entonces lo había hecho el dogma religioso, como el medio para conducir a la perfección el abnegada
alma de las criaturas humanas, para tornarse en la entidad que asegure el respeto de los derechos de los individuos.
Las ideas hasta aquí expuestas, así como los hechos que provocaron impactaron a la sociedad de la Europa continental del XVIII, sobre todo a
Francia, ejemplo de absolutismo, y en donde profesores, financieros, burgueses, abogados y muchos eclesiásticos de órdenes menores
comenzaron a difundir dichas ideas entre los sectores paupérrimos de la población.
JUAN JACOBO ROUSSEAU
Sus principales obras son El progreso de las ciencias y las artes y La corrupción de las costumbres, y su Discurso sobre la desigualdad entre los
hombres.
Rousseau consideró que el Estado favoreció el desarrollo científico y tecnológico, que son las principales causas de la perversión e infelicidad
humanas.
Apunta que el pasado del hombre debió darse en circunstancias naturales, primitivas y felices, en las cuales, los humanos vivían en una verdadera
libertad; y consideró que el avance científico y tecnológico, sólo favorecieron la esclavitud del hombre y el surgimiento de mayores diferencias entre
los miembros de la sociedad.
El piensa que cuando los hombres se reunieron a firmar el pacto social, se dio el proceso de civilización, cuya consecuencia fue el surgimiento de
la propiedad y del egoísmo, y el sometimiento de la voluntad de cada uno de los individuos a la voluntad de la generalidad.
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Por ello a la vista de Rousseau, debería ser destruida tanto la civilización como el Estado y todos aquellos artificios que se han creado para limitar
la libertad de los individuos. Sin embargo, igualmente advierte que el proceso de civilización, así como el desarrollo cultural y político son en
principio irreversibles.
El legado de la postura de este pensador a la Teoría del Estado fue el de aportar una serie de aspectos y principios morales a las actividades que
el estado realiza limitando los derechos individuales.
INMANUEL KANT
Sus principales obras son La crítica de la razón pura y La crítica de la razón práctica. Para Kant el soberano de los Estados es el pueblo, y la
expresión de esta idea se cristaliza en el proceso legislativo a partir del cual se tutelan los derechos y las libertades individuales. Para Kant el
soberano de los Estados es el pueblo, y la expresión de esta idea se cristaliza en el proceso legislativo a partir del cual se tutelan los derechos y las
libertades individuales.
La obra legislativa que del parlamento emana, debe someterse a la organización establecida por el pacto y el contrato sociales. Por lo que para
Kant, el origen del Estado, y por ello el de su naturaleza política se puede encontrar en el Contrato Social. La finalidad del Estado se sostiene a
partir del reconocimiento y del respeto de los derechos individuales.
Kant comprende la libertad moral del conjunto social, dicho respeto sólo se puede conseguir mediante la Ley. Kant estima que el componente de
todo Estado, en esencia son sus hombres, ellos deben someterse principalmente al fin de su moralidad, y buscar en el Estado la posibilidad de la
realización de ese fin; el Estado no deberá por eso pretender usar a los hombres como medios para conseguir sus propias metas.
HANS KELSEN.
Su principal obra la Teoría Pura del Derecho. Es continuador del idealismo romántico iniciado en Alemania por Schelling y Hegel.
Hans Kelsen se opone a considerar al Estado desde ámbitos sociológicos, políticos, históricos, económicos o cualquier otra posición que no libere
la definición de Estado de cualquier contenido ideológico que lo contamine. Kelsen considera que una visión desde cualquiera de esos aspectos,
sólo ofrece una perspectiva parcial de lo que debe de considerarse como Estado.
Su estudio partió de una lógica que persigue librar la explicación del Derecho de cualquier elemento ajeno a su naturaleza. Kelsen aprecia que la
naturaleza o ser del Estado, desde su rigen se ha encontrado determinada por le estructura que precisa el contenido de la norma jurídica
fundamental del mismo y que es la Constitución, la cual tiene por contenido el deber ser del propio Estado.
Así Kelsen pone en tensión la naturaleza ontológica del Estado entre dos opuestos: el ser y el deber ser. Como síntesis, el filósofo termina por
identificar al Estado con el conjunto de preceptos que lo norman. El Estado sólo puede ser y se limitará al marco que le sea impuesto por la
norma jurídica, de esta manera Teoría del Estado y Teoría del Derecho se identifican y se vuelven sinónimas.
El Estado no puede ser aquello que la norma jurídica no contemple. Por ello el Estado según Kelsen, debe de interesarnos por la forma y el
contenido de los preceptos legales. Con la teoría Pura del derecho, se alcanza un grado de abstracción que demuestra la complejidad que puede
lograr al ocuparse del Estado.
En realidad ni el estado ni el Derecho pueden ser verdaderamente y totalmente aislados de las realidades sociales, históricas, políticas e incluso
geográficas que sobre ambos influyen. Pero en la explicación del estado y su esencia no se puede dejar de considerar la Teoría Pura de Hans
Kelsen para asumir una posición filosófica frente al fenómeno que nos ocupa. No es propósito de este capítulo agotar todas las apreciaciones, que
no dejen de ser interesantes y que se han formulado respecto al Estado, sin embargo, consideramos que son útiles las definiciones y
consideraciones aquí vertidas, sólo como un mero punto de partida de lo que debemos de considerar por el mismo.
I.

CONCEPTOS DE ESTADO

Siguiendo a Aristóteles podemos decir que Estado es la colectividad humana perfecta y autárquica jurídicamente organizada sobre un
territorio. No tiene una extensión natural. El Estado es una organización jurídica de una comunidad política.Para los griegos, toda especulación
doctrinaria acerca del Estado constituía sólo un conjunto de afirmaciones en torno a la organización de la ciudad.
Los romanos denominaban originariamente civitas a la ciudad – Estado, igual a colectividad humana que sobre un territorio determinado obedece a
una autoridad independiente, encarnada a realizar el bien común (pueblo – territorio – bien común).
A través de la historia, el Estado ha sido definido desde diversos puntos de vista:
- Massi dice: “organización jurídica del pueblo, en un territorio determinado, bajo un poder soberano, en virtud de la cual es una
personalidad colectiva que se basta a sí misma”
- Kant dice: “reunión de una multitud de hombres que vive bajo leyes jurídicas”.
- Elmarxismo afirma: “el moderno Estado representativo es el instrumento de que se sirve el capital para explotar el trabajo asalariado”.
Podemos afirmar Estado como aquella colectividad humana que se encuentra organizada políticamente sobre un determinado territorio,
encontrándose sometida a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos, su finalidad es la búsqueda del bien común y su
soberanía es reconocida por otros Estados.
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1- Ramón Xirau, Introducción a la historia de la filosofía, UNAM, p.- 224.
2.-Ibidem, p.- 27.
3.- José Ferrater Mora, Diccionario de Filosofía, Espasa calpe, vol, ii
4.- Enciclopedia Jurídica Omeba, Editorial Omeba, Argentina, Vol. X, p.- 382

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II.
NATURALEZA DEL ESTADO
El Estado es la sociedad, más el poder, más el territorio, o sea una sociedad política y jurídicamente organizada sobre un territorio. El Estado, la
sociedad y el territorio son indesligables en la práctica, si bien se les separa conceptualmente en cuanto a realidad socio política, el Estado es una
obra del hombre, pero de acuerdo con la naturaleza social de este, sin descartar la influencia del grupo dominante, analizar la naturaleza del
Estado es un estudio conexo al de los elementos de sus trama, que son la sociedad, el poder y el Derecho. Como la institución, el Estado es un
reducto de la interacción humana.
Al estado no lo advertimos de forma corpórea, sino a través de sus manifestaciones, o sea a través de la legislación, de la administración pública,
de la fuerza armada y de sus símbolos.De allí que su naturaleza aparezca inaprensible, y es que el Estado es un concepto ante todo. Su realidad
es concreta con la sociedad. El concepto de sociedad es más extenso que el Estado, el primero representa el género y el segundo la especie, no
está formado por hombres sino por actividades humanas.Precisamente, la palabra Estado expresa la consistencia que la sociedad adquiere
merced al Derecho. El Estado es una sociedad que está. Es decir que dura, porque el Derecho impide la disgregación.
Como estructura social histórica, se basa y sustancializa en los hombres de la sociedad que lo componen, sin esta base social el Estado no es
nada. La naturaleza de sus realidad es la de ser de relación pues no existe a la manera de un árbol o un animal, los cuales tienen sustancias. El
Estado no existe y subsiste en el ser de los individuos.
III.

FUNCIONES JURIDICAS DEL ESTADO

La actividad del Estado se manifiesta de tres formas, que son denominadas funciones: legislativas, administrativas y jurisdiccionales. A través de la
legislativa, el Estado instituye el ordenamiento jurídico, que tutela y regula su organización y su acción, así como la vida social. Mediante la
administración el Estado provee a las necesidades y mantiene los servicios públicos de seguridad y de vida en relación. Mediante la jurisdicción, el
Estado interviene en las controversias y declara el Derecho concreto en los diversos casos se aprecia que su aplicación política está por encima de
las clasificaciones de funciones.
Función legislativa. Consiste en formular reglas de Derecho Positivo. La acción que el Estado ejerce sobre el Derecho es doble; de un lado
monopoliza su sanción y del otro, centraliza las formas de derecho bajo las sanciones penales y las vías de ejecución forzosa.
El Estado centraliza la aplicación del Derecho mediante una forma que le es peculiar, la ley, pero ello no es la única fuente de derecho por los
tribunales, solo es fuente obligatoria de Derecho ampliamente en los países anglosajones. En los cuales, elaborado por decisiones judiciales
que establecen normas de Derecho Objetivo por creación directa.
Función administrativa. Es llamada también función ejecutiva porque, como su nombre lo indica, consiste en ejecutar la voluntad de la ley,
en realizar los actos que concretan las obligaciones del Estado de atender las necesidades y requerimientos de sus miembros.
Tiene por finalidad asegurar la ejecución de las leyes y el funcionamiento de los servicios públicos, previniendo las necesidades del grupo
social. Por ello, los ministros tienen capacidad para ejercer un poder reglamentario muy extenso.El Derecho Público ha establecido la justa
doctrina de los reglamentos dictados por el Jefe del Estado, inclusive los de administración pública están sujetos a los recursos de excepción
por ilegalidad y por exceso de poder.En el Perú hay acción popular ante el Poder Judicial contra los reglamentos, decretos y resoluciones de
carácter general que infrinjan la Constitución y las leyes. Corresponde al Poder Ejecutivo, la misión de asegurar la ejecución de las leyes.
Función jurisdiccional. Consiste en obtener en casos concretos una declaración del derecho existente, mostrando que se regule las
características previstas por la norma, como sucede con la declaración de herederos, incluye la ejecución coactiva de las sentencias.La
resolución se obtiene mediante el proceso o procedimiento, definido por Chiovendacomo el conjunto de los actos coordinados con el objeto
de actuar la voluntad concreta de la ley, en relación con un bien que el actor pretende que está garantizado por ella, por medio de los órganos
jurisdiccionales.Cuando se requiere afirmar una situación jurídica o precisar la extensión de ella, el Estado interviene, a solicitud de parte,
unas veces y otras sin ella, para aplicar las normas legales o bien para asegurar la ejecución de la sentencia mediante su fuerza coercitiva.
IV.

FORMAS DE ESTADO

VISIÓN ANTIGUA O CLÁSICA
Aristóteles distinguía tres formas o constitucionales de Estado: el monárquico, el aristocrático y el democrático. El criterio que se seguía para
diferenciar una de otra era el ateniente a la organización de la autoridad que ejercía el poder público.
- Un Estado de constitución monárquica era aquel en el cual el poder era ejercido por un rey.
- Uno de constitución aristocrática, era gobernado por un grupo reducido y selecto de hombres.
- Uno de constitución democrática era aquel cuyo gobierno deriva de la voluntad popular.
Las respectivas desviaciones de estas formas de estado, según Aristóteles era:
- La tiranía, constitución cuya finalidad predominante fincaba en el interés personal del monarca.
- La Oligarquía, forma que atendía al interés de una clase social selecta y privilegiada.
- La demagogia, constitución fundada en el exclusivo interés de los pobres o desposeídos.

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VISIÓN MODERNA
En la edad moderna, Maquiavelo observa dos formas claras de Estado: la Monarquía como forma típica de autocracia y la República como forma
típica de democracia. Hay que resaltar que el despotismo es solo una variedad de la forma monárquica.
1. La monarquía.
Es la forma de Estado que aparece constituido bajo la autoridad suprema de un individuo (rey). Las características y modalidades específicas de
esta forma están el unitario y Compuesto determinadas por las concepciones dominantes en la comunidad que la acepta y adopta. Dos
variedades de Estado monárquico:
a)

La que sitúa al monarca por encima del Estado, se fundamenta en la concepción de que el soberano está por sobre todo el orden jurídico
estatal. Puede, asu vez ser diferenciada en dos grupos diversos según se considere que la supraordenación del monarca:
La primera se funda en la idea de encarnación o representación de la divinidadque concibe al monarca como un dios o un
representante de la divinidad, es la propia de la monarquía teocrática o pro-teocráticas.
La segunda se funda en la idea de un derecho de dominio extraordinario superior, que concibe al monarca como propietario del
Estado, también cosecha, como la anterior, el reconocimiento del fundamental carácter de comunidad organizada que tiene el Estado.
Losindividuos y sus viene son considerados aquí solo como objetos de la dominación real. Únicamente dentro de los límites fijados por el
arbitrio soberano, puede el individuo ejercer facultades jurídicas, las cuales, desde luego, jamás podrán ser contrapuestas a las del
monarca.

b)

La que lo ubica dentro del Estado, es decir, que se funda en la concepción de que el soberano es un miembro del Estado y que por tanto
se halla ubicado orgánicamente dentro del mismo oren estatal, presupone el reconocimiento de la función ontológica que cumple la
comunidad en la realidad estatal.
En esta modalidad propiamente representada por la monarquía moderna que concibe la totalidad del pueblo como la unidad integrativa del
Estado, donde el monarca sólo puede ser comprendido considerándolo como un órgano del mismo. El principio fundamental de la monarquía
es, aquí, representar en una relativa esfera de libertad, el poder supremo del Estado, al que pone en movimiento.
Pero junto a la autoridad del monarca coexiste una serie más o menos extensa de órganos dotados de determinada competencia específica,
los cuales, sin llegar a alterar la esencia de la forma monárquica, constituyen sin embargo, una manifestación concreta del principio de
división de funciones estatales.
La monarquíaconstitucional de nuestros días ofrece así: un elemento autocrático representado por el monarca, quien designa a los órganos
jurisdiccionales y administrativos, como también a cierto número de integrantes del cuerpo legislativo y un elemento democrático
representado por un parlamento o cuerpo legislativo, dividido generalmente en dos cámaras, de las cuales, la “baja” esta constituida por
representantes del pueblo y la “alta”, por individuos designados por el monarca.

2. La República
Por contraposición a la Monarquía, la Republica es la forma de Estado en la cual éste aparece organizado como expresión directa de la
voluntad de algunos o de todos los individuos que integran la comunidad, considerados en cada caso, en un plano de igualdad jurídico
potestativa.República sentido amplio, es un sistema político que se fundamenta en la ley (constitución)y la igualdad ante la ley como la
forma de frenar los posibles abusos de las personas que tienen mayor poder, del gobierno y de las mayorías, con el objeto de proteger los
derechos fundamentales y las libertades civiles de los ciudadanos, de los que no puede sustraerse nunca un gobierno legítimo. A su vez
la república escoge a quienes han de gobernar mediante la representación de toda su estructura mediante el derecho a voto donde el
electorado constituye la raíz última de su legitimidad y soberanía.
3. Liberal
El Estado Liberal es el que surge como resultado de la Revolución Liberal en sustitución de la Monarquía absoluta propia del Antiguo Régimen.
Es el sistema político propio del comienzo de la Edad Contemporánea, en la nueva formación económico social puede denominarse Nuevo
Régimen o Régimen Liberal. Su duración en el tiempo puede entenderse como continua hasta la actualidad o limitarse hasta el periodo de
entreguerras (1918- 1939), en que entra claramente en crisis.
Entre sus principales características, la forma de estado no es determinante para su caracterización, pues puede ser tanto una monarquía
constitucional (como en la Constitución de 1812) en España, una monarquía parlamentaria (como en el modelo inglés que se remonta a la
Revolución Inglesa del siglo XVII) o una República (como el caso de la Revolución Francesa).
En cualquier caso, lo que caracteriza al nuevo sistema político es el papel del Estado Liberal como un instrumento en el triple proceso que se
ha dado en llamar Revolución Burguesa, Revolución Industrial y Revolución Liberal, de transformación social, económica y política en beneficio
de:
 la nueva clase dominante: la burguesía,
 el modo de producción dominante: el capitalismo y
 la ideología: el liberalismo.
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4. Estado Unitario
Un estado unitario es aquel que tiene un único nivel de gobierno nacional centralizado; es un país organizado de forma que las unidades
administrativas interiores, aparte del municipio siguen los lineamientos centrales. Si bien pueden elegir autoridades intermedias estas no tienen
mayor poder de decisión o autonomía financiera, legislativa, ejecutiva o legislativa en relación al gobierno nacional. Lo contrario es un Estado
federal. Podemos definir al Estado unitario como aquel que posee un solo centro de impulsión política y gubernamental. El poder político,
en la totalidad de sus atributos y funciones, proviene, emana o surge de un único titular que es la persona jurídica Estado; ello genera
importantes consecuencias para los habitantes de dicho Estado unitario de las cuales podemos mencionar las siguientes:
 obedecen a una única y misma autoridad.
 viven bajo el mismo régimen Constitucional.
 son regidos por las mismas leyes.
Como característica primordial en este tipo de Estado unitario se nota un excesivo centralismo, como consecuencia separa considerablemente
al ciudadano de los centros de decisión política, restringiendo en la práctica los mecanismos de la participación ciudadana, este Estado tiende a
desconocer el hecho sociológico que ata al ciudadano con su comunidad.
La forma de Estado apunta a delimitarnos cuál es la consistencia de poder cuyo titular es el Estado; desde el punto de vista jurídico se trata
de saber cuál es la organización interna del estado, si este posee un único titular o responde a diferentes centros de poder.
En este sistema de organización del Estado el poder político tiene un único centro de impulsión de tal manera que las funciones constituyente,
legislativa, judicial y de control se radican en cabeza suya, reconociéndole a las entidades territoriales facultades administrativas limitadas y
controladas por la autoridad central para encauzar la actividad hacia los fines que ella determina. Es decir, las autoridades nacionales están
encargadas de las principales funciones y a las entidades territoriales solamente se les conceden funciones administrativas de menor
importancia.
5. Estado Compuesto
Podemos definir a los Estados compuestos como aquellos que poseen varios centros de impulsión política y gubernamental. El poder político,
en la totalidad de sus atributos y funciones, proviene, emana o surge de una pluralidad de Estados, los cuales subsisten, al menos en forma
disminuida, a pesar de su unión.
Estado Descentralizado
La descentralización consiste en delegar poderes de decisión en órganos distintos de los simples agentes del poder central, no sometidos
al deber de obediencia jerárquica y que frecuentemente son elegidos por los ciudadanos interesados. Para algunos el término
descentralización despierta la idea de una colectividad local, que a pesar de estar incluida en otra colectividad más grande, se administra
a sí misma y dirige sus propios negocios.
Para Libardo Rodríguez en su libro Derecho Administrativo general, la descentralización es “la facultad que se les otorga a las entidades
públicas diferentes del Estado para gobernarse por sí mismas, mediante la radicación de funciones en sus manos para que las ejerzan
autónomamente”. Afirma este tratadista, que desde el punto de vista jurídico solo se habla de descentralización administrativa, pues
aunque podría hablarse de descentralización legislativa y judicial estás son expresiones del fenómeno federal.
A partir de estas definiciones se puede inferir que la descentralización es: El otorgamiento de funciones administrativas por parte del
Estado a entidades territoriales, a entidades que desarrollen actividades técnicas o especializadas y a personas que de acuerdo
con la normatividad vigente, estén autorizadas para ejercer funciones públicas, para que sean ejercidas autónomamente
manteniendo la autoridad central control de tutela con la finalidad de coordinar las políticas generales del estado.
Estado Federal
Es una asociación de Estados en el cual los miembros están sometidos, para determinadas materias, a un poder central único, pero
conservan autonomía para el ejercicio de funciones administrativas y políticas.
En esta forma de Estado la soberanía es única y reside en el Estado Federal, quien en al ámbito internacional es el titular de la
personalidad jurídica de la federación. No obstante, los miembros son verdaderas formaciones estatales y no simples unidades
territoriales con funciones administrativas, participando en el ejercicio de la soberanía pero limitados a su circunscripción territorial y a
determinadas materias.
Según Jaime Vidal Perdomo “el sistema federal resulta de un movimiento de varios Estados independientes que se vinculan por medio de
un pacto federal los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, por ejemplo, nacieron de esta manera. El movimiento puede ser
centrífugo por el debilitamiento de los poderes centrales en sus relaciones con los territorios integrantes, como en el caso de los
federalismos latinoamericanos México, Venezuela, Brasil y Argentina.
Se caracteriza porque el Estado federal ejerce la función constitucional, legislativa, ejecutiva y jurisdiccional a través de unos órganos
nacionales en cuya conformación participan los estados federados; a su vez, estos en su espacio territorial ejercen las funciones
legislativa, ejecutiva, jurisdiccional y de control por medio de órganos propios, independiente de los órganos nacionales.

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V.

ELEMENTOS DEL ESTADO

Los elementos básicos de cualquier Estado son:Población (elemento humano del Estado);Territorio (espacio físico) y Poder Político (forma de
organización colectiva para lograr sus fines).
1)

Población.

Primer elemento del Estado por cuanto éste es, ante todo, una agrupación humana. La población es un conjunto de personas naturales que habitan
en un territorio de manera estable. Este asentamiento estable o residencia exigida a los integrantes de la población excluye a los extranjeros de
paso o transeúntes.
Este conjunto humano estará integrado habitualmente por nacionales y extranjeros. Los nacionales son aquellos que tienen la nacionalidad del
Estado de que se trata.
La nacionalidad en definitiva es el vínculo jurídico que une a un individuo a un Estado. Sin embargo, como se ha dicho, en general dentro de los
Estados también pueden encontrarse extranjeros que residen dentro del estado y por tanto, deberán respetar las normas internas y, serán sujetos
también de ciertas funciones del Estado respecto de la población. Entre ellas, la más relevante, su protección de diversos riesgos a que pueda
estar expuesta: agresiones externas, ingreso de enfermedades, etc.
El pueblo o ciudadanía es el conjunto de individuos que dentro de la población se encuentra habilitado para ejercer derechos políticos. Estos
individuos, constituidos como pueblo -colectivamente- integran un todo que es el titular de la soberanía.
En un régimen democrático los derechos políticos se refieren, fundamentalmente, a la participación de la comunidad en la generación y
funcionamiento de órganos representativos. Así, la ciudadanía permite al individuo disfrutar del derecho a sufragio, del derecho a ser elegido (o
derecho de sufragio pasivo) y de la posibilidad de incorporarse a la función pública (cuando para ser designado funcionario público se exige la
calidad de ciudadano).
2)

Territorio.

El territorio, el espacio físico en donde se asienta la población, constituye uno de los elementos fundamentales del Estado. Según algunos, más
que un elemento, sería una condición de existencia, ya que sin territorio desaparece el Estado. Sin embargo, si el territorio fuera la única condición
de existencia del Estado, en cualquier territorio -mutable o indeterminado- podría cumplirse la condición para establecer un Estado en particular.
Esto no parece ser así, advirtiéndose que la relación entre Estado y territorio es por lo común estable y específica. El territorio se convierte en
elemento de cada Estado, no cualquier territorio sino uno determinado, lo que no implica afirmar su invariabilidad, ya que éste admite cambios.
Pese a lo esencial de este elemento es admisible que, temporalmente, un Estado esté privado del control sobre su territorio debido a una invasión
por otro Estado. Esto siempre y cuando se trate de un fenómeno de fuerza, de índole material y, en principio, temporal. No se afecta la figura
jurídica Estado, aún cuando según las circunstancias, la invasión del territorio podría determinar el fin de la existencia jurídica del Estado. En el
presente siglo se comprueban casos de Estados que han subsistido pese a carecer temporalmente de control sobre su territorio. Por ejemplo,
Polonia, Francia y otros Estados ocupados militarmente por Alemania durante la Segunda Guerra Mundial, conservan sus autoridades, las que
permanecen ocultas o en el exilio, no desaparecen y después de la derrota del invasor vuelven a ejercer su dominio territorial.
Por otro lado, se observa que el territorio es un instrumento para el Estado, necesario para la realización de sus funciones y cumplimiento de sus
fines. El territorio es fuente de recursos, ámbito de desarrollo de actividades, hábitat de la población y se proyecta como parte del ecosistema
terrestre. Finalmente, el territorio es el ámbito espacial que delimita el ejercicio de la competencia por parte del Estado y donde se asienta su
colectividad.El territorio del Estado puede analizarse según sus distintos componentes, que son:
El territorio terrestre: tierra física superficial dentro de los deslindes geográficos, y su proyección hacia el subsuelo.
Las aguas interiores: que son aquellas comprendidas en el territorio terrestre (lagos, ríos) y el espacio marítimo encerrado por las líneas de
base recta (líneas imaginarias que unen los puntos más prominentes de la costa).Se subdivide en:
Mar territorial: que es el espacio marítimo que se extiende desde las líneas de base, hasta una paralela trazada a doce millas mar adentro.
Zona contigüa: espacio que comprende las doce millas que siguen al mar territorial. En esta zona el Estado puede ejercer facultades de
policía, inmigración, sanitarias y aduaneras.
Zona Económica Exclusiva: espacio marítimo que se extiende ciento ochenta y ocho millas mar adentro, medidas desde el límite exterior
del mar territorial (junto al mar territorial suman 200 millas). Se entiende territorio nacional en todo lo relativo al aprovechamiento económico
de los recursos situados en ella. Hacia el exterior de la Zona Económica Exclusiva está la alta mar. El suelo y subsuelo del mar territorial y
de la Zona Económica Exclusiva pertenecen al Estado, en el ámbito de competencias que puede ejercerse en cada caso.
Espacio aéreo: masa de aire que está sobre el territorio terrestre, aguas interiores y mar territorial. Se ejercen sobre éste plenas
competencias. No está clara su delimitación en altura, lo que genera problemas por ejemplo respecto de vuelos a gran altura o espaciales
(colocación de aparatos en órbita en el espacio exterior).
Muy distinto es el tratamiento dado a las naves militares. Dado su potencial destructivo se considera el espacio aéreo con un criterio muy
estricto. Si a él ingresa una nave militar, sin permiso previamente concedido, se considera violación de la integridad territorial, circunstancia
que autoriza según el Art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas, un ataque físico contra el entrometido (legítima defensa).

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Respecto del espacio extraterrestre, no hay reivindicación territorial sobre la base de proyecciones de los Estados subyacentes que haya sido
aceptada por el derecho internacional. La colocación de artefactos espaciales sobre los territorios de los Estados es una actividad que de hecho
han realizado las grandes y medianas potencias, sin que ningún Estado sometido al paso de estos equipos haya podido alcanzar el éxito en un
reclamo contra ello.
Junto al territorio físico se encuentran las ficciones de territorialidad. Para un manejo más seguro de las relaciones interestatales el Derecho
Internacional ha consagrado ficciones en que se reputa que determinados espacios son territorios de ciertos Estados, cuando físicamente no lo
son. Por ejemplo, se ha sostenido que, desde la perspectiva jurídica, las actuaciones realizadas en las sedes diplomáticas se asimilan a las
efectuadas en el territorio físico del Estado. Las ficciones se relacionan con las inmunidades y privilegios diplomáticos
3)

Poder

La organización política es la forma específica como la colectividad humana se estructura en una realidad territorial a través de órganos que están
dotados de poder de coerción. Para el Derecho Constitucional el tema relevante es el poder estatal.
Se considera al poder en general, como un tipo de influencia y a ésta como un fenómeno social en que un sujeto activo obtiene que otro sujeto
(pasivo) haga (acción) o no haga (abstención) algo que el sujeto activo pretende.Hay múltiples manifestaciones de influencia en la sociedad, pero
no siempre ella constituye un fenómeno jurídico y políticamente relevante. La influencia de un padre sobre sus hijos, si bien es muy relevante para
el funcionamiento de la sociedad, no tiene una dimensión significativa para el Derecho. Una influencia importante para el Derecho es aquella que
se vincula al poder. Hay en ella una transformación desde el momento en que existe detrás de ella una sanción, que es la consecuencia con que el
sujeto activo amenaza al pasivo para el caso de que no se verifique la conducta perseguida. El poder no es otra cosa que una influencia respaldada
por la fuerza o amenaza de fuerza. Alguna doctrina entiende que la sanción puede ser positiva o bien negativa. Ejemplo de la primera es un premio
(un incentivo tributario); ejemplo de la segunda una multa o un castigo de privación de libertad.
Caracterizado el poder, corresponde añadir el ámbito sobre el cual actúa. Para los efectos del estudio del Estado, este campo es el político. Lo
político alude a algo de tipo público, colectivo. En general, el ámbito de lo político está constituido por aquellas relaciones de poder vinculadas a un
proceso de toma de decisiones acerca de materias que interesan a toda la sociedad o al menos a una parte importante de ella. Así, por ejemplo,
existe una relación de poder político en el ámbito económico cuando una materia es de tal forma trascendente que debe ser tomada en cuenta por
la autoridad pública para la conducción de la macroeconomía. Así, por ejemplo, la relación capital-trabajo es en principio una realidad económica
perteneciente a la esfera privada, pero por su importancia la traslada al terreno político, haciendo necesaria su regulación normativa.
El poder estatal es, por consiguiente, aquella especie de poder político que le corresponde a los poderes públicos y que consiste en la capacidad
de dirección superior de todos los asuntos que se incluyen en el ámbito político de un sistema dado. Este poder estatal puede observarse desde
distintas perspectivas:
1º
2°

Internacional: Desde el ángulo externo, el poder estatal se percibe como poder nacional, y se conceptualiza como la suma de los atributos
que puede movilizar un Estado frente a otros en situaciones de conflicto.
Poder institucionalizado y formalizado: desde una perspectiva político-jurídica se entiende al poder estatal institucionalizado como soberanía.
“No es posible concebir la existencia de la sociedad ni del Estado sin la presencia del poder y de su contrapartida, la
obediencia. Considerada como un todo, la sociedad se nos aparece como una complicada trama en la que se
cruzan y entrelazan un número infinito de relaciones de poder en sus múltiples y variados aspectos y modalidades:
poder político, poder económico, poder militar, poder gremial, poder cultural, etc.”
Segundo V. Linares Quintana, “Derecho Constitucional e Instituciones Políticas”.

VI.

LOS TRATADOS

Un tratado internacional es aquel que suscriben sujetos de derecho internacional y que puede constar en uno o varios instrumentos jurídicos
conexos.
Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional.
Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus
territorios, o en todo caso, cuando existen conflictos bélicos, dicha herramienta se utiliza para fijar límites territoriales y poner fin al conflicto.
Uno de los tratados más famosos es el Tratado de Versalles, que se firmó en 1919 al finalizar la Primera Guerra Mundial. Una de sus principales
consecuencias fue la imposición a Alemania y sus aliados de aceptar la responsabilidad material de la guerra.
_________________________________________________________________________
Ramón Xirau, Introducción a la historia de la filosofía, UNAM.
José Ferrater Mora, Diccionario de Filosofía, Espasa Calpe, vol, pp.
Enciclopedia Jurídica Omega, Editorial Omega, Argentina, Vol. X.
Aristóteles. “La política”
Platón (1996) La República o el Estado Octava Edición Buenos aires Argentina.
Alexandrowv N. G y otros. Teoría del Estado y del Derecho. Edic. Tercer Mundo. Lima Perú.
Berrocal Falconi, V. Teoría del Estado. Lima Perú.
Martínez, P. (2009). Teoría de los Derechos Humanos y su protección en los Sistemas Interamericanos Europeo. Lima, Perú

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ANEXO 01

EL ESTADO DE DERECHO Y LA CONVIVENCIA SOCIAL
Platón: Las formas de gobierno
Extranjero- Di, pues, que de los tres regímenes políticos el mismo es tanto terriblemente difícil como el más fácil de soportar.
Joven Sócrates- ¿Cómo dices?
Extranjero- Lo que quiero decir es sólo que la monarquía, el gobierno ejercido por pocos hombres y el ejercido por muchos son, precisamente, los
tres regímenes políticos que mencionamos al comienzo de este discurso que ha desbordado su cauce como un torrente.
Joven Sócrates- Ésos eran los tres, en efecto.
Extranjero- Y si ahora seccionamos en dos cada uno de ellos, tendremos seis, tras haber discernido al régimen recto y haberlo puesto aparte de
éstos como el séptimo.
Joven Sócrates- ¿Cómo?
Extranjero- De la monarquía resultaban -decíamos- el gobierno real y la tiranía; del gobierno ejercido por quienes no son muchos, por su parte,
proceden la aristocracia, cuyo nombre es de buenos auspicios, y la oligarquía. Y, finalmente, al gobierno ejercido por muchos lo considerábamos
antes simple, llamándolo «democracia», pero ahora, en cambio, también a él debemos considerarlo doble.
Joven Sócrates- ¿Cómo es eso? ¿Y de qué modo lo dividiremos?
Extranjero- De uno que no difiere de los demás, aunque el nombre de ésta encierra ya un doble significado. Pero el gobernar conforme a leyes y el
hacerlo contra las leyes se da tanto en éste como en los restantes regímenes.
Joven Sócrates- Así es, en efecto.
Extranjero- Por cierto, en el momento en que estábamos buscando el régimen político recto, este corte no nos era de utilidad, tal como antes lo
demostramos. Pero, una vez que a aquél lo exceptuamos y consideramos forzosos a los demás, el hecho de que en éstos se dé la ilegalidad y la
legalidad permite seccionar en dos porciones cada uno de ellos.
Joven Sócrates- Así parece, en virtud de los argumentos que acabas de exponer.
Extranjero- La monarquía, entonces, cuando está uncida al yugo de esos buenos escritos a los que llamamos leyes, es, de los seis regímenes, el
mejor de todos; sin ley, en cambio, es la más difícil y la más dura de sobrellevar.
Joven Sócrates- Muy posible.
Extranjero- En cuanto al gobierno ejercido por quienes no son muchos, así como lo poco se halla en el medio entre uno y múltiple, lo
consideramos, del mismo modo, intermedio entre ambos extremos. Por su parte, al gobierno ejercido por la muchedumbre lo consideramos débil en
todo aspecto e incapaz de nada grande, ni bueno ni malo, en comparación con los demás, porque en él la autoridad está distribuida en pequeñas
parcelas entre numerosos individuos. Por lo tanto, de todos los regímenes políticos que son legales, éste es el peor, pero de todos los que no
observan las leyes es, por el contrario, el mejor. Y, si todos carecen de disciplina, es preferible vivir en democracia, pero si todos son ordenados, de
ningún modo ha de vivirse en ella, sino que de lejos será mucho mejor vivir en el primero, si se exceptúa el séptimo. A éste, en efecto, no cabe
duda que hay que ponerlo aparte -como a un dios frente a los hombres- de todos los demás regímenes políticos.
Joven Sócrates- Es evidente que así son las cosas; procedamos, pues, del modo que dices.
Extranjero- Por lo tanto, a quienes participan en todos estos regímenes políticos, excepción hecha del individuo que posee la ciencia, hay que
excluirlos, dado que no son políticos sino sediciosos y, puesto que presiden las más grandes fantasmagorías, son ellos mismos fantasmas y, por
ser los más grandes imitadores y embaucadores, son los más grandes sofistas de entre los sofistas.
___________________________________________________
Platón. Político, 302c-303c. (Gredos, Madrid 1988, p.598-600).
Aristóteles: Formas de gobierno
Una vez precisadas estas cuestiones, hay que considerar a continuación cuántas y cuáles son las formas de gobierno, y en primer lugar las rectas,
ya que después de definir éstas, resultarán claras también sus desviaciones. Puesto que régimen y gobierno significan lo mismo y gobierno es el
elemento soberano de las ciudades, necesariamente será soberano o un individuo, o la minoría, o la mayoría; cuando el uno o la minoría o la
mayoría gobiernan en vista del interés común, esos regímenes serán necesariamente rectos, y aquellos en que se gobierne atendiendo al interés
particular del uno, de los pocos o de la masa serán desviaciones; porque, o no se debe llamar ciudadanos a los miembros de una ciudad, o deben
participar de sus ventajas.
De los gobiernos unipersonales, solemos llamar monarquía a la que mira al interés común; al gobierno de unos pocos, pero más de uno,
aristocracia, sea porque gobiernan los mejores, o porque se propone lo mejor para la ciudad y para los que pertenecen a ella; y cuando es la masa
la que gobierna en vista del interés común, el régimen recibe el nombre común a todas las formas de gobierno: república; y con razón, pues un
individuo o unos pocos pueden distinguirse por su excelencia; pero un número mayor es difícil que descuelle en todas las cualidades; en cambio,
puede poseer extremadamente la virtud guerrera, porque ésta se da en la masa. Por ello, en esta clase de régimen el poder supremo reside en el
elemento defensor, y participan de él los que poseen las armas. Las desviaciones de los regímenes mencionados son: la tiranía de la monarquía, la
oligarquía de la aristocracia, la democracia de la república. La tiranía es, efectivamente, una monarquía orientada hacia el interés del monarca, la
oligarquía busca el de los ricos, y la democracia el interés de los pobres; pero ninguna de ellas busca el provecho de la comunidad.
__________________________________________________________________________
Política, I. III, cap. 7, 1279a-1279b (Instituto de Estudios Políticos, Madrid 1970, p. 80-81).

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Thomas Hobbes: La naturaleza humana y la necesidad del Estado.
Así, pues, encontramos tres causas principales de riña en la naturaleza del hombre. Primero, competición; segundo, inseguridad; tercero, gloria.El
primero hace que los hombres invadan por ganancia; el segundo, por seguridad; y el tercero, por reputación. Los primeros usan de la violencia para
hacerse dueños de las personas, esposas, hijos y ganado de otros hombres; los segundos para defenderlos; los terceros, por pequeñeces, como
una palabra, una sonrisa, una opinión distinta, y cualquier otro signo de subvaloración, ya sea directamente de su persona, o por reflejo en su prole,
sus amigos, su nación, su profesión o su nombre.
Es por ello manifiesto que durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que les obligue a todos al respeto, están en aquella
condición que se llama guerra; y una guerra como de todo hombre contra todo hombre. Pues la guerra no consiste sólo en batallas, o en el acto de
luchar; sino en un espacio de tiempo donde la voluntad de disputar en batalla es suficientemente conocida. [...] Pues así como la naturaleza del mal
tiempo no está en un chaparrón o dos, sino en una inclinación hacia la lluvia de muchos días en conjunto así la naturaleza de la guerra no consiste
en el hecho de la guerra, sino en la disposición conocida hacia ella, durante todo el tiempo en que no hay seguridad de lo contrario. Todo otro
tiempo es paz.
Lo que puede en consecuencia atribuirse al tiempo de guerra, en el que todo hombre es enemigo de todo hombre, puede igualmente atribuirse al
tiempo en que los hombres también viven sin otra seguridad que la que les suministra su propia fuerza y su propia inventiva. En tal condición no
hay lugar para la industria; porque el fruto de la misma es inseguro. Y, por consiguiente, tampoco cultivo de la tierra; ni navegación, ni uso de los
bienes que pueden ser incorporados por mar, ni construcción confortable; ni instrumentos para mover y remover los objetos que necesitan mucha
fuerza; ni conocimiento de la faz de la tierra; ni cómputo del tiempo; ni artes ni letras; ni sociedad, sino, lo que es peor que todo, miedo continuo y
peligro de muerte violenta; y para el hombre una vida solitaria, pobre, desgraciada, brutal y corta. [...]
De esta guerra de todo hombre contra todo hombre, es también consecuencia que nada puede ser injusto. Las nociones de bien y mal, justicia e
injusticia, no tienen allí lugar. Donde no hay poder común, no hay ley. Donde no hay ley, no hay injusticia. [...] Es consecuente también con la
misma condición que no haya propiedad, ni dominio, ni distinción entre mío y tuyo; sino sólo aquello que todo hombre pueda tomar.
________________________________________________
Leviatán, XIII (Editora Nacional, Madrid 1977, p. 224-227).
El Estado y el poder absoluto.
El único modo de erigir un poder común capaz de defenderlos de la invasión extranjera y las injurias de unos a otros (asegurando así que, por su
propia industria y por los frutos de la tierra, los hombres puedan alimentarse a sí mismos y vivir en el contento), es conferir todo su poder y fuerza a
un hombre, o a una asamblea de hombres, que pueda reducir todas sus voluntades, por pluralidad de voces, a una voluntad. Lo cual equivale a
elegir un hombre, o asamblea de hombres, que represente su persona; y cada uno poseer y reconocerse a sí mismo como autor de aquello que
pueda hacer o provocar quien así representa a su persona, en aquella cosas que conciernen a la paz y la seguridad común, y someter así sus
voluntades, una a una, a su voluntad, y sus juicios a su juicio. Esto es más que consentimiento o concordia; es una verdadera unidad de todos ellos
en una e idéntica persona hecha por pacto de cada hombre con cada hombre, como si todo hombre debiera decir a todo hombre: autorizo y
abandono el derecho a gobernarme a mí mismo, a este hombre, o a esta asamblea de hombres, con la condición de que tú abandones tu derecho
a ello y autorices todas sus acciones de manera semejante. Hecho esto, la multitud así unida en una persona se llama república, en latín civitas.
Esta es la generación de ese gran leviatán o más bien (por hablar con mayor reverencia) de ese Dios Mortal a quien debemos, bajo el Dios
Inmortal, nuestra paz y defensa. Y es mediante esta autoridad, concedida por cada individuo particular en la república, administra tanto poder y
fuerza que por terror a ello resulte capacitado para formar las voluntades de todos en el propósito de paz en casa y mutua ayuda contra los
enemigos del exterior. Y en él consiste la esencia de la república, que (por definirla) es una persona cuyos actos ha asumido como autora una gran
multitud, por pactos mutuos de unos con otros, a los fines de que pueda usar la fuerza y los medios de todos ellos, según considere oportuno, para
su paz y defensa común. Y el que carga con esta persona se denomina soberano y se dice que posee poder soberano; cualquier otro es su
Súbdito._______________________________________________
Leviatán, XVIII (Editora Nacional, Madrid 1979, p. 266-268).
John Locke: el inicio de la sociedad política
Siendo los hombres libres e iguales e independientes por naturaleza, [...] nadie puede salir de este estado y verse sometido al poder político de
otro, a menos que medie su propio consentimiento. La única manera por la que uno renuncia a su libertad natural y se sitúa bajo los límites de la
sociedad civil es alcanzando un acuerdo con otros hombres para reunirse y vivir en comunidad, para vivir unos con otros en paz, tranquilidad y la
debida comodidad, en el disfrute seguro de sus propiedades respectivas y con la mayor salvaguardia frente a aquellos que no forman parte de esa
comunidad. Esto lo pueden realizar un número de hombres cualesquiera, porque en nada perjudica a la libertad de los demás, a los que se deja en
el estado de naturaleza en que se encontraban. Cuando un grupo de hombres ha llegado a un consenso para formar una comunidad o gobierno, se
incorporan en el acto al cuerpo político que conforman ellos mismos, en el que la mayoría adquiere el derecho de actuar y decidir por los demás.
En efecto, cuando unos cuantos hombres han constituido una comunidad, mediante un acuerdo de cada uno de los individuos, han hecho de esa
comunidad un solo cuerpo con poder para actuar como tal cuerpo unido, lo que se lleva a cabo únicamente a través de la voluntad y determinación
de la mayoría. [...] En consecuencia, vemos que en las asambleas con poder para fijar el número, el acto de la mayoría pasa por ser el acto de la
totalidad y, por supuesto, sus resoluciones son definitivas, pues se entiende, por ley natural y racional, que cuenta con el poder de dicha totalidad.
Y así, cada hombre que consiente reunirse con otros y formar un cuerpo político bajo un gobierno se pone a sí mismo bajo obligación, ante todos
los miembros de esa sociedad, de someterse a la determinación y resoluciones de la mayoría. De otro modo, el pacto originario, por el que tanto él
como los demás se incorporan a una sociedad, no tendría ningún significado.
______________________________________________________________________________________________________________________
Locke, J. Segundo ensayo sobre el gobierno civil, VIII, n. 95-97 (en Dos ensayos sobre el gobierno civil, Espasa Calpe, Madrid 1991, p. 273-274).
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Jean-Jacques Rousseau: el contrato social
Supongo a los hombres llegados a un punto en que los obstáculos que perjudican a su conservación en el estado de naturaleza logran vencer,
mediante su resistencia, a la fuerza que cada individuo puede emplear para mantenerse en dicho estado. Desde este momento, el estado primitivo
no puede subsistir, y el género humano perecería si no cambiase de manera de ser.
Ahora bien: como los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino unir y dirigir las que existen, no tienen otro medio de conservarse que
formar por agregación una suma de fuerzas que pueda exceder a la resistencia, ponerlas en juego por un solo móvil y hacerlas obrar en armonía.
Esta suma de fuerzas no puede nacer sino del concurso de muchos; pero siendo la fuerza y la libertad de cada hombre los primeros instrumentos
de su conservación, ¿cómo va a comprometerlos sin perjudicarse y sin olvidar los cuidados que se debe? Esta dificultad, referida a nuestro
problema, puede enunciarse en estos términos:
«Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado, y por virtud de la
cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y queda tan libre como antes». Tal es el problema fundamental, al cual da solución
el Contrato social.
Las cláusulas de este contrato se hallan determinadas hasta tal punto por la naturaleza del acto, que la menor modificación las haría vanas y de
efecto nulo; de suerte que, aun cuando jamás hubiesen podido ser formalmente enunciadas, son en todas partes las mismas y doquiera están
tácitamente admitidas y reconocidas, hasta que, una vez violado el pacto social, cada cual vuelve a la posesión de sus primitivos derechos y a
recobrar su libertad natural, perdiendo la convencional, por la cual renunció a aquélla.
Estas cláusulas, debidamente entendidas, se reducen todas a una sola, a saber: la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos a
toda la humanidad; porque, en primer lugar, dándose cada uno por entero, la condición es la misma para todos, y siendo la condición igual para
todos, nadie tiene interés en hacerla onerosa a los demás.
Es más: cuando la enajenación se hace sin reservas, la unión llega a ser lo más perfecta posible y ningún asociado tiene nada que reclamar,
porque si quedasen reservas en algunos derechos, los particulares, como no habría ningún superior común que pudiese fallar entre ellos y el
público, siendo cada cual su propio juez en algún punto, pronto pretendería serlo en todos, y el estado de naturaleza subsistiría y la asociación
advendría necesariamente tiránica o vana.
En fin, dándose cada cual a todos, no se da a nadie, y como no hay un asociado, sobre quien no se adquiera el mismo derecho que se le concede
sobre sí, se gana el equivalente de todo lo que se pierde y más fuerza para conservar lo que se tiene.
Por tanto, si se elimina del pacto social lo que no le es de esencia, nos encontramos con que se reduce a los términos siguientes: «Cada uno de
nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y nosotros recibimos además a cada
miembro como parte indivisible del todo».
Este acto produce inmediatamente, en vez de la persona particular de cada contratante, un cuerpo moral y colectivo, compuesto de tantos
miembros como votos tiene la asamblea, el cual recibe de este mismo acto su unidad, su yo, su vida y su voluntad. Esta persona pública que así se
forma, por la unión de todos los demás, tomaba en otro tiempo el nombre de ciudad y toma ahora el de república o de cuerpo político, que es
llamado por sus miembros Estado, cuando es pasivo; soberano, cuando es activo; poder, al compararlo a sus semejantes; respecto a los
asociados, toman colectivamente el nombre de pueblo, y se llaman en particular ciudadanos, en cuanto son participantes de la autoridad soberana,
y súbditos, en cuando sometidos a las leyes del Estado. Pero estos términos se confunden frecuentemente y se toman unos por otros; basta con
saberlos distinguir cuando se emplean en toda su precisión.
_________________________________________________________________________
Rousseau, J. Contrato social, libro I, cap. 1 (Espasa Calpe, Madrid 1993, 7ª ed., p. 47-49).
Karl Marx: infraestructura y superestructura
El resultado general a que llegué y que, una vez obtenido, me sirvió de guía para mis estudios puede formularse brevemente de este modo: en la
producción social de su existencia, los hombres entran en relaciones determinadas, necesarias, independientes de su voluntad; estas relaciones de
producción corresponden a un grado determinado de desarrollo de sus fuerzas productivas materiales. El conjunto de estas relaciones de
producción constituye la estructura económica de la sociedad, la base real, sobre la cual se eleva una superestructura jurídica y política y a la que
corresponden formas sociales determinadas de conciencia. El modo de producción de la vida material condiciona el proceso de vida social, política
e intelectual en general. No es la conciencia de los hombres la que determina la realidad; por el contrario, la realidad social es la que determina su
conciencia. Durante el curso de su desarrollo, las fuerzas productoras de la sociedad entran en contradicción con las relaciones de producción
existentes, o, lo cual no es más que su expresión jurídica, con las relaciones de propiedad en cuyo interior se habían movido hasta entonces. De
formas de desarrollo de las fuerzas productivas que eran, estas relaciones se convierten en trabas de estas fuerzas. Entonces se abre una era de
revolución social. El cambio que se ha producido en la base económica trastorna más o menos lenta o rápidamente toda la colosal superestructura.
Al considerar tales trastornos importa siempre distinguir entre el trastorno material de las condiciones económicas de producción -que se debe
comprobar fielmente con ayuda de las ciencias físicas y naturales- y las formas jurídicas, políticas, religiosas, artísticas o filosóficas; en una
palabra, las formas ideológicas, bajo las cuales los hombres adquieren conciencia de este conflicto y lo resuelven. Así como no se juzga a un
individuo por la idea que él tenga de sí mismo, tampoco se puede juzgar tal época de trastorno por la conciencia de sí misma; es preciso, por el
contrario, explicar esta conciencia por las contradicciones de la vida material, por el conflicto que existe entre las fuerzas productoras sociales y las
relaciones de producción. Una sociedad no desaparece nunca antes de que sean desarrolladas todas las fuerzas productoras que pueda contener,
y las relaciones de producción nuevas y superiores no se sustituyen jamás en ella antes de que las condiciones materiales de existencia de esas
relaciones hayan sido incubadas en el seno mismo de la vieja sociedad. Por eso la humanidad no se propone nunca más que los problemas que
puede resolver, pues, mirando de más cerca, se verá siempre que el problema mismo no se presenta más que cuando las condiciones materiales
para resolverlo existen o se encuentran en estado de existir. Esbozados a grandes rasgos, los modos de producción asiática, antigua, feudal y
burgueses modernos pueden ser designados como otras tantas épocas progresivas de la formación social económica. Las relaciones burguesas de
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producción son la última forma antagónica del proceso de producción social, no en el sentido de un antagonismo individual, sino en el de un
antagonismo que nace de las condiciones sociales de existencia de los individuos; las fuerzas productoras que se desarrollan en el seno de la
sociedad burguesa crean al mismo tiempo las condiciones materiales para resolver este antagonismo. Con esta formación social termina, pues, la
prehistoria de la sociedad humana.
_____________________________________________________________________________
Contribución a la crítica de la economía política, Alberto Corazón Editor, Madrid 1970, p. 37-38.
John Rawls: principios de la justicia
Primer principio:
Cada persona ha de tener un derecho igual al más amplio sistema total de libertades básicas, compatible con un sistema similar de libertad para
todos.
Segundo principio:
Las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de manera que sean para:
a) mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo, y
b) unido a que los cargos y las funciones sean asequibles a todos, bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades. [...]
Concepción general
Todos los bienes sociales primarios -libertad, igualdad de oportunidades, renta, riqueza, y las bases de respeto mutuo- han de ser distribuidos de
un modo igual, a menos que una distribución desigual de uno o de todos estos bienes redunde en beneficio de los menos aventajados. (Teoría de
la justicia, FCE, México 1993, p. 340-341.)
Los dos principios de justicia dicen así:
1. Toda persona tiene igual derecho a un régimen plenamente suficiente de libertades básicas iguales, que sea compatible con un régimen similar
de libertades para todos.
2. Las desigualdades sociales y económicas han de satisfacer dos condiciones. Primero, deben estar asociadas a cargos y posiciones abiertos a
todos en las condiciones de una equitativa igualdad de oportunidades; y, segundo, deben procurar el máximo beneficio de los miembros menos
aventajados de la sociedad.
_______________________________________________________________________________________
Rawl, J. Sobre las libertades, Paidós/ICE de la Universidad Autónoma de Barcelona, Barcelona 1990, p. 33.
TRABAJO GRUPAL
Luego de leer los textos con la asesoría del catedrático contesta las siguientes preguntas:
1.
2.
3.
4.
5.
6.

¿Por qué en el mundo antiguo se concebía al Estado como un hecho natural?
Elabora un cuadro comparativo sobre las formas de gobierno entre Platón y Aristóteles.
¿Cuál es el argumento que hace necesario el Estado moderno en Hobbes y Locke?
¿Por qué Rousseau nos habla de un “contrato social?
¿Cuál sería el fin del Estado para Marx y en qué se diferenciaría con Rawls?
¿Qué propuesta tendría mayor relevancia para el grupo respecto al papel del Estado en propiciar la mejor forma de convivencia social en
el Perú?

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Extensión

ElEstadocomo problemaycomo solución*
PeterEvans
Lasteorías sobre eldesarrolloposterioresalaSegundaGuerraMundial, quesurgieronenlasdécadasdel „50y el „60, partieronde la premisa de
que elaparatodel Estado podríaemplearsepara fomentar elcambio estructural.Sesuponíaque laprincipalresponsabilidaddel Estado era
acelerarlaindustrialización,
pero
también
que
cumpliría
un
papel
en
lamodernizacióndelaagriculturay
que
suministraríalainfraestructuraindispensable para la urbanización.Laexperienciadelasdécadasposteriores socavó estaimagen
delEstadocomoagente
preeminentedelcambio,generandoporcontrapartidaotraimagen
enlaqueelEstadoaparecíacomoobstáculofundamentaldeldesarrollo.EnÁfrica,nisiquieralosobservadoresmásbenévolospudieronignorar
queenlamayoríadelospaíses elEstadorepresentabaunacruel parodia delasesperanzasposcoloniales(DutkiewiczyWilliams,1987). Paralos
latinoamericanosqueprocurabancomprenderlas raíces de lacrisis yelestancamientoqueenfrentabansusnacionesnoeramenos
obvialainfluencianegativadelhipertróficoaparatoestatal1.
Estanueva imagendel Estadocomo problemafueenparte consecuenciadesufracaso en cumplir lasfuncionesque lehabíanfijado
losplanesdeacción anteriores,pero ésta nofuelaúnica razón. Porlomenos enalgunoscasos elEstadohabíaestimuladodehecho uncambio
estructuralnotable,allanandoelcamino
para
poderconfiar
enmayor
medidaenlaproducciónindustrialnacional.También
sehabíamodificadoladefiniciónprevalecientedelcambio
estructural.
ComodestacaStallings(1992),
elgiro
negativoque
adoptó
elcrecimientodel comercio internacionalen la décadadel „70, junto con el espectacularaumentode las tasasdeinterés realesafines de esa
décadayla reducciónde los préstamoscomercialesacomienzosde lasiguiente,obligarona los paísesen desarrolloa ajustarseunavez más
a las restriccionesimpuestaspor el ambienteinternacional;de ahí que elcambio estructuralfuera definidoprimordialmenteentérminos del
“ajusteestructural”.
Lasmodificacionesconcretasen
los
planesde
desarrolloylaevaluaciónnegativadel
desempeñodelpasadoseaunaronconloscambiossobrevenidosenelclimaideológicoeintelectualllevandoaprimer plano del debatesobre el
desarrollolacuestiónde siel Estado debía siquieratratar de ser un agenteeconómicoactivo.Volvieron acobrar prominencialas
teoríasminimalistasque
insistíanen
limitar
los
alcancesde
su
acción
al
establecimientoymantenimientodelasrelacionesdepropiedadprivada,teorías
apuntaladasporunimpresionanteaparato
analítico“neoutilitarista”. Porotra parte, las teoríasneoutilitaristasdel Estado se amoldaban bien a las recetaseconómicasortodoxassobre el
manejo de los problemasdel ajusteestructural.Amediadosdelos„80eradifícil resistirseaesta combinación.
Comosucede
conlamayoríadelascorrientespolíticasymodas
intelectuales,
elsurgimientodelaortodoxianeoutilitaristatuvolimitacionesinherentes(Kahler,1990).
Losproblemasprovocadosporlaimplementacióndelosprogramasdeajusteestructuralylasnuevasdudas acercasiéstos bastabanporsísolos
para
aseguraruncrecimientofuturollevaronareplantearotravezelpapeldelEstado.Hacia
finesdeladécadadel„80comenzóacristalizaruna
“terceraola”deideas alrespecto.
Paraempezar,analistascomoKahlerpuntualizaronque
lasrecetasortodoxas,peseasudesdén
por
lasensatezde
los
políticos,conteníanlaparadójicaexpectativadeque el Estado (laraíz del problema)sería de algún modo capaz de convertirseen el
agenteiniciadoreinstrumentadordelosprogramasdeajuste
(osea,
sería
lasolución).Estaexpectativanocarecíaporcompletode
realismoempírico.ComohanseñaladoWaterbury(1992)
yotros
autores,en
lamedidaenque
seacometieronrealmentelaliberalización,lasprivatizacionesyotrasmedidasasociadasal ajuste estructural,las elites estatalescumplieronun
papelde vanguardiaen la puestaen marcha de esas medidas.Sin embargo,esto era incompatiblecon laconductadeapropiaciónderentas
públicas(rent-seekingbehavior)previstaporlateoría neoutilitaristadelEstado.
Guste onoguste, elEstadotiene una función central enelprocesodecambioestructural,aun cuandodicho cambio se defina como un ajuste
estructural.El
reconocimientode
este
papelcentral
retrotrae,inevitablemente,
a
las
cuestionesvinculadascon
la
capacidaddelEstado.Nosetratameramentedesaber identificarlaspolíticascorrectas.Laaplicaciónconsistente deuna políticacualquiera,ya
seaque
apunteadejar
que
losprecios“alcancensunivelcorrecto”
oalestablecimientodeuna
industrianacional,requierelainstitucionalizaciónduradera
de
un
complejoconjunto
de
mecanismospolíticos;ycomo
argumentópersuasivamenteSamuelHuntingtonen la pasadageneración,dicha institucionalizaciónde ningunamanera puededarse
pordescontada.Afinesdeladécadadel
„80,inclusolosantiguosbastionesdelaortodoxia,como
elBanco
Mundial,contemplabanlaposibilidaddeque
losproblemasdesusclientespudiesenderivar,
nosólo
de
laadopciónde
medidasequivocadas,sino de deficiencias institucionalesasercorregidasúnicamenteenellargo plazo2.
Larespuestanoestá, pues, eneldesmantelamientodel Estadosino ensureconstrucción.Unacaracterísticadelatercera oladeideas acerca
delEstadoyeldesarrolloeslaadmisióndelaimportanciadelacapacidaddel Estado,nosimplementeenelsentidodelapericiaydelaperspicaciade
los tecnócratasque lointegran,sino en elsentidode una estructurainstitucional perdurableyeficaz. Lasexpectativasoptimistaspoco
realistassobre elEstadocomoinstrumentodel desarrollo,quesignaronala primera ola, fueron exorcizadas,pero tambiénlofueron
14
___________________________________________________________________________________________ CDDHH____
lasconcepciones
utópicassegúnlascualeselEstadodeberíalimitarsearealizar
unsuertedepatrullajesocial
convistas
alaprevencióndelasviolacionescometidascontralosderechos de propiedad.
Entrelos autoresque se ocuparonde los problemasdel ajuste, Callaghy(1989: 117,131-32) esunbuen ejemplodeesta tercera ola.
Ensuanálisis,parte delapremisadeque lacapacidadpara abordar determinadosproblemas,como laestabilizaciónyelajuste, procedede
ciertas característicasgeneralesdifusas delaparatoestatal y su vínculo con lasestructurassocialescircundantes,yde queéstas, asu vez,
son consecuenciade procesosdecambio institucionaldelargoplazo.
Elanálisisque hacemosintenta ser una contribuciónaestaterceraola.
Su base empíricanoeselexamendelarelaciónentre
lacapacidaddelEstadoylainstrumentaciónexitosadeprogramasdeajuste
estructural.Enlugar
deelloprocura
examinarelpapeldel
Estadoenlosplanesdedesarrolloprevios
(latransformaciónindustrial)ytratadesuministrarun
cuadro
analíticode
lascaracterísticasinstitucionalesque diferenciarona los Estados quelograronmayoréxito enesta tarea respectodelosque nololograron.
Nodebe
suponerseque
laestrategiadedar
unpaso
atrás
para
considerarlosanteriorespatronesde
transformaciónindustrialequivaleaafirmar que ladefiniciónde
las institucionesestataleseficaceseslamisma entodoslosplanes
deaccióneconómica. Algunas características institucionalesque favorecieronelcrecimientodelaindustria nacionalquizá puedan ser
disfuncionalespara alcanzarlaestabilizacióny el ajuste. Detodas maneras,existeuna correlación elementalentreel desempeñodel
Estado en un plan de transformaciónindustrialy sudesempeñoenunplan de ajuste. Lospaíses africanos que noconsiguieroncrear una
industria nacionaltampoco consiguierongarantizarelcrecimientoconunprogramadeajuste estructural.Lospaíses delEsteasiático
quemáséxitotuvieronenlainstrumentación deprogramasdetransformaciónindustrialfueron asimismolosmásexitosos encuantoasumodo de
abordar losproblemasdel ajuste. Los países latinoamericanosocupan unlugar intermedioenloque atañe asudesempeñoenambos
campos.Apreciar esta correlaciónelementalnosignificaenmodo alguno demostrarque existen importantesrasgos institucionalesque
facilitanambas tareas, pero sisugiereque lacomprensióndelatransformación industrialpuede contribuir eventualmentealanálisisdel papel
del Estadoenunajuste exitoso.
Estacorrelaciónelementaldel desempeñodel Estado en distintas tareas indicatambiénque las concepciones neoutilitaristas, según las
cuales los requisitosinstitucionales paraponer en práctica las recetas económicas ortodoxassoncontrarios a los que demandaelfomento
delaindustria nacional,soncuestionables.Siaeste respectounmejor fundamentoteóricoseconsideranecesario,podría serútilrepasar
lasperspectivasinstitucionalistasclásicas deWeber, Gerschenkron,Hirschmany otros, en lugar de confiar únicamenteen el “nuevo
institucionalismo”.
Acuña, C. (2007). Retomando el debate de ayer para fortalecer el Estado actual, Buenos Aires, Pág. 17-55
Actividad:
Responda las siguientes preguntas:
1.
2.
3.
4.

¿Cuál es la responsabilidad del estado frente a la problemática actual según la lectura? Argumente
¿Cuáles son los indicadores para considerar a un estado como problema y/o como solución? Argumente.
¿Qué implicancias trajo el ajuste estructural para los estados en las tres últimas décadas? Argumente
Realiza un análisis comparativo inductivode los Estados que tuvieron cierto éxito, centradoen la estabilizaciónyelajuste
enladécadadel 90 y empeñosporpromoverlatransformación industrial.

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Modulo nº 02 el estado

  • 1. ___________________________________________________________________________________________ CDDHH____ GUÍA DEL ALUMNO Constitución y Derechos Humanos SESIÓN Nº 02: “El Estado de Derecho” Equipo Docente: CDHH 2013 1
  • 2. ___________________________________________________________________________________________ CDDHH____ INTRODUCCIÓN Las concepciones de Estado a lo largo de nuestra historia sufrieron una evolución conceptual, desde Aristóteles, Platón, así como Maquiavelo, Hobbes, Bodin, Locke, Rousseau, Montesquieu, los aportes de Herman Heller, Hans Kelsen y George Jellinek, a quien cabría sumar a Carré de Malberg, entre otros. Cada una de estos personajes puso su énfasis o enfoque en algún aspecto particular, así Herman Heller elaboró una teoría del Estado que tuvo en cuenta la fenomenología, es decir, el análisis sociológico de los aspectos fácticos que fundamentan la creación de instituciones. Por su parte, Hans Kelsen construyó una teoría jurídica, al punto tal de identificar al Estado con la totalidad del ordenamiento jurídico. El aporte de Jellinek no solamente ha sido más descriptivo, sino también más amplio desde el punto de vista científico al partir de un criterio dualista que considera tanto los aspectos sociológicos como los jurídicos del Estado. Maquiavelo fue el primero en introducir el término “stato” (estado), esta disciplina o este término como objeto de estudio comenzará a estructurarse con la conformación de los primeros consejos (como en el caso de España).La teoría del estado comienza a dar sus primeros pasos en el siglo XVIII, que comprendía además de la propia teoría del estado la ciencia política y todo lo que ella englobaba entonces.Se comenzará a profundizar en la teoría del estado a través del estudio del derecho. En este estudio es importante destacar a Jellinek que desarrolla la TeoríaGeneral del Estado, y en la que explica que dentro del derecho se van a estudiar las normas que salen del estado. Este autor lleva a cabo el primer estudio específico del derecho. Pero esta Teoría General del Derecho será terminada por Kelsen. Héller incorpora un estudio mucho más sencillo del Estado (pero más difícil de comprobar), en el que nos explica que no basta con las instituciones sino que hay que incorporar al que obedece. Debido a esto la Teoría General del Estado pasará a llamarse Teoría del Estado. En la actualidad en la Teoría del Estado se dan dos enfoques distintos, pero complementarios:Derecho Constitucional: que usa una metodología normativo-jurídica y la Ciencia Política: que usa una metodología empírica-sociológica. EL ESTADO DE DERECHO I. CONCEPCIONES ACERCA DEL ESTADO PLATÓN En su obra “La República” presenta una concepción puramente ideal del Estado. Éste, para Platón es un organismo equiparable al del hombre, un “macroantrophos”. Constituido el Estado por individuos, existe entre aquél y éstos una relación armónica de la misma manera que el organismo de un ser viviente está armónicamente relacionado con los órganos de lo integran. Y así como el ser humano existe una razón que domina. Un ánimo que obre y sentidos que obedecen, así también en el Estado hay Tres distintos elementos equiparables a aquellos: una clase dominante, la de los sabios; la de los protectores; los guerreros y una tercera, destinada a abastecer y obedecer a las dos primeras, la de los agricultores y artesanos. Para platón el estado es un todo que comprende y unifica a todas las manifestaciones de la vida de los individuos. Su poder y autoridad son ilimitados como ilimitada es su competencia para promover la felicidad de todos, en esta concepción absolutista el individuo pierde toda dimensión jurídico-político, ya que la idea del goce y ejercicio de facultades jurídicas sede ante la idea de que el Estado es el único que los conoce y regula en- modo absoluto. Para que esta ligazón entre el Estado y los individuos sea efectivamente una relación de subordinación incondicionada, la concepción platónica elimina toda institución social intermedia entre aquel y estos. Así, la propiedad privada e incluso la familia son suprimidas, postulándose en tal idealidad la comunidad de patrimonios y de mujeres, comunidad solo reservada a las dos clases superiores dominantes. Llama la atención que en esta desigual organización social los esclavos no figuren ni siquiera como integrantes del estrato más inferior. Es de advertir, sin embrago, que si bien en el “Diálogo sobre las leyes” Platón sigue confiriendo al Estado un poder ilimitado, reconoce a la personalidad humana una mayor importancia, al tiempo que admite en el ordenamiento social, la existencia de la familia y el respeto de la propiedad privada, propugnando asimismo la lección popular y la responsabilidad de los magistrados. ARISTÓTELES En su obra “La Política” fija el concepto que el “hombre es un ente social por naturaleza y que, por lo tanto, nada hace sin un fin”, descubre que la esencia del Estado no radica en algo extrahumano o sobrenatural sino, precisamente, en la naturaleza humana misma. Y si bien, como Platón, se fundió en una concepción organicista del ser estatal, concibió a este ser como un organismo finalista donde el individuo persigue y consigue su propósitos fundamentales en tanto es parte integrante del Estado mismo. El Estado es, para Aristóteles, una alianza o asociación. Pero no una alianza transitoria hecha entre los individuos con el propósito de realizar un fin particular, predeterminado, sino una alianza necesaria, temporalmente estable, una unión orgánica perfecta cuyo fin es la virtud y la felicidad de todos los hombres. Esta idea de finalidad que el pensamiento aristotélico desarrolla, bosqueja ya un principio filosófico que hoy fundamenta a toda concepción sobre lo humano-cultural: el de acontecer existencial. Al considerar a la vida humana como un movimiento incesante, como un constante devenir en función de finalidades, Aristóteles, sin perder de vista la objetividad de una realidad empírica, la corrección de una idea, con una forma estructural, orgánica y unitaria, que permanece idéntica a través del acontecer. 2
  • 3. ___________________________________________________________________________________________ CDDHH____ La nota característica del Estado en cuanto asociación, la que lo diferencia del resto de las comunidades humanas es, para Aristóteles, la autarquía, o sea, la condición fundamental de la que depende la satisfacción de los fines estatales. El estado debe estar constituido de tal manera que no tenga necesidad de ninguna otra comunidad que lo complemente. Este concepto de autarquía, basado únicamente en las condiciones de autosuficiencia, no pone en relación alguna a las condiciones mutuas de igualdad o subordinación en que pueden encontrarse políticamente dos Estados. Según Aristóteles, el Estado, en tanto síntesis social suprema, regula mediante las leyes toda la vida de relación del hombre, mientras que la concepción platónica prescinde de la existencia de instituciones intermedias entre el Estado y el individuo, Aristóteles la conserva admitiéndola como organizaciones necesarias para una convivencia humana ordenada. Reconoce así la existencia de un primer agregado la familia constituida por el hombre, la mujer, los hijos y los siervos. En éste el elemento social irreductible determinado por la naturaleza de un modo perpetuo. Existe también otro agregado mayor la aldea que se organiza y asienta sobre la concentración estable de familias, y uno ultimo la ciudad (polis) o Estado que posee autarquía y que comprende y unifica a los grupos anteriores. Respecto a la organización social, Aristóteles sostiene que mientras hay hombres que por naturaleza nacen libres, hay otros que nacen esclavos y que por su incapacidad para gobernar son posibles de dominio. Admite pues, la esclavitud, como una necesidad del Estado y trata de justiciarla por sus fines utilitarios. El Estado necesita de hombre que, mediante su actividad material atiendan la alimentación y los demás menesteres de las clases privilegiadas a fin de que estas puedan ocuparse libremente en tareas propias de su condición. THOMAS HOBBES La principal de sus obras de Teoría política fue intitulada como Leviathan o, que se traduce como La materia forma y poder de una comunidad. En ella supuso como propósito de los gobernantes lograr el orden social a partir del caos que provoca la vida comunal en una situación que favorecía la lucha de todos contra todos en un mundo carente de moral. Para Hobbes el hombre es malo por naturaleza y con él se inicia el pensamiento contractualista que influyo el pensamiento del siglo XVIII. Hobbes explica que los hombres, ante las injusticias que sucedían durante la convivencia en el Estado Natural, se reunieron para convenir en un pacto social una serie de principios que la generalidad aceptó y en consecuencia sirvió para regir a la universalidad de la población y subsecuentemente, esos mismos hombres eligieron a un representante común que velara e hiciera respetar dichos convencionalismos, el cual se personifico con el monarca, una vez firmado el contrato, los seres humanos se abandonaron al impulso de sus pasiones, volvieron a cometer las injusticias que habían caracterizado a la sociedad. Los reyes, se dedicaron entonces a la tarea que les había encomendado, controlar y gobernar a los seres humanos para darle un orden al caos en el cual subsistía la sociedad de su nación. Para Hobbes el pacto social es irreversible, y al igual que Maquiavelo, no concebía aún la distinción entre Estado y gobernante, por el contrario, para él, el monarca es la síntesis de ambos elementos y esto a su vez, es el producto del estado natural de las cosas, en el que el deber básico de los ciudadanos es la obediencia y el resultado de la obediencia es la protección [1]. JHON LOCKE El ensayo sobre el Entendimiento Humano y el ensayo sobre el gobierno Civil y el Contrato Social. Locke se refiere a la naturaleza del hombre de forma distinta a Hobbes, lo define siguiendo a Aristóteles, como un animal político, cuya esencia lo ha conducido a estatuir la sociedad. El pacto social implica una relación mutua. Si en Hobbes, el contrato llevaba a abdicar los derechos individuales para ponerlos en manos de una persona, Locke afirma por su cuenta que el pacto es bilateral y se aplica tanto a los ciudadanos como a los legisladores y al rey, que es ciudadano como los demás. El poder del rey tiene bases legales, y el rey no puede actuar en contra de las bases que han servido para establecerlo en el poder [2]. La trascendencia del pensamiento filosófico de Locke reside en que plantea el derecho y la obligación moral que yace en la población para provocar la revolución cuando el gobierno actúa de forma contraria a la confianza que se le ha depositado. Se empiezan a definir los perfiles del Estado a partir de las teorías de Locke, quien hace participar como integrante de esa entidad a la población, que se une por costumbres y leyes en un territorio definido, y el gobernante se vislumbre como defensor de sus súbditos. El pensamiento de Locke, se ve influido por los logros que obtuvo la burguesía con las revoluciones del siglo XVII; y por conducto de sus ideas, el Estado deja de ser considerado, como hasta entonces lo había hecho el dogma religioso, como el medio para conducir a la perfección el abnegada alma de las criaturas humanas, para tornarse en la entidad que asegure el respeto de los derechos de los individuos. Las ideas hasta aquí expuestas, así como los hechos que provocaron impactaron a la sociedad de la Europa continental del XVIII, sobre todo a Francia, ejemplo de absolutismo, y en donde profesores, financieros, burgueses, abogados y muchos eclesiásticos de órdenes menores comenzaron a difundir dichas ideas entre los sectores paupérrimos de la población. JUAN JACOBO ROUSSEAU Sus principales obras son El progreso de las ciencias y las artes y La corrupción de las costumbres, y su Discurso sobre la desigualdad entre los hombres. Rousseau consideró que el Estado favoreció el desarrollo científico y tecnológico, que son las principales causas de la perversión e infelicidad humanas. Apunta que el pasado del hombre debió darse en circunstancias naturales, primitivas y felices, en las cuales, los humanos vivían en una verdadera libertad; y consideró que el avance científico y tecnológico, sólo favorecieron la esclavitud del hombre y el surgimiento de mayores diferencias entre los miembros de la sociedad. El piensa que cuando los hombres se reunieron a firmar el pacto social, se dio el proceso de civilización, cuya consecuencia fue el surgimiento de la propiedad y del egoísmo, y el sometimiento de la voluntad de cada uno de los individuos a la voluntad de la generalidad. 3
  • 4. ___________________________________________________________________________________________ CDDHH____ Por ello a la vista de Rousseau, debería ser destruida tanto la civilización como el Estado y todos aquellos artificios que se han creado para limitar la libertad de los individuos. Sin embargo, igualmente advierte que el proceso de civilización, así como el desarrollo cultural y político son en principio irreversibles. El legado de la postura de este pensador a la Teoría del Estado fue el de aportar una serie de aspectos y principios morales a las actividades que el estado realiza limitando los derechos individuales. INMANUEL KANT Sus principales obras son La crítica de la razón pura y La crítica de la razón práctica. Para Kant el soberano de los Estados es el pueblo, y la expresión de esta idea se cristaliza en el proceso legislativo a partir del cual se tutelan los derechos y las libertades individuales. Para Kant el soberano de los Estados es el pueblo, y la expresión de esta idea se cristaliza en el proceso legislativo a partir del cual se tutelan los derechos y las libertades individuales. La obra legislativa que del parlamento emana, debe someterse a la organización establecida por el pacto y el contrato sociales. Por lo que para Kant, el origen del Estado, y por ello el de su naturaleza política se puede encontrar en el Contrato Social. La finalidad del Estado se sostiene a partir del reconocimiento y del respeto de los derechos individuales. Kant comprende la libertad moral del conjunto social, dicho respeto sólo se puede conseguir mediante la Ley. Kant estima que el componente de todo Estado, en esencia son sus hombres, ellos deben someterse principalmente al fin de su moralidad, y buscar en el Estado la posibilidad de la realización de ese fin; el Estado no deberá por eso pretender usar a los hombres como medios para conseguir sus propias metas. HANS KELSEN. Su principal obra la Teoría Pura del Derecho. Es continuador del idealismo romántico iniciado en Alemania por Schelling y Hegel. Hans Kelsen se opone a considerar al Estado desde ámbitos sociológicos, políticos, históricos, económicos o cualquier otra posición que no libere la definición de Estado de cualquier contenido ideológico que lo contamine. Kelsen considera que una visión desde cualquiera de esos aspectos, sólo ofrece una perspectiva parcial de lo que debe de considerarse como Estado. Su estudio partió de una lógica que persigue librar la explicación del Derecho de cualquier elemento ajeno a su naturaleza. Kelsen aprecia que la naturaleza o ser del Estado, desde su rigen se ha encontrado determinada por le estructura que precisa el contenido de la norma jurídica fundamental del mismo y que es la Constitución, la cual tiene por contenido el deber ser del propio Estado. Así Kelsen pone en tensión la naturaleza ontológica del Estado entre dos opuestos: el ser y el deber ser. Como síntesis, el filósofo termina por identificar al Estado con el conjunto de preceptos que lo norman. El Estado sólo puede ser y se limitará al marco que le sea impuesto por la norma jurídica, de esta manera Teoría del Estado y Teoría del Derecho se identifican y se vuelven sinónimas. El Estado no puede ser aquello que la norma jurídica no contemple. Por ello el Estado según Kelsen, debe de interesarnos por la forma y el contenido de los preceptos legales. Con la teoría Pura del derecho, se alcanza un grado de abstracción que demuestra la complejidad que puede lograr al ocuparse del Estado. En realidad ni el estado ni el Derecho pueden ser verdaderamente y totalmente aislados de las realidades sociales, históricas, políticas e incluso geográficas que sobre ambos influyen. Pero en la explicación del estado y su esencia no se puede dejar de considerar la Teoría Pura de Hans Kelsen para asumir una posición filosófica frente al fenómeno que nos ocupa. No es propósito de este capítulo agotar todas las apreciaciones, que no dejen de ser interesantes y que se han formulado respecto al Estado, sin embargo, consideramos que son útiles las definiciones y consideraciones aquí vertidas, sólo como un mero punto de partida de lo que debemos de considerar por el mismo. I. CONCEPTOS DE ESTADO Siguiendo a Aristóteles podemos decir que Estado es la colectividad humana perfecta y autárquica jurídicamente organizada sobre un territorio. No tiene una extensión natural. El Estado es una organización jurídica de una comunidad política.Para los griegos, toda especulación doctrinaria acerca del Estado constituía sólo un conjunto de afirmaciones en torno a la organización de la ciudad. Los romanos denominaban originariamente civitas a la ciudad – Estado, igual a colectividad humana que sobre un territorio determinado obedece a una autoridad independiente, encarnada a realizar el bien común (pueblo – territorio – bien común). A través de la historia, el Estado ha sido definido desde diversos puntos de vista: - Massi dice: “organización jurídica del pueblo, en un territorio determinado, bajo un poder soberano, en virtud de la cual es una personalidad colectiva que se basta a sí misma” - Kant dice: “reunión de una multitud de hombres que vive bajo leyes jurídicas”. - Elmarxismo afirma: “el moderno Estado representativo es el instrumento de que se sirve el capital para explotar el trabajo asalariado”. Podemos afirmar Estado como aquella colectividad humana que se encuentra organizada políticamente sobre un determinado territorio, encontrándose sometida a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos, su finalidad es la búsqueda del bien común y su soberanía es reconocida por otros Estados. ________________________________________________________________________________ 1- Ramón Xirau, Introducción a la historia de la filosofía, UNAM, p.- 224. 2.-Ibidem, p.- 27. 3.- José Ferrater Mora, Diccionario de Filosofía, Espasa calpe, vol, ii 4.- Enciclopedia Jurídica Omeba, Editorial Omeba, Argentina, Vol. X, p.- 382 4
  • 5. ___________________________________________________________________________________________ CDDHH____ II. NATURALEZA DEL ESTADO El Estado es la sociedad, más el poder, más el territorio, o sea una sociedad política y jurídicamente organizada sobre un territorio. El Estado, la sociedad y el territorio son indesligables en la práctica, si bien se les separa conceptualmente en cuanto a realidad socio política, el Estado es una obra del hombre, pero de acuerdo con la naturaleza social de este, sin descartar la influencia del grupo dominante, analizar la naturaleza del Estado es un estudio conexo al de los elementos de sus trama, que son la sociedad, el poder y el Derecho. Como la institución, el Estado es un reducto de la interacción humana. Al estado no lo advertimos de forma corpórea, sino a través de sus manifestaciones, o sea a través de la legislación, de la administración pública, de la fuerza armada y de sus símbolos.De allí que su naturaleza aparezca inaprensible, y es que el Estado es un concepto ante todo. Su realidad es concreta con la sociedad. El concepto de sociedad es más extenso que el Estado, el primero representa el género y el segundo la especie, no está formado por hombres sino por actividades humanas.Precisamente, la palabra Estado expresa la consistencia que la sociedad adquiere merced al Derecho. El Estado es una sociedad que está. Es decir que dura, porque el Derecho impide la disgregación. Como estructura social histórica, se basa y sustancializa en los hombres de la sociedad que lo componen, sin esta base social el Estado no es nada. La naturaleza de sus realidad es la de ser de relación pues no existe a la manera de un árbol o un animal, los cuales tienen sustancias. El Estado no existe y subsiste en el ser de los individuos. III. FUNCIONES JURIDICAS DEL ESTADO La actividad del Estado se manifiesta de tres formas, que son denominadas funciones: legislativas, administrativas y jurisdiccionales. A través de la legislativa, el Estado instituye el ordenamiento jurídico, que tutela y regula su organización y su acción, así como la vida social. Mediante la administración el Estado provee a las necesidades y mantiene los servicios públicos de seguridad y de vida en relación. Mediante la jurisdicción, el Estado interviene en las controversias y declara el Derecho concreto en los diversos casos se aprecia que su aplicación política está por encima de las clasificaciones de funciones. Función legislativa. Consiste en formular reglas de Derecho Positivo. La acción que el Estado ejerce sobre el Derecho es doble; de un lado monopoliza su sanción y del otro, centraliza las formas de derecho bajo las sanciones penales y las vías de ejecución forzosa. El Estado centraliza la aplicación del Derecho mediante una forma que le es peculiar, la ley, pero ello no es la única fuente de derecho por los tribunales, solo es fuente obligatoria de Derecho ampliamente en los países anglosajones. En los cuales, elaborado por decisiones judiciales que establecen normas de Derecho Objetivo por creación directa. Función administrativa. Es llamada también función ejecutiva porque, como su nombre lo indica, consiste en ejecutar la voluntad de la ley, en realizar los actos que concretan las obligaciones del Estado de atender las necesidades y requerimientos de sus miembros. Tiene por finalidad asegurar la ejecución de las leyes y el funcionamiento de los servicios públicos, previniendo las necesidades del grupo social. Por ello, los ministros tienen capacidad para ejercer un poder reglamentario muy extenso.El Derecho Público ha establecido la justa doctrina de los reglamentos dictados por el Jefe del Estado, inclusive los de administración pública están sujetos a los recursos de excepción por ilegalidad y por exceso de poder.En el Perú hay acción popular ante el Poder Judicial contra los reglamentos, decretos y resoluciones de carácter general que infrinjan la Constitución y las leyes. Corresponde al Poder Ejecutivo, la misión de asegurar la ejecución de las leyes. Función jurisdiccional. Consiste en obtener en casos concretos una declaración del derecho existente, mostrando que se regule las características previstas por la norma, como sucede con la declaración de herederos, incluye la ejecución coactiva de las sentencias.La resolución se obtiene mediante el proceso o procedimiento, definido por Chiovendacomo el conjunto de los actos coordinados con el objeto de actuar la voluntad concreta de la ley, en relación con un bien que el actor pretende que está garantizado por ella, por medio de los órganos jurisdiccionales.Cuando se requiere afirmar una situación jurídica o precisar la extensión de ella, el Estado interviene, a solicitud de parte, unas veces y otras sin ella, para aplicar las normas legales o bien para asegurar la ejecución de la sentencia mediante su fuerza coercitiva. IV. FORMAS DE ESTADO VISIÓN ANTIGUA O CLÁSICA Aristóteles distinguía tres formas o constitucionales de Estado: el monárquico, el aristocrático y el democrático. El criterio que se seguía para diferenciar una de otra era el ateniente a la organización de la autoridad que ejercía el poder público. - Un Estado de constitución monárquica era aquel en el cual el poder era ejercido por un rey. - Uno de constitución aristocrática, era gobernado por un grupo reducido y selecto de hombres. - Uno de constitución democrática era aquel cuyo gobierno deriva de la voluntad popular. Las respectivas desviaciones de estas formas de estado, según Aristóteles era: - La tiranía, constitución cuya finalidad predominante fincaba en el interés personal del monarca. - La Oligarquía, forma que atendía al interés de una clase social selecta y privilegiada. - La demagogia, constitución fundada en el exclusivo interés de los pobres o desposeídos. 5
  • 6. ___________________________________________________________________________________________ CDDHH____ VISIÓN MODERNA En la edad moderna, Maquiavelo observa dos formas claras de Estado: la Monarquía como forma típica de autocracia y la República como forma típica de democracia. Hay que resaltar que el despotismo es solo una variedad de la forma monárquica. 1. La monarquía. Es la forma de Estado que aparece constituido bajo la autoridad suprema de un individuo (rey). Las características y modalidades específicas de esta forma están el unitario y Compuesto determinadas por las concepciones dominantes en la comunidad que la acepta y adopta. Dos variedades de Estado monárquico: a) La que sitúa al monarca por encima del Estado, se fundamenta en la concepción de que el soberano está por sobre todo el orden jurídico estatal. Puede, asu vez ser diferenciada en dos grupos diversos según se considere que la supraordenación del monarca: La primera se funda en la idea de encarnación o representación de la divinidadque concibe al monarca como un dios o un representante de la divinidad, es la propia de la monarquía teocrática o pro-teocráticas. La segunda se funda en la idea de un derecho de dominio extraordinario superior, que concibe al monarca como propietario del Estado, también cosecha, como la anterior, el reconocimiento del fundamental carácter de comunidad organizada que tiene el Estado. Losindividuos y sus viene son considerados aquí solo como objetos de la dominación real. Únicamente dentro de los límites fijados por el arbitrio soberano, puede el individuo ejercer facultades jurídicas, las cuales, desde luego, jamás podrán ser contrapuestas a las del monarca. b) La que lo ubica dentro del Estado, es decir, que se funda en la concepción de que el soberano es un miembro del Estado y que por tanto se halla ubicado orgánicamente dentro del mismo oren estatal, presupone el reconocimiento de la función ontológica que cumple la comunidad en la realidad estatal. En esta modalidad propiamente representada por la monarquía moderna que concibe la totalidad del pueblo como la unidad integrativa del Estado, donde el monarca sólo puede ser comprendido considerándolo como un órgano del mismo. El principio fundamental de la monarquía es, aquí, representar en una relativa esfera de libertad, el poder supremo del Estado, al que pone en movimiento. Pero junto a la autoridad del monarca coexiste una serie más o menos extensa de órganos dotados de determinada competencia específica, los cuales, sin llegar a alterar la esencia de la forma monárquica, constituyen sin embargo, una manifestación concreta del principio de división de funciones estatales. La monarquíaconstitucional de nuestros días ofrece así: un elemento autocrático representado por el monarca, quien designa a los órganos jurisdiccionales y administrativos, como también a cierto número de integrantes del cuerpo legislativo y un elemento democrático representado por un parlamento o cuerpo legislativo, dividido generalmente en dos cámaras, de las cuales, la “baja” esta constituida por representantes del pueblo y la “alta”, por individuos designados por el monarca. 2. La República Por contraposición a la Monarquía, la Republica es la forma de Estado en la cual éste aparece organizado como expresión directa de la voluntad de algunos o de todos los individuos que integran la comunidad, considerados en cada caso, en un plano de igualdad jurídico potestativa.República sentido amplio, es un sistema político que se fundamenta en la ley (constitución)y la igualdad ante la ley como la forma de frenar los posibles abusos de las personas que tienen mayor poder, del gobierno y de las mayorías, con el objeto de proteger los derechos fundamentales y las libertades civiles de los ciudadanos, de los que no puede sustraerse nunca un gobierno legítimo. A su vez la república escoge a quienes han de gobernar mediante la representación de toda su estructura mediante el derecho a voto donde el electorado constituye la raíz última de su legitimidad y soberanía. 3. Liberal El Estado Liberal es el que surge como resultado de la Revolución Liberal en sustitución de la Monarquía absoluta propia del Antiguo Régimen. Es el sistema político propio del comienzo de la Edad Contemporánea, en la nueva formación económico social puede denominarse Nuevo Régimen o Régimen Liberal. Su duración en el tiempo puede entenderse como continua hasta la actualidad o limitarse hasta el periodo de entreguerras (1918- 1939), en que entra claramente en crisis. Entre sus principales características, la forma de estado no es determinante para su caracterización, pues puede ser tanto una monarquía constitucional (como en la Constitución de 1812) en España, una monarquía parlamentaria (como en el modelo inglés que se remonta a la Revolución Inglesa del siglo XVII) o una República (como el caso de la Revolución Francesa). En cualquier caso, lo que caracteriza al nuevo sistema político es el papel del Estado Liberal como un instrumento en el triple proceso que se ha dado en llamar Revolución Burguesa, Revolución Industrial y Revolución Liberal, de transformación social, económica y política en beneficio de:  la nueva clase dominante: la burguesía,  el modo de producción dominante: el capitalismo y  la ideología: el liberalismo. 6
  • 7. ___________________________________________________________________________________________ CDDHH____ 4. Estado Unitario Un estado unitario es aquel que tiene un único nivel de gobierno nacional centralizado; es un país organizado de forma que las unidades administrativas interiores, aparte del municipio siguen los lineamientos centrales. Si bien pueden elegir autoridades intermedias estas no tienen mayor poder de decisión o autonomía financiera, legislativa, ejecutiva o legislativa en relación al gobierno nacional. Lo contrario es un Estado federal. Podemos definir al Estado unitario como aquel que posee un solo centro de impulsión política y gubernamental. El poder político, en la totalidad de sus atributos y funciones, proviene, emana o surge de un único titular que es la persona jurídica Estado; ello genera importantes consecuencias para los habitantes de dicho Estado unitario de las cuales podemos mencionar las siguientes:  obedecen a una única y misma autoridad.  viven bajo el mismo régimen Constitucional.  son regidos por las mismas leyes. Como característica primordial en este tipo de Estado unitario se nota un excesivo centralismo, como consecuencia separa considerablemente al ciudadano de los centros de decisión política, restringiendo en la práctica los mecanismos de la participación ciudadana, este Estado tiende a desconocer el hecho sociológico que ata al ciudadano con su comunidad. La forma de Estado apunta a delimitarnos cuál es la consistencia de poder cuyo titular es el Estado; desde el punto de vista jurídico se trata de saber cuál es la organización interna del estado, si este posee un único titular o responde a diferentes centros de poder. En este sistema de organización del Estado el poder político tiene un único centro de impulsión de tal manera que las funciones constituyente, legislativa, judicial y de control se radican en cabeza suya, reconociéndole a las entidades territoriales facultades administrativas limitadas y controladas por la autoridad central para encauzar la actividad hacia los fines que ella determina. Es decir, las autoridades nacionales están encargadas de las principales funciones y a las entidades territoriales solamente se les conceden funciones administrativas de menor importancia. 5. Estado Compuesto Podemos definir a los Estados compuestos como aquellos que poseen varios centros de impulsión política y gubernamental. El poder político, en la totalidad de sus atributos y funciones, proviene, emana o surge de una pluralidad de Estados, los cuales subsisten, al menos en forma disminuida, a pesar de su unión. Estado Descentralizado La descentralización consiste en delegar poderes de decisión en órganos distintos de los simples agentes del poder central, no sometidos al deber de obediencia jerárquica y que frecuentemente son elegidos por los ciudadanos interesados. Para algunos el término descentralización despierta la idea de una colectividad local, que a pesar de estar incluida en otra colectividad más grande, se administra a sí misma y dirige sus propios negocios. Para Libardo Rodríguez en su libro Derecho Administrativo general, la descentralización es “la facultad que se les otorga a las entidades públicas diferentes del Estado para gobernarse por sí mismas, mediante la radicación de funciones en sus manos para que las ejerzan autónomamente”. Afirma este tratadista, que desde el punto de vista jurídico solo se habla de descentralización administrativa, pues aunque podría hablarse de descentralización legislativa y judicial estás son expresiones del fenómeno federal. A partir de estas definiciones se puede inferir que la descentralización es: El otorgamiento de funciones administrativas por parte del Estado a entidades territoriales, a entidades que desarrollen actividades técnicas o especializadas y a personas que de acuerdo con la normatividad vigente, estén autorizadas para ejercer funciones públicas, para que sean ejercidas autónomamente manteniendo la autoridad central control de tutela con la finalidad de coordinar las políticas generales del estado. Estado Federal Es una asociación de Estados en el cual los miembros están sometidos, para determinadas materias, a un poder central único, pero conservan autonomía para el ejercicio de funciones administrativas y políticas. En esta forma de Estado la soberanía es única y reside en el Estado Federal, quien en al ámbito internacional es el titular de la personalidad jurídica de la federación. No obstante, los miembros son verdaderas formaciones estatales y no simples unidades territoriales con funciones administrativas, participando en el ejercicio de la soberanía pero limitados a su circunscripción territorial y a determinadas materias. Según Jaime Vidal Perdomo “el sistema federal resulta de un movimiento de varios Estados independientes que se vinculan por medio de un pacto federal los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, por ejemplo, nacieron de esta manera. El movimiento puede ser centrífugo por el debilitamiento de los poderes centrales en sus relaciones con los territorios integrantes, como en el caso de los federalismos latinoamericanos México, Venezuela, Brasil y Argentina. Se caracteriza porque el Estado federal ejerce la función constitucional, legislativa, ejecutiva y jurisdiccional a través de unos órganos nacionales en cuya conformación participan los estados federados; a su vez, estos en su espacio territorial ejercen las funciones legislativa, ejecutiva, jurisdiccional y de control por medio de órganos propios, independiente de los órganos nacionales. 7
  • 8. ___________________________________________________________________________________________ CDDHH____ V. ELEMENTOS DEL ESTADO Los elementos básicos de cualquier Estado son:Población (elemento humano del Estado);Territorio (espacio físico) y Poder Político (forma de organización colectiva para lograr sus fines). 1) Población. Primer elemento del Estado por cuanto éste es, ante todo, una agrupación humana. La población es un conjunto de personas naturales que habitan en un territorio de manera estable. Este asentamiento estable o residencia exigida a los integrantes de la población excluye a los extranjeros de paso o transeúntes. Este conjunto humano estará integrado habitualmente por nacionales y extranjeros. Los nacionales son aquellos que tienen la nacionalidad del Estado de que se trata. La nacionalidad en definitiva es el vínculo jurídico que une a un individuo a un Estado. Sin embargo, como se ha dicho, en general dentro de los Estados también pueden encontrarse extranjeros que residen dentro del estado y por tanto, deberán respetar las normas internas y, serán sujetos también de ciertas funciones del Estado respecto de la población. Entre ellas, la más relevante, su protección de diversos riesgos a que pueda estar expuesta: agresiones externas, ingreso de enfermedades, etc. El pueblo o ciudadanía es el conjunto de individuos que dentro de la población se encuentra habilitado para ejercer derechos políticos. Estos individuos, constituidos como pueblo -colectivamente- integran un todo que es el titular de la soberanía. En un régimen democrático los derechos políticos se refieren, fundamentalmente, a la participación de la comunidad en la generación y funcionamiento de órganos representativos. Así, la ciudadanía permite al individuo disfrutar del derecho a sufragio, del derecho a ser elegido (o derecho de sufragio pasivo) y de la posibilidad de incorporarse a la función pública (cuando para ser designado funcionario público se exige la calidad de ciudadano). 2) Territorio. El territorio, el espacio físico en donde se asienta la población, constituye uno de los elementos fundamentales del Estado. Según algunos, más que un elemento, sería una condición de existencia, ya que sin territorio desaparece el Estado. Sin embargo, si el territorio fuera la única condición de existencia del Estado, en cualquier territorio -mutable o indeterminado- podría cumplirse la condición para establecer un Estado en particular. Esto no parece ser así, advirtiéndose que la relación entre Estado y territorio es por lo común estable y específica. El territorio se convierte en elemento de cada Estado, no cualquier territorio sino uno determinado, lo que no implica afirmar su invariabilidad, ya que éste admite cambios. Pese a lo esencial de este elemento es admisible que, temporalmente, un Estado esté privado del control sobre su territorio debido a una invasión por otro Estado. Esto siempre y cuando se trate de un fenómeno de fuerza, de índole material y, en principio, temporal. No se afecta la figura jurídica Estado, aún cuando según las circunstancias, la invasión del territorio podría determinar el fin de la existencia jurídica del Estado. En el presente siglo se comprueban casos de Estados que han subsistido pese a carecer temporalmente de control sobre su territorio. Por ejemplo, Polonia, Francia y otros Estados ocupados militarmente por Alemania durante la Segunda Guerra Mundial, conservan sus autoridades, las que permanecen ocultas o en el exilio, no desaparecen y después de la derrota del invasor vuelven a ejercer su dominio territorial. Por otro lado, se observa que el territorio es un instrumento para el Estado, necesario para la realización de sus funciones y cumplimiento de sus fines. El territorio es fuente de recursos, ámbito de desarrollo de actividades, hábitat de la población y se proyecta como parte del ecosistema terrestre. Finalmente, el territorio es el ámbito espacial que delimita el ejercicio de la competencia por parte del Estado y donde se asienta su colectividad.El territorio del Estado puede analizarse según sus distintos componentes, que son: El territorio terrestre: tierra física superficial dentro de los deslindes geográficos, y su proyección hacia el subsuelo. Las aguas interiores: que son aquellas comprendidas en el territorio terrestre (lagos, ríos) y el espacio marítimo encerrado por las líneas de base recta (líneas imaginarias que unen los puntos más prominentes de la costa).Se subdivide en: Mar territorial: que es el espacio marítimo que se extiende desde las líneas de base, hasta una paralela trazada a doce millas mar adentro. Zona contigüa: espacio que comprende las doce millas que siguen al mar territorial. En esta zona el Estado puede ejercer facultades de policía, inmigración, sanitarias y aduaneras. Zona Económica Exclusiva: espacio marítimo que se extiende ciento ochenta y ocho millas mar adentro, medidas desde el límite exterior del mar territorial (junto al mar territorial suman 200 millas). Se entiende territorio nacional en todo lo relativo al aprovechamiento económico de los recursos situados en ella. Hacia el exterior de la Zona Económica Exclusiva está la alta mar. El suelo y subsuelo del mar territorial y de la Zona Económica Exclusiva pertenecen al Estado, en el ámbito de competencias que puede ejercerse en cada caso. Espacio aéreo: masa de aire que está sobre el territorio terrestre, aguas interiores y mar territorial. Se ejercen sobre éste plenas competencias. No está clara su delimitación en altura, lo que genera problemas por ejemplo respecto de vuelos a gran altura o espaciales (colocación de aparatos en órbita en el espacio exterior). Muy distinto es el tratamiento dado a las naves militares. Dado su potencial destructivo se considera el espacio aéreo con un criterio muy estricto. Si a él ingresa una nave militar, sin permiso previamente concedido, se considera violación de la integridad territorial, circunstancia que autoriza según el Art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas, un ataque físico contra el entrometido (legítima defensa). 8
  • 9. ___________________________________________________________________________________________ CDDHH____ Respecto del espacio extraterrestre, no hay reivindicación territorial sobre la base de proyecciones de los Estados subyacentes que haya sido aceptada por el derecho internacional. La colocación de artefactos espaciales sobre los territorios de los Estados es una actividad que de hecho han realizado las grandes y medianas potencias, sin que ningún Estado sometido al paso de estos equipos haya podido alcanzar el éxito en un reclamo contra ello. Junto al territorio físico se encuentran las ficciones de territorialidad. Para un manejo más seguro de las relaciones interestatales el Derecho Internacional ha consagrado ficciones en que se reputa que determinados espacios son territorios de ciertos Estados, cuando físicamente no lo son. Por ejemplo, se ha sostenido que, desde la perspectiva jurídica, las actuaciones realizadas en las sedes diplomáticas se asimilan a las efectuadas en el territorio físico del Estado. Las ficciones se relacionan con las inmunidades y privilegios diplomáticos 3) Poder La organización política es la forma específica como la colectividad humana se estructura en una realidad territorial a través de órganos que están dotados de poder de coerción. Para el Derecho Constitucional el tema relevante es el poder estatal. Se considera al poder en general, como un tipo de influencia y a ésta como un fenómeno social en que un sujeto activo obtiene que otro sujeto (pasivo) haga (acción) o no haga (abstención) algo que el sujeto activo pretende.Hay múltiples manifestaciones de influencia en la sociedad, pero no siempre ella constituye un fenómeno jurídico y políticamente relevante. La influencia de un padre sobre sus hijos, si bien es muy relevante para el funcionamiento de la sociedad, no tiene una dimensión significativa para el Derecho. Una influencia importante para el Derecho es aquella que se vincula al poder. Hay en ella una transformación desde el momento en que existe detrás de ella una sanción, que es la consecuencia con que el sujeto activo amenaza al pasivo para el caso de que no se verifique la conducta perseguida. El poder no es otra cosa que una influencia respaldada por la fuerza o amenaza de fuerza. Alguna doctrina entiende que la sanción puede ser positiva o bien negativa. Ejemplo de la primera es un premio (un incentivo tributario); ejemplo de la segunda una multa o un castigo de privación de libertad. Caracterizado el poder, corresponde añadir el ámbito sobre el cual actúa. Para los efectos del estudio del Estado, este campo es el político. Lo político alude a algo de tipo público, colectivo. En general, el ámbito de lo político está constituido por aquellas relaciones de poder vinculadas a un proceso de toma de decisiones acerca de materias que interesan a toda la sociedad o al menos a una parte importante de ella. Así, por ejemplo, existe una relación de poder político en el ámbito económico cuando una materia es de tal forma trascendente que debe ser tomada en cuenta por la autoridad pública para la conducción de la macroeconomía. Así, por ejemplo, la relación capital-trabajo es en principio una realidad económica perteneciente a la esfera privada, pero por su importancia la traslada al terreno político, haciendo necesaria su regulación normativa. El poder estatal es, por consiguiente, aquella especie de poder político que le corresponde a los poderes públicos y que consiste en la capacidad de dirección superior de todos los asuntos que se incluyen en el ámbito político de un sistema dado. Este poder estatal puede observarse desde distintas perspectivas: 1º 2° Internacional: Desde el ángulo externo, el poder estatal se percibe como poder nacional, y se conceptualiza como la suma de los atributos que puede movilizar un Estado frente a otros en situaciones de conflicto. Poder institucionalizado y formalizado: desde una perspectiva político-jurídica se entiende al poder estatal institucionalizado como soberanía. “No es posible concebir la existencia de la sociedad ni del Estado sin la presencia del poder y de su contrapartida, la obediencia. Considerada como un todo, la sociedad se nos aparece como una complicada trama en la que se cruzan y entrelazan un número infinito de relaciones de poder en sus múltiples y variados aspectos y modalidades: poder político, poder económico, poder militar, poder gremial, poder cultural, etc.” Segundo V. Linares Quintana, “Derecho Constitucional e Instituciones Políticas”. VI. LOS TRATADOS Un tratado internacional es aquel que suscriben sujetos de derecho internacional y que puede constar en uno o varios instrumentos jurídicos conexos. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios, o en todo caso, cuando existen conflictos bélicos, dicha herramienta se utiliza para fijar límites territoriales y poner fin al conflicto. Uno de los tratados más famosos es el Tratado de Versalles, que se firmó en 1919 al finalizar la Primera Guerra Mundial. Una de sus principales consecuencias fue la imposición a Alemania y sus aliados de aceptar la responsabilidad material de la guerra. _________________________________________________________________________ Ramón Xirau, Introducción a la historia de la filosofía, UNAM. José Ferrater Mora, Diccionario de Filosofía, Espasa Calpe, vol, pp. Enciclopedia Jurídica Omega, Editorial Omega, Argentina, Vol. X. Aristóteles. “La política” Platón (1996) La República o el Estado Octava Edición Buenos aires Argentina. Alexandrowv N. G y otros. Teoría del Estado y del Derecho. Edic. Tercer Mundo. Lima Perú. Berrocal Falconi, V. Teoría del Estado. Lima Perú. Martínez, P. (2009). Teoría de los Derechos Humanos y su protección en los Sistemas Interamericanos Europeo. Lima, Perú 9
  • 10. ___________________________________________________________________________________________ CDDHH____ ANEXO 01 EL ESTADO DE DERECHO Y LA CONVIVENCIA SOCIAL Platón: Las formas de gobierno Extranjero- Di, pues, que de los tres regímenes políticos el mismo es tanto terriblemente difícil como el más fácil de soportar. Joven Sócrates- ¿Cómo dices? Extranjero- Lo que quiero decir es sólo que la monarquía, el gobierno ejercido por pocos hombres y el ejercido por muchos son, precisamente, los tres regímenes políticos que mencionamos al comienzo de este discurso que ha desbordado su cauce como un torrente. Joven Sócrates- Ésos eran los tres, en efecto. Extranjero- Y si ahora seccionamos en dos cada uno de ellos, tendremos seis, tras haber discernido al régimen recto y haberlo puesto aparte de éstos como el séptimo. Joven Sócrates- ¿Cómo? Extranjero- De la monarquía resultaban -decíamos- el gobierno real y la tiranía; del gobierno ejercido por quienes no son muchos, por su parte, proceden la aristocracia, cuyo nombre es de buenos auspicios, y la oligarquía. Y, finalmente, al gobierno ejercido por muchos lo considerábamos antes simple, llamándolo «democracia», pero ahora, en cambio, también a él debemos considerarlo doble. Joven Sócrates- ¿Cómo es eso? ¿Y de qué modo lo dividiremos? Extranjero- De uno que no difiere de los demás, aunque el nombre de ésta encierra ya un doble significado. Pero el gobernar conforme a leyes y el hacerlo contra las leyes se da tanto en éste como en los restantes regímenes. Joven Sócrates- Así es, en efecto. Extranjero- Por cierto, en el momento en que estábamos buscando el régimen político recto, este corte no nos era de utilidad, tal como antes lo demostramos. Pero, una vez que a aquél lo exceptuamos y consideramos forzosos a los demás, el hecho de que en éstos se dé la ilegalidad y la legalidad permite seccionar en dos porciones cada uno de ellos. Joven Sócrates- Así parece, en virtud de los argumentos que acabas de exponer. Extranjero- La monarquía, entonces, cuando está uncida al yugo de esos buenos escritos a los que llamamos leyes, es, de los seis regímenes, el mejor de todos; sin ley, en cambio, es la más difícil y la más dura de sobrellevar. Joven Sócrates- Muy posible. Extranjero- En cuanto al gobierno ejercido por quienes no son muchos, así como lo poco se halla en el medio entre uno y múltiple, lo consideramos, del mismo modo, intermedio entre ambos extremos. Por su parte, al gobierno ejercido por la muchedumbre lo consideramos débil en todo aspecto e incapaz de nada grande, ni bueno ni malo, en comparación con los demás, porque en él la autoridad está distribuida en pequeñas parcelas entre numerosos individuos. Por lo tanto, de todos los regímenes políticos que son legales, éste es el peor, pero de todos los que no observan las leyes es, por el contrario, el mejor. Y, si todos carecen de disciplina, es preferible vivir en democracia, pero si todos son ordenados, de ningún modo ha de vivirse en ella, sino que de lejos será mucho mejor vivir en el primero, si se exceptúa el séptimo. A éste, en efecto, no cabe duda que hay que ponerlo aparte -como a un dios frente a los hombres- de todos los demás regímenes políticos. Joven Sócrates- Es evidente que así son las cosas; procedamos, pues, del modo que dices. Extranjero- Por lo tanto, a quienes participan en todos estos regímenes políticos, excepción hecha del individuo que posee la ciencia, hay que excluirlos, dado que no son políticos sino sediciosos y, puesto que presiden las más grandes fantasmagorías, son ellos mismos fantasmas y, por ser los más grandes imitadores y embaucadores, son los más grandes sofistas de entre los sofistas. ___________________________________________________ Platón. Político, 302c-303c. (Gredos, Madrid 1988, p.598-600). Aristóteles: Formas de gobierno Una vez precisadas estas cuestiones, hay que considerar a continuación cuántas y cuáles son las formas de gobierno, y en primer lugar las rectas, ya que después de definir éstas, resultarán claras también sus desviaciones. Puesto que régimen y gobierno significan lo mismo y gobierno es el elemento soberano de las ciudades, necesariamente será soberano o un individuo, o la minoría, o la mayoría; cuando el uno o la minoría o la mayoría gobiernan en vista del interés común, esos regímenes serán necesariamente rectos, y aquellos en que se gobierne atendiendo al interés particular del uno, de los pocos o de la masa serán desviaciones; porque, o no se debe llamar ciudadanos a los miembros de una ciudad, o deben participar de sus ventajas. De los gobiernos unipersonales, solemos llamar monarquía a la que mira al interés común; al gobierno de unos pocos, pero más de uno, aristocracia, sea porque gobiernan los mejores, o porque se propone lo mejor para la ciudad y para los que pertenecen a ella; y cuando es la masa la que gobierna en vista del interés común, el régimen recibe el nombre común a todas las formas de gobierno: república; y con razón, pues un individuo o unos pocos pueden distinguirse por su excelencia; pero un número mayor es difícil que descuelle en todas las cualidades; en cambio, puede poseer extremadamente la virtud guerrera, porque ésta se da en la masa. Por ello, en esta clase de régimen el poder supremo reside en el elemento defensor, y participan de él los que poseen las armas. Las desviaciones de los regímenes mencionados son: la tiranía de la monarquía, la oligarquía de la aristocracia, la democracia de la república. La tiranía es, efectivamente, una monarquía orientada hacia el interés del monarca, la oligarquía busca el de los ricos, y la democracia el interés de los pobres; pero ninguna de ellas busca el provecho de la comunidad. __________________________________________________________________________ Política, I. III, cap. 7, 1279a-1279b (Instituto de Estudios Políticos, Madrid 1970, p. 80-81). 10
  • 11. ___________________________________________________________________________________________ CDDHH____ Thomas Hobbes: La naturaleza humana y la necesidad del Estado. Así, pues, encontramos tres causas principales de riña en la naturaleza del hombre. Primero, competición; segundo, inseguridad; tercero, gloria.El primero hace que los hombres invadan por ganancia; el segundo, por seguridad; y el tercero, por reputación. Los primeros usan de la violencia para hacerse dueños de las personas, esposas, hijos y ganado de otros hombres; los segundos para defenderlos; los terceros, por pequeñeces, como una palabra, una sonrisa, una opinión distinta, y cualquier otro signo de subvaloración, ya sea directamente de su persona, o por reflejo en su prole, sus amigos, su nación, su profesión o su nombre. Es por ello manifiesto que durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que les obligue a todos al respeto, están en aquella condición que se llama guerra; y una guerra como de todo hombre contra todo hombre. Pues la guerra no consiste sólo en batallas, o en el acto de luchar; sino en un espacio de tiempo donde la voluntad de disputar en batalla es suficientemente conocida. [...] Pues así como la naturaleza del mal tiempo no está en un chaparrón o dos, sino en una inclinación hacia la lluvia de muchos días en conjunto así la naturaleza de la guerra no consiste en el hecho de la guerra, sino en la disposición conocida hacia ella, durante todo el tiempo en que no hay seguridad de lo contrario. Todo otro tiempo es paz. Lo que puede en consecuencia atribuirse al tiempo de guerra, en el que todo hombre es enemigo de todo hombre, puede igualmente atribuirse al tiempo en que los hombres también viven sin otra seguridad que la que les suministra su propia fuerza y su propia inventiva. En tal condición no hay lugar para la industria; porque el fruto de la misma es inseguro. Y, por consiguiente, tampoco cultivo de la tierra; ni navegación, ni uso de los bienes que pueden ser incorporados por mar, ni construcción confortable; ni instrumentos para mover y remover los objetos que necesitan mucha fuerza; ni conocimiento de la faz de la tierra; ni cómputo del tiempo; ni artes ni letras; ni sociedad, sino, lo que es peor que todo, miedo continuo y peligro de muerte violenta; y para el hombre una vida solitaria, pobre, desgraciada, brutal y corta. [...] De esta guerra de todo hombre contra todo hombre, es también consecuencia que nada puede ser injusto. Las nociones de bien y mal, justicia e injusticia, no tienen allí lugar. Donde no hay poder común, no hay ley. Donde no hay ley, no hay injusticia. [...] Es consecuente también con la misma condición que no haya propiedad, ni dominio, ni distinción entre mío y tuyo; sino sólo aquello que todo hombre pueda tomar. ________________________________________________ Leviatán, XIII (Editora Nacional, Madrid 1977, p. 224-227). El Estado y el poder absoluto. El único modo de erigir un poder común capaz de defenderlos de la invasión extranjera y las injurias de unos a otros (asegurando así que, por su propia industria y por los frutos de la tierra, los hombres puedan alimentarse a sí mismos y vivir en el contento), es conferir todo su poder y fuerza a un hombre, o a una asamblea de hombres, que pueda reducir todas sus voluntades, por pluralidad de voces, a una voluntad. Lo cual equivale a elegir un hombre, o asamblea de hombres, que represente su persona; y cada uno poseer y reconocerse a sí mismo como autor de aquello que pueda hacer o provocar quien así representa a su persona, en aquella cosas que conciernen a la paz y la seguridad común, y someter así sus voluntades, una a una, a su voluntad, y sus juicios a su juicio. Esto es más que consentimiento o concordia; es una verdadera unidad de todos ellos en una e idéntica persona hecha por pacto de cada hombre con cada hombre, como si todo hombre debiera decir a todo hombre: autorizo y abandono el derecho a gobernarme a mí mismo, a este hombre, o a esta asamblea de hombres, con la condición de que tú abandones tu derecho a ello y autorices todas sus acciones de manera semejante. Hecho esto, la multitud así unida en una persona se llama república, en latín civitas. Esta es la generación de ese gran leviatán o más bien (por hablar con mayor reverencia) de ese Dios Mortal a quien debemos, bajo el Dios Inmortal, nuestra paz y defensa. Y es mediante esta autoridad, concedida por cada individuo particular en la república, administra tanto poder y fuerza que por terror a ello resulte capacitado para formar las voluntades de todos en el propósito de paz en casa y mutua ayuda contra los enemigos del exterior. Y en él consiste la esencia de la república, que (por definirla) es una persona cuyos actos ha asumido como autora una gran multitud, por pactos mutuos de unos con otros, a los fines de que pueda usar la fuerza y los medios de todos ellos, según considere oportuno, para su paz y defensa común. Y el que carga con esta persona se denomina soberano y se dice que posee poder soberano; cualquier otro es su Súbdito._______________________________________________ Leviatán, XVIII (Editora Nacional, Madrid 1979, p. 266-268). John Locke: el inicio de la sociedad política Siendo los hombres libres e iguales e independientes por naturaleza, [...] nadie puede salir de este estado y verse sometido al poder político de otro, a menos que medie su propio consentimiento. La única manera por la que uno renuncia a su libertad natural y se sitúa bajo los límites de la sociedad civil es alcanzando un acuerdo con otros hombres para reunirse y vivir en comunidad, para vivir unos con otros en paz, tranquilidad y la debida comodidad, en el disfrute seguro de sus propiedades respectivas y con la mayor salvaguardia frente a aquellos que no forman parte de esa comunidad. Esto lo pueden realizar un número de hombres cualesquiera, porque en nada perjudica a la libertad de los demás, a los que se deja en el estado de naturaleza en que se encontraban. Cuando un grupo de hombres ha llegado a un consenso para formar una comunidad o gobierno, se incorporan en el acto al cuerpo político que conforman ellos mismos, en el que la mayoría adquiere el derecho de actuar y decidir por los demás. En efecto, cuando unos cuantos hombres han constituido una comunidad, mediante un acuerdo de cada uno de los individuos, han hecho de esa comunidad un solo cuerpo con poder para actuar como tal cuerpo unido, lo que se lleva a cabo únicamente a través de la voluntad y determinación de la mayoría. [...] En consecuencia, vemos que en las asambleas con poder para fijar el número, el acto de la mayoría pasa por ser el acto de la totalidad y, por supuesto, sus resoluciones son definitivas, pues se entiende, por ley natural y racional, que cuenta con el poder de dicha totalidad. Y así, cada hombre que consiente reunirse con otros y formar un cuerpo político bajo un gobierno se pone a sí mismo bajo obligación, ante todos los miembros de esa sociedad, de someterse a la determinación y resoluciones de la mayoría. De otro modo, el pacto originario, por el que tanto él como los demás se incorporan a una sociedad, no tendría ningún significado. ______________________________________________________________________________________________________________________ Locke, J. Segundo ensayo sobre el gobierno civil, VIII, n. 95-97 (en Dos ensayos sobre el gobierno civil, Espasa Calpe, Madrid 1991, p. 273-274). 11
  • 12. ___________________________________________________________________________________________ CDDHH____ Jean-Jacques Rousseau: el contrato social Supongo a los hombres llegados a un punto en que los obstáculos que perjudican a su conservación en el estado de naturaleza logran vencer, mediante su resistencia, a la fuerza que cada individuo puede emplear para mantenerse en dicho estado. Desde este momento, el estado primitivo no puede subsistir, y el género humano perecería si no cambiase de manera de ser. Ahora bien: como los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino unir y dirigir las que existen, no tienen otro medio de conservarse que formar por agregación una suma de fuerzas que pueda exceder a la resistencia, ponerlas en juego por un solo móvil y hacerlas obrar en armonía. Esta suma de fuerzas no puede nacer sino del concurso de muchos; pero siendo la fuerza y la libertad de cada hombre los primeros instrumentos de su conservación, ¿cómo va a comprometerlos sin perjudicarse y sin olvidar los cuidados que se debe? Esta dificultad, referida a nuestro problema, puede enunciarse en estos términos: «Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado, y por virtud de la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y queda tan libre como antes». Tal es el problema fundamental, al cual da solución el Contrato social. Las cláusulas de este contrato se hallan determinadas hasta tal punto por la naturaleza del acto, que la menor modificación las haría vanas y de efecto nulo; de suerte que, aun cuando jamás hubiesen podido ser formalmente enunciadas, son en todas partes las mismas y doquiera están tácitamente admitidas y reconocidas, hasta que, una vez violado el pacto social, cada cual vuelve a la posesión de sus primitivos derechos y a recobrar su libertad natural, perdiendo la convencional, por la cual renunció a aquélla. Estas cláusulas, debidamente entendidas, se reducen todas a una sola, a saber: la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos a toda la humanidad; porque, en primer lugar, dándose cada uno por entero, la condición es la misma para todos, y siendo la condición igual para todos, nadie tiene interés en hacerla onerosa a los demás. Es más: cuando la enajenación se hace sin reservas, la unión llega a ser lo más perfecta posible y ningún asociado tiene nada que reclamar, porque si quedasen reservas en algunos derechos, los particulares, como no habría ningún superior común que pudiese fallar entre ellos y el público, siendo cada cual su propio juez en algún punto, pronto pretendería serlo en todos, y el estado de naturaleza subsistiría y la asociación advendría necesariamente tiránica o vana. En fin, dándose cada cual a todos, no se da a nadie, y como no hay un asociado, sobre quien no se adquiera el mismo derecho que se le concede sobre sí, se gana el equivalente de todo lo que se pierde y más fuerza para conservar lo que se tiene. Por tanto, si se elimina del pacto social lo que no le es de esencia, nos encontramos con que se reduce a los términos siguientes: «Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y nosotros recibimos además a cada miembro como parte indivisible del todo». Este acto produce inmediatamente, en vez de la persona particular de cada contratante, un cuerpo moral y colectivo, compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, el cual recibe de este mismo acto su unidad, su yo, su vida y su voluntad. Esta persona pública que así se forma, por la unión de todos los demás, tomaba en otro tiempo el nombre de ciudad y toma ahora el de república o de cuerpo político, que es llamado por sus miembros Estado, cuando es pasivo; soberano, cuando es activo; poder, al compararlo a sus semejantes; respecto a los asociados, toman colectivamente el nombre de pueblo, y se llaman en particular ciudadanos, en cuanto son participantes de la autoridad soberana, y súbditos, en cuando sometidos a las leyes del Estado. Pero estos términos se confunden frecuentemente y se toman unos por otros; basta con saberlos distinguir cuando se emplean en toda su precisión. _________________________________________________________________________ Rousseau, J. Contrato social, libro I, cap. 1 (Espasa Calpe, Madrid 1993, 7ª ed., p. 47-49). Karl Marx: infraestructura y superestructura El resultado general a que llegué y que, una vez obtenido, me sirvió de guía para mis estudios puede formularse brevemente de este modo: en la producción social de su existencia, los hombres entran en relaciones determinadas, necesarias, independientes de su voluntad; estas relaciones de producción corresponden a un grado determinado de desarrollo de sus fuerzas productivas materiales. El conjunto de estas relaciones de producción constituye la estructura económica de la sociedad, la base real, sobre la cual se eleva una superestructura jurídica y política y a la que corresponden formas sociales determinadas de conciencia. El modo de producción de la vida material condiciona el proceso de vida social, política e intelectual en general. No es la conciencia de los hombres la que determina la realidad; por el contrario, la realidad social es la que determina su conciencia. Durante el curso de su desarrollo, las fuerzas productoras de la sociedad entran en contradicción con las relaciones de producción existentes, o, lo cual no es más que su expresión jurídica, con las relaciones de propiedad en cuyo interior se habían movido hasta entonces. De formas de desarrollo de las fuerzas productivas que eran, estas relaciones se convierten en trabas de estas fuerzas. Entonces se abre una era de revolución social. El cambio que se ha producido en la base económica trastorna más o menos lenta o rápidamente toda la colosal superestructura. Al considerar tales trastornos importa siempre distinguir entre el trastorno material de las condiciones económicas de producción -que se debe comprobar fielmente con ayuda de las ciencias físicas y naturales- y las formas jurídicas, políticas, religiosas, artísticas o filosóficas; en una palabra, las formas ideológicas, bajo las cuales los hombres adquieren conciencia de este conflicto y lo resuelven. Así como no se juzga a un individuo por la idea que él tenga de sí mismo, tampoco se puede juzgar tal época de trastorno por la conciencia de sí misma; es preciso, por el contrario, explicar esta conciencia por las contradicciones de la vida material, por el conflicto que existe entre las fuerzas productoras sociales y las relaciones de producción. Una sociedad no desaparece nunca antes de que sean desarrolladas todas las fuerzas productoras que pueda contener, y las relaciones de producción nuevas y superiores no se sustituyen jamás en ella antes de que las condiciones materiales de existencia de esas relaciones hayan sido incubadas en el seno mismo de la vieja sociedad. Por eso la humanidad no se propone nunca más que los problemas que puede resolver, pues, mirando de más cerca, se verá siempre que el problema mismo no se presenta más que cuando las condiciones materiales para resolverlo existen o se encuentran en estado de existir. Esbozados a grandes rasgos, los modos de producción asiática, antigua, feudal y burgueses modernos pueden ser designados como otras tantas épocas progresivas de la formación social económica. Las relaciones burguesas de 12
  • 13. ___________________________________________________________________________________________ CDDHH____ producción son la última forma antagónica del proceso de producción social, no en el sentido de un antagonismo individual, sino en el de un antagonismo que nace de las condiciones sociales de existencia de los individuos; las fuerzas productoras que se desarrollan en el seno de la sociedad burguesa crean al mismo tiempo las condiciones materiales para resolver este antagonismo. Con esta formación social termina, pues, la prehistoria de la sociedad humana. _____________________________________________________________________________ Contribución a la crítica de la economía política, Alberto Corazón Editor, Madrid 1970, p. 37-38. John Rawls: principios de la justicia Primer principio: Cada persona ha de tener un derecho igual al más amplio sistema total de libertades básicas, compatible con un sistema similar de libertad para todos. Segundo principio: Las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de manera que sean para: a) mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo, y b) unido a que los cargos y las funciones sean asequibles a todos, bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades. [...] Concepción general Todos los bienes sociales primarios -libertad, igualdad de oportunidades, renta, riqueza, y las bases de respeto mutuo- han de ser distribuidos de un modo igual, a menos que una distribución desigual de uno o de todos estos bienes redunde en beneficio de los menos aventajados. (Teoría de la justicia, FCE, México 1993, p. 340-341.) Los dos principios de justicia dicen así: 1. Toda persona tiene igual derecho a un régimen plenamente suficiente de libertades básicas iguales, que sea compatible con un régimen similar de libertades para todos. 2. Las desigualdades sociales y económicas han de satisfacer dos condiciones. Primero, deben estar asociadas a cargos y posiciones abiertos a todos en las condiciones de una equitativa igualdad de oportunidades; y, segundo, deben procurar el máximo beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad. _______________________________________________________________________________________ Rawl, J. Sobre las libertades, Paidós/ICE de la Universidad Autónoma de Barcelona, Barcelona 1990, p. 33. TRABAJO GRUPAL Luego de leer los textos con la asesoría del catedrático contesta las siguientes preguntas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. ¿Por qué en el mundo antiguo se concebía al Estado como un hecho natural? Elabora un cuadro comparativo sobre las formas de gobierno entre Platón y Aristóteles. ¿Cuál es el argumento que hace necesario el Estado moderno en Hobbes y Locke? ¿Por qué Rousseau nos habla de un “contrato social? ¿Cuál sería el fin del Estado para Marx y en qué se diferenciaría con Rawls? ¿Qué propuesta tendría mayor relevancia para el grupo respecto al papel del Estado en propiciar la mejor forma de convivencia social en el Perú? 13
  • 14. ___________________________________________________________________________________________ CDDHH____ Extensión ElEstadocomo problemaycomo solución* PeterEvans Lasteorías sobre eldesarrolloposterioresalaSegundaGuerraMundial, quesurgieronenlasdécadasdel „50y el „60, partieronde la premisa de que elaparatodel Estado podríaemplearsepara fomentar elcambio estructural.Sesuponíaque laprincipalresponsabilidaddel Estado era acelerarlaindustrialización, pero también que cumpliría un papel en lamodernizacióndelaagriculturay que suministraríalainfraestructuraindispensable para la urbanización.Laexperienciadelasdécadasposteriores socavó estaimagen delEstadocomoagente preeminentedelcambio,generandoporcontrapartidaotraimagen enlaqueelEstadoaparecíacomoobstáculofundamentaldeldesarrollo.EnÁfrica,nisiquieralosobservadoresmásbenévolospudieronignorar queenlamayoríadelospaíses elEstadorepresentabaunacruel parodia delasesperanzasposcoloniales(DutkiewiczyWilliams,1987). Paralos latinoamericanosqueprocurabancomprenderlas raíces de lacrisis yelestancamientoqueenfrentabansusnacionesnoeramenos obvialainfluencianegativadelhipertróficoaparatoestatal1. Estanueva imagendel Estadocomo problemafueenparte consecuenciadesufracaso en cumplir lasfuncionesque lehabíanfijado losplanesdeacción anteriores,pero ésta nofuelaúnica razón. Porlomenos enalgunoscasos elEstadohabíaestimuladodehecho uncambio estructuralnotable,allanandoelcamino para poderconfiar enmayor medidaenlaproducciónindustrialnacional.También sehabíamodificadoladefiniciónprevalecientedelcambio estructural. ComodestacaStallings(1992), elgiro negativoque adoptó elcrecimientodel comercio internacionalen la décadadel „70, junto con el espectacularaumentode las tasasdeinterés realesafines de esa décadayla reducciónde los préstamoscomercialesacomienzosde lasiguiente,obligarona los paísesen desarrolloa ajustarseunavez más a las restriccionesimpuestaspor el ambienteinternacional;de ahí que elcambio estructuralfuera definidoprimordialmenteentérminos del “ajusteestructural”. Lasmodificacionesconcretasen los planesde desarrolloylaevaluaciónnegativadel desempeñodelpasadoseaunaronconloscambiossobrevenidosenelclimaideológicoeintelectualllevandoaprimer plano del debatesobre el desarrollolacuestiónde siel Estado debía siquieratratar de ser un agenteeconómicoactivo.Volvieron acobrar prominencialas teoríasminimalistasque insistíanen limitar los alcancesde su acción al establecimientoymantenimientodelasrelacionesdepropiedadprivada,teorías apuntaladasporunimpresionanteaparato analítico“neoutilitarista”. Porotra parte, las teoríasneoutilitaristasdel Estado se amoldaban bien a las recetaseconómicasortodoxassobre el manejo de los problemasdel ajusteestructural.Amediadosdelos„80eradifícil resistirseaesta combinación. Comosucede conlamayoríadelascorrientespolíticasymodas intelectuales, elsurgimientodelaortodoxianeoutilitaristatuvolimitacionesinherentes(Kahler,1990). Losproblemasprovocadosporlaimplementacióndelosprogramasdeajusteestructuralylasnuevasdudas acercasiéstos bastabanporsísolos para aseguraruncrecimientofuturollevaronareplantearotravezelpapeldelEstado.Hacia finesdeladécadadel„80comenzóacristalizaruna “terceraola”deideas alrespecto. Paraempezar,analistascomoKahlerpuntualizaronque lasrecetasortodoxas,peseasudesdén por lasensatezde los políticos,conteníanlaparadójicaexpectativadeque el Estado (laraíz del problema)sería de algún modo capaz de convertirseen el agenteiniciadoreinstrumentadordelosprogramasdeajuste (osea, sería lasolución).Estaexpectativanocarecíaporcompletode realismoempírico.ComohanseñaladoWaterbury(1992) yotros autores,en lamedidaenque seacometieronrealmentelaliberalización,lasprivatizacionesyotrasmedidasasociadasal ajuste estructural,las elites estatalescumplieronun papelde vanguardiaen la puestaen marcha de esas medidas.Sin embargo,esto era incompatiblecon laconductadeapropiaciónderentas públicas(rent-seekingbehavior)previstaporlateoría neoutilitaristadelEstado. Guste onoguste, elEstadotiene una función central enelprocesodecambioestructural,aun cuandodicho cambio se defina como un ajuste estructural.El reconocimientode este papelcentral retrotrae,inevitablemente, a las cuestionesvinculadascon la capacidaddelEstado.Nosetratameramentedesaber identificarlaspolíticascorrectas.Laaplicaciónconsistente deuna políticacualquiera,ya seaque apunteadejar que losprecios“alcancensunivelcorrecto” oalestablecimientodeuna industrianacional,requierelainstitucionalizaciónduradera de un complejoconjunto de mecanismospolíticos;ycomo argumentópersuasivamenteSamuelHuntingtonen la pasadageneración,dicha institucionalizaciónde ningunamanera puededarse pordescontada.Afinesdeladécadadel „80,inclusolosantiguosbastionesdelaortodoxia,como elBanco Mundial,contemplabanlaposibilidaddeque losproblemasdesusclientespudiesenderivar, nosólo de laadopciónde medidasequivocadas,sino de deficiencias institucionalesasercorregidasúnicamenteenellargo plazo2. Larespuestanoestá, pues, eneldesmantelamientodel Estadosino ensureconstrucción.Unacaracterísticadelatercera oladeideas acerca delEstadoyeldesarrolloeslaadmisióndelaimportanciadelacapacidaddel Estado,nosimplementeenelsentidodelapericiaydelaperspicaciade los tecnócratasque lointegran,sino en elsentidode una estructurainstitucional perdurableyeficaz. Lasexpectativasoptimistaspoco realistassobre elEstadocomoinstrumentodel desarrollo,quesignaronala primera ola, fueron exorcizadas,pero tambiénlofueron 14
  • 15. ___________________________________________________________________________________________ CDDHH____ lasconcepciones utópicassegúnlascualeselEstadodeberíalimitarsearealizar unsuertedepatrullajesocial convistas alaprevencióndelasviolacionescometidascontralosderechos de propiedad. Entrelos autoresque se ocuparonde los problemasdel ajuste, Callaghy(1989: 117,131-32) esunbuen ejemplodeesta tercera ola. Ensuanálisis,parte delapremisadeque lacapacidadpara abordar determinadosproblemas,como laestabilizaciónyelajuste, procedede ciertas característicasgeneralesdifusas delaparatoestatal y su vínculo con lasestructurassocialescircundantes,yde queéstas, asu vez, son consecuenciade procesosdecambio institucionaldelargoplazo. Elanálisisque hacemosintenta ser una contribuciónaestaterceraola. Su base empíricanoeselexamendelarelaciónentre lacapacidaddelEstadoylainstrumentaciónexitosadeprogramasdeajuste estructural.Enlugar deelloprocura examinarelpapeldel Estadoenlosplanesdedesarrolloprevios (latransformaciónindustrial)ytratadesuministrarun cuadro analíticode lascaracterísticasinstitucionalesque diferenciarona los Estados quelograronmayoréxito enesta tarea respectodelosque nololograron. Nodebe suponerseque laestrategiadedar unpaso atrás para considerarlosanteriorespatronesde transformaciónindustrialequivaleaafirmar que ladefiniciónde las institucionesestataleseficaceseslamisma entodoslosplanes deaccióneconómica. Algunas características institucionalesque favorecieronelcrecimientodelaindustria nacionalquizá puedan ser disfuncionalespara alcanzarlaestabilizacióny el ajuste. Detodas maneras,existeuna correlación elementalentreel desempeñodel Estado en un plan de transformaciónindustrialy sudesempeñoenunplan de ajuste. Lospaíses africanos que noconsiguieroncrear una industria nacionaltampoco consiguierongarantizarelcrecimientoconunprogramadeajuste estructural.Lospaíses delEsteasiático quemáséxitotuvieronenlainstrumentación deprogramasdetransformaciónindustrialfueron asimismolosmásexitosos encuantoasumodo de abordar losproblemasdel ajuste. Los países latinoamericanosocupan unlugar intermedioenloque atañe asudesempeñoenambos campos.Apreciar esta correlaciónelementalnosignificaenmodo alguno demostrarque existen importantesrasgos institucionalesque facilitanambas tareas, pero sisugiereque lacomprensióndelatransformación industrialpuede contribuir eventualmentealanálisisdel papel del Estadoenunajuste exitoso. Estacorrelaciónelementaldel desempeñodel Estado en distintas tareas indicatambiénque las concepciones neoutilitaristas, según las cuales los requisitosinstitucionales paraponer en práctica las recetas económicas ortodoxassoncontrarios a los que demandaelfomento delaindustria nacional,soncuestionables.Siaeste respectounmejor fundamentoteóricoseconsideranecesario,podría serútilrepasar lasperspectivasinstitucionalistasclásicas deWeber, Gerschenkron,Hirschmany otros, en lugar de confiar únicamenteen el “nuevo institucionalismo”. Acuña, C. (2007). Retomando el debate de ayer para fortalecer el Estado actual, Buenos Aires, Pág. 17-55 Actividad: Responda las siguientes preguntas: 1. 2. 3. 4. ¿Cuál es la responsabilidad del estado frente a la problemática actual según la lectura? Argumente ¿Cuáles son los indicadores para considerar a un estado como problema y/o como solución? Argumente. ¿Qué implicancias trajo el ajuste estructural para los estados en las tres últimas décadas? Argumente Realiza un análisis comparativo inductivode los Estados que tuvieron cierto éxito, centradoen la estabilizaciónyelajuste enladécadadel 90 y empeñosporpromoverlatransformación industrial. 15