El documento presenta una introducción a diversos conceptos fundamentales del derecho. Define el derecho como el conjunto de normas que regulan la conducta humana en sociedad. Distingue entre derecho objetivo y subjetivo. Presenta las teorías del derecho natural e iuspositivismo. Define derecho positivo y vigente. Explica las ramas del derecho público, privado y social. Describe los sujetos, objetos y tipos de derecho como sustantivo y adjetivo.
1. ACEPCIONES DEL DERECHO
Es el conjunto de normas de
derecho que regulan la
conducta operativa del ser
humano en sociedad; es
decir la materialización de la
conducta, Esto significa que
aunque se origine en el
pensamiento, la conducta
debe plasmarse en la
realidad para que pueda ser
sancionada o no. Es la
conducta de los hombres que
viven y conviven en sociedad,
la que es percibida por los
sentidos.
Es un derecho a la
conducta de los individuos
que se encuentran
jurídicamente obligados.
Esto es, el contenido de un
derecho es siempre el
cumplimiento de un deber.
Se entiende como tal
autorización que la noema
jurídica concede al
pretensor. Es la posibilidad
de exigir a un sujeto, quien
se encuentra obligado a
realizar los actos según su
norma.
DERECHOOBJETIVO DERECHOSUBJETIVO
2. NO TODO DERECHO POSITIVO ES VIGENTE, PERO
TODO DERECHO VIGENTE ES POSITIVO.
Conjunto de normas
jurídicas que la autoridad
considera obligatorias en
un espacio y época
determinados; comprende
los ordenamientos legales
que constituyen la
estructura de un país. El
derecho positivo no se
encuentra sancionado
formalmente por la
autoridad, pero tiene
reconocimiento social para
su aplicación.
Conjunto de normas
impero-atributivas, que
en una cierta época y
país, la autoridad
declara obligatorias, las
cuales tuvieron que
haber llevado un
procedimiento que
concluye con la entrada
en vigor publicada en
el Diario Oficial de la
Federación.
DERECHOPOSITIVO DERECHOVIGENTE
3. DERECHO PÚBLICO.- Conjunto de normas jurídicas que
competen al Estado y a la sociedad en su conjunto. Regula la
actividad del Estado, sus funciones, atribuciones, limitaciones,
sanciones, derechos y obligaciones, procedimientos de
impugnación y medios de defensa de los gobernados.
DERECHO PRIVADO.- Conjunto de normas jurídicas, en las cuales
interviene sólo la voluntad de los sujetos en su carácter individual y
personal: matrimonio, divorcio, títulos de crédito, adopción,
testamentos, contratos, operaciones de bancarias, etc.
DERECHO SOCIAL.- Nace en el derecho público a partir de los
cambios en las formas de vida. Su objetivo es ordenar y corregir las
desigualdades que existen entre las clases sociales, con la
intención de proteger a las personas ante las distintas cuestiones
que surgen en el día a día.
4. TEORÍAS
DEL INTERES EN JUEGO. Teoría basada en la capacidad
de relación se determinan los papeles de conducta racional en
situaciones de "juego" en las que los resultados son condicionales
a las acciones de jugadores interdependientes”, en pocas palabras
es la relación continua entre dos o mas personas las cuales son
todas racionales, inteligentes y comprenden todos los objetivos,
puntos a tratar, y mas aun comprenden y tienen estrategias de
desarrollo a cualquier tipo de “juego” o actividad enfocada a la
reunión planteada. Su principal exponente es Savigny.
TEORÍA DE LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN. Es la
teoría basada en atender la naturaleza de las relaciones entre el
Estado y los particulares.
5. NORMAS DEL ORDEN
PUBLICO
Es pro ducto de una larg a
e vo lució n histó rica q ue sufre
distinto s pro ce so s y q ue pasa
de la ide a de un de re cho
de rivado de la divinidad, a la
de un de re cho de ducido de la
naturale z a hum ana cuyo s
po stulado s o principio s
pue de n o bte ne rse po r
m é to do s racio nale s”
El iuspositivismo, también
conocido como positivismo
legal, es una corriente de
pensamientos jurídicos, en
donde la principal tesis del
iuspositivismo es la
separación entre moral y
derecho, que supone un
rechazo a toda relación
conceptual vinculante entre
ambos..
IUSNATURALISMO IUSPOSITIVISMO
6. DERECHO
Es el que se encuentra
contenido en normas de
contenido sustantivo, como el
Código Civil, o el Código
Penal, entre otras. Para
algunos tratadistas el
derecho sustantivo establece
derechos u obligaciones o
establece sanciones como en
el caso de las normas
contenidas en el Código
Penal. Algunos tratadistas
denominan a los Códigos
mencionados como Códigos
sustantivos.
El derecho adjetivo es el que
se encuentra contemplado en
normas de contenido
procesal, por ejemplo en el
Código de Procedimientos
Penales, en el Código
Procesal Civil, la Ley del
Procedimiento Administrativo
General entre otras. El
derecho adjetivo establece y
regula procedimientos.
Algunos tratadistas
denominan Códigos adjetivos
a los Códigos mencionados.
SUSTANTIVO ADJETIVO
7. SUJETO: Se considera sujeto de derecho a un centro de
imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella
unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas,
arroJándole derechos y obligaciones. Para el Derecho los
únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser
de existencia ideal o de existencia visible.
Definición persona: es "todo ente susceptible de adquirir
derechos y de contraer obligaciones.
Los sujetos de derecho pueden ser individuales o colectivos.
Los individuales lo constituyen la persona natural, el individuo
de la especie humana que es capaz de adquirir derechos y
obligaciones.
Los sujetos de derecho colectivos se constituyen
como personas jurídicas.
8. DEBER JURISDICCIONAL. La acción jurisdiccional
es, también, el derecho de acceder a una resolución judicial sobre
el fondo del asunto. Es el derecho a la acción en sentido concreto.
Se satisface con una resolución judicial favorable y con una
desfavorable.
DERECHO DE ACCIÓN. El derecho de Acción es la
facultad de pedir de los órganos jurisdiccionales del Estado la
aplicación del derecho objetivo a casos concretos, ya sea con el
propósito de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el de
que se declare la existencia de una determinada obligación y, en
caso necesario, se haga efectiva, aun en contra de la voluntad del
obliga
9. PROCESO.- El proceso según Calamandrei es "una serie de
actos coordinados y regulados por el Derecho Procesal, a través
de los cuales se verifica el ejercicio de la jurisdicción.
EL PROCESO DECLARATIVO. Según Carnelutti (4)
"tiene por objeto acertar los estados jurídicos, es decir, establecer
la aplicación obligatoria de las normas. El proceso declarativo
busca la certidumbre jurídica y exige como requisito indispensable
el interés jurídico actual en el demandante.
EL PROCESO EJECUTIVA. Se presenta cuando,
pese a la declaración de certeza y a la condena, el obligado no
cumple las obligaciones declaradas a su cargo o se allane
espontáneamente a cumplir la condena. El proceso de ejecución
está dirigido a asegurar la eficacia de las sentencias de condena.
11. RAMAS DEL DERECHO
PÚBLICO
DERECHO CONSTITUCIONAL. Es el conjunto de normas relativas a la
estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las
relaciones de estos entre sí y con los particulares.
DERECHO ADMINISTRATIVO. Rama del Derecho Público que tiene por
objeto la administración pública.
DERECHO PENAL. Conjunto de normas que determinan los delitos, las
penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que
el mismo establece para la prevención de la criminalidad.
DERECHO PROCESAL. Conjunto de normas destinadas a la aplicación de
las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer
una situación jurídica dudosa, o con el propósito de que los órganos
jurisdiccionales declaren la existencia de una obligación y en su oportunidad
ordenen se haga efectiva.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Conjunto de normas que rigen
las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes
recíprocos.
12. RAMAS DEL DERECHO
PRIVADO
DERECHO CIVIL.- Determina las consecuencias esenciales de
los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento,
mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano con sus
semejantes (capacidad civil, deudas y crédito) o en relación con las
cosas ( propiedad, usufructo, etc.)
DERECHO MERCANTIL.- Conjunto de normas relativas a los
comerciantes y a los actos de comercio. Alfredo Rocco, lo define
como la rama del derecho que estudia los preceptos que regulan el
comercio y las actividades asimiladas a él, y las relaciones jurídicas
que se derivan de esas normas.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Conjunto de
normas que indican en que forma deben resolverse, en materia
privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad
de legislaciones.
13. LAS RAMAS COMPLEJAS
DERECHO BANCARIO. Es el conjunto de normas jurídicas que
se refieren a la actividad de los bancos, esta actividad tiene un
sujeto actor, y desde un punto de vista jurídico, consiste en el
establecimiento de relaciones patrimoniales con otros sujetos,
mediante la conclusión de contratos.
DERECHO CANONICO. De PEDRO LOMBARDIA (renovador
del Derecho Canónico en España, Catedrático de la Complutense
de Madrid), “…es el Ordenamiento Jurídico de la Iglesia Católica, el
conjunto de factores que estructuran la Iglesia como una sociedad
jurídicamente organizada”.
DERECHO MILITAR. Es el conjunto de disposiciones que regulan
la organización, funciones y mantenimiento de las Fuerzas
Armadas.
14. RAMAS DEL DERECHO
SOCIAL
DERECHO AGRARIO. Rama del derecho que contiene las normas
reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.
DERECHO TRABAJO. Conjunto de normas que rigen las relaciones
entre trabajadores y patrones.
DERECHO AMBIENTAL. Es aquel que se encargará de establecer
todas las legislaciones, regulaciones y controles que tengan como objetivo
final la conservación y preservación del medio ambiente por considerárselo
como el único espacio en el cual el ser humano puede llevar a cabo su
existencia.
CONSUMIDOR. Individuo que requiere satisfacer cierta necesidad a
través de la compra u obtención de determinados productos, para lo cual
debe llevar a cabo algún tipo de operación económica. Estas operaciones
pueden ser muy básicas y simples o extremadamente complejas e
involucrar a corporaciones de gran tamaño. Para que exista un
consumidor, siempre tiene que haber otro ente que provea el servicio (o
proveedor) y un producto u objeto por el cual se establece toda la
operación.
15. DERECHOS HUMANOS
Hace referencia a las libertades, reivindicaciones y facultades
propias de cada individuo por el sólo hecho de pertenecer a la raza
humana. Esto significa que son derechos de carácter inalienable
(ya que nadie, de ninguna manera, puede quitarle estos derechos a
otro sujeto más allá del orden jurídico que esté establecido) y de
perfil independiente frente a cualquier factor particular (raza,
nacionalidad, religión, sexo, etc.).
Los derechos humanos también se caracterizan por
ser irrevocables (no pueden ser abolidos), intransferibles (un
individuo no puede “ceder” sus derechos a otro sujeto)
e irrenunciables (nadie tiene el permiso para rechazar sus
derechos básicos). Aún cuando se encuentran amparados y
contemplados por la mayoría de las legislaciones internacionales,
los derechos humanos implican bases morales y éticas que
la sociedad considera necesaria respetar para proteger la dignidad
de las personas