2. Está integrado por aquellas normas también dictadas por el órgano competente
del Estado, que permiten el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los
deberes que se establecen con el derecho sustantivo.
De acuerdo con esto, son las normas destinadas a garantizar el ejercicio de los
derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho
sustantivo, en la legislación venezolana.
Ejemplos:
• Derecho a seguro social.
• Derecho a la salud.
• Derecho a la educación.
• Derecho al voto.
• Derecho a la autoría.
• Acceso a la justicia.
• Libertad sindical.
EL DERECHO ADJETIVO
3. El Derecho Adjetivo está integrado por un “conjunto de leyes que
posibilitan y hacen efectivo el ejercicio regular de las relaciones
jurídicas, al poner en actividad el organismo judicial del estado. No
determina lo que es justo, sino como ha de pedirse la justicia”
EL DERECHO ADJETIVO
4. Características:
Algunas de las características más importantes del derecho adjetivo son:
-Es una rama del derecho público autónoma y con sus propias reglas.
-Es de carácter público, porque se encarga de velar por los beneficios de la
comunidad.
-Está conformado por normas y reglamentos.
-No está subordinada a otra área del derecho.
-Ya que está constituida como unidad, es aplicable en cualquier proceso que se
requiera. Esto no quiere decir que no distinga los diferentes casos ya que en
situaciones como esas, habrá una estructura espacial en determinadas materias.
-Tiene la siguiente estructura:
-Jurisdicción: se refiere al conocimiento y decisión que toman los tribunales en cuanto
a un caso.
-Acción: el ciudadano pide tutela jurídica al Estado.
-Proceso: es la resolución de los conflictos entre las partes involucradas.
EL DERECHO ADJETIVO
5. Según el Código Civil Venezolano, se refiere al conjunto de normas que establecen
derechos y obligaciones a los sujetos que están vinculados por el orden jurídico
establecido por el estado.
el Derecho sustantivo regula y fundamenta directamente el contenido de los deberes y
facultades: el Derecho civil, el Derecho penal, el Derecho mercantil etc.. Así pues el
Art. 185 del código civil consagra cuales son las causas de divorcios. Se tiene que este
dispositivo es simplemente sustantivo.
Ejemplos de derecho sustantivo:
• Normas que declaran la mayoría de edad.
• Derechos del acreedor.
• Obligaciones de deudor.
El Derecho sustantivo es el conjunto de normas que pueden ser reconocidas y
admitidas a través de diferentes sistemas jurídicos dando seguridad y certeza a los
sujetos.
DERECHO SUSTANTIVO
6. El Derecho sustantivo es el que trata sobre el fondo de la cuestión,
reconociendo derechos, obligaciones etc. Es aquel que se encuentra en la
norma que da vida a una determinada figura jurídica, acto jurídico o figura
típica, impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la
sociedad, también esta relacionado con el Derecho procesal, las normas
procésales, plazos sustantivos etc. Por ejemplo, en materia penal podemos ver
que el derecho sustantivo penal dice “aquel que prive de la vida a otro se le
aplicara como sanción una pena”.
Este regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir
los individuos en la sociedad
DERECHO SUSTANTIVO
7. Los principios constitucionales son ¨los presupuestos políticos que determinan
la existencia funcional de un ordenamiento procesal cualquiera, estos
presupuestos concretan y mediatizan las garantías constitucionales del derecho
procesal y en cada uno de aquellos puede encontrar un enfrentamiento directo
con una norma fundamental¨
En ambos casos, se crea un cuerpo de leyes que se complementan, pues sin uno
el otro no tendría vida. Este establece el procedimiento para ejecutar o hacer
valer tales derechos y que la doctrina universalmente ha consagrado como el
Derecho procedimental como es el caso de Derecho procesal civil, penal o
laboral.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
8. La Carta Magna expresa a lo largo de su articulado sobre la Gratuidad, la
imparcialidad, la responsabilidad y la prohibición de formalismos, así pues, el
Artículo 26 determina que: El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible,
imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa
y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Asimismo, la Simplificación, la uniformidad, la eficacia, la brevedad, la oralidad y
la publicidad, conducen a citar el Artículo 257, en donde se refleja el proceso
constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes
procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y
adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por
la omisión de formalidades no esenciales.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL