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FOLLETO INFORMATIVO 
JUNTA DE ACREEDORES 
DE 
AIFOS
CELEBRACIÓN DE LA JUNTA DE ACREEDORES 
El pasado 8 de mayo, la Administración Concursal presentó los Textos Definitivos. A 
continuación, el 5 de junio, el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Málaga declaró 
finalizada la fase común de este procedimiento concursal y abrió la fase de convenio 
invitando a la concursada y a los acreedores a presentar sus propuestas de convenio e 
informando a los acreedores de la posibilidad que tienen de adherirse a la propuesta 
de convenio. 
Asimismo, el mismo día, el 5 de junio de 2014, el Juzgado de lo Mercantil señaló la 
fecha de celebración de la junta de acreedores para el próximo 31 de octubre de 2014, 
a las 9:00 horas. 
Con motivo de la celebración de la junta de acreedores, el Juzgado de lo Mercantil ha 
solicitado a esta Administración Concursal la elaboración de un folleto informativo 
que contenga una información comprensible sobre la finalidad y funcionamiento de 
la junta de acreedores con el objeto de que los acreedores puedan disponer de una 
información clara y comprensible sobre las aspectos principales de la junta de 
acreedores, tales como la propuesta de convenio, los requisitos de representación y 
asistencia a la junta, constitución de quórum, derecho de voto, mayorías necesarias 
para la aprobación de la propuesta de convenio. 
Con esta finalidad se elabora el presente folleto informativo en el que hemos 
intentado recoger las dudas principales que pudieran tener los acreedores de cara a 
la celebración de la junta de acreedores. En todo caso, la Administración Concursal 
pone a disposición de todos los acreedores un buzón de consultas denominado 
consultas@administradorconcursalaifos.com, al que se pueden dirigir todas aquellas 
dudas no aclaradas acerca del funcionamiento y desarrollo de la junta de acreedores.
A continuación pasamos a dar respuesta a algunas de las preguntas que podrían 
surgir a los acreedores sobre la asistencia, representación y celebración de la junta de 
acreedores: 
¿Cuándo se celebrará la junta de acreedores de AIFOS? 
La junta de acreedores de AIFOS se celebrará el 31 de octubre de 2014 a partir de las 
9:00 horas en la Sala de Vistas Nº 4 de la Ciudad de la Justicia de Málaga. 
La Ciudad de la Justicia se encuentra situada en la Calle Fiscal Luis Portero, s/n, 
Teatinos, 29010, Málaga. 
¿Qué es la junta de acreedores? 
La junta de acreedores es el órgano de deliberación en el que se reúnen todos los 
acreedores con la finalidad de aprobar o rechazar las propuestas de convenio 
presentadas. 
La Junta es presidida por el Juez o, en situaciones excepcionales, por el miembro de 
la Administración Concursal que sea designado por el propio Juez, quien además 
nombrará al Secretario que será asistido en sus funciones por los Administradores 
Concursales. 
¿Qué es una propuesta de convenio? 
La propuesta de convenio es un documento que en el que se recoge un plan de pagos 
con proposiciones de quita o espera con la finalidad de satisfacer los créditos de los 
acreedores y, a su vez, mantener la actividad de la compañía.
Para que la propuesta de convenio sea aplicada debe ser aceptada por los acreedores 
asistentes a la junta de acreedores y después aprobada por el Juez del concurso. 
¿Quién puede presentar una propuesta de convenio? 
La propuesta de convenio puede ser presentada por la concursada o por los propios 
acreedores siempre que se cumplan unos requisitos: 
 Podrán presentar una propuesta de convenio aquellos acreedores que sean 
titulares de créditos que estén incluidos en la lista de acreedores y que 
superen, en conjunto o de manera individual, una quinta parte de la masa 
pasiva total que conste reconocida en la lista de acreedores de los Textos 
Definitivos. 
 En cuanto al plazo, el Juzgado de lo Mercantil ha fijado como fecha límite para 
la presentación de propuestas de convenio, el 4 de septiembre de 2014. 
Si quiere acceder a la propuesta de convenio presentada por AIFOS pinche aquí. 
¿Qué significa “adherirse” a la propuesta de convenio? ¿Qué opciones 
tiene el acreedor frente a una propuesta de convenio? 
El acreedor puede decidir libremente si desea adherirse a la propuesta de convenio. 
Adherirse a la propuesta de convenio significa aceptar la misma y quedar vinculado 
por lo que en ella se propone, siempre y cuando finalmente la propuesta sea 
aprobada.
¿Quién puede adherirse a la propuesta de convenio? 
Cualquier acreedor que lo desee y conste incluido en la lista de acreedores de los 
Textos Definitivos podrá adherirse a la propuesta de convenio. 
¿Los acreedores titulares de créditos litigiosos/contingentes pueden 
adherirse a la propuesta de convenio? 
No, los acreedores que sean titulares de créditos litigiosos/contingentes sin cuantía 
propia, no tienen derecho a adherirse a la propuesta de convenio, mientras se 
mantenga la contingencia. 
¿Cómo y cuándo pueden los acreedores adherirse a la propuesta de 
convenio? 
 Los acreedores que lo deseen y consten incluidos en los Textos Definitivos 
podrán adherirse a la propuesta de convenio desde que el Juzgado de lo 
Mercantil ponga a disposición el escrito de evaluación que la Administración 
Concursal ha elaborado y hasta el momento en que se cierre la lista de 
asistentes a la junta, por tanto, hasta el mismo día de celebración de la junta 
de acreedores. 
 Los acreedores podrán adherirse al convenio en la Oficina judicial del Juzgado 
de lo Mercantil Nº 1 de Málaga en horario de mañana, de 10:00 a 14:00 horas, 
mediante comparecencia celebrada ante el Secretario Judicial. 
Para poder formalizar la adhesión al convenio los acreedores deberán 
acreditarse debidamente mediante D.N.I. o N.I.F. y, en su caso, poder de
representación suficiente, si se actúa en nombre de otra persona o sociedad y, 
aportar, asimismo, documentación acreditativa de su crédito. 
No obstante ello, debe aclararse que el Juzgado de lo Mercantil nº 1, de 
Málaga ha acordado tener por prestadas las adhesiones de acreedores a la 
propuesta de convenio que se encontraba depositada en la Notaría de D. Juan 
Pino Lozano, convalidando sus efectos a la nueva propuesta ahora presentada 
en el Juzgado Mercantil, al considerar que ésta resulta más beneficiosa a los 
intereses de los acreedores al aplicar unas quitas y esperas inferiores a las 
inicialmente propuestas. 
IMPORTANTE: Se informa a los acreedores que el mes de agosto es inhábil, 
es decir, el Juzgado Mercantil permanece cerrado al público, por lo que las 
adhesiones al convenio podrán formalizarse hasta el 31 de julio, inclusive, y a 
partir del 1 de septiembre hasta el mismo día de celebración de la junta de 
acreedores. 
¿Qué es el escrito de evaluación? 
El escrito de evaluación es un informe elaborado por la Administración Concursal en 
el que se recoge la valoración que la Administración Concursal realiza acerca del 
contenido de la propuesta de convenio, respecto del plan de pagos y el plan de 
negocios propuesto por AIFOS. 
Si quiere acceder al contenido del escrito de evaluación pinche aquí.
¿Quién puede asistir a la junta de acreedores? 
Tendrán derecho a asistir a la junta todos los acreedores que figuren incluidos en el 
listado de acreedores de los Textos Definitivos. 
En el caso de que desee asistir algún acreedor cuyo crédito no conste incluido en los 
Textos Definitivos podrá seguir el desarrollo de la junta de acreedores desde la sala 
de prensa. 
¿Quién puede representar a los acreedores en la junta de acreedores? 
Los acreedores pueden asistir personalmente o hacerse representar por medio de 
persona apoderada. 
La persona que asista a la junta de acreedores en representación de otra deberá 
aportar poder especial con facultades para asistir a la junta de acreedores. 
No pueden representar a otro acreedor el concursado ni las personas especialmente 
relacionadas con éste, aunque sean acreedores. 
¿Es posible que una persona represente a varios acreedores? 
Sí, es perfectamente posible que una persona represente a varios acreedores. 
En todo caso, para poder representar a un acreedor o varios y asistir a la junta de 
acreedores en su nombre, será necesario aportar poder especial con facultades para 
asistir a la junta de acreedores.
¿Es suficiente un poder general? 
No es suficiente un poder general. Para poder asistir a la junta de acreedores en 
nombre de otra persona será necesario aportar un poder especial con facultades para 
asistir a la junta de acreedores. 
El apoderamiento se puede hacer mediante comparecencia ante el secretario del 
juzgado o mediante escritura pública. 
¿Puede el procurador asistir a la junta de acreedores en representación 
de su cliente? 
El procurador solamente podrá representar a su cliente si en el poder otorgado a su 
favor ha sido facultado expresamente para asistir a la junta de acreedores. 
¿Qué implica el poder especial para asistir a la junta de acreedores? 
Si un acreedor otorga poder especial a su procurador o cualquier otra persona para 
asistir a la junta de acreedores, la persona apoderada también podrá intervenir en la 
reunión y votar el convenio.
¿Qué quórum es necesario para poder celebrar la junta de acreedores? 
Es decir, ¿cuántos acreedores deben asistir para que sea posible celebrar 
la junta de acreedores? 
Para poder constituir válidamente y celebrar la junta de acreedores es necesario que 
asistan acreedores que sean titulares, al menos, del 50% de los créditos ordinarios 
del concurso. 
Es decir, no se trata de que asista un número determinado de acreedores sino que los 
acreedores que asistan sean titulares de créditos que alcancen, al menos, la mitad del 
importe total de créditos ordinarios. 
¿En el cómputo de los asistentes se tienen en cuenta los créditos de los 
acreedores que se hayan adherido a la propuesta de convenio pero que 
no asistan a la junta? 
Los acreedores que se hayan adherido a la propuesta de convenio antes de celebrar la 
junta de acreedores y que no asistan a la misma se tendrán en cuenta a efectos del 
quórum de constitución, es decir, del cómputo de asistentes. 
¿Y qué ocurre con los acreedores privilegiados? 
Los acreedores privilegiados, por supuesto, pueden asistir a la junta de acreedores y 
participar en las deliberaciones pero no serán tenidos en cuenta en el cómputo de los 
créditos necesarios para celebrar la junta de acreedores.
A continuación pasamos a dar respuesta a algunas preguntas relevantes sobre el 
desarrollo y funcionamiento de la junta de acreedores: 
¿Cómo se desarrolla la junta de acreedores? 
1º. Elaborar la lista de asistentes 
Antes de iniciar la reunión, deberá elaborarse la lista de asistentes. 
Podrán asistir a la junta todos los acreedores que consten incluidos en los Textos 
Definitivos. 
En la lista de asistentes se indicará quien asiste personalmente y quien asiste por 
representante, y, en este caso, cómo se ha conferido esa representación, si por medio 
de comparecencia ante el Secretario del juzgado o mediante escritura pública. 
2º. Inicio de la reunión 
¿Quién preside la junta de acreedores? 
La junta de acreedores será presidida por el Juez del concurso, D. Antonio Bujalance 
Fuentes, y actuará como secretario el Secretario Judicial del Juzgado Mercantil, D. 
José María Casasola Díaz, con la asistencia y colaboración de los miembros de la 
Administración Concursal, D. Nicolás Molina García, en su condición de Letrado, y 
D. Antonio Jesús Franco Sánchez y D. Ignacio Álvarez Rello, ambos economistas.
3º. Derecho de información 
Después de formarse la lista de asistentes y antes de pasar a la deliberación y 
votación de la propuesta de convenio, los acreedores asistentes a la junta o sus 
representantes podrán solicitar aclaraciones sobre los siguientes documentos: 
 El Informe de la Administración Concursal y la actuación de ésta. 
 La propuesta de convenio. 
 El escrito de evaluación 
3º. Deliberación 
El Presidente abrirá la sesión, dirigirá las deliberaciones y decidirá sobre la validez 
de los apoderamientos, acreditación de los comparecientes y otras cuestiones que 
puedan ser relevantes. 
El Secretario comenzará la reunión haciendo una exposición de la propuesta de 
convenio admitida a trámite y que va a ser sometida a votación. 
En el caso de que se hubieran presentado varias propuestas de convenio, se 
deliberará y votará, en primer lugar, sobre la propuesta de convenio presentada por 
la concursada. 
A día de hoy, solamente la concursada ha presentado propuesta de convenio. 
Los asistentes podrán pedir la palabra para intervenir. El Presidente tomará nota de 
los acreedores que desean intervenir en la deliberación, a favor o en contra de la 
propuesta de convenio y, a continuación, se iniciará el turno de intervenciones.
El Presidente podrá dar por concluido el debate y deliberación cuando considere que 
la propuesta de convenio ha sido suficientemente debatida, una vez se hayan 
producido alternativamente tres intervenciones a favor y tres en contra. 
4º. Votación 
Finalizado el debate, el presidente someterá la propuesta de convenio a votación 
nominal y procederá a llamar a los acreedores asistentes o sus representantes con 
derecho a voto. 
¿Qué es una votación nominal? 
Es la votación en la que se da el nombre de cada votante, procediendo a llamar uno a 
uno a cada asistente con derecho a voto, siendo designado por su nombre y apellido o 
razón social. 
¿Qué acreedores no tienen derecho de voto? 
No podrán votar en la junta de acreedores: 
 Los acreedores que tengan créditos subordinados. 
 Los acreedores que tengan créditos litigiosos reconocidos en el concurso como 
contingentes sin cuantía propia. 
 Los acreedores que hubieran adquirido su crédito después de la declaración de 
concurso por actos entre vivos, salvo determinadas excepciones.
¿Los acreedores titulares de créditos litigiosos/contingentes pueden 
votar la propuesta de convenio? 
No, los acreedores que sean titulares de créditos litigiosos/contingentes sin cuantía 
propia, no tienen derecho a votar la propuesta de convenio, mientras se mantenga la 
contingencia. 
¿Qué ocurre con los acreedores que se han adherido a la propuesta de 
convenio y que no asisten a la junta de acreedores? 
Los acreedores que se hubieran adherido a la propuesta de convenio y que no asistan 
a la junta de acreedores se considerarán como votos a favor para el cómputo del 
resultado de la votación. 
¿Los acreedores que se hayan adherido a la propuesta de convenio y que 
asisten a la junta de acreedores están obligados a votar a favor? 
Aunque los acreedores hayan aceptado y se hayan adherido a la propuesta de 
convenio antes de celebrarse la junta de acreedores, en el acto de la reunión podrán 
decidir libremente si desean votar a favor o en contra de la propuesta de convenio. 
¿Es posible que un acreedor pueda revocar la adhesión a la propuesta de 
convenio? 
Sí, es posible, siempre que se haga con anterioridad a la celebración de la junta de 
acreedores y que conste en auto la revocación de su adhesión.
¿Tiene derecho de voto un acreedor que es titular de varios créditos, 
unos subordinados y otros créditos con diferente clasificación? 
Sí, los acreedores que sean titulares de varios créditos, unos subordinados y otros 
con distinta clasificación, podrán ejercitar el derecho de voto que les corresponda por 
los créditos que no sean subordinados. 
5º. Aceptación de la propuesta – Mayorías necesarias para que la 
propuesta de convenio sea aceptada por la junta de acreedores 
En el caso de que se presenten varias propuestas, aceptada una propuesta, no 
procederá deliberar sobre las restantes. 
¿Qué mayorías son necesarias para la aceptación de la propuesta de 
convenio? 
La propuesta de convenio será aceptada/aprobada por la junta de acreedores 
siempre y cuando hayan votado a favor acreedores que sean titulares, al menos, del 
50% de los créditos ordinarios. 
¿Qué ocurre si un acreedor privilegiado vota a favor de la propuesta de 
convenio? 
Si un acreedor privilegiado vota a favor de la propuesta de convenio, en este caso, su 
voto sí se tendrá en cuenta en el cómputo de la mayoría necesaria para la aceptación 
de la propuesta.
La propuesta de convenio presentada por AIFOS atribuye un trato 
preferente a los “acreedores compradores de una vivienda”, ¿qué 
mayoría es necesaria para que se considere aceptada por la junta de 
acreedores una propuesta de convenio que atribuye un trato preferente a 
un determinado grupo de acreedores? 
La propuesta de convenio que ha presentado AIFOS establece un trato preferente a 
los “acreedores compradores de una vivienda”, siempre que se trate de personas 
físicas, que hayan adquirido una vivienda y a los cuales no se les pueda entregar su 
vivienda antes de los primeros nueve años desde la aprobación judicial del convenio. 
No obstante ello y ante la indeterminación que ello supone, se ha requerido a la 
concursada a fin de que identifique los acreedores a los que se les aplicará ese trato 
preferente, no teniendo constancia, al momento de emisión de la presente de su 
identificación. En cuanto se presente la relación de acreedores a los que se les 
aplicará este trato singular, ello será inmediatamente publicado en la ZONA 
ACREEDORES de esta página web. 
En este caso, para que se considere aceptada esta propuesta de convenio, al atribuir 
un trato preferente a este grupo de compradores, será imprescindible que concurra, 
simultáneamente: 
 El voto favorable de acreedores titulares de, al menos, el 50% de los créditos 
ordinarios; y, además, 
 El voto favorable de acreedores que sean titulares, al menos, del 50% de los 
créditos ordinarios no favorecidos por este trato preferente.
¿Y qué ocurre con los acreedores privilegiados? 
Los acreedores privilegiados, por supuesto, pueden asistir a la junta de acreedores y 
participar en las deliberaciones pero no serán tenidos en cuenta en el cómputo de los 
créditos necesarios para celebrar la junta de acreedores. 
Asimismo, tampoco les afectará ni quedarán vinculados por el convenio que resulte 
aprobado. 
¿Qué ocurre sin un acreedor privilegiado vota a favor de la propuesta de 
convenio? 
En el caso de que un acreedor privilegiado vote a favor de la propuesta de convenio y 
ésta sea aceptada por la junta de acreedores y, posteriormente, aprobada por el juez, 
su crédito sí quedará vinculado por el contenido de la propuesta. 
¿Qué ocurre si un acreedor es titular de créditos privilegiados y 
ordinarios vota a favor de la propuesta de convenio? 
Si un acreedor es titular de créditos privilegiados y ordinarios y vota a favor de la 
propuesta de convenio, se entenderá que el convenio aprobado solamente afecta a los 
créditos ordinarios salvo que expresamente manifieste en la votación que también 
afecta a los privilegiados.
6º. Fin de la junta de acreedores – Acta de la junta 
¿Qué se recoge en el acta de la junta? 
Finalizada la reunión, el secretario levantará acta de lo ocurrido durante la junta de 
acreedores, relatando de forma breve lo sucedido durante la deliberación de la 
propuesta de convenio y recogiendo el resultado de las votaciones. 
Los asistentes que lo deseen podrán solicitar al secretario que haga constar el sentido 
de sus votos, es decir, si han votado a favor o en contra, y, asimismo, que se 
acompañe al acta texto escrito de sus intervenciones, salvo que ya hubiera tomado de 
dichas intervenciones. 
Se informa a los acreedores que la junta será grabada. 
¿Es posible obtener testimonio del acta? ¿Quién puede solicitarlo? 
El concursado, la Administración Concursal o cualquier acreedor tienen derecho a 
solicitar una copia del acta de la junta de acreedores, a su costa. 
También será posible obtener una copia de la grabación realizada.

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Folleto Informativo de la Junta de Acreedores de Aifos

  • 1. FOLLETO INFORMATIVO JUNTA DE ACREEDORES DE AIFOS
  • 2. CELEBRACIÓN DE LA JUNTA DE ACREEDORES El pasado 8 de mayo, la Administración Concursal presentó los Textos Definitivos. A continuación, el 5 de junio, el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Málaga declaró finalizada la fase común de este procedimiento concursal y abrió la fase de convenio invitando a la concursada y a los acreedores a presentar sus propuestas de convenio e informando a los acreedores de la posibilidad que tienen de adherirse a la propuesta de convenio. Asimismo, el mismo día, el 5 de junio de 2014, el Juzgado de lo Mercantil señaló la fecha de celebración de la junta de acreedores para el próximo 31 de octubre de 2014, a las 9:00 horas. Con motivo de la celebración de la junta de acreedores, el Juzgado de lo Mercantil ha solicitado a esta Administración Concursal la elaboración de un folleto informativo que contenga una información comprensible sobre la finalidad y funcionamiento de la junta de acreedores con el objeto de que los acreedores puedan disponer de una información clara y comprensible sobre las aspectos principales de la junta de acreedores, tales como la propuesta de convenio, los requisitos de representación y asistencia a la junta, constitución de quórum, derecho de voto, mayorías necesarias para la aprobación de la propuesta de convenio. Con esta finalidad se elabora el presente folleto informativo en el que hemos intentado recoger las dudas principales que pudieran tener los acreedores de cara a la celebración de la junta de acreedores. En todo caso, la Administración Concursal pone a disposición de todos los acreedores un buzón de consultas denominado consultas@administradorconcursalaifos.com, al que se pueden dirigir todas aquellas dudas no aclaradas acerca del funcionamiento y desarrollo de la junta de acreedores.
  • 3. A continuación pasamos a dar respuesta a algunas de las preguntas que podrían surgir a los acreedores sobre la asistencia, representación y celebración de la junta de acreedores: ¿Cuándo se celebrará la junta de acreedores de AIFOS? La junta de acreedores de AIFOS se celebrará el 31 de octubre de 2014 a partir de las 9:00 horas en la Sala de Vistas Nº 4 de la Ciudad de la Justicia de Málaga. La Ciudad de la Justicia se encuentra situada en la Calle Fiscal Luis Portero, s/n, Teatinos, 29010, Málaga. ¿Qué es la junta de acreedores? La junta de acreedores es el órgano de deliberación en el que se reúnen todos los acreedores con la finalidad de aprobar o rechazar las propuestas de convenio presentadas. La Junta es presidida por el Juez o, en situaciones excepcionales, por el miembro de la Administración Concursal que sea designado por el propio Juez, quien además nombrará al Secretario que será asistido en sus funciones por los Administradores Concursales. ¿Qué es una propuesta de convenio? La propuesta de convenio es un documento que en el que se recoge un plan de pagos con proposiciones de quita o espera con la finalidad de satisfacer los créditos de los acreedores y, a su vez, mantener la actividad de la compañía.
  • 4. Para que la propuesta de convenio sea aplicada debe ser aceptada por los acreedores asistentes a la junta de acreedores y después aprobada por el Juez del concurso. ¿Quién puede presentar una propuesta de convenio? La propuesta de convenio puede ser presentada por la concursada o por los propios acreedores siempre que se cumplan unos requisitos:  Podrán presentar una propuesta de convenio aquellos acreedores que sean titulares de créditos que estén incluidos en la lista de acreedores y que superen, en conjunto o de manera individual, una quinta parte de la masa pasiva total que conste reconocida en la lista de acreedores de los Textos Definitivos.  En cuanto al plazo, el Juzgado de lo Mercantil ha fijado como fecha límite para la presentación de propuestas de convenio, el 4 de septiembre de 2014. Si quiere acceder a la propuesta de convenio presentada por AIFOS pinche aquí. ¿Qué significa “adherirse” a la propuesta de convenio? ¿Qué opciones tiene el acreedor frente a una propuesta de convenio? El acreedor puede decidir libremente si desea adherirse a la propuesta de convenio. Adherirse a la propuesta de convenio significa aceptar la misma y quedar vinculado por lo que en ella se propone, siempre y cuando finalmente la propuesta sea aprobada.
  • 5. ¿Quién puede adherirse a la propuesta de convenio? Cualquier acreedor que lo desee y conste incluido en la lista de acreedores de los Textos Definitivos podrá adherirse a la propuesta de convenio. ¿Los acreedores titulares de créditos litigiosos/contingentes pueden adherirse a la propuesta de convenio? No, los acreedores que sean titulares de créditos litigiosos/contingentes sin cuantía propia, no tienen derecho a adherirse a la propuesta de convenio, mientras se mantenga la contingencia. ¿Cómo y cuándo pueden los acreedores adherirse a la propuesta de convenio?  Los acreedores que lo deseen y consten incluidos en los Textos Definitivos podrán adherirse a la propuesta de convenio desde que el Juzgado de lo Mercantil ponga a disposición el escrito de evaluación que la Administración Concursal ha elaborado y hasta el momento en que se cierre la lista de asistentes a la junta, por tanto, hasta el mismo día de celebración de la junta de acreedores.  Los acreedores podrán adherirse al convenio en la Oficina judicial del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Málaga en horario de mañana, de 10:00 a 14:00 horas, mediante comparecencia celebrada ante el Secretario Judicial. Para poder formalizar la adhesión al convenio los acreedores deberán acreditarse debidamente mediante D.N.I. o N.I.F. y, en su caso, poder de
  • 6. representación suficiente, si se actúa en nombre de otra persona o sociedad y, aportar, asimismo, documentación acreditativa de su crédito. No obstante ello, debe aclararse que el Juzgado de lo Mercantil nº 1, de Málaga ha acordado tener por prestadas las adhesiones de acreedores a la propuesta de convenio que se encontraba depositada en la Notaría de D. Juan Pino Lozano, convalidando sus efectos a la nueva propuesta ahora presentada en el Juzgado Mercantil, al considerar que ésta resulta más beneficiosa a los intereses de los acreedores al aplicar unas quitas y esperas inferiores a las inicialmente propuestas. IMPORTANTE: Se informa a los acreedores que el mes de agosto es inhábil, es decir, el Juzgado Mercantil permanece cerrado al público, por lo que las adhesiones al convenio podrán formalizarse hasta el 31 de julio, inclusive, y a partir del 1 de septiembre hasta el mismo día de celebración de la junta de acreedores. ¿Qué es el escrito de evaluación? El escrito de evaluación es un informe elaborado por la Administración Concursal en el que se recoge la valoración que la Administración Concursal realiza acerca del contenido de la propuesta de convenio, respecto del plan de pagos y el plan de negocios propuesto por AIFOS. Si quiere acceder al contenido del escrito de evaluación pinche aquí.
  • 7. ¿Quién puede asistir a la junta de acreedores? Tendrán derecho a asistir a la junta todos los acreedores que figuren incluidos en el listado de acreedores de los Textos Definitivos. En el caso de que desee asistir algún acreedor cuyo crédito no conste incluido en los Textos Definitivos podrá seguir el desarrollo de la junta de acreedores desde la sala de prensa. ¿Quién puede representar a los acreedores en la junta de acreedores? Los acreedores pueden asistir personalmente o hacerse representar por medio de persona apoderada. La persona que asista a la junta de acreedores en representación de otra deberá aportar poder especial con facultades para asistir a la junta de acreedores. No pueden representar a otro acreedor el concursado ni las personas especialmente relacionadas con éste, aunque sean acreedores. ¿Es posible que una persona represente a varios acreedores? Sí, es perfectamente posible que una persona represente a varios acreedores. En todo caso, para poder representar a un acreedor o varios y asistir a la junta de acreedores en su nombre, será necesario aportar poder especial con facultades para asistir a la junta de acreedores.
  • 8. ¿Es suficiente un poder general? No es suficiente un poder general. Para poder asistir a la junta de acreedores en nombre de otra persona será necesario aportar un poder especial con facultades para asistir a la junta de acreedores. El apoderamiento se puede hacer mediante comparecencia ante el secretario del juzgado o mediante escritura pública. ¿Puede el procurador asistir a la junta de acreedores en representación de su cliente? El procurador solamente podrá representar a su cliente si en el poder otorgado a su favor ha sido facultado expresamente para asistir a la junta de acreedores. ¿Qué implica el poder especial para asistir a la junta de acreedores? Si un acreedor otorga poder especial a su procurador o cualquier otra persona para asistir a la junta de acreedores, la persona apoderada también podrá intervenir en la reunión y votar el convenio.
  • 9. ¿Qué quórum es necesario para poder celebrar la junta de acreedores? Es decir, ¿cuántos acreedores deben asistir para que sea posible celebrar la junta de acreedores? Para poder constituir válidamente y celebrar la junta de acreedores es necesario que asistan acreedores que sean titulares, al menos, del 50% de los créditos ordinarios del concurso. Es decir, no se trata de que asista un número determinado de acreedores sino que los acreedores que asistan sean titulares de créditos que alcancen, al menos, la mitad del importe total de créditos ordinarios. ¿En el cómputo de los asistentes se tienen en cuenta los créditos de los acreedores que se hayan adherido a la propuesta de convenio pero que no asistan a la junta? Los acreedores que se hayan adherido a la propuesta de convenio antes de celebrar la junta de acreedores y que no asistan a la misma se tendrán en cuenta a efectos del quórum de constitución, es decir, del cómputo de asistentes. ¿Y qué ocurre con los acreedores privilegiados? Los acreedores privilegiados, por supuesto, pueden asistir a la junta de acreedores y participar en las deliberaciones pero no serán tenidos en cuenta en el cómputo de los créditos necesarios para celebrar la junta de acreedores.
  • 10. A continuación pasamos a dar respuesta a algunas preguntas relevantes sobre el desarrollo y funcionamiento de la junta de acreedores: ¿Cómo se desarrolla la junta de acreedores? 1º. Elaborar la lista de asistentes Antes de iniciar la reunión, deberá elaborarse la lista de asistentes. Podrán asistir a la junta todos los acreedores que consten incluidos en los Textos Definitivos. En la lista de asistentes se indicará quien asiste personalmente y quien asiste por representante, y, en este caso, cómo se ha conferido esa representación, si por medio de comparecencia ante el Secretario del juzgado o mediante escritura pública. 2º. Inicio de la reunión ¿Quién preside la junta de acreedores? La junta de acreedores será presidida por el Juez del concurso, D. Antonio Bujalance Fuentes, y actuará como secretario el Secretario Judicial del Juzgado Mercantil, D. José María Casasola Díaz, con la asistencia y colaboración de los miembros de la Administración Concursal, D. Nicolás Molina García, en su condición de Letrado, y D. Antonio Jesús Franco Sánchez y D. Ignacio Álvarez Rello, ambos economistas.
  • 11. 3º. Derecho de información Después de formarse la lista de asistentes y antes de pasar a la deliberación y votación de la propuesta de convenio, los acreedores asistentes a la junta o sus representantes podrán solicitar aclaraciones sobre los siguientes documentos:  El Informe de la Administración Concursal y la actuación de ésta.  La propuesta de convenio.  El escrito de evaluación 3º. Deliberación El Presidente abrirá la sesión, dirigirá las deliberaciones y decidirá sobre la validez de los apoderamientos, acreditación de los comparecientes y otras cuestiones que puedan ser relevantes. El Secretario comenzará la reunión haciendo una exposición de la propuesta de convenio admitida a trámite y que va a ser sometida a votación. En el caso de que se hubieran presentado varias propuestas de convenio, se deliberará y votará, en primer lugar, sobre la propuesta de convenio presentada por la concursada. A día de hoy, solamente la concursada ha presentado propuesta de convenio. Los asistentes podrán pedir la palabra para intervenir. El Presidente tomará nota de los acreedores que desean intervenir en la deliberación, a favor o en contra de la propuesta de convenio y, a continuación, se iniciará el turno de intervenciones.
  • 12. El Presidente podrá dar por concluido el debate y deliberación cuando considere que la propuesta de convenio ha sido suficientemente debatida, una vez se hayan producido alternativamente tres intervenciones a favor y tres en contra. 4º. Votación Finalizado el debate, el presidente someterá la propuesta de convenio a votación nominal y procederá a llamar a los acreedores asistentes o sus representantes con derecho a voto. ¿Qué es una votación nominal? Es la votación en la que se da el nombre de cada votante, procediendo a llamar uno a uno a cada asistente con derecho a voto, siendo designado por su nombre y apellido o razón social. ¿Qué acreedores no tienen derecho de voto? No podrán votar en la junta de acreedores:  Los acreedores que tengan créditos subordinados.  Los acreedores que tengan créditos litigiosos reconocidos en el concurso como contingentes sin cuantía propia.  Los acreedores que hubieran adquirido su crédito después de la declaración de concurso por actos entre vivos, salvo determinadas excepciones.
  • 13. ¿Los acreedores titulares de créditos litigiosos/contingentes pueden votar la propuesta de convenio? No, los acreedores que sean titulares de créditos litigiosos/contingentes sin cuantía propia, no tienen derecho a votar la propuesta de convenio, mientras se mantenga la contingencia. ¿Qué ocurre con los acreedores que se han adherido a la propuesta de convenio y que no asisten a la junta de acreedores? Los acreedores que se hubieran adherido a la propuesta de convenio y que no asistan a la junta de acreedores se considerarán como votos a favor para el cómputo del resultado de la votación. ¿Los acreedores que se hayan adherido a la propuesta de convenio y que asisten a la junta de acreedores están obligados a votar a favor? Aunque los acreedores hayan aceptado y se hayan adherido a la propuesta de convenio antes de celebrarse la junta de acreedores, en el acto de la reunión podrán decidir libremente si desean votar a favor o en contra de la propuesta de convenio. ¿Es posible que un acreedor pueda revocar la adhesión a la propuesta de convenio? Sí, es posible, siempre que se haga con anterioridad a la celebración de la junta de acreedores y que conste en auto la revocación de su adhesión.
  • 14. ¿Tiene derecho de voto un acreedor que es titular de varios créditos, unos subordinados y otros créditos con diferente clasificación? Sí, los acreedores que sean titulares de varios créditos, unos subordinados y otros con distinta clasificación, podrán ejercitar el derecho de voto que les corresponda por los créditos que no sean subordinados. 5º. Aceptación de la propuesta – Mayorías necesarias para que la propuesta de convenio sea aceptada por la junta de acreedores En el caso de que se presenten varias propuestas, aceptada una propuesta, no procederá deliberar sobre las restantes. ¿Qué mayorías son necesarias para la aceptación de la propuesta de convenio? La propuesta de convenio será aceptada/aprobada por la junta de acreedores siempre y cuando hayan votado a favor acreedores que sean titulares, al menos, del 50% de los créditos ordinarios. ¿Qué ocurre si un acreedor privilegiado vota a favor de la propuesta de convenio? Si un acreedor privilegiado vota a favor de la propuesta de convenio, en este caso, su voto sí se tendrá en cuenta en el cómputo de la mayoría necesaria para la aceptación de la propuesta.
  • 15. La propuesta de convenio presentada por AIFOS atribuye un trato preferente a los “acreedores compradores de una vivienda”, ¿qué mayoría es necesaria para que se considere aceptada por la junta de acreedores una propuesta de convenio que atribuye un trato preferente a un determinado grupo de acreedores? La propuesta de convenio que ha presentado AIFOS establece un trato preferente a los “acreedores compradores de una vivienda”, siempre que se trate de personas físicas, que hayan adquirido una vivienda y a los cuales no se les pueda entregar su vivienda antes de los primeros nueve años desde la aprobación judicial del convenio. No obstante ello y ante la indeterminación que ello supone, se ha requerido a la concursada a fin de que identifique los acreedores a los que se les aplicará ese trato preferente, no teniendo constancia, al momento de emisión de la presente de su identificación. En cuanto se presente la relación de acreedores a los que se les aplicará este trato singular, ello será inmediatamente publicado en la ZONA ACREEDORES de esta página web. En este caso, para que se considere aceptada esta propuesta de convenio, al atribuir un trato preferente a este grupo de compradores, será imprescindible que concurra, simultáneamente:  El voto favorable de acreedores titulares de, al menos, el 50% de los créditos ordinarios; y, además,  El voto favorable de acreedores que sean titulares, al menos, del 50% de los créditos ordinarios no favorecidos por este trato preferente.
  • 16. ¿Y qué ocurre con los acreedores privilegiados? Los acreedores privilegiados, por supuesto, pueden asistir a la junta de acreedores y participar en las deliberaciones pero no serán tenidos en cuenta en el cómputo de los créditos necesarios para celebrar la junta de acreedores. Asimismo, tampoco les afectará ni quedarán vinculados por el convenio que resulte aprobado. ¿Qué ocurre sin un acreedor privilegiado vota a favor de la propuesta de convenio? En el caso de que un acreedor privilegiado vote a favor de la propuesta de convenio y ésta sea aceptada por la junta de acreedores y, posteriormente, aprobada por el juez, su crédito sí quedará vinculado por el contenido de la propuesta. ¿Qué ocurre si un acreedor es titular de créditos privilegiados y ordinarios vota a favor de la propuesta de convenio? Si un acreedor es titular de créditos privilegiados y ordinarios y vota a favor de la propuesta de convenio, se entenderá que el convenio aprobado solamente afecta a los créditos ordinarios salvo que expresamente manifieste en la votación que también afecta a los privilegiados.
  • 17. 6º. Fin de la junta de acreedores – Acta de la junta ¿Qué se recoge en el acta de la junta? Finalizada la reunión, el secretario levantará acta de lo ocurrido durante la junta de acreedores, relatando de forma breve lo sucedido durante la deliberación de la propuesta de convenio y recogiendo el resultado de las votaciones. Los asistentes que lo deseen podrán solicitar al secretario que haga constar el sentido de sus votos, es decir, si han votado a favor o en contra, y, asimismo, que se acompañe al acta texto escrito de sus intervenciones, salvo que ya hubiera tomado de dichas intervenciones. Se informa a los acreedores que la junta será grabada. ¿Es posible obtener testimonio del acta? ¿Quién puede solicitarlo? El concursado, la Administración Concursal o cualquier acreedor tienen derecho a solicitar una copia del acta de la junta de acreedores, a su costa. También será posible obtener una copia de la grabación realizada.