La junta de acreedores de AIFOS se celebrará el 31 de octubre de 2014 a partir de las 9:00 horas en la Sala de Vistas Nº 4 de la Ciudad de la Justicia de Málaga.
La Administración Concursal pone a disposición de todos los acreedores un buzón de consultas para todas aquellas dudas no aclaradas acerca del funcionamiento y desarrollo de la junta de acreedores.
consultas@administradorconcursalaifos.com
Más información en: https://www.administradorconcursalaifos.com
2. CELEBRACIÓN DE LA JUNTA DE ACREEDORES
El pasado 8 de mayo, la Administración Concursal presentó los Textos Definitivos. A
continuación, el 5 de junio, el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Málaga declaró
finalizada la fase común de este procedimiento concursal y abrió la fase de convenio
invitando a la concursada y a los acreedores a presentar sus propuestas de convenio e
informando a los acreedores de la posibilidad que tienen de adherirse a la propuesta
de convenio.
Asimismo, el mismo día, el 5 de junio de 2014, el Juzgado de lo Mercantil señaló la
fecha de celebración de la junta de acreedores para el próximo 31 de octubre de 2014,
a las 9:00 horas.
Con motivo de la celebración de la junta de acreedores, el Juzgado de lo Mercantil ha
solicitado a esta Administración Concursal la elaboración de un folleto informativo
que contenga una información comprensible sobre la finalidad y funcionamiento de
la junta de acreedores con el objeto de que los acreedores puedan disponer de una
información clara y comprensible sobre las aspectos principales de la junta de
acreedores, tales como la propuesta de convenio, los requisitos de representación y
asistencia a la junta, constitución de quórum, derecho de voto, mayorías necesarias
para la aprobación de la propuesta de convenio.
Con esta finalidad se elabora el presente folleto informativo en el que hemos
intentado recoger las dudas principales que pudieran tener los acreedores de cara a
la celebración de la junta de acreedores. En todo caso, la Administración Concursal
pone a disposición de todos los acreedores un buzón de consultas denominado
consultas@administradorconcursalaifos.com, al que se pueden dirigir todas aquellas
dudas no aclaradas acerca del funcionamiento y desarrollo de la junta de acreedores.
3. A continuación pasamos a dar respuesta a algunas de las preguntas que podrían
surgir a los acreedores sobre la asistencia, representación y celebración de la junta de
acreedores:
¿Cuándo se celebrará la junta de acreedores de AIFOS?
La junta de acreedores de AIFOS se celebrará el 31 de octubre de 2014 a partir de las
9:00 horas en la Sala de Vistas Nº 4 de la Ciudad de la Justicia de Málaga.
La Ciudad de la Justicia se encuentra situada en la Calle Fiscal Luis Portero, s/n,
Teatinos, 29010, Málaga.
¿Qué es la junta de acreedores?
La junta de acreedores es el órgano de deliberación en el que se reúnen todos los
acreedores con la finalidad de aprobar o rechazar las propuestas de convenio
presentadas.
La Junta es presidida por el Juez o, en situaciones excepcionales, por el miembro de
la Administración Concursal que sea designado por el propio Juez, quien además
nombrará al Secretario que será asistido en sus funciones por los Administradores
Concursales.
¿Qué es una propuesta de convenio?
La propuesta de convenio es un documento que en el que se recoge un plan de pagos
con proposiciones de quita o espera con la finalidad de satisfacer los créditos de los
acreedores y, a su vez, mantener la actividad de la compañía.
4. Para que la propuesta de convenio sea aplicada debe ser aceptada por los acreedores
asistentes a la junta de acreedores y después aprobada por el Juez del concurso.
¿Quién puede presentar una propuesta de convenio?
La propuesta de convenio puede ser presentada por la concursada o por los propios
acreedores siempre que se cumplan unos requisitos:
Podrán presentar una propuesta de convenio aquellos acreedores que sean
titulares de créditos que estén incluidos en la lista de acreedores y que
superen, en conjunto o de manera individual, una quinta parte de la masa
pasiva total que conste reconocida en la lista de acreedores de los Textos
Definitivos.
En cuanto al plazo, el Juzgado de lo Mercantil ha fijado como fecha límite para
la presentación de propuestas de convenio, el 4 de septiembre de 2014.
Si quiere acceder a la propuesta de convenio presentada por AIFOS pinche aquí.
¿Qué significa “adherirse” a la propuesta de convenio? ¿Qué opciones
tiene el acreedor frente a una propuesta de convenio?
El acreedor puede decidir libremente si desea adherirse a la propuesta de convenio.
Adherirse a la propuesta de convenio significa aceptar la misma y quedar vinculado
por lo que en ella se propone, siempre y cuando finalmente la propuesta sea
aprobada.
5. ¿Quién puede adherirse a la propuesta de convenio?
Cualquier acreedor que lo desee y conste incluido en la lista de acreedores de los
Textos Definitivos podrá adherirse a la propuesta de convenio.
¿Los acreedores titulares de créditos litigiosos/contingentes pueden
adherirse a la propuesta de convenio?
No, los acreedores que sean titulares de créditos litigiosos/contingentes sin cuantía
propia, no tienen derecho a adherirse a la propuesta de convenio, mientras se
mantenga la contingencia.
¿Cómo y cuándo pueden los acreedores adherirse a la propuesta de
convenio?
Los acreedores que lo deseen y consten incluidos en los Textos Definitivos
podrán adherirse a la propuesta de convenio desde que el Juzgado de lo
Mercantil ponga a disposición el escrito de evaluación que la Administración
Concursal ha elaborado y hasta el momento en que se cierre la lista de
asistentes a la junta, por tanto, hasta el mismo día de celebración de la junta
de acreedores.
Los acreedores podrán adherirse al convenio en la Oficina judicial del Juzgado
de lo Mercantil Nº 1 de Málaga en horario de mañana, de 10:00 a 14:00 horas,
mediante comparecencia celebrada ante el Secretario Judicial.
Para poder formalizar la adhesión al convenio los acreedores deberán
acreditarse debidamente mediante D.N.I. o N.I.F. y, en su caso, poder de
6. representación suficiente, si se actúa en nombre de otra persona o sociedad y,
aportar, asimismo, documentación acreditativa de su crédito.
No obstante ello, debe aclararse que el Juzgado de lo Mercantil nº 1, de
Málaga ha acordado tener por prestadas las adhesiones de acreedores a la
propuesta de convenio que se encontraba depositada en la Notaría de D. Juan
Pino Lozano, convalidando sus efectos a la nueva propuesta ahora presentada
en el Juzgado Mercantil, al considerar que ésta resulta más beneficiosa a los
intereses de los acreedores al aplicar unas quitas y esperas inferiores a las
inicialmente propuestas.
IMPORTANTE: Se informa a los acreedores que el mes de agosto es inhábil,
es decir, el Juzgado Mercantil permanece cerrado al público, por lo que las
adhesiones al convenio podrán formalizarse hasta el 31 de julio, inclusive, y a
partir del 1 de septiembre hasta el mismo día de celebración de la junta de
acreedores.
¿Qué es el escrito de evaluación?
El escrito de evaluación es un informe elaborado por la Administración Concursal en
el que se recoge la valoración que la Administración Concursal realiza acerca del
contenido de la propuesta de convenio, respecto del plan de pagos y el plan de
negocios propuesto por AIFOS.
Si quiere acceder al contenido del escrito de evaluación pinche aquí.
7. ¿Quién puede asistir a la junta de acreedores?
Tendrán derecho a asistir a la junta todos los acreedores que figuren incluidos en el
listado de acreedores de los Textos Definitivos.
En el caso de que desee asistir algún acreedor cuyo crédito no conste incluido en los
Textos Definitivos podrá seguir el desarrollo de la junta de acreedores desde la sala
de prensa.
¿Quién puede representar a los acreedores en la junta de acreedores?
Los acreedores pueden asistir personalmente o hacerse representar por medio de
persona apoderada.
La persona que asista a la junta de acreedores en representación de otra deberá
aportar poder especial con facultades para asistir a la junta de acreedores.
No pueden representar a otro acreedor el concursado ni las personas especialmente
relacionadas con éste, aunque sean acreedores.
¿Es posible que una persona represente a varios acreedores?
Sí, es perfectamente posible que una persona represente a varios acreedores.
En todo caso, para poder representar a un acreedor o varios y asistir a la junta de
acreedores en su nombre, será necesario aportar poder especial con facultades para
asistir a la junta de acreedores.
8. ¿Es suficiente un poder general?
No es suficiente un poder general. Para poder asistir a la junta de acreedores en
nombre de otra persona será necesario aportar un poder especial con facultades para
asistir a la junta de acreedores.
El apoderamiento se puede hacer mediante comparecencia ante el secretario del
juzgado o mediante escritura pública.
¿Puede el procurador asistir a la junta de acreedores en representación
de su cliente?
El procurador solamente podrá representar a su cliente si en el poder otorgado a su
favor ha sido facultado expresamente para asistir a la junta de acreedores.
¿Qué implica el poder especial para asistir a la junta de acreedores?
Si un acreedor otorga poder especial a su procurador o cualquier otra persona para
asistir a la junta de acreedores, la persona apoderada también podrá intervenir en la
reunión y votar el convenio.
9. ¿Qué quórum es necesario para poder celebrar la junta de acreedores?
Es decir, ¿cuántos acreedores deben asistir para que sea posible celebrar
la junta de acreedores?
Para poder constituir válidamente y celebrar la junta de acreedores es necesario que
asistan acreedores que sean titulares, al menos, del 50% de los créditos ordinarios
del concurso.
Es decir, no se trata de que asista un número determinado de acreedores sino que los
acreedores que asistan sean titulares de créditos que alcancen, al menos, la mitad del
importe total de créditos ordinarios.
¿En el cómputo de los asistentes se tienen en cuenta los créditos de los
acreedores que se hayan adherido a la propuesta de convenio pero que
no asistan a la junta?
Los acreedores que se hayan adherido a la propuesta de convenio antes de celebrar la
junta de acreedores y que no asistan a la misma se tendrán en cuenta a efectos del
quórum de constitución, es decir, del cómputo de asistentes.
¿Y qué ocurre con los acreedores privilegiados?
Los acreedores privilegiados, por supuesto, pueden asistir a la junta de acreedores y
participar en las deliberaciones pero no serán tenidos en cuenta en el cómputo de los
créditos necesarios para celebrar la junta de acreedores.
10. A continuación pasamos a dar respuesta a algunas preguntas relevantes sobre el
desarrollo y funcionamiento de la junta de acreedores:
¿Cómo se desarrolla la junta de acreedores?
1º. Elaborar la lista de asistentes
Antes de iniciar la reunión, deberá elaborarse la lista de asistentes.
Podrán asistir a la junta todos los acreedores que consten incluidos en los Textos
Definitivos.
En la lista de asistentes se indicará quien asiste personalmente y quien asiste por
representante, y, en este caso, cómo se ha conferido esa representación, si por medio
de comparecencia ante el Secretario del juzgado o mediante escritura pública.
2º. Inicio de la reunión
¿Quién preside la junta de acreedores?
La junta de acreedores será presidida por el Juez del concurso, D. Antonio Bujalance
Fuentes, y actuará como secretario el Secretario Judicial del Juzgado Mercantil, D.
José María Casasola Díaz, con la asistencia y colaboración de los miembros de la
Administración Concursal, D. Nicolás Molina García, en su condición de Letrado, y
D. Antonio Jesús Franco Sánchez y D. Ignacio Álvarez Rello, ambos economistas.
11. 3º. Derecho de información
Después de formarse la lista de asistentes y antes de pasar a la deliberación y
votación de la propuesta de convenio, los acreedores asistentes a la junta o sus
representantes podrán solicitar aclaraciones sobre los siguientes documentos:
El Informe de la Administración Concursal y la actuación de ésta.
La propuesta de convenio.
El escrito de evaluación
3º. Deliberación
El Presidente abrirá la sesión, dirigirá las deliberaciones y decidirá sobre la validez
de los apoderamientos, acreditación de los comparecientes y otras cuestiones que
puedan ser relevantes.
El Secretario comenzará la reunión haciendo una exposición de la propuesta de
convenio admitida a trámite y que va a ser sometida a votación.
En el caso de que se hubieran presentado varias propuestas de convenio, se
deliberará y votará, en primer lugar, sobre la propuesta de convenio presentada por
la concursada.
A día de hoy, solamente la concursada ha presentado propuesta de convenio.
Los asistentes podrán pedir la palabra para intervenir. El Presidente tomará nota de
los acreedores que desean intervenir en la deliberación, a favor o en contra de la
propuesta de convenio y, a continuación, se iniciará el turno de intervenciones.
12. El Presidente podrá dar por concluido el debate y deliberación cuando considere que
la propuesta de convenio ha sido suficientemente debatida, una vez se hayan
producido alternativamente tres intervenciones a favor y tres en contra.
4º. Votación
Finalizado el debate, el presidente someterá la propuesta de convenio a votación
nominal y procederá a llamar a los acreedores asistentes o sus representantes con
derecho a voto.
¿Qué es una votación nominal?
Es la votación en la que se da el nombre de cada votante, procediendo a llamar uno a
uno a cada asistente con derecho a voto, siendo designado por su nombre y apellido o
razón social.
¿Qué acreedores no tienen derecho de voto?
No podrán votar en la junta de acreedores:
Los acreedores que tengan créditos subordinados.
Los acreedores que tengan créditos litigiosos reconocidos en el concurso como
contingentes sin cuantía propia.
Los acreedores que hubieran adquirido su crédito después de la declaración de
concurso por actos entre vivos, salvo determinadas excepciones.
13. ¿Los acreedores titulares de créditos litigiosos/contingentes pueden
votar la propuesta de convenio?
No, los acreedores que sean titulares de créditos litigiosos/contingentes sin cuantía
propia, no tienen derecho a votar la propuesta de convenio, mientras se mantenga la
contingencia.
¿Qué ocurre con los acreedores que se han adherido a la propuesta de
convenio y que no asisten a la junta de acreedores?
Los acreedores que se hubieran adherido a la propuesta de convenio y que no asistan
a la junta de acreedores se considerarán como votos a favor para el cómputo del
resultado de la votación.
¿Los acreedores que se hayan adherido a la propuesta de convenio y que
asisten a la junta de acreedores están obligados a votar a favor?
Aunque los acreedores hayan aceptado y se hayan adherido a la propuesta de
convenio antes de celebrarse la junta de acreedores, en el acto de la reunión podrán
decidir libremente si desean votar a favor o en contra de la propuesta de convenio.
¿Es posible que un acreedor pueda revocar la adhesión a la propuesta de
convenio?
Sí, es posible, siempre que se haga con anterioridad a la celebración de la junta de
acreedores y que conste en auto la revocación de su adhesión.
14. ¿Tiene derecho de voto un acreedor que es titular de varios créditos,
unos subordinados y otros créditos con diferente clasificación?
Sí, los acreedores que sean titulares de varios créditos, unos subordinados y otros
con distinta clasificación, podrán ejercitar el derecho de voto que les corresponda por
los créditos que no sean subordinados.
5º. Aceptación de la propuesta – Mayorías necesarias para que la
propuesta de convenio sea aceptada por la junta de acreedores
En el caso de que se presenten varias propuestas, aceptada una propuesta, no
procederá deliberar sobre las restantes.
¿Qué mayorías son necesarias para la aceptación de la propuesta de
convenio?
La propuesta de convenio será aceptada/aprobada por la junta de acreedores
siempre y cuando hayan votado a favor acreedores que sean titulares, al menos, del
50% de los créditos ordinarios.
¿Qué ocurre si un acreedor privilegiado vota a favor de la propuesta de
convenio?
Si un acreedor privilegiado vota a favor de la propuesta de convenio, en este caso, su
voto sí se tendrá en cuenta en el cómputo de la mayoría necesaria para la aceptación
de la propuesta.
15. La propuesta de convenio presentada por AIFOS atribuye un trato
preferente a los “acreedores compradores de una vivienda”, ¿qué
mayoría es necesaria para que se considere aceptada por la junta de
acreedores una propuesta de convenio que atribuye un trato preferente a
un determinado grupo de acreedores?
La propuesta de convenio que ha presentado AIFOS establece un trato preferente a
los “acreedores compradores de una vivienda”, siempre que se trate de personas
físicas, que hayan adquirido una vivienda y a los cuales no se les pueda entregar su
vivienda antes de los primeros nueve años desde la aprobación judicial del convenio.
No obstante ello y ante la indeterminación que ello supone, se ha requerido a la
concursada a fin de que identifique los acreedores a los que se les aplicará ese trato
preferente, no teniendo constancia, al momento de emisión de la presente de su
identificación. En cuanto se presente la relación de acreedores a los que se les
aplicará este trato singular, ello será inmediatamente publicado en la ZONA
ACREEDORES de esta página web.
En este caso, para que se considere aceptada esta propuesta de convenio, al atribuir
un trato preferente a este grupo de compradores, será imprescindible que concurra,
simultáneamente:
El voto favorable de acreedores titulares de, al menos, el 50% de los créditos
ordinarios; y, además,
El voto favorable de acreedores que sean titulares, al menos, del 50% de los
créditos ordinarios no favorecidos por este trato preferente.
16. ¿Y qué ocurre con los acreedores privilegiados?
Los acreedores privilegiados, por supuesto, pueden asistir a la junta de acreedores y
participar en las deliberaciones pero no serán tenidos en cuenta en el cómputo de los
créditos necesarios para celebrar la junta de acreedores.
Asimismo, tampoco les afectará ni quedarán vinculados por el convenio que resulte
aprobado.
¿Qué ocurre sin un acreedor privilegiado vota a favor de la propuesta de
convenio?
En el caso de que un acreedor privilegiado vote a favor de la propuesta de convenio y
ésta sea aceptada por la junta de acreedores y, posteriormente, aprobada por el juez,
su crédito sí quedará vinculado por el contenido de la propuesta.
¿Qué ocurre si un acreedor es titular de créditos privilegiados y
ordinarios vota a favor de la propuesta de convenio?
Si un acreedor es titular de créditos privilegiados y ordinarios y vota a favor de la
propuesta de convenio, se entenderá que el convenio aprobado solamente afecta a los
créditos ordinarios salvo que expresamente manifieste en la votación que también
afecta a los privilegiados.
17. 6º. Fin de la junta de acreedores – Acta de la junta
¿Qué se recoge en el acta de la junta?
Finalizada la reunión, el secretario levantará acta de lo ocurrido durante la junta de
acreedores, relatando de forma breve lo sucedido durante la deliberación de la
propuesta de convenio y recogiendo el resultado de las votaciones.
Los asistentes que lo deseen podrán solicitar al secretario que haga constar el sentido
de sus votos, es decir, si han votado a favor o en contra, y, asimismo, que se
acompañe al acta texto escrito de sus intervenciones, salvo que ya hubiera tomado de
dichas intervenciones.
Se informa a los acreedores que la junta será grabada.
¿Es posible obtener testimonio del acta? ¿Quién puede solicitarlo?
El concursado, la Administración Concursal o cualquier acreedor tienen derecho a
solicitar una copia del acta de la junta de acreedores, a su costa.
También será posible obtener una copia de la grabación realizada.