Este documento resume los principales conceptos del derecho concursal en Venezuela. Explica que existen dos tipos de ejecución: la singular y la colectiva. También describe conceptos como patrimonio, suspensión de pagos, cesación de pagos, atraso, síndico, comisión de acreedores y asamblea de acreedores. Finalmente, resume el proceso y la sentencia de un procedimiento de atraso.
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Exposicion escrita. derecho mercantil ii. darling alvarez
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Academico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna: Darling Álvarez C.I: 17.782.785
Materia: Derecho Mercantil II y Practicas
Sección: Saia “D”
Profesora: Thania Gimenez
Barquisimeto, Agosto 2016
2. Derecho Concursal
Tipos
Es un sistema de normas cuyo objeto es la regulación de los
procesos concursales, así como la situación en que se encuentran el deudor y
sus acreedores, y las relaciones jurídicas que les atañen, en ocasión de
dichos procesos.
La ejecución singular La ejecución colectiva
Tiene lugar cuando el acreedor
acude a los medios procesales
ordinarios a los fines de denunciar
una situación de incumplimiento de
las obligaciones del deudor para
obtener la satisfacción de su interés.
Se basa en la inclusión y la
generalidad, es decir se procede a
liquidar todo el patrimonio del
deudor en beneficio de todos sus
acreedores, y en consecuencia,
todos los acreedores se encuentran
en una posición de igualdad, salvo
las preferencias derivadas de los
privilegios establecidos por ley.
3. El Patrimonio como Prenda Común de los Acreedores
Conjunto de derechos y
obligaciones que constituyen
una universalidad de
derecho, susceptibles de
valoración pecuniaria.
Patrimonio empresarial: El conjunto
de bienes, derechos y obligaciones, pertenecientes a
una empresa, como persona jurídica, y que
constituyen los medios económicos y financieros a
través de los cuales ésta puede cumplir sus
objetivos, pudiendo estar este constituido por bienes
corporales o incorporales.
Cuando por algún motivo el patrimonio carece de medios líquidos
para pagar oportunamente sus deudas, interviene el Estado
imponiendo al comerciante la obligación de manifestar ante un
Tribunal la declaración de quiebra o facultad para solicitar el
atraso.
Después de obtenida esta declaratoria, se procede a
liquidar todo el patrimonio en beneficio de todos los
acreedores.
4. La Suspensión y Cesación de Pagos
Suspensión Cesación
Es una situación
jurídica a que toda
persona física o moral
tiene derecho, antes
de que se le declare
en quiebra.
La persona podrá solicitar
que se le constituya un
estado de suspensión de
pagos y que se convoque a
sus acreedores para
celebrar un convenio
preventivo para tratar de
evitar la quiebra.
Procede cuando un negocio
presenta escases de
recursos para hacer frente a
una obligación (falta de
liquidez ).
Situación constituida del
estado de Quiebra, la
cual deriva del hecho de
que el deudor no puede
hacer frente a sus
obligaciones.
No esta constituida ni
por un hecho ni por
algunos, sino que es un
estado patrimonial de
impotencia para cumplir
las obligaciones
contraídas
La necesidad de una cesación de
pagos por parte del deudor es la
consecuencia del fin mismo del
procedimiento de quiebra, por ello el
Código de comercio en su art 914 ,
establece la cesación de pagos
como una de las condiciones de
fondo esenciales para la declaración
de la quiebra.
5. El AtrasoEs una figura jurídica típicamente
mercantil, mediante la cual el
legislador concede un privilegio o
beneficio de retardar sus pagos,
al comerciante que por razones
excusables, no haya podido
cumplir con sus compromisos
mercantiles inmediatos.
Su naturaleza jurídica es netamente
procesal, ya que este requiere de la
declaratoria judicial correspondiente.
Requisitos
Requisitos de Fondo:
Son sustancialmente los presupuestos procesales, tales
como:
a. La cualidad del comerciante en el deudor.
b. La crisis de cesación de pagos excusable y subsanable
por ser el activo real y positivamente superior al pasivo.
c. La competencia del tribunal.
d. La capacidad procesal del peticionario
Requisitos de Forma:
a. Petición regular del estado de atraso.
b. Presentación por parte del peticionario de todos sus
libros de comercio regularmente llevados.
c. Cualquier otro documento o papel que tenga las
condiciones de seriedad y verosimilitud.
d. No encontrarse el deudor en quiebra declarada.
Procedimiento
Inicio: Debe hacerse por escrito firmada y dirigida por el deudor
ante el Tribunal.
Admisión: El Tribunal verifica que todos los documentos presentados
cumplan con los requisitos exigidos por la ley para así dictar las medidas de
vigilancia necesarias, y nombrara un sindico y una comisión de tres de los
principales acreedores residentes que figuren en el balance, los cuales
convocara por prensa a una reunión que deberá efectuarse al 8 día de su
convocatoria.
Decisión: Al tercer día siguiente , el Tribunal procederá a oír los
informes que quieran hacer el solicitante, el sindico, la comisión de
acreedores o cualquier otro de estos y pronunciara sobre la petición
ya sea admitiéndola o negándola.
6. El Síndico
Es la persona que administra y
liquida los bines del fallido y ejerce la
representación de la masa de los
acreedores, es designado por el
Juez para que provea a la
conservación , administración y
liquidación del patrimonio del fallido,
de conformidad con la ley. En tal
sentido seria un mandatario de la
justicia o un auxiliar de la justicia en
subordinación con el Juez.
Función
Requisitos
Vigilar todos los actos de administración del deudor,
hechos por éste en el período comprendido entre la
presentación de su solicitud y la reunión general de
acreedores previa a la sentencia sobre procedencia o
improcedencia del beneficio.
1-Debe ser abogado.
2- o que sea o haya sido comerciante.
7. La Comisión de Acreedores
Deberá estar conformada por tres
de los principales acreedores
residentes, de los que figuren en
el balance del peticionario; lo cual
da a entender que estos
acreedores son aquellos de mayor
suma.
Se nombra junto con el
fallo que admite la
solicitud de atraso es
diferente a la que designa
con la sentencia que
declara procedente el
beneficio de atraso.
La función principal de la comisión de
acreedores que se nombra junto con
el fallo que admite la solicitud de
atraso es examinar tanto la solicitud
como sus recaudos y, en general, el
patrimonio y relaciones económicas
del deudor solicitante.
Mientras que la comisión de
acreedores que designa con
la sentencia que declara
procedente el beneficio de
atraso está destinada a vigilar
la administración y
liquidación, así como informar
sobre cuestiones diferentes a
la procedencia o
improcedencia del beneficio.
8. Asamblea de Acreedores
Ocurre en la reunión
prevista en el artículo 902
del Código de Comercio.
Donde estos en conjunto
con el síndico y la
comisión de acreedores
tienen la oportunidad de
expresar su opinión
acerca del otorgamiento
del beneficio de atraso.
Los acreedores que asisten a la
reunión lo hacen no en virtud de una
obligación sino en el ejercicio de una
facultad que para los mismos
constituye más bien una carga.
En esa reunión podrán ser
admitidos a representar a los
acreedores avecindados o
residentes fuera del lugar del
Tribunal, sus respectivos
apoderados o agentes o
comisionistas, u otro
comerciante.
9. La Sentencia
En caso de admisión de la declaración de atraso, el Juez establecerá en el
fallo:
1. La duración de la liquidación, que no exceda de doce meses.
2. La obligación del deudor de hacer constar haber pagado dentro de dicho
plazo a todos sus acreedores o haber celebrado con ellos convenio o arreglo.
3. Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para
garantizar la integridad del patrimonio del deudor.
Apelación:
De este fallo no se admitirá
apelación sino en un solo
efecto para ante el Tribunal
Superior.
Liquidación:
Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene
la facultad de proceder a ella respecto de todo
activo y a la extinción del pasivo, con el concurso
de la comisión de acreedores y bajo la dirección
superior del Tribunal, a quien se dará cuenta de
toda divergencia o cuestión que surgiere para su
decisión en juicio verbal, oída siempre la
comisión.
Si el Tribunal creyere procedente la
solicitud de liquidación amigable,
declarará la quiebra y seguirá el
procedimiento de ésta.