3. Los nuevos créditos contra
la masa
1. Qué son los créditos contra la masa
Los créditos contra la masa son aquellos créditos que se regulan en el
Artículo 84 de la Ley Concursal.
Principalmente son créditos devengados con posteriores al auto de
declaración del concurso de acreedores.
Su principal característica es que no tienen la consideración de créditos
concursales, y por lo tanto, no están sometidos ni a quitas ni a
esperas, debiendo abonarse a su vencimiento íntegramente
2. Los contratos de ejecución de obra
Los contratos de ejecución de obra son créditos contra la masa, tanto
por las facturas posteriores al concurso de acreedores como por las
facturas anteriores, al considerarse un contrato de tracto único con
prestaciones diferidas
Entiende el Tribunal Supremo que se aplican los principios de identidad
e integridad de la prestación debida como requisitos objetivos del
pago que consagran los artículos 1157, 1166 y 1169 del Código Civil
Esto ha sido ratificado por la reciente STC del Tribunal Supremo
632/2014 de 18 de noviembre de 2014.
4. Últimas Reformas
Concursales
1. La aplicación del Artículo 5bis (“preconcurso”)
Solicitud que realiza una empresa en problemas para alcanzar un
acuerdo de refinanciación o las adhesiones necesarias para una
Propuesta Anticipada de Convenio de Acreedores
Última reforma suspende las ejecuciones judiciales y embargos que se
encuentren en marcha, así como impide el inicio de nuevas
ejecuciones sobre bienes necesarios
Impiden igualmente la ejecución de pasivos financieros si hay acuerdo
negociador con al menos el 51 % de los pasivos financieros
Es secreto, salvo que lo autorice el solicitante.
2. Refinanciaciones de pasivos financieros
No es necesario el 100 % de quorum como antes
Suficiente con 3/5 del pasivo financiero, y vincula al resto de pasivos
financieros, y así se ha fijado en recientes Sentencias del Juzgado
Mercantil de Barcelona
Esto no significa que ya no se encuentre en situación concursal, ha sido
únicamente para mejorar la calidad de la deuda de las entidades
financieras
5. Los convenios de
acreedores
1. Condiciones de los convenios de acreedores
Por Ley solo pueden fijarse como máximo plazos de espera de 5 años y
quitas hasta el 50 %
Para aprobarse es necesario el voto favorable del 50 % de los créditos
ordinarios.
2. Excepciones
Pero la Ley establece que si la empresa es de relevancia territorial,
esos plazos pueden ampliarse. Lo que no establece la Ley es si debe
ser relevancia provincial, autonómica o nacional.
3. Puedo perder mi derecho de cobro
Si. Existen condiciones procedimentales que pueden hacer perder el
derecho de cobro si el acreedor no realiza el correcto seguimiento
del concurso de acreedores
4. Condiciones abusivas incluidas en convenios de acreedores
Si el acreedor no comunica el número de cuenta para el pago en el plazo
establecido, pierde el derecho al cobro de los plazos del convenio
hasta que la comunique o incluso de la totalidad del convenio
Si el acreedor no aporta la cuenta de valores para capitalizar deuda,
pierde igualmente su derecho
6. La liquidación
1. Porcentaje de liquidaciones
En estos años de crisis nos hemos encontrado con un escandaloso
porcentaje de concursos de acreedores que terminan en liquidación,
por encima del 97 %
2. Motivos
En primer lugar porque muchas empresas llegaban muertas al concurso
de acreedores
3. Retribución del Administrador Concursal
Una cuantía fijada por arancel sobre el total del pasivo de la empresa
por la fase común del concurso y convenio
Esa cuantía, si la empresa va a liquidación, se incrementaba en:
10 % mensual durante los primeros seis meses de la liquidación
5 % mensual durante el resto de meses de la liquidación
(indefinida)
Es decir, en el primer año de liquidación cobran un 90 % adicional
7. Responsabilidades de los
Administradores Concursales
1. Son intocables los Administradores Concursales?
Seguramente los han sido durante los primeros años de la crisis y con el
aumento exponencial de los concurso de acreedores. Pero esto ha
cambiado
2. Separaciones del cargo de Administradores Concursales
Nozar es el caso más relevante, donde incluso la empresa se ha
querellado contra los administradores concursales
3. Condenas a Administradores Concursales
Gesico ha logrado que un administrador concursal tenga que devolver el
dinero cobrado en el concurso, por no respetar el orden de pago y
pagarse antes que a nuestro cliente
En un concurso de una promotora, se ha condenado a los
administradores concursales por inflar facturas de peritos e incluir
facturas falsas de despachos de abogados
Imputada la Juez Mercantil de Badajoz por dar concursos a su pareja
sentimental
8. El futuro de los concursos de
acreedores
1. Fin de la idea de la falsa solución
El concurso no puede ser una solución con más de un 97 % de
liquidaciones concursales
Para muchos despachos de abogados era “el último tiro a su cliente”, ya
que sus minutas eran astronómicas y cobraban tras el administrador
concursal.
2. Reducción drástica ante la realidad de lo que son realmente
El año 2014 fue un año de record de concursos de acreedores, pero con
datos engañosos
Hubo un descenso del 40 % en el último cuatrimestre del año, y se
acumulan seis trimestres consecutivos de descensos.
Ello ha hecho que en el primer trimestre del año de 2015 se haya vuelto
a niveles de 2.009 con apenas 1.344 concursos de acreedores en
toda España
3. Fin del negocio para los Administradores Concursales
Estos datos reflejan sin duda el cambio de ciclo y el fin de los concursos
de acreedores masivos a corto plazo