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Peritos
1. Dra. Estela Martin Toxicología Forense
2014 Unidad I
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Peritos
LA PRUEBA PERICIAL: Escrito por Lic. Luís Alfredo Alarcón Flores
Concepto:
Es la persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el
juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de
conocimientos especiales científicos o técnicos.
Los peritos en el proceso penal:
Los peritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte, industria o
cualquier forma de la actividad humana, que asesoran al juez respecto de alguno de
los hechos que se investigan en la causa y se relacionan con su actividad.
El juez analizará la coordinación lógica y científica de la pericia presentada por el
Perito y podrá solicitar aclaración e incluso podrá rechazarla.
Aunque parezca formalmente perfecta y bien motivada, el juez, por no estar
convencido, podrá refutarla, pero no significa que puede imponer su arbitrariedad o
su capricho, no podrá rechazarla simplemente, tendrá que argumentar y a su vez
tener en cuenta el resto de la prueba obtenida, expondrá las razones por las cuales no
concuerda con la pericia y la corrección o incorrección de sus argumentos serán a su
vez valorados, como los de pericia, por la Suprema Corte de Justicia.
Los PERITOS y los TESTIGOS:
El testigo se caracteriza por un concepto de generalidad, el perito por el de
especialidad.
Helié decía que es delito quien crea los testigos, mientras que los peritos, por el
contrario, son elegidos por el juez.
El testigo es un medio de prueba y un tercero, o sea, no es un sujeto de la relación
procesal, pero a diferencia del perito, no se le puede reemplazar por otro, ya que los
hechos determinan según quién los presencie o escuche, qué persona puede declarar.
Además, mientras que el perito declara sobre la base de sus conocimientos, o sea,
dictamina, el testigo lo hace sobre sus percepciones, y el primero toma conocimiento
del asunto por encargo del juez.
Quiénes pueden ser peritos?
deberán poseer título de tales en la materia a que pertenezca el punto sobre el
que han de expedirse
estar inscriptos en las listas formadas por el órgano judicial competente.
Quiénes no pueden ser peritos?
Los incapaces
Los condenados e inhabilitados
Los que deban declarar como testigos o que hayan sido citados como tales en la
causa
Los que hubieran sido eliminados del registro respectivo por sanción
Funcionarios en el mismo proceso
Parientes o interesados en el juicio
Quienes tengan otro juicio pendiente con las partes
Si se es acreedor, fiador o deudor de las partes
Acusador o acusado por las partes antes del juicio
Quien manifieste amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.
Si el o las personas a cargo recibieron presentes, aunque sean de poco valor.
Clases de Peritos:
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2014 Unidad I
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• Oficiales: pertenecen a Instituciones Oficiales, son nombrados por el Juez,
no cobran por su tarea ya que reciben un sueldo de la Institución a la cual
pertenecen y realizan su trabajo en horas de trabajo en la institución.
• De Oficio: Están inscriptos en las listas, pertenecen a Instituciones o son
Particulares. Son nombrados por el Juez, realizan su trabajo fuera de la
Institución. Pueden Cobrar Adelanto para gastos y Honorarios al final del
juicio.
• De Parte o Consejeros Técnicos: es indistinto, pueden estar inscriptos en
las listas y/o pertenecer a instituciones, son elegidos por la parte. Cobran
adelanto para gastos y los honorarios son convenidos con la parte que solicita
su actuación, lo mismo que la forma de pago.
Aceptación del cargo:
El perito, oficial y/o de oficio, aceptará el cargo para el cual fuera designado
dentro del 3º día de recibida la notificación, ante un oficial de justicia, bajo
juramento o promesa de desempeñar fielmente su cargo.
Citación por cédula o personalmente: teléfono o personal.
Anticipos para gastos:
Se deben solicitar dentro del tercer día de haber aceptado el cargo.
La falta de depósito dentro del plazo significa desistimiento de la prueba por
parte de quien la solicita.
Remoción: quien una vez aceptado el cargo:
Renuncia sin motivo atendible
Rehusare a dar dictamen o no lo presentare oportunamente
El juez, de oficio, nombrará a otro en su lugar y lo condenará a pagar los
gastos de las diligencias frustradas y los daños y perjuicios ocasionados a las
partes, si éstas lo reclamasen.
El reemplazado perderá el derecho de cobrar honorarios.
Análisis / Informe:
Análisis: Práctica de la pericia. La pericia estará a cargo del perito designado
por el Juez
Informe: es la presentación del dictamen por escrito, con copias a las partes.
Los consultores técnicos podrán presentar por separado sus respectivos
informes, cumpliendo los mismos requisitos y dentro del plazo estipulado.
Post Informe: Explicaciones. Nueva pericia
El juez puede: pedir explicaciones, en audiencia o por escrito. Solicitar nueva
pericia o se amplíe la inicial, al mismo perito u otro. Si el perito no concurre,
pierde los derechos a cobrar honorarios, o riesgo de ser removido de la lista.
Gastos / Honorarios:
Gastos: son solicitados por el Perito.
Honorarios: son regulados por el Juez, debiendo adecuarlos a la naturaleza,
complejidad, calidad y extensión en el tiempo de los respectivos trabajos.
Los Jueces y tribunales no están obligados a sujetarse al dictamen de los peritos.
“El juez es perito de peritos”