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CAPÍTULO II: PERICIA
La pericia es la habilidad, sabiduría, destreza, práctica, capacidad o el
conocimiento especializado en una determinada materia, que quien lo
posee se le denomina perito.
Este término deriva de un vocablo, conformado por 2 partes, la
primera, la palabra “periens” que significa probado y la segunda, el
sufijo “ia” que es indicativo de cualidad.
PERICIA MÉDICO LEGAL
Según Gisbert
Según Leone
Según el DR. Alzamora Valdéz
La pericia médico legal es la actuación médica por medio de la cual se asesora la
administración de justicia
La pericia es un modo de auxilio al juez. El perito posee la función de explayar o suplir los
conocimientos del juez para una mejor apreciación
Señala que la pericia es la declaración técnica relacionado a un elemento de prueba
Dr. Ángel Gustavo Cornejo
Es comisión del Juzgado porque constituye mandato judicial
Es parecer del perito, ya que esta no obliga al juez
Es operación mental, la cual debe ser realizada en opinión técnica, la cual no
puede realizar el juez ya que carece de los conocimientos especializados
PERITACIÓN
MÉDICA
EN
EL
ÁMBITO
CIVIL
PROCEDENCIA: La pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos necesita de conocimientos especiales de naturaleza científica,
tecnológica, artística u otra análoga.
HONORARIOS: El juez establece el honorario de los peritos estando obligada al pago, la parte que ofrece la prueba, si no lo realizara dentro del plazo que el juez
le señale, éste puede indicar que se prescinde del medio probatorio, salvo que la otra parte ofrezca efectuar el pago con cargo a repetir, cuando el medio
probatorio es ordenado de oficio el honorario será pagado proporcionalmente por las partes, el incumplimiento de una parte faculta a la otra efectuar el pago
con cargo a repetición.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Los peritos que sin ninguna justificación se tarden en la presentación de su dictamen o no concurran a la audiencia de pruebas serán
subrogados y penados con multa no menor de tres ni mayor de 10 URP, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar en este caso, el
dictamen pericial será materia de una audiencia especial.
ACTUACIÓN: Cuando los peritos están conformes emanan un solo dictamen, por el contrario, si hay desacuerdo emanan dictámenes separados, los dictámenes
serán fundamentados y seguidos de los anexos que sean necesarios, los dictámenes son entregados cuando menos 8 días antes de la audiencia de prueba, el
cual será explicado en la audiencia de pruebas, salvo que por excepción, debido a la complejidad del caso, será fundamentado en audiencia especial.
ACEPTACIÓN DEL CARGO: Dentro del tercer día de designado, el perito acepta el cargo a través de escrito hecho bajo juramento o promesa de actuar con
veracidad, si no lo hace se tendrá por rehusado el nombramiento y se procederá a nombrar otro perito.
OBSERVACIONES: Los dictámenes periciales pueden ser observados en la audiencia de pruebas. Las observaciones y las correspondientes opiniones de los
peritos se harán constar en acta, las partes podrán fundamentar o ampliar los motivos de sus observaciones mediante escrito que debe presentarse en un plazo
de 3 días de realizada la audiencia
NOMBRAMIENTO DE PERITOS: La norma asigna a los órganos de gobierno de la institución judicial, denomínese Consejo ejecutivo del Poder Judicial o el
Consejo ejecutivo distrital, la facultad de proponer anualmente especialistas para ser nombrados peritos en un proceso judicial
REQUISITOS: Al ofrecer la pericia se señalarán de manera clara y precisa, los temas sobre los cuales versará el dictamen, la profesión u oficio de quien debe
practicarlo y el hecho objeto de la Litis que se pretende esclarecer con el resultado de la pericia.
PERITACIÓN MÉDICA EN EL AMBITO PENAL
PROCEDENCIA
La pericia procederá
cuando para una mayor
explicación y mejor
entendimiento de
algún hecho, resulte
necesarios
conocimientos
especializados de
naturaleza científica,
técnica, artística o de
experiencia calificada.
CONTENIDO DEL INFORME
PERICIAL
El informe de los peritos
oficiales contendrá: el nombre
completo, domicilio y DNI del
perito, así como el número de
registro profesional en caso de
colegiación obligatoria. La
descripción de la situación, o
estado de los hechos sobre lo
que se hizo el peritaje, así como
la exposición detallada de lo
que se ha comprobado en
relación al encargo. La
motivación o fundamentación
del examen técnico. La
indicación de los criterios
científicos aplicados, las
respectivas conclusiones y la
fecha, el sello y la firma.
NOMBRAMIENTO
El juez competente, y
durante la etapa de
instrucción
preparatoria, el Fiscal o
el juez de instrucción
preparatoria en los
casos de prueba
temprana, designará un
perito, elegirá a los
especialistas donde los
haya y entre ellos, los
que estén al servicio
del Estado, los que
colaborar con el
sistema de justicia
penal de forma
gratuita.
PROCEDIMIENTO DE
DESIGNACIÓN Y
OBLIGACIONES DEL
PERITO
El perito designado
tiene la obligación de
ejercer el cargo, salvo
que esté involucrado en
alguna causa de
impedimento. Prestará
juramento o promesa
de honor Imputabilidad
de un delito de
desempeñar el cargo
designado con
veracidad y diligencia,
momento en el cual
indicará si algún
impedimento lo asiste.
REGLAS ADICIONALES
El informe pericial será
único, si se trata de
varios peritos oficiales
y discrepan, cada uno
presenta su propio
informe pericial
Cuando el informe
pericial oficial resultare
insuficiente, se podrá
ordenar su ampliación
por el mismo perito o
nombrar otro perito
para que emita uno
nuevo.
Los casos más frecuentes en
materia penal, las peritaciones
suelen versar sobre:
 Imputabilidad de un delito
 Negligencia médica
 Responsabilidad criminal
 Internamiento
 Valoración de daño
corporal
 Valoración de daño
psíquico
PERITACIÓN MÉDICA EN EL ÁMBITO
LABORAL
En materia laboral, la peritación médica se refiere esencialmente a la
valoración de las incapacidades o invalidez resultante de algún accidente
laboral, y de las enfermedades profesionales.
En el ámbito de materia laboral,
los casos suelen versar sobre:
 Pensiones
 Incapacidad temporal o
permanente
 Riesgos
 Accidentes de trabajo
 Indemnizaciones
ACTO PERICIAL
Antes de comenzar el acto pericial o
actividad de los peritos, de acuerdo
con el orden señalado por el juez
instructor, todos los peritos prestaran
juramento de proceder de manera
correcta y fielmente en sus
operaciones y no proponerse alguna
otra finalidad que la de descubrir y
promulgar la verdad, el juez
manifestará clara y
determinantemente a los peritos el
objeto de su informe.

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  • 1. CAPÍTULO II: PERICIA La pericia es la habilidad, sabiduría, destreza, práctica, capacidad o el conocimiento especializado en una determinada materia, que quien lo posee se le denomina perito. Este término deriva de un vocablo, conformado por 2 partes, la primera, la palabra “periens” que significa probado y la segunda, el sufijo “ia” que es indicativo de cualidad.
  • 2. PERICIA MÉDICO LEGAL Según Gisbert Según Leone Según el DR. Alzamora Valdéz La pericia médico legal es la actuación médica por medio de la cual se asesora la administración de justicia La pericia es un modo de auxilio al juez. El perito posee la función de explayar o suplir los conocimientos del juez para una mejor apreciación Señala que la pericia es la declaración técnica relacionado a un elemento de prueba
  • 3. Dr. Ángel Gustavo Cornejo Es comisión del Juzgado porque constituye mandato judicial Es parecer del perito, ya que esta no obliga al juez Es operación mental, la cual debe ser realizada en opinión técnica, la cual no puede realizar el juez ya que carece de los conocimientos especializados
  • 4. PERITACIÓN MÉDICA EN EL ÁMBITO CIVIL PROCEDENCIA: La pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos necesita de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra análoga. HONORARIOS: El juez establece el honorario de los peritos estando obligada al pago, la parte que ofrece la prueba, si no lo realizara dentro del plazo que el juez le señale, éste puede indicar que se prescinde del medio probatorio, salvo que la otra parte ofrezca efectuar el pago con cargo a repetir, cuando el medio probatorio es ordenado de oficio el honorario será pagado proporcionalmente por las partes, el incumplimiento de una parte faculta a la otra efectuar el pago con cargo a repetición. DAÑOS Y PERJUICIOS: Los peritos que sin ninguna justificación se tarden en la presentación de su dictamen o no concurran a la audiencia de pruebas serán subrogados y penados con multa no menor de tres ni mayor de 10 URP, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar en este caso, el dictamen pericial será materia de una audiencia especial. ACTUACIÓN: Cuando los peritos están conformes emanan un solo dictamen, por el contrario, si hay desacuerdo emanan dictámenes separados, los dictámenes serán fundamentados y seguidos de los anexos que sean necesarios, los dictámenes son entregados cuando menos 8 días antes de la audiencia de prueba, el cual será explicado en la audiencia de pruebas, salvo que por excepción, debido a la complejidad del caso, será fundamentado en audiencia especial. ACEPTACIÓN DEL CARGO: Dentro del tercer día de designado, el perito acepta el cargo a través de escrito hecho bajo juramento o promesa de actuar con veracidad, si no lo hace se tendrá por rehusado el nombramiento y se procederá a nombrar otro perito. OBSERVACIONES: Los dictámenes periciales pueden ser observados en la audiencia de pruebas. Las observaciones y las correspondientes opiniones de los peritos se harán constar en acta, las partes podrán fundamentar o ampliar los motivos de sus observaciones mediante escrito que debe presentarse en un plazo de 3 días de realizada la audiencia NOMBRAMIENTO DE PERITOS: La norma asigna a los órganos de gobierno de la institución judicial, denomínese Consejo ejecutivo del Poder Judicial o el Consejo ejecutivo distrital, la facultad de proponer anualmente especialistas para ser nombrados peritos en un proceso judicial REQUISITOS: Al ofrecer la pericia se señalarán de manera clara y precisa, los temas sobre los cuales versará el dictamen, la profesión u oficio de quien debe practicarlo y el hecho objeto de la Litis que se pretende esclarecer con el resultado de la pericia.
  • 5. PERITACIÓN MÉDICA EN EL AMBITO PENAL PROCEDENCIA La pericia procederá cuando para una mayor explicación y mejor entendimiento de algún hecho, resulte necesarios conocimientos especializados de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada. CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL El informe de los peritos oficiales contendrá: el nombre completo, domicilio y DNI del perito, así como el número de registro profesional en caso de colegiación obligatoria. La descripción de la situación, o estado de los hechos sobre lo que se hizo el peritaje, así como la exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo. La motivación o fundamentación del examen técnico. La indicación de los criterios científicos aplicados, las respectivas conclusiones y la fecha, el sello y la firma. NOMBRAMIENTO El juez competente, y durante la etapa de instrucción preparatoria, el Fiscal o el juez de instrucción preparatoria en los casos de prueba temprana, designará un perito, elegirá a los especialistas donde los haya y entre ellos, los que estén al servicio del Estado, los que colaborar con el sistema de justicia penal de forma gratuita. PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN Y OBLIGACIONES DEL PERITO El perito designado tiene la obligación de ejercer el cargo, salvo que esté involucrado en alguna causa de impedimento. Prestará juramento o promesa de honor Imputabilidad de un delito de desempeñar el cargo designado con veracidad y diligencia, momento en el cual indicará si algún impedimento lo asiste. REGLAS ADICIONALES El informe pericial será único, si se trata de varios peritos oficiales y discrepan, cada uno presenta su propio informe pericial Cuando el informe pericial oficial resultare insuficiente, se podrá ordenar su ampliación por el mismo perito o nombrar otro perito para que emita uno nuevo.
  • 6. Los casos más frecuentes en materia penal, las peritaciones suelen versar sobre:  Imputabilidad de un delito  Negligencia médica  Responsabilidad criminal  Internamiento  Valoración de daño corporal  Valoración de daño psíquico
  • 7. PERITACIÓN MÉDICA EN EL ÁMBITO LABORAL En materia laboral, la peritación médica se refiere esencialmente a la valoración de las incapacidades o invalidez resultante de algún accidente laboral, y de las enfermedades profesionales. En el ámbito de materia laboral, los casos suelen versar sobre:  Pensiones  Incapacidad temporal o permanente  Riesgos  Accidentes de trabajo  Indemnizaciones ACTO PERICIAL Antes de comenzar el acto pericial o actividad de los peritos, de acuerdo con el orden señalado por el juez instructor, todos los peritos prestaran juramento de proceder de manera correcta y fielmente en sus operaciones y no proponerse alguna otra finalidad que la de descubrir y promulgar la verdad, el juez manifestará clara y determinantemente a los peritos el objeto de su informe.