2. Testigo
Clase de testigo
Técnico o experto.
Calificado.
Mencionado.
Oídas o referencial.
Requisitos del testimonio.
Requisitos de existencia procesal.
Requisitos para la validez del testimonio.
Requisitos para la eficacia probatoria del testamento.
Modo de promoción de la prueba.
Los testigos deben ser promovidos en el lapso que estipula el Art. 392 del CPC.
La forma de promoción está estipulada en el Art. 482 ejusdem.
3. Procedimiento
En el procedimiento ordinario se fija un lapso de tres días para que las partes presenten los hechos que pretenden probar o presentar oposición a
la admisión de las pruebas de la contraparte Art 397 CPC.
Concluido este término dentro de los tres días siguientes el juez deberá dictar el auto
de admisión de las pruebas.
Este auto debe ser motivado y debe indicar las que admite y deberá argumentar las
que desecha.
Si no hay impugnación del auto de admisión y las partes concurren a la evacuación de
las pruebas, se entiende que hay una aceptación tácita y no podrán solicitar posteriormente la impugnación.
TACHA DE TESTIGOS.
OPORTUNIDAD
La tacha se propone y se formaliza dentro del lapso de cinco días siguientes (días de despacho) a partir del auto de admisión de la prueba, Art. 499
CPC
PROCEDIMIENTO
Debe proponerse fundamentándose en motivos que afecten la veracidad o imparcialidad del testigo.
Puede hacerse en escrito formal o mediante diligencia.
Propuesta la tacha nuestra ley procesal no prevé un acto de contestación, sino que impone al promoverte la carga de insistir en hacer valer
al testigo.
El juez tiene que librar un auto de admisión, siendo el mismo apelable
La tacha se decide en la sentencia definitiva, no hay decisión interlocutoria.
El Art. 501 señala el lapso para probar la tacha.
4. La experticia
Diferencias esenciales entre pruebas de Experticia y Testigo.
La experticia es de carácter particular, se necesitan conocimientos especiales, sobre una ciencia, técnica, arte u oficio.
El testimonio es de carácter general, no se necesitan conocimientos especiales.
La experticia tiene una función activa, el experto examina, analiza e interpreta.
El testimonio tiene una función pasiva, es objeto de examen.
Los expertos dan su opinión, su apreciación y conclusiones conformes a los hechos examinados.
El testimonio solamente se proporciona conocimiento mediante el recuerdo de lo observado, principalmente por los sentidos de
la vista y el oído.
5. Tipos de Experticia
Judicial o extrajudicial.
Probatoria y decisoria.
De oficio o provocada a instancia de parte.
REQUISITOS DE LA EXPERTICIA
Requisitos de Existencia.
Requisitos de Validez.
Requisitos para la eficacia probatoria de la experticia.
PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN DE LA EXPERTICIA
Experticia de Oficio: La experticia puede ser considerada como una prueba especial, puede ser evacuada y presentados los resultados después del
término de evacuación.
La experticia solicitada por las partes con relación a la causa principal debe ser promovida en el lapso correspondiente de promoción,
conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del CPC.
El promovente deberá hacerlo por escrito o diligencia, pero en todo caso debe indicar con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe
efectuarse.
La prueba de experticia tiene que ser admitida expresamente por el tribunal, por cuanto debe fijarse el objeto específico de la misma.
También puede ser promovida de oficio, el artículo 451 CPC establece “cuando lo determine el tribunal de oficio, en los casos permitidos por la
ley”.
6. Puntos sobre los cuales versa la experticia.
Nombramientos de los Expertos.
Sustitución de Expertos. Recusación de Expertos.
PROCEDIMIENTO DE LA EXPERTICIA
Articulo. 458 Código de Procedimiento Civil venezolano
Facultades de los expertos
465 del Código de Procedimiento Civil.
Presentacióndel dictamen
467 del Código de Procedimiento Civil
Valoración del dictamen.
Rechazo de la experticia.
7. Perito-testigo: Es un medio legal
Experticia complementaria del fallo.
Tiene una naturaleza jurídica propia, sui generis, distinta a la experticia como medio de prueba.
En cuanto al procedimiento se observa que la experticia complementaria no tiene una regulación propia. Si bien es cierto que el articulo 249
hace la remisión a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Titulo sobre ejecuciones del presente Código, no es menos cierto que
este procedimiento de los artículos 556 al 562 no es aplicable a todas las sentencias de condena indemnizatoria.
Reforma o retracto del dictamen ya presentado
Es posible que suceda que después de haberse presentado el dictamen los expertos lleguen a la conclusión que se cometió un error, o incluso
porque se hayan perfeccionado instrumentos o teorías consideradas ciertas que hayan sucumbido por nuevas comprobaciones científicas, lo
cual es importante en el convencimiento del Juez.
a.) Considerar las nuevas informaciones, porque es totalmente absurdo que el Juez tome el primer dictamen a error a sabiendas que los
autores están expresando que hay errores.
b.) Con base a sus facultades ordenar una nueva experticia con nuevos peritos y les sea sometida a conocimiento las nuevas teoría s y los
supuestos errores que incurrieron en la anterior.
8. La inspección judicial
Objeto REQUISITOS
Requisitosde
Existencia.
Requisitosde validez.
Requisitosparala
eficaciaprobatoria.
Promoción de la inspección judicial Practica de la inspección judicial
La inspección debe ser practicada
por el Juez de la causa, ya que
consiste en una prueba directa del
juez en cuanto a la existencia o no
de determinados hechos.
Valor probatorio de la inspecciónjudicial
La prueba tiene que reunir todos los
requisitos para que tenga validez y logre
eficacia probatoria.
9. INDICIOS
NATURALEZA JURÍDICA: Los indiciossonunapruebaindirecta,de caráctercrítico y lógico,porlotanto no esuna pruebahistoriani representativa.
En la doctrina de Casación patria, se encuentran estas notas características de la prueba de indicio.
a) Que el hecho considerado como indicio esté comprobado;
b) Que esa comprobación conste de autos;
c) Que no debe atribuirse valor probatorio a un solo indicio.
Los indicios para merecer la fe, deben reunir siguientes las condiciones.
Que han de arrancar del hecho mismo, punto de partida para la conclusión que persigue; en consecuencia deben ser directos.
Que han de ser lógicos y concordantes los unos a los otros, de suerte que se encadenen mutuamente.
De número suficiente, y no singulares, a fin de que haya continuidad e hilación entre ellos, y
Constar de modo positivo, esto es, que no se apoyen en otros indicios o presunciones.
DIFERENCIA ENTRE INDICIO Y PRESUNCIÓN
El indicioeslafuente de la
presunción.
Mediante lapresunciónse
deduce el hechode
probar,por lo que esta
requiere del indicio.
Mediante lapresunciónde
hombre que enellase basa,
para deducirde aquel un
argumentoprobatoriológico
–critico.
El indicio,comoun
hechomaterial,nada
prueba,tiene que
vincularse auna reglade
experiencia.
10. APRECIACION O VALORACION DE LOS INDICIOS
La valoración de los indicios, en casi todas las legislaciones, la hace libremente el Juez para saber si son necesarias o contingentes graves,
precisos, concurrentes y concordantes.
a) Contrastar los distintos indicios y verificar si hay contra-indicios y su validez.
b) Someter los indicios y contra-indicios a prueba con los demás elementos que existen en el proceso, es algo como contrastar en
conjunto.
LAS PRESUNCIONES
CLASIFICACION DE LAS PRESUNCIONES
Por razóndel sujeto
Atendiendoasucontenido
En razón de su función
En razón del campodel derecho
FUNCION QUE CUMPLEN EN EL PROCESO
Las presuncionesnotienenuntrámite procesal,de maneraque noestánsujetasalas actividades
formalesde laprueba,sinoque ellaesensi mismaunrazonamientoque hace el juzgadortomando
como base un hechoprobadoque existe enjuicio.
11. Efectos de las presunciones
Artículo1.398 del CódigoCivil,tiene unvalorabsolutolapresunciónlegal cuandofundadaenella laLeyanulaciertosactoso niegaacciónen justicia;amenos
que haya reservadolapruebaencontrario.
IMPUGNACIÓN
Vanessa Rojas
Saia G